n el ejercicio fiscal 2015, se inicia el proceso de participación del 100% de la recaudación ue se obtenga del Impuesto sobre la Renta que efectivamente se entere a la Federación,
rrespondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal s bordinado en las dependencias de la Entidad Federativa, del Municipio, así como en sus r pectivos Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales y Paramunicipales, siempre También es importante destacar que las reformas hacendaria, fiscal y financiera aprobada por el Congreso de la Unión, han provocado cambios cuantitativos y cualitativos en la estructura del Presupuesto de Egresos Federal, los cuales tendrán un impacto directo en el Presupuesto de Egresos Estatal.
Asimismo el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2015; en su artículo 3 referente al gasto neto total así como en el anexo l.C., relativo a Ramos Generales contempla dentro del Gasto no Programable, el Ramo General 28,
correspondiente a Participaciones a Entidades Federativas y Municipios.
Que en materia de participaciones federales a los Municipios, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 fracción IV inciso b), dispone que las mismas serán cubiertas por la Federación a los Municipios, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determinen las Legislaturas de los Estados.
CONSIDERAN DO
Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado, con fundamento en los artículos 115 Fracción IV inciso "b" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 3 y anexo 1.C. del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015; 1, 2, 3, 4, 4ª y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal; el Acuerdo en que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, la distribución de los recursos correspondientes al Ramo 28 y 33 a que se refiere el capítulo I y V de la Ley de Coordinación Fiscal; Acuerdo que modifica las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas; Acuerdo por el que se expiden los lineamientos para la publicación de la Información a que se refiere el Artículo 60. de la Ley de Coordinación Fiscal; y en ejercicio de las facultades que me confiere los artículos 82, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 1, 2, 6, y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 39, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley
de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; el Tercero Transitorio contenido en las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas del año 2011; 6, 16 y 19 del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal del año 2015, publicado en el Decreto No. 257, en fecha 31 de Diciembre del año 2014, y
2
ACUERDO GUBERNATIVO MED
I
ANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE
ENTREGA Y MONTO ESTIMADO QUE RECIBIRÁN LOS 58 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
·
·
f'.
ACATECAS
,
POR CONCEPTO DE RECURSOS PROVENIENTES DEL
F
ON_DO ÚNICO DE
\.
~
~RTICIPACIONES, DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICU~OS Y DEL
\\
NDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL ANO 2015.
I_En merito de lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Finalmente cumpliendo con la normatividad aplicable es a la Secretaría de Finanzas la instancia que le corresponda distribuir y entregar a los Municipios de la Entidad el Fondo Único de Participaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que en uso de las facultades que me confieren dichos instrumentos.
Esta Administración Pública Estatal, tiene como propósito garantizar la eficiencia y transparencia de la entrega de los recursos provenientes de la Federación de los cuales tienen participación los Municipios, así como el aplicar políticas que coadyuven a una expedita rendición de cuentas en beneficio de la ciudadanía.
Con este instrumento se da cumplimiento del Artículo Tercero Transitorio contenido en las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas,
publicadas en el Tomo (XXI, No. 5 del sábado 31 de diciembre del año 2011, mismo que dispone que se debe de participar a los Municipios un porcentaje de un 5% de la recaudación obtenida por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Como una medida de transparentar las acciones del Gobierno se deben publicar en sus respectivos periódicos oficiales el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que correspondan a cada uno de los Municipios. Ahora bien para todos es conocido que desde el inicio de la presente Administración, se ha manifestado la voluntad irrestricta del Gobierno Estatal de impulsar un íntegro respeto al espíritu federalista del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, asegurando que los Municipios reciban de manera completa y oportuna los recursos que tengan derecho a recibir en virtud de la legislación vigente.
Por otra parte es importan mencionar que los recursos del Ramo General 28 deben ser distribuidos entre los Municipios mediante la aplicación de la fórmula y metodología establecida en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, la cual toma como base de referencia los montos considerados en la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015.
que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
El Primer Apartado asciende a la cantidad de $2,079'599,219.00 (Dos Mil Setenta
y
Nueve Millones Quinientos Noventa
y
Nueve Mil Doscientos Diecinueve Pesos 00/100M. N.), mismo que se encuentra constituido con: el 23 % del Fondo General de
Nota 4.· El monto 19'790,406.00 no es partlcipable con este mecanismo y será reintegrable a los Municipios que cumplan con el pago del ISR •
. . ····---· -··- ·-·· .. ···-·-· .. ·- .. -
Nota~·· LCHEZM,.abreviatura de la. L~y de Coordinación Hacendaría para e.1 Estado de Zacatecas y sus Municipios.· Nota 1.· Decreto No. 256 de la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2015, Fra.cción 1, V y VI.
Nota 2.· Decreto No. 257 del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2015, artículo No.16 Fracc.lón 1)
Nota 3.· Se considera lo partlclpable por Tenencia Estatal por el orden de$ 3'121,474.00, para ser consistentes con el monto del Presupuesto •
... . ' . '.. ' . - .
2,200,371,099.00 IMPORTE DEL PRESUPUESTO
\
Para efectos de la distribución, el Fondo Único de Participaciones, Tenencia Estatal y elFondo del Impuesto sobre la Renta se integran en cuatro apartados:
19,790,406.00 8,482,640,080.00
POR DISTRIBUIR EN BASE A CUMPLIMIENTO DE PAGO DEL /SR
19,790,406.00
353,000,000.00 FONDO DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA 4
8, 129,640,080.00 2,180,580,693.00 62,429,480.00
111 IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 3 5% 3,121,474.00
IMPORTE CON INGRESOS LOCALES
1 FONDO GENERAL 5,147,000,000.00 23% 1,183,810,000.00
11 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 767,000,000.00 100% 767,000,000.00
111 IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DEROGADO 0% 0.00
IV IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 112,000,000.00 23% 25,760,000.00
V IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 16,805,300.00 23% 3,865,219.00
VI FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 239,000,000.00 23% 54,970,000.00
VII-a 9/11 DEL IEPS SNENTAS DE DIESEL Y GASOLINAS 287,000,000.00 20% 57 ,400,000.00
Vll·b FONDO DE COMPENSACIÓN 10 ENTIDADES 412,000,000.00 20% 82,400,000.00
VIII FONDO DE COMPENSACIÓN DEL ISAN 9,800,000.00 23% 2,254,000.00
IMPORTE CON RECURSOS FEDERALES 6,990,605,300.00 2,177,459,219.00
Porcentaje de 2
Total a Distribuir a Municipios Participación
Importe General de Recursos 1 Estimación de Participaciones en Ingresos Federales para 2015 del
Estado de Zacatecas
MONTO PRESUPUESTADO DE PARTICIPACIONES A DISTRIBUIR A MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO 2015 (ARTÍCULO 39 LCHEZM)
SEGUNDO.- Para el ejercicio fiscal del año 2015, los recursos que conforman el Fondo
Único de Participaciones, el Impuesto sobre la Tenencia Estatal y el Fondo del Impuesto sobre la Renta, ascienden a la cantidad de
$
2,200,371,099.00 (Dos Mil DoscientosMillones Trescientos Setenta
y
Un Mil Noventay
Nueve Pesos 00/100 M. N.).PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los Municipios la estimación de los recursos provenientes del Fondo Único de Participaciones, mismos que se
distribuyen en cumplimiento a los artículo 39, 40 y 41 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, así como la distribución del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos Estatal, en la consideración de que el Fondo del Impuesto sobre la Renta no es participable con este mecanismo.
1 FONDO GENERAL 100% 1,183,810,000.00
11 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 100% 767,000,000.00
111 IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS DEROGADO 0.00
'" !MPVESTC· ESPECIAL S09R5 PRO!JUCC!ÓN Y SERV!C!.OS 100% 25.760.000.00
V IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 100% 3,865,219.00
VI FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN 100% 54,970,000.00
VII-a 9/11 DEL IEPS SNENTAS DE DIESEL Y GASOLINAS 30% 17,220,000.00
Vll-b FONDO DE COMPENSACIÓN 10 ENTIDADES 30% 24,720,000.00
VIII FONDO DE COMPENSACIÓN DEL ISAN 100% 2,254,000.00
IMPORTE ACUMULADO TOTAL (APARTADO UNO) 2,079,699,219.00
VII-a 9111 DEL IEPS SNENTAS DE DIESEL Y GASOLINAS 70% 40, 180,000.00 "\
Vll-b FONDO DE COMPENSACIÓN 10 ENTIDADES 70% sr.eeo.coo.oo /
IMPORTE ACUMULADO EN BASE A POBLACIÓN (APARTADO DOS) 97,860,000.00
•MPOR,EACUMUCAOO mm GEHeR"
'
·"'A"'
"
·°'
(
El Tercer Apartado se encuentra integrado con los recursos locales que se participarán a los\_.../ nunicipios por concepto del 5% del monto recaudado del Impuesto sobre tenencia o uso \
e Vehículos por el orden de
$
3'121,474.00 (Tres Millones Ciento Veintiún Mil( uatrociento
s
Setentay
Cuatro Pesos 00/100 M. N.).\
4.Total a Di~~b'uir ilii;~ada Fondet ;, E_;;Jif~ci*~.de Part;cipaciones en Ingresos Federales para 2016 del Estado de Zacatecas
MONTO PRESUPUESTADO DE PARTICIPACIONES A DISTRIBUIR A MUNICIPIOS EN EL EJERCICIO 2016 (ARTÍCULO 39 LEY DE COORDINACIÓN)
El Primer Apartado se integra con los recursos de las fracciones I, II, , IV, V, VI y VIII, así
como el 30% de la fracción VII en sus dos incisos, el Segundo Apartado con la fracción VII
en sus dos incisos, pero con la aplicación al 70% restante; siendo su integración total de
acuerdo a lo siguiente:
El Segundo Apartado asciende a la cantidad de
$
97'860,000.00 (Noventa y SieteMillones Ochocientos Sesenta Mil Pesos 00/100 M. N.), se encuentra integrado 'con la
aplicación del 70% a los recursos resultantes al aplicar el 20 % de los 9/11 del Impuesto
Especial sobre Producción
y
Servicios, relativo a las ventas adicionales de Diesel y Gasolinas que se realicen en el Estado y del 20% del Fondo de Compensación a las 10 Entidades conmenos PIB (Producto Interno Bruto), los cuales se distribuyen en base a la población y cuyo apartado
Participaciones, el 100 % del Fondo de Fomento Municipal, el 23 % del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, el 23 % del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el 23 % del Fondo de Fiscalización, el 23 % del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, respecto a la fracción tercera del Artículo 39 que contenía el 23 % del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue derogado por parte de la Legislatura Local, el 30% de los recursos resultantes al aplicar el 20 % de los 9/11 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el 30% de los recursos resultantes al
aplicar al 20 % del Fondo de Compensación a las 10 Entidades con menos PIB (Producto Interno Bruto), relativo a las ventas adicionales de Diesel y Gasolinas que se realicen en el
FDM n
=
Factor de Distribución Municipal (aplicable a los conceptos del Primery
Tercer Apartado).
{ .. \cFM n
=
Factor de Distribución con Especificación de Método (aplicable a los~ onceptos del Segundo Apartado).
QUINTO.- La fórmula aplicada para la distribución de este Fondo entre los 58 Municipios
de la Entidad, es la suma ponderada que representa la sumatoria de los siguientes
apartados:
En relación al último párrafo del artículo 40, de acuerdo a la revisión de la información
proporcionada por la Auditoría Superior del Estado, existen Diecisiete Municipios a los
cuales se les debe de aplicar este supuesto, ellos son Atolinga, Concepción del Oro,
Chalchihuites, Gral. Enrique Estrada, Gral. Pánfilo Natera, Juan Aldama, Luis Moya, Mazapil,
Miguel Auza, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Sombrerete, Susticacán, Trancoso, Trinidad
García de la Cadena, Villa González Ortega y Villa" Hidalgo.
CUARTO.- Con la información proporcionada por la Auditoría Superior del Estado de
Zacatecas en su Oficio No. PL-02-04-3338/2013 de fecha 17 de diciembre del año 2013, por
la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas en su Oficio No.
D.G./030/14 del día 17 de enero del 2014 y la información contenida en el Anuario
Estadístico publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, información que
es la base para determinar los factores de distribución que se aplicarán en el ejercicio fiscal
del año 2015 al Fondo Único de Participaciones, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en
la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
TERCERO.- Por normatividad los recursos de este Fondo pasarán a ser parte de la Hacienda
Pública Municipal, mismos que serán utilizados en el gasto público municipal
comprendiendo erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto de inversión física,
gasto de inversión financiera, así como pagos de pasivo o deuda pública, lo anterior de
acuerdo a las prioridades determinadas en la programación, presupuestación, control y
evaluación que determine cada Municipio en el uso de su autonomía en consideración a
sus necesidades más apremiantes.
El Cuarto Apartado contiene la cantidad de
$
19'790,406.00 (Diecinueve MillonesSetecientos Noventa Mil Cuatrocientos Seis Pesos 00/100 M. N.), derivados del Fondo del Impuesto sobre la Renta, mismo que se deberá de liquidar a los Municipios que estén en el supuesto del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
El monto acumulado de los apartados 1, 11 y III es por un monto de
$
2,180'580,693.00(Dos Mil Ciento Ochenta Millones Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos 00/100 M. N.), monto distribuible a los municipios de la entidad con la aplicación
de la normatividad establecida en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado y
6
CGn
=
0.80 * (Pre-1")CHn
=
0.40 *(Pre- CG)*
(Habn'/ ,l·Hab)CSn
=
0.125 * (Pre- CG)*
(Sup, / ,lSup)ci
,
=
0.125 * (Pre- CG)*
(loen / ,lloc ) ' \CRn
=
O.OS * (Pre- CG)*
(Recn / ,lRec )=
0.10 * (Pre- CG)*
(Pred, / ,lPred )=
0.10 *(Pre- CG) (Agn / ,lAg)Cada uno de los coeficientes contiene una normatividad específica para su determinación siendo estos ios siguientes:
Aplicación:
Donde
CGn
=
Importe Garantía.CHn
=
Importe por número de Habitantes. CSn=
Importe por Superficie.Cln
=
Importe por número de Localidades.CRn
=
Importe por Recaudación propia sin predialy
agua.CPn = Importe por impuesto Predial.
CAn = Importe derechos de Agua potable.
Cln = Importe Inverso per cápita.
CT
=
Importe Total general.FUPn = Fondo Único de Participaciones para el Municipio en el año 2015. FDMn
=
Factor de Distribución Municipal.FDM n
=
FUPn / CTFUPn
=
CGn + CHn +CSn + Cln + CRn +CPn + CAn +ClnPrimer Apartado.- De los Recursos con método general de distribución.
La aplicación de distribución se encuentra establecida en la normatividad de la materia de acuerdo a lo siguiente:
Derivado de la metodología de distribución, se tendrá un factor general de aplicación en los recursos que se reciban periódicamente por parte de la Federación,
y
que por normatividad se deban de participar a los Municipios.1
'na vez determinados los montos del Fondo Único de Participaciones para cada uno de los
unicipios, se determina el monto total del primer apartado, que es la base para la
eterminación del Factor de Distribución Municipal.
I
=
Hace referencia a la sumatoria total de los 58 Municipios para cada uno de los conceptos en los cuales participa.lnv
=
Proporción inversa per cápita de las participaciones que por concepto de lasvariables de Garantía, Habitantes, Superficie, Localidades, Recaudación,
Predial y Agua obtenga cada Municipio entre su población.
Ag
=
Recaudación de los derechos de Agua Potable, de acuerdo a la informaciónproporcionada por la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas
y
la JuntaIntermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas del período
correspondiente del séptimo mes del año 2013 al sexto mes del año 2014. Pred
=
Recaudación del Impuesto Predial, de acuerdo a la informaciónproporcionada por la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas del
período correspondiente del séptimo mes del año 2013 al sexto mes del
año 2014.
Rec
=
Recaudación de los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos delos Municipios, excluyendo lo correspondiente al Impuesto Predial y
derechos de Agua Potable, de acuerdo a la información proporcionada por
la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas del período correspondiente
del séptimo mes del año 2013 al sexto mes del año 2014.
Loe = Localidades de más de 50 Habitantes en cada Municipio determinada por el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicado el
Anuario Estadístico de Zacatecas.
Sup = Superficie municipal determinada por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, publicado en el Anuario Estadístico de Zacatecas.
Hab = Población municipal determinada por el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, publicado en el Anuario Estadístico de Zacatecas.
n = Valores obtenidos individualmente en los Municipios en cada uno de los
conceptos que participan en la fórmula de distribución.
Pre·1
=
Monto presupuestado total para el año anterior al que se realiza el cálculo.Donde:
\
SÉPTIMO.- Dado que el monto de participaciones a distribuir depende fundamentalmente del comportamiento de la Recaudación Federal Participable la cual con las reformas que se
han implementado presenta una disminución de recursos para el Estado y los Municipios,
es imperante mantener un principio conservador en la presupuestación, sustentado además
on un criterio prudencial en la planeación presupuesta!; este monto es proyectado y no
sta garantizado.
SEXTO.- Con la finalidad de contar con un mecanismo que permita -la entrega de los recursos provenientes del tributo de la tenencia estatal considerados en el Tercer Apartado,
se aplicará al importe los factores de distribución determinados en el Primer Apartado del
Fondo Único de Participaciones que estarán vigentes durante el ejercicio fiscal del 2015.
Donde:
Pre IEPS
=
Monto presupuestado total de los 9/11 del IEPS.Pre Ent
=
Monto presupuestado total del Fondo de Compensación a las 10Entidades con menos PIB.
Hab
=
Población Municipal determinada por el Instituto Nacional de Estadística,Geografía e Informática, según consta en la página de internet y en el
Anuario Estadístico de Zacatecas.
=
Hace referencia a la sumatoria total de los 58 Municipios por concepto de Población.Aplicación:
C IEPSn = 0.20 * 0.70 (Pre IEPS)*(Habn /l:Hab)
C Entn = 0.20
*
0.70 (Pre Ent) * (Hab, /l:Hab)IT RN =
¿
e
IEPS +¿
e
Ent=
Importe de los Recursos con especificación de método.=
Importe de los 9/11 del IEPS.=
Importe del fondo compensación a las 10 Entidades con menos PIB.=
Importe total de los dos Fondos.=
Factor de Distribución de los Recursos con especificación de Método.RNn C IEPS n C Ent n IT RN CFMn Donde: RNn = C IEPSn + C Entn CFMn
=
RNn / IT RN.; Fondo Único de, Fondos con la Impuesto sobre Fondo del Importe
NUM Municipio Participaciones Especlflcaclón de Método Tenencia o uso de Impuesto sobre Total
-: 9111IEPSy10 Entidades-PIS Vehlculos Estatal la Renta para·2015
301 APOZOL 11,460,904 414,504 17,203 11,892,611 302 APULCO 9,865,222 328,571 14,808 10,208,601 303 ATOLINGA 7,555,968 176,725 11,341 7,744,034 304 BENITO JUÁREZ 8,954,814 287,014 13,441 9,255,269
305 CALERA 49,786,626 2,620,488 74.730 52,481,844
306 CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR 12,269,111 540,877 18.416 12,828,404
307 CONCEPCIÓN DEL ORO 24,584,784 840,497 36,902 25,462,183 308 CUAUHTEMOC 15,562,345 782,201 23,359 16,367,905
309 CHALCHIHU1TES 21,36ü,6"i3 633,576 32;062 22,086,251
310 EL PLATEADO DE JOAQUIN AMARO 6,026;380 105,629 9,046 6,141,055
311 EL SALVADOR 7,348,830 177,907 11,031 7.537,768 312 FRESNILLO 241,204,757 13,992,239 362,048 255,559,044
313 GENARO CODINA 15,243,275 532,015 22,880 15,798,170
314 GENERAL ENRIQUE ESTRADA 9,754,330 386,932 14,641 10,155,903
315 GENERAL FRANCISCO R. MURGUiA 41,137,345 1,442,558 61,747 42,641,650
316 GENERAL. PÁNFILO NATERA 26,678,181 1,466,980 40.044 28,185,205
317 GUADALUPE 187,698,337 10,503,157 281,735 198,483,229 318 HUANUSCO 10,376,690 282.682 15,575 10,674,947 319 JALPA 37,614,493 1,546,480 56,459 39,217,432 320 JEREZ 82,175,195 3,782,006 123,345 86,080,546 321 JIMÉNEZ DEL TEUL 12,092,714 300,933 18,151 12,411,798
r-
322 JUANALDAMA 26,232,576 1,348,615 39,375 27,620,566 323 JUCHIPILA 23,065,843 806,425 34,622 23,906,890 324 LORETO 49,777,919 3,175,086 74,717 53,027.722.
CONCENTRADO DEL RESULTADO FINAL DE LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES PARA 2015
Por lo tanto, ha quedado su asignación como a continuación se indica:
Se ha determinado la distribución para cada uno de los 58 Municipios de la Entidad en
cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y dependiendo del monto que radique la
Federación, se pueden presentar variaciones; por lo anterior y una vez aplicada la revisión
de la fórmula establecida en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el
Estado de Zacatecas y sus Municipios, se ha fijado la sumatoria de los Apartados Uno, Dos y
Tres.
l
.
10
La tercera radicación estará integrada por el Fondo General de Participaciones, el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el Fondo de Fiscalización y Recaudación y el Fondo de Compensación del ISAN.
simismo, el pago proyectado para el día 14 de Diciembre del ejercicio 2015 considerará
ontos estimados en algunos de sus componentes y de presentarse variaciones con los ontos reales, estas variaciones se compensarán con el pago proyectado para el día 31 del
ismo mes.
La segunda ministración corresponde al Fondo de Compensación a las 10 Entidades con menos PIB
y
los 9/11 del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por venta adicionalde Diesel y Gasolina.
La primera estará integrada por el Fondo de Fomento Municipal y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
OCTAVO.- Una vez recibidos los recursos de Participaciones provenientes de la Federación relacionados con los Apartados Uno y Dos señalados en el presente documento, el Estado hará la entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recepción, transfiriendo estos recursos a los Municipios mediante tres ministraciones mensuales.
325 LUIS MOYA 16,137,017 803,143 24,222 16,964,382 326 MAZAPIL 66,554,730 1,169,395 99,899 67,824,024 327 MELCHOR OCAMPO 11,456,147 174,757 17,196 11,648,100 328 MEZQUITAL DEL ORO 8,008,480 169,635 12,021 8,190,136 329 MIGUEL/>JJZA 29,350,114 1,463,697 44,054 30,857,865 330 MOMAX 6,946,937 166,025 10,427 7,123,389 331 MONTE ESCOBEDO 20,459,433 586,174 30,710 21,076,317 332 MORELOS 17,536,811 754,497 26,323 18,317,631 333 MOYAHUADE ESTRADA 11,426,485 299,554 17,151 11,743,190 334 NOCHISTLAN DE MEJIA 44,582,651 1,833,692 66,918 46,483,261 335 NORIA DE ANGELES 20,015,886 1,024,575 30,044 21,070,505 336 OJOCALIENTE 45,858,116 2,674,517 68,833 48,601,466 337 PANUCO 21,393,551 1,107,817 32,112 22,533,480 338 PINOS 85,610,385 4,585,148 128,501 90,324,034 339 RIOGRANDE 71,535,718 4,115,697 107,375 75,758,790 340 SAIN ALTO 28,971,753 1,413,607 43,487 30.428,847 341 SANTA MARIA DE LAPAZ 7,166,994 185,194 10,758 7,362,946 342 SOMBRERETE 79,812,341 4,016,895 119,798 83,949,034 343 SUSTICACAN 4,833,377 89,282 7,255 4,929,914 344 TABASCO 22,281,724 1,027,791 33,445 23,342,960 345 TEPECHITLÁN 15,525,872 539,302 23,304 16,088,478 346 TEPETONGO 15,279,950 465,447 22,935 15,768,332 347 TEUL DE GONZÁLEZ. ORTEGA 11,804,061 361,461 17,718 12,183,240
348 TLAL TENANGO DE SANCHEZ ROMAr 36,952,337 1,673,575 55,465 38,681,377
349 TRA."'~COSO 2-0,155,4,()Q 1.111,690 30,253 21,297,343
350 TRINIDADGARCIADE LACADENA 7,481,579 197,798 11,230 7,690,607
351 VALPARAISO 65,704,654 2,187,602 98,623 67,990,879
352 VETAGRANDE 13,127,490 614,010 19,704 13,761,204
353 lllLLADECOS 56,852,408 2,253,579 85,335 59,191,322
354 lllLLAGARCIA 23,475,622 1,199,331 35,237 24,710,190
355 111LLA GONZÁLEZ ORTEGA 16,758,160 846,406 25,154 17,629,720
356 .111LLAHIDALGO 23,575,601 1,213,839 35,387 24,824.827 357 lllLLANUEVA 43,463,516 1,929,735 65,239 45,458,490 358 ZACATECA.5 171,676,667 9,071,036 257,683 181,005,386 359 PENDIENTE DE DISTRIBUIR 19,790,406 19,790,406 TOTALES 2,079,599,219 97,860,000 3,121,474 19,790,406 2,200,371,099 Importe Total "para 2015 Fondo del Impuesto sobre la Renta Fondos··con ta. Impuesto sobre
ESpeciritla~lt)~de Método - Tenencia o uso de
9/1'1 IEPS y.to Efiiidades-PIB Vehlculos EStatal Fondo Único dé '
Participaciones ..
Municipio
NUM
a distribución por cada Municipio, Montos estimados por Fondo y Factor respecto a los
partados I, II y III son como a continuación se describen:
Respecto a los recursos provenientes del 100% de las Participaciones derivadas de la
Recaudación del Impuesto sobre la Renta que se entere a la Federación por el salario del
personal de las Entidades Federativas y sus Municipios, estos serán distribuidos a los Municipios a partir del mes de marzo por los montos que notifique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público a favor de los Municipios que cumplan con esta disposición.
La fecha es estimada para los recursos provenientes del Ramo General 28 (Participaciones
Federales)
y
estará supeditada al día de recepción de los recursos que transferirá laFederación. Enero 19 29 2015 Febrero 9 1 7 27 2015 Marzo 6 17 30 2015 Abril 9 1 7 29 2015 Mayo B 1 B 28 2015 Junio 5 17 29 2015 Julio 7 1 7 30 2015 Agosto 7 1 7 27 2o1 5 Septiembre 7 17 29 10 2015 Octubre 7 16 29 2015 Noviembre 9 17 27 2015 Diciembre 7 14 3 1 31 2015 Te ne'ncla Año TERCERA fUP
Primera FUP Segunda FUP Mes
CALENDARIO DE ENTREGA DE PARTICIPACIONES FEDERALES A LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2015
Los recursos que se liquidarán con ingresos locales se transferirán a los Municipios mediante dos ministraciones, la primera, que corresponderá a lo recaudado de enero a agosto y se enterará en el mes de septiembre; la segunda, correspondiente a lo recaudado en el tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2015 se enterará en los primeros días de enero
del 2016.
El pago considerado para el día 31 de diciembre del ejercicio 2015 requiere de la entrega
de un comprobante de ingresos municipal con fecha del último día del año o bien plasmar
en el documento el período de pago, este recurso será liberado en los primeros días del
ejercicio 2016 y técnicamente es para pagar las obligaciones de la primer quincena de ese
año, lo anterior con la finalidad de ser consistentes con la Contabilidad Gubernamental
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Las firmas corresponden al Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo mediante el cual se da a conocer el calendario de entrega y monto estimado que recibirán los 58 Municipios del Estado de Zacatecas, por concepto de recursos provenientes del Fondo Único
de Participaciones para el ejercicio fiscal del año 2015.
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Dado en el despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintitrés días del mes de
Enero del año dos mil quince.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
TRANSITORIO
Cuando del resultado de los ajustes cuatrimestrales y de las transferencias que efectué la Federación al Estado, surgirán diferencias a cargo de los Municipios en relación con los pagos provisionales, el Estado, retendrá el importe pagado en exceso en la liquidación del mes
siguiente, y en caso contrario de resultar saldo a favor de la Entidad y los Municipios se realizará el entero correspondiente.
NOVENO.- El monto estimado que se liquide a los Municipios del Fondo Único de
Participaciones, estará sujeto al resultado de la recaudación federal de los conceptos participables, así como a la determinación definitiva de los ajustes cuatrimestrales y de las
transferencias que efectué la Federación al Estado, motivo por el cual la estimación no significa