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C.P. PUENTE REAL. BADAJOZ

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BADAJOZ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

C.P. PUENTE REAL.

BADAJOZ

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN

1.1.- FUNDAMENTOS LEGALES

1.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. CARÁCTER

1.3.- PRINCIPIOS GENERALES

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE PARTICIPACIÓN DEL CENTRO 2.1.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

2.2.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN

DOCENTE 2.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.4.- OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN

3.- RECURSOS HUMANOS

3.1.- DEL PROFESORADO 3.2.- DEL ALUMNADO

3.3.- DE LOS PADRES DE ALUMNOS 3.4.- DEL PERSONAL NO DOCENTE 3.5.- DEL ALUMNADO EN PRÁCTICAS 4.- PLAN DE CONVIVENCIA

4.1.- COMISIÓN DE CONVIVENCIA 4.2.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 4.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

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4.4.- CONDUCTAS GRAVEMENTES PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Y SU CORRECCIÓN

4.5.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CORRECCIONES PROTOCOLO DE COMPROMISO DE LAS FAMILIAS 5.- PLAN DE ACTUACIÓN PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR

6.- DE LOS LIBROS DE TEXTO

7.- RECURSOS MATERIALES

8.- ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR 9.- DISPOSICIONES FINALES

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1.- INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTOS LEGALES

Las Instrucciones de 27 de Junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura establecen:

El Reglamento de Organización y Funcionamiento que forma parte del Proyecto Educativo de Centro y concreta su aplicación en el funcionamiento diario del Centro, es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las finalidades educativas previstas en el Proyecto Educativo y el desarrollo de la acción didáctica que se deriva del Proyecto curricular, y conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación debe incluir lar normas de organización y funcionamiento que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia. Deberá ajustarse en todo caso a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (Real Decreto 82/1996, de 26 de enero) y en la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado.

1.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. CARÁCTER

Este Reglamento de Organización y Funcionamiento se considerará como un conjunto de reglas tendentes a regular el funcionamiento del Centro, de carácter vinculante a todos los efectos y en tanto no contravengan disposiciones de rango superior, que desde el momento de su aprobación por el Consejo Escolar de este C.P. Puente Real, deberán ser asumidas por todos los miembros y sectores de la comunidad educativa afecta al mismo: profesores, monitores de actividades formativas complementarias, alumnos, padres y madres y personal no docente. 1.3.- PRINCIPIOS GENERALES

Tanto el propio Reglamento como la aplicación que se haga del mismo deberán tener presentes los siguientes principios generales:

a) El desarrollo de la educación y la convivencia en un marco de tolerancia y respeto a la libertad del individuo, a su personalidad y convicciones, que no podrán ser perturbadas por ningún tipo de coacción ni obligación de asunción de ideologías o creencias determinadas.

b) El derecho de todos los miembros de la comunidad educativa a intervenir en las decisiones que les afecten, mediante sus representantes libremente elegidos, que formarán parte de los correspondientes órganos colegiados.

c) El derecho de todos a expresar sus pensamientos, ideas y opiniones, siendo respetadas tanto las libertados académicas que corresponden a los profesores como los derechos que las normas vigentes reconocen a los alumnos, a sus padres y al restante personal afecto al Centro.

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d) La necesidad de asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor amplitud posible los objetivos educativos del Centro.

e) La conveniencia de fomentar, con carácter general, hábitos de comportamiento democrático.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DEL CENTRO

2.1.- Órganos de gobierno El Equipo Directivo

Según establece la LOE en su artículo 131 y 132, el Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario.

El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

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j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

En relación con las actividades formativas complementarias, el Director tiene las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en las Órdenes e Instrucciones que regulan la jornada escolar con actividades formativas complementarias, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, entre los que se incluyen los monitores, y controlar la asistencia de los mismos al trabajo a través del maestro coordinador de actividades formativas complementarias. b) Comunicar a la Dirección Provincial de Educación las ausencias de monitores que por su duración, superior a 15 días, requieran su sustitución temporal. Las ausencias no justificadas de los monitores se comunicarán al Servicio de Inspección de Educación y a la Sección de

Personal no Docente (Monitores), a efectos de deducción de haberes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

c) Gestionar los medios materiales del centro en relación a las actividades formativas complementarias.

d) Favorecer la evaluación del proyecto de actividades formativas complementarias y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

Son competencias del Jefe de Estudios

Sus competencias, que no están reguladas en dicha ley, son, por tanto, las establecidas en los Títulos II y III del Reglamento Orgánico de Centros, y que se relacionan a continuación: a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros, monitores de A.F.C. y alumnos en relación con el Proyecto Educativo del Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del Centro, conforme al Plan de Acción Tutorial.

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g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando Y orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Favorecer la convivencia en el Centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y con los criterios fijados por el Consejo Escolar.

l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

m) Velar por la adecuada ejecución de las Actividades Formativas Complementarias, contando con la colaboración del Maestro Coordinador y del Coordinador Adjunto de Actividades Formativas Complementarias.

n) Fomentar la participación del alumnado en las Actividades Formativas Complementarias, facilitando y orientando su organización.

ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

En relación con las actividades formativas complementarias, el jefe de estudios tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada ejecución de las actividades formativas complementarias, contando con la colaboración del maestro coordinador y del coordinador adjunto

b) Fomentar la participación del alumnado en las actividades formativas complementarias facilitando y orientando su organización.

Son competencias del Secretario

Sus competencias, al igual que las del Jefe de Estudios, se encuentran reguladas por el citado Reglamento Orgánico. Son las siguientes:

a) Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del Centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del Centreo y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

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i) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Velar por el mantenimiento material del Centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

l) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades en relación con las Actividades Formativas Complementarias.

m) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material que se utilice en la realización de las Actividades Formativas Complementarias. n) Cualquiera otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

En relación con las actividades formativas complementarias, el secretario tiene las siguientes funciones:

a) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades en relación con dichas actividades. b) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto de material que se utilice en la realización de actividades formativas complementarias.

En caso de ausencia del Director, se hará cargo de sus funciones el Jefe de Estudios, y en caso de ausencia o enfermedad del jefe de Estudios o del Secretario se hará cargo de sus funciones el maestro que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

2.2.- Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

Consejo Escolar

La LOE en su artículo 126 y el Reglamento orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (Real Decreto 82/1996), establecen la composición del Consejo Escolar por los siguientes miembros:

a) El Director del centro, que será su presidente. b) El Jefe de estudios.

c) Cinco maestros elegidos por el claustro.

d) Cinco representantes de los padres de alumnos.

e) Un representante del personal de administración y servicios

f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.

g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto. Asimismo el artículo 127 establece las Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

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b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Claustro de profesores

Regulado en la LOE, artículos 128 y 129. Composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

Competencias.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

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c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente Artículo 130. Órganos de coordinación docente.

1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

2.3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

La L.O.E. no establece regulación alguna para estos órganos en los centros de Educación Infantil y Primaria, por lo que dicha regulación se atiene a lo establecido en el Reglamento Orgánico.

Según éste, son órganos de coordinación docente la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Equipo de Ciclo y los Tutores, pero además, en este Reglamento, se recoge también la normativa que rige otros órganos surgidos como consecuencia de la nueva situación educativa.

La Comisión de Coordinación Pedagógica

Está integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y un miembro del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente al Centro, actuando como secretario el profesor de menor edad. Deberá reunirse con una periodicidad mensual y celebrará sesiones extraordinarias tanto al principio del curso como al final del mismo. Sus competencias son las siguientes:

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b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de Acción Tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación. f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.

g) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

h) proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos decentes del proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la promoción y evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o del la Administración educativa e impulsar planes de mejora, en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.

j) Coordinar cualquier actividad cultural que realice el Centro, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria.

k) Coordinar técnicamente las salidas y actividades que se realicen fuera del Centro.

l) Colaborar en la evaluación de las A.F.C. a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración Educativa.

m) Los Directores promoverán y facilitarán la asistencia de Coordinadores de A.F.C. y del Coordinador Adjunto de A.F.C. a las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con dichas Actividades.

Además, la Comisión de Coordinación Pedagógica realizará las siguientes funciones establecidas en las instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de Junio de 2006:

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a) Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad.

b) Concretar con el representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica su programa de intervención en el centro.

c) Establecer las líneas directrices de todas aquellas actuaciones que estén relacionadas con la educación en valores, la cultura extremeña y la erradicación de la violencia de género.

La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del Proyecto Curricular. En este sentido, antes del inicio de las actividades lectivas, establecerá el calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluación.

En relación con las actividades formativas complementarias la Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar en la evaluación de las actividades formativas complementarias a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Administración Educativa.

b) Los directores promoverán y facilitarán la asistencia del coordinador de actividades formativas complementarias y del coordinador adjunto a las sesiones de las Comisión de

Coordinación Pedagógica cuando vayan a ser tratados temas que tengan relación con dichas actividades.

Los Equipos de Ciclo. Los Coordinadores de Ciclo

Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia dentro del mismo, y son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

En nuestro Centro existen los siguientes equipos: - Educación Infantil.

- Primer Ciclo de Educación Primaria. - Segundo Ciclo de Educación Primaria. - Tercer Ciclo de Educación Primaria.

Los equipos de ciclo tendrán las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación y al menos una vez cada 15 días para labores de seguimiento. Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al trimestre las reuniones de los equipos de ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. De los acuerdos tomados se dejará constancia en el acta de la reunión que redactará el coordinador/a. Una copia deberá entregarse al Jefe de Estudios.

Las competencias de los Equipos de Ciclo son las siguientes:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

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b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.

c) Mantener actualizada la metodología didáctica.

d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los equipos de ciclo realizarán, además, las siguientes funciones:

a) Coordinar las programaciones docentes y realizar el seguimiento de la puesta en práctica de las mismas.

b) Proponer a la Jefatura de Estudios las medidas organizativas de atención a la diversidad. c) Proponer a la Jefatura de Estudios las diferentes actividades complementarias y extraescolares que pretendan llevar a cabo durante el curso escolar.

Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador. Los coordinadores desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.

En caso de cese o dimisión de un coordinador por cualquier causa, la dirección, oído el equipo de ciclo, nombrará a otro maestro con carácter inmediato, disponiéndose de la persona cesada para cubrir el ajuste horario correspondiente.

Corresponde al Coordinador de Ciclo:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.

c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa.

d) Ser portador de las propuestas y acuerdos de la Comisión de Coordinación Pedagógica ante el profesorado que compone su equipo de ciclo, y viceversa.

d) Aquellas funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

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Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que será designado por el Director, a propuesta del jefe de Estudios, de acuerdo con lo establecido en el Art.. 10 de las Instrucciones Reguladores. Sus funciones son las siguientes:

a ) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los temimos que establezca la jefatura de Estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del Centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

k) Fomentar y facilitar la participación de sus alumnos en las A.F.C.

l) Orientar y asesorar a los padres de sus alumnos sobre qué actividades, dentro de la oferte del Centro, se adaptan más a sus aptitudes e intereses.

m) Conocer, a través del maestro Coordinador y del Coordinador Adjunto, los progresos y dificultades de sus alumnos con relación a las A.F.C., así como las faltas de asistencia a las mismas.

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Cada curso se establecerá una hora complementaria semanal para la atención a los padres, madres o tutores legales del alumnado. Esta hora de tutoría se consignará en los horarios individuales del profesorado y se comunicará al alumnado y a sus familias al comienzo de cada curso académico.

Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto de los padres, madres y tutores legales del grupo y dos entrevistas individuales con cada uno de ellos. En la primera reunión, a la que asistirán los maestros y maestras especialistas, se expondrá a las familias el programa global del trabajo del curso y se informará sobre criterios y procedimientos de evaluación y la organización de las relaciones centro-familias y el programa de actividades complementarias y extraescolares.

En relación con las actividades formativas complementarias corresponden al tutor/a las siguientes funciones:

a) Fomentar y facilitar la participación de sus alumnos en las actividades formativas complementarias.

b) Orientar y asesorar a los padres de sus alumnos y a los propios alumnos sobre qué actividades, dentro de la oferta del centro, se adaptan más a sus aptitudes e intereses.

c) Conocer, a través del maestro coordinador y del coordinador adjunto, los progresos y dificultades de sus alumnos en relación a las actividades formativas complementarias, así como las faltas de asistencia a las mismas.

Maestros sin tutoría

Con carácter general, se les asignará un ciclo determinado, y tendrán las mismas competencias y responsabilidades que los maestros tutores cuando estén con un grupo de alumnos. Por ello desempeñarán las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de ciclo.

b) Participar en la elaboración del P.C. y de la P.G.A.

c) Coordinarse con los tutores en la planificación general del proceso de enseñanza y aprendizaje acordada.

d) Mantener entrevistas con las familias cuando una de las partes lo estime conveniente.

e) Acompañar al grupo que en cada momento les corresponda, en las entradas, salidas, recreos, etc.

f) Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase para que queden garantizadas la continuidad y coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades.

g) Participar en las reuniones generales del ciclo que se mantienen con las familias.

h) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y otras actividades programadas por el Centro.

Equipos educativos de grupo

El equipo educativo de grupo estará constituido por todos los profesores que impartan docencia a un mismo grupo y será coordinado por el tutor del grupo.

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a) Llevar a cabo la evaluación, seguimiento y mejora del aprendizaje de los alumnos, así como la adopción de la decisión de promoción de los alumnos de un ciclo a otro.

b) Establecer los criterios para conseguir un adecuado clima de convivencia y un tratamiento educativo coordinado entre los profesores que imparten enseñanzas al mismo grupo.

El equipo educativo formado mantendrá las reuniones previstas en el calendario elaborado por la Jefatura de Estudios y, en todo caso, al menos dos veces en el trimestre. El tutor/a coordinará estas reuniones y transmitirá a los padres, madres y tutores legales del alumnado la información sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación que se derive de estas reuniones. Esta información se realizará por escrito y se enviará a todas las familias, al menos una vez al trimestre.

2.4. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN

Los maestros y las maestras que no tengan asignada la tutoría directa sobre un grupo, podrán ser propuestos por la Jefatura de Estudios para desempeñar otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del centro. Estas funciones serán desarrolladas bajo la coordinación y dirección de la Jefatura de Estudios. En cada caso, el Jefe de Estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos profesores/as dentro del horario de permanencia en el centro y las responsabilidades que deberán asumir.

Ejercen también funciones de coordinación los profesores que asumen las funciones que se detallan más adelante.

Encargado de la biblioteca

El profesor encargado de la biblioteca, nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, asumirá la responsabilidad sobre la utilización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del Cetro.

b) Difundir entre los maestros y los alumnos materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

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Coordinador del Proyecto de Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula

El coordinador del Proyecto de Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula será nombrado por el Director del centro, de entre el profesorado del claustro con acreditada experiencia en la gestión de las TIC con fines educativos y actuará siempre bajo la dependencia del Jefe de Estudios. Sus funciones serán las siguientes:

a) Elevar propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los diversos aspectos de la vida en el centro.

b) Coordinar las actividades que se realicen en el Centro en relación con el uso de estos medios.

c) Organizar y gestionar los medios y recursos de que dispone el centro y mantenerlos operativos y actualizados.

d) Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas, los productos y sistemas disponibles para la educación y difundir su utilización en el aula.

e) Apoyar al profesorado en la integración de las nuevas tecnologías informáticas y audiovisuales en el currículum.

f) Actuar como dinamizador e impulsor en el centro de cuantas iniciativas y proyectos surjan entre el profesorado y alumnado, relacionados con las nuevas tecnologías y la educación. g) Cualquier otra que se le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las TIC como recurso didáctico.

Representante en el Centro de Profesores (C.P.R.)

Será elegido por el Claustro en la primera reunión ordinaria de cada curso académico. Asumirá las siguientes funciones:

a ) Hacer llegar al Consejo del C.P.R. y a su Director las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización de las actividades, manifestadas por el Claustro de Profesores o por lo Equipos de Ciclo.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del C.P.R. o el Director del Centro.

c) informar al Claustro y difundir entre los profesores las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los profesores en las actividades del Centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva.

En relación con las funciones recogidas en el apartado c), se procederá con arreglo a lo siguiente:

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BADAJOZ

1.- Al Representante en el Centro de Profesores se le entregará, desde la Jefatura de Estudios, todo lo que llegue al Centro sobre formación del profesorado, a fin de que procure su difusión entre los interesados.

2.- A estos efectos, el Representante en el C.P.R. colocará los escritos, boletines, folletos... originales en el tablón de anuncios de la sala de profesores, con indicación de la fecha en que se exponen,, archivando fotocopias de los mismos por si pudieran necesitarse. Pasado un tiempo prudencial de exposición, habrá de retirarlos.

3.- Cuando algo se considere de particular interés, puede hacerse llegar directamente a los profesores, ya sea personalmente, o a través de los Coordinadores de Ciclo.

4.- Al margen de lo señalado, el Representante en el C.P.R. podrá adoptar las medidas de difusión que estime oportunas.

Coordinador/a del Proyecto de Actividades Formativas Complementarias

El coordinador/a del Proyecto de Actividades Formativas Complementarias será seleccionado/a entre el profesorado y designado/a por el equipo directivo, pudiendo recaer la designación en un miembro de dicho equipo. Este coordinador/a ejercerá sus funciones previa delegación del director y bajo su autoridad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto de actividades formativas complementarias.

b) Colaborar con el Jefe de Estudios en la elaboración de los horarios de los monitores y alumnos que participen en las actividades en sesión de tarde.

c) Coordinar dichas actividades.

d) Velar por la necesaria coordinación de monitores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo de Centro, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual, así como por su ejecución.

e) Organizar la atención y cuidado de los alumnos que participen en las actividades formativas complementarias en sesión de tarde, especialmente en caso de ausencia de alguno de los responsables de impartirlas, contando para este cometido con la asistencia del coordinador adjunto.

f) Favorecer, en colaboración con el coordinador adjunto, la convivencia en el centro durante la sesión de tarde y aplicar las correcciones que se deriven de las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y el

Reglamento de Organización y Funcionamiento

g) Verificar personalmente, con la periodicidad que estime conveniente y necesaria, el desarrollo de las actividades formativas complementarias, para garantizar su adecuado funcionamiento.

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BADAJOZ

h) Facilitar mensualmente al director del centro datos sobre el número de alumnos que asisten a las actividades formativas complementarias, contando para ello con la colaboración del coordinador adjunto.

i) Comunicar al director las ausencias de los monitores y alumnos, y, en su caso, de los abandonos de los mismos, así como cualquier otra incidencia que se considere relevante. j) Participar en las sesiones del Consejo Escolar, cuando en ellas vayan a ser tratados temas relacionados con las actividades formativas complementarias. Si no es miembro del Consejo Escolar tendrá voz, pero no voto.

k) Asistir a las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica cuando vayan a ser tratados temas relativos a la jornada escolar con actividades formativas complementarias. l) Elevar al director, durante la primera quincena de junio, una memoria final sobre el desarrollo de las actividades formativas complementarias, que contenga, además de cualquier otro aspecto que se considere de interés, los siguientes:

• Grado de consecución de los objetivos previstos.

• Resumen anual sobre asistencia de alumnos a cada una de las actividades formativas complementarias.

• Causas de ausencias y abandono de alumnos, así como las medidas necesarias para su eliminación.

• Grado de satisfacción de profesores, padres y alumnos.

• Propuestas de mejora del proyecto de actividades formativas complementarias.

3.- RECURSOS HUMANOS

Constituyen los recursos humanos de la Comunidad Educativa, a efectos de su contemplación en este Reglamento, profesores, monitores de A.F.C., alumnos, padres de alumnos y personal no docente.

3.1.- DEL PROFESORADO Funciones del profesorado.

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

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BADAJOZ

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes

La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La permanencia del maestro o maestra con el mismo grupo de alumnos y alumnas hasta finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes para obviar este criterio, la Dirección dispondrá la asignación del maestro, o los maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad docente previo informe motivado al Servicio de Inspección de Educación.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes maestros y maestras.

c) Otras especialidades para las que los maestros y maestras estén habilitados.

Respetando los criterios descritos, la Dirección, a propuesta de la Jefatura de Estudios, asignará los grupos de alumnos y alumnas y las tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros y maestras en la primera reunión del Claustro del curso.

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BADAJOZ

Si no se producen dichos acuerdos, la Dirección asignará los grupos por el siguiente orden:

a) Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente, en el último ciclo de la educación primaria.

b) Maestros y maestras con destino definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo. A los maestros y maestras con destino definitivo en el centro, que procedan de una plaza suprimida y hayan obtenido el primer destino definitivo, después de la supresión, en dicho centro educativo, se les considerará como fecha de posesión en este último la correspondiente a la posesión en el anterior destino que se les suprimió.

En el caso de que algún maestro o maestra no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, la Dirección del centro deberá asignarle otras tareas por el siguiente orden de prioridad:

a) Refuerzo educativo y posibles desdobles para adquirir destrezas instrumentales básicas. b) Impartición de áreas de las especialidades para las que esté habilitado, dentro de su mismo ciclo, en otros ciclos con otros grupos de alumnos.

c) Impartición de otras áreas.

d) Sustituciones de otros maestros y maestras.

e) Docencia compartida para apoyo educativo al alumnado.

f) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

g) Apoyo a otros maestros y maestras, especialmente en educación infantil, en actividades lectivas que requieran la presencia de más de un maestro o maestra en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto curricular de etapa.

Recreos.

Todos los maestros y maestras atenderán al cuidado y vigilancia del alumnado durante los recreos a excepción de los miembros del equipo directivo y de los maestros o maestras itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.

Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno a razón de un maestro o maestra por cada 60 alumnos o fracción, en educación primaria, y uno por cada 25 alumnos o fracción, en educación infantil, procurando que siempre haya un mínimo de dos. Se establecerán zonas de vigilancia para cada componente del turno.

Cumplimiento del horario por parte los maestros y maestras

El control de asistencia de los maestros y maestras será realizado por la Jefatura de estudios y, en última instancia, por la Dirección.

Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por el maestro o maestra correspondiente a la Jefatura de estudios con la mayor brevedad. En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el maestro o maestra deberá cumplimentar y entregar a la Jefatura de estudios los justificantes

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BADAJOZ

correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los maestros y maestras los modelos de justificante en la Jefatura de estudios.

El Director o Directora del Centro, a la vista de la causa alegada para la ausencia o retraso, la admitirá dando el visto bueno a la misma o, en caso contrario, comunicará al Director Provincial de Educación, en el plazo de tres días, cualquier ausencia o retraso de un maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente.

Los justificantes cumplimentados y firmados por maestros y maestras se archivarán, con el visado del Director o Directora, en el centro. Una fotocopia de los mismos se remitirá junto con el parte de faltas la Inspección.

Una copia del parte de faltas se hará pública en lugar visible de la Sala del Profesorado del centro. Otra copia quedará en la Secretaría del mismo a disposición del Consejo Escolar. Sustituciones

A fin de garantizar el derecho de los alumnos a la enseñanza, las faltas del profesorado que se puedan ir produciendo a lo largo del curso se cubrirán, en la medida de lo posible, por los profesores que estén libres de docencia directa ordinaria con grupos de alumnos o realicen funciones de apoyo en el momento en que las faltas se produzcan, existiendo ciertas horas previstas en sus horarios para tal fin.

En un segundo nivel sustituirían los profesores/as sin horas de docencia directa y los que estén realizando labores de apoyo.

En un tercer nivel y siempre que fuera absolutamente necesaria su colaboración, se encontraría el equipo directivo.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, tendrá obligación de hacerse cargo de la sustitución el maestro tutor del grupo en que se vaya a sustituir, si en ese momento se encontrara disponible.

Los profesores que conozcan de antemano una próxima ausencia, deberán dejar programadas las actividades a realizar por los alumnos durante la misma.

3.2.- DEL ALUMNADO

Admisión de alumnos. Agrupamientos

La admisión de alumnos se realizará, como es lógico, con arreglo al más absoluto respeto de las normas que puedan regular este particular en cada momento.

Una vez resuelto el proceso de admisión, incluyendo las posibles reclamaciones presentadas, se procederá a la matriculación de los alumnos, para lo cual los padres deberán aportar al Centro la documentación pertinente.

Cuando estén matriculados, los alumnos se integrarán en sus correspondientes ciclos y niveles. Con carácter general, siempre que existan dos o más grupos de un mismo nivel, los agrupamientos se realizarán siguiendo el orden alfabético, procurando que exista el mismo número de alumnos en cada uno de los grupos.

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BADAJOZ

No obstante, se contemplarán como casos especiales tanto la distribución de los alumnos con necesidades educativas especiales –procurando repartirlos por igual entre los grupos que se formen- como la de los alumnos repetidores, estudiando particularmente los casos en que un número excesivo de alumnos repetidores o con necesidades evidentes de refuerzo y apoyo pudiera exigir la creación de un nuevo grupo, lo que se resolverá a criterio del Equipo directivo.

Los padres y madres de los alumnos del Centro tendrán la opción a elegir entre atención educativa de religión católica o atención educativa no religiosa.

A) Derechos:

Derecho a una formación integral. El alumnado tiene derecho a una formación que asegure

el pleno desarrollo de su personalidad.

Derecho a ser evaluado con objetividad. El alumnado tiene derecho a que su rendimiento

escolar sea evaluado con plena objetividad.

Derecho a la igualdad de oportunidades. En el marco de lo establecido en el artículo 82 de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos alumnos y alumnas tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

Derecho a percibir ayudas. El alumnado tiene derecho a percibir ayudas para compensar las

carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativo.

Derecho de protección social. En los casos de infortunio familiar o accidente, el alumnado

tiene derecho a las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente.

Derecho al estudio. El alumnado tiene derecho al estudio y, por tanto, a participar en las

actividades orientadas al desarrollo del currículo de las diferentes áreas, materias o módulos.

Derecho a la Orientación Escolar y Profesional. Todos los alumnos y alumnas tienen

derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

Derecho a la libertad de conciencia. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad

de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias.

Derecho a que se respete su intimidad, integridad y dignidad personales. El alumnado

tiene derecho a que se respete su intimidad, integridad física y dignidad personales, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

Derecho a participar en la vida del Centro. El alumnado tiene derecho a participar en el

funcionamiento y en la vida de los Centros, en la actividad escolar y extraescolar y en la gestión de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Derecho a la utilización de las instalaciones del Centro. En el marco de la normativa

vigente, el alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de otras actividades ya autorizadas y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

Derecho de reunión. El alumnado podrá reunirse en sus Centros docentes para actividades de

carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

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BADAJOZ

Derecho a la libertad de expresión. El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin

perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Derecho a la libertad de asociación. El alumnado tiene derecho a asociarse, creando

asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente.

Respeto a los derechos del alumnado. Todos los miembros de la comunidad educativa están

obligados al respeto de los derechos del alumnado que se establecen en el presente Decreto.

B) Deberes:

Deber de aprovechar la oferta educativa. El estudio constituye un deber fundamental del

alumnado. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con regularidad y puntualidad.

b) Participar en actividades formativas y, especialmente, en las orientadas al desarrollo de los currículos de las diferentes áreas o materias.

c) Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden.

d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación.

e) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

Deber de respetar la libertad de conciencia. El alumnado debe respetar la libertad de

conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Deber de respetar la diversidad. Constituye un deber del alumnado la no discriminación de

ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

Deber de buen uso de las instalaciones del Centro. El alumnado debe cuidar y utilizar

correctamente las instalaciones, los recursos materiales y los documentos del Centro.

Deber de respetar el Proyecto Educativo de Centro. El alumnado debe respetar el Proyecto

Educativo del Centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Deber de cumplir las normas de convivencia. El alumnado tiene el deber de cumplir las

normas de convivencia del centro recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Deber de respetar al profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa. Deber de participar en la vida del Centro. El alumnado tiene el deber de participar en la vida

y funcionamiento del Centro en los términos establecidos en la normativa vigente. El alumnado tiene el deber de respetar y cumplir las decisiones adoptadas por el profesorado y por los órganos del Centro en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Además los alumnos deben:

1.- Respetar las normas elementales de civismo guardando, durante su permanencia en el Centro, la necesaria compostura, evitando desórdenes y barullos en los pasillos o en caso de

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BADAJOZ

2.- Realizar, responsablemente, las actividades escolares que les indiquen sus profesores, tanto dentro del Centro como fuera de él.

3.- Acudir al Centro y permanecer siempre debidamente vestido y aseado.

4.- Acudir al Centro aportando siempre el material necesario y establecido para la realización de las tareas escolares.

5.- No se podrá portar ningún aparato de telefonía móvil, ni otros dispositivos electrónicos, pues no es necesario ni aconsejable

6.- No retrasar las entregas de comunicaciones entre profesores y padres ni la entrega y devolución de los correspondientes boletines de notas.

7.- Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones y problemas que se originen en la vida diaria del Centro y que puedan requerir su colaboración.

8.- Participar en las actividades extraescolares a las que voluntariamente se hubieran adscrito, no pudiendo apartarse de las mismas sin justificación.

9.- Respetar, en general, las instalaciones y materiales del Centro y colaborar en su limpieza y cuidado, haciéndose cargo de los desperfectos que intencionada o negligentemente se originen como consecuencia de conductas incívicas.

10.- No consumir ningún tipo de golosinas o chucherías en ninguna de las dependencias del Centro, incluido el patio de recreo.

11.- Evitar la manipulación, sin autorización expresa de ningún tipo de material del Centro (deportivo, didáctico, de seguridad, de laboratorio, etc.).

12.- Utilizar exclusivamente y de manera adecuada sus propios servicios, y nunca los de los profesores.

13.- Tener un trato considerado y respetuoso con los maestros del Centro y con el resto del personal afecto al mismo.

14.- No agredir, insultar ni humillar a sus compañeros de clase, y dar cuanta a sus maestros cuando sean testigos de este tipo de comportamientos en otros alumnos.

15.- Observar una puntualidad absoluta en su asistencia al Centro, respetando las normas en relación con las entradas y salidas del mismo:

a) La jornada escolar se iniciará a las 9 horas y finalizará a las 14 para los alumnos de Primaria, y cinco minutos antes para los de Educación Infantil, con excepción de los periodos de adaptación en esta última etapa.

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BADAJOZ

b) Tanto los niños de 3 como los de 4 y 5 años saldrán del Centro cinco minutos antes que el resto de los alumnos con el fin de evitar que se forme barullo a la salida y puedan ser empujados o atropellados por los mayores.

c) La salida se realizará siempre por la misma puerta que la entrada en orden y acompañados de su profesor.

d) Tanto al inicio de la jornada como al término del período de recreo, los alumnos formarán filas en sus lugares correspondientes inmediatamente después de que suene el timbre de entrada. Desde ese momento deberán permanecer en orden.

e) Accederán a sus aulas conservando la fila de manera ordenada y silenciosa. Irán acompañados por su tutor si es a primera hora de la mañana o por el maestro que deba impartirles clase en la siguiente sesión cuando se trate de la entrada del recreo.

f) Los alumnos tendrán un margen “excepcional” de entrada al Centro de 10 minutos. Una vez transcurrido este periodo la puerta de acceso se cerrará y no se permitirá la entrada, salvo en los casos y condiciones establecidos en el punto siguiente. l) Cuando por visita médica un alumno no pueda acudir al Centro a la hora establecida, o tenga que abandonar el mismo antes de finalizar la jornada, solo podrá hacerlo durante el período de recreo. En este caso, para entrar deberá venir acompañado de un familiar que justifique debidamente el motivo de la llegada fuera de hora, y para salir será igualmente necesario que un familiar se persone en el Centro con el fin de justificar la causa de la salida y hacerse cargo del mismo.

m) Al término de la jornada escolar todos los alumnos abandonarán el edificio del Centro con diligencia, no pudiendo permanecer en los pasillos y retirándose de las puertas de acceso para no obstaculizarlas.

17.- Informar a sus tutores respectivos de posibles problemas físicos (deficiencias, alergias, enfermedades...), así cono de la necesidad de acudir a consulta médica, análisis, etc., en horas de clase.

18.- Permanecer en el Centro, ya sea en as aulas o en las dependencias que corresponda, durante las horas de clase, sin abandonar nunca el mismo, salvo que sean autorizados por sus tutores, el Jefe de Estudios o el Director.

19.- Atender durante el tiempo de recreo las siguientes indicaciones:

a) Se prohíbe durante el periodo de recreo la permanencia de alumnos en las aulas o en cualquier otra dependencia del Centro que no sea la zona del patio que se destine para cada grupo, salvo que, por circunstancias excepcionales, permanezcan en alguno de los mencionados espacios bajo el control presencial y directo de un profesor.

b) Se evitarán los juegos violentos, por cuanto puedan atentar contra la integridad física de los propios practicantes, de los demás alumnos y de las

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BADAJOZ

c) Se permitirán juegos de pelota siempre y cuando se desarrollen dentro de las dos pistas polideportivas destinadas a ello. Por tanto, quedan prohibidos dichos juegos en el rellano de la puerta de entrada, bajo los porches, o en cualquier otra zona que no sea la autorizada.

e) Mientras no se cuente con la instalación de servicios en el patio de recreo, queda prohibida la utilización de los ahora existentes durante este período. Sólo en casos muy excepcionales se podrá permitir a algún alumno el uso de los mismos, pero siempre de manera individual y bajo el control directo del maestro que lo autorice.

Cuando haya servicios en el patio, éstos serán utilizados exclusivamente para sus fines específicos, procurando permanecer en ellos el tiempo indispensable y evitando la formación de corrillos o tertulias en su interior.

f) Con carácter general, se evitará cualquier relación con personas ajenas al Centro a través de las vallas que lo circundan y, en particular, a recepción de cualquier tipo de objetos. Por este motivo, queda totalmente prohibido el acercarse o permanecer junto a las vallas.

g) Todos los alumnos deben situarse siempre dentro de las zonas del patio que puedan ser observadas por los maestros que lo vigilan, por lo tanto queda prohibido ir u ocultarse detrás del edificio, esconderse tras los setos o, en general, situarse en cualquier zona en que se pueda eludir la vigilancia ejercida por parte de los maestros.

3.3.- DE LOS PADRES DE ALUMNOS

. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, queda redactado de la siguiente manera:

1. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:

a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.

g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

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BADAJOZ

2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones. Correspondiendo a las asociaciones de padres de alumnos las funciones de:

a) Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos, y b) Colaborar en las actividades educativas de los centros.

Y de conformidad con el Art.- 55.2 del Reglamento Orgánico, en las Escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria, todavía vigentes, corresponden a las asociaciones de padres y madres de alumnos las siguientes funciones:

a) Elevar al consejo Escolar propuesta para la elaboración del Proyecto educativo y de la Programación General Anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que considere oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro-

k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

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