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Versión consolidada. ES. Versión Consolidada

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Versión consolidada

Advertencia:

La consolidación consiste en la refundición de un instrumento básico de la legislación comunitaria, sus modificaciones y correcciones en un único documento oficioso. Este documento es un simple instrumento y las instituciones no se hacen responsables de su contenido

Comunicaciones de los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los

Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil ( notificación y traslado de documentos ) y por el que se deroga el

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BÉLGICA

Artículo 2 – Organismos transmisores

1. Secretarios de los Juzgados de Paz y Tribunal de Policía 2. Secretarios de los Tribunales de Primera Instancia 3. Secretarios de los Tribunales Mercantiles

4. Secretarios de los Tribunales del Trabajo

5. Secretarios de los Tribunales de Apelación y de los Tribunales de Apelación del Trabajo

6. Secretarios del Tribunal Supremo

7. Ministerio Público incluida la auditoría del trabajo 8. "Huissiers de justice" (agentes judiciales)

Artículo 3 – Entidad central

La entidad central es la "Chambre Nationale des Huissiers de Justice/Nationale Kamer van Gerechtsdeurwaarders".

Chambre Nationale des Huissiers de Justice/Nationale Kamer van Gerechtsdeurwaarders

Avenue Henri Jaspar 93/Henri Jasparlaan 93 B-1060 Bruxelles/Brussel

Tfno.: (32-2) 538 00 92 Fax: (32-2) 539 41 11

E-mail:[email protected]

[email protected]

Puede remitirse información por correo postal, por fax, por correo electrónico o por teléfono.

Conocimientos lingüísticos: francés, neerlandés, alemán e inglés.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

El formulario de solicitud (formulario normalizado) se aceptará también en inglés, además de en francés, neerlandés y alemán.

Artículo 8 - Negativa a aceptar un documento

Bélgica aplica un sistema de doble fecha para determinar el momento de una notificación o de un traslado. La fecha a tener en cuenta para señalar el momento de la notificación varía según se trate del destinatario o del remitente del documento.

De acuerdo con el artículo 53 bis del Código procesal belga, por lo que se refiere al destinatario, y a menos que la ley disponga lo contrario, los plazos que empiezan a correr a partir de una notificación en papel se calculan:

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3 1° cuando la notificación se realiza por documento judicial (pli judiciaire) o por correo certificado con acuse de recibo, a partir del primer día siguiente al de la presentación del documento en el domicilio del destinatario o, en su caso, en su residencia o en su domicilio elegido;

2° cuando la notificación se efectúa mediante correo certificado o correo ordinario, a partir del tercer día hábil siguiente al de la entrega del documento al servicio de correos, a menos que el destinatario demuestre lo contrario.

Por lo que se refiere al remitente, la fecha de envío (o la fecha de entrega en correos o de presentación en la Secretaría) se considera la fecha de notificación o de traslado. Así, si una de las partes litigantes que ha perdido en primera instancia quiere interponer recurso, debe poder hacerlo sin esperar a la formalidad de notificación de la sentencia. Del mismo modo, si una persona desea interrumpir una prescripción, deberá notificar un acto interruptivo (acto extrajudicial).

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Bélgica aplica un sistema de doble fecha para determinar el momento de una notificación o de un traslado. La fecha a tener en cuenta para señalar el momento de la notificación varía según se trate del destinatario o del remitente del documento.

De acuerdo con el artículo 53 bis del Código procesal belga, por lo que se refiere al destinatario, y a menos que la ley disponga lo contrario, los plazos que empiezan a correr a partir de una notificación en papel se calculan:

1° cuando la notificación se realiza por documento judicial (pli judiciaire) o por correo certificado con acuse de recibo, a partir del primer día siguiente al de la presentación del documento en el domicilio del destinatario o, en su caso, en su residencia o en su domicilio elegido;

2° cuando la notificación se efectúa mediante correo certificado o correo ordinario, a partir del tercer día hábil siguiente al de la entrega del documento al servicio de correos, a menos que el destinatario demuestre lo contrario.

Por lo que se refiere al remitente, la fecha de envío (o la fecha de entrega en correos o de presentación en la Secretaría) se considera la fecha de notificación o de traslado. Así, si una de las partes litigantes que ha perdido en primera instancia quiere interponer recurso, debe poder hacerlo sin esperar a la formalidad de notificación de la sentencia. Del mismo modo, si una persona desea interrumpir una prescripción, deberá notificar un acto interruptivo (acto extrajudicial).

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Bélgica acepta que el formulario del certificado se rellene en inglés, además de en francés, neerlandés y alemán.

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Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

Los gastos de traslado por agente judicial son un derecho fijo de 135 euros por traslado, a abonar por la persona física o jurídica de forma previa a cualquier intervención.

Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Bélgica se opone a la utilización en su territorio de la facultad contemplada en el apartado 1 del artículo 13.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Bélgica no se opone a la facultad de notificación o traslado directos contemplada en el artículo 15.

Artículo 19 – Incomparecencia del demandado

En Bélgica, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los jueces pueden proveer si se dan todos los requisitos del apartado 2.

La exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 debe formularse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.

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BULGARIA

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

Los documentos judiciales los transmiten los organismos siguientes: los tribunales de distrito (rayonnite sadilishta), los tribunales provinciales (okrazhnite sadilishta), los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo de Casación, en los que esté pendiente una demanda, así como los tribunales administrativos y el Tribunal Supremo Administrativo en los procesos en materia civil o comercial.

El organismo transmisor de los documentos extrajudiciales es el tribunal de distrito (rayonen sad) que sea competente en la dirección actual o permanente de la persona que requiera el traslado de documentos o de la dirección comercial de dicha persona; para los documentos certificados por notario es también el tribunal de distrito (rayonen sad) con jurisdicción sobre el distrito en que ejerza el notario (artículo 6111, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil).

El organismo receptor con arreglo al artículo 2, apartado 2, cuando los documentos se notifiquen o trasladen en Bulgaria, es el tribunal de distrito (rayonen sad) en cuya jurisdicción se notifiquen o trasladen.

Artículo 3 – Organismo central

El organismo central es la Dirección «Cooperación jurídica internacional y asuntos europeos» del Ministerio de Justicia.

Тfno: +359 2 9237413 Fax: +3592 9809223

Correo electrónico: [email protected]

ul. Slavyanska 1 1949, Sofía

En los casos contemplados en el artículo 3, letras a) y b), la información debe comunicarse por correo, fax o teléfono; en los casos contemplados en el artículo 3, letra c), solo por teléfono.

La comunicación debe realizarse en búlgaro, inglés o francés.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

El formulario de solicitud de transmisión de documentos debe cumplimentarse en búlgaro, inglés o francés.

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

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Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

La República de Bulgaria acepta certificados cumplimentados en búlgaro, ingés o francés.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

La legislación búlgara no establece tasas para la notificación y el traslado de documentos que se realicen de forma normal. Si se recurre a un sistema especial para la notificación o el traslado de documentos, se aplica una tarifa conforme al Baremo de tasas y costas de la Ley de agentes judiciales privados.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Con arreglo al artículo 13, apartado 2, la República de Bulgaria declara que solo autoriza la notificación y el traslado en su territorio si el destinatario es nacional del Estado miembro de donde procede el documento (artículo 698 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La notificación y el traslado de documentos con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 no está autorizado en la República de Bulgaria.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Por la presente, la República de Bulgaria declara que no recurrirá a la posibilidad prevista en el artículo 19, apartado 2.

La demanda con arreglo al artículo 19, apartado 4, puede presentarse en el plazo del año siguiente a la resolución judicial.

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REPÚBLICA CHECA

Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores y receptores

Los organismos transmisores son los tribunales de distrito, los tribunales regionales, los tribunales superiores, el Tribunal Supremo, el Tribunal supremo administrativo, los agentes judiciales, los fiscales de distrito, los fiscales regionales, los fiscales superiores y el fiscal general.

Artículo 2, apartado 2

Los organismos receptores son los tribunales de distrito.

Artículo 2, apartado 4, letra d)

El formulario que figura en el Anexo I del Reglamento podrá rellenarse en lengua checa, eslovaca, inglesa o alemana.

Artículo 3 – Entidad central

La entidad central es el Ministerio de Justicia de la República Checa. Departamento internacional para cuestiones civiles

Vyšehradská 16 12810 Praga 2 República Checa

Artículo 4, apartado 3 - Transmisión de documentos

La República Checa acepta que el formulario normalizado se rellene en checo, y también en eslovaco, inglés o alemán.

Artículo 8, apartado 3 - Negativa a aceptar un documento

En la República Checa no se ha fijado ningún plazo para la notificación o el traslado de documentos.

Artículo 9, apartado 2 - Fecha de notificación o traslado

En la República Checa no se ha fijado ningún plazo para la notificación o el traslado de documentos.

Artículo 10, apartado 2 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

La República Checa acepta que el certificado se rellene en checo, y también en eslovaco, inglés o alemán.

Artículo 11, apartado 2 - Gastos de notificación o traslado

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Artículo 13, apartado 2 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

La República Checa comunica que no se opone a este tipo de notificación o traslado en su territorio.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La República Checa señala que su legislación no permite este tipo de notificación o traslado en su territorio.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado Artículo 19, apartado 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, los órganos jurisdiccionales checos podrán proveer a pesar de no haberse recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, siempre que se reúnan todas las condiciones enunciadas en el artículo 19, apartado 2.

Artículo 19, apartado 4

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DINAMARCA

Artículo 2 – Organismos transmisores

Los organismos transmisores son los órganos judiciales. El organismo receptor es el Ministerio de Justicia.

Artículo 3 – Entidad central

La entidad central es el Ministerio de Justicia. Justitsministeriet Slotsholmsgade 10 1216 København K Telf.: +45 7226 8400 Fax: +45 3393 3510 Correo electrónico: [email protected]

Los documentos pueden ser enviados por correo, fax o en forma de mensaje electrónico, siempre que el contenido del documento así recibido sea la reproducción íntegra del documento enviado y que todas sus partes sean bien legibles.

Dinamarca acepta que el formulario de solicitud de traslado o notificación que figura en el Anexo del Reglamento sea rellenado en lenguas danesa, francesa o inglesa.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Dinamarca acepta que el formulario de solicitud de traslado o notificación que figura en el Anexo del Reglamento sea rellenado en lenguas danesa, francesa o inglesa.

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Dinamarca no desea hacer uso de la posibilidad de las derogaciones previstas en el artículo 9, apartados 1 y 2.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

La(s) lengua(s) disponible(s), por ahora, es/son:

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Dinamarca acepta que el certificado de notificación o traslado sea redactado en lenguas danesa, francesa o inglesa.

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Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Dinamarca acepta que los agentes diplomáticos o consulares puedan notificar o trasladar los documentos citados en el artículo 13, apartado 1.

Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado

La notificación directa mediante agente judicial está prevista en el Derecho danés.

Artículo 19 – Incomparecencia del demandado

Por lo que respecta al apartado 2 del artículo 19, Dinamarca informa que los tribunales daneses pueden proveer sobre un asunto incluso aunque no hayan recibido comunicación alguna, siempre que se respeten las condiciones estipuladas en el susodicho apartado 2.

En lo relativo al apartado 4 del artículo 19, Dinamarca informa que la solicitud de eximir la preclusión prevista en las disposiciones de dicho apartado, en el caso de un demandado que no haya comparecido, deberá presentarse en el plazo de un año desde la adopción de la resolución por el tribunal.

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ALEMANIA

Artículo 2 - Organismos transmisores y receptores

Organismos transmisores (artículo 1069, apartado 1, Ley de Enjuiciamiento Civil (ZPO)):

El organismo transmisor de documentos judiciales es el tribunal que tramita la notificación .

El organismo transmisor de documentos extrajudiciales es el tribunal de primera instancia en cuyo distrito la persona que realiza la notificación o traslado tiene su domicilio o residencia permanente; en el caso de documentos notariales es el tribunal de primera instancia en cuyo distrito esté establecido el notario que emite el documento; en el caso de las personas jurídicas se considera domicilio o estancia permanente el lugar donde se encuentre su sede; los gobiernos de los Land pueden atribuir mediante decreto a un tribunal de primera instancia las tareas de transmisión de varios tribunales comarcales.

Organismos receptores (artículo 1069, apartado 2, Ley de Enjuiciamiento Civil): El organismo competente para la recepción es aquel tribunal de primera instancia en cuyo distrito haya que notificar o al que haya que trasladar el documento. Los gobiernos de los Land pueden atribuir mediante decreto a un tribunal de primera instancia las tareas de recepción de varios tribunales comarcales.

Artículo 3 - Autoridades centrales

El cometido del organismo central lo llevará a cabo una autoridad designada en cada Land alemán por el gobierno del Land. A continuación se recoge la lista de los organismos centrales junto con los medios de comunicación disponibles.

Como dirección postal, si la hay, se da en primer lugar la dirección administrativa, si no, - y en su caso complementariamente - el apartado de correos.

El correo urgente y los paquetes (incluidos los pequeños) deben enviarse a la dirección administrativa. Hausanschrift Postanschrift A. BADEN-WÜRTTEMBERG Tel. (49-761) 205-0 Fax (49-761) 205-18 04 e-mail: [email protected] Amtsgericht Freiburg Holzmarkt 2 D-79098 Freiburg im Breisgau Amtsgericht Freiburg Holzmarkt 2 D-79095 Freiburg im Breisgau B. BAVIERA Tel. (49-89) 55 97-01 Fax (49-89) 55 97-23 22 e-mail: [email protected] Bayerisches Staatsministerium der Justiz Justizpalast Prielmayerstraße 7 D-80335 München Bayerisches Staatsministerium der Justiz D-80097 München C. BERLÍN Tel. (49-30) 90 13-0 Fax (49 30) 90 13-20 00 e-mail:[email protected] Senatsverwaltung für Justiz Salzburger Straße 21-25 D-10825 Berlin Senatsverwaltung für Justiz Salzburger Straße 21-25 D-10825 Berlin

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D. BRANDEMBURGO

Tel. (49-331) 866-0

Fax (49-331) 866-30 80/30 81 e-mail:

[email protected]

Ministerium der Justiz

des Landes

Brandenburg Heinrich-Mann-Allee 107

D-14473 Potsdam

Ministerium der Justiz

des Landes Brandenburg D-14460 Potsdam E. BREMEN Tel. (49-421) 361 42 04 Fax (49-421) 361 67 13 e-mail: [email protected] Landgericht Bremen Domsheide 16 D-28195 Bremen Landgericht Bremen Postfach 10 78 43 D-28078 Bremen F. HAMBURGO Tel. (49-40) 428 43-0 Fax (49-40) 428 43-4785 e-mail: [email protected] Amtsgericht Hamburg Sievekingplatz 1 D-20355 Hamburg Amtsgericht Hamburg D-20348 Hamburg G. HESSE Tel. (49-69) 1367-01 Fax (49-69) 1367-2976 e-mail: [email protected]

Die Präsidentin oder der Präsident des Oberlandesgericht Frankfurt am Main Zeil 42

D-60313 Frankfurt am Main

Die Präsidentin oder der Präsident des Oberlandesgericht Frankfurt am Main Postfach 10 01 01 D-60313 Frankfurt am Main H. MECKLEMBURGO-POMERANIA OCCIDENTAL Tel. (49-385) 588-0 Fax (49-385) 588-34 53 e-mail: [email protected] Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern Puschkinstraße 19-21 D-19055 Schwerin Justizministerium Mecklenburg-Vorpommern D-19048 Schwerin I. BAJA SAJONIA Tel. (49-511) 120-0 Fax (49-511) 120-51 70/51 85 e-mail: [email protected] Niedersächsisches Justizministerium Waterlooplatz 1 D-30169 Hannover Niedersächsisches Justizministerium Postfach 201 D-30002 Hannover

J. RENANIA DEL

NORTE-WESTFALIA Tel. (49-211) 49 71-0 Fax (49-211) 49 71-548 e-mail: [email protected] Oberlandesgericht Düsseldorf Cecilienallee 3 D-40474 Düsseldorf Oberlandesgericht Düsseldorf Postfach 30 02 10 D-40402 Düsseldorf K. RENANIA-PALATINADO Tel. (49-6131) 16-0 Fax (49-6131) 16-48 87 e-mail: [email protected] Ministerium für Justiz und Verbraucherschutz des Landes Rheinland-Pfalz Diether-von-Isenburg-Straße 1 55116 Mainz Ministerium für Justiz und Verbraucherschutz des Landes Rheinland-Pfalz Postfach 32 60 D-55022 Mainz L. SARRE Tel. (49-681) 501-00 Fax (49-681) 501-3397 e-mail: [email protected]

Ministerium der Justiz Zähringerstraße 12 D-66119 Saarbrücken

Ministerium der Justiz Postfach 10 24 51 D-66024 Saarbrücken M. SAJONIA Tel. (49-351) 446-0 Fax (49-351) 446-12 99 e-mail: [email protected] Oberlandesgericht Dresden Schlossplatz 1 D-01067 Dresden Oberlandesgericht Dresden Postfach 12 07 32 D-01008 Dresden

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13 N. SAJONIA-ANHALT Tel. (49-391) 567-01 Fax (49-391) 567-61 80 e-mail: [email protected] Ministerium für Justiz und Gleichstellung des Landes Sachsen-Anhalt

Domplatz 2-4 D-39104 Magdeburg

Ministerium für Justiz und Gleichstellung des Landes Sachsen-Anhalt Postfach 37 64 D-39012 Magdeburg I. SCHLESWIG-HOLSTEIN Tel. (49-431) 988-0 Fax (49-431) 988-38 70 e-mail: [email protected] Ministerium für Justiz, Kultur und Europa des Landes Schleswig-Holstein

Lorentzendamm 35 D-24103 Kiel

Ministerium für Justiz, Kultur und Europa des Landes Schleswig-Holstein Lorentzendamm 35 D-24103 Kiel P. TURINGIA Tel. (49-361) 37 95-000 Fax (49-361) 37 95-888 e-mail: [email protected] Thüringer Justizministerium Werner-Seelenbinder-Straße 5 D-99096 Erfurt Thüringer Justizministerium Postfach 10 01 51 D-99001 Erfurt Competencias territoriales A. Baden-Wurtemberg B. Baviera C. Berlín D. Brandemburgo E. Bremen F. Hamburgo G. Hesse H. Mecklemburgo-Pomerania Occidental I. Baja Sajonia

J. Renania del Norte-Westfalia K. Renania-Palatinado L. Sarre M. Sajonia N. Sajonia-Anhalt O. Schleswig-Holstein P. Turingia

Existen las siguientes posibilidades de comunicación:

 Para enviar y recibir: Servicios de Correos y mensajerías privadas, fax.  Para comunicaciones informales: Teléfono y e-mail.

Además de la lengua alemana se acepta el inglés.

Artículo 4 Envío de documentos

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Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 Notificación o traslado en un plazo determinado

Desde el punto de vista del solicitante, del que se trata solo en los artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2, en la legislación alemana la fecha exacta de notificación o traslado en contadas ocasiones tiene importancia para calcular el plazo, ya que por lo general es suficiente que el documento llague al tribunal dentro del plazo si la notificación o traslado se efectúa inmediatamente (artículo 167, Ley de Enjuiciamiento Civil). Si en algún caso concreto tiene relevancia la fecha de notificación o traslado, se aplica el artículo 222, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil conjuntamente con los artículos 187 y ss. del Código Civil.

Art. 10 Certificado de notificación o traslado

El impreso del anexo I (certificado) puede rellenarse en alemán o inglés.

Art. 11 Gastos de notificación o traslado

Los gastos contemplados en el artículo 11, apartado 2, pueden ascender en circunstancias normales hasta 20,50 €. Se calculan en virtud de la legislación sobre costes judiciales según el tipo de notificación o traslado solicitado.

Art. 13 Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

En el territorio de la República Federal de Alemania no se permite la notificación o traslado de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares en el sentido del artículo 13, apartado 1, a menos que se notifique o comunique a un nacional del Estado miembro de origen.

Art. 15 Solicitud directa de notificación o traslado

Según el artículo 15 en el territorio de la República Federal de Alemania solo se pueden notificar o trasladar los documentos para los que también las normas de procedimiento civil alemanas autorizan expresamente la notificación o el traslado directos (artículo 166, apartado 2, Ley de Enjuiciamiento Civil). Un escrito de demanda no puede presentarse o trasladarse de esta forma. La notificación o traslado directos se permiten, por ejemplo, en el caso de un título ejecutivo según el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la notificación o traslado de documentos ejecutivos según los artículos 794, apartado 1, punto 5, y 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, órdenes de embargo según el artículo 923, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la notificación o traslado de medidas cautelares según los artículos 935 y 936 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los artículos 191 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan los detalles de la notificación o traslado directos autorizados.

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Art. 19 Incomparecencia del demandado

Los tribunales alemanes podrán proveer cuando se den los requisitos del artículo 19 apartado 2, cuando el documento principal o uno similar haya sido notificado o trasladado oficialmente en el territorio de la República Federal de Alemania.

No puede aceptarse ninguna solicitud de exención de la preclusión en el sentido del artículo 19, apartado 4, una vez transcurrido el plazo de un año desde el fin del plazo no respetado.

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ESTONIA

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

En Estonia, los documentos judiciales son transmitidos y recibidos por el tribunal local al que pertenezca el caso respecto al cual se notifique el documento.

En Estonia, el organismo transmisor de documentos extrajudiciales es el Ministerio de Justicia.

Los datos del Ministerio de Justicia son los siguientes:

Ministry of Justice of the Republic of Estonia

Tõnismägi 5a 15191 TALLINN ESTONIA Tfno.: +372 6 208 100 Fax: +372 6 208 109 E-mail: [email protected]

Artículo 3 – Organismo central

El organismo central de Estonia es el Ministerio de Justicia.

Ministry of Justice of the Republic of Estonia

Tõnismägi 5a 15191 TALLINN ESTONIA Tfno.: +372 6 208 100 Fax: +372 6 208 109 E-mail: [email protected]

Con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil, los medios de comunicación aceptados en la recepción de documentos son: correo, fax y transmisión electrónica.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10, apartado 2, del Reglamento, en Estonia se aceptan formularios cumplimentados en estonio y en inglés.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Con arreglo al artículo 4, apartado 3, y al artículo 10, apartado 2, del Reglamento, en Estonia se aceptan formularios cumplimentados en estonio y en inglés.

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Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

Por lo general, la notificación y el traslado de documentos son gratuitos.

Constituye una excepción a esta regla la notificación y el traslado de documentos judiciales en los que interviene un funcionario judicial (es decir, cuando se ordena su intervención). En tales casos se cargan 350 EEK (unos 23 EUR), si se ha practicado la notificación y el traslado, y 200 EEK (unos 13 EUR), si ello no ha sido posible. En todos los casos, el requirente recibe, junto con la documentación que se le devuelve, una «factura» (información sobre el pago, plazo, etc.).

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento, los documentos solo pueden transmitirse por medio de agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro establecidos en Estonia si dichos documentos deben transmitirse a un nacional del Estado miembro donde se originan.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La notificación y traslado de documentos en el modo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento no se permite en Estonia.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Un tribunal estonio puede también dictar resolución en un caso con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento cuando no se hubiere recibido documento alguno relativo a la transmisión al demandado de un documento procesal. Con arreglo a la frase tercera del artículo 19, apartado 4, del Reglamento, la solicitud de exención puede presentarse en un tribunal en el plazo de un año después de dictarse la resolución que concluya un proceso.

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GRECIA

Artículo 2 – Organismos transmisores

Los organismos transmisores son los Ministerios Fiscales del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Apelación y de los Tribunales de Primera Instancia.

Artículo 3 – Entidad central

La entidad central es el Ministerio de Justicia. Ministry of Justice

Υπουργείο Δικαιοσύνης/Ipourgio Dikeosinis

Section of International Judicial Cooperation in Civil Cases 96 Mesogeion Av.

11527 Athens Greece Tel.: (+30) 210 7767321 Fax: (+30) 210 7767499 E-mail: [email protected]

En la entidad central son responsables de la recepción de los documentos Dña. Argyró Eleftheriadou.

Los responsables en cuestión conocen el griego y el inglés.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Grecia acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en francés o en inglés, además de en griego.

Artículo 9 – Fecha de notificación o traslado

Grecia aplicará los apartados 1 y 2 del artículo 9.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Grecia acepta que el formulario de certificado se rellene en francés o en inglés, además de en griego.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

A partir del 1 de agosto de 2013, se cargará por el servicio de un fiscal una tasa a tanto alzado de 50 EUR.

El pago de las tasas se realizará mediante transferencia bancaria al Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, a la cuenta bancaria siguiente:

Banco de Grecia

Número de cuenta bancaria: 23/2341147896 ΙΒΑΝ: GR9101000230000002341147896

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19 Código SWIFT: BNGRGRAA

Todas las solicitudes de servicio con arreglo al artículo 4 del Reglamento deberán utilizar el método descrito. No se atenderán las solicitudes que no vayan debidamente acompañadas del recibo de la transferencia bancaria.

Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Grecia no formula ninguna reserva por lo que concierne a este artículo.

Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado

Grecia no formula reserva alguna con relación a este artículo.

Artículo 19 – Incomparecencia del demandado

En Grecia, no obstante las disposiciones del apartado 1, los jueces están obligados a proveer si se dan todos los requisitos del apartado 2.

La exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 debe formularse dentro del plazo de tres años a partir de la fecha de la resolución.

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ESPAÑA

Artículo 2 - Organismos transmisores y receptores

En España los organismos transmisores serán los Secretarios Judiciales de los distintos Juzgados y Tribunales. Los organismos receptores serán los Secretarios Judiciales de los Juzgados Decanos.

Artículo 3 - Entidad central

La entidad central designada es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.

C/San Bernardo, 62 E-28015 Madrid Fax (34) 913 90 44 57

Artículo 4 - Transmisión de documentos

España acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en inglés, francés y portugués, además de en español.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

España acepta que el certificado de cumplimiento le sea remitido en inglés, francés y portugués, además de en español.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

El coste será el que prevea la normativa española aplicable la cuál, de momento, no fija importe alguno.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

España se opone a notificaciones en su territorio provenientes de otros EEMM y realizadas a través de los servicios consulares o diplomáticos salvo que se efectúen a un nacional de este último Estado (EM de origen).

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

España declara que esta vía de notificación no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico por lo que no se acepta la misma.

(21)

21

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

España indica que los Jueces podrán levantar la suspensión acordada en el proceso y proveer a pesar de lo establecido en el apartado 1 del artículo 19, si se dan todos los requisitos previstos en el apartado 2.

Respecto a la facultad del Juez de eximir de la preclusión, España especifica que la demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si se formula después de la expiración del plazo de un año a partir de la fecha de la resolución.

(22)

FRANCIA

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

Organismos transmisores

 los agentes judiciales («huissiers de justice»)

 los servicios (registros o secretarías) de los órganos jurisdiccionales competentes en materia de notificación de actos.

Organismos receptores

 los agentes judiciales territorialmente competentes.

Sus direcciones, números de teléfono y de fax, direcciones de correo electrónico y otros datos de los Estudios de agentes judiciales (nombre y código postal de las localidades, Estudios de agentes judiciales competentes en las localidades) se encuentran en el manual de organismos receptores disponible en el sitio de Internet del

Atlas judicial europeo en materia civil:

http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/

Artículo 3 – Entidad central

La entidad central francesa es el Bureau de l'entraide judiciaire civile et commerciale internationale (BECI).

Dirección: Ministère de la Justice

Direction des affaires civiles et du Sceau.

Bureau de l’entraide civile et commerciale internationale 13 place Vendôme

F-75042 Paris Cedex 01 Tel.: 00 33 (0) 1 44 77 61 05 Fax : 00 33 (0) 1 44 77 61 22

Correo Electrónico: [email protected]

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Francia acepta que el formulario normalizado de solicitud que figura en el Anexo I pueda rellenarse, además de en francés, en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano y español.

Artículo 8 - Negativa a aceptar un documento

Francia indica que de acuerdo con su legislación, un documento debe notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, tal como se indica en el artículos 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2.

(23)

23

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Francia indica que de acuerdo con su legislación, un documento debe notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, tal como se indica en el artículos 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2.

Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Francia acepta que el certificado de notificación o la copia del acto de notificación o traslado pueda rellenarse, además de en francés, en una de las siguientes lenguas: inglés, alemán, italiano y español.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

El importe de la tasa fija vinculada a la intervención del funcionario judicial se establece en 50 euros. La transmisión de los documentos deberá acompañarse del pago correspondiente, excepto en caso de que el solicitante haya obtenido el beneficio de justicia gratuita.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Francia se opone al uso en su territorio de la facultad, por otro Estado miembro, de realizar notificaciones o traslados de documentos judiciales en el territorio francés, por vía consular o diplomática, a menos que el destinatario del documento sea un nacional de dicho Estado miembro de origen.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Francia no se opone a la posibilidad de notificación o traslado directos prevista en el artículo 15, apartado 1.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el juez francés podrá proveer si se reúnen todas las condiciones previstas en el apartado 2.

La demanda de exención de la preclusión prevista en el apartado 4 deberá presentarse en el plazo de un año a partir de la decisión.

(24)

IRLANDA

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

En Irlanda, los organismos transmisores son los county registrars, que se cuentan por 26 y dependen del Circuit Court office en cada condado.

Artículo 3 – Organismo central

The Master, The High Court Four Courts Dublin 7 Irlanda

Las comunicaciones, en inglés o en gaélico, pueden efectuarse por correo o fax

dirigidos al Central Office of the High Court, al número (353-1) 8725669. También es posible contactar por teléfono con el Central Office of the High Court, a través del número (353-1) 8886000.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Irlanda aceptará que el impreso de solicitud (formulario modelo) se rellene en inglés o en gaélico.

Artículo 8 - Negativa a aceptar un documento

Las disposiciones de este apartado no se aplican en la legislación irlandesa

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Las disposiciones de este apartado no se aplican en la legislación irlandesa

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Irlanda aceptará que el impreso de certificación se rellene en inglés o en gaélico.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

Los costes de este tipo no existen en el marco de la legislación irlandesa.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

(25)

25

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Irlanda no efectuará la notificación o traslado directos.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

No obstante las disposiciones del apartado 1, los tribunales irlandeses pueden proveer, aun no habiendo recibido ningún certificado de notificación o entrega, si se dan todos los requisitos del apartado 2.

Por lo que se refiere al apartado 4 del artículo 19, corresponde al Tribunal asegurarse de que la demanda de exención se ha presentado en un plazo razonable una vez que el demandado ha tenido conocimiento de la resolución.

(26)

ITALIA

Artículo 2 – Organismos transmisores

1. Uffici Unici degli Ufficiali Giudiziari costituiti presso le Corti di Appello (Oficinas Únicas de los Oficiales Judiciales constituidas en los Tribunales de Apelación). 2. Uffici Unici degli Ufficiali Giudiziari costituiti presso i Tribunali Ordinari che non

siano sede di Corte de Appello e presso le relative Sezioni distaccate (Oficinas Únicas de los Oficiales Judiciales constituidas en los Tribunales que no sean sede del Tribunal de Apelación y en las correspondientes secciones destacadas).

Artículo 3 – Entidad central

La entidad central es el Ufficio Unico degli Ufficiali Giudiziari presso la Corte d’Appello di Roma:

Ufficio Unico degli Ufficiali Giudiziari presso la Corte d’Appello di Roma Viale Giulio Cesare N. 52

I-00192 Roma

Tfno.: (39)06.328361 Fax: (39)06.328367933

Los documentos a notificar en Italia deben recibirse por correo postal y se devolverán a los organismos transmisores por la misma vía.

Conocimientos lingüísticos: italiano, francés e inglés.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Las lenguas a utilizar para rellenar el formulario de solicitud (formulario normalizado) son el francés y el inglés, además del italiano.

Artículo 9 – Fecha de notificación o traslado

No se alega ninguna excepción.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

El formulario que certifica el cumplimiento de las formalidades relativas a la notificación o traslado podrá rellenarse en francés e inglés, además de en italiano.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

Por el momento no se contemplan tasas para la notificación de documentos procedentes del extranjero.

(27)

27

Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Italia se opone a la notificación o traslado directos de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares a las personas que residan en el territorio de otro Estado Miembro (salvo si el documento se notifica a un nacional italiano que resida en otro Estado miembro).

Italia se opone a la notificación o traslado de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro a las personas que residan en Italia, salvo si el documento debe notificarse a un ciudadano de dicho Estado miembro.

Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado

Nada se opone a que los interesados en un proceso judicial puedan hacer notificar directamente documentos judiciales a través de funcionarios públicos competentes del Estado Miembro receptor.

Artículo 19 – Incomparecencia del demandado

(28)

CHIPRE

Artículo 2 - Organismos transmisores y receptores

a) Nombres y direcciones

Ministerio de Justicia y Orden Público 125, Athalassa Avenue

1461 Nicosia

Tel: 00.357.22.805928 Fax 00.357.22.518328

Correo electrónico: [email protected]

b) Ámbito territorial de la jurisdicción Todas las zonas de la República de Chipre.

c) Medios de recepción de documentos a su disposición Correo, fax, correo electrónico.

d) Lenguas que pueden utilizarse para rellenar el formulario normalizado: Griego e inglés.

Artículo 3 – Entidad central

Ministerio de Justicia y Orden Público 125, Athalassa Avenue

1461 Nicosia

Tel: 00.357.22.805928 Fax 00.357.22.518328

Correo electrónico: [email protected]

Artículo 4 – Otras lenguas aceptables para rellenar el formulario

Lenguas que pueden utilizarse para rellenar el formulario normalizado: Griego e inglés.

Artículo 9 (2) - Notificación y traslado de documentos en un periodo concreto

La legislación chipriota no establece un período concreto en el que deban notificarse o trasladarse los documentos.

Artículo 10 – Lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea aceptable para rellenar el formulario

Inglés.

Artículo 11: Tasa fija única por los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial

(29)

29 La tasa se abona por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Ministerio de Justicia y Orden Público:

Cuenta: 6001017 – Ministerio de Justicia y Orden Público IBAN CΥ21 0010 0001 0000 0000 0600 1017

Código Swift: CΒCΥCΥ2Ν

Todas las solicitudes de notificación o traslado de documentos deben hacerse según lo especificado más arriba. Si las solicitudes no van acompañadas del pago de la tasa y el correspondiente recibo bancario, serán devueltas sin ser atendidas.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

No hay oposición a tal servicio.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La legislación chipriota permite la solicitud directa de notificación o traslado.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

A petición del requirente, el juez podrá proveer, a su discreción, si se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo.

La demanda tendente a la exención de la preclusión deberá formularse en el plazo de un año, siempre que haya transcurrido un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tuvo conocimiento de la resolución.

(30)

LETONIA

Información requerida de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento

Las funciones de organismo transmisor y receptor las realiza en Letonia el Ministerio de Justicia.

La dirección del organismo transmisor y receptor es la siguiente: Latvijas Republikas Tieslietu ministrija

Brīvības bulvāris 36 LV-1536, Rīga Letonia Teléfono: (371) 67036716 Fax: (371) 67210823 E-mail: [email protected]

En Letonia, se aceptan los documentos enviados por correo, fax o correo electrónico. Las autoridades letonas aceptan solicitudes para notificar y trasladar documentos y certificados por correo electrónico o fax, a condición de que también se envíen por correo.

Los formularios establecidos en el Anexo I del Reglamento se aceptan rellenados en letón o en inglés.

Información requerida de conformidad con el artículo 3 del Reglamento

En Letonia las funciones de la entidad central las realiza el Ministerio de Justicia.

Información requerida de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento

En Letonia, las solicitudes para notificar o trasladar documentos presentadas mediante el formulario establecido en el Anexo I del Reglamento se aceptan en letón o en inglés.

Información requerida de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento

En Letonia, los certificados de notificación o traslado elaborados utilizando el formulario establecido en el Anexo I del Reglamento se aceptan en letón o en inglés.

Información requerida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento

Las autoridades letonas no notifican ni trasladan documentos de conformidad con el artículo 11, apartado 2, letra a), del Reglamento, y Letonia por tanto no comunica la información especificada en el artículo 11, apartado 2.

(31)

31

Información requerida de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento

Letonia se opone a la notificación o traslado de documentos de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento, excepto en los casos en que los documentos se notifiquen o trasladen a nacionales del Estado miembro en cuestión.

Información requerida de conformidad con el artículo 15 del Reglamento

Según la legislación letona no se permite la notificación o traslado de documentos en Letonia con arreglo al artículo 15 del Reglamento.

Información requerida de conformidad con el artículo 19, apartados 2 y 4 del Reglamento

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1 del Reglamento, un tribunal o un juez letón podrá proveer a pesar de no haberse recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, si se dan los requisitos especificados en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento. En Letonia no existe ningún período específico de tiempo después del cual la demanda tendente a la exención de la preclusión resultante de la expiración de los plazos del recurso se considere inadmisible, a condición de que se cumplan las condiciones especificadas en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento.

(32)

LITUANIA

Articulo 2. Organismos transmisores y receptores

Con arreglo al Reglamento, la República de Lituania designa como organismos transmisores a todos los tribunales ordinarios competentes en materia civil, es decir, todos los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal de apelación de Lituania y el Tribunal Supremo de Lituania.

Con arreglo al Reglamento, la República de Lituania designa como organismos receptores a todos los tribunales de distrito. Los organismos receptores pueden recibir documentos por correo o fax.

Las lenguas aceptadas para rellenar los formularios previstos en el anexo I del Reglamento son, además del lituano, el inglés y el francés.

Articulo 3. Entidad central

Con arreglo al Reglamento, la República de Lituania designa entidad central al Ministerio de Justicia de la República de Lituania:

Dirección: Gedimino pr. 30/1 LT-01104 Vilnius Lithuania tfno: +370 5 2662940 / +370 5 2662937 / +370 5 2662888 / +370 5 2662918; fax: +370 5 262 59 40 / +370 5 2662854; e-mail: [email protected].

La notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales puede hacerse por correo o fax.

Artículo 4. Transmisión de documentos

Las lenguas aceptadas para rellenar los formularios previstos en el anexo I del Reglamento son, además del lituano, el inglés y el francés.

Artículo 9. – Fecha de notificación o traslado

El Derecho lituano no fija plazos concretos para la transmisión de documentos.

Artículo 10. Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Las lenguas aceptadas para rellenar los formularios previstos en el anexo I del Reglamento son, además del lituano, el inglés y el francés.

Artículo 11. Gastos de notificación o traslado

Los servicios previstos en el artículo 11, apartado 2, letra a) del Reglamento son gratuitos en la República de Lituania.

(33)

33

Artículo 13. Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

La República de Lituania informa de que es contraria a la transmisión o traslado de documentos en su territorio prevista en el artículo 13 del Reglamento, a no ser que los documentos deban transmitirse a nacionales del Estado miembro en que se originaron.

Artículo 15. Transmisión directa

La República de Lituana informa de que la transmisión de documentos prevista en el artículo 15 del Reglamento no está autorizada en la República de Lituania.

Artículo 19. Incomparecencia del demandado

La República de Lituania informa de que los tribunales lituanos pueden resolver incluso en el caso de que no esté certificada la recepción o la notificación o traslado del documento, si se cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento.

La República de Lituania informa de que la solicitud de exención del plazo de recurso de la resolución prevista en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento, no se examinará si se presenta transcurrido un año del día de la resolución del tribunal.

(34)

LUXEMBURGO

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

Los agentes judiciales (huissiers de justice) son competentes para notificar documentos.

Los secretarios judiciales (greffiers) de los órganos jurisdiccionales son competentes en materia de notificación de documentos.

Artículo 3 – Organismo central

La entidad central es la Fiscalía General (Parquet Général) junto con el Tribunal Superior de Justicia (Cour supérieure de Justice).

Parquet Général Cité judiciaire Bâtiment CR

Dirección postal: L-2080 Luxembourg Telf. (352) 47 59 81-336

Fax (352) 47 05 50

E-mail: [email protected]

Conocimiento de idiomas: francés y alemán.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Luxemburgo acepta que el formulario de solicitud (formulario normalizado) se rellene en alemán, además de en francés.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Luxemburgo acepta que el formulario del certificado se rellene en alemán, además de en francés.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

La tasa fija única tiene un importe de 138 euros.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Luxemburgo se opone a que sus agentes diplomáticos y consulares procedan directamente en el territorio de otro Estado miembro a la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales.

Luxemburgo declara oponerse también a que en su territorio ejerzan tal facultad agentes diplomáticos y consulares de otros Estados miembros, salvo si el acto debe notificarse o trasladarse a un nacional del Estado miembro de origen.

(35)

35

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Luxemburgo autoriza la notificación o traslado directos respecto a los Estados miembros que acuerden reciprocidad.

El agente judicial (huissier de justice) del Estado requerido no es responsable de la regularidad de la forma y del contenido del documento que le ha sido transmitido directamente por la persona interesada. Es solamente responsable de los trámites y modalidades de notificación que aplicará en el Estado requerido.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Luxemburgo declara que a pesar de las disposiciones del apartado 1 del artículo 19, sus jueces pueden dictaminar si se reúnen las condiciones citadas en el apartado 2.

Luxemburgo precisa, en virtud del apartado 4 del artículo 19, que la demanda tendente a la exención de la preclusión no será admisible si no se presenta en un plazo razonable, que será apreciado por el juez a partir del momento en que el interesado tuvo conocimiento de la resolución o a partir del momento en que cesó la imposibilidad de actuar, sin poder formularse una vez transcurrido un año desde que se dictó la resolución.

(36)

HUNGRIA

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

a) En Hungría, las autoridades que actúan como organismos transmisores son las siguientes:

- para los documentos judiciales: el tribunal del que procede el documento que debe notificarse o trasladarse (tribunal local, tribunal de condado, tribunal metropolitano, tribunal regional, Tribunal Supremo, tribunal de trabajo)

- para los documentos extrajudiciales: el Ministro de Justicia

b) En Hungría, el organismo receptor es el tribunal local competente del territorio en que se encuentra el domicilio conocido del destinatario.

Artículo 3 – Organismo central

En Hungría, el Ministro de Justicia ejerce las funciones de entidad central. Igazságügyi Minisztérium

Nemzetközi Magánjogi Osztály Budapest Postafiók 54 1363 Tel.: +36 1 4413110 Fax: +36 1 4413112 E-mail: [email protected]

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Alemán, inglés o francés

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

La República de Hungría exceptuará el apartado 2 del artículo 9, puesto que esta norma no es de aplicación en el Derecho húngaro y no puede ser aplicada en los procedimientos judiciales húngaros.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Alemán, inglés o francés.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

Esta disposición no se aplica a Hungría (en Hungría, los tribunales se encargan de la notificación y el traslado de documentos procedentes de otros Estados miembros de conformidad con el Reglamento, de manera que no se exige el pago de estos gastos).

(37)

37

Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

La República de Hungría no se opone a esta posibilidad.

Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado

La República de Hungría se opone a la posibilidad de la notificación o el traslado directo (artículo 15) en su territorio.

(38)

Artículo 19 – Incomparecencia del demandado

Los órganos jurisdiccionales de la República de Hungría pueden resolver en el caso de que se reúnan todas las condiciones contempladas en el apartado 2.

En la República de Hungría el plazo para solicitar la exención de la preclusión a que se refiere el apartado 4 es de un año.

(39)

39

MALTA

Artículo 2 – Organismos transmisores

Organismos transmisores designados: Oficina del Fiscal General The Palace

St. George’s Square Valletta. VLT1190 Funcionarios públicos:

Dr Abigail Caruana Attorney General's Office The Palace

St. George's Square Valletta. VLT1190. Tel: (00356) 25683205 Fax: (00356) 25683223

Correo electrónico: [email protected]

LP Vanessa Magro

Oficina del Fiscal General The Palace

St. George's Square Valletta. VLT1190 Tel.: (00356) 25683214 Fax: (00356) 21237281

Correo electrónico: [email protected]

LP Heidi Testa

Oficina del Fiscal General The Palace

St. George’s Square Valletta.VLT1190

Tel.: (00356) 25683209 Fax: (00356) 21237281

Correo electrónico: [email protected]

Ámbito territorial en el que es competente: Malta y Gozo.

Medios a su disposición para la recepción de documentos: los documentos originales deben enviarse por correo. Los documentos pueden avanzarse por fax o correo electrónico.

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Lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado: inglés.

Artículo 3 – Entidad central

Oficina del Fiscal General The Palace

St. George’s Square Valletta. VLT1190

Tel.: (00356) 25683162 Fax: (00356) 21237281

Ámbito territorial en el que es competente: Malta y Gozo.

Medios a su disposición para la recepción y comunicación de documentos y conocimientos lingüísticos: inglés, italiano.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Inglés.

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Malta se propone no aplicar el apartado 2 del artículo 9 pues sería contrario al Derecho procesal maltés.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Inglés.

Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado

Los gastos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de este Reglamento son una tasa fija de 50 EUR.

Dicha tasa debe abonarse antes del servicio. Toda solicitud que no vaya acompañada de un recibo de pago de un banco se devolverá sin ser tratada. Las tasas se abonarán por transferencia bancaria, pagadera a la Fiscalía General del Estado, a la siguiente cuenta:

Nombre del banco: Central Bank of Malta

Titular de la cuenta: AG Office – Receipt of Service Documents Número de cuenta: 40127EUR-CMG5-000-Y

Nº IBAN MT24MALT011000040127EURCMG5000Y Código Swift: MALTMTMT

Artículo 13 – Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

(41)

41 Sí nos oponemos.

Artículo 15 – Solicitud directa de notificación o traslado

(42)

Artículo 19 – Incomparecencia del demandado

No es posible ya que se requiere una prueba de la notificación o el traslado. Sin embargo si se resuelve contra una persona y no se le ha notificado debidamente en primer lugar con una citación judicial, el interesado puede presentar una reclamación para que haya un nuevo juicio en el plazo de 3 meses desde la entrega de la sentencia.

Artículo 20 - Relación con los acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros

(43)

43

PAÍSES BAJOS

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

Los Países Bajos han designado a los agentes judiciales como organismos receptores. Los agentes judiciales tienen competencia para actuar en todo el país. Pueden recibir documentos por correo. Aquellos organismos receptores cuyo número de fax o dirección electrónica figure en el anexo también pueden recibir documentos por fax o por correo electrónico.

El formulario normalizado que figura en el anexo I puede cumplimentarse en inglés o alemán.

También se ha previsto que pueda actuar como organismo receptor la Real Asociación Neerlandesa de Agentes Judiciales (Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsurwaarders).

Artículo 3 – Organismo central

La entidad central que asumirá las funciones a las que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento será la Real Asociación Neerlandesa de Agentes Judiciales.

Koninklijke Beroepsorganisatie van Gerechtsdeurwaarders Prinses Margrietplantsoen 49

2595 BR DEN HAAG Tel. (+31) 70 - 890 35 30 Fax (+31) 70 - 890 35 31 E-mail: [email protected]

La entidad central puede recibir documentos por correo, fax, correo electrónico o teléfono, en neerlandés, inglés o alemán.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

Las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado al que se hace mención en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el inglés y el alemán.

Artículo 8 - Negativa a aceptar un documento

Cuando un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, la fecha que se tendrá en cuenta respecto del requirente será la que establezca el Derecho neerlandés.

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Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Cuando un documento deba notificarse o trasladarse dentro de un plazo determinado, la fecha que se tendrá en cuenta respecto del requirente será la que establezca el Derecho neerlandés.

Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

Las lenguas que pueden utilizarse para cumplimentar el formulario al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento y el certificado al que se hace mención en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento son el inglés y el alemán.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

La tasa fija única para cubrir los gastos ocasionados por la intervención de un agente judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido se ha establecido en 65 euros.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

Los Países Bajos no se oponen a la posibilidad de realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, sin coacción alguna, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que residan en su territorio.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

Esta permitida la notificación y el traslado directo de documentos por medio de agente judicial a las personas residentes en los Países Bajos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

No obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento, en los Países Bajos los jueces y magistrados podrán proveer si se cumplen las condiciones estipuladas en el apartado 2, del citado artículo 19.

(45)

45

AUSTRIA

Artículo 2 – Organismos transmisores y receptores

Son organismos transmisores los tribunales de distrito (Bezirksgerichte), las audiencias regionales y los tribunales regionales superiores (Landes- und Oberlandesgerichte), el tribunal para asuntos laborales y sociales de Viena (Arbeits- und Sozialgericht Wien), el tribunal para asuntos mercantiles de Viena (Handelsgericht Wien), el tribunal de menores de Viena (Jugendgerichtshof Wien) y el tribunal supremo (Oberste Gerichtshof).

Artículo 3 – Entidad central

El organismo central es el Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz). Bundesministerium für Justiz

Post Box 63

A-1016 Vienna, o bien Bundesministerium für Justiz Museumstrasse 7 A - 1070 Vienna, o bien Bundesministerium für Justiz Neustiftgasse 2 A-1070 Vienna Tel.: (43-1) 52152-2147 Fax: (43-1) 52152-2829 E-mail: [email protected]

Conocimientos lingüísticos: alemán e inglés.

Artículo 4 – Transmisión de los documentos

El formulario de solicitud (impreso en el anexo 1) puede cumplimentarse además de en alemán, en inglés.

Artículo 8 - Negativa a aceptar un documento

Según la información de que disponemos, no existen actualmente en la legislación austriaca documentos del tipo mencionado en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2.

Artículo 9 - Fecha de notificación o traslado

Según la información de que disponemos, no existen actualmente en la legislación austriaca documentos del tipo mencionado en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2.

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Artículo 10 – Certificado y copia del documento notificado o trasladado

El certificado (impreso en el anexo 1) puede extenderse además de en alemán, en inglés.

Artículo 11 – Gastos de notificación o traslado

No se exige una tasa fija.

Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares

No hay objeciones a la notificación o traslado con arreglo al artículo 13, apartado 1.

Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado

La legislación austriaca no permite la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido.

Artículo 19 - Incomparecencia del demandado

Los tribunales austriacos podrán proveer, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, ajustándose a las condiciones establecidas en el apartado 2.

La República de Austria no fija un plazo con arreglo al artículo 19, apartado 4, último párrafo, para formular una demanda tendente a la exención de la preclusión.

(47)

47

POLONIA

Artículo 2 - Organismos transmisores y receptores Artículo 2, apartado 1

Organismos transmisores:

- Tribunales de distrito (Sądy rejonowe) - Audiencias territoriales (Sądy okręgowe) - Tribunales de segundo grado (Sądy apelacyjne) - Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy)

Artículo 2, apartado 2 Organismos receptores:

- Tribunales de distrito (Sądy rejonowe)

Artículo 2, apartado 4

a) por correo,

b) las lenguas en las que se puede cumplimentar el formulario incluido en el anexo I del Reglamento son: polaco, inglés y alemán.

Artículo 3 - Entidad central Órgano central:

Ministerio de Justicia

Departamento de Cooperación Internacional y Derecho Europeo Al. Ujazdowskie 11, 00 - 950 Varsovia

Tel/fax: +48 22 628-09-49

Lenguas habladas: polaco, inglés y alemán.

Artículo 4 - Transmisión de documentos

Las lenguas en las que se puede cumplimentar el formulario incluido en el anexo I del Reglamento son: polaco, inglés y alemán.

Artículo 8, apartado 3 - Negativa a aceptar un documento

En Derecho polaco no existe la obligación de notificar y trasladar un documento en un plazo determinado.

Artículo 9, apartado 2 - Fecha de notificación o traslado

En Derecho polaco no existe la obligación de notificar y trasladar un documento en un plazo determinado.

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