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1.

RESOLUCIÓN No. 003-MINEDUC-SC&201O

Maria Ester Lemas Arguello

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN EDUCATIVA MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece en el articulo 2.- Principios.- "La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo". Así en el Merar: w.- Calidad y Calidez, señala que: "Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluación permanentes. Asi mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar propicio en el "proceso de aprendizaje";

Que el articulo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula que: "Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPUBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRASPUBLICAS para que se realicen las auditorias correspondientes";

Que el articulo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: "La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos

sus costos asociados, presentes y futuros. En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y aborto en sus contratacioneb Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional";

Que el artículo 44 del Reglamento General ibídem determina que: "La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que no se puedan contratar a través del procedimiento

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RESOLUCIÓN No. 003-MINEDUC-5CE-2.014

de Compras por Catálogo Electrónico, y en la que los proveedores de dichos bienes y servicios, pujan hacia la baja el precio ofertado por medios electrónicos a través del Portal bita obec. Las adquisiciones de bienes y servicios normalizados cuya cuantía no exceda el monto señalado en el inciso anterior se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RIP y observando lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento General; sin que dicha compra directa pueda realizarse como un mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley o en este Reglamento General. El INCOP establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 número 17 de la Ley, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el articulo 25 de la Ley.";

Que los artículos 45 al 48 del Reglamento General a la LOSNCP, establecen el procedimiento para contratar bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico mediante subasta inversa electrónica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de 08 de mayo de 2013, eleconomista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al economista Augusto Espinosa como Ministro de Educación;

Que en el articulo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de G3 de octubre de 2013, se delega a la Subsecretaria de Coordinación Educativa las atribuciones establecidas en el artículo T respecto a las contrataciones para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultorias, excepto la contratación de consultores extranjeros y procedimientos de catálogo electrónico, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a su cargo, cuya cuantía supere el monto establecido para la ínfima cuantía hasta el valor de un millón quinientos mil dólares de los Estados unidos de América, para cuyo efecto podrá, entre otras atribuciones: "a) Aprobar los pliegos de cada procedimiento precontractual; b) Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación cancelación, desierto, modificatorias, archivo y reapertura de éstas de los procesos de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en el a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública';

Que mediante memorando No. MINEDUC-0NEPEI-2014-00037-MEM de 21 de Enero de 2014, la señorita Licenciada Gloria Vajaira Teran Revelo, Técnico Nacional en Pedagogía, solicitó autorización al Director Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, para continuar con el proceso de contratación pública para la adquisición de material didáctico e impresión de textos para la I Etapa de Alfabetización del Proyecto de Alfabetización;

Que mediante memorando No. MINEDUC DNEPE62014-00038-MEM de 21 de enero de 2014, el Director Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, autorizó a la señorita Licenciada Gloria Yajaira Teran Revelo, continúe con los procesos de contratación pública para la adquisición de material didáctico e impresión de textos para la I Etapa de Alfabetización del Proyecto de Alfabetización;

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RESOLUCIÓN No. 003-MINEDUC-SCE-2010

Que mediante Informe de viabilidad técnica y económica suscrito por Javier Cueva, Director Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, Elaborado por Laura Maldonado Técnica del Área de Capacitación y Revisado por Yajaira Terán Responsable de Capacitación, se justifica la contratación del proceso de Subasta Inversa Electrónica, para la "ADQUISICIÓN DE UN KIT DE IDENTIFICACIÓN PARA EL PERSONAL TÉCNICO Y DOCENTES DE LA ETAPA I DEL PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN EDUCACIÓN BÁSICA PARAJÓVENES YADULTOS 2014"

Que en los términos de referencia elaborados por Yajaira Terán, Técnica Nacional de Capacitación Proyecto de Alfabetización; revisado por Javier Cueva, Director Nacional para personas con Escolaridad Inconclusa; y, aprobado por María Ester Lemus, Subsecretaria de Coordinación Educativa, se señala que el objeto de la contratación es la "ADQUISICIÓN DE KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA) PARA EL PERSONAL EWA". con un presupuesto referencial de (TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTROS SETENTA Y CINCO/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 31.875,00) sin incluir IVA;

Que mediante memorando No. MINEDUC-SCE-2014-0108-M de 06 de febrero de 2014, La Subsecretaria de Coordinación Educativa solicitó al doctor Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, autorización para continuar con el proceso de contratación de KITS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN AMA (CHALECO, MOCHILA, GORRA) ETAPA i;

Que mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2010-00035-MEM de 11 de febrero de 2014, el doctor Jaime Roca Gutiérrez, Viceministro de Gestión Educativa, autoriza a la Subsecretaria de Coordinación Educativa continúe con el proceso de contratación de KITS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN EWA (CHALECO, MOCHILA, GORRA) ETAPA i;

Que con memoranda No. MINEDUC-ONF-2014-00858-MEM de 14 de febrero de 2014, el Director Nacional Financiero — EncargadQ certifica disponibilidad presupuestaria y de

ca rgo partida

recursos con a la p 2010.140.

999V0000.22.00.004.001. 73.08.02.17012001.0000.0000.131 denominada "Vestuario, Lencería y Prendas de Protección " por el valor de USD$ 35.70000", para la contratación cuyo objeto es la "ADQUISICIÓN DE KITS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL PERSONAL TÉCNICO DEL PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN EWA (CHALECO, MOCHILA, GORRA) ETAPA i", adjuntando la certificación No. 317 de 13 de febrero de 2014; Que de conformidad con la verificación PAC No. MICA-056-2014 de 24 de febrero del 2010,

se señala que la "ADQUISICIÓN DE KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA)" PARA EL PERSONAL EBJA, si está contemplada en el Plan Anual de Contratación Institucional 2014;

Que mediante verificación CATE No. DNCP-0039-2014 de 17 de febrero de 2014, se indica que la "ADQUISICIÓN DE KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA)" PARA EL PERSONAL EBIA, NO se encuentran disponibles en el catálogo electrónico;

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RESOLUCIÓN No. 003-MINEDUC-SCE-2014

Que mediante memorando No. MINEDUC-SCE-2014-0192-M de 25 de febrero del 2014, La Subsecretaria de Coordinación Educativa solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica, Encargado la elaboración de pliegos de "1275 KITS DE IDENTIFICACIÓN ETAPA I PROYECTO DE ALFABETIZACIÓN EWA", para lo cual adjuntó la documentación correspondiente;

Que con memorando No. MINEDUCONCCA1-2014-0272-M de 11 de marzo del 2014, la Directora Nacional de Convenios, Contratos y Asesoría Inmobiliaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remite a la Subsecretaría de Coordinación Educativa para conocimiento y aprobación, el proyecto de pliegos del proceso de Subasta Inversa Electrónica; signado con el código No. SIE-MINEDUC-009-14, para la "CONTRATACIÓN KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA) PARA EL PERSONAUP EBJA";

Que con memorando No. MINEDUC5CE-2014-0244-M de 11 de marzo del 2014, la Subsecretaría de Coordinación Educativa, remite a la Directora Nacional de Compras Públicas, el proyecto de pliegos del proceso de Subasta Inversa Electrónica; signado con el código No. SIE-MINEDUC-009-14, para la "CONTRATACIÓN KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA) PARA EL PERSONALÑ EWA"; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES conferidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 44 y siguientes de su Reglamento General; y, los literales a y b del articulo 1 y articulo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0371-13,

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobar y disponer el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MINEDUC-009-14, cuyo objeto es la "KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA) PARA EL PERSONAL EWA", con un presupuesto referencial de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD5 31-875,00) sin incluir IVA;

Articulo 2.- Aprobar los pliegos del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MINEDUC-009-14, cuyo objeto es "KIT DE MATERIAL DE APOYO E IDENTIFICACIÓN (CHALECO, MOCHILA, GORRA) PARA EL PERSONAL EBJA".

Artículo 3.- Designar a los siguientes servidores públicos: Laura Maldonado, Margarita Coronado y María del Cisne Erreis, para que lleven adelante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MINEDUC-009-14, participen en todas las etapas del mismo, suscriban los informes y actas correspondientes y recomienden a la máxima autoridad o su delegado lo quecorresponda de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el SERCOP y demás normativa legal vigente.

Artículo 4.- Disponer a un servidor público de la Dirección Nacional de Compras Públicas del Ministerio de Educación, la publicación de esta resolución en el portal www.compraspublicas.vob.ec.

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RESOLUCIÓN No. 003-MINEDUGSCE-2014

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción. Comuniquese V Publíquese.

Por delegación del Ministro de Educación. Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito,

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María Este Argu Ñlo

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN EDUCATIVA DELEGADA DEL MINISTRO DE EDUCACiÓN

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Referencias

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