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A todas FELIZ DIA!!!

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Boletín Informativo

3 - 2017 8 de marzo 2017

Este boletín es una publicación de A.P.A.D.A que se distribuye mensualmente vía e-mail, en forma gratui-ta, entre sus asociados.

ASOCIACION PROFESIONAL

ARGENTINA DE DESPACHANTES

DE AERONAVES

FUNDADA 10 ENERO 1992

http://www.apada.org.ar

DIA INTERNACIONAL

DE LA MUJER

8 DE MARZO

En el Día Internacional de la Mujer, en el

año de nuestro 25 Aniversario, saludamos a las 25 socias actuales de A.P.A.D.A.

El ordenamiento corresponde a las fechas de ingreso a la Asociación.

AEROLINEAS ARGENTINAS

Adriana Uria Belmar, Verónica De Seta, Gisela Dogliotti, Ana Gimenez,

Maria-na Manco, María Rimeto, Maricel Herrera, MariMaria-na Lopez, Andrea Ferretjans,

Analía Fronti, Vanina Fernandez Santoro, Natalia Arata, Lorena Gongora,

Pa-tricia Sinisi, Gladys Nieva, Sonia Yañez.

AUSTRAL

Leslie Gurtubay, Stella Perez Officialdeguy, Flavia De Sousa, Ana Mejía,

Va-leria Mansilla.

OTRAS COMPAÑIAS

Sandra Liebl, Rocío Flores, Paula Montoya, María Schulz.

A todas FELIZ DIA !!!

DIA INTERNACIONAL DE LA

MU-JER 1

ARGENTINA AIC A 01/2017 2 BIENVENIDOS 3

ANAC. CANAL DE

COMUNICA-CION PNSO 4 PARAGUAY DINAC R65 4

(2)

Página 2

AIC A 01/2017

Utilización del Sistema de Reglamentación y Control de la Información

Aeronáutica (AIRAC) en la República Argentina Aplicación

La información relativa a las circunstancias mencionadas a continuación en la Parte 1,

se distribuirá mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el

establecimien-to, eliminación o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a

intervalos de 28 días tal como se enumera en el calendario que integra este documento

El sistema reglamentado (AIRAC) debería emplearse también para el suministro de

información relativa al establecimiento, eliminación y cambios importantes premeditados en

las circunstancias mencionadas en la Parte 2.

La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días

después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de

ca-rácter temporal y no subsista por todo el periodo

No se fijarán fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC

respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos

cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación.

En todos los casos la información proporcionada según el sistema AIRAC se publicará

en forma impresa y será distribuida por el AIS por lo menos con 42 días de antelación

respec-to a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos

28 días antes de dicha fecha.

Siempre que se prevean modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y

factible suministrar notificación anticipada, la dependencia AIS debería distribuir información

publicada en forma impresa con una antelación de por lo menos 56 días con respecto a la

fecha de entrada en vigor. Esto debería aplicarse tanto al establecimiento de las

circunstan-cias que se enumeran en la Parte 3, como a modificaciones importantes introducidas en

for-ma premeditada en dichas circunstancias, así como a otras modificaciones for-mayores que se

consideren necesarias.

Parte 1

1.

El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas

operacionales) de:

1.1 Límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:

a) regiones de información de vuelo;

b) áreas de control;

c) zonas de control;

d) áreas con servicio de asesoramiento;

e) rutas ATS;

f) zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y

períodos de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;

g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que, con carácter permanente, existe la

posibilidad de interceptación;

1.2 Posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, irregularidades conocidas y período de

mantenimiento de radioayudas para la navegación e instalaciones de comunicaciones.

1.3 Procedimientos de espera y aproximación, de llegada y de salida, de atenuación del ruido

y cualquier otro procedimiento ATS pertinente.

1.4 Niveles de transición, altitudes de transición y altitudes mínimas de sector.

1.5 Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones) y

procedi-mientos.

1.6 Pistas y zonas de parada.

1.7 Calles de rodaje y plataformas.

1.8 Procedimientos de aeródromo para operaciones en tierra (incluyendo procedimientos para

escasa visibilidad).

1.9 Luces de aproximación y de pista.

(3)

Página 3

AIC A 01/2017

Utilización del Sistema de Reglamentación y Control de la Información

Aeronáutica (AIRAC) en la República Argentina Aplicación

Parte 2

2. El establecimiento, eliminación y cambios

significativos premeditados de:

2.1 Posición, altura e iluminación de

obstácu-los para la navegación.

2.2 Horas de servicio de aeródromos,

instala-ciones y servicios.

2.3 Servicios de aduanas, inmigración y

sani-dad.

2.4 Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas

con carácter temporal y peligros para la

navegación, ejercicios militares y movimientos

en masa de aeronaves.

2.5 Zonas o rutas, o partes de las mismas en

las que temporalmente existe la posibilidad de

interceptación.

Parte 3

3. El establecimiento y cambios significativos

premeditados de:

3.1 Nuevos aeródromos para opera ciones

IFR internacionales.

3.2 Nuevas pistas para operaciones IFR en

aeródromos internacionales.

3.3 Diseño y estructura de la red de rutas de

servicios de tránsito aéreo.

3.4 Diseño y estructura de un conjunto de

pro-cedimientos de terminal (incluyendo cambio

de marcaciones del procedimiento debido a

cambio en la variación magnética).

3.5 Las circunstancias mencionadas en la

Parte 1, si todo el Estado o una parte

con-siderable del mismo, está afectada o si se

requiere coordinación transfronteriza.

B

IENVENIDOS !!!

Estimados Asociados:

Nos es muy grato informar a la totalidad de nuestros asociados, que

los Despachante de Aeronaves, Sres.

Jorge Antonio Rivas, quien desempeña sus funciones profesionales, en el Aero

puerto Internacional de Ezeiza, para las Compañías British Airways y Delta Air

lines, y

Leonardo Floch, quien desempeña sus funciones profesionales, en el Aeropuer

to Internacional de Córdoba, para la Compañía Copa Airlines,

han decidido formar parte de A.P.A.D.A., asociándose a nuestra entidad

Les damos la bienvenida, y agradecemos la confianza depositada en la

actual Comisión

Sin más, nos despedimos cordialmente

Gustavo R. D'Antiochia - Presidente

(4)

ANAC

PROGRAMA NACIONAL DE NOTIFICACION DE

EVENTOS y DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Con el fin de optimizar la captura de datos de seguridad operacional, ANAC

le recuerda a toda la comunidad aeronáutica que existe desde el año 2016 un

nuevo canal de comunicación (Whatsapp desde teléfonos celulares) para realizar

notificaciones al Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias

de Seguridad Operacional, manteniendo los resguardos de confidencialidad del

notificante y del tratamiento de la información.

Recordá, ahora también por Whatsapp desde tu teléfono celular al número

+54) 911 4056-8356

REPUBLICA DEL PARAGUAY

Licencias al Personal Aeronáutico, excepto Miembros de la

Tripulación de Vuelo - DINAC R 65

65.300 Requisitos de licencia

Ninguna persona puede ejercer las funciones de despachador de vuelo (asumiendo junto con el piloto al mando la responsabilidad operacional de un vuelo) en relación con cualquier aeronave civil dedicada al transporte aéreo comercial, a menos que sea titular de una licencia de despachador de vuelo vigente, otorgada de acuerdo a este capítulo.

65.305 Requisitos generales para obtener la licencia

Para optar por una licencia de despachador de vuelo, el postulante debe: (a) Haber cumplido por lo menos veintiún (21) años de edad; (b) haber culminado la enseñanza media o equivalente;

(c) ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma Español; y (d) cumplir con las Secciones 65.305, 65.310, C 65.315 y C 65.320.

65.310 Requisitos de conocimientos

El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debe aprobar una prueba de conocimiento ante la DINAC sobre los siguientes temas:

(a) Derecho aéreo Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular de una licencia de despachador de vuelo; los métodos y procedimientos apropiados a los servicios de tránsito aéreo.

(b) Conocimiento general de las aeronaves

(1) Los principios relativos al manejo de los grupos motores, sistemas e instrumentos; (2) las limitaciones operacionales de los aviones y de los grupos motores; y

(3) una lista de equipo mínimo (MEL).

(c) Cálculo de la performance y procedimientos de planificación de vuelo

(1) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance y las ca-racterísticas de vuelo de la aeronave; cálculos de carga y centrado;

(2) planificación de operaciones de vuelo; cálculos de consumo de combustible y au tonomía de vuelo; procedimientos de selección de aeropuertos de alternativa; control de vuelos de crucero en ruta, vuelos a grandes distancias;

(3) preparacion y presentacion de planes de vuelo requeridos por los servicios de transito aéreo; y

(5)

REPUBLICA DEL PARAGUAY

Licencias al Personal Aeronáutico, excepto Miembros de la

Tripulación de Vuelo - DINAC R 65

(4) principios básicos de los sistemas de planificación por computadora. (d) Actuación humana,

incluidos los principios de manejo de amenazas y errores (TEM) integrados a un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS), correspondientes a las obligaciones de un titular de una licencia de despachador de vuelo.

(e)Meteorología

Meteorología aeronáutica, el desplazamiento de los sistemas de presión; la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y el aterrizaje; y los informes meteorológicos aero-náuticos, mapas y la interpretación y aplicación de los pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma.

(f)Navegación

Los fundamentos de la navegación aérea, con referencia particular al vuelo por instrumentos. (g) Procedimientos operacionales

(1) La utilización de documentos aeronáuticos;

(2) los procedimientos operacionales para el transporte de carga y de mercancías peligrosas;

(3) los procedimientos relativos a accidentes e incidentes de aeronaves; los procedi-mientos de vuelo para emergencias; y

(4) los procedimientos relativos a la interferencia ilícita y el sabotaje contra aeronaves. (h)Principios de vuelo

Los principios de vuelo relativos a la categoría correspondiente de aeronave. (i) Radiocomunicaciones

Los procedimientos para comunicarse con las aeronaves y estaciones terrestres pertinentes.

65.315 Requisitos de pericia

El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debe aprobar una prueba de pericia ante la DI-NAC, respecto al tipo de aeronave en la cual se calificara demostrando que es apto para:

(a) Efectuar un análisis operacionalmente aceptable de las condiciones atmosféricas reinantes valiéndose de una serie de mapas y partes meteorológicos diarios; proporcionar un informe operacionalmente válido sobre las condiciones meteorológicas prevalecientes en las inme diaciones de una ruta aérea determinada; pronosticar las tendencias meteorológicas que afec tan al transporte aéreo, especialmente en relación con los aeródromos de destino y de alternati-va;

(b) determinar la trayectoria de vuelo óptima correspondiente a un tramo determinado, y elabo-rar en forma manual o por computadora, planes de vuelo precisos; y

(c) proporcionar la supervisión operacional y la asistencia necesaria a los vuelos en condi-ciones meteorológicas adversas, reales o simuladas, apropiada a las obligacondi-ciones del titular de una licencia de despachador de vuelo.

65.320 Requisitos de experiencia

(a) El solicitante de una licencia de despachador de vuelo debe presentar acreditación docu-mental en forma satisfactoria para la DINAC, que ha adquirido experiencia en los siguientes campos:

(1) Un total de dos (2) años de servicio en una de las funciones especificadas a con-tinuación, en los párrafos (i) a (iii) inclusive, o en una combinación cualquiera de las mis-mas, siempre que en los casos de experiencia combinada la duración del servicio en cuales quiera de esas funciones no sea inferior a un (1) año:

(i) Miembro de la tripulación de vuelo en transporte aéreo; o

(ii)meteorólogo en un organismo dedicado al despacho de aeronaves de transporte; o (jj)(controlador de tránsito aéreo; o supervisor técnico de despachadores de vuelo o de sistemas de operaciones de vuelo de transporte aéreo; o bien,

(2) ayudante en actividades de despacho de vuelos de transporte aéreo, durante un (1) año como mínimo; o bien,

(3) haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido.

(6)

Página 6

REPUBLICA DEL PARAGUAY

Licencias al Personal Aeronáutico, excepto Miembros de la

Tripulación de Vuelo - DINAC R 65

(b) Debe haber prestado servicio bajo la supervisión de un encargado de operaciones de vuelo durante noventa (90) días como mínimo, en el período de seis (6) meses que preceda inme-diatamente a su solicitud.

65.325 Atribuciones y limitaciones

(a) Prestar servicios con responsabilidad respecto a toda área para la cual el solicitante satisfa-ga los requisitos estipulados en este reglamento, así como en las aeronaves para las cuales está habilitado.

(b) Ser específicamente autorizado y/o convalidado por la DINAC.

65.330 Experiencia reciente

(a) Haber desempeñado despacho de vuelos, en un período de 6 meses en los últimos 24 meses; y

(b) De no haber cumplido el párrafo anterior, la DINAC determinará el método alternativo de cumplimiento.

CONOCIENDONOS

(7)

Página 7

CONOCIENDONOS

Referencias

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