Contratos con organismos públicos estatales
Sobre información personal y de desempeño de proveedores estatales
Prórroga de vencimientos
BPS, DGI, COMAP, BCU
Novedades tributarias
Novedades ECOVIS info. Issue 4/4 de junio/2013
Tobias Koch
Contratos con organismos públicos estatales
Se establece un nuevo régimen que regulará la forma de procesar la información tanto personal como de desempeño de los proveedores del EstadoEl pasado 21/05/2013 mediante la aprobación del Decreto N° 155/013, se creó el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) al servicio de las administraciones públicas y las empresas proveedoras. Este registro será utilizado por todos los organismos públicos con el objetivo de registrar y mantener información de proveedores, por lo que todos los interesados en contratar con organismos públicos estatales en calidad de proveedores deberán inscribirse en dicho registro. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será el órgano responsable de coordinar la implementación del RUPE en los distintos organismos públicos estatales, para lo cual irá publicando en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy el cronograma de implementación en cada organismo, hasta la fecha de su puesta en marcha definitiva. El objeto del RUPE será el de facilitar y asegurar lo siguiente:
1. la inscripción de los sujetos interesados en contratar con el Estado;
2. el registro y mantenimiento de la información vinculada a éstos;
3. la incorporación de información de cumplimiento de los contratos así como de sanciones;
4. el acceso seguro de los organismos a la información contenida en el Registro así como la interoperabilidad con otros sistemas de información y 5. el acceso de los proveedores inscriptos a toda la información que conste sobre ellos en el Registro, sin necesidad de solicitud previa.
La ACCE es el órgano responsable del funcionamiento del RUPE y, en particular, de la preservación de su información y de la disponibilidad de acceso. Sin perjuicio de ello, los demás organismos podrán llevar sus propios registros, complementarios del RUPE, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. El RUPE contendrá información personal de cada sujeto inscripto y, cuando corresponda, información sobre su desempeño como proveedor del Estado y las inhibiciones o prohibiciones de contratar que lo afecten. La información personal del proveedor incluirá, como mínimo, los siguientes datos:
a) número de identificación fiscal o Registro Único Tributario;
b) razón social, nombre comercial, domicilio fiscal y nacionalidad de la empresa;
c) identidad de sus titulares y representantes;
d) número de inscripción en el Banco de Previsión Social; e) domicilio, teléfono y correo electrónico;
f) cuentas bancarias designadas para el depósito de sus créditos;
g) toda otra información que la ACCE pueda requerir para el mejor funcionamiento del RUPE.
En los artículos 9 a 16 del Decreto se regula el procedimiento para la registración de la información personal.
Los proveedores locales se registrarán con su número de RUT mientras que los proveedores del exterior lo harán indicando el tipo y número de documento de identificación fiscal o de comercio que corresponda, según las normas de su país de origen. La información referida al desempeño será incorporada al RUPE por los organismos públicos estatales según el cumplimiento de sus respectivos contratos por parte de los proveedores inscriptos. La forma en que se incorporará dicha información así como las sanciones que eventualmente se puedan llegar a aplicar a los proveedores, están reguladas en los artículos 16 a 24 del Decreto. Las sanciones podrán ser impuestas tanto por los organismos contratantes como por la ACCE, sin perjuicio de las sanciones que de por sí estén fijadas en los contratos celebrados, en los pliegos de condiciones y demás estipulaciones que rigen cada contratación. Dichas sanciones deberán fijarse atendiendo a los montos de los contratos, la infracción cometida o la situación detectada.
La normativa establece la obligación de dar vista al proveedor involucrado para que pueda articular su defensa. Cabe destacar que la suspensión de un proveedor registrada en el RUPE tendrá vigencia en el ámbito de autoridad de quien emita la resolución correspondiente; salvo que hubiere sido emitida por ACCE, en cuyo caso alcanzará a todos los organismos públicos estatales. Los proveedores suspendidos no podrán suscribir nuevos contratos en el ámbito alcanzado por la resolución de suspensión. Sin embargo, dichas resoluciones no tendrán efecto sobre contratos vigentes, los cuales deberán ser cumplidos de acuerdo a sus términos y condiciones. La gestión del RUPE se realizará por medios electrónicos. Los organismos públicos estatales deberán verificar, en forma previa a contratar con un proveedor, su inscripción en el RUPE y la información existente sobre su desempeño. Cada proveedor inscripto tendrá derecho a conocer la información que el RUPE tenga sobre él mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En lo que refiere a la vigencia del decreto, se establece que éste regirá para todos los organismos públicos estatales y sus respectivos proveedores a medida que aquellos vayan implementando el RUPE, conforme al cronograma que establezca la ACCE.
Sin embargo, el derecho de los proveedores inscriptos en el RUPE a que no se les exija adicionalmente su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.), será oponible a todos los organismos, aún cuando no tuvieran implementado el RUPE. Finalmente, la ACCE será quien supervise el cumplimiento del régimen y, en caso de detectar apartamientos, deberá comunicar al jerarca del
Novedades tributarias
Seguridad socialPrima por presentismo en el servicio doméstico
En el sitio web del BPS se ha publicado un comunicado que explica en detalle cómo debe liquidarse la prima por presentismo y la forma en que deben comunicar los empleadores al BPS en el caso de que no corresponda la liquidación de dicha partida. En aquellos casos que corresponda abonar la partida (es decir que el empleado no haya tenido ausencias en el período), el empleador no debe realizar ningún tipo de comunicación al organismo.
Aporte unificado de la construcción
A través del Decreto N° 159/013 del 24/05/013 se modifica la tasa de aporte unificado a la construcción pasando a ser a partir del 1/11/2012 de 70.8% componiéndose de la siguiente manera:
A). Aportes jubilatorios a la seguridad social: - Patronales: 9% (nueve por ciento)
- Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento) B). Cargas salariales: 28,9% (veintiocho coma nueve por ciento)
C). Seguros Sociales por Enfermedad: 9.0% (nueve por ciento) el que se desglosará: - 5.5% Patronal y 3.5% Obrero
D). Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento)
Asimismo, el decreto establece que el pago del aguinaldo de la Industria de la Construcción correspondiente al período noviembre 2012 - abril 2013, se abonará tomando en consideración el salario vacacional para el cálculo de la referida partida.
Selección de fiscalización
En el sitio web de Presidencia fue publicado un anuncio del Presidente del BPS, Ernesto Murro, sobre la implementación en el correr del 2013 del proyecto servicios para Selección de Casos (SISCA) del área de Fiscalización que permite detectar potenciales evasores. Se trata de la identificación, análisis, determinación y selección de los casos basada en el comportamiento de los contribuyentes. Dicha selección inteligente sería a través del cruce de información del Censo Nacional, encuestas del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) e información de otros organismos.
Expediente electrónico
A través de la Resolución BPS 11-39/2013 del 30/04/013, se resolvió la implantación del expediente electrónico como medio válido y eficaz de tramitación de todos los procedimientos en los cuales es competente el BPS. Se declara la validez de la firma electrónica conforme a la normativa vigente en la materia y se encomienda a la gerencia general de dicho organismo a realizar las comunicaciones a los distintos servicios de los trámites que se irán incorporando al régimen, así como su fecha de inicio y cualquier otro aspecto necesario para su puesta en práctica.
Otras novedades...
IRPF - IRNR
Mediante la Resolución 1543/013 del 24/05/2013, la DGI estableció que se considerarán resguardos en tanto consten las retenciones efectuadas y la identificación del retenido; la documentación emitida por las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las retenciones efectuadas a sus cuotapartistas correspondientes a las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales.
Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos- resguardos
IRPF
CréditosEn su sitio web la DGI comunica a los contribuyentes que se encuentra disponible en Servicios en Línea para los Responsables Sustitutos la consulta de créditos IRPF - Contribuyentes con un único ingreso.
Asimismo, recuerda que los responsables deberán informar a los contribuyentes incluidos en dicha consulta el monto del crédito que estará a su disposición en la red de locales Abitab a partir del 29 de mayo.
A través de la Circular 2144 el Banco Central informa sobre la resolución adoptada el 22/05/2013 relativa al Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay; dejando sin efecto la resolución sobre dicho reglamento adoptada el 7/11/2012 y comunicada a través de la Circular 2129.
BCU- Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del
Uruguay
Publicidad de tabaco
Recientemente, el Poder Ejecutivo ha remitido al Parlamento un proyecto de Ley en el que propone sustituir el artículo 7 de la Ley Nº 18.256 que prohíbe toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de los productos de tabaco excepto en el interior de los locales de venta, por uno que elimina dicha excepción. Por lo que, de aprobarse dicho proyecto, se prohíbe la publicidad también dentro del local, y sólo se permitiría la colocación de una lista textual de los productos que se ofrecen con sus precios y en la que se deberá incluir la información del Ministerio de Salud Pública que advierte sobre el perjuicio causado por el consumo de tabaco.
El pasado 21 de mayo el Poder Ejecutivo aprobó un decreto (N° 152/013) que reglamenta la gestión ambiental del manejo, reciclaje, recopilación y acopio de envases de productos químicos o biológicos utilizados en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal. Las medidas se dirigen a productores, fabricantes o importadores de estos productos.
El reglamento aprobado alcanza los siguientes bienes:
1. Envases de productos
químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal como en la producción animal;
2. caravanas y otros elementos que contengan el principio activo impregnado en una matriz plástica;
3. existencias de productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal o animal, que no pueden ser destinados al fin para el que fueron fabricados, ya sea por estar vencidos, fuera de especificación, deteriorados, etc. Los fabricantes, formuladores e importadores de productos químicos o biológicos utilizados en la producción vegetal como en la producción animal, ya sea para comercialización, para uso propio o de terceros, entre otras obligaciones a cumplir; deberán estar inscriptos en el registro que llevará la DINAMA a estos efectos, contar o adherir a un plan para la adecuada gestión de los residuos mencionados bajo los puntos 1 y 2;
y contar o adherir a un plan para la gestión ambiental adecuada de los productos obsoletos mencionados en el punto 3.
Asimismo, se establecen obligaciones para los distribuidores, comercializadores y puntos de venta, entre las cuales se destaca la búsqueda de un adecuado manejo de los bienes mencionados, capacitación a su personal en la gestión ambiental adecuada, recepción de envases o residuos de envases de productos que distribuye y minimización de la generación de existencias obsoletas.
En lo que refiere a los productores, aplicadores y tenedores, además de algunas de las obligaciones que se acaban de mencionar, se establece que deberán descontaminar los envases vacíos de los productos mencionados bajo el punto 1, y entregar los residuos de envases y demás bienes incluidos en esta reglamentación a un centro de recepción o de acopio que forme parte de un plan de gestión aprobado.
Para los aplicadores y grandes usuarios se establece la obligación de contar con un plan propio de gestión de los residuos.
En el decreto se establece que transcurrido un año de su publicación, únicamente podrá fabricar, importar, formular, distribuir o comercializar de cualquier forma los productos mencionados bajo el punto 1 y 2, aquellos que hayan realizado
su inscripción en el registro que lleva la DINAMA, así como haber adherido a los correspondientes planes de gestión ambientales. El decreto establece pautas para la elaboración de los planes de gestión, así como incluye estipulaciones sobre los envases, sus canales de recepción y acopio, su reciclado, re-uso, tratamiento y disposición final.
Asimismo, se establecen plazos para la aplicación del decreto: 90 días corridos desde la publicación del decreto (el decreto fue publicado en el Diario Oficial el 29/05/2013) para la inscripción en el registro de las empresas alcanzadas; 120 días corridos desde la publicación del decreto para la presentación de los planes de gestión de los residuos de los productos mencionados bajo los puntos 1 y 2; y luego 180 días desde la aprobación del plan para su puesta en operación; 180 días corridos desde la publicación del decreto para la presentación de los planes de gestión de existencias obsoletas; y luego 360 días desde la aprobación del plan para su puesta en operación.
Las infracciones serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la DINAMA. Las multas que se aplicarán a quienes no cumplan con la normativa prevista en este régimen oscilarán entre 50 y hasta 7 mil unidades reajustables.
Contactos
Montserrat González
montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada
alejandro.bouzada@ecovis.com
Calificación de productos como nacionales
Considerando las normas que establecen un régimen de preferencia en el precio de los bienes que califiquen como nacionales en las adquisiciones realizadas por organismos estatales, el pasado 28 de mayo se aprobó un decreto en el que se ajustan los criterios que se utilizarán para definir cuando un producto califica como nacional. En líneas generales, las condiciones serán las siguientes:
a) bienes elaborados 100% a partir de insumos nacionales;
b) bienes, que utilizando insumos o materiales importados, cumplan en forma simultánea las siguientes condiciones:
b1) 35% de integración nacional o más,
b2) proceso de transformación que le confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificado en una partida arancelaria diferente de los insumos y materiales importados;
c) bienes que no cumpliendo con lo dispuesto en el literal anterior, son resultado de un proceso productivo que genera un valor de integración nacional mínimo del 50%;
Se incluyen disposiciones para los bienes que se presenten en “juegos” o “surtidos” y para los envases que estén en contacto directo con el producto ofertado.
Prórroga de vencimientos
BPS
Nuevamente el BPS extendió el plazo para abonar los aportes rurales correspondientes al primer cuatrimestre hasta el 30/05/2013. Dicha extensión fue motivada por una solicitud del Congreso Nacional de Intendentes ante dificultades experimentadas en la aplicación del régimen de devolución del impuesto a la venta de semovientes.
DGI
A través de la Resolución N°1616/2013, la DGI estableció que las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 16 y 28 de mayo de 2013 canceladas hasta el día 29 de dicho mes, se considerarán efectuadas en plazo.
En su sitio web la COMAP ha informado que las empresas que cierren ejercicio económico desde el 30 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2013 dispondrán del mismo plazo para presentar la documentación de control y seguimiento de Obra Civil que las empresas que cierran balance el 31 de mayo de 2013, lo que en virtud de la normativa vigente sería hasta el 30/09/2013.
BCU
A través de la Circular 2143 el BCU informa la resolución que adoptó en referencia a que las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes al 15 de abril de 2013, gozarán de un plazo adicional de noventa días a partir de la fecha referida.
ACERCA DE ECOVIS
Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en la Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.
Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.
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