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PODER EJECUTIVO FEDERAL

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REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

=111111.11M Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 25 de abril del 2001

Tomo CLXXI No. 78

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar

bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región 9.

SUMARIO:

AVISOS JUDICIALES: 597-Al, 406-B1, 606-Al, 405-B1, 1546, 1542, 1540, 1549, 1326, 1328, 1329, 558-Al, 695-Al, 705-Al, 697-Al, 702-Al, 561-Al, 680-Al, 408-B1, 1557, 683-Al, 1548, 688-Al, 693-Al, 681-Al, 694-Al, 1582, 1590, 1538, 1621, 1616, 1614, 740-Al, 1632, 682-Al, 1543 y 1608.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1572, 1610, 481-B1, 489-B1 y 1600.

SECCION PRIMERA

PODER EJECUTIVO FEDERAL

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

EXTRACTO del Título de Concesión para asar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en la región 9.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL

ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE OTORGO EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE BIPER TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999.

De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Biper Telecomunicaciones, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

ANTECEDENTES

V. El Concesionario con fechas 10 de febrero y 12 de abril de 1999, en cumplimiento al numeral 15, de las Bases realizó el pago de

la contraprestación correspondiente al Gobierno Federal, por lo que, con fundamento en los artículos 36 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción II, 11 fracción I, 12, 14, 18, 19 y demás relativos de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 4o. y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría otorga al Concesionario la presente Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta a través de una red pública de telecomunicaciones, la que quedará sujeta a las siguientes.

CONDICIONES

Capítulo Unico

Disposiciones generales

2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de

frecuencias del espectro radioeléctrico que se indican en el numeral 3.1., para la prestación del servicio de comunicación personal de banda angostá que, de conformidad con el título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones y sus respectivos anexos, el Concesionario debe prestar al usuario final a través de su red pública de telecomunicaciones, otorgado en el mismo acto administrativo en que se otorga la presente Concesión, en la región 9, que comprende el Distrito Federal y los Estados de México, Hidalgo y Morelos.

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"GACETA DEL GOBIERNO"

25 de abril del 2001

3. Especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias objeto de la Concesión, deberán ajustarse a lo dispuesto por la ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, recomendaciones internacionales y demás disposiciones administrativas aplicables, así como a las disposiciones técnicas y administrativas de los acuerdos internacionales y protocolos aplicables convenidos por el Gobierno Mexicano y a las especificaciones técnicas y características de operación que se indican a continuación.

3.1. Bandas de frecuencias. Durante la vigencia de la Concesión, el Concesionario podrá usar las bandas de frecuencias 930.30-930.35 MHz para el segmento 1, con un ancho de banda de 50 kHz y 901.7250-901.7375 MHz para el segmento 2, con un ancho de banda de 12.5 kHz, dentro del área de cobertura indicada en el numeral 3.4.

3.4. Area de cobertura. La región 9, que comprende el Distrito Federal y los Estados de México, Hidalgo y Morelos.

4. Obligaciones de cobertura. Para la región 9, el Concesionario deberá en un plazo de 3 (tres) años, contado a partir del otorgamiento de la Concesión, ofrecer el servicio concesionado con su propia red pública de telecomunicaciones, en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 20% (veinte por ciento) de la población total de la región concesionada. En un plazo de 5 (cinco) años contado a partir del otorgamiento de la Concesión, deberá ofrecer el servicio concesionado con su propia red pública de telecomunicaciones, en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 40% (cuarenta por ciento) de la población total de la región concesionada.

Para efectos de que el municipio o delegación política se considere con servicio, el Concesionario deberá estar en condiciones de prestarlos en forma no discriminatoria, cuando cualquier usuario se lo demande, en un área geográfica donde habite el 40% (cuarenta por ciento) de dicho municipio o delegación política.

Con seis meses de anticipación a la expiración de cada período quinquenal contado a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, el Concesionario deberá acordar con la Comisión el programa de cobertura de su red para el período quinquenal inmediato siguiente. La Comisión aprobará, en su caso, el programa de cobertura que deberá aplicar el Concesionario, previo al inicio del período quinquenal correspondiente, tomando en cuenta los objetivos de la ley, la viabilidad económica de dicho programa y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de dicho ordenamiento.

5. Programa de inversión. El Concesionario se obliga a llevar a cabo las inversiones necesarias, a fin de cumplir con las obligaciones de cobertura a que se refiere el numeral 4. de la Concesión.

6. Servicios que podrá prestar el Concesionario. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio de comunicación personal de banda angosta, a través de la red pública de telecomunicaciones, comprendido en el anexo A de la concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, a favor del Concesionario.

7. Condiciones de operación dél servicio de comunicación personal de banda angosta, a través de una red pública de telecomunicaciones.

7.2. El Concesionario podrá comercializar el servicio concesionado cobrando para ello tarifas previamente registradas ante la Comisión en términos de la ley, siendo el Concesionario directamente responsable ante la Secretaría y ante los usuarios de la debida provisión del servicio.

7.5. El Concesionario, de conformidad con las leyes, reglamentos, reglas, planes técnicos fundamentales vigentes y demás disposiciones administrativas de carácter general aplicables, deberá de interconectar su red con otras redes autorizadas por la Secretaría que así lo soliciten, de manera no discriminatoria. En caso de no llegar a un acuerdo en la negociación de interconexión, la Comisión resolverá lo conducente.

7.7. El Concesionario se obliga a respetar los términos y condiciones de los títulos de concesión y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, en los que se contemplen el uso de las frecuencias que formen parte de las bandas de frecuencias indicadas en el numeral 3.1., para tal efecto el Concesionario se sujetará a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas que al respecto emita la Secretaría o la Comisión.

8. Contraprestación. El Concesionario enteró al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión la cantidad de $720,000.00 (setecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado.

9. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta Concesión.

La Concesión podrá ser prorrogada a juicio de la Secretaría en los términos de la ley, para lo cual, en su caso, la propia Secretaría requerirá el pago de una contraprestación cuyo monto se fijará tomando en cuenta, entre otros criterios, la amplitud de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas, la cobertura geográfica de la Concesión y los nuevos servicios que pudieran prestarse en dichas bandas.

En caso de que el Concesionario no acepte las condiciones que establezca la Secretaría para otorgar la prórroga de la vigencia de la Concesión, la Secretaría, ejerciendo la rectoría del Estado en la materia y asegurando la continuidad y modernización de los servicios, licitará dichas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico nuevamente, con antelación a la terminación de la vigencia de la Concesión.

11. Domicilio. El Concesionario señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en avenida Insurgentes Sur número 3579, torre 1, piso 2, Colonia Tlalpan La Joya, 14000, México, D.F.

Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el Acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se de cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

HAGO CONSTAR

Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por cuatro fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó.

Se expida la presente constancia a los trece días del mes de enero del año dos mil.- Conste.- Rúbrica.

(R.- 136322) (Publicado en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 23 de abril de 2001).

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AVISOS JUDICIALES

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E DICTO EMPLAZAMIENTO.

PRIMERA SECRETARIA. VIRGINIA TREJO CRUZ.

Se hace de su conocimiento que FIDEL RAUL LEON LOPEZ, en el expediente 779/2000, iniciado el diecisiete de noviembre del año dos mil, promueve en su contra las siguientes prestaciones, en la vía escrita a).- La terminación y disolución del vínculo matrimonial que los une, b).- La terminación y liquidación de la sociedad conyugal, bajo la cual se celebró el matrimonio, c).- El pago de gastos y costas que generen el presente juicio, por lo que el Juez del conocimiento dio entrada a la demanda y por desconocer su domicilio actual por auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil uno, ordenó su emplazamiento por edictos los cuales se publicarán por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de circulación en la población donde se hace la citación. Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que surta efectos la última publicación, apercibiéndolo que pasado ese término si no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 de la ley prealudida. Fijándose en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de circulación. Texcoco, México, a veintitrés de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. José Agustín Méndez Contreras.-Rúbrica.

597-A1.-30 marzo, 11 y 25 abril.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E DICTO

C. EDUARDO GUADALUPE BOCANEGRA ROJERO.

La C. LOURDES CONDE DOMINGUEZ, le demanda en el expediente número 637/2000, relativo , al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario promovido por LOURDES CONDE DOMINGUEZ, en contra de EDUARDO GUADALUPE BOCANEGRA ROJERO, radicado en este Juzgado Primero de lo Familiar del distrito judicial de Texcoco, Estado de México, las siguientes prestaciones: A).- La disolución del vínculo matrimonial que nos une, por la causal establecida en la fracción XVIII, del artículo 253 del Código Civil vigente para el Estado de México, B).- La pérdida de la patria potestad que ejerce sobre mi menor hija, C).- La guarda y custodia provisional y en su momento la definitiva en mi favor de la menor KAREN BOCANEGRA CONDE, D).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación que se realice, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor, que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles. Fíjese además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto por todo el tiempo que dure el emplazamiento.-Doy fe.

Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en esta ciudad de« Texcoco, como lo es el periódico Ocho Columnas. Dado en Texcoco, México, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario del Juzgado, Lic. Narciso Ayala Acevedo.-Rúbrica.

406-B1.-30 marzo, 11 y 25 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E DICTO FRANCISCO SANCHEZ FLORES. (EMPLAZAMIENTO).

Se hace de su conocimiento que el señor SATURNINO RANGEL NACHEZ, promueve por su propio derecho y le demanda en la vía ordinaria civil, en el expediente número 725/2000-1, las siguientes prestaciones: El reconocimiento del contrato de compraventa en propiedad, del inmueble y construcción ubicado en lote cuarenta y uno, manzana cuarenta y tres, de la Sección "A", del fraccionamiento Granjas Valle de Guadalupe, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y derivado de esto el otorgamiento y firma de escritura en propiedad del inmueble ya señalado anteriormente y motivo de esta litis, por el ahora demandado, ante Notario Público de la escritura de compraventa en propiedad de dicho inmueble, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 20.00 metros con calle sin nombre, al sur: 20.00 metros con calle sin nombre, al oriente: 30.00 metros con Lote 40, de la misma manzana, y al poniente: 30.50 metros con calle sin nombre, con una superficie total de seiscientos diez metros cuadrados, cuya propiedad le corresponde por haberla adquirido a través de contrato de compra-venta del inmueble antes citado. Del Director del Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, México, la inscripción de la sentencia que se llegue a dictar en el presente juicio, para que le sirva como título justificativo de propiedad a su favor, en el volumen 1098, partida 701, libro primero, sección primera de fecha 21 de mayo de 1992. Comunicando a usted que se le concede el término de treinta días a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.

Publíquese por tres veces con intervalos de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, Ecatepec de Morelos, México, en Ecatepec de Morelos, México, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Manuel Hernández Méndez.-Rúbrica.

606-A1.-30 marzo, 11 y 25 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E DICTO LOYOLA FLORES FIDELMAR.

NORMA SOCORRO CARLO TAPIA, en el expediente número 697/00, que se tramita en este Juzgado le demanda el otorgamiento y firma de escritura respecto del lote de terreno número 26, manzana 92 y casa habitación en el construida marcada con el número 342 de la calle Michoacana, esquina con calle Glorieta de Petróleos Mexicanos en la colonia José Vicente Villada de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.00 metros con calle Petróleos Mexicanos, al sur: 17.00 metros con Lote 27, al oriente: 8.80 metros con calle Doce o Michoacana, al poniente: 8.80 metros con Lote 1, con una superficie de 149.60 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes al en que surta efectos la última publicación de este edicto comparezca a juicio, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado y se le previene para que señale domicilio en esta ciudad ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por los estrados de este Juzgado.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en Toluca, México y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio más amplio. Se expide el presente en Cd. Nezahualcóyotl, México, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil, Lic. Jesús Juan Flores.-Rúbrica.

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"GACETA DEL GOBIERNO"

25 de abril del 2001 Página 4

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

E DICTO

Que en el expediente marcado con el número 359/95, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por SOFIA PADUA ALARCON, en contra de LOURDES OROPEZA TINOCO Y MACARIO OROPEZA A., el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia de Toluca, México, por auto de fecha veintisiete de marzo de dos mil uno, señaló las nueve horas con treinta minutos del día quince de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate en el presente juicio, respecto de los derechos de copropiedad que les corresponden a los demandados, respecto del inmueble embargado en autos, el cual se encuentra ubicado en la calle de José Vicente Villada número 27, en Metepec, México; cuyas medidas y colindancias son: al norte: 12.70 metros, con lote número 3; al sur: 12.70 metros, con calle de su ubicación; al oriente: 24.15 metros, con Adolfo Ruiz; al poniente: 24.15 metros con lote número dos, con una superficie de 306.70 m2; por lo que anúnciese su venta por medio de edictos que se publiquen en la 'GACETA DEL GOBIERNO de tres veces dentro de nueve días, además fíjese un ejemplar en la puerta de este juzgado, debiendo mediar un plazo de siete días entre la última publicación y la celebración de la almoneda: Convóquese postores, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $548,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).-Dado en la Ciudad de Toluca, México, el día seis de abril de dos mil uno.-Atentamente.-Primer Secretario, Lic. María Alicia Osorio Arellano.-Rúbrica.

1546.-12, 19 y 25 abril.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

E DICTO

En el expediente número 105/99, relativo al Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por LIC. ARTURO SERRANO MOEDANO, en su carácter de apoderado legal de BANCO NACIONAL DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, integrante del GRUPO FINANCIERO BANAMEX ACCIVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de MARCO ANTONIO LOPEZ CASTAÑEDA Y MARINA LOURDES MARTINEZ VALDEZ.- El Juez Cuarto Civil señaló las trece horas del día siete de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del bien inmueble embargado en el presente Juicio que consiste en: La casa habitación construida en el lote tres del condominio horizontal ubicado en el pueblo de San Miguel Almoloyán, con las siguientes medidas y colindancias; al norte 16.0 metros con área privativa número 5, al sur 16.0 metros con área privativa número uno, al

oriente con 7.0 metros con área de estacionamiento, al poniente con 7.0 metros con área común de acceso a las áreas privativas de la 1 a la 18, con una superficie de 112.0 metros cuadrados.

Asimismo con los siguientes datos registrales: Volumen 325, libro primero, sección primera, partida 191, con fecha 5 de junio de mil

novecientos noventa y dos.

Por lo que anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en los estrados de este Juzgado, sirviendo de base para el remate la cantidad de $172,379.93 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 93/100 M.N.),

en que fue valuado por los peritos nombrados por lo que convóquense postores, notifíquese personalmente al demandada y acreedores.-Toluca; México, a 6 de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Mireya Beatriz Alanís Sánchez.-Rúbrica.

1542.-12, 19 y 25 abril.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

E DICTO

En el expediente número 126/96, relativo al juicio

ejecutivo mercantil, promovido por JORGE PEREZ SUAREZ, en su carácter de endosatario en procuración de RAMIRO GARCIA HERNANDEZ, contra GREGORIO GONZALEZ FUENTES, el Juez Cuarto Civil señaló las trece horas del día siete de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate, del bien inmueble embargado en el presente juicio, que consiste en un inmueble ubicado en el barrio de San Gabriel en la población de San Cristóbal, Huichochitlán, municipio de Toluca, México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 31.30 metros con calle de su ubicación, al sur: 31.30 metros con propiedad privada, al oriente: en dos líneas de 26.28 y 10.32 metros con zona federal, al poniente: 36.57 metros con propiedad privada, con una superficie de 1,100.26 metros cuadrados. Anúnciese su venta en forma legal por tres veces dentro de nueve días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en los estrados de este Juzgado, sirviendo de base para el remate la cantidad de $181,500.00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en que fue valuado por los peritos nombrados. Por lo que convóquense postores. Toluca, México, a tres de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Socorro Rosaura Hinojosa Vara.-Rúbrica. 1540.-12, 19 y 25 abril.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA

E DICTO

En el expediente número 461/97, promovido por BEATRIZ LOPEZ ZENTENO, en contra de ROBERTO CORDERO GALERA Y ALEJANDRA OLIVARES CAMARGO, se señalaron las diez horas del día ocho de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del bien inmueble embargado en el presente juicio, consistente en casa habitación marcada con el número 101, del Jardín Reforma, ubicada en la esquina que forman las calles de Hidalgo Oriente e Isidro Fabela, antes Jardín Reforma, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: partiendo del vértice noroeste y con dirección hacia el poniente una línea de 23.30 con el señor Sotero Bernal; del extremo quiebra hacia el sur en 10.00 m con el señor Sotero Bernal, sigue el lindero hacia el oriente 06.25 m, tuerce hacia el sur en 7.00 m por ambos con Francisco González Arzaluz, del extremo una línea con dirección suroeste, al noreste de 08.10 m, pared medianera con resto de la propiedad de la señora Josefina Fernández que tomó parte del predio que se describe, del extremo sigue hacia el oriente con 16.20 m pared medianera con el anterior colindante y del extremo hasta llegar al punto de partida 13.50 m con el Jardín Reforma, inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Toluca, México, bajo la partida número 1230-11162, volumen 230, libro primero, sección primera, a fojas 90, de fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, con una superficie total de 339.00 metros cuadrados, inmueble que está a favor de ALEJANDRA OLIVARES CAMARGO Y LAURA EUGENIA OLIVARES CAMARGO, señalando para el remate sobre el cincuenta por ciento de los derechos de copropiedad del aval en el presente juicio que es la señora ALEJANDRA OLIVARES CAMARGO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $684,500.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la Jueza Tercera de lo Civil de Primera Instancia de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Toluca, México, ordenó su publicación por tres veces dentro de nueve días en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de avisos de este Juzgado, anunciándose su venta y convocándose postores; debiéndose notificar en forma personal a la parte demandada, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes.- Dado en Toluca, México, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Primera Secretaria de Acuerdos, Lic. María de Lourdes Teresa Rossano Delgado.-

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-C.UAUTITLAN IZCALLI

E DICTO

AURELIO CORDOBA MARQUEZ, promueve ante este Juzgado Juicio Ordinario Civil en el expediente marcado con el número 903/00, en contra de FLORA ALCANTARA MARTINEZ, las siguientes prestaciones: La propiedad por prescripción positiva respecto al terreno denominado "El Río o Tecoxtitla", que se ubica en el Barrio de La Concepción del Municipio de Tultitlán, Estado de México, en virtud de que se desconoce el actual domicilio de la parte demandada FLORA ALCANTARA MARTINEZ, se les emplaza por medio del presente edicto, para que dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente a que surta efecto la última publicación se presente en el local de este Juzgado a deducir su derecho previniéndosele que en caso de no comparecer por sí o por apoderado a dar contestación a la demanda el juicio se seguirá en su rebeldía, y las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal se les harán en términos de lo dispuesto por los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en los periódicos GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación en esta Ciudad expedido a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Rubén Hernández Enríquez.-Rúbrica.

1326.-2, 12 y 25 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E DICTO DAVID PEDERZINI HERRERA.

En cumplimiento al auto de fecha veintidós de enero del dos mil uno, se hace saber que en el expediente número 514/00, relativo al Juicio Ordinario Civil, sobre usucapión promovido por DOMINGA CHINO PEDRAZA, en contra de DAVID PEDERZINI HERRERA, de quien demanda la siguientes prestaciones: 1.- La declaración judicial en que DOMINGA CHINO PEDRAZA ha adquirido el derecho de propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión de la fracción de terreno ubicada en el Fraccionamiento Avándaro en Valle de Bravo, México, con las siguientes medidas y colindancias; al noroeste: 45.0 m con Dominga Chino Pedraza, al noreste: en una línea quebrada con desarrollo total de 53.7 m con terreno sin urbanizar; al sureste: 17.6 m con fracción restante del lote número 12, y al suroeste: 27.00 m con calle Fontana Brava; con una superficie de: 1,047.6 metros cuadrados. Dicho inmueble también es conocido como fracción del lote número 12 de la manzana Fontanas, del Fraccionamiento Avándaro, Municipio de Valle de Bravo, México, y se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Valle de Bravo, México, a favor del señor DAVID PEDERZINI HERRERA, bajo el asiento registral número 4918, del libro primero, sección primera del volumen XVIII de fecha 19 de febrero de 1974; 2.- Como consecuencia de la anterior prestación demando la cancelación del Registro del inmueble mencionado con anterioridad y en su momento la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la sentencia que se dicte en mi favor, respecto de dicho inmueble y 3.- Los gastos y costas que se originen con el presente juicio.- El C. Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, México, por auto de fecha veintidós de enero del dos mil uno. Ordenó emplazar a DAVID PEDERZINI HERRERA por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda y se publicará por tres veces de ocho en ocho días, en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación del lugar donde se haga la citación, haciéndole saber a DAVID PEDERZINI HERRERA, que deberá apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, fíjese además en la puerta de este H. Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el

apercibimiento que si pasado este término no comparece por sí o por apoderado o por gestor que pueda representarla se seguirá el Juicio en rebeldía y para que se señale domicilio en esta Ciudad, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código Procesal en Vigor en la entidad.-Valle de Bravo, México, siete de febrero del dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Octavio Castaño Fonseca.-Rúbrica.

1328.-2, 12 y 25 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E DICTO DEMANDADA: LOTES, S.A.

EXPEDIENTE NUMERO: 10/2001.

MARIA HORTENSIA MORALES PEREZ, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión respecto del lote de terreno número 22, de la manzana 33 de la colonia Maravillas de Ciudad Nezahualcóyotl, que tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 17.00 m con lote 21, al sur: 17.00 m con lote 23, al oriente: 12.00 m con calle 32, al poniente: 12.00 m con lote 5, con una superficie total de 204.00 m2. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes al en que surta sus efectos la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio a dar contestación a la demanda entablada en su contra apercibido de que si pasado este término no comparece el presente juicio se seguirá en su rebeldía y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo previniéndolo para que así mismo señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, ya que en caso de no hacerlo las ulteriores notificaciones y aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, quedando en la Secretaría de este Juzgado, copias simples de traslado para que las reciba.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, que se edita en la Ciudad de Toluca, México, y en un periódico de circulación en esta Ciudad.-Se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Martiniano Garduño Pérez.-Rúbrica.

1329.-2, 12 y 25 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E DICTO

JOSE ANTONIO FIGUEROA ROJAS, bajo el expediente número 502/98, promueve ante este juzgado en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de inmatriculación judicial, respecto de un inmueble ubicado en calle Prolongación Guadalupe Victoria s/n., en el Barrio de Santa María, Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 25.00 m con Prolongación Guadalupe Victoria; al sur: 25.00 con Maura González Sánchez; al oriente: 50.00 m con Maura González Sánchez; al noroeste: 50.00 m con María González Sánchez, con una superficie total aproximada de 1,250.00 metros cuadrados.

Para su publicación en el periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de circulación en esta ciudad, por tres veces en cada uno de ellos con intervalo de diez días por medio de edictos, se expiden los presentes en la ciudad de Zumpango, México, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-Doy fe.-El C. Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Ruiz Hernández.-Rúbrica.

(6)

Página 6

"GACETA DEL GOBIERNO"

25 de abril del 2001 JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL

MEXICO, DISTRITO FEDERAL E DICTO

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO. S.A., en contra de RENATO CABRAL HERRERA Y LIDIA HERNANDEZ LEAL DE CABRAL, en el expediente número 391/95, el C. Juez Décimo Sexto de lo Civil de esta Capital señaló las diez horas del día treinta de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, del bien inmueble hipotecado, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles e igual término entre la última fecha de publicación y la audiencia, en el periódico El Diario de México, en los estrados de avisos de la tesorería en los estrados de avisos de este Juzgado y toda vez que la ubicación del inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado gírese exhorto al C. Juez Competente de Coacalco, sirviendo de base para el remate la cantidad de $154,700.00 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes indicada, domicilio del inmueble; calle Bosque de Janitzio No. 33-A, lote 8, manzana 66, triplex izquierdo, planta baja, Col. Bosques del Valle, 2a. sección, Municipio Coacalco de Berriozábal, Estado de México, C.P. 55717.-México, D.F., a 22 de marzo del 2001.-La C. Secretaria de Acuerdos, Lic. Hortencia Ruiz López.-Rúbrica.

695-A1.-11 y 25 abril.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E DICTO

EXPEDIENTE NUMERO: 139/99-1. PRIMERA SECRETARIA.

JUICIO: DIVORCIO NECESARIO ACTOR: LILIA SANCHEZ GOMEZ

DEMANDADO: JOSE CARLOS DE LANDA RUEDA

En el expediente al rubro citado, el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan ae Juárez, México, en su acuerdo dictado en fecha veintisiete de marzo del dos mil uno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 758 al 791 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, aplicados de manera analógica, se señalan las doce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil uno, para que tenga verificativo la venta judicial, procédase a anunciar la venta del inmueble, por medio de la publicación de edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de y la Tabla de Avisos de este Juzgado por dos veces de siete en siete días, sirviendo de base para dicha venta la cantidad en que fue valuado por el perito valuador designado por este H. Juzgado, que lo es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N. de la casa ubicada en la calle Arrayanes número diecinueve (19),

construida en lote número veintinueve (29) de la manzana setenta y siete (77), del Fraccionamiento Jardines de San Mateo, en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por lo que convóquese postores para que comparezcan el día y hora señalados a formular petición de adquisición o sea, de compra del aludido inmueble, quienes deberán exhibir la cantidad total en la que fue valuado el inmueble que lo es UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.-Naucalpan de Juárez, Méx., 10 de abril de 2001.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ma. del Carmen Cornejo Luna.-Rúbrica.

705-A1.-16 y 25 abril.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA MEXICO, DISTRITO FEDERAL

E DICTO

EXPEDIENTE NUMERO: 1076/90. SECRETARIA "B".

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio Especial Hipotecario promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.N.C. ahora BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. en contra de JOSE MANUEL VEGA CASAS Y GUILLERMINA RUBIN GONZALEZ, expediente número 1076/90, Secretaría "B", la C. Juez Séptimo de lo Civil señaló las trece horas del día ocho de mayo del año dos mil uno para que tenga lugar la audiencia de remate en subasta pública en primera almoneda en el presente Juicio, respecto del inmueble ubicado en el lote número treinta y seis, casa dúplex, P.A. Av. San José número 149 B de la Manzana 18, del Fraccionamiento Jardínes San José Coacalco de Berriozábal, Estado de México, inscrito en el partida número 108 del volumen 425 del libro 2o. de la sección y fecha 8 de junio de 1988, sirviendo de base la cantidad de $164,800.00 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), precio arrojado por el avalúo más alto a favor de la parte demandada siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes.

Para su publicación por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los tableros de avisos del Juzgado de esa entidad, en la Receptoría de Rentas y en el periódico de mayor circulación de esa entidad.-México, D.F., a 27 de marzo del 2001.-Atentamente: La C. Secretaria de Acuerdos, Lic. María Patricia Ortega Díaz.-Rúbrica.

697-A1.-11 y 25 abril.

JUZGADO 12° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN

E DICTO

C. SE CONVOCAN PRESUNTOS HEREDEROS.

En el expediente número 426/2000, la señora ADELA MASRI HABER, en su carácter de cónyuge supérstite del finado señor BENJAMIN ASSA DUEK, por su propio derecho ha promovido ante este juzgado juicio intestado a bienes del señor

BENJAMIN ASSA DUEK, en el cual se dictó un auto con fecha

diecinueve de marzo del año en curso, que en su parte

conducente dice: se anuncia la muerte sin testar del señor BENJAMIN ASSA DUEK, que es su cónyuge supérstite ADELA MASRI HABER, así como RAQUEL, JOSE Y DAVID de apellidos ASSA MASRI, en su carácter de hijos del de cujus, quienes

reclaman su herencia; llamando a juicio a los señores JENNY,

ISAAC, ESTHER, SOFIA Y LUCY AMERICA de apellidos ASSA

FARCA, para que comparezcan ante este juzgado, justificando

sus derechos y parentesco con el autor de la presente sucesión señor BENJAMIN ASSA DUEK, a reclamarlo dentro del término de cuarenta días contados a partir del siguiente en que surta efectos la publicación del último edicto.

Se expiden los presentes edictos para su publicación dos veces de siete en siete días en el periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, en la puerta de este juzgado y receptoría de rentas de este municipio de Huixquilucan, Estado de México, se expiden los presentes edictos en Huixquilucan, México, a los treinta días de marzo del dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. José Alfredo Nieto Domínguez.-Rúbrica.

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JUZGADO 3° CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.

E DICTO

RUBEN FRAGOSO FRAGOSO, por su propio derecho, promueve diligencias de jurisdicción voluntaria sobre inmatriculación, en el expediente número 121/2001-1, respecto del inmueble denominado "El Cuernito", que se encuentra ubicado en el suroeste del pueblo de Guadalupe Victoria, mejor conocido como calle Pirules sin número, Colonia La Joya, en Guadalupe Victoria, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 2,611.53 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al noroeste: 106.80 m linda con María Rodríguez, ahora Félix Díaz, Julio Mendoza Bautista, Cristina Esquivel Pichardo, Javier Martínez Salinas y Maximina Juárez Guadalupe; al suroeste: 108.60 m linda con Moisés Rodríguez, ahora Antonio Pérez Brito, Efrén Quintana, Elvira Quinta Amezcua, José Guadalupe Avila Montoya, José Luis Cortés Ramírez, Lourdes Escalona, José Guadalupe Martínez Pérez, Lucas Martín Trejo Cortés, María Petronila González Barrera y Alejandrina Mansines; al sureste: 22.50 m linda con Demetrio Romero García, ahora Elizabeth Escutia Pérez y en otro tramo con vía pública, calle Cerrada de Josefa Ortiz de Domínguez; al noreste: 26.50 m linda con calle ahora calle Pirules, manifestando en sus hechos que desde mil novecientos setenta y ocho adquirió el inmueble antes mencionado, siendo que dicha posesión ha sido en forma pacífica, continua, pública y de buena fe y con el título de dueño en forma ininterrumpida el terreno denominado "El Cuernito".

El juez admitió las diligencias ordenando su publicación por tres veces cada una de ellas con intervalos de diez días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, así como en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, para personas que se crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo en términos de ley. Ecatepec de Morelos, a 5 de marzo del año 2001.-Primer Secretario, Lic. Segifredo Rendón Bello.-Rúbrica.

561-A1.-26 marzo, 9 y 25 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E DICTO SE CONVOCAN POSTORES.

En el juicio especial hipotecario, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., en contra de MIGUEL ANGEL MEDINA HERNANDEZ Y MARTHA CONTRERAS REYES DE MEDINA, expediente número 156/99, la C. Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, señaló las nueve horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del bien inmueble casa habitación ubicado en calle Boulevard Calacoaya, número 8, casa número 4, Fraccionamiento Lomas de Capistrano, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Sirviendo como base para el remate la cantidad de $ 779,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL), procedimiento, siendo la postura legal la totalidad de dicha cantidad.

Para su publicación y fijación dos veces, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entra la última y la fecha de remate igual plazo.-México, D.F. a 27 de marzo del 2001.-El C. Secretario de •Acuerdos "B", Lic. Luis Aguilera García.-Rúbrica.

680-A1.-11 y 25 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E DICTO DEMANDADO: ANGEL MARTINEZ GARCIA. EXPEDIENTE NUMERO: 843/2000.

JOSE LUIS ENRIQUE IBARRA PEREZ, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto del lote de terreno número 15, de la manzana 6, de la colonia Raúl Romero del municipio de ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, actualmente le corresponde el número 29 de la calle Matamoros de la colonia Raúl Romero de esta ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 17.00 metros con Lote 16, al sur: 17.00 metros con Lote 14, al oriente: 9.00 metros con el Lote 38, de la manzana 6, al poniente: 9.00 metros con calle Matamoros. Con una superficie total aproximada de 153.00 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes a la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio, asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad, dentro del perímetro señalado por este Juzgado que es la colonia Benito Juárez, con el apercibimiento que de no hacerlo, el presente juicio se seguirá en su rebeldía, se le tendrá por confeso de la demanda o por contestada en sentido negativo según sea el caso y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por boletín y lista judicial en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, queda su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias simples de la demanda y anexos para que laá reciba.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, que se edita en la ciudad de Toluca, México, y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, Nezahualcóyotl, México, a quince de febrero del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Refugio Ortiz Prieto.-Rúbrica.

408-B1.-30 marzo, 11 y 25 abril. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E DICTO

En el expediente marcado con el número 661/96, relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Licenciado LUIS GERARDO BERNAL BALEDON, en contra de RESIDENCIAL CAMPESTRE METEPEC, S.A. DE C.V., CARLOS BARRIOS HONEY Y ANDRES BARRIOS BOTTORFF, por auto de fecha treinta de marzo del año en curso, se señalaron las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil uno, para que tenga verificativo la celebración de la primera almoneda de remate, del bien inmueble siguiente: Fraccionamiento que se ubica sobre tramo de carretera Toluca-Tenango del Valle, del lote número 58, que se ubica tramo de calle Privada Acera que va al norte: inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tollica bajo los siguientes datos regístrales, partida 915, vol. 401, fojas 103, libro primero, sección primera, de fecha 07 de diciembre de 1993. Con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 23.95 metros con área de circulación, al sur: 23.95 metros con propiedad privada, al oriente: 38.00 metros con lote número 59, al oriente: 38.50 metros con lote número 57, área total 916.08 metros cuadrados. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio fijado por el perito tercero y lo es un total de la cantidad de $623,666.00 (SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), convóquense postores, debiéndose notificar en forma personal a la parte demandada en el domicilio que tenga señalado en autos.

Publíquese por dos veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO y en la tabla de avisos de este Juzgado, de tal manera que por ningún motivo mediaran menos de siete días entre la publicación del último edicto y la almoneda, dado en el Juzgado Octavo Civil de Toluca con residencia en Metepec, México a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Bernardo Alvarez Morales.-Rúbrica.

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"GACETA DEL GOBIERNO"

25 de abril del 2001 Página 8

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

EDICTO

FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL, S.A.

AURELIO SOSA MONTAÑO, promoviendo en el expediente 552/00, relativo al juicio ordinario civil, en contra de FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL, S.A. se ordenado en el auto de fecha dieciséis de febrero del año en curso, se notifíquese a la demandada FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA por edictos, informándole que se le reclama: a).- El reconocimiento de que ha operado en mi favor la usucapión, del inmueble con casa construida, la cual precisaré en los hechos de esta demanda, por haberla poseído por más de 28 años, en forma quieta, pacífica, continúa, de buena fe y a título de propietario, b).- Así mismo se declare que me he convertido en propietario del inmueble de referencia por haber operado en mi favor la prescripción adquisitiva correspondiente por lo tanto la sentencia definitiva que se sirva dictar su señoría, me servirá de título de propiedad. En consecuencia se haga la tildación que aparece en la oficina del Registro Público de la Propiedad y del ComzIrcio, a favor de FRACCIONAMIENTO SAN RAFAEL, S.A., a fin de que en su lugar al cancelarse la inscripción correspondiente quede inscrito a mi favor la prescripción adquisitiva correspondiente en cumplimiento a la ejecutoria que se sirva dictar su señoría, la cual se deberá inscribir a mi nombre

con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, c).- El pago de los gastos y costas que con el presente juicio se originen, hasta solución del mismo. Se le emplaza para que dentro del plazo de treinta días, a partir de que surta efectos la última publicación deberá de comparecer en este Juzgado a dar contestación a la demanda entablada en su contra, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla legalmente en el juicio, este se seguirá en su rebeldía, las publicaciones de los edictos a que se han hecho referencia deberán hacese en días hábiles y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles, para el Estado de México, a efecto dp estar en posibilidad de computar el término de acuerdo al artículo 201 de dicho ordenamiento legal, asimismo, se le previene al demandado para que señale domicilio dentro de las colonias autorizadas por este órgano jurisdiccional como lo son: unidad habitacional Hogares Ferrocarrileros, Los Reyes lztacala y Tlalnepantla Centro, para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 185 y 195 del Código Adjetivo de la materia.

Y para su publicación deberá hacerse por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO que se edita en esta ciudad y en el periódico de mayor circulación. Tlalnepantla, Estado de México, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Mary Carmen Flores Román.-Rúbrica.

683-A1.-11, 25 abril y 8 mayo.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

EDICTO

EMPLAZAMIENTO A: MATILDE JOSEFINA GONZALEZ NEVAREZ.

MATILDE JOSEFINA GONZALEZ NEVAREZ, en el expediente 119/2001, que se tramita en este H. Juzgado, relativo al Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario, promovido por FRANCISCO VALENZUELA DOMINGUEZ, en contra de

MATILDE JOSEFINA GONZALEZ NEVAREZ, de quien reclama las siguientes prestaciones: A).- La disolución del vínculo

matrimonial. B).- El pago de gastos y costas que origine el presente Juicio en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintisiete de marzo del año dos mil uno, e ignorándose su domicilio se le emplaza a la demandada para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación de este edicto, comparezca ante este Juzgado por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo para dar contestación a la demanda formulada en su contra, apercibida de que si pasado este término no lo hiciere, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y por Boletín Judicial en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles, dejándose a su disposición en la secretaría correspondiente del juzgado las copias simples de traslado.

Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en los periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro de mayor circulación en esta Ciudad.-Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.-Secretario de Acuerdos, Lic. Elvia Escobar López.-Rúbrica.

1548.-12, 25 abril y 8 mayo.

JUZGADO 2° FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.

EDICTO

EMPLAZAMIENTO.

ERNESTO RUIZ ALVARADO.

Se hace de su conocimiento que la señora PATRICIA PORRAS VAZQUEZ, bajo el expediente número 779/2001-1,

promueve en su contra juicio escrito demandando el divorcio necesario y otras prestaciones, fundándose para ello en los

siguientes hechos que de manera sucinta se narran: 1.- Con

fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, contraje

matrimonio civil con el hoy demandado, bajo el régimen de

sociedad conyugal. 2.- Durante nuestro matrimonio procreamos a un menor de nombre ARMANDO RUIZ PORRAS. 3.- Nuestro

último domicilio conyugal lo establecimos en calle Aquiles Serdán casa número 8, departamento 3, Colonia Popular Martínez Palapa, municipio de Ecatepec de Morelos, México. 4.- Durante nuestro matrimonio no se adquirieron muebles e inmuebles, únicamente el maneje de la casa. 5.- Aproximadamente desde hace quince años el demandado se separo del domicilio conyugal, debido .a incompatibilidad de caracteres, malos tratos consistentes en golpes e insultos, indicándome que ya no me quería y se iba de la casa; por lo que desde entonces desconozco su destino.

El juez por auto de fecha doce de septiembre del año dos mil, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio por auto cincó de marzo del año en curso, ordenó su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, y se fijarán además en la puerta de este tribunal una copia íntegra de esta resolución en todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado ese tiempo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las subsecuentes notificaciones en término del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.

Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, por tres veces de ocho en ocho días, se expide el presente en la ciudad de Ecatepec de Morelos, México, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. Ma. Eréndira Oliva Vieyra.-Rúbrica.

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JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

EDICTO MARTINEZ LEAL JOSE AMADO. (EMPLAZAMIENTO).

Se hace de su conocimiento que la señora BADILLO VARELA MARIA LUISA, promueve por su propio derecho y le demanda en la vía ordinaria civil, en el expediente número 73/2001, las siguientes prestaciones: A).- Que se declara que la usucapión se ha consumado en su favor y que se ha convertido en propietaria del bien inmueble ubicado y consistente en la casa marcada con el número 8 y el terreno en el que está construída que es el lote número cuarenta y tres, de la manzana cuatrocientos cincuenta y dos de la calle de Yhuallan, del Fraccionamiento Ciudad Azteca en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, y con las siguientes medidas y colindancias; al norte: 17.50 m con lote 42, al sur: 17.50 m con lote 44; al este: 7.00 m con lote 89 y al oeste en 7.00 m con la calle de Yhuallan, con una superficie de ciento veintidós punto cincuenta metros cuadrados. Comunicando a usted que se le concede el término de treinta días, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.

Publíquese por tres veces con intervalos de ocho en ocho días, cada una, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico de circulación de esta Ciudad, Ecatepec de Morelos, México.-En Ecatepec de Morelos, México, a los trece días del mes de marzo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Manuel Hernández Méndez.-Rúbrica.

693-A1.-11, 25 abril y 8 mayo.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

EDICTO

En el expediente marcado con el número 99/01, relativo al juicio ordinario civil, promovido por MARTHA LILIA GAMBOA IBARRA en contra de GUSTAVO ESPINO CARRERA, MARINA ADRIANA VICTORIA CANCHOLA DE ESPINO Y EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA, Estado de México, el C. Juez Décimo Civil del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dictó un auto que a la letra dice: Acuerdo.- Atizapán de Zaragoza, Estado de México, treinta de marzo del año dos mil uno. A sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y el estado que guardan los autos, como lo solicita con fundamento en el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, toda vez que se desconoce el paradero de los codemandados GUSTAVO ESPINO CARRERA Y MARINA ADRIANA VICTORIA CANCHOLA DE ESPINO, procédase a emplazar a los mismos por medio de edictos que contendrán una relación sucinta de la demanda debiéndose publicar por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en el periódico "Sol de Toluca", citando a los codemandados antes citados y haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días hábiles siguientes al en que surta sus efectos la última publicación a contestar la demanda instaurada en su contra y a oponer las excepciones y defensas que tuviere. Asimismo fíjese en los estrados del tribunal el edicto correspondiente por el tiempo que dure el emplazamiento, con el aphrcibimiento de que si pasado el término no comparecen por sí o por.apoderado a contestar la demanda se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín judicial. Notifíquese.

Así lo acordó y firma el Licenciado JUAN CARLOS COLIN RICO, Juez Décimo de lo Civil del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, México, que actúa en forma legal con Secretario que autoriza y da fe.-Doy fe. Para ser publicados en la GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico "Sol de Toluca", por tres veces de ocho en ocho días.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Rendón Jiménez.-Rúbrica.

681-A1.-11, 25 abril y 8 mayo.

JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

EDICTO EMPLAZAMIENTO

REBECA SILVIA GUTIERREZ MARTINEZ.

Se hace de su conocimiento que el señor ADOLFO MARTINEZ VAZQUEZ, bajo el expediente número 134/01-2, promueve en su contra Juicio Escrito demandando la nulidad de matrimonio y la nulidad de la sociedad conyugal. Fundándose para ello en los siguientes hechos que de manera sucinta se narran: 1.- Con fecha once de julio de mil novecientos setenta y tres, contraje mi primer matrimonio con la señora SILVIA SAMANO PEÑA, en Zacatepec de Hidalgo, Estado de México, bajo el Régimen de Sociedad Conyugal. 2.- A partir del siguiente año de casado con mi primer esposa, empezamos a tener problemas debido ás-mi adicción al alcohol, problemas que se hicieron más frecuentes, por lo que el diez de marzo de mil novecientos setenta y cinco, nos separamos de común acuerdo, quedando ella en su lugar de origen Zacatepec de Hidalgo, Morelos. 3.- Con fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos, ya estando recuperado de mi afección alcohólica y como ya andaba con la señora REBECA SILVIA GUTIERREZ MARTINEZ, contraje matrimonio civil con ella, bajo el régimen de sociedad conyugal, sin divorciarme de primera esposa. 4.- Con mi segunda esposa REBECA SILVIA GUTIERREZ MARTINEZ, viví de abril de mil novecientos ochenta y dos a agosto de mil novecientos noventa y seis, al año que nos casamos me di cuenta de que a mi segunda esposa, además de que le gustaba tomar bebidas alcohólicas, también recibir en nuestro domicilio a hombres conocidos por ella y vecinos en mi ausencia. 5.- Con mi segunda esposa, REBECA SILVIA GUTIERREZ MARTINEZ procreamos una hija solamente, a quien pusimos el nombre de ERIKA JAZMIN MARTINEZ GUTIERREZ, quien nació el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, posteriormente ya sin tener relaciones sexuales, quedó embarazada y el día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho dio luz a un niño en Azcapotzalco, Distrito Federal, el cual bajo protesta de decir verdad, yo no soy el padre. 6.- En el mes de agosto de mil novecientos noventa y seis fue cuando nos separamos definitivamente.

El Juez por auto siete de febrero del año en curso, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio por auto de fecha ocho de marzo del mismo año, ordenó su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado y por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en rebeldía haciéndole las subsecuentes notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.

Y para su publicación en el periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, por tres veces de ocho en ocho días. Se expide el presente en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil uno.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Antonio Rayo Hernández.-Rúbrica.

Referencias

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