FORMULA DENUNCIA SEÑOR JUEZ FEDERAL:

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FORMULA DENUNCIA

SEÑOR JUEZ FEDERAL:

RODOLFO TAILHADE, abogado, Diputado Nacional, con domicilio en la calle Riobamba 25 piso 13 oficina 1258 de CABA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de Walter Reinoso, T° 67 F° 275 del CPACF, respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO

En mi carácter de funcionario público y habiendo tomado conocimiento de la existencia de hechos que eventualmente configuran delitos de acción pública, cometidos por parte de ex funcionarios nacionales, y no teniendo conocimiento hasta la fecha de que se haya iniciado investigación de oficio o por denuncia sobre los hechos aquí denunciados, es que vengo por medio de la presente a formular denuncia penal, en los términos de los arts. 174 y 177 del Código Procesal Penal de la Nación, por los hechos que seguidamente relataré.

A los efectos de cumplir con las reglas de los arts. 175 y 176 del CPPN, la investigación deberá dirigirse contra: 1) DE ANDREIS FERNANDO, CUIT 20-24977546-1, nacido el 10/1/1976, con estudios universitarios, ex secretario General de la Presidencia en el período que fue desde el 10 de diciembre de 2015 a 10 de diciembre de 2019, con domicilio en la calle Ortiz Ocampo Nro. 3160 planta baja CABA y 2) MICHEO FATIMA, CUIT 27-28393002-0, nacida el 23 de enero de 1981, , ex subsecretaria de Comunicación Presidencial en el período diciembre de 2015 a diciembre de 2019.

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; y contra todas aquellas personas que, de acuerdo a las pruebas que se instruyan en autos, aparezcan como coautores, cómplices, instigadores o encubridores de los hechos que se denuncian.

En este sentido, deberá establecerse el grado de conocimiento que tuvo sobre los hechos el Sr. ex Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, en atención a que la Secretaría General de la Presidencia estaba bajo su dependencia directa de acuerdo al organigrama que informa la web oficial del Gobierno de la Nación durante esa gestión.

II. HECHOS

Resulta de importancia dar prontamente inicio a una investigación integral y dar respuesta concreta a la sociedad acerca de las conductas que se denunciarán, que podrían resultar constitutivas de delitos contra la administración pública -Título 11 del Código Penal-, lavado de dinero agravado, entre otras figuras típicas que la investigación irá dilucidando.

De acuerdo a las a las declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción por parte de los exfuncionarios ut supra mencionados puede apreciarse que durante la función pública éstos aparentemente se han enriquecido patrimonialmente “de manera apreciable e injustificada -en relación con sus ingresos legítimos demostrados- durante el período en que ejercieron el cargo público de secretario general de la Presidencia (decreto 24/2015) y de subsecretaria de Comunicación Presidencial comprendido entre diciembre de 2015 a diciembre de 2019.

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§ A tales efectos debe considerarse que el Sr. De Andreis comenzó en la gestión pública nacional declarando ante la Oficina Anticorrupción un patrimonio de pesos dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y siete ($2.258.147) y se retiró de la actividad a fines del año 2019 declarando un patrimonio neto de trece millones ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa ($13.149.190), resultante de un activo $20.998.923,92 y un pasivo de $ 7.849.733,62 es decir se aprecia que el mismo se incrementó un poco menos de seis veces.

Es así que de la propia declaración jurada se pueden apreciar inconsistencias como así también actos que dan cuenta de un incremento patrimonial que no tiene justificación con los ingresos declarados. Es por ello que debe valorarse que en las declaraciones juradas se denuncian los siguiente bienes y deudas:

a) Declara en el año 2015 que contaba con u$s 8.000 (dólares ocho mil) y en el 2019 informa que poseía u$s 19.000 (dólares diecinueve mil) los cuales en esta oportunidad denuncia que habían ingresado a su patrimonio en diciembre de 1969. Lo curioso, además de la fecha de ingreso, es que entre 2015 y 2019 su capital en dólares creció en dólares once mil (u$s11.000) y no justifica dicho aumento.

b) Declara en el año 2015 tiene acciones en Boizo Investment SA y que las mismas las ingresó al patrimonio del año 2008 y en su declaración del año 2019 informa que las ingresó en julio de 2014. Por si ello no fuera poco para requerir su investigación, debe considerarse que el denunciado tampoco acredita la legitimidad de los fondos para adquirir las acciones de dicha sociedad. Es claro que la sociedad denunciada es un

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instrumento del funcionario para disimular el incremento patrimonial por lo que también deberá ser investigada.

c) En el año 2015 informa que adeuda a su esposa Sra. ASCANOPE MARIA SOL - CUIT 27-31160208-5- la suma de pesos cuatrocientos diecisiete mil ($417.000) y cuando termina la gestión informa que no posee deudas con la misma pero, conforme los ingresos declarados y los gastos producidos no logra justificar cómo o con qué ingresos abonó dicha suma. Contablemente se puede decir que esa deuda encajó justo para justificar las sumas antes mencionadas, pero lo que omitió justificar es la causa de la deuda, cuándo la abonó y de dónde surgió el dinero para abonarla.

Estas maniobras contables resultan más que sospechosas, cuando analizamos que la Sra. Asconape junto con su familia paterna está relacionada con la firma offshore Parquemar Group la cual esta sospechada de lavado de dinero como así también el padre de la mencionada. Es más, la esposa de De Andreis es apoderada de la firma Parquemar Group. Sobre este tema pueden aportar datos interesantes para la investigación los periodistas Hugo Alconada Mon, Iván Ruiz y Maia Jastreblansky (ver nota que se adjunta).

Además, en la declaración del año 2015 informa que le adeuda a CHARLE F. CARTIER CUIT 20-600351009-8 la suma de setecientos treinta y cuatro mil doscientos setenta y uno con 46/100 ($734.271,46) y al cierre de dicho año declara que abonó dicha deuda.

Es decir, el funcionario debe justificar con qué ingresos abonó dichas deudas ya que de sus declaraciones juradas no se aprecia la entrada de bienes de fortuna en su patrimonio de suficiente entidad para cancelarlas.

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d) Lo más llamativo es la incorporación a su patrimonio, el 18 de diciembre de 2018, de un departamento cuya superficie es de trescientos setenta metros cuadrados de un valor de escrituración de treinta y un millones ciento cincuenta y cuatro ochocientos ochenta pesos ($31.154.880) - valor de escritura y no de venta de mercado- declarando ser el titular del cincuenta por ciento (50%), si bien declara una deuda con la inmobiliaria DARWIN S.A (CUIT 30-70194405-0) de pesos siete millones ochocientos veinte mil ($7.820.000) al inicio como al cierre del año 2019, queda demostrar cómo generó esos ingresos en tres años dentro de la actividad pública (año 2016, 2017, 2018) para adquirir dicho departamento y establecer qué tipo de deuda posee con la citada inmobiliaria porque no posee ningún tipo de variación en el monto de deuda entre el inicio y el cierre del período. Tampoco se sabe en qué moneda se encuentra la deuda, si genera interés, los motivos por los cuáles no realizó pagos, etc.

Lo más impactante de este activo es su precio de mercado, más allá del valor de escrituración. Y es que se trata de una propiedad ubicada en el Barrio Parque de CABA, es decir el sitio más exclusivo de la ciudad, cuya cotización real es cercana a los dos millones de dólares (US$ 2.000.000).

Por ello, el monto total de sus activos declarados es mucho mayor que lo consignado en sus declaraciones juradas y el incremento patrimonial resulta todavía más asombroso.

e) Y por último, si observamos la evolución patrimonial de cada declaración jurada, advertimos que hay una inconsistencia entre lo declarado en el rubro “EVOLUCIÓN PATRIMONIAL” en la línea titulada “Diferencia de Valuación de los mismos bienes al inicio y al final del año” pues si sumamos

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los activos y restamos los pasivos al inicio del año y los comparamos con los mismos conceptos al final del año surgen incrementos patrimoniales que no se muestran o no coinciden con la DIFERENCIA DE VALUACIÓN denunciada.

g) A modo de colofón y a fin que el Sr. Fiscal requiera la instrucción de la presente denuncia (art. 188 CPPN), debe valorar que en la declaración jurada patrimonial integral de carácter público correspondiente al año 2019 el denunciado declara en la línea “GASTOS PERSONALES- IG MONTO CONSUMIDO” un total de pesos dos millones trescientos ochenta y ocho mil quinientos veintiséis ($2.388.526.-) más pesos quinientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco ($564.565) de gastos no deducibles al impuesto a las ganancias lo que implica que utilizó el total de sus ingresos para vivir, léase para sus gastos anuales. Por lo tanto, no encuentra razón entre lo percibido, lo gastado y el incremento del patrimonio, por lo que debe investigarse penalmente los hechos denunciados.

§ De acuerdo al objeto de la presente denuncia debe investigarse a la Sra. Licenciada Fátima Micheo, quien ejerció el cargo de SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dependía política y funcionalmente de De Andreis.

En efecto, debe tenerse presente que en el año 2015 Fernando De Andreis y Marcos Peña tenían a su cargo la dirección técnica y política de la comunicación verbal del Jefe del Estado, pero con un organigrama que se dividía operativamente entre la Coordinación de Ministros y la Secretaria de la Presidencia. Arriba de la pirámide estaba la politóloga Fátima Micheo, quien tenía a su cargo la Subsecretaria de Comunicación

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presidencial, una dependencia que reportaba a De Andreis y que controlaba desde el discurso público del expresidente hasta la estética utilizada en cada puesta en escena.

Ahora bien, cuando la denunciada ingresó a la Secretaria de Comunicación Presidencial contaba con un patrimonio de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos treinta y siete ($156.837) y a diciembre de 2019 declaró un patrimonio neto de pesos tres millones ochocientos noventa y un mil setecientos setenta y seis - $3.891.776-, producto de activos por $ 6.199.517,84 y pasivos por $ 2.307.741,79.

Es decir, en menos de cuatro años su patrimonio creció en más de veinticinco veces y de las declaraciones juradas que se adjuntan dan cuenta que, a prima facie, la funcionaria puedo haber incurrido en el delito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal.

Por cuanto, al inicio del año 2019 declaró que contaba con dólares equivalentes a pesos novecientos cuarenta y cinco mil ($945.000) cuya fecha de ingreso a su patrimonio es de 12/1969 fecha en la que ella no había nacido; adicionalmente declara dólares en una caja de ahorro en USA por un valor de pesos noventa y dos mil ochocientos setenta ($92.870) al inicio del año 2019 y la misma al cierre del año 2019 de pesos setecientos sesenta y nueve mil veinte nueve ($769.029). Es decir, al 2015 la Subsecretaria ingreso a la gestión sin divisas extrajeras y concluyó su actividad con un monto considerable y sin justificar.

Lo que básicamente explica su enriquecimiento es que el 7 de setiembre de 2017 compró un departamento en la Ciudad Autónoma de Bs. As. de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados declarando un valor de escrituración de $6.453.312 siendo ella titular del cincuenta por ciento.

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Es decir, dos años después de haber ingresado a la función pública nacional con un patrimonio cercano a los ciento cincuenta mil pesos ($150.000) adquiere una propiedad que escritura en setecientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cinco dólares (US$ 734.165), si tenemos en cuenta que la cotización del dólar para la fecha de la operación ascendía a $17,58.

Desde otra perspectiva, en la ddjj de inicio de 2017 declara un patrimonio neto de $405.768,23, y ocho meses después compraba el departamento en cuestión, cerrando ese año con la propiedad más us$19.000 y títulos de deuda pública.

Además, existen inconsistencias en el cuadro de evolución patrimonial ya que el patrimonio neto declarado al inicio del año 2019 era de $2.652.717 y al cierre del mismo año de $3.891.776 surgiendo por diferencia de incremento patrimonial de $1.239.059 siendo que en la declaración jurada indica una diferencia de valuación de los mismos bienes al inicio y al final del año de $577.304. Concretamente los números no cierran.

Por lo que debe investigarse cómo incremento su patrimonio.

III. ENCUADRE LEGAL

Que sin perjuicio de la calificación que V.S. oportunamente considere pertinente, los hechos descriptos en la presente denuncia encuadran prima facie en del delito de enriquecimiento Ilícito, previsto y reprimido por el art. 268 (2) del Código Penal.-

Los incusos deberán responder en calidad de autores (art. 45 del Código Penal).-

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Como ya se expresará, el delito por el que se solicita se investigue a los denunciados, es el previsto y reprimido en el artículo 268 (2) del Código Penal.

De las pruebas ofrecidas y las que se producirán en el futuro, se acreditará que los funcionarios públicos denunciados, mientras ejercían el cargo público para los cuales fueron nombrados por decreto presidencial, cometieron el delito que se le enrostra realizando la conducta ilícita.

Tal como afirma Sebastián Soler, la figura penal analizada se basa "... en la positiva violación de un deber expreso, asumido por el funcionario...” donde “la sola circunstancia del cambio no aclarado de fortuna de los funcionarios públicos constituye en sí mismo un grave ejemplo en una república, porque la gente, guiada por puro sentido común, sospecha de la coincidencia temporal entre el enriquecimiento y el desempeño de una función, especialmente si el hecho pasa en silencio, sin explicación alguna”. Por lo tanto “… no parece del todo exacto hablar de presunción, porque este procedimiento jurídico y la consecuente inversión de la prueba, resultan inaceptables en derecho penal, porque crean el peligro de la condena a un inocente, a un sujeto no realmente culpable. En este caso, en cambio, frente a un enriquecimiento efectivo, no presunto, ocurre como cuando media flagrancia, que los hechos acusan, y quien ha de explicarlos, para liberarse de la evidencia derivada de esa prueba real, debe ser el reo... Pero hay otra consideración más simple aun, que permite resolver el problema en una forma nada excepcional o presuntiva. Ya en otros casos hemos señalado la necesidad de subrayar la existencia positiva de deberes; son muchas las figuras en cuya base se encuentra una exigencia positiva, en los delitos de comisión por omisión esa es también la regla. Pues bien, no hay nada de desmedido, irregular o excesivamente severo en imponer a los

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funcionarios un deber semejante al que recae sobre un administrador común... Pues bien, la asunción de un cargo público, comporta un deber semejante, un deber de especial pulcritud y claridad en la situación patrimonial. Quien sienta esa obligación como demasiado pesada o incomoda, que se aparte de la función pública..." "Derecho penal argentino"; t. V, p. 266, Buenos Aires, 1978 p. 266 y siguientes.

NO se desconoce que el legislador redactó el texto del art. 268, inc. 2° representándose necesidades imperiosas a las que tenía que atender y que por ello algunos doctrinarios entiendan que no se lo hizo de la manera técnica más idónea para respetar la “coherencia racional del sistema”. Es un hecho del cual este diputado no debe ocuparse y solo me queda afirmar que en muchos casos, esa “coherencia sistemática” a la hora de fallar, aparece desdibujada en su importancia frente a “lo justo”.

En este punto tan particular, no puede dejar de reconocerse que los funcionarios del Estado tienen deberes especiales, deberes positivos de cuidado y fomento que no posee todo ciudadano, basados en una solidaridad estatal en sentido amplio respecto de los bienes jurídicos que entran dentro de su competencia funcional.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción explicita en su Preámbulo la necesidad de afrontar el castigo del enriquecimiento personal ilícito ya que dicha conducta “puede ser particularmente nociva para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley” y es por ello que en su artículo 20 dispone que “con sujeción a su constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa

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intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente justificado por él”.

Visto la gravedad de los hechos denunciados considero necesario subrayar que el párrafo 5º del artículo 36 de nuestra Constitución Nacional se enuncia que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, este autor quedará inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos", resultando claro que la norma apunta a los funcionarios y empleados públicos, que asuman el manejo de los fondos públicos, los destinatarios de estas previsión constitucional porque se desea reducir la corrupción funcional que se ha desarrollado en gran escala en este sector.

V.S. debe considerar que los funcionarios denunciados no fueron simples ordenanzas dentro de la administración pública, sino por el contrario, ocuparon cargos de altísima responsabilidad, durante toda la gestión del expresidente Ingeniero Mauricio Macri y con un gran rol protagónico; de todo ello se deriva la exigencia de una mayor responsabilidad, transparencia, probidad, desinterés, capacidad, competencia, disciplina, reserva, imparcialidad y fidelidad que la demostrada hasta el momento.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL-

1) Requerimiento de justificación patrimonial en los términos del art. 268 (2) del C.P:

Los denunciados deben ser intimados a los fines de justificar el incremento de su patrimonio, que les permitió la adquisición de las propiedades inmuebles que hacen referencia en sus declaraciones juradas.

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2) Funcionario público: Sin perjuicio de la prueba que se produzca y la documentación adjuntada a la presente denuncia, surge que los imputados ingresaron a la función pública a muy temprana edad, siendo esta su única actividad generadora de ingresos.

Las designaciones realizadas dentro del Gobierno de CABA como por la presidencia de la Nación los ponen dentro de la categoría de funcionarios públicos de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 del Código Penal, donde se otorga tal carácter a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

3) Incremento patrimonial apreciable. Enriquecerse patrimonialmente implica aumentar el activo o disminuir el pasivo y el tipo exige además, que este aumento o disminución se produzca durante el tiempo en que se desempeñó la función pública: posterior a la asunción de un cargo o empleo público, dice la ley (FONTÁN BALESTRA, C.: Derecho Penal. Parte Especial, 15ª ed. (actualizado por Guillermo A. C. Ledesma), Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998, p. 366).

D e la prueba adjuntada en esta esta denuncia como de la prueba a producirse se probará que el incremento patrimonial de los encausados denunciados, no solo es apreciable, sino que además es desproporcionado a sus ingresos.

De acuerdo a las declaraciones juradas realizadas por los incusos los ingresos no se corresponden objetivamente con el incremento patrimonial. No escapa a esta parte que una persona puede enriquecerse de muchísimas formas distintas pero a prima facie la adquisición consciente y voluntaria de bienes no se corresponde con los ingresos denunciados.

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Cuando concluya la investigación se demostrará fielmente que estos funcionarios no han sido transparentes y que sus patrimonios han aumentado considerablemente tras pocos años de en el desempeño de sus cargos.

4) Ausencia de justificación. Otros de los requisitos del tipo penal es la ausencia de justificación, pero estoy en condiciones de afirmar que los funcionarios no lograrán demostrar la adecuación de su situación patrimonial con sus posibilidades legítimas de enriquecimiento, no bastando las explicaciones que brindará a la hora de contestar el requerimiento de justificación patrimonial efectuado.

PETICIÓN: En virtud de lo precedentemente expuesto, solicito se tenga por presentada la denuncia, se corra vista al MPF, se produzcan las pruebas que infra se ofrecen.

IV. PRUEBA

Sin perjuicio de las diligencias que disponga V.S., sugiero las siguientes medidas probatorias:

1.- Documental

Se adjunta a la presente:

a. Copia de las declaraciones Juradas año 2015 y 2019 de los denunciados.

b. Nota periodística de La Nación titulada “Panamá Papers. Nexos con offshores de familiares de De Andreis”.

2.- Informativa: Como podrá observarse en este acápite se requiere también información de las parejas y/o esposa y

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esposo de los denunciados, que si bien no he instado la acción contra ellos, resulta necesarios investigarlos en atención a que los sujetos activos del injusto los han hecho partícipes en sus declaraciones juradas a los efectos de justificar deudas, compra de inmuebles. Es decir, aparentemente los han utilizado para ocultar su verdadero crecimiento patrimonial.

a.Se oficie a la empresa de Medios “Mundo Dinero”, con domicilio en calle Mariano Castex 3489, B1804 Canning, Provincia de Buenos Aires, para que remitan los datos del periodista que publicó la nota “En qué invierten los ministros de Macri”, de fecha 3/1/2017. Además, deben acompañar copia certificada de la publicación.

b.Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informen los inmuebles que se encuentran a nombre del Sr. De Andreis, léase en carácter de titularidad y/o cotitularidad. Adjunten copia de las escrituras.

c.Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informen los inmuebles que se encuentran a nombre del BOIZO INVESTMENT S.A. CUIT 30710699204 léase en carácter de titularidad y/o cotitularidad. Adjunten copia de las escrituras.

d.Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informen los inmuebles que se encuentran a nombre de la Sra. ASCANOPE MARIA SOL, CUIT. 27-31160208-5 léase en carácter de titularidad y/o cotitularidad. Adjunten copia de las escrituras.

e. Se libre oficio a la Inmobiliaria Darwin S.A. CUIT 30701944050 a los efectos que acompañen el contrato, documento, etc. que acredite la deuda existente entre la citada empresa y el denunciado De Andreis. Ello a los efectos

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de acreditar el capital prestado, los intereses, forma de pago, etc.

f.Se libre oficio a la AFIP a los efectos de que informe si tanto la inmobiliaria DARWIN S.A como el Sr. De Andreis informaron la deuda presuntamente existente entre ambos.

a.Se libre oficio a la AFIP a los efectos que adjunte la declaración jurada de impuestos a las ganancias y bienes personales desde los años 2013 hasta 2019, ambos inclusive, correspondiente al Sr. De Andreis, como así también la impresión de los papeles de trabajo con el detalle de los bienes incluidos. Por sobre todo deben adjuntarse las declaraciones juradas de los años 2007 y 2008 ya que el denunciado posee acciones de Boizo Investment S.A. por $2.166.280,20 cuando la empresa se creó en el año 2007.

b.Se oficie a la Inspección General de Justicia a los efectos que adjunten el Estatuto Social, Acta de constitución, declaraciones juradas, estados contables y demás documentación de la empresa “BOIZO INVESTMENT S.A.”

c. Se oficie a la AFIP para que adjunte la declaración jurada de los años 2014 y 2015 correspondiente a Charles Francis Cartier - CUIT 20-60351009-8 a los efectos de compararlo luego con la deuda que informa el Sr. De Andreis.

d.Se realice por medio del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional una tasación del inmueble denunciado por el imputado en sus respectivas declaraciones juradas.

e.Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción para que remitan copia certificada de las declaraciones juradas realizadas durante los períodos 12/2013 - 12/2015 y 12/2015 a 12/2019.

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f.Se libre oficio al Gobierno de la CABA a los efectos que remitan el legajo y declaraciones juradas realizadas por el imputado durante los períodos 12/2013 - 12/2015

g.Se libre oficio a la Dirección Gral de RRHH de Presidencia a los efectos que remitan el legajo y declaraciones juradas realizado por el imputado durante los períodos 12/2013 y 12/2015

PRUEBAS RESPECTO DE LA DENUNCIADA FATIMA MICHEO.

1)Se oficie a la AFIP para que adjunte declaraciones juradas de ganancias y bienes personales de los períodos 2015 al 2019, ambos inclusive, incluyendo el detalle de bienes y deudas allí declarados por la Sra. FATIMA MICHEO.

2)Se oficie al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe los bienes inmuebles inscriptos a nombre de la Sra. MICHEO FATIMA y su cónyuge GRIPPO ANDRES ALEJANDRO, en caso de poseer bienes inmuebles deben adjuntar copia de las escrituras.

3)Una vez identificadas las propiedades, se solicita se requiera al Colegio de Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires informen el valor del metro cuadro de la zona en el mes y año de compra.

4)Se realice por medio de “El Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional” una tasación del inmueble denunciado por la Sra. MICHEO FATIMA en sus respectivas declaraciones juradas.

5)Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción para que remitan copia certificada de las declaraciones juradas realizadas durante los períodos 08/2014 - 12/2015 y 12/2015 a 12/2015.

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6)Se libre oficio al Gobierno de la CABA a los efectos que remitan el legajo y declaraciones juradas realizadas por la imputada durante los períodos 08/2014 - 12/2015

7)Se libre oficio a la Dirección Gral de RRHH de Presidencia para que remitan el legajo y declaraciones juradas realizadas por la imputada durante los períodos 12/2014 - 12/2019

TESTIMONIAL. Se cite a prestar declaración testimonial a los periodistas Iván Ruiz, Maia Jastreblansk y Hugo Alconada Mon, con domicilio en la calle Avenida del Libertador 101, Vicente López, prov. Bs. As.

V.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito a V.S:

a)Tenga por presentada la denuncia penal que antecede. b)Se corra vista al MPF a los efectos que formule el requerimiento de instrucción.

c) Ordene la producción de la prueba sugerida en el punto IV del presente

d)Se autorice al abogado Walter A Reinoso (Tomo 67 Folio 275, cuit 23228410829) a visualizar el expediente mediante el portal PJN.

Proveer de conformidad que,

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