Segmento
Personas de Altos Ingresos y/o Altos Patrimonios
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Definición segmento
Desafíos 2020
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Definición Nómina de Personas de Altos Ingresos o Patrimonios (NAIP):
Ingresos en alguno de los últimos 3 años mayores o iguales a USD $150.000.
Patrimonio personal en alguno de los últimos 3 AT mayor o igual a USD $1.000.000. Patrimonio familiar en alguno de los últimos 3 AT mayor o igual a USD $2.000.000. La Nómina de Personas de Altos Ingresos o Patrimonios (NAIP) se actualiza anualmente. Foco especial en el control de los 100 AIP más altos, en revisión permanente por área especializada dentro de la SDF.
Nómina diferenciada con familiares de AIP (FAIP) para inclusión en análisis de riesgo y control de traspasos patrimoniales.
Información
El SII cuenta y considera la siguiente información para determinar el patrimonio de personas naturales:
Bienes raíces. Vehículos. Aeronaves.
Tasaciones comerciales.
Participaciones en empresas y sus modificaciones.
Inversión en instrumentos financieros (Bonos, Fondos Mutuos).
Inversiones en el exterior* (acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación).
DTE: Información de compras con facturas. Saldo de deudas por créditos hipotecarios. Publicaciones Internacionales.
(*) Información parcial.
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Intercambio de Información Internacional de Altos Patrimonios (High Net Worth Individual - HNWI)
Trabajo permanente con grupo JITSIC (Joint International Tax Shelter Information
Centre) de la OCDE, permite:
Intercambiar información de Altos Patrimonios con otras jurisdicciones OECD. Detectar brechas y riesgos de información respecto a término o pérdida de
residencia o domicilio en el país, o doble no residencia.
Examinar las estructuras utilizadas por individuos de altos patrimonios para evitar o reducir los impuestos adeudados en la riqueza heredada.
Analizar riesgo de administradores de fondos que utilizan para su propia riqueza los mismos esquemas de planificación fiscal del fondo que aconsejan.
- Reino Unido: +USD$ 13,8 millones. - Estados Unidos: +USD$ 10 millones.
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El monto total del patrimonio de los contribuyentes AIP representa 1,37 veces el PIB del país.
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Por su impacto en la recaudación fiscal, el Servicio impulsa acciones focalizadas destinadas a asegurar su cumplimiento tributario.
Dentro de los contribuyentes de Alto Patrimonio se ha identificado a un grupo de 510 personas naturales con un patrimonio superior a $ 100.000 millones (US$ 125 millones).
Otro grupo identificado corresponde a 65.391 “Familiares de
Contribuyentes de Altos Ingresos y/o Patrimonio”, es decir, aquellas personas que conforman el grupo familiar del contribuyente de Alto Patrimonio.
La Ley de Modernización Tributaria incorporó algunas medidas que lo impactan, entre ellas la Sobretasa del Art. 7 Bis, a quienes sumen Bienes Raíces por sobre 670 UTA, y un nuevo tramo de Impuesto Global
Complementario, con una tasa del 40% para rentas que superen las 310 UTM.
Control
•
Procesos Masivos: Cruces informáticos masivos de las
declaraciones de Renta de los Contribuyentes con otras fuentes de
información, ejemplo Declaraciones Juradas.
•
Procesos selectivos: Análisis de riesgos específicos, por ejemplo
Riesgo Específico de Subdeclaración del Impuesto Global
Complementario (IGC), para profundizar la revisión de los
contribuyentes, de acuerdo a la probabilidad y consecuencia
medida en impuestos.
•
Acciones Preventivas: Monitoreo permanente al segmento para
alertar y lograr cambios de conducta (acciones de tratamiento
focalizadas).
Riesgos
Impuesto Global Complementario. Subdeclaración de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario al no consignar el total de los ingresos en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
Dilución patrimonial. A través de usufructo en Personas de Alto Ingreso o Patrimonio, por enajenaciones a miembros del grupo familiar, o donación de participaciones o derechos sociales a menores de edad en sociedades.
Subdeclaración Impuesto Herencias. Subdeclaración de la base imponible de las asignaciones por causa de muerte del AIP.
Inversiones internacionales. Subdeclaración de ingresos provenientes de Trusts realizado por AIP y/o FAIP.
Brechas
No declarante Formulario 22 contribuyentes AIP.
Contribuyentes AIP con domicilio o residencia en Chile, que
sean mayores a 18 años y hayan sido informados en 2 o más
de distintas declaraciones juradas, sin declaración de
Formulario 22.
No declarante de Impuesto Herencias. Contribuyentes
asignatarios que, transcurrido los 2 años, no han realizado
presentaciones en el SII por Impuesto a la Herencia.
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Herramientas
Mallas Societarias. Visualizar las relaciones de las Sociedades, para los procesos de fiscalización.
Declaración Jurada Pérdida de Residencia. Informar pérdida de domicilio y residencia en Chile.
Vector patrimonio. Identificar el patrimonio total de un AIP de manera automatizada, agrupando información estructurada del contribuyente.
Libro de socios finales. Identificar el patrimonio societario de un AIP, a objeto de
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Herramientas
Mallas Familiares. Identificar al grupo familiar, lo que facilita control patrimonial y análisis de riesgos.
Convenios de colaboración tributaria. Trabajo permanente con FEC (Familias
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Herramientas
Declaración Jurada Trust. Informar creación, tenencia y término de Trust en el exterior, permitiendo disponer la información de forma estructurada (mejorando análisis de riesgo, control, etc.)
Controles 2021
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Controles 2021:
Bienes adquiridos por sociedades de los AIP, controlar los gastos
rechazados y retiros presuntos de los AIP (ej. adquisición de vehículos de alta gama o propiedades de lujo a través de sus sociedades).
Dilución de la base de IGC en Rostros de Medios de Comunicación, con Sociedades, controlar que se considere el ingreso por los derechos de imagen en la sociedad que presta los servicios de intermediación.
Análisis del Catálogo de Esquemas, por ejemplo, cuenta bancaria en el extranjero de potenciales herederos.
Riesgo Subvaloración Herencias y Donaciones (46 bis), por ejemplo herencias de acciones de Sociedades Anónimas Cerradas.
No declarante Impuesto a la Herencia con causante AIP, acción preventiva uno o dos meses antes del plazo de los 2 años para declarar.
Proyecto de Ley Impuesto al Patrimonio
Proyecto de Ley “Modifica la Carta Fundamental para establecer por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales,
destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia”.
Propone un Impuesto transitorio, equivalente al 2,5 % del patrimonio bruto igual o superior a 22 millones de dólares de las personas más ricas del país.
Identifica a 5.840 personas con un patrimonio total de US$ 250.000 millones y una recaudación equivalente a US$ 6.250 millones.
Con la información con que cuenta el SII y que es utilizada para la
construcción de la NAIP, se tiene a lo más 1.409 personas que podrían calificar al impuesto al patrimonio.
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ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la CPR para incorporar la
siguiente disposición transitoria trigésimo octava nueva:
1) OPORTUNIDAD: por una sola vez
2) HECHO GRAVADO: impuesto al patrimonio de las grandes
fortunas personales
3) TASA: 2,5%
4) BASE IMPONIBLE: patrimonio bruto, bienes y derechos, en
Chile o en el extranjero,
5) CONTRIBUYENTES: personas naturales con domicilio en
Chile
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6) FECHA VALORACION Y MONTO PATRIMONIO: al 31 de
diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior
a veintidós millones de dólares americanos.
7) PAGO: enterar el impuesto en el plazo de treinta días
corridos contados desde la publicación de la reforma
constitucional.
8) FINALIDAD: financiamiento de una renta básica de
emergencia
Consideraciones técnicas necesarias
para administrar/cobrar el Impuesto
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1) No se determina el órgano competente para aplicar, fiscalizar e
interpretar disposiciones “constitucionales” de carácter
tributario.
2) No se precisa el hecho gravado (qué se grava) y el devengo
(cuándo nace la obligación tributaria, sin perjuicio de cuando
deba pagarse).
3) No se precisa el concepto de “patrimonio bruto” (¿no se admiten
deducciones, pasivos o deudas personales, por ejemplo?, ¿ni
exclusiones, como ahorros personales o pensiones? ¿ni ciertos
bienes que podrían ya estar considerados en otros impuestos,
como impuesto territorial?)
4) No es clara la razón de la distinción entre domiciliados y no
domiciliados en Chile (al menos para patrimonios cuyos bienes o
derechos se sitúan en el país).
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5) No se definen créditos o rebajas de la base imponible, si el
patrimonio en el extranjero es gravado en el otro país con
impuesto de similar naturaleza.
6) No se definen reglas para determinar la valoración del
patrimonio: según tipo de bienes o derechos, época de la
valoración o periodo en que se valoran los bienes, valores
de mercado o tasaciones fiscales, presunciones, etc.
7) No se define el pago: ¿cómo se hará? ¿se autodeclarará o
se determinará por algún organismo? ¿habrá sanciones por
no pago? (reajuste, intereses y multas), ¿se puede diferir el
pago en cuotas?
Fuentes:
https://www.wealthandpolicy.com/wp/WealthTaxFinalReport.pdf (diciembre 2020)
https://www.ciat.org/Biblioteca/DocumentosdeTrabajo/2018/DT_01_2018_benitez_velayos.pdf
https://www.oecd.org/ctp/the-role-and-design-of-net-wealth-taxes-in-the-oecd-9789264290303-en.htm
GRACIAS!
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