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Asistencia a reuniones en las dependencias de EMASESA cuando sea requerido para ello.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA DE EMASESA (ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL-PROCESAL). Nº de expediente 033/18.

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato es la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico dentro de la especialidad de derecho civil-procesal, así como la defensa judicial y dirección letrada de EMASESA en las condiciones que a continuación se determinan.

2.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS A PRESTAR

Los servicios a prestar con carácter general son los siguientes:

Asistencia, consultoría, asesoramiento y colaboración técnico jurídica en las cuestiones que sean planteadas por EMASESA.

Emisión de informes que sean requeridos por EMASESA, redacción de escritos que se soliciten (cartas, requerimientos, convenios, acuerdos, etc.), así como la revisión de documentos.

Asistencia a reuniones en las dependencias de EMASESA cuando sea requerido para ello.

Asesoramiento jurídico al personal de EMASESA que asista a las reuniones con miembros de otros organismos, instituciones y entidades, públicas o privadas, en representación de EMASESA, cuando así se solicite.

Junto a los servicios anteriores, los servicios específicos a prestar serán los siguientes:

Asesoramiento en cuestiones contractuales no contenciosas, comprendiendo la redacción, examen, revisión o negociación de todo tipo de contratos civiles.

Asesoramiento jurídico de cualquier índole o materia dentro del derecho civil, así como la redacción en su caso, de los correspondientes informes o dictámenes que al respecto se soliciten, así como la redacción de escritos (cartas, requerimientos, etc.)

Asesoramiento en materias tales como propiedad horizontal, derechos reales, derecho de la competencia, publicidad, consumidores y usuarios, etc., siendo esta redacción meramente enunciativa y no limitativa.

Asesoramiento judicial y dirección letrada en procedimientos judiciales en materia de derecho civil, hasta un máximo de 150 procedimientos judiciales y/o arbitrales anuales, estableciéndose como cuantía límite 150.000 euros por procedimiento. Se entienden incluidos los procedimientos judiciales de cuantía indeterminada en los que el interés económico no sea superior a esa cifra.

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3.1 El adjudicatario deberá realizar los trabajos y servicios correspondientes al objeto del contrato mediante profesionales que tengan la adecuada titulación legalmente exigida, especialización y experiencia para la prestación de los mismos. A estos efectos, en la oferta técnica que se presente deberá detallarse el número de profesionales que se adscribirán al contrato, con especificación de su curriculum vitae. EMASESA se reserva el derecho de solicitar documentación adicional acreditativa de los datos expresados en el curriculum.

3.2 EMASESA a través del responsable del contrato, podrá solicitar al adjudicatario la prestación de cualquiera de los servicios de consultoría y asesoramiento, o la defensa judicial activa o pasiva. La petición podrá ser verbal o escrita por cualquier medio (teléfono, fax, correo electrónico, ordinario, etc.).

3.3 Las consultas que no requieran un estudio en profundidad, serán atendidas verbalmente o mediante la emisión de la opinión jurídica del adjudicatario a través de una breve nota o correo electrónico, según le sea requerido por EMASESA, en el plazo máximo resultante de su oferta, que en cualquier caso no podrá superar los tres (3) días naturales a contar desde el día siguiente de la petición. 3.4 Los informes jurídicos requeridos serán evacuados y presentados en el plazo que se establezca al efecto. En caso de no indicarse expresamente ningún plazo, el adjudicatario se compromete a garantizar que presentará los informes en el plazo máximo resultante de su oferta, que en cualquier caso no podrá superar los quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente de la petición. Estos informes han de estar firmados, y serán entregados al peticionario.

3.5 La decisión sobre el inicio de acciones, para desistir o transigir sobre las mismas, así como para transaccionar en su caso, en los procedimientos judiciales deberá ser autorizada por EMASESA.

3.6 El adjudicatario deberá remitir por correo electrónico al responsable del contrato todos los escritos y documentos a presentar ante el órgano jurisdiccional para su supervisión por aquel en el plazo máximo resultante de su oferta, que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) días naturales al vencimiento del plazo de presentación. En cualquier caso, los escritos de demanda y contestación a la demanda deberán presentarse con una antelación mínima de dos días hábiles al vencimiento del plazo de presentación.

3.7 El adjudicatario deberá notificar por correo electrónico todas las comunicaciones, citaciones, emplazamientos, autos, decretos, diligencias, providencias y demás documentos procesales, al responsable del contrato en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que aquellas fueran notificadas.

3.8 Las sentencias y demás resoluciones judiciales que pongan fin al proceso en cada instancia serán

notificadas por correo electrónico al responsable del contrato en el plazo máximo de dos (2) días

hábiles desde que aquellas fueran notificadas, junto con el informe explicativo de su contenido, así como, en su caso, de la viabilidad de interposición de recurso frente a la misma a la vista de la jurisprudencia recaída en casos similares. EMASESA autorizará la interposición o no del precitado recurso.

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3.9 Mensualmente deberá celebrarse una reunión presencial con el responsable del contrato en la que se presentará una base de datos informática relativa a los asuntos designados por EMASESA, en la que se deberán contener al menos las siguientes informaciones:

- Nº de procedimiento

- Órgano Jurisdiccional ante el que se sustancia.

- Objeto del Pleito.

- Partes litigantes.

- Cuantía del Pleito.

- Señalamiento y vencimientos correspondientes.

- Estado del asunto.

3.10 En los supuestos que resulte preceptiva la intervención de procurador, no forma parte de las obligaciones del adjudicatario la representación de EMASESA ante dichos órganos, ya que ésta será ejercida por los procuradores apoderados por EMASESA a tal efecto.

4.- DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de un (1) año a contar desde el día siguiente a la firma del contrato. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser prorrogado anualmente a voluntad de EMASESA hasta un máximo de tres (3) prórrogas anuales que serán comunicadas al contratista con un mes de antelación como mínimo.

Las prórrogas serán voluntarias para EMASESA y obligatorias para el contratista siempre que se cumpla el aviso previo establecido más arriba.

En caso de que transcurra el período de vigencia (se haya hecho uso o no de las prórrogas) sin que se haya adjudicado este servicio a un nuevo contratista, el adjudicatario estará obligado a continuar prestando el servicio en idénticas condiciones, a solicitud del contratante, por un plazo que no será superior a seis (6) meses. Es decir, la duración total del contrato no excederá los cuatro (4) años y seis (6) meses, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente.

Los procedimientos judiciales incluidos en la iguala iniciados antes de que finalice el plazo de duración del contrato establecido en este apartado, se continuarán hasta que recaiga sentencia firme, aunque terminen después de su finalización, sin que EMASESA tenga que abonar cantidad alguna.

5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, IMPORTE DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE PAGO

El presupuesto de licitación está calculado para 12 meses y asciende a 65.000 € (IVA excluido), ascendiendo el valor estimado del contrato a 292.500€ incluyendo las posibles prórrogas de hasta tres años y seis meses.

Los licitadores deberán ofertar un porcentaje de baja al presupuesto de licitación. En ningún caso se admitirán ofertas al alza, siendo el importe de adjudicación el resultante de aplicar dicha baja al presupuesto tipo.

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Las facturas se presentarán a mes vencido, en formato electrónico y en la forma establecida en los pliegos de condiciones económico-administrativas generales para la contratación de servicios por EMASESA, por la parte alícuota del importe de adjudicación (importe de adjudicación dividido entre 12 meses).

Se entiende que todos los gastos y suplidos, como por ejemplo recibos de taxis, gastos por desplazamiento, gastos de mensajería, tickets de aparcamiento, fotocopias, etc., serán asumidos por el adjudicatario.

6.- MEDIOS TÉCNICOS Y HUMANOS QUE SE DEBERÁN ADSCRIBIR AL CONTRATO

El adjudicatario deberá presentar un compromiso de adscripción al contrato de los medios técnicos y humanos necesarios para la correcta prestación del servicio, que son como mínimo los que se indican en este apartado. El citado compromiso se presentará conforme al modelo que figura como anexo en el pliego de condiciones económico-administrativas particulares, y se integrará en el contrato. Su cumplimiento se considera una obligación contractual esencial a los efectos previstos en el art. 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Igualmente será obligación contractual esencial, la real y efectiva adscripción al contrato de todos los medios ofertados por el adjudicatario por encima de este mínimo exigido en el párrafo anterior.

El adjudicatario deberá contar con una oficina en Sevilla o su Área Metropolitana, donde se ubicará el equipo de trabajo. Los licitadores deberán presentar documentación que acredite que en caso de resultar adjudicatarios dispondrán de una oficina en Sevilla capital cuya titularidad corresponda a la empresa licitadora (título de propiedad o cualquier otro documento que la acredite, contrato de alquiler o compromiso del futuro arrendador, etc.). Esta documentación se presentará dentro del sobre nº 1, tal y como se indica en el pliego de condiciones económico-administrativas particulares.

En cuanto a los medios humanos, Los licitadores deberán adscribir al contrato como mínimo un equipo de abogados de alta como ejercientes en un Ilustre Colegio de abogados, formado por al menos 5 profesionales.

La experiencia exigida para los miembros integrantes del equipo será:

- Un profesional que deberá acreditar una experiencia mínima de DIEZ (10) años en el ejercicio

de la profesión en la especialidad que se contrata.

- El resto de profesionales deberá acreditar una experiencia profesional mínima de CINCO (5)

años en el ejercicio de la profesiónen la especialidad que se contrata.

7.- PENALIDADES

La vulneración de las obligaciones contenidas en los Pliegos y demás documentos que revistan carácter contractual, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades de acuerdo con el régimen de penalidades previsto a continuación en el presente Pliego, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

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Si el contratista se retrasare en la ejecución del objeto del contrato o realización de las tareas, incumpliendo los plazos previstos en los pliegos, incurrirá en una penalidad diaria de 350€.

8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los licitadores que presenten ofertas que no incluyan completamente el objeto del contrato, o no cumplan alguna prescripción de este pliego, serán excluidos del procedimiento.

Las proposiciones admitidas serán valoradas conforme a los siguientes criterios: 1.- Valoración de la proposición técnica (hasta 60 puntos):

a) Capacitación y número de profesionales adscritos a la ejecución del contrato (Hasta 45 puntos): Se valorará la conformación del equipo de trabajo que se adscriba al contrato en función de las características, por encima del mínimo exigido, en cuanto a número de personas, dedicación y cualificación, teniendo en cuenta aquellos méritos que reflejen los currículum (experiencia concreta y formación específica) de las personas que van a participar en la prestación del servicio, valorando positivamente la participación previa en contratos de asesoramiento a entidades del sector público. No se tendrán en cuenta los profesionales cuyo curriculum vitae no se incluya en la oferta.

b) Plan de actuación que revele la mayor capacidad de respuesta (hasta 10 puntos):

Se valorará la gestión operativa de los trabajos a desarrollar, la planificación y organización de los servicios y su orientación al cliente, la fluidez de los canales de relación y comunicación, así como la proximidad y trato personalizado en la prestación de los servicios. Por otro lado, también se valorarán los tiempos propuestos para el impulso de los procesos judiciales, para dar respuesta a las consultas planteadas y para la redacción de los informes solicitados.

c) Medios materiales y técnicos (hasta 5 puntos).

Se valorará la propuesta de medios materiales, instalaciones y equipo de que disponga para la realización del contrato en la medida en que puedan contribuir a la mejor ejecución del servicio. Los licitadores deberán incluir en el sobre nº 2 de su oferta toda la información necesaria para evaluar la propuesta técnica conforme a los criterios expuestos.

La oferta que reciba la mejor puntuación técnica verá elevada ésta a 60 puntos, y el resto elevará su puntuación de forma proporcional, mediante una regla de tres simple directa.

2.- Valoración de la proposición económica (hasta 40 puntos):

Los licitadores que presenten ofertas económicas por encima del presupuesto de licitación quedarán excluidos.

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Se considerarán inicialmente incursas en tal circunstancia aquellas proposiciones que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más económica, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

EMASESA otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para la justificación razonada de la baja a los licitadores cuya oferta se encuentre incursa en presunción de anormalidad. Una vez recibidas en tiempo y forma las alegaciones, por el técnico o técnicos que EMASESA designe se realizará un informe motivando si se consideran o no justificadas las ofertas. Aquellas ofertas que EMASESA considere que no justifiquen adecuadamente su baja, se considerarán anormales o desproporcionadas, quedando por tanto excluidas del procedimiento selectivo, sin que se vuelva a aplicar la fórmula para determinar la posible existencia de ofertas anormales o desproporcionadas. Las ofertas se puntuarán aplicando la siguiente fórmula:

Dónde:

Vi= Valoración del licitador.

Vmax=Valoración económica máxima (40). Omin=Oferta más económica de las presentadas. Oi=Oferta del licitador.

Una vez evaluadas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación expuestos, si existiese empate en la puntuación total (técnica más económica), se adjudicará el contrato a aquel licitador que en el momento de presentación de la oferta tuviera en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la mejor puntuación total acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si se diera este caso, los licitadores empatados dispondrán de tres días hábiles a contar desde el requerimiento de EMASESA para acreditar dicha circunstancia, referida al momento de la presentación de la oferta, mediante un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma. Si no fuera posible romper el empate aplicando el criterio anterior, se adjudicaría el contrato por sorteo.

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