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D_F ANEXO NIVELES DE ILUMINACIÓN ACCESOS A GARAJE, CALLE DOÑA AMALIA Nº 44 D_F. ANEXOS, NIVELES DE ILUMINACIÓN.

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(1)

A N E X O N I V E L E S D E

I L U M I N A C I Ó N

D _ F

COMUNIDAD PROPIETARIOS Dña AMALIA Nº44

IVO ELISEO VIDAL CLIMENT CIRO MANUEL VIDAL CLIMENT

EMPLAZAMIENTO:

Alcoy,(Alicante) Calle Doña Amalia Nº44

FECHA: NOVIEMBRE 2016

CLIENTE: EQUIPO DE PROYECTO:C/ Joan Martorell 1 bajo -46010 Valencia - 963691224 - e-mail: ciro@estudiovvv.com

C/Balmes 11, 3 piso-03803 Alcoi, Alicante - 965522682 - e-mail: ivo@estudiovvv.com

ARQUITECTOS:

P R O Y E C T O D E U R B A N I Z A C I Ó N

SITUACIÓN:

A C C E S O S A G A R A J E ,

C A L L E D O Ñ A A M A L I A N º 4 4

D_F. ANEXOS, NIVELES DE ILUMINACIÓN.

1. REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR

REAL DECRETO 1890/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS EA-01 A EA-07.

1.1-INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 01 EFICIENCIA ENERGÉTICA

2.-NIVELES DE ILUMINACIÓN.

(2)

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN

1. ANEXOS

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN 1. ANEXOS

D_F. ANEXO NIVELES DE ILUMINACIÓN.

1. REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE

ALUMBRADO EXTERIOR

(3)

1. REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 1 DE 2

1. REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 1 DE 2

D_F. ANEXO NIVELES DE ILUMINACIÓN.

1. REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE

ALUMBRADO EXTERIOR

REAL DECRETO 1890/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE

APRUEBA EL REGLAMENTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES DE

ALUMBRADO EXTERIOR Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

EA-01 A EA-07.

1.-OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior, con la finalidad de:

a)Mejorar la eficiencia y ahorro energético, así como la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

b)Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.

2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Este reglamento se aplicará a las instalaciones, de más de 1 kW de potencia instalada, incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siguientes:

a) Las de alumbrado exterior, a las que se refiere la ITC-BT 09; b) Las de fuentes, objeto de la ITC-BT 31;

c) Las de alumbrados festivos y navideños, contempladas en la ITC-BT 34.

2. A los efectos de este reglamento, se consideran los siguientes tipos de alumbrado: a) Vial (Funcional y ambiental);

b) Específico. c) Ornamental;

d) Vigilancia y seguridad nocturna e) Señales y anuncios luminosos f) Festivo y navideño

3. Este reglamento se aplicará:

a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.

b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando, mediante un estudio de eficiencia energética, la Administración Pública competente lo considere necesario.

c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas.

4. Se excluyen de la aplicación de este reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, balizas, faros, señales marítimas, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.

Esta instalación no es de aplicación ya que la potencia instalada no supera 1 Kw.

4. EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Con el fin de lograr una eficiencia energética adecuada en las instalaciones de alumbrado exterior, éstas deberán cumplir, al menos, con los requisitos siguientes:

a) Los niveles de iluminación de la instalación no superen lo establecido en la instrucción técnica complementaria ITC-EA 02, salvo casos excepcionales, que requerirán autorización previa del órgano competente de la Administración Pública.

b) Para el alumbrado vial, se cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la ITC-EA-01. Para el resto de instalaciones de alumbrado, se cumplan los requisitos de factor de utilización, pérdidas de los equipos, factor de mantenimiento y otros establecidos en las instrucciones técnicas complementarias correspondientes.

c) En donde se requiera, dispongan de un sistema de accionamiento y de regulación del nivel luminoso, tal y como se define en la ITC-EA-04.

5. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES.

Las instalaciones de alumbrado exterior se calificarán energéticamente en función de su índice de eficiencia energética, mediante una etiqueta de calificación energética según se especifica en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del proyecto y deberá figurar en las instrucciones que se entreguen a los titulares, según lo especificado en el artículo 10 del reglamento.

(4)

1. REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 2 DE 2

1. REGLAMENTO EFICIENCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 2 DE 2

6. RESPLANDOR LUMINOSO NOCTURNO, LUZ INTRUSA O MOLESTA.

Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03.

7. NIVELES DE ILUMINACIÓN.

Se cumplirán los niveles máximos de luminancia o iluminancia, y de uniformidad mínima permitida, en función de los diferentes tipos del alumbrado exterior, según lo dispuesto en la ITC-EA-02.

8. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

1. Los sistemas de accionamiento garantizaran que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con precisión, cuando la luminosidad ambiente lo requiera.

2. Para obtener ahorro energético en casos tales como instalaciones de alumbrado ornamental, anuncios luminosos, espacios deportivos y áreas de trabajo exteriores, se establecerán los correspondientes ciclos de funcionamiento (encendido y apagado) de dichas instalaciones,

para lo que se dispondrá de relojes astronómicos o sistemas equivalentes, capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales, mensuales o anuales.

3. Las instalaciones de alumbrado exterior con excepción de túneles y pasos inferiores, estarán en funcionamiento como máximo durante el periodo comprendido entre la puesta de sol y su salida o cuando la luminosidad ambiente lo requiera.

4. Cuando se especifique, los alumbrados exteriores tendrán dos niveles de iluminación de forma que en aquellos casos del periodo nocturno en los que disminuya la actividad o características de utilización, se pase del régimen de nivel normal de iluminación a otro con nivel de iluminación reducido, manteniendo la uniformidad.

5. Se podrá variar el régimen de funcionamiento de los alumbrados ornamentales, estableciéndose condiciones especiales, en épocas tales como festividades y temporada alta de afluencia turística. 6. Se podrá ajustar un régimen especial de alumbrado para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales, que compatibilicen el ahorro energético con las necesidades derivadas de los acontecimientos mencionados.

7. Corresponde a las Administraciones Locales regular el tiempo de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se encuentren en su ámbito territorial y que no sean de competencia estatal o autonómica.

9. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Con la finalidad de justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este reglamento, toda instalación de alumbrado exterior deberá incluir la documentación, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según se establece en la ITC-EA-05.

10. EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.

Las instalaciones de alumbrado exterior están sometidas al procedimiento general de ejecución y puesta en servicio que determina el artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

La documentación de las instalaciones y el manual de instrucciones para el usuario, así como la revisión y, cuando proceda, la inspección inicial, deberán complementarse con lo dispuesto en el presente reglamento, en particular siguiendo lo indicado en la ITC EA-05.

11. INFORMACIÓN A LOS TITULARES DE LA INSTALACIÓN.

Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de la instalación, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso, así como para el mantenimiento de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y con lo especificado en la ITC-EA-05.

Asimismo, la empresa instaladora deberá aportar la etiqueta energética de la instalación según lo especificado en la ITC-EA-01. Dicha etiqueta se adjuntará en la documentación del proyecto, junto con la relación de receptores y lámparas.

Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complemento a lo anterior, en la medida que sea necesario.

Alcoy, Noviembre de 2016

Ciro Manuel Vidal Climent Ivo Eliseo Vidal Climent

(5)

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN

1. ANEXOS

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN 1. ANEXOS

1.1. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 01

EFICIENCIA ENERGÉTICA

(6)

1. ITC EA O1 EFICIÉNCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 1 DE 3

1. ITC EA O1 EFICIÉNCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 1 DE 3

D_F. ANEXO NIVELES DE ILUMINACIÓN.

1.1. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 01

EFICIENCIA ENERGÉTICA

1. EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UNA INSTALACIÓN.

1.1 La eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior se define como la relación entre el producto de la superficie iluminada por la iluminancia media en servicio de la instalación entre la potencia activa total instalada.

siendo:

=S⋅Em/P ⎛m2⋅lux/W⎞

= eficiencia energética de la instalación de alumbrado exterior (m2 . lux/W) P = potencia activa total instalada (lámparas y equipos auxiliares) (W);

La potencia (P) será la correspondiente a todas las luminarias comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) transversalmente se contabilizará solo al 50 %. En el caso de áreas de estudio irregulares se considerará el total de la potencia de los puntos de luz que dispongan sobre dichas áreas. S = superficie iluminada (m2);

La superficie iluminada a considerar (S) será la definida por la dimensión de la sección transversal, y longitudinalmente por una dimensión representativa de la implantación de los puntos de luz proyectados.

Em = iluminancia media en servicio de la instalación, considerando el mantenimiento previsto (lux) La iluminancia media (Em) será la obtenida en el cálculo de la superficie (S) anteriormente citada.

-Factor de mantenimiento (fm): Es la relación entre los valores de iluminancia que se pretenden

mantener a lo largo de la vida de la instalación de alumbrado y los valores iniciales

-Factor de utilización (fu): Es la relación entre el flujo útil procedente de las luminarias que

llega a la calzada o superficie a iluminar y el flujo emitido por las lámparas instaladas en las luminarias.

El factor de utilización de la instalación es función del tipo de lámpara, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz).

El factor de utilización es función del tipo de fuente de luz, de la distribución de la intensidad luminosa y rendimiento de las luminarias, así como de la geometría de la instalación, tanto en lo referente a las características dimensionales de la superficie a iluminar (longitud y anchura), como a la disposición de las luminarias en la instalación de alumbrado exterior (tipo de implantación, altura de las luminarias y separación entre puntos de luz).

1.3 Para mejorar la eficiencia energética de una instalación de alumbrado se podrá actuar incrementando el valor de cualquiera de los tres factores anteriores, de forma que la instalación más eficiente será aquella en la que el producto de los tres factores -eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares y factores de mantenimiento y utilización de la instalación- sea máximo.

Viales con zonas adyacentes de alumbrado funcional y ambiental.

-Cuando mediante alumbrado vial funcional se iluminen además aceras, zonas peatonales, etc. Se realizarán los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC-EA-02 para cada zona, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética se tomará en consideración lo siguiente:

- La superficie iluminada a considerar (S) será la definida por la dimensión total de la sección transversal, y longitudinalmente por una dimensión representativa de la implantación de los puntos de luz proyectados.

- La iluminancia media (Em), será la obtenida en el cálculo luminotécnico de la superficie anteriormente citada (S).

- La potencia (P) será la correspondiente a la de todas las luminarias comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) se contabilizará sólo al 50 %. En el caso de áreas de estudio irregulares se considerará el total de la potencia de los puntos de luz que se dispongan sobre dichas áreas.

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1. ITC EA O1 EFICIÉNCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 2 DE 3

1. ITC EA O1 EFICIÉNCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 2 DE 3

- Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia de eficiencia energética, serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.

-Cuando se proyecte un alumbrado vial ambiental para reforzar la iluminación en aceras, zonas peatonales, etc. iluminadas parcialmente por un alumbrado funcional adyacente, se realizarán los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC-EA-02 para cada zona, mientras que para el cálculo de la eficiencia energética se tendrá en consideración lo señalado en el punto 1, teniendo en cuenta que para el cálculo de la potencia (P), se tomará la de todas las luminarias, tanto funcionales como ambientales, comprendidas en la superficie de cálculo, teniendo en cuenta que la potencia de las luminarias que delimitan la superficie (S) transversalmente se contabilizará solo al 50 %.

Tanto los requisitos mínimos como los valores de referencia de eficiencia energética, serán los correspondientes al alumbrado vial funcional.

-Cuando en una misma sección de un vial coexistan alumbrados funcional y ambiental, que iluminan de forma independiente diferentes superficies y cuya influencia entre ellos no sea considerable, se realizarán para cada zona los cálculos luminotécnicos acordes con lo dispuesto en la ITC-EA-02 y para el cálculo de la eficiencia energética lo establecido en la ITC-EA-01.

Para la evaluación de las eficiencias energéticas, los valores de referencia serán los correspondientes a cada tipo de alumbrado funcional y ambiental.

2. REQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

2.1 Instalaciones de alumbrado vial funcional.

Se definen como tales las instalaciones de alumbrado vial de autopistas, autovías, carreteras y vías urbanas, consideradas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-EA-02 como situaciones de proyecto A y B.

Las instalaciones de alumbrado vial funcional, con independencia del tipo de lámpara, pavimento y de las características o geometría de la instalación, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla 1.

Tabla 1 – Requisitos mínimos de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado vial funcional.

Iluminancia media en servicio Em(lux) EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA ⎛m2 lux/ W ⎟

≥ 30 22 25 20 20 17,5 15 15 10 12 ≤7,5 9,5

Nota - Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal

2.2 Instalaciones de alumbrado vial ambiental

Alumbrado vial ambiental es el que se ejecuta generalmente sobre soportes de baja altura (3-5 m) en áreas urbanas para la iluminación de vías peatonales, comerciales, aceras, parques y jardines, centros históricos, vías de velocidad limitada, etc., considerados en la Instrucción Técnica Complementaria ITC- EA-02 como situaciones de proyecto C, D y E.

Las instalaciones de alumbrado vial ambiental, con independencia del tipo de lámpara y de las características o geometría de la instalación -dimensiones de la superficie a iluminar (longitud y anchura), así como disposición de las luminarias (tipo de implantación, altura y separación entre puntos de luz)-, deberán cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética que se fijan en la tabla 2.

Tabla 2 – Requisitos mínimos de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado vial ambiental.

Iluminancia media en servicio Em(lux) EFICIENCIA ENERGÉTICA MÍNIMA (m2 lux/ W)

≥ 20 9

15 7,5

10 6

7,5 5

≤5 3,5

Nota - Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal

2.3 Otras instalaciones de alumbrado

En el alumbrado específico, el alumbrado ornamental, el alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna, y el de señales y anuncios luminosos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se iluminará únicamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.

b) Se instalarán lámparas de elevada eficacia luminosa compatibles con los requisitos cromáticos

(8)

1. ITC EA O1 EFICIÉNCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 3 DE 3

1. ITC EA O1 EFICIÉNCIA ENERGÉTICA PÁGINA

1. ANEXOS 3 DE 3

de la instalación y con valores no inferiores a los establecidos en el capítulo 1 de la ITC-EA-04.

c) Se utilizarán luminarias y proyectores de rendimiento luminoso elevado según la ITC-EA-04 d) El equipo auxiliar será de pérdidas mínimas, dándose cumplimiento a los valores de potencia máxima del conjunto lámpara y equipo auxiliar, fijados en la ITC-EA-04.

e) El factor de utilización de la instalación será el más elevado posible, según la ITC-EA-04. f) El factor de mantenimiento de la instalación será el mayor alcanzable, según la ITC-EA-06.

3. CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO

Las instalaciones de alumbrado exterior, excepto las de alumbrados de señales y anuncios luminosos y festivo y navideño, se calificarán en función de su índice de eficiencia energética.

El índice de eficiencia energética (Iε) se define como el cociente entre la eficiencia energética de la instalación (ε) y el valor de eficiencia energética de referencia (εR) en función del nivel de iluminancia media en servicio proyectada, que se indica en tabla 3.

I =

R

Tabla 3 – Valores de eficiencia energética de referencia

Alumbrado vial funcional Alumbrado vial ambiental y

otras instalaciones de alumbrado

Iluminancia media en servicio proyectada (lux) Eficiencia energética de referencia R (m2 lux/ W) Iluminancia media en servicio proyectada (lux) Eficiencia energética de referencia R (m2 lux/ W) ≥ 30 32 25 29 20 26 ≥ 20 13 15 23 15 11 10 18 10 9 ≤7,5 14 7,5 7 ≤5 5

Nota - Para valores de iluminancia media proyectada comprendidos entre los valores indicados en la tabla, la eficiencia energética de referencia se obtendrán por interpolación lineal

Con objeto de facilitar la interpretación de la calificación energética de la instalación de alumbrado y en consonancia con lo establecido en otras reglamentaciones, se define una etiqueta que caracteriza el consumo de energía de la instalación mediante una escala de siete letras que va desde la letra A (instalación más eficiente y con menos consumo de energía) a la letra G (instalación menos eficiente y con más consumo de energía). El índice utilizado para la escala de letras será el índice de consumo energético (ICE) que es igual al inverso del índice de eficiencia energética:

ICE = 1/I

La tabla 4 determina los valores definidos por las respectivas letras de consumo energético, en función de los índices de eficiencia energética declarados.

Tabla 4 –Calificación energética de una instalación de alumbrado.

Calificación Energética Índice de consumo energético Índice de Eficiencia Energética

A ICE ≤ 0,91 I > 1,1 B 0,91 ≤ ICE ≤ 1,09 1,1 ≥ I > 0,92 C 1,09 ≤ ICE ≤ 1,35 0,92 ≥ I > 0,74 D 1,35 ≤ ICE ≤ 1,79 0,74 ≥ I > 0,56 E 1,79 ≤ ICE ≤ 2,63 0,56 ≥ I > 0,38 F 2,63 ≤ ICE ≤ 5,00 1,1 ≥ I > 0,20 ICE ≥ 5,00 I ≤ 0,20 Alcoy, Noviembre de 2016

Ciro Manuel Vidal Climent Ivo Eliseo Vidal Climent

(9)

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN

1. ANEXOS

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN 1. ANEXOS

(10)

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN PÁGINA

1. ANEXOS 1 DE 2

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN PÁGINA

1. ANEXOS 1 DE 2

D_F. ANEXO NIVELES DE ILUMINACIÓN.

2. NIVELES DE ILUMINACIÓN.

1º OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto se encuentra dentro de una zona urbana consolidada en la que como objetivo general es la realización de unas rampas que permitan el acceso a los dos accesos del garaje de las viviendas que están en el edificio sito en la calle Doña Amalia nº 44.

Como consecuencia de este objetivo general se generan en un plano secundario, el objetivo de realizar y finalizar un borde urbano de la zona, de manera que la urbanización conlleve a la calle una cierta amabilidad que ahora carece.

Dicha amabilidad se piensa realizar mediante la construcción de jardines en los espacios trapezoidales que surgen debido a los diferentes ángulos de trazado de la calle y las rampas de acceso a los garajes. En estos jardines se piensa generar unas zonas de expansión de la propia acera, donde se puedan plantar árboles y así enriquecer el urbanismo de la zona.

Como consecuencia de la generación de las rampas de acceso a los garajes se debe generar una estructura transversal a la ladera que consiste en unas zapatas longitudinales con sus muros. Dicha estructura generará una consolidación en la ladera que aportará una estabilidad a la calle Doña Amalia de la que ahora carece.

El presente documento pretende fijar las condiciones técnicas necesarias para proceder al suministro e instalación de luminarias con tecnología led para garantizar los niveles de iluminación exigidos.

2º CARACTERISTICAS DE LA LUMINARIA

- Se instalará la luminaria Albany Led de Schréder de 19 W. Modelo Midi y óptica LensoFlex 2 “Calles” 5096 que permite una distribución de luz perfectamente adecuada para la iluminación de áreas residenciales, calles y carriles de circulación.

La solución que se adopta consiste en la instalación de columnas tipo postelete, de acero galvanizado en caliente, de geometría tipo columna decorativa tipo Ganges de Jovir, con fuste tubular de acero calidad 275JR, sección cuadrada y 4mm de grosor como mínimo.

La columna tipo postelete será de 6m de altura: el fuste tendrá sección cuadrada de 140 mm de lado, con placa base para pernos M18, reforzada con cartelas y portezuela de registro en el fuste, a 440 mm de altura sobre el arranque, con marco y tapa practicable con cierre para llave triángulo; tendrá 6m de altura, dispuesto para adosar un brazo de tipo Alcoy de 1m de longitud y luminaria Albany o similar en montaje suspendido.

El modulo de leds y su dispositivo de control serán fácilmente ajustables al farol y el conjunto dispondrá de una armadura y un disipador de calor integrado en el cuerpo.

La tecnología led a emplear sea por grupos de led, la distribución de alimentación a los led por grupos será tal que en caso de estropearse uno no debe apagarse la luminaria en su totalidad.

Tensión de red 220-240 c.a. Frecuencia 50-60 Hz

Aislamiento eléctrico clase I. IP 65.

Rendimiento lumínico mínimo requerido 70 lúmenes/watio

El nivel de iluminación media, será como mínimo de 5 lux y una uniformidad media mínima de 0,18.

Todos los productos tendrán marcado CE.

Se deberá detallar o entregar un manual de mantenimiento o protocolo de actuación en caso de fallo o avería de los leds.

(11)

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN PÁGINA

1. ANEXOS 2 DE 2

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN PÁGINA

1. ANEXOS 2 DE 2

3 NORMATIVA DE APLICACIÓN.

El Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008 el 14 de noviembre de 2008, y sus instrucciones técnicas complementarias. No son de aplicación; ya que la potencia instalada en este proyecto es de menos de 1kw..

Por ese motivo únicamente será de aplicación la ordenanza del Plan General de Ordenación Urbana de Alcoy, aprobado por resolución el 20 de julio de 1989 por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y publicado en el Boletin Oficial de la Provincia de Alicante el 14 de septiembrre de 1989.

Sección 7 – Condiciones de servicio de alumbrado público. Artículo 262.- Nivelees de iluminación.

Los niveles de iluminación establecidos, así como los coeficientes de uniformidad, serán los siguientes:

VÍAS O ESPACIOS LIRES NIVEL DE ILUMINACIÓNN COEFICIENTE DE UNIFORMIDAD

RED PRINCIPAL

Calzada 25 Lux 0,33

Aceras 10 Lux 0,25

RED COMPLEMENTARIA Y LOCAL

Calzada 20 Lux 0,33

Aceras 10 Lux 0,25

ÁREAS

Caminos 5 Lux 0,18

Plazas y glorietas 30 Lux 0,33

4.- ESTUDIO LUMINOTECNICO

Para aportar esta documentación, se considera la sección de las calles como: La altura a la que se encuentra el farol es de 6 mts.

La distribución de los faroles está una interdistencia entre ellos de 15 mts. La anchura de la calle es de 5 mts.

Con estos datos de partida se calculara: Valores de iluminancias y Luminancias Uniformidades de iluminancias y luminancias.

Los accesos al garaje, así como las onas verdes, están clasificadas como viales tipo E.

No es necesario, calcular la clasificación energética de la instalación, ya que consideramos que con este proyecto se alcanza la clase A.

5.- POTENCIA TOTAL A INSTALAR

5 Puntos de luz con leds de 19w. 95 w

TOTAL 95 w

Horas de funcionamiento anual del Alumbrado Público 4.380 h

CONSUMO TOTAL ANUAL ACTUAL 416.10 Kw/h

Alcoy, Noviembre de 2016

Ciro Manuel Vidal Climent Ivo Eliseo Vidal Climent

(12)

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN

1. ANEXOS

1. NIVELES DE ILUMINACIÓN 1. ANEXOS

(13)

Proyecto Iluminación Calle

12.06.2017 Proyecto elaborado por José Ignacio Botella

Teléfono Fax e-Mail

Calle Doña Amalia, 44 /

Datos de planificación

Perfil de la vía pública

Factor mantenimiento: 0.67

Calzada 1

(Anchura: 4.000 m, Cantidad de carriles de tránsito: 2, Revestimiento de la calzada: R3, q0:

0.070)

Disposiciones de las luminarias

Luminaria:

SCHREDER Albany MIDI LED / 5096 / 16 LEDS 500mA NW / 361772

Flujo luminoso (Luminaria):

2718 lm

Valores máximos de la intensidad lumínica

con 70°:

560 cd/klm

con 80°:

101 cd/klm

con 90°:

6.84 cd/klm

Respectivamente en todas las direcciones que forman los ángulos especificados con las verticales inferiores (con luminarias instaladas aptas para el

funcionamiento).

La disposición cumple con la clase de intensidad

lumínica G2.

La disposición cumple con la clase del índice de

deslumbramiento D.6.

Flujo luminoso (Lámparas):

3328 lm

Potencia de las luminarias:

26.0 W

Organización:

unilateral arriba

Distancia entre mástiles:

15.000 m

Altura de montaje (1):

4.000 m

Altura del punto de luz:

3.680 m

Saliente sobre la calzada (2):

0.750 m

Inclinación del brazo (3):

0.0 °

Longitud del brazo (4):

1.000 m

(14)

Proyecto Iluminación Calle

12.06.2017 Proyecto elaborado por José Ignacio Botella

Teléfono Fax e-Mail

Calle Doña Amalia, 44 / Recuadro de evaluación Calzada 1 /

Isolíneas (E)

Valores en Lux, Escala 1 : 151

Trama: 10 x 6 Puntos

E

m

[lx]

E

min

[lx]

E

max

[lx]

E

min

/ E

m

E

min

/ E

max

16

5.77

29

0.352

0.197

(15)

Proyecto Iluminación Calle

12.06.2017 Proyecto elaborado por José Ignacio Botella

Teléfono Fax e-Mail

Calle Doña Amalia, 44 / Recuadro de evaluación Calzada 1 /

Gama de grises (E)

Escala 1 : 151

Trama: 10 x 6 Puntos

E

m

[lx]

E

min

[lx]

E

max

[lx]

E

min

/ E

m

E

min

/ E

max

16

5.77

29

0.352

0.197

(16)

Proyecto Iluminación Calle

12.06.2017 Proyecto elaborado por José Ignacio Botella

Teléfono Fax e-Mail

Calle Doña Amalia, 44 / Recuadro de evaluación Calzada 1 /

Tabla (E)

3.667

22

14

8.41

6.31

5.77

5.77

6.31

8.41

14

22

3.000

27

19

13

9.73

8.91

8.91

9.73

13

19

27

2.333

29

23

18

14

12

12

14

18

23

29

1.667

26

21

18

15

14

14

15

18

21

26

1.000

25

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17

14

13

13

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21

25

0.333

21

19

15

12

10

10

12

15

19

21

m 0.750 2.250 3.750 5.250 6.750 8.250 9.750 11.250 12.750 14.250

Atención: Las coordenadas se refieren al diagrama ya mencionado. Valores en Lux.

Trama: 10 x 6 Puntos

E

m

[lx]

E

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max

[lx]

E

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/ E

m

E

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max

16

5.77

29

0.352

0.197

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