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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO

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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONCESION DE USO PRIVATIVO DE LA VIA PUBLICA MEDIANTE LA INSTALACION DE QUIOSCO EN EL PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE BARCARROTA.

CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto, la

concesión administrativa del uso privativo del quiosco de venta de golosinas, sito en el parque de la Constitución, con la calificación jurídica de dominio público, propiedad de este Ayuntamiento.

El quiosco se destinará a la venta de periódicos, libros, revistas, baratijas, golosinas, patatas fritas envasadas, frutos secos, golosinas, bebidas refrescantes, helados.

CLAUSULA 2. NATURALEZA JURIDICA Se trata de una concesión de uso

privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

CLÁUSULA 3. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

Atendidas las razones sociales que motivan la presente concesión, la selección de adjudicatarios se efectuará mediante concurso, cuya resolución se hará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1.- Podrán presentar solicitud para concesión administrativa para la explotación del quiosco sito en el Parque de la Constitución, las personas que se encuentren en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

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A) Solicitantes:

- Desempleados/as.

- Minusválidos/as en grado superior o igual al treinta y tres por ciento. - Pensionistas por incapacidad permanente total para su trabajo habitual.

B) Documentación a presentar:

1. Generales:

- Fotocopia del DNI del solicitante. - Certificado de convivencia.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Fotocopia de la tarjeta de desempleo del solicitante y otros miembros de la unidad familiar, si procede (cónyuge, hijos no escolarizados y mayores de 16 años).

Minusválidos en grado superior o igual al treinta y tres por ciento. - Certificado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Minusválidos. - Certificado del tipo de prestación económica que recibe de la Consejería correspondiente.

Pensionistas por Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual: - Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pensión recibida. - Certificado en caso de minusvalía de algún miembro de la unidad familiar del tipo de prestación económica recibida por la Consejería correspondiente.

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BAREMACIÓN. Las solicitudes serán puntuadas conforme al siguiente criterio: (6

puntos)

A) CONVIVENCIA: - Por miembros de la unidad familiar:

a) Hijos: - Uno o dos hijos: 1 punto. b) Tres hijos o mas: 2 puntos.

B) INGRESOS FAMILIARES TOTALES: Se tendrán en cuenta los ingresos

familiares de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos los ingresos de los ascendientes. –

- Ingresos inferiores o iguales a una vez el IPREMI (532.51€/mes): 3 - Ingresos inferiores o iguales a dos veces el IPREM: 2

- Ingresos inferiores o iguales a dos veces y media el IPREM: 1

NOTA: En caso de empate de varios candidatos, tendrán preferencia los que presenten minusvalía superior al 33 por ciento, en segundo lugar los pensionistas por incapacidad permanente para su trabajo habitual, y en último lugarel resto.

CLAUSULA 4.- PRECIO DE LICITACIÓN

En base a la Ordenanza Reguladora por Instalación de Quiosco en la Vía Pública establece un precio de :

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CLAUSULA 5. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.

Podrán participar en el concurso las personas físicas con residencia en el municipio de Barcarrota, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Pliego.

CLAUSULA 6. DURACION DE LA CONCESION

La concesión se otorgará por un plazo de dos años, prorrogables anualmente a partir de la adjudicación, que tendrá lugar en la forma determinada en el presente pliego. Una vez cumplido el mismo, revertirá el quiosco a propiedad del Ayuntamiento, con las condiciones que se establece en la cláusula 12 del presente Pliego de Condiciones.

CLAUSULA 7. PRESENTACION DE PROPOSICIONES: Se presentarán ante el

Registro General del Ayuntamiento de Barcarrrota, durante el plazo de diez días

hábiles, a contar desde el siguiente hábil al de publicación del presente pliego en

el perfil de contratante (www.barcarrota.net) y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

CLAUSULA 8. APERTURA DE PLICAS. El acto de apertura de plicas tendrá

lugar al día siguiente hábil de haberse cumplido el plazo de admisión de solicitudes en acto público, que tendrá lugar a las 12:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, ante el Sr. Alcalde o miembro en quien delegue, y el Secretario de la Corporación que dará fe del acto.

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CLAUSULA 9. ADJUDICACION .- Efectuada la valoración de las solicitudes

presentadas, se efectuará la adjudicación a la que obtenga mayor puntuación, conforme al baremo del presente pliego, y se requerirá al adjudicatario para que en el plazo de quince días, a partir del día siguiente a su notificación, se le citará para que en el día y hora que se le indique concurra a formalizar la concesión. Si no atendiese a estos requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración del contrato, o impidiese que se formalizase en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, adjudicándose al siguiente en lista.

CLAUSULA 10. DEBERES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO Serán

deberes del concesionario los siguientes:

a) Una vez realizada la adjudicación, si transcurre el plazo de tres meses sin haber iniciado la actividad objeto de este pliego, podrá entenderse caducado el derecho del concesionario.

b) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. El concesionario podrá vender únicamente periódicos, libros, revistas, baratijas, golosinas, patatas fritas envasadas, frutos secos, golosinas, bebidas refrescantes, helados

No podrá destinar el quiosco a otras actividades distintas ni aún en el supuesto de que éstas sean compatibles con aquéllas.

c) Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado, así como perfectamente limpia un área de tres metros que rodee el quiosco. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.

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e) Al tratarse de una concesión que se otorga sobre la base de las circunstancias personales y condiciones familiares del solicitante, no será transmisible dicha concesión a terceros.

f) Explotar de manera personal la actividad a que se destine el quiosco, si bien será lícito que tal actividad pueda ser ejercida por familiares de hasta el primer grado exclusivamente, en caso de enfermedad del concesionario y no formen parte de otra familia, no pudiendo tener empleados.

g) Sufragar los gastos de luz y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.

h) Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolle en el quiosco, así como atender los impuestos o tasas estatales, provinciales o municipales que correspondan.

CLAUSULA 11. RELACIONES ENTRE CONCESIONARIO Y TERCERO.

Esta concesión se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

CLAUSULA 12. GASTOS

Desde el momento de la adjudicación definitiva corren de cuenta del concesionario los gastos de luz del quiosco, y tasas municipales del mismo, conforme a la ordenanza municipal.

CLAUSULA 13. REVERSION Al término del plazo de la concesión, revertirán a

propiedad del Ayuntamiento el quiosco objeto del presente pliego. Éste deberá encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo cinco meses antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará los

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técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el quiosco, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de la reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario. Por otra parte, el concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objetos de utilización y a reconocer la potestad de aquella para acordar y ejecutar el lanzamiento.

CLAUSULA 14. REVISION DE CIRCUNSTANCIAS Como consecuencia de que

la adjudicación se otorga en base a circunstancias personales, de acuerdo con los criterios de preferencia señalados en el presente pliego, cada años si se prorroga el contrato, el adjudicatario se obliga a demostrar que no se han producido modificaciones en las circunstancias que motivaron la adjudicación. Si estas hubieran cambiado favorablemente para el adjudicatario, éste se verá obligado, en el plazo máximo de un mes, a reintegrar el quiosco al Ayuntamiento. El interesado debe notificar al Ayuntamiento el resultado de las revisiones de Invalidez, en su caso, de la Seguridad Social o el cambio de cualquier otra circunstancia.

CLAUSULA 15. FALTA DE PAGO El Ayuntamiento no se hará responsable de

la falta de pago de los concesionarios con sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan acometer en el quiosco.

CLAUSULA 16. RESCATE La Corporación Municipal se reserva el derecho de

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CLAUSULA 17. EXTINCION DE LA CONCESION La concesión se extinguirá:

- Por falta de pago de un año de la tasa. . - Por el transcurso del plazo de la concesión. - Por renuncia del concesionario.

- Cese de las condiciones socio-económicas que motivaron la concesión. - Por sanción con arreglo a lo que procede, según lo dispuesto en este pliego. - Por desafectación del bien.

- Por resolución judicial.

- Por jubilación o invalidez que impida el desempeño de la actividad por parte del concesionario.

- Por muerte del concesionario.

CLAUSULA 18. SANCIONES Las infracciones se clasifican en leves, graves y

muy graves.

a) Infracciones leves:

- Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. - La desobediencia a los Decretos de la Alcaldía.

-El no sometimiento a la inspección de los Servicios Municipales que correspondan.

Si el concesionario cometiese infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción de 60 euros.

b) Infracciones graves:

- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves.

- La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público.

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- El uso anormal del dominio público concedido

- El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto de la concesión.

Con independencia de la sanción, cuando se produjeran daños en el dominio público, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá imponer la indemnización de los mismos. Si el concesionario cometiese una infracción de carácter grave, se le impondrá una sanción que no sobrepasará la cantidad de 150 euros.

c) Infracciones muy graves.

- La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del concesionario. - La reiteración de sanciones graves.

- El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el artículo 11 f).

En estos supuestos procederá una multa de 300 euros, en la primera ocasión, y en caso de reincidencia o reiteración podrá ser declarada la extinción de la concesión. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionarán con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Potestad Sancionadora.

CLAUSULA 19. DERECHO SUPLETORIO. En lo no previsto en el presente

pliego se estará a los dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones vigentes en la materia.

En Barcarrota a 24 de mayo de 2017.

Alfonso C. Macias Gata ALCALDE-PRESIDENTE

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION

D/Dª. ………....con DNI………….…….con domicilio en…..,…………. en nombre propio, o en representación de ………..….., hace constar:

1.º Que solicita su admisión al concurso convocado por el Ayuntamiento de Barcarrota, para la concesión del uso privativo de quiosco sito en el Parque de la Constitución de Barcarrota

2.º Acompaña los documentos exigidos en el pliego para tomar parte, artículo tercero.

3.º Acepta plenamente lo establecido en el pliego, así como en el modelo de concesión administrativa y cuantas obligaciones del mismo se deriven como concursante y adjudicatario si lo fuese.

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