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CONTRATOS ARTÍSTICOS PROTOCOLO Cultura MEC

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Academic year: 2021

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CONTRATOS ARTÍSTICOS

PROTOCOLO

Cultura|MEC

La contratación de artistas (los que deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas en el marco de la Comisión Certificadora creada por el Art. 5º de la Ley 18.384), se realizará fuera de la relación de dependencia, en forma individual como trabajador no dependiente (por ejemplo una empresa unipersonal, sociedad de hecho, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.); o a través de las Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos. En cualquiera de los casos (cooperativa o empresa, NO la persona física), se deben registrar en el Registro de Proveedores del Estado (RUPE).

Para el caso de artistas no residentes en Uruguay no es necesario cumplir con lo anterior, y se retendrá el 12 % del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Los programas de la Unidad Ejecutora (UE) 003 que deban contratar artistas deberán contratar por una de las siguientes vías:

1) PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA POR EXCEPCIÓN CON COOPERATIVAS (hasta el monto establecido para la licitación abreviada).

1.1.- El Programa se comunicará con el artista seleccionado y después deberá comunicarse con la cooperativa a efectos de que esta corrobore que el/la artista esté inscripto/a en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas.

Para ello al menos 15 días antes de fecha de actuación el programa deberá solicitar un presupuesto a la Cooperativa brindando desde un correo institucional los siguientes datos:

❏ Nombre, apellido y número de cédula de identidad del/la artista a contratar.

❏ Objeto del contrato: somera descripción de las tareas que va a desarrollar el/la artista, que dé cuenta que su labor se enmarca en la Ley 18.384.

❏ Monto que cobrará el/la artista (líquido).

❏ Plazo del contrato, estableciendo la fecha exacta de inicio y finalización.

En caso de una contratación colectiva el monto debe corresponder a la totalidad que se pagará por la actuación y se brindarán los datos de los artistas y/o oficio conexo vinculado al espectáculo, para estos casos la cooperativa extenderá un único presupuesto que discrimine de forma detallada todos los artistas y/o oficio conexo vinculado al espectáculo. La cooperativa deberá extender un presupuesto con número de identificación que contenga:

❏ Nombre y apellido del/la artista a contratar.

❏ Objeto del contrato: somera descripción de las tareas que va a desarrollar el/la artista, que dé cuenta que su labor se enmarca en la Ley 18.384.

❏ Monto que facturará la cooperativa.

❏ Plazo del contrato, estableciendo la fecha exacta de inicio y finalización.

1.2.- Con dicho presupuesto, al menos 7 días hábiles previos a la fecha de actuación, se deberá elevar la solicitud de compra a autorizar por ordenador del gasto de la UE. Entregando en Dirección el formulario firmado por el responsable de la Oficina

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Solicitante, impresión del correo en que se solicita la actuación y el presupuesto de la cooperativa como documento anexo.

1.3.- Compras procesará la solicitud y comunicará a la cooperativa que fue aprobado el presupuesto para que la misma dé el alta en BPS a los artistas al menos 2 días previos a la fecha de actuación.

1.4.- Una vez finalizada la actuación y no más allá de 3 días la Cooperativa deberá entregar la factura en la Oficina de Compras quien contactará a la oficina solicitante para conformar la factura en un plazo máximo de 48 hs.

1.5.- Después de conformada la factura Compras enviará a Financiero contable para procesar el pago (dicho trámite interno dentro de la UE no deberá superar los cinco días hábiles).

1.6.- Dirección de programación financiera de DGS y el TC para lo que se prevén cinco días hábiles para que se intervenga y priorice el pago.

1.7.- Cobrada la factura, la cooperativa deberá proporcionar a la oficina solicitante copia de los recibos de sueldo y alta a BPS de cada uno de los artistas contratado/as en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Dicha documentación deberá guardarse en la oficina solicitante con la copia del presupuesto autorizado que justifica la compra.

De incumplirse este punto la oficina solicitante deberá dar aviso a Compras para que se tomen las medidas que se entiendan pertinentes, no pudiendo contratarse a dicha empresa hasta no verificar la regularización de la situación.

2) PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA por EMPRESA (hasta el límite de la compra directa).

2.1.- La oficina solicitante pedirá presupuesto vía correo electrónico institucional a la empresa cuyo giro sea “ACTIVIDADES DE ARTE, ENTRETENIMIENTO Y CREATIVIDAD” u otro Giro que abarque la Ley 18.384. No se podrá contratar a empresas monotributistas. Dicha petición debe contener lo siguiente:

❏ Objeto del contrato: somera descripción de las tareas que va a desarrollar el/la artista, que dé cuenta que su labor se enmarca en la Ley 18.384.

❏ Monto

❏ Plazo del contrato, estableciendo la fecha exacta de inicio y finalización.

❏ Y una nota al final que diga: El contrato se perfecciona con la orden de compra ya que el mismo consta de tres etapas, de la solicitud del presupuesto, presupuesto de la empresa y adjudicación al momento en que se extiende la orden de compra.

La empresa deberá proporcionar el presupuesto en hoja membretada con RUT y los datos solicitados.

Aclaraciones:

● Si el artista es contratado en forma independiente por tener, por ej. una empresa unipersonal, deberá solicitarse la constancia de inscripción en el Registro de Artistas y oficios conexos y el presupuesto respectivo, que deberá cumplir con los requisitos antes mencionados.

2.2.- Al menos 7 días hábiles antes de la fecha de actuación, la oficina solicitante iniciará el trámite de Compra Directa generando el pedido correspondiente en el formulario de compras, con el correo que se envía desde la oficina a la empresa y con el presupuesto de la empresa.

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2.3.- Compras procesará la compra y financiero registrará la misma. Compras extenderá la orden de compra (OC) a la empresa al menos dos días antes a la fecha de actuación. 2.4.- Una vez realizada la actuación la empresa presentará en Compras la factura junto con una copia de la OC, dicha factura será conformada por la oficina solicitante, contando un plazo de dos días.

2.5.- Después de conformada la factura compras enviará a Financiero contable para procesar el pago (dicho trámite interno dentro de la UE no deberá superar los cinco días hábiles).

2.6.- Dirección de programación financiera de DGS y el TC para lo que se prevén cinco días hábiles para que se intervenga y priorice el pago.

2.7.- Si se trata de colectivos (Cooperativas, SRL o SA, etc.) una vez cobrada la factura, la empresa deberá proporcionar a la oficina solicitante copia de los recibos de sueldo de cada uno de los integrantes del grupo en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

De incumplirse este punto la oficina solicitante deberá dar aviso a Compras para que se tomen las medidas que se entiendan pertinentes, no pudiendo contratarse a dicha empresa hasta no verificar la regularización de la situación.

3) PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE ARTISTA QUE RESIDE EN EL EXTERIOR 3.1.- Cada oficina crea el EXPEDIENTE, como mínimo con treinta días de anticipación a la fecha de actuación del artista, en el mismo debe incorporar la siguiente información:

Incluir en “Asunto” el nombre del artista a contratar y de la oficina solicitante para que esos datos figuren en la carátula del expediente.

En la primera actuación del expediente debe decir que se solicita dar inicio del trámite del artista residente en el exterior, proporcionando:

❏ Nombre y apellido del/la artista a contratar. ❏ Documento de identidad

❏ Objeto del contrato: somera descripción de las tareas que va a desarrollar el/la artista.

❏ Monto nominal (al que se retendrá 12 % del Impuesto a los No residentes). ❏ Plazo del contrato, estableciendo la fecha exacta de inicio y finalización.

❏ Datos de la cuenta bancaria para realizar la transferencia de una SUCURSAL BANCARIA en el exterior y a nombre del ARTISTA.

Se debe adjuntar al expediente:

Proyecto de resolución completo con los datos del artista, documento de identidad del artista y una carta firmada por el artista que exprese todo lo señalado.

Se envía a Dirección de Programas para autorizar.

3.2.- Con la autorización del ordenador del gasto, se envía a Financiero para procesar la afectación e imprimir el paquete incluyendo el proyecto de resolución.

3.3.- El ordenador del gasto dispone el gasto, firmando resolución y afectación (administración fecha y numera, financiero contable guarda el paquete a la espera de la carta de conformidad).

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3.5.- Una vez conformada la actuación por la oficina solicitante se devolverá el expediente a financiero contable para procesar el pago.

ANEXO 1

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ARTISTAS Y ACTIVIDADES CONEXAS

1.- Para el caso 1.1. el/la artista debe dirigirse a la cooperativa que le corresponda y allí le guiarán en su inscripción.

Los datos de contacto con las cooperativas son los siguientes: COOPARTE

Santiago Chile 1266, teléfonos 29012263 y 098802355. Horario: 10 a 19 hs. de lunes a viernes.

COOPAUDEM

Maldonado 983 esquina Julio Herrera y Obes. Tel.: 29087370. Horario de lunes a viernes de 13 a 18:30 hs.

VALORARTE

Mercedes 933 entre Convención y Río Branco. Tel.: 29019412, 091638163. Horario: 12.30 a 18 hs.

2.- Para el caso 2.1. el/la artista deberá rellenar online el Formulario de Inscripción de la página web del Ministerio de Trabajo y seguridad Social http://www.mtss.gub.uy en el link de la Dirección Nacional de Seguridad Social. Una vez que haya cumplido ese paso, podrá descargar una constancia de inscripción en trámite. Al finalizar el proceso y si es aprobado podrá descargar el certificado de inscripción.

Por mayor información contactarse a través de la siguiente dirección electrónica: rnartistas@mtss.gub.uy o por los teléfonos: 2916.00.75 / 2916.67.21 / 2916.82.97.

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ANEXO 2

Marco regulatorio

Ley 18.384

Artículo 1

(Alcance subjetivo).- La actividad de los artistas intérpretes o ejecutantes y las actividades u oficios conexos a dicha profesión se regirán por las disposiciones de la presente ley. Se entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de

soporte para su exhibición pública o privada.

Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades derivadas de las definidas en el inciso anterior y que impliquen un proceso creativo.

Decreto reglamentario 266/09 del 3 de Junio de 2009 de la ley 18384 Artículo 1

Se considera artista intérprete o ejecutante, a los efectos de la ley que se reglamenta, a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. A los mismos efectos, se consideran oficios conexos aquellas actividades derivadas de las referidas precedentemente y que impliquen un proceso creativo, tales como las de los técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido, sin perjuicio del reconocimiento de otros oficios que determine el Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisión Certificadora, creada por el artículo 5º de la Ley. Artículo 2

Las actividades referidas en el artículo 1º del presente decreto podrán desarrollarse: a) en relación de dependencia, cuando se verifique una situación de subordinación jurídica; b) fuera de la relación de dependencia, en forma individual como trabajador no dependiente (Capítulo IV del Título IX de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995), o de manera asociada sea en cooperativas de artistas y oficios conexos (Capítulo X del Título II de la ley Nº 18.407 de 24 de octubre de 2008), o bajo otras formas jurídicas societarias. Todas ellas estarán amparadas, en lo pertinente, por la legislación del trabajo y la seguridad social. Se faculta a contratar artísticos incisos 02 al 15 por art 52 ley 18719, reglamentado por Decreto 52/011

Art 252 ley 19149

Facúltase a las unidades ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría" y 003 "Dirección Nacional de Cultura" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a realizar contratos artísticos cuyo monto anual en cada uno no supere en el ejercicio el equivalente a la compra directa. Los contratos realizados al amparo de la presente norma no requerirán informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y serán financiados con cargo al grupo 2 "Servicios no Personales" de cada unidad ejecutora.

Art. 33 literal c numeral 35 del TOCAF

La contratación de servicios artísticos, cualquiera sea su modalidad, por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el monto establecido para la licitación abreviada.

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