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SECCIÓN B REPÚBLICAS DE LA PARTE CA

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 55

SECCIÓN B

REPÚBLICAS DE LA PARTE CA

COSTA RICA

1.

La lista de compromisos que figura a continuación indica las actividades económicas

comprometidas en virtud del artículo 166 del presente Acuerdo y, mediante reservas, las

limitaciones, condiciones y calificaciones de acceso al mercado y al trato nacional aplicables a

establecimientos e inversionistas de la Parte UE en esas actividades. La lista consta de los siguientes

elementos:

a)

Una primera columna indica las actividades económicas en que la Parte asume el compromiso

y el ámbito de aplicación a que se aplican las reservas;

b)

Una segunda columna describe las reservas aplicables.

2.

A efectos de esta lista, el término "ninguna" indica las actividades económicas que no tienen

limitaciones, condiciones ni calificaciones con respecto al trato nacional o acceso al mercado. El

término "sin consolidar" indica que no se han efectuado compromisos de de trato nacional o de

acceso al mercado.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 56

Para mayor certeza, la ausencia de reservas específicas en una determinada actividad económica no

afectará las reservas horizontales que se puedan aplicar.

3.

Las actividades económicas que no figuran en la lista siguiente no están comprometidas.

4.

A efectos de la identificación de las distintas actividades económicas:

a)

CIIU rev. 3.1 significa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

Actividades Económicas que figuran en la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas,

Informes Estadísticos, Serie M, N° 4, CIIU rev. 3.1, 2002.

b)

CCP significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina de

Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP prov., 1991.

c)

CCP ver. 1.0 significa la Clasificación Central de Productos según lo establecido en la Oficina

de Estadística de las Naciones Unidas, Informes Estadísticos, Serie M, N° 77, CCP ver. 1.0,

1998.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 57

5.

La lista que figura a continuación no incluye medidas relativas a los requisitos y

procedimientos de calificación, los estándares técnicos y los requisitos de licencia (incluyendo

cualquier concesión, permiso, registro y autorización de otro tipo) y procedimientos cuando no

constituyan una limitación del trato nacional o del acceso a los mercados, condiciones y

calificaciones en el sentido de los artículos 164 y 165 del presente Acuerdo. Dichas medidas (por

ejemplo, la necesidad de obtener una licencia, las obligaciones de servicio universal, la necesidad

de obtener el reconocimiento de las calificaciones en sectores regulados, la necesidad de aprobar

exámenes específicos, incluidos los exámenes de idiomas, el requisito no discriminatorio de que

determinadas actividades no puedan emprenderse en zonas de protección del medio ambiente o área

de interés histórico o artístico particular) son de aplicación en cualquier caso a los inversionistas de

la Parte UE, incluso si no se han listado.

6.

De conformidad con el artículo 159, apartado 3, del presente Acuerdo, la lista que figura a

continuación no incluye medidas relativas a las subvenciones otorgadas por las Partes.

7.

De conformidad con el artículo 164 del presente Acuerdo, en la lista que figura a continuación

no se incluyen los requisitos no discriminatorios relativos a los tipos de forma jurídica de un

establecimiento.

8.

Los derechos y obligaciones que emanan de la presente lista de compromisos no tendrán

efectos por sí mismos y, por consiguiente, no confieren derechos directamente a las personas

naturales o jurídicas individuales.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 58

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s

RESERVAS HORIZONTALES Todas las actividades económicas listadas: 1.

El trato

ot

orgado a las filiales de pe

rsonas

jurídicas

de la

Parte

UE constituidas de conform

idad con la legislación costarr

icense y que tiene

n su domicilio social, adm inistración central o se de pri ncipal de ne goci os e n el te rritorio de Cost a Rica no se e x tiende a las s u cu rsales , a g enci as u oficinas de re p rese ntación esta blecidas en el territori o de C o sta Rica por una pe rs ona jurídica de la Pa rte UE. Podrá ot orgarse un trat o m enos

favorable a las filiales de

una persona jurí dica de la Parte UE, constituidas de conform idad con la le gi slación c o starri cense, que s o lo tenga n su dom icilio social o adm inistración central en el territori o de Co sta Rica, a menos qu e pueda acreditarse que m antienen operacion

es comerciales sustantivas en el territorio de Cost

a Rica. 2. Las as ociacione s dom iciliadas e n el e x tra nje ro y que des ean actuar e n Costa Rica, y l as pe rs onas

jurídicas extranjeras que t

enga n o quie ran abrir suc ursal es en e l territori o de Costa Rica, están obligadas a c onsti tuir y m ant ener en el país un a p ode rado ge ne ralísim o para los ne goci os de la suc ursal. 3. En la zona marítim o-terrestre defini da de conform idad con la leg islación costarricense, no po drá

realizarse ninguna activida

d e n la zona pública. Solo se otorga rán c once siones en la zona rest ringida, sin em bargo, no se otorgarán concesiones a: (a) e x tra njeros que no hayan residido e n el país por l o m enos dura nte cinc o a ñ os; (b) em presas c o n acciones al portador; (c) em presas dom ic iliadas en el exterior; (d) em presas constitui das en el pa ís

únicamente por extranjeros; y

(e) em presas c u yas acciones o c uotas o capi tal, perte necen en m ás de un c incue nta por ci ento a ext ranje ros . Las entida des que tuviere n es tas concesione s, o s u s s o ci os , no tra ns ferirá n cuotas o acciones a extra njeros.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 59

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 4. Una em pres a ba jo el ré gim en de z ona s fra ncas e n C o sta Rica no podrá i n troducir m ás de un vei nticinco por cie nto de sus ve nta s t o tales de m ercancías ni m ás de cincue nta por ciento de sus ventas totales de serv

icios al territorio adua

nero c o starricense . Una em presa bajo el ré gim en de z ona s fra ncas en Costa R ica, que s o lamente m anipula, reem paca o redistri buye m ercancías, no podrá i n troducir tales m ercancías al territorio adua ne ro costa rricense. 5. No

podrán salir defi

nitivamente del

dom

in

io

del Estado cual

esquiera fu erzas que puedan obtenerse de las aguas del dom inio pú bl ico en el territorio

nacional; los yacim

ientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras su stancias hidroca

rburadas, así com

o lo s depósitos de mineral es radi oa ctivos e x istent es en el territorio naci onal; y l o s servicios inalá m bricos. Éstos solo podrá n se r explotados por la a d m inist ración pública o por particula re s, de ac uerdo c o n la le y o m ediante c o ncesión es pecial otorga da por tiem po limitado y c o n arre glo a las c o ndiciones y estipul aciones que establezca la Asam blea Legi slativa. 6. Los ferrocarriles, m u elles y aeropuert os na cionales —estos últim os m ientras se encuen tr an en servicio— no po drán ser enajena dos , arre nda dos ni gra va dos , direc ta o indirectam ente, ni salir en form a alguna del dom inio y cont rol del Esta do. Los ferrocarriles, fe rrovías, m u elles y aeropue rtos internacionales, tanto nuevos com

o existentes, así com

o los se rvicios que a h í se pre sten, únicam ente podrán ser ot orgados en co nce sión m ediante los proce dim ientos dispuestos en la leg islación nacional. E n el caso de lo s m u elles de Lim ón, M o ín, Caldera y Puntaren as , únicam ente podrá n se r concesiona das las obra s nue vas o las am plia ciones que a h í se realicen, y

no las existentes. Todas las empresas

concesionarias de ferrocarriles, m u elles o aeropu ertos deberán constituirse de confo rm

idad con la leg

islación costarricense y t en er domicilio en C o st a Rica. 7. Las activi dades económ ica s con sideradas com o de utilid ad

pública o servicios públicos

245 podrá n estar sujetas a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos otorga dos a pe rs onas naturales o pe rsonas jurídicas , públicas o privada s. Para se r un proveedor de se rvi

cios públicos deberá

obtene rs e la res pectiva conce sión o el perm iso del ente público com petente. Se exceptúan de esta ob ligaci ón las i n stituciones y em presas públi cas que, por m andat o legal, s u m inistran cua lquiera de estos servicios. L o s provee dores no tendrá n ningún de recho m o

nopólico sobre el servicio

público que expl oten y estarán sujetos a las lim itaciones y los cam bios

que les sea

n im puestos por ley. Podrá n otorga rse nuevas conce siones, perm isos o a u torizaciones sie m pre que la de manda de se rvi cios lo justifique , o que estos pue dan ofrecerse en m ejores c o ndi ciones pa ra el usuario. Se da rá priori dad a l o s concesiona rios que están s u ministrando el servicio. Se exceptúa n de l o anterior los m

onopolios estatales creados

por ley u otorga dos en adm inistración. 245 Los servicios públicos incl uyen: el sum inistr o de e n ergía el éctrica incluye ndo las et apas de gene ración, transm isión, distrib uci ón y comercialización; el sum inistro del servicio de ac ueduct o y

alcantarillado, que incl

uye a g ua pota ble, rec olección, trata m iento y evac uación de a g uas

negras, aguas residuale

s y

pluviales, así como la instalación,

ope ración y m antenim iento de servicio de hi dra ntes; el s u m inistro de c o m busti bles de ri vados de hidroc arburos , incl uyendo el pet róle o, as faltos , gas y naftas destinados a abastecer la de manda naciona l en planteles de distribuci ón así com o los deriva dos de l pe tróleo, as faltos, gas y na ftas destinad os al c o nsum idor fi nal; el riego y a v en am iento; el trans porte públ ico rem unerado de pers onas, salvo el aére o; los servicios maríti m o s y aéreos en l o s pue rt os nacionales; el trans porte de carga por ferrocarril; la recol ección y tratam iento de desec hos s ó lidos e indust riales; el servicio s o cial de com unicación postal; y cualquier otro se rvicio, que por s u im portancia para el de

sarrollo sostenible del

país, sea calificado y regulado com

o tal por l

a Asam

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 60

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 8. Sol o los proveedores de se rvicios profesi onal es de bida mente incorporados al c o leg io profesional re spectivo e n Costa Rica, es tán autorizados a ej erce r s u profe sión en el territ ori o de C o

sta Rica incluyendo ases

orías y c o ns ultorías. Aplican requisitos de residencia. Para i n corporarse en algunos de l o s colegi os profe sionales de C o sta Rica, los provee dores de servicios profe sionales e x tra njeros de berá n dem ostrar que e n s u país de ori gen, donde se les aut oriza el e jercicio profesi onal, los prove

edores de servicios profesi

ona les costarricenses pue de n e jerce r la profe sión e n circunstancias similares. En algunos cas os, solo pue den contratarse prove edores e xtranj

eros de servicios profesionales por el Estado

o institucione s privadas cu ando no hayan proveedores de serv icios profesionales costarricenses dispuest os a sum inistrar el servic io en las condicione s re que ridas , o bajo la declara ción de inopia. 9. C o sta Rica s e rese rva el de recho de adopta r o m antener c u alquier m edida: a) que ot orgue derec hos o pre fere ncias a grupos s o ciales o económ icos en des ve ntaja, o a los grupos indíge nas; y b) res pecto a la ejec ución de l eyes y al sum inistro de servic ios de rea da pta ción social, a sí com o los si gui entes se rvicios , en la m edida e n que sea n se rvicios sociales e stablecidos o m antenidos por un interés públic o: se guro o seguri dad de ingres o, s ervicios de se guri da d s o cial, bi enes tar social, educ ación pú blica,

capacitación pública, salud, atención infantil,

servicios de al cantarillado público y servici os de sum inistro de agua . 10. E n las acti vida des ec onómicas incluida s en esta lista, se cons

olidan las rese

rva s al a cceso a los m ercados y al trat o nacio nal que se m antienen a ni vel de gobiernos locales (m unicipalidades); no obstant e, no se listan dichas rese rva s. No se i n terpret ará que estas re serva s a nula n l o s c o m p rom isos asum idos

por Costa Rica e

n el Título V (Contratación Pública) de l a Pa rte IV de este Ac uerdo.

11. Los altos ejecutivos, m

ie m bros de juntas di rectivas y otro s puestos simi lares de ntro

de las instituciones públicas y em

pres as públic as están rese rvados para a nac ionales costarricenses.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 61

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 12. Está sin c o nsoli dar el a cc eso a los m ercados para sectores distintos de los se rvicios . C u alquier c o m p rom iso m ás favora ble d e acces o a l o s m ercados para sectore s distintos de l o s servicios en el sentido del

Artículo 164 del presente

Acuerdo,

resultante

de

un acuerdo int

ernaci

onal, constituirá un comprom

is

o bajo este acuerdo a

partir de la fecha de entrada en

vige ncia de ese acue rdo. RESERVAS ESPECÍFICAS 1. AG RI CULTU RA , GAN AD ERÍA , CA ZA Y SI LV IC ULTU RA A. Agric ultura, ga nade ría y ca za (CIIU re v. 3. 1: 011, 012, 013, 014, 015) excl uyendo los servicios

Los extranjeros no residentes solo pueden pra

cticar

la caza d

e ciertas especies de palo

m

as

en los tér

m

inos y condiciones que

estab

lece la legislación respectiva.

A los extranjeros no residentes se les apli

can diferentes p

lazos (hasta seis

mes es) y tar ifas para licencias de caza y de recolecta científica o cultural. B. Silvicultura y extracción de m adera (CIIU re v.3.1: 020) e x cluyendo los servicios

A los extranjeros no residentes se les apli

can diferentes p lazos (hasta se is mes es) y tar ifas para licencias de recolecta cien tíf ica o cu ltural.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 62

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 2. PESC A Y ACUICULT URA (CIIU rev.3. 1: 0501, 0502) exclu yendo lo s servicios El Estado de C o

sta Rica ejerce la soberanía com

pleta y exclus

iva en sus agua

s territorial es en una distancia de doce millas a pa rtir de la línea de baja m ar a l o largo de sus costas, en su plataform a continental y en su zócal o ins ular, de ac uerdo con los princi pios del De rec ho internacional. Ejerce a d em ás una jurisdicci ón especial s o bre los m ares adya centes a s u territori o e n una extensión de dos cientas m illas a partir de la m ism a línea, a fin de prote ger, conse rva r y e xpl otar c o n exclusi vida d todos los rec ursos y riquezas na turales e x istent es en las aguas , el s u elo y el subs uel o de esa s zonas, de conform idad c o n aquellos principios. El Estado c o st arricense e jerc erá dom inio y juris dicción e x cl usivos s o bre l o s recurs os m arinos y las riquezas nat urales de

las aguas conti

nentales, el m ar territorial, la zona económ ic a exclusiva y l

as aéras adyacentes a esta

última, sobre l o s cuales e x iste o pue de llegar a existir jurisdic ción nacional, de c o nform idad c o n la legisla ción nacional y

con los trata

dos internaci onales. La pesca está reserva da a pe rs ona s físicas y jurí dicas cost arricenses y a las e m barcaciones re gistradas y que e n arbolan bande ra nacional. La pesca cerquera de atún est á pe rm itida a em barcaciones extra nje ras s o la m ente de ntro de la z ona ec onóm ica exclusi va except o e n el mar territorial. La pesca cerquera de atún por em barcacione s extra njeras es tá su jeta a licencias por viaje , registro anual, pruebas de necesidad es económicas (criterio pri

ncipal: necesidades de desarrollo y sostenibilidad del

sector), plazos y tarifas difere nciados. Las aut orizaciones de desca rga de lo s produc tos de la pesca por em barcaci one s ex tranje ra s están sujetas a prue bas de necesida des e co nóm icas (criterio pri ncipal: la ofe rta y de manda y protección del c o ns um id or y del sector pesque ro nacional). La flota pes quera nacional re

cibe trato prefe

renci al e n m ateria fiscal y de venta de c o m bustible.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 63

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 3. EXP LOTACIÓN DE MINAS Y CANT ERAS 246 (excl

uyendo los servicios)

Los yacim ientos de ca rbón, gas nat ural, petróleo o de c u al quier s u sta ncia hidroca rburada ; los m inerales radi oactivos , fuentes t erm ales, fue ntes de e n ergía geoté rm ica u oceanotérm ica; fuentes de e n er gía hidroeléct

rica; las fue

ntes

y aguas m

inerales y las agua

s subterránea s y superficiales, se re servan pa ra el Esta do y s ó lo podrá n se r expl otados por el Estado, por particulares de ac uerdo c o n la ley, o m ediante una concesi ón especial ot or ga da por tiem po lim itado y c o n arre glo a las c o ndiciones y estipulaciones que establezca la Asam blea Legi slativa. Los rec urs os naturales e x istentes e n el s u elo, en el s ubs uel o y e n las a g ua s de los m ares adyacentes al t erritorio nacional, e n una ext ensión de hasta doscientas m illas a pa rtir de l a línea de ba ja m ar, a lo largo

de las costas, sólo pod

rán ser e xpl otados de conform idad con la C onstituci ón Política de l a Repúb lica de Costa Rica. Aplica una m o ratoria i n defini da no disc rim inatoria pa ra las activida des de m inería a cielo a b ierto. 246 Se aplica la

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 64

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s A. Extracci ón de ca rbón y lignito; ext racción de turba (CII U re v. 3. 1: 10 ) B. Ext racción de petróleo c rudo y ga s natura l 247 (CII U re v. 3. 1: 1110) C. Ext racción de m inerales metalíferos (CII U re v. 3. 1: 13 ) D. Explotación de otras m inas y canteras (CII U re v. 3. 1: 14 ) Sin c o nsolida r por l o que se refiere a C IIU 1110. Concesiones para m

inería no podrán ser otorgada

s a gobiernos extranjeros o sus representan

tes.

Los concesionarios que sean em

presas organizadas de conform

id

ad con una

legi

slación extr

anjera o las per

sonas naturales

concesionarias

sin residencia

en Costa Rica deberán nom

brar un representante legal con facultades de apoderado

generalísim

o para adquirir derechos y

obligaciones en no

m

bre de la

em

presa o

persona natural representada y estar

constituidos en Costa

Rica.

Los bancos del Sistem

a Bancar io Nacional no ot orgarán préstam os en una su m a super

ior al diez por cien

to del to

tal de

la

inversión a empresas de capital ex

tranjero o

em

presas con m

ás de un cincuenta por ciento de capital ex

tranjero.

Sólo las personas naturales pueden constitui

r

cooperativas de

m

inería

y el setenta y

cinco por ciento de los

m iem bros deben ser nacionales costarricenses. Si el concesionario para la expl oración de hid rocarburos u otro s servicios rel acionados con la m in ería de h idrocarburos está constituido de conform

idad con la legislación de un país extranjero, éste deberá contar con una sucursal y

un representante legal en Costa Rica. 247 No incluye l o s servicios relaci ona dos c o n la m inería sum inistrados a com

isión o por cont

rato e n yacim ientos de petról eo y gas, que s e enc uent ran e n Se rvicios de Energía, pu nto 1 8 .A.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 65

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 4. INDUSTRIAS M A NUFACTURERAS 248 (excl uyendo se rvicios y la m anufactura de a rm as, m uniciones, e xpl osivos y dem ás m aterial de gue rra ) A. Elaboración de productos al im enticios (CII U re v. 3. 1: 15 1, 1 5 2, 1 5 3 , 15 4 ) Ninguna. B. Elaboraci ón de productos de tabaco (CII U re v. 3. 1: 16 ) Ninguna. C. Fa bricación de product os te xtiles (CII U re v. 3. 1: 17 ) Ninguna. D. Fabricación de prendas

de vestir; adobo y teñido

de pieles (CII U re v. 3. 1: 18 ) Ninguna. E. Curtido y a d obo de c u er os; fabricación de maletas, bols os de m ano, a rtículos de talabartería y gua rnicione ría, y calzado (CII U re v. 3. 1: 19 ) Ninguna. 248 No incluye servicios de ase soram iento relaciona dos c o n las indu strias m anufact uras , que se enc ue ntran en Se rvicios prestados a las e m presas, punto 6.F., h).

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 66

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s F. Producción de m adera y fa bricación de productos de madera y c o rc ho, e x cept o m u ebles; fa bricaci ón de artículos de pa ja y de m ateriales trenza bles (CII U re v. 3. 1: 20 ) Ninguna. G. Fabricación de pa pel y de product os de papel (CII U re v. 3. 1: 21 ) Ninguna. H. Actividades de edición e im presión y de reproducción de grabaci ones 249 (CIIU re v.3.1: 22; e x cluye ndo

las actividades de edición

e im presión a c o m isión o por cont rato 250 ) Ninguna. I. Fabricación de product os de hornos de co que (CII U re v. 3. 1: 23 1 ) Sujeto a m onopolio público. 249 Este sector se l im ita a actividades de m anufactura. No i n cluye activida de s relativas al se ctor a u diovisua l o que tenga n un con teni do cultural. 250 Las activida de s de edición e im presión a c o m isión o por c ont rat o se enc uentra n e n Se rvi cios presta dos a las em presas punto 6.F ., p ).

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 67

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s J. Fa bricación de product os de la refi nación del petróleo 251 (CII U re v. 3. 1: 23 2 ) Sujeto a m onopolio público. K. Fabricación de susta ncias y product os quím icos difere ntes de l o s e x plosivos (CIIU re v.3.1: 24 excl uida la fabricación de expl osivos ) Sin c o nsolida r por l o que se refiere a C IIU 2411. L. Fa bricaci ón de product os de cauc ho y plás tico (CII U re v. 3. 1: 25 ) Ninguna. M. Fabricación de otros productos m inerales no metálicos (CII U re v. 3. 1: 26 ) Ninguna. N. Fabricación de m etales com unes (CII U re v. 3. 1: 27 ) Ninguna. O. Fabricación de productos el aborados de m etal, except o m aqui naria y e q uipo (CII U re v. 3. 1: 28 ) Ninguna. 251 Se aplica la

(14)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 68

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s P. Fa bricaci ón de m aquina ria a) Fa bricaci ón de m aquina ria de us o gene ral (CII U re v. 3. 1: 29 1 ) Ninguna. b) Fa bricación de m aquina ria de us o es pecial distintos a arm as y m uniciones (CIIU rev.3.1: 2921, 29 22, 2923, 2924 , 2925, 2926, 2929) Ninguna. c) Fa bricaci ón de a p arat os de uso dom éstico n.c.p. (CII U re v. 3. 1: 29 3 ) Ninguna. d) Fa bricación de m aquina ria de oficina , c o ntabilidad e inform ática (CII U re v. 3. 1: 30 ) Ninguna. e) Fa bricaci ón de m aquina ria y aparat os eléc tricos n.c.p. (CII U re v. 3. 1: 31 ) Ninguna.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 69

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s f) Fabricación de equi po y aparatos de ra dio, televisión y com unicaciones (CII U re v. 3. 1: 32 ) Ninguna. Q. Fabricación de i n strum entos m édicos, ópticos y de precisión y fa bricación de rel oje s (CII U re v. 3. 1: 33 ) Ninguna. R. Fa bricación de vehíc ulos a u tom otores, re m o lques y sem irrem olques (CII U re v. 3. 1: 34 ) Ninguna. S. Fa bricaci ón de otros tipos de equipo de tra nsporte (no militar) (CIIU re v.3.1: 35; e x cluye ndo la fa bricación de buques de gue rra , a v iones de c o m b ate y dem ás equi pos de transporte para uso m ilitar) Ninguna.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 70

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s T. Fa bricaci ón de m u ebles; indust rias m anufacturera s n.c. p. (CII U re v. 3. 1: 36 ) Ninguna. U. Reciclado (CII U re v. 3. 1: 37 ) Ninguna. 5. PRODUCC IÓN, TR ANSMISIÓN Y DIS T RIBUCIÓN P O R CUE NT A PROP IA DE E LECTRICIDAD, GAS, VAP OR Y AGUA CALIE NTE 252 (excl

uyendo los servicios y la

ge neraci ón de energía eléctric a de orige n nuc lear) A. Ge neraci ón de e n ergía eléc trica; transm isión y distribución de ene rgía eléctri ca por cue nta propia (parte de CIIU rev.3.1: 4010) 253 Sujeto a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos. B. Fa

bricación de gas; distribución de

co m b ustibles gase osos por t ube rías por c u en ta propia (parte de CIIU rev.3.1: 4020) 254 Sujeto a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos. 252 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

253 No incluye la operaci ón de sis tem as de tra n sm isión y distri buci ón de electricidad a c o m isión o por contrato, que se e n cu ent ran en Servicios de E n er gía, punto 18.G. 254 No incluye t ra n sporte de ga s natural y com bustibles gase os os por m edio de gas oduct os, t ransm isión y distribución de gas a com isión o por contrato ni la ve nta de gas nat ural y com bustibles gaseos os, que se enc uent ran en Servicios de E n ergía.

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EU/CENTR-AM/Anexo X/es 71

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s C. Producci ón de vapor y a g ua caliente; distribución de vapor y a gua c aliente por c u en ta propia (parte de CIIU rev.3.1: 4030) 255 Sujeto a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos. 6.

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS

256 A. Servicios profesi onales a) Servicios jurídicos (CCP 861) excluyendo ase soría le gal y se rvicios de doc um entación y certificación legal sum

inistrados por profe

sionales en derec ho a quienes se les e n com iendan funci one s públicas, c o m o notarios . Requisito de nacionalida d para el profesiona l. b) 1. Servicios

de contabilidad y teneduría de libros

(CCP 86212 except o "servici os de auditoría", CCP 86213, CCP 86219 y CCP 86220) Requisito de nacionalida d para el profesiona l. Se re quieren s o cieda des c o n pers onas físicas o jurí dicas c o starricense s. 255 No incluye la transm isión y la distribución de va por y a g ua caliente a com

isión o por cont

rato ni la venta de va por y a g ua cal ien te, que se en cu en tr an en Serv icio s d e En erg ía. 256 Se aplica la res erva horiz ontal sobre serv

icios públicos y servicios profesi

(18)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 72

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s b) 2. Servicios de auditoría (CCP 86211 y

86212, salvo los servicios

de contabilidad) Requisito de nacionalida d para el profesiona l. Se re quieren s o cieda des c o n pers onas físicas o jurí dicas c o starricense s. c) Servicios de asesoram iento tributario (CCP 863) 257 Requisito de nacionalida d para el profesiona l. Se re quieren s o cieda des c o n pers onas físicas o jurí dicas c o starricense s. d) Servicios de arquitectura y e) Se rvicios de plani ficación urba na y de arquitectura paisajística (CCP 8671 y C C P 8674) Ninguna. f) Servicios de inge niería y g) Servicios int egra dos de ingeniería (CCP 8672 y C C P 8673) Ninguna. h) Servicios m édicos (incl uye ndo l o s psicól ogos ) y dentales (CCP 9312 y parte de la CCP 85201)

Se dará prioridad a los nacionales

en cuanto al

requisito de servicio social.

257 No incluye l o s servicios de as esoría jurí dica y de represe

ntación legal en materia tributaria, que

se encuentran en Servicios presta dos a l as em presas en el punt o 6.A., a).

(19)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 73

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s i) Servicios vet erinari os (CCP 932) Ninguna. j) 1. Servicios de com adronas (parte de la CC P 93191) Sin co nso lid ar . j) 2. Servicios proporcion

ados por enferm

eros, fisiotera peutas y pers onal pa ra m édico (parte de la CC P 93191)

Se dará prioridad a los nacionales

en cuanto al

requisito de servicio social.

k) Ve nta al por m enor de productos fa rm acéuticos, m edicinales y ort opé dicos (CCP 63211)

Se dará prioridad a los nacionales

en cuanto

al requisito de servicio social.

Se re quieren prueba s de neces idades económicas. Crite rio principal: densidad de población y ge ográ fica. B. Servicios de inform

ática y servicios conexos

(CCP 84)

(20)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 74

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s C. Servicios de investigación y desarrollo (I+D) 258 a) Se rvicios de I+D e n cienci as nat urales (CCP 851 e x cl uyendo de los recurs os orgá ni cos) Los nacionales extranjeros o l as em pr esas con dom icilio en el exterior que su m inistran servicios de i nvestigación científica y bioprospección 259 , co n resp ecto a l a b iod iv ersidad 260 e n C o sta Rica , de be rán desi gnar un represe ntante le gal con resi dencia en C o sta Rica.

A los extranjeros no residentes se les apli

can diferentes p lazos (hasta se is mes es) y tar ifas para licencias de recolecta cien tíf ica o cu ltural.

A los extranjeros no residentes se les apli

can diferentes p lazos (hasta se is mes es) y tar ifas para licencias de recolecta cien tíf ica o cu ltural. b) Servicios de I+D e n cienci as sociales y hum anidades (CCP 852 e x cl uyendo los servicios psicol ógicos) 261 Ninguna. c) Servicios int erdis ciplinarios de I+D (CCP 853) Ninguna. 258 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

259

La bioprosp

ección inclu

ye la búsqueda sistem

ática, clasificación e inv

estigación p

ara propósito

s com

erciales d

e nuevas fuentes

de com

puestos

quím

icos, genes, proteínas, m

icroorganism

os y otros productos con valor económ

ico actual o potencial,

que se encuentran en la b

iodiversidad.

260

La biodiversidad incluye la variabilidad de organism

os vivos de cualquier fuente, encontrados en la tierra, el aire, ecosistem

as acuáticos o

m

arinos, o en cualquier otro ecosistem

a ecológico, así com

o la diversidad entre especies y entre las especies y los ecosistem

as

de los que for

m

an

parte. La biodiversidad tam

bién incluye los elementos intangible

s tales com

o: el conocim

iento, la innovación y las prácticas tr

ad

icio

nales -

individuales o colectivas - con valor económ

ico real o potencial, asociados con recursos genéticos o bioquím

icos, protegidos o

no por derechos

de propiedad intelectual o por sistem

as de registro

sui generis

.

261 Parte de la CC P 85201, que se enc uent ran e n Se rvicios m édicos y de ntales en el punto 6.A., h .

(21)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 75

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s D. Servicios in m obiliarios 262 a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) Ninguna. b) A com isión o por co ntrato (CCP 822) Ninguna. E. Se rvicios de arre ndam iento co n opci ón de com

pra, sin operarios

a) Relacionados con em barca ciones (CCP 83103) Las em barcacione s debe n e n ar bolar ba nde ra costarricense y estar registra das en Co sta Ri ca. T odas las personas físicas o em presas esta blecidas en el exterior que pose an una o m ás em barcaciones de m atrícula extra nje ra l o calizadas e n C o sta Rica, de berá n nom brar y m antener un a g ente o re prese nta nt e legal e n

Costa Rica que les

sirva de e n lace con las autorida des ofi ciales en todo l o relativo a las em barcaciones . Solo podrá n re gistrar em barcaciones en Cos ta Rica los naci onales costa rri censes, los ent es públicos nac ionales, las em presas constituidas y dom iciliadas en C o

sta Rica y los representantes de com

pañías navieras. 262 El servicio en cuestión se refi ere a la profesi ón de los agen te s inm obiliarios y no afecta a ninguno de los derechos y/o restr icciones de las pe rs onas nat urales o jurí dicas que adquiere n i n muebles .

(22)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 76

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s b) Relaciona dos con ae rona ve s (CCP 83104) Sujeto a requisitos de resi dencia y reciproci dad. Se re quieren prueba s de neces idades económicas. Criteri o principal: necesi dade s de trá nsi to y ope ración. c) Relacionados con otro e qui po de tra nsporte (CCP 83101, C C P 83102 y C C P 83105) Ninguna. d) Relaciona dos con ot ra m aquina ria y equipo (CCP 83106, C CP 83107, CCP 83108 y CC P 83109) Ninguna. e) Relacionados con e fectos personales y e n seres dom ésticos (CCP 832) Sin co nso lid ar p ara CCP 8 3202 . f) Arre ndam iento de eq ui po de telecom unic aciones (CCP 7541) Ninguna.

(23)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 77

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s F. Otros se rvic ios presta dos a las em presas a) Servicios de publicidad (CCP 871) Sin co nso lid ar p ara CCP 8 719. Se requieren la constitución y tipos específicos

de entidades legales (so

ciedade s personales). Las personas físicas o jurídicas e x tra nje ras se s u jeta rán a lim itacio nes para la dis posi ci ón de su propieda d. La difusi ón en radi o, televisi ón y cine de com erciales extra nje ros y tona da s ( jingles ) e x tranje ras, estará sujeta a lim itaciones. S e otorgará t rat o prefe rencial a com erciales de países de Ce nt roam érica. Los l o cut ores de c o m erciales de ra dio, televisión y ci ne est ará n sujetos a requisitos de na ci onalida d, resi dencia y re gistro.

Las cuñas, anuncios y com

erciales patrocinados por el Estado

, cualquier otra institución del Estado u ot ras entidades que reciba n una subve nción del E stado, estará n s u jet os a re quisi tos de nacionalidad. b) Servicios de estudios de m ercado y realización de encuestas de opinión (CCP 864) Ninguna. c) Se rvicios de cons ultores en adm inistración (CCP 865) Ninguna.

(24)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 78

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s d) Servicios rel aciona dos c o n los de los cons ultores en adm inistración (CCP 866) Ninguna. e) Servicios de ensay o y análisis técnicos 263 (CCP 8676) Ninguna. f) Servicios de asesoría y cons ultoría relacionados co n la agric ultura , l a caza y la silvicultura (parte de la CC P 881) Ninguna. g) Servicios de asesoría y c o nsultoría relacionados con la pesca (parte de la CC P 882) Ninguna. h) Servicios de asesoría y c o nsultoría relacionados con las m anufacturas (parte de la CC P 884 y parte de la CCP 885) Ninguna. 263 Se aplica la reserva horizontal sobre servicios p úblicos a l o s servicios

de ensayos y análisis técnicos

obligatorios pa ra otor gar a u toriza ciones de m ercadeo o de aut orizaciones de utilización (por e jem plo, inspección de ve hículo, inspecc ión alim entaria).

(25)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 79

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s i) Servicios de ofe rta y col oca ción de pe rsonal i) 1. Se rvicios de búsque da de pe rsonal dire ctivo (CCP 87201) Ninguna. i) 2. Se rvicios de co locaci ón de pers onal de apoy o para oficinas y ot ros em pleados (CCP 87202) Ninguna. i) 3. Se rvicios de co locaci ón de pers onal de apoy o para oficinas (CCP 87203) Ninguna. i) 4. Servicios de agencia de m odelos (parte de la CC P 87209) Ninguna. j) 1. Servicios de investigaci ón (CCP 87301) Requisitos de residencia y nac ionalida d. Se a p lican c onti nge ntes num éricos . Criterio princ ipal: la de nsida d e n el sect or. j) 2. Se rvicios de se gurida d (CCP 87302, C CP 87303, CCP 87304 y CC P 87305) Requisitos de residencia y nac ionalida d. Se a p lican c onti nge ntes num éricos . Criterio princ ipal: la de nsida d e n el sect or.

(26)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 80

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s k) Servicios conexos de cons ultores e n cie ncia y tecnología 264 (CCP 8675) Sin co nso lid ar p ara CCP 8 6751 . l) 1. Mantenim iento y reparación de em barcaciones (parte de la CCP 8868) Ninguna. l) 2. Mantenim

iento y reparación de equipo de transporte

ferroviario (parte de la

CCP 8868)

Sujeto a m

onopolio público.

l) 3. Mantenim

iento y reparación de vehículos

auto m o tores, motocic le tas, veh ículos para la n ieve y

equipo de transporte por carretera (CCP 6112, CCP 6122, parte de la CCP 8867 y parte de la CCP 8868)

Ninguna.

l) 4. Mantenim

iento y reparación de aeronave

s y sus partes (parte de la CCP 8868) Se requiere la constitución. Sujet o a requisit os de reside nci a y reciproci dad. Se re quieren prueba s de neces idades económicas. Crite rio principal: necesi dade s de trá nsi to y ope ración. 264 Se aplica la reserva horizontal sob re servicios públicos a de te rminadas acti vida des relacionada s c o n la minería (m inerales, pe tróle o, ga s, etc.).

(27)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 81

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s l) 5 . Servicios de m an tenim iento y reparación de productos de m etal, de m aquin

aria (que no sea para

oficina), de equipo (que no sean para oficina ni para transporte) y

enseres personales y do m ésticos 265 (CCP 633, CCP 7545, CCP 8861, CCP 8862, CCP 8864, CCP 8865 y CCP 8866) Ninguna. m ) Servicios de lim pieza de e d ificios (CCP 874) Ninguna. n) Servicios fotográficos (CCP 875) Sin co nso lid ar p ara CCP 8 7504 . o) Servicios de em paquetado (CCP 876) Ninguna. p) Servicios editoriales y de im prenta (CCP 88442) Ninguna. q) Servicios de conve nciones (parte de la CC P 87909) Ninguna. 265 Los servicios de m antenim ien to y reparaci ón de equipos de tr ansporte (CC P 6112, 6122 , 8867 y CCP 8868) se encuentran en el pun to 6.F ., l ), 1-4. L o s servicios de m antenim iento y re paración de m aquinaria y equipos de ofi cina, incl uyendo los ordena dores (CCP 845) se enc ue ntran en Se rvicios de inform ática en el punt o 6.B.

(28)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 82

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s r) 1. Servicios de traducción e interpretación. (CCP 87905) Sin c o nsolida r para la tra ducción e interpretación oficiales. r) 2. Se rvicios de diseño de i n teriores y otros servicios especializados de diseño (CCP 87907) Ninguna. r) 3. Se rvicios de a g encias de co branzas (CCP 879 02) Ninguna. r) 4. Servicios de infor m ación crediticia (CCP 87901) Ninguna. r) 5. Servicios de copia y repr oducción (CCP 87904) 266 Ninguna. r) 6. Servicios de asesoram ient o en teleco m u nicaciones (CCP 7544) Ninguna. 266 No incluye l o s servicios de imprenta, clasificados en CCP 88442 y que se encue ntra n e n Servicios prest ados a las em presas e n e l punto 6.F, p).

(29)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 83

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s r) 7. Servicios de contestaci ón de llam adas telefónicas (CCP 87903) Ninguna. 7. SERVICIOS DE COM UNICACIÓN A. Servicios de courier incl uyendo servicios de enví o ur ge nte 267 (CCP 7512, excepto para los servicios reservados al Estado y s u s e m presas, de conform idad c o n la legislación nac ional) Ninguna. 267 Para e fectos de este Ac uerdo, los se rvi cios de envío urge nt e si gnifican la expe dita recolección, transporte y entrega de los d oc um entos, m ateriales im presos, pa quetes, mercancías u otros a rtículos mientras que se tienen l o calizados y se m antiene el c ontrol de est os a rtículos dura

nte todo el sum

inistro del servicio. Los servici

os de enví o urge nte no i n cluyen (i) servicios de tra ns port e aére o, (ii) se rvicios s u m inistrados e n el e je rcici o de fac ultades gube rnam ental es, o (iii) servicios de transporte m arítim o .

(30)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 84

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s B. Servicios de telecom unicaciones a) Todos los servicio

s que consisten única

o pri ncipalm ente en t rans porte de se ñales a t ra v és de telecom

unicación, excluyendo la difusión

268 269 Se re querirá n c once siones, a u to rizaciones y perm isos para su m inistrar servicios de teleco m unicaciones en C o sta Rica. Se requiere n prue bas de necesidades ec onóm ic as pa ra otorga r tales concesiones, aut orizaci one s y perm isos. Pa ra ofrecer el servicio bá

sico de telefonía tradicional

será necesaria una c once sión es pec ial otorga da por la Asam blea Legislativa 270 . La pa rticipación en el capital de em presas constituidas o adqui ridas por el Instituto Costarricense de Electricidad estará limitada al cua renta y nueve

por ciento. La participación de

capital extranjero en alianzas estratégicas c o n la Em presa de Servicios Públicos de Hered

ia estará limitada al cua

renta y nueve por cient o. Los fideic om is os del Fondo Nacional de Tele com unicacione s se s u scri birá n con banc os públicos del Siste m a Bancario Nacional. b) Servicios de transm isión de emisiones por satélite 271 Sin co nso lid ar . 268 Estos se rvicios no incl uyen la inform ación e n línea y/o el procesam iento de dato s (incl uy endo el proces am iento de tra nsacción) (part e de la CCP 843) que se enc uentra n Servicios de inform ática en el punt o 6.B. 269 Se de fine por difusión la ca de na ini nterrum pida de tra nsm is ión re que rida para la distribuc ión de señales de program as de telev isión y de radi o al público en ge neral, pe ro no cu br e lo s en laces d e con tr ibu ció n en tr e op erad or es.

270 El servicio telefónico básic

o t radicional es el que tiene com o objeto la c o m unicación de usuarios, m ediante cent rales de c onm ut ación de circ uitos para voz y dat os , en una re d pre dom inantem ente alám brica, con ac ceso gene ralizado a la población; s e excluye ndo lo s se rvici os de valor a g re gado asocia dos . 271 Estos se rvicios cubre n el se rvicio de te lecomunicaciones que consisten e n l a transm is ión y rece pción de e m isiones de ra dio y t elevisi ón difundid

as por satélite (la cadena

ininterrum

pida

de t

ransm

isión vía satélite requeri

da para la distri bución de señales de program as de televisión y de radio al p úblico e n gene ral). Est o c u bre la ve nta de us o de servicios

vía satélite, pero no i

n cluye la venta de pa quetes de program as de

(31)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 85

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 8. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVIC IOS DE INGE NIE RÍA RE LAC IONADOS 272 (CCP 511, CCP 512, CCP 513 , CCP 514, C C P 515, CCP 516, CCP 517 y CCP 518) Ninguna. 9. SERVICIOS DE DISTR IBUCIÓN (excl uyendo la distribución de arm as, m unic iones , e xpl osivos y dem ás m aterial de gue rra ) 273 A. Servicios de interm ediarios a) Servicios de interm ediarios de ve hículos autom otores, m o tocicletas y vehíc ulos pa ra la nieve y sus repuest os y accesorios (pa rte de la CC P 61111, pa rte de 6113 y part e de la CCP 6121) Ninguna. b) Otros servicios de interm ediarios (CCP 621) Sin consolidar para CCP 62112, 62113 y 62117. 272 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

273

Se aplica la

(32)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 86

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s

B. Servicios comerciales al por m

ayor

a) Servicios comerciales al por m

ayor de ve hículos autom otores, m o tocicletas y vehíc ulos pa ra la nieve y sus repuest os y accesorios (pa rte de la CC P 61111, pa rte de 6113 y part e de la CCP 6121) Ninguna. b) Servicios com erciales al por m ayor de e quipos terminales de t elecom unicación (parte de la CC P 7542) Ninguna. c)

Otros servicios com

erciale

s al por m

ayor

(CCP 622 excl

uyendo los servicios com

erciales al por m ayor de productos ene rgétic os 274 ) Sin consolidar para CCP 62226, 6225 y 6227. C. Servicios de ve nta al por m enor 275 a) Se rvicios de ve nta al por m enor de ve hículos autom otores, m o tocicletas y vehíc ulos pa ra la nieve y sus repuest os y accesorios (CCP 61112, parte de la CCP 6113 y parte de la CCP 6121) Ninguna. 274

Estos servicios, que i

n cluyen CCP 62271, s e enc uent ran en Servicios de e n ergía e n el punto 18.D. 275 No incluye servicios de m antenim iento y re paraci ón, que s e enc uent ran e n Se rvicios pre stados a las em presa s, punt os 6.B y 6.F, l). No incluye servicios de ve nta al por m enor de productos de energía que se encue ntra n e n Servicios de e n ergía, puntos 18.E y 18. F.

(33)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 87

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s b) Servicios de ve nta al por m enor de e q uipos terminales de t elecom unicación (parte de la CC P 7542) Ninguna. c) Se rvicios de ve nta al por m enor de alim entos (CCP 631) Sin co nso lid ar p ara CCP 6 3107 . d) Servicios de ve nta al por m enor de otros productos (que no sea e n ergía), e x ce pto ve ntas al por m enor de product os farmacéuticos, m édicos y ortopé dicos 276 (CCP 632, excl uyendo 63211 y 63297) Ninguna. D. Servicios de fra nquicia (CCP 8929) Ninguna. 276 Las ve ntas al por m enor de productos fa rm acéuticos, m edicinales y ortopé dicos se e n cu ent ran en Servi cios profesionales en el p unt o 6. A, k) .

(34)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 88

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 10. S E RVICIOS DE E N SE ÑANZ A (servicios de fi nanciaci ón privada únicam ente) A. Servicios de ense ña nza pri m aria

(CCP 921) B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922) C. Servicios

de ense ña nza s u perior (CCP 923) D. Servicios de ense ña nza para adultos (CCP 924) E. Otros se rvic ios de en seña nza (CCP 929) Sin c o nsolida r para CCP 923.

(35)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 89

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 11. SERVICIOS DE MEDIO AMBIE NTE 277 A. Servicios de aguas residual es (CCP 9401) 278 B. Gestión de

residuos sólidos peligrosos, excluyendo el

trans porte tra nsfronte rizo de desec hos peligros os a) Se rvicios de elim inación de residuos (CCP 9402) b) Servicios de saneam iento y sim ilares (CCP 9403) C. Protección del aire am

biental y del clima

(CCP 9404) 279 D. Rec uperaci ón y lim pieza de s u elos y aguas Tratam iento, recupe ración de suel os y a gua s contam inadas (parte de la CC P 9406) 280 Sujeto a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos. Se re quieren prueba s de neces idades

económicas. Criterio principal:

necesi dade s de m edio am biente. 277 Se aplica la res erva horiz ontal sobre serv

icios públicos y servicios profesi

onales. 278 Corresponde a servicios de al cantarillado. 279 Corresponde a servicios de lim pieza de gase s de com bustión. 280 Corresponde

a partes de servicios de protecc

ión de la nat uraleza y el paisa je.

(36)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 90

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s E. Dism inución del ruido y de la vibración (CCP 9405) F. Protecci ón de la biodiversi dad y del paisa je Servicios de pr otección de la naturaleza y el paisaje(parte de la CCP 9406) G. Otros se rvicios de m edio a m biente y accesori os (CCP 9409) 12. SERVICIOS FINANC IER OS En el cas o de l o s se rvici os financieros, el t rato difere ncia do establecido en la legislación c o starricense a favor del Esta do, de l o s

bancos estatales comerciales y dem

ás instituciones

públicas respecto a los

bancos privados

e instituciones fi

nancieras privadas (de cap

ital costarricense o ext

ranjero) u otro Est ado no c o nstituye una rese rva de acceso a los m ercados y de trat o nacional. Costa Rica se

reserva el derecho de adoptar

o m antener m edidas que requi eran la constituci ón en C o sta Rica de proveedores de se rvicios fi

nancieros extranjeros distintos de

lo s que bus que n ope rar com o ba ncos o c o m p añías asegura doras e n Costa Rica.

(37)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 91

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s A.

Seguros y servicios relacion

ados con l o s seguros La constituci ón es requerida except o para com p

añías aseguradoras y reasegu

ra doras. Sobre una base no discrim inatoria, las oficinas de re prese nt ación te ndrá n prohibido hace r negocios o anuncia rse. El Estado

garantiza la actividad aseguradora del

Institut o Nacional de Seguros. Monopolio público del se guro obligat ori o de ve hículos y del seguro cont ra riesgos de tra bajo hasta el 1 de en ero de 2011. B. Servicios bancari os y dem ás servicios financieros (ex cl u yend o los segu ro s) Los ba ncos pri

vados en Costa Rica tien

en

que estar constituidos u orga

nizados según la

legislación costarricense.

El Estado

garantiza las obligaci

ones de los bancos estatales. Los ba ncos pri vados que operan c u entas corrientes y secciones de a h orro deberá n que c u m p lir los si gui entes re quisitos: a) Mante ner pe rm anentem ente un sal do m ínim o de préstam os al ba nco del Estado que adm inistre el fondo de cré dito para el desarrollo, e qui valente a un diecisiete por ciento de s u s c aptaciones tota les a co rto plaz o (a treinta día s o m enos ) una vez que la rese rva correspondient e es deduci da, ta nto e n m one da nacional com o extra nje ra. Dichos fondos se c o loca rá n a una tasa e qui valente a un cincuenta por ciento de la tasa bá sica pasiva cal culada por el B anco Central de Costa Rica para m oneda local o la tasa LIB OR a un m es para m oneda ext ranjera

(38)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 92

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s b) Alternativa m ente, estable cer por lo m enos c u atro a g enci as o s u cu rsal es de dicadas a presta r los servicios ba ncari os

básicos – tanto en tipo

de pasi vo com o activo – e n las si gui ent es re giones: Chorotega, Pa cí fico Cent ral, Brunca, Huetar Atlántico y Huetar Norte, m anteniendo por l o m enos un

diez por ciento,

una vez que la reserva corre spondiente haya sido deducida , de la s captaciones t o tales a c o rt o plazo (a treint a días o m enos), en m oneda loc al o e x tra nje ra, en c ré d itos dirigi dos a los program as designa dos por el Conse jo Rector del Sistem a de Banca para el Desa rrollo, que se c o locarán a una tasa no m ayor de la tasa básica pasi va ca lculada por el Banco Central de C o sta Rica, en s u s c o locaci one s e n c o lone s, y a la tasa LIB OR a un m es, pa ra los rec ursos en m oneda ext ranjera .

El Estado y las instituciones

públicas

de ca

cter estatal, com

o ta

m

b

ién las em

presas públicas cuyo patri

m onio pe rtene zca mayoritaria m

ente al Estado o sus instituciones, solo

podrán efectu ar de pósitos y operaci ones en cuen tas corrientes y de ahorro por m edio de ba ncos com erciales del Estado. Solam ente el Banco P o pular y de Desa rrollo Com unal adm inistrará los fondos del ahorro obligat ori o e fe ctuados por l o s patronos y l o s em pleados , de conform idad c o n la corre spondie nte legisla ción. Al m enos diez orga nizacione s coope rativas co starricenses s o n re querida s para establecer y opera r un ba nco cooperativo. Al m enos veint icinco as ociacione s s o lidarist as costa rricens es son re que ridas pa ra esta blecer y ope rar un ba nco s o lidari sta. Sobre una base no discrim inatoria, las em presas fi nanciera s no ba nca rias no pue de n prest ar se rvicios de leasing ya que existen restricciones legales a la adquisición, por

parte de estos entes

de bienes m u ebles e i n m u ebles.

(39)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 93

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 13. S ERVICIOS DE S A L U D Y SER VIC IOS SOC IAL ES 281 (servicios de fi nanciaci ón privada únicam ente)

A. Servicios hospitalarios (CCP 9311) B. Servicios

de am bulancia (CCP 93192) C. Servicios de instituciones residenciales de salud distintos de l o s servicios hospitalarios (CCP 93193) Ninguna.

14. SERVICIOS DE TURISMO Y SER

VI

CIOS RELACIONADOS CON LOS

VIAJ

ES

A.

Hoteles, restaurantes y servicio

s de com idas por encargo ( ca terin g) (CCP 641 y C C P 642) excluyendo l o s servicios de c o m idas por e n ca rgo (catering

) en servicios de transporte aéreo

282 Se re quieren prueba s de neces idades económicas. Crite rio principal: densidad de población y ge ográ fica. B. Servicios de age nci as de viajes y orga niza ción de

viajes en grupo (incl

uyendo los adm

inistradores de viajes en grupo) (CCP 7471) El núm ero de a g encias de via je autorizada s a opera r e n C o

sta Rica estará s

u jet o a prue bas de necesi dade s económ icas. 281 Se aplica la res erva horiz ontal sobre serv

icios públicos y servicios profesi

onales. 282 El sum inistro de com idas po r encargo en los servicios de trans

porte aéreo se encuent

ran en Servicios auxiliares de los servici os de tra nsporte en el punt o 17.E, a).

(40)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 94

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s C. Servicios de guías de turism o (CCP 7472) Requisito de re sidencia para la s licencias de guía de tu rism o. 15. S E RVICIOS DE ES PAR CIMIEN TO, C U LT URAL ES Y DEP ORTIVOS (distintos a l o s servicios a udi ovisuales ) (servicios de fi nanci ación priva da únicam ente) A. Servicios de espectác ulos (incluyendo servicios de teatro, ba ndas en vivo, ci rcos y discotecas ) (CCP 9619) Ninguna. B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962) Salvo pre via a u torización, un pe riodista que sea un naciona l extra n je ro podrá cubri r e v entos e n Costa Rica sól o si es reside nte de C o sta Rica. La Junta Direc tiva del C o legi o de Pe riodis tas podrá otorgar a los naci onal es extra n jeros no resi dentes un perm iso espe cial para cubri r e v en tos en Costa

Rica hasta por

un año, prorrogables siem pre que no lesione n ni se oponga n a l o s i n terese s de los m iem bros del Cole gio de Periodistas. Si el Colegi o de Peri odistas decide que un e v ent o de im portancia internacional va oc urrir o ha ocurri do e n C o sta Rica, e l Colegio de Periodistas podrá otorga r a un na ci onal e x tra nje ro no reside nte en el país que cuente c o n c re d enciales profe sionales a d ecua das , un perm iso tem poral para cubri r dicho e v en to pa ra el m edio ext ranjer o que el peri odista represe nta. Dicho pe rm iso úni cam ente tendrá validez hasta por un m es des pué s del eve nt o.

(41)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 95

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s C. Servicios de bibliotecas , a rchivos, m u seos y otros servicios culturales 283 (CCP 963) Sin co nso lid ar . D. Servicios de portivos (CCP 9641) Ninguna. E. Se rvicios de pa rques de rec reo y playas (incluyendo marinas turísticas) (CCP 96491) Sin co nso lid ar . 16. S E RVICIOS DE TR ANS PORTE A. Transporte maríti m o 284 a) T rans porte i n ternacional de pasa jeros (CCP 7211 m

enos el transporte de cabotaje

nacional) b) Tra ns porte i n ternacional de carga (CCP 7212 m

enos el transporte de cabotaje

nacional 285 ) Sin c o nsolida r para el estable cim iento de una em presa re gistra da c o n el fin de ope

rar una flot

a ba jo la bande ra nacional de Costa Rica. 283 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

284 Se aplica la reserva horizontal sob re servicios públicos a l o s servicios port uari os y

otros servicios de transporte m

arítim o q ue requieran el us o del dom inio público. 285 Incl uye servicios de tra ns bordo y trasla do de equi pos por prove edores de transporte m arítim o internacional entre puert os situa

dos en Costa Rica cuando

no im

(42)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 96

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s

B. Transporte por vías navegables

inter iores 286 a) T rans porte de pasa jeros (CCP 7221) b) Transporte de carga(CCP 7222) Sin co nso lid ar .

C. Transporte por ferrocarril

287

a) Transporte de pasajeros (CCP 7111) b) Transporte de carga (CCP 7112)

Sujeto a m onopolio público. 286 Se aplica la reserva horizontal sobre serv icios públicos a l o s servicios port uari os y

otros servicios de transporte por

vías n av eg ables i n teriores que re qui er an el us o del dom inio público. 287 Se aplica la reserva horizontal

sobre servicios públicos a l

o s servicios de trans porte por fe rrocarril que re quie ran el us o de l dom inio público.

(43)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 97

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s

D. Transporte por carretera

288 a) Transporte de pasajeros (CCP 7121 y CCP 7122) b) Transporte de carga 289 (CCP 7123) Sin co nso lid ar .

E. Transporte por tuberías de

m ercancías distintas al co m bustible 290 291 (CCP 7139) Sin co nso lid ar . 288 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

289

Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

290 El trans porte de com bustible por t ube rías se encuentra en Servicios de Energía, en el punto 18.B. 291 Se aplica la

(44)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 98

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s 17. SERVICIOS AUXILIARE S DEL TRANSPORTE 292 A.

Servicios auxiliares del

transporte m arítim o 293 a) Se rvicios de carga y descarga m arítim os b) Servicios de alm acenamiento (parte de la CC P 742) c) Se rvicios de des pac ho de a dua nas d) Servicios de cont ene dores y de depósito e) Se rvicios de age ncia m arítima f) Servicios de expe dición de cargam entos m arítim os g) Al quiler de em barcaciones con tri pulación (CCP 7213) h) Servicios de rem olque y t ra cción

(CCP 7214) i) Servicios auxiliares del

transporte m arítim o (parte de la CC P 745)

j) Otros servicios com

ple m entarios y auxiliares (incluye ndo l o s servicios de c o m idas por e n ca rgo "catering" ) (parte de la CC P 749) Sujeto a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos. Costa

Rica se reserva el derecho de lim

itar el núm ero de concesi ones para el su m inistro de servici os m arítim os en puertos

nacionales con base en la demanda de esos servicios. Se dará pri

oridad a los concesionarios que se encuentran su m in istrando el serv icio. Tod a em

presa concesionaria deberá constituirse de conform

idad con la leg

islación costarricense y

tener su

domicilio en Costa Rica. Sin c

o nsolida r para los servicios de des pacho de a d uana s, de rem olque y t ra cción y otros se rvicios com plem entarios y auxiliares (incl

uyendo los servicios

de co m idas por catering ). 292 No incluye servicios de m antenim iento y re paraci ón de los equipos de tra nsporte, que se enc uent ran en Servicios prest ados a la s em presas, puntos 6.F, l ) 1 a 4. 293 Se aplica la reserva horizontal sobre serv icios públicos a l o s servicios port uarios, otros

servicios auxiliares que

requieran

el

uso

del dominio público

y a los servicios de

tracción o rem

(45)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 99

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s B. Servicios au xiliares del tr

ansporte por vías navegables in

teriores 294 a) Se rvicios de carga y descarga (parte de la CC P 741) b) Servicios de alm acenamiento (parte de la CC P 742) c) Se rvicios de age ncias de trans porte de carga (parte de la CC P 748) d) Al quiler de em barcaciones con tri pulación (CCP 7223) e) Se rvicios de rem olque y t ra cción (CCP 7224) f) Servicios au xiliares del tr

ansporte por vías navegables

inter iores (parte de la CCP 745) g) Otros servicios co m p lemen tarios y auxiliar es (parte de la CCP 749) Sin co nso lid ar . 294 Se aplica la reserva horizontal sobre serv icios públicos a l o s servicios port uarios, otros

servicios auxiliares que

requieran

el

uso

del dominio público

y a los servicios de

tracción o rem

(46)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 100

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s

C. Servicios auxiliares del

transporte ferroviario 295 a) Se rvicios de carga y descarga (parte de la CC P 741) b) Servicios de alm acenamiento (parte de la CC P 742) c) Se rvicios de age ncias de trans porte de carga (parte de la CC P 748) d) Servicios de rem olque y t ra cción (CCP 7113) e) Servicios auxiliares pa ra el transporte por ferrocarril (CCP 743) f) Otros servicios co m p lemen tarios y auxiliar es (parte de la CCP 749) Sin co nso lid ar . 295 Se aplica la reserva horizontal

sobre servicios públicos a l

o

s serv

icios

que requieran el uso del

dom

inio

(47)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 101

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s D.

Servicios auxiliares del

transporte por carretera

296 a) Se rvicios de carga y descarga (parte de la CC P 741) b) Servicios de alm acenamiento (parte de la CC P 742) c) Se rvicios de age ncia de tra nsporte de carga (parte de la CC P 748) d) Al quiler de vehíc ulos com erciales de carretera con

conductor (CCP 7124) e) Servicios auxiliares de apo

yo relacionados con el

equipo de transporte por carretera (CCP 744) f) Otros servicios co

m p lemen tarios y auxiliar es (parte de la CCP 749) Sin co nso lid ar . 296 Se aplica la reserva horizontal

sobre servicios públicos a l

o

s serv

icios

que requieran el uso del

dom

inio

(48)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 102

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s E. Servicios auxiliares de se rvicios de transporte aéreo a) Servicios de asistencia en tierra (incl uyendo los servicios de c o m idas por e n ca rgo) b) Servicios de alm acenamiento (parte de la CC P 742) c) Se rvicios de age ncias de trans porte de carga (parte de la CC P 748) d) Gestión de aeropuertos 297 Sujeto a m onopolio público o a de rec hos exc lusivos. Costa

Rica se reserva el derecho de lim

itar el núm

ero de concesiones para el su

m

inistro de

serv

icios auxiliares del

transporte

aéreo en aeropuertos nacionales con base en la dem

anda de esos servici

os. Se dará prioridad a los concesionarios que se

encuentran sum

in

istrando el

servicio. Toda em

presa concesiona

ria deberá constituirse de

conform

idad con la legislación

costarricense y tener su do micilio en Cos ta Rica. e) Arrendam

iento de aeronaves con tripulación

(CCP 734) Sujeto a requisitos de resi dencia y reciproci dad. Se re quieren prueba s de neces idades económicas. Criteri o principal: necesi dade s de trá nsi to y ope ración. f) Ventas y co mercialización g) Sistem as de reservas infor m atizados Ninguna. 297 Se aplica la

(49)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 103

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s F. Servicios auxiliares del tr

ansporte por tuberías de

mercancías dis tintas al co m bus tib le 298 Servicios de alm acenam iento de m ercancías distintas al co m bustible transportadas por tuberías 299 (parte de la CCP 742) Sin co nso lid ar . 18. SERVICIOS DE E N ERGÍA A. Servicios

relacionados con la minería

300 (CCP 883) 301 Sin co nso lid ar . 298

Los servicios auxiliares

del transporte de com

bustible por t uberí as se encuentran en Serv ic ios de Energí a en el punt o 18.C. 299 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

300

Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

301 Incl uye los siguientes se rvicios presta dos a com isión o por cont rato: se rvicios de c ons ultoría y ase sora m iento relacionados co n la m inería, pre pa ra ción del terre no, i n stalación de torre s de pe rforaci ón terres tres, perfo ración, s ervicios

relativos a las barrenas, servicios relativos al entubado

de

revest

im

iento y los producto

s tubulares, ingeniería y sum inistro de lodos, c ontrol de sólidos, ope raciones especi ales de pesca y en el fondo de l poz o, ge ologí a de pozos y c ont rol de la pe rforación, e x tra cción de testigos, prue bas de poz os, se rvi cios de guaya fina, sum inist ro y utilización de flui dos de terminación (sal m u eras) sum inistro e i n stalación de d is positivos de term inación, cem entación (bom beo a pre sión), s ervicios de e stim ulaci ón (fracturam iento de form ación, acidi ficación y bom beo a presión), se rvi cios de rea condicionam iento y de repa ración de poz os y servicios de

obturación y abandono de pozos.

No incluye ac ce so directo o e xpl otación de recurs os nat ural es. No incluye el traba jo de pre paración del te rreno pa ra la m inería de rec urs os distintos del petróleo y el gas (CCP 5115), que se en cu en tr a en Ser v icios d e con stru cción en el punto 8.

(50)

EU/CENTR-AM/Anexo X/es 104

Activida des ec onóm icas Descri pción de las rese rva s B. Transporte de co m bustible por tuberías 302 (CCP 7131) Sujeto a m onopolio público. C. Servicios de alm acenamiento de com busti bles

transportados por tuberías

303 (parte de la CC P 742) Sujeto a m onopolio público. D.

Servicios comerciales al por m

ayor de com bustibles sólidos, líquidos y gase osos y product os c o nexos

(CCP 62271) excluyendo servicios com

erciales al por m ayor de electricidad, va por y a g ua caliente 304 Sujeto a m onopolio público. E. Se rvicios de ve nta al por m enor de ca rburante (CCP 613) Sujeto a m onopolio público. Costa Rica se reserva el de rec ho de lim itar el núm ero de concesio nes pa ra la distribución al det alle de pe tróleo crudo y sus deri vados – i n cl uyendo gas olina, a sfalto y na fta – con base en la dem anda del servicio. Se da rá priorida d a los conce sionarios que se enc ue ntran sum inistrando el servicio. 302 Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

303

Se aplica la

reserva horizontal sobre servicios públicos.

304

Se aplica la

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