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Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos

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1993-06-18.- D.S. Nº 027-93-EM.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. (1993-06-19) Incluye modi-ficación según D.S. N° 012-99-EM (1999-04-30)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Mi-nas, determinándose el ámbito del Sector Energía y MiMi-nas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias;

Que, la primera disposición del referido Decreto Ley establece que el Reglamento de Orga-nización y Funciones definirá las Unidades y sus Dependencias que conforman cada uno de los órganos del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 11) del Artículo 211º de la Constitución Polí-tica del Perú y en el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar la Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas y su

respectivo Cuadro Orgánico que, en anexos Nºs. 01 y 02, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de

Energía y Minas que consta de siete (7) títulos, ocho (8) capítulos y cuarenta y siete (47) artí-culos, dos (2) disposiciones complementarias, el mismo que en anexo Nº 03 forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Mediante resolución ministerial expedida por el Titular del Sector Energía y

Minas se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Cuadro Nominal de Perso-nal (CNP) y el Presupuesto APerso-nalítico de PersoPerso-nal (PAP).

Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 008-92-EM/SG, de fecha 02 de marzo de

1992, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Su-premo.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y

Minas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial «El Peruano». Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil nove-cientos noventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI. Presidente Constitucional de la república DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

DECRETO SUPREMO N° 027-93-EM

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ANEXO N° 1

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Despacho Ministerial Consejo de Minería Comisión Consultiva Oficina de Inspect. General Procuraduría Pub. Enc. Asunt. del MEM

Despacho Secretaría General Oficina General Sistemas Of. Gral. Asesoría Jurídica Ofic. Gene-ral recursos y Servicios Despacho Viceministerial de Energía Despacho Viceministerial de Minas Of. Técnica de Energía Dirección Gral. de Electricidad Dirección Gral. de Hidrocarburos Dirección Gral. de Asunt. ambient. Dirección Gral. de Minería

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ANEXO Nº 2

CUADRO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ALTA DIRECCIÓN

Despacho Ministerial

Despacho Viceministerial de Energía Despacho Viceministerial de Minas Despacho de Secretaría General

ÓRGANO CONSULTIVO

Comisión Consultiva de Energía y Minas

ÓRGANO DE CONTROL

Oficina de Inspectoría General

ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO

Consejo de Minería

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

VICEMINISTERIO DE ENERGIA Oficina Técnica de Energía SECRETARIA GENERAL

Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina General de Sistemas

Oficina General de Recursos y Servicios

ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS

VICEMINISTERIO DE ENERGIA Dirección General de Electricidad Dirección General de Hidrocarburos VICEMINISTERIO DE MINAS

Dirección General de Asuntos Ambientales Dirección General de Minería.

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ANEXO Nº 3 REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ÍNDICE

INTRODUCCION GENERALIDADES TITULO PRIMERO:

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES TITULO SEGUNDO:

DE LA ESTRUCTURA ÓRGANICA Y DE LAS FUNCIONES Capítulo I:

De la Estructura Orgánica Capítulo II:

De la Alta Dirección Capítulo III:

Del Órgano Consultivo Capítulo IV:

Del Órgano de Control Capítulo V:

Del Órgano Jurisdiccional Administrativo Capítulo VI:

Del Órgano de Defensa Judicial Capítulo VII:

De los Órganos de Asesoramiento y Apoyo Capítulo VIII:

De los Órganos Técnicos Normativos TÍTULO TERCERO:

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS TÍTULO CUARTO:

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO QUINTO:

DEL REGIMEN LABORAL TÍTULO SEXTO:

DEL REGIMEN ECONOMICO TÍTULO SÉPTIMO:

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ORGANIGRAMA

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TÍTULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUC-TURA ÓRGANICA

DE LA NATURALEZA

Artículo 1º.- El Ministerio de Energía y Minas es el organismo central y rector del Sector

Energía y Minas y forma parte integrante del Poder Ejecutivo.

DE LA FlNALIDAD

Artículo 2º.- El Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y

evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería.

Asimismo es la Autoridad Competente en Asuntos del Medio Ambiente referidos a las acti-vidades minero-energéticas.

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Artículo 3º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo

integral de las actividades minero-energéticas, normando y fiscalizando su cumplimiento; cau-telando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 4º.- El Ministerio de Energía y Minas tiene las funciones generales siguientes:

a. Formular y dirigir la Política del Sector Energía y Minas dentro del marco de la política general del Gobierno y los Planes de Desarrollo Nacional, así como supervisar su cumpli-miento;

b. Emitir la normatividad del Sector Energía y Minas para que las actividades que se efectúen estén enmarcadas en disposiciones técnico-legales que permitan su contribución eficaz al desarrollo nacional y bienestar general;

c. Dictar las medidas pertinentes de protección del medio ambiente en los Subsectores de su competencia;

d. Promover el desarrollo y tecnificación en los campos de electricidad, hidrocarburos y mine-ría;

e. Formular los planes referenciales de nivel nacional de los subsectores a su cargo;

f. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería;

g. Otorgar en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, de con-formidad con la legislación sobre la materia.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LAS FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente:

a. ALTA DIRECCIÓN - Despacho Ministerial

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- Despacho Viceministerial de Energía - Despacho Viceministerial de Minas - Despacho de Secretaría General b. ÓRGANO CONSULTIVO

- Comisión Consultiva de Energía y Minas c. ÓRGANO DE CONTROL

- Oficina de Inspectoría General

d. ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMlNISTRATIVO - Consejo de Minería

e. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

- Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas. f. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGIA - Oficina Técnica de Energía

SECRETARIA GENERAL

- Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Sistemas

- Oficina General de Recursos y Servicios g. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS

- Dirección General de Electricidad - Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Asuntos Ambientales - Dirección General de Minería.

CAPÍTULO II

DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de Energía y

Minas, está constituida por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Energía, el Despacho Viceministerial de Minas y el Despacho de la Secretaría General.

DEL DESPACHO MINISTERIAL

Artículo 7º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector

Ener-gía y Minas. Ejerce las funciones de Titular del Pliego Presupuestal y es el representante legal del Ministerio. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.

El Ministro de Energía y Minas establece los objetivos, formula, dirige y supervisa la polí-tica del Sector, en armonía con la Polípolí-tica General y Planes de Gobierno; norma y dirige las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las entidades del Sector.

Igualmente propone a los representantes del Ministerio ante las entidades del Sector.

Artículo 8º.- El Ministro de Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Formular y dirigir la política de Energía y Minas, de acuerdo con la política general del Gobierno y los Planes Nacionales de Desarrollo;

b. Ejercer la Jefatura de la Alta Dirección, normar, dirigir y supervisar las actividades de los órganos del Ministerio, como Sede Central; asimismo orienta y fiscaliza a las entidades del Sector;

c. Proponer los Proyectos de Legislación relativos al Sector;

d. Proponer, según sea el caso, a los titulares de las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los representantes del Ministerio ante los Organismos Públicos y Privados vinculados al Sector;

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e. Aprobar los planes, programas y presupuesto del Ministerio en concordancia con los planes del Gobierno;

f. Expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector;

g. Resolver en última instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra resolu-ciones de las entidades del Sector, salvo los casos señalados por la Ley;

h. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones con el público, en el ámbito del Ministerio;

i. Representar al Ministerio de Energía y Minas en Eventos y Conferencias Nacionales e In-ternacionales;

j. Delegar en los Viceministros y Secretario General, las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

k. Coordinar con otros organismos y ministerios en asuntos de Gobierno en el nivel que le corresponde;

l. Aprobar y suscribir Convenios y Contratos relativos al Sector, de conformidad con las normas legales vigentes;

m. Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo de Ministro de Estado.

DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ENERGÍA

Artículo 9º.- EI Viceministro de Energía es la autoridad inmediata al Ministro y participa

con éste en el establecimiento de la política de los subsectores de electricidad y de hidrocarbu-ros; coadyuva en la coordinación y supervisión de las actividades de las entidades de los sub-sectores que se encuentran dentro de su ámbito de conformidad con las Directivas impartidas por el Ministro.

Artículo 10.- EI Viceministro de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ám-bito de su competencia;

b. Proponer las funciones que sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales, en materia de su competencia, que permita una oportuna toma de decisiones, supervisando el cumpli-miento de las disposiciones legales;

c. Supervisar el cumplimiento de la política de las entidades correspondientes a los subsecto-res de electricidad y de hidrocarburos en el ámbito de su competencia;

d. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas técnicas que normen la actividad de electricidad e hidrocarburos a nivel nacional;

e. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre materia de su competencia;

f. Celebrar en representación del Estado los contratos de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

g. Resolver en la instancia que le corresponda los Asuntos Administrativos de su competen-cia;

h. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro.

DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MlNAS

Artículo 11º.- El Viceministro de Minas es la autoridad inmediata al Ministro y participa

con éste en el establecimiento de la política del subsector minería y sobre medio ambiente en el Sector, coadyuva en la coordinación y supervisión de las actividades de las entidades del Subsector que se encuentran dentro de su ámbito, de conformidad con las Directivas imparti-das por el Ministro.

Expide las disposiciones relacionadas a la preservación del medio ambiente en los subsec-tores de electricidad, hidrocarburos y de minería.

Artículo 12º.- El Viceministro de Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ám-bito de su competencia subsectorial y en materia de medio ambiente;

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b. Proponer las funciones que sean necesarias delegar a los Gobiernos Regionales, en materia de su competencia, que permita una oportuna toma de decisiones, supervisando el cumpli-miento de las mismas;

c. Supervisar el cumplimiento de la política para las entidades correspondientes al subsector minería en el ámbito de su competencia;

d. Cumplir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas técnicas que normen la actividad de minería y asuntos ambientales a nivel nacional;

e. Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre materia de su competencia;

f. Resolver en la instancia que le corresponda los Asuntos Administrativos de su competencia; g. Celebrar en representación del Estado los contratos de acuerdo a los dispositivos legales

vigentes;

h. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro.

DEL DESPACHO DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo 13º.- El Secretario General ejerce la autoridad administrativa inmediata al

Minis-tro y coordina los asuntos relacionados con el Despacho Ministerial;

Dirige el funcionamiento de los órganos de Asesoramiento y Apoyo de nivel ministerial de carácter administrativo y de servicios.

Artículo 14º.- El Secretario General tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer los proyectos de políticas, de normas y las medidas que sean necesarias en el ám-bito de su competencia;

b. Supervisar el funcionamiento de los Órganos de Asesoramiento y Apoyo de carácter admi-nistrativo, jurídico, servicios y de imagen institucional;

c. Someter a consideración del Ministro los planes administrativos y financieros que requieran su aprobación y proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los órga-nos que conforman el Ministerio;

d. Coordinar las acciones de Defensa Nacional y Seguridad Integral del Ministerio; e. Autenticar las transcripciones oficiales del Ministerio;

f. Expedir Resoluciones Secretariales y resolver en la instancia que le corresponda los Asun-tos Administrativos de su competencia;

g. Cumplir otras funciones que le encargue el Ministro en materia de su competencia. CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 15º.- La Comisión Consultiva del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano

en-cargado de emitir opinión en aquellos asuntos que el Ministro someta a su consideración. La Comisión está integrada por no menos de seis ni más de doce miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en asuntos concernientes al Sector, los que se incorporan a título personal y a invitación del Ministro de Energía y Minas. Su organización considera un Presidente y un Vicepresidente. Son designados por Resolución Suprema.

El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza, y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada.

CAPÍTULO IV

DEL ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 16º.- La Oficina de Inspectoría General del Ministerio de Energía y Minas, es el

órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a las dependencias del Ministerio y, excepcionalmente, a pedido del Ministro, a las Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e

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investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás dis-posiciones legales vigentes.

Artículo 17º.- La Oficina de Inspectoría General tiene las funciones y atribuciones

siguien-tes:

a. Proponer al Ministro la política de control sectorial de acuerdo a la normatividad del Siste-ma Nacional de Control;

b. Formular el Plan Anual de Acciones de Control de acuerdo a las políticas y directivas im-partidas y someterlo a la aprobación del Ministro;

c. Realizar Inspecciones e Investigaciones relacionadas con los aspectos Técnicos y Adminis-trativos Económicos y Contables en el Ministerio y proponer las recomendaciones que es-time conveniente;

d. Emitir los informes resultantes de las acciones de control, proponiendo, a la Alta Dirección, las medidas correctivas pertinentes, conducentes al mejor funcionamiento del Ministerio; e. Evaluar los Informes emitidos por los Órganos Internos de Control de las Instituciones

Pú-blicas Descentralizadas del Ministerio, así como verificar la subsanación de las observacio-nes e implementación de las recomendacioobservacio-nes efectuadas, previa autorización específica del Ministro.

f. Mantener permanentemente informado al Titular del Sector, los resultados de las acciones de Control programadas e inopinadas llevadas a cabo en los Órganos del Ministerio e Insti-tuciones Públicas Descentralizadas del Ministerio, recomendando las acciones correctivas necesarias y posteriormente realizar el seguimiento correspondiente;

g. Proponer al Despacho Ministerial, para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Oficina de Inspectoría General relacionadas a la mejor aplicación de las normas del Sistema Nacional de Control, asimismo propone la modificación o dación de disposiciones para su correcta aplicación en la entidad como re-sultado de las acciones de control;

h. Investigar las irregularidades verificadas en el proceso de Control y las denuncias sobre hechos que afectan los intereses del Ministerio;

i. Otras funciones específicas que se le asignen. CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 18º.- El Consejo de Minería es el órgano de la Jurisdicción Administrativa en

ma-teria de Minería, encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mine-ros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y Normas Legales. Depende jerárquicamente del Ministro.

Artículo 19º.- El Consejo de Minería tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Las específicas establecidas por la Ley General de Minería; b. Designar a su Presidente y Vicepresidente;

c. Atender las consultas que le formulen el Ministro y el Viceministro de Minas; d. Otras funciones específicas que se le asignen.

CAPÍTULO VI

DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

Artículo 20º.- La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de

Energía y Minas, es la encargada de representar y defender ante los órganos jurisdiccionales, sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto por las normas del Sistema de Defensa judi-cial del Estado. Depende del Ministro; mantiene relaciones de coordinación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado y demás órganos del Ministerio, Instituciones Públicas Descentra-lizadas del Sector y con las entidades afines a su competencia.

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Artículo 21º.- La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de

Energía y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Representar y defender los intereses y derechos ante los órganos jurisdiccionales en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciado o parte civil;

b. Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que sean necesarios en defensa de los de-rechos e intereses;

c. Solicitar informes y antecedentes requeridos para la defensa;

d. Informar las actividades desarrolladas, suministrando los datos referentes a los juicios en trámite formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento de la defensa; y,

e. Otras funciones específicas que se le asignen CAPÍTULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

Artículo 22º.- Los Órganos de Asesoramiento y Apoyo son los encargados de prestar

ase-soría y de realizar las actividades administrativas de sus respectivas áreas funcionales a fin de permitir el mejor cumplimiento de las responsabilidades que compete a la Alta Dirección y las demás dependencias del Ministerio.

Artículo 23º.- Los Órganos de Asesoramiento y Apoyo son:

DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA - Oficina Técnica de Energía

DE LA SECRETARIA GENERAL - Oficina General de Asesoría Jurídica - Oficina General de Sistemas

- Oficina General de Recursos y Servicios. VICEMINISTRO DE ENERGIA

DE LA OFICINA TÉCNICA DE ENERGÍA

Artículo 24º.- Es la encargada de emitir opinión y asesorar al Viceministro de Energía, en

todos los aspectos relativos a la política energética nacional de mediano y largo plazo.

Artículo 25º.- La Oficina Técnica de Energía tiene las funciones y atribuciones siguientes:

a. Proponer y evaluar la política energética nacional a mediano y largo plazo; b. Elaborar el Plan Referencial relacionado con el Subsector Electricidad;

c. Proponer normas para la conservación energética tanto por parte de los usuarios directos, como en la fabricación de equipos móviles e inmóviles que consuman energía;

d. Establecer periódicamente el balance energético nacional y efectuar las proyecciones sobre las perspectivas energéticas nacionales;

e. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre energía en el país o en el extran-jero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

f. Informar y opinar sobre asuntos de su competencia; g. Otras funciones específicas que se le asignen.

SECRETARÍA GENERAL

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA

Artículo 26º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es la encargada de asesorar a la Alta

Dirección y a los órganos del Ministerio en asuntos de carácter legal, emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector; sistematizar la legislación y proponer las normas legales pertinen-tes.

Artículo 27º.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones y atribuciones

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a. Prestar el asesoramiento que requiera la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico legal; b. Visar o, en su caso, reformular los proyectos de dispositivos legales sometidos a su

conside-ración;

c. Emitir opinión legal sobre proyectos de dispositivos legales del Sector; e. Absolver las consultas que formulen los órganos del Ministerio;

f. Recopilar, controlar, y compendiar sistemáticamente la legislación relacionada con el Sector; g. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA OFICINA GENERAL DE SISTEMAS

Artículo 28º.- La Oficina General de Sistemas es la encargada de apoyar a la Secretaría

General en la conducción de las actividades de Racionalización y Sistemas, Defensa Nacional y de proyectar la imagen del Sector hacia la colectividad.

Artículo 29º.- La Oficina General de Sistemas tiene las funciones generales siguientes:

a. Proponer, ejecutar y evaluar la política institucional referente a los aspectos de su compe-tencia;

b. Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedimientos de los sistemas administrativos de su competencia;

c. Ejecutar las actividades de Relaciones Públicas internas y externas; cuidar los aspectos pro-tocolares, así como proyectar la imagen institucional a través de los medios de comunica-ción social;

d. Formular y conducir los Sistemas de Informática, Estadística, Racionalización, Trámite Documentario y Archivo Central;

e. Emitir Resoluciones Directorales en el ámbito de su competencia; f. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA OFICINA GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS

Artículo 30º.- La Oficina General de Recursos y Servicios es la encargada de proveer los

recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la entidad, así como de conducir las actividades relacionadas a la Cooperación Técnica Financiera Nacional e Internacional y Seguridad Integral del Ministerio.

Artículo 31º.- La Oficina General de Recursos y Servicios tiene las funciones y

atribucio-nes siguientes:

a. Proponer, ejecutar y evaluar la política institucional referente a los aspectos de su compe-tencia;

b. Coordinar con las áreas correspondientes, las acciones de Cooperación Técnica-Financiera Nacional e Internacional;

c. Proporcionar los recursos humanos, económicos, materiales y servicios auxiliares que re-quieran las dependencias del Ministerio para la ejecución de sus funciones;

d. Dirigir, coordinar y aplicar los procesos técnicos relacionados a personal, materiales, servi-cios auxiliares, seguridad integral y de asuntos financieros;

e. Asesorar a los órganos del Ministerio en los asuntos relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros;

f. Evaluar la ejecución del Plan Operativo Institucional del Ministerio y de las Instituciones Publicas Descentralizadas del Sector;

g. Informar periódicamente a la Secretaría General del Ministerio y a los organismos compe-tentes del Sector Público, sobre la situación económica y financiera de la entidad;

h. Dirigir y supervisar las acciones referentes a la seguridad integral del Ministerio;

i. Coordinar con las áreas correspondientes, sobre el apoyo a los programas de entrenamiento y capacitación que sean necesarias desarrollar, tanto en el país como en el extranjero; j. Emitir las Resoluciones Directorales referentes a los aspectos de su competencia; k. Otras funciones específicas que se le asignen.

(12)

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS

Artículo 32º.- Los Órganos Técnico Normativos son responsables de normar, proponer, e

incentivar la inversión, así como de ejecutar, los planes, programas y acciones de política mi-nero-energética.

Artículo 33º.- Los Órganos Técnico Normativos son:

- Dirección General de Electricidad - Dirección General de Hidrocarburos - Dirección General de Asuntos Ambientales - Dirección General de Minería.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

Artículo 34º.- La Dirección General de Electricidad es la encargada de proponer y/o

expe-dir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Electricidad en las actividades de genera-ción, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, promover su desarrollo, así como fiscalizar la aplicación de la política y normatividad del Subsector.

Artículo 35º.- La Dirección General de Electricidad tiene las funciones y atribuciones

si-guientes:

a. Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Electricidad; b. Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Electricidad;

c. Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Electricidad;

d. Coordinar con otras entidades y los Gobiernos Regionales los asuntos relacionados con el desarrollo de electricidad, supervisando la ejecución de las funciones de los órganos regio-nales en el ámbito de su competencia;

e. Promover el uso racional de los recursos energéticos con fines de producción de electrici-dad;

f. Dictar normas sobre aspectos de bienestar y seguridad eléctrica;

g. Evaluar los informes de solicitudes de concesión y de autorización de las actividades eléc-tricas;

h. Fiscalizar que las actividades de electricidad se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

i. Mantener actualizado el Código Nacional de Electricidad;

j. Imponer sanciones y/o multas por infracciones a las disposiciones legales vigentes; k. Recopilar y evaluar la información estadística relacionada al ámbito de su competencia; l. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica

In-ternacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades;

m. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Electricidad;

n. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la preservación del medio ambiente;

o. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS

Artículo 36º.- La Dirección General de Hidrocarburos es la encargada de proponer y/o

expe-dir, según sea el caso, la normatividad del Subsector Hidrocarburos en las actividades de insta-laciones y operaciones de exploración y explotación de superficie y de subsuelo; de almace-namiento, procesamiento, transporte por ductos y comercialización de hidrocarburos, así como de Seguridad y de Medio Ambiente, promoviendo su desarrollo, fiscalizando la aplicación de la política y normatividad del Subsector.

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Artículo 37º.- La Dirección General de Hidrocarburos tiene las funciones y atribuciones

si-guientes:

a. Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Hidrocarburos; b. Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Hidrocarburos;

c. Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Hidrocarburos;

d. Normar la calificación técnica, económica y legal de las personas naturales y jurídicas, na-cionales y extranjeras, para celebrar Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarbu-ros con el Estado;

e. Coordinar con otras entidades y los Gobiernos Regionales los asuntos relacionados con el desarrollo de hidrocarburos, supervisando la ejecución de las funciones de los órganos re-gionales en el ámbito de su competencia;

f. Fiscalizar que las actividades de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

g. Dictar normas sobre aspectos de bienestar y seguridad petrolera;

h. Normar y fiscalizar las actividades relacionadas con la comercialización y transporte de combustibles derivados de petróleo que se expenden en Grifos y Estaciones de Servicio; i. Imponer sanciones por infracciones previstas en los dispositivos legales vigentes referente a

la industria petrolera;

j. Recopilar y evaluar la información estadística relacionada al ámbito de su competencia; k. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica

In-ternacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades;

l. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Hidrocarburos;

m. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la preservación del medio ambiente;

n. Otras funciones específicas que se le asignen.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES

Artículo 38º (*) .- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene como objetivo:

normar, promover y asesorar a la Alta Dirección en materia de asuntos ambientales relaciona-dos con el Sector Energía y Minas.

(*)Modificado por el artículo 1° del D.S. N° 012-99-EM, publicado el 30 de abril de 1999; cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 38°.- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene como objeto normar,

promover y asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil."

Artículo 39º (*) .- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene las funciones y

atri-buciones siguientes:

a. Proponer la política y normas legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el Sector Energía y Minas;

b. Proponer las normas técnicas para la adecuada aplicación de la conservación y protección del medio ambiente en el Sector, en coordinación con las Direcciones Generales de Electri-cidad, Hidrocarburos y Minería;

c. Normar la evaluación de impactos ambientales y establecer las medidas correctivas en caso que sea necesario para el control del medio ambiente en las zonas de influencia del Sector; d. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos ambientales, relacionadas con el Sector;

e. Promover el uso racional de los recursos naturales integrando el concepto ecosocial en los programas, proyectos y actividades;

f. Elaborar y difundir programas de promoción ambiental a fin de que las empresas del Sector, puedan mejorar su medio ambiente en provecho de sus industrias;

g. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica In-ternacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades;

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h. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre energía en el país o en el extran-jero, tanto en el Sector Público como en el Privado;

i. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Medio Ambiente; j. Otras funciones específicas que se le asignen.

(*)Modificado por el artículo 2° del D.S. N° 012-99-EM, publicado el 30 de abril de 1999; cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 39°.- La Dirección General de Asuntos Ambientales tiene las funciones y atribucio-nes siguientes:

a. Proponer la política y normas legales para la conservación y protección del ambiente y para la promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil.

b. Aprobar las normas técnicas para la adecuada aplicación de las regulaciones referidas a la conservación y protección del ambiente y al fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada en las actividades del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad. c. Normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del Sector, estableciendo las medidas preventivas y correctivas, necesarias para el control de dichos impactos.

d. Calificar y autorizar a instituciones públicas y privadas para que elaboren Estudios de Im-pacto Ambiental (EIA), en el Sector Energía y Minas.

e. Evaluar y recomendar la aprobación de los EIA y los programas de adecuación y manejo ambiental que se presenten al Ministerio de Energía y Minas.

f. Elaborar o promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo y creci-miento de las actividades del Sector.

g. Evaluar las denuncias por transgresión de la normatividad ambiental sectorial vigente y proponer las sanciones que el caso amerite.

h. Asesorar a la Alta Dirección en asuntos, ambientales y en asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector Energía y Minas.

i. Promover el uso, racional de los recursos naturales en los programas, proyectos y activida-des del Sector.

j. Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo autosostenible de la sociedad civil, en coordinación con las Direcciones Generales de Minería, Hidrocarburos y Electricidad y las instituciones que corresponda, a fin de que las empresas del Sector con-tribuyan con estos programas.

k. Proponer los proyectos y analizar las solicitudes de Cooperación Técnica Internacional vinculados con asuntos ambientales y las relaciones de las empresas con la sociedad civil. l. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales y sobre asuntos referidos a las relaciones de las empresas con la sociedad civil, en el país o en el extranjero tanto en el Sector Público como en el Privado.

m. Mantener actualizados los registros relacionados a los asuntos ambientales y los asuntos referidos a relaciones de las empresas del Sector con la sociedad civil involucrada. n. Otras funciones específicas que se le asignen.”

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA

Artículo 40º.- La Dirección General de Minería es la encargada de proponer y/o expedir,

según sea el caso, la normatividad del Subsector Minería en las actividades de cateo, explora-ción, desarrollo, explotaexplora-ción, concentraexplora-ción, fundición y refinaexplora-ción, promoviendo su desarro-llo, así como fiscalizando la aplicación de la Política y normatividad del Subsector.

(15)

Artículo 41º.- La Dirección General de Minería tiene las funciones y atribuciones

siguien-tes:

a. Las específicas establecidas por la Ley General de Minería;

b. Proponer la política, normas técnicas y legales relacionadas al Subsector Minería; c. Elaborar el Plan Operativo Anual referido al Subsector Minería;

d. Promover, orientar y supervisar las actividades del Subsector Minería;

e. Conocer y resolver sobre asuntos relacionados con la legislación vigente sobre el Medio Ambiente y los Recursos Naturales respecto de la actividad minera;

f. Coordinar con otras entidades y los Gobiernos Regionales los asuntos relacionados con el desarrollo minero, supervisando la ejecución de las funciones de los órganos regionales en el ámbito de su competencia;

g. Fiscalizar que las actividades de minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

h. Imponer sanciones por infracciones previstas en los dispositivos legales vigentes referentes a la industria minera;

i. Recopilar y evaluar la información estadística relacionada al ámbito de su competencia; j. Proponer los proyectos y/o analizar las solicitudes de Cooperación Técnica-Económica

In-ternacional que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades;

k. Proponer programas de entrenamiento y capacitación sobre minería en el país o en el ex-tranjero, tanto en el Sector Publico como en el Privado;

l. Mantener actualizado los Padrones relacionados a los asuntos de Minería; m. Otras funciones específicas que se le asigne.

TÍTULO TERCERO

DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS

Artículo 42º.- Las Instituciones Públicas Descentralizadas del Ministerio de Energía y

Mi-nas, se rigen por sus respectivas Leyes y por sus Reglamentos de Organización y Funciones, en el marco de la política del sector dictada por el Ministerio. Cuentan con autonomía administra-tiva y funcional, constituyendo un Pliego Presupuestal.

Artículo 43º.- EI Registro Público de Minería es un Órgano Jurisdiccional Administrativo

en asuntos mineros, sujeto a las disposiciones de la Ley General de Minería, su Ley Orgánica, sus Reglamentos y, supletoriamente, a las disposiciones de los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.

TÍTULO CUARTO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 44º.- El Ministerio de Energía y Minas mantiene relación de coordinación con los

otros Sectores, Instituciones Públicas Descentralizadas y otras entidades del Sector, con los gobiernos regionales, con personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras vin-culadas a las actividades minero energéticas.

Artículo 45º.- Mantiene relación de coordinación, cooperación y asistencia técnica y

finan-ciera en ámbito de su competencia con entidades nacionales e internacionales públicas y/o pri-vadas.

TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 46º.- El personal del Ministerio de Energía y Minas está sujeto al régimen laboral

de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la administración pública en armonía con las normas de carácter general que se dicten y a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes.

(16)

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 47º.- Son recursos del Ministerio de Energía y Minas:

a. Los montos asignados en el Presupuesto del Sector Público para cada ejercicio fiscal; b. Las donaciones internas y externas que se efectúe en favor de sus programas;

c. Las provenientes de las Leyes de Concesiones Eléctricas, Derecho de Vigencia y otros que se generen por Leyes específicas con destino definido orientadas al desarrollo de las activi-dades normativas y fiscalizadoras del Sector;

d. Otros que se obtengan por cualquier otro concepto.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y

las modificatorias que puedan corresponder a este Reglamento, así como los documentos de gestión necesarios que faciliten su aplicación.

SEGUNDA.- Los Gobiernos Regionales de Energía y Minas dependen funcional,

normati-va y técnicamente de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, en las áreas de su competencia.

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