Secretaría: Criminal – Ilustrísima Corte de Apelaciones de Secretaría: Criminal – Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
Santiago
Procedimiento: Protección Procedimiento: Protección
Materia: Recurso de Protección Materia: Recurso de Protección
Recurrente: Carmen Paz Álvarez Enríuez Recurrente: Carmen Paz Álvarez Enríuez Rut: !"#"$%#&&'()
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A*ogado Patrocinante: María +es,s San Martín Rodríguez A*ogado Patrocinante: María +es,s San Martín Rodríguez
Rut: Rut:
!%#&-&#./!(-Recurrido: Colmena 0olden Cross S#A# Recurrido: Colmena 0olden Cross S#A# Rut: .'#.%'#///(/
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Representante 1egal: Carlos 2rucco 3rito Representante 1egal: Carlos 2rucco 3rito Rut: Se desconoce
Rut: Se desconoce
En lo principal: Interpone Acción de Protección En lo principal: Interpone Acción de Protección Primer 4trosí: Acompa5a 6ocumentos
Primer 4trosí: Acompa5a 6ocumentos
Segundo 4trosí: Solicita 4rden de 7o Innovar Segundo 4trosí: Solicita 4rden de 7o Innovar 2ercer 4trosí: Patrocinio 8 Poder
2ercer 4trosí: Patrocinio 8 Poder
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago
CA
CARMRME7 E7 PAPA9 9 Á1Á1AARERE9 9 E7E7R;R;<=<=E9E9>> aboabogadgada, a, domdomiciiciliadliada a enen Augu
Augusto Leguia Norte sto Leguia Norte 255255, , depdepartartamenamento to 123, comuna de 123, comuna de LasLas Condes, Santiago, a S.S. respetuosamente digo:
Condes, Santiago, a S.S. respetuosamente digo:
De
Dentntro ro dedel l plplazazo o esestatablblececidido o en en el el nnmermero o 1 1 dedel l AuAutoto Acordado sobre !ramitaci"n # $allo del %ecurso de &rotecci"n Acordado sobre !ramitaci"n # $allo del %ecurso de &rotecci"n de las 'arant(as Constitucionales, )engo en deducir recurso de las 'arant(as Constitucionales, )engo en deducir recurso de
de prprototececcici"n en "n en cocontntra de ra de lala Isapre Colmena 0olden CrossIsapre Colmena 0olden Cross S#A#>
S#A#> reprepresresententada legaada legalmelmente por donnte por don Carlos 2rucco 3rito>Carlos 2rucco 3rito> ambos domiciliados en A)enida Apo*uindo 5++, comuna de Las ambos domiciliados en A)enida Apo*uindo 5++, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal # arbitrario consistente Condes, Santiago, por el acto ilegal # arbitrario consistente en
en prpretetenendeder r adadececuauar r # # momodidi-i-icacar r el el cocontrntratato o de de sasalulud d enen -orma unilateral, sin -undamento *ue lo usti-i*ue.
-orma unilateral, sin -undamento *ue lo usti-i*ue.
/
/l l aacctto o ddeennuunncciiaaddo o ccoonnssttiittuu##e e uunna a pprrii))aaccii""nn,, perturbaci"n # amenaza al leg(timo eercicio del derec0o # perturbaci"n # amenaza al leg(timo eercicio del derec0o # ga
Artículo !. de la Constitución Política de la Rep,*lica> a sa*er> el derec?o de propiedad#
&or lo anterior, solicito *ue se resta*lezca de inmediato el imperio del derec?o por los moti)os de 0ec0o # derec0o *ue paso a eponer:
14S @EC@4S <=E M42IA7 E1 REC=RS4:
%ecib( Carta de Adecuaci"n de la sapre Colmena 'olden Cross S.A. con -ec0a 25 de septiembre de 2+12, la cual acompao en un otros( de esta presentaci"n.
Luego, recib( $ormulario 4nico de Noti-icaci"n $6N7 con -ec0a 8 de enero de 2+13, en contra del cual recurro de protecci"n # a tra)9s del cual se me noti-ica la noti-icaci"n del alza del precio base de mi plan de salud # la -ec0a en la cual tal alza comenzar a regir, a saber, a partir de la remuneraci"n del mes de enero de 2+13.
/s del caso indicar, *ue la Corte Suprema re)ocando una sentencia de la Corte de Apelaciones, en el sentido de acoger un recurso de esta misma (ndole a tramitaci"n, considerndolo presentado dentro de plazo, 0a sealado en el Considerando Segundo: “Que lo anterior demuestra que, al mes de septiembre del año pasado, el asunto acerca del monto efectivo que debería pagarse por el plan no era cierto ni determinado, pues estaba sujeto a un estudio por parte del usuario, quien podía evaluar otras alternativas que la misma institución le ofrecía. Así, sólo a partir de la entrega del nuevo Formulario Único de otificación !F"# el asunto se formali$a % pasa a ser definitivo& %, por ende, desde que se notifica aquello se completa el proceso de modificación del plan % 'abilita a la afectada para recurrir de protección.( )
1 Corte Suprema. 3 de Abril de 2012. Recurso de Protección "Igualt Carson con Isapre Mas ida S.A." Rol 213!2012.
;ue el acto de la recurrida es ilegal # arbitrario por cuanto pretende adecuar de manera unilateral la cotizaci"n mensual de mi plan de salud, C1ASSIC &.!.> sin epresar ning,n motivo ue Bustiiue o epliue la razón de tal alza> modiicando el precio *ase pactado de !#$& =nidades de Domento =#D#F a !#$- =nidades de Domento =#D#F> lo ue corresponde a una variación porcentual del "#./G> porcentaBe ue se pretende aplicar so*re dic?o precio *ase#
/sta amenaza de alza unilateral no se usti-ica en el costo de mi plan de salud, menoscaba mi patrimonio # no representa ni una meor cobertura del plan ni tampoco *ue #o obtenga ma#ores bene-icios en el mismo, por cuanto implica una menor cobertura.
La instrucci"n de la Superintendencia de Salud de -iar una banda de precios para las adecuaciones en los planes de salud, no eime a las sapre de probar # eplicar de manera -e0aciente los moti)os ecepcionales *ue se 0an producido en el costo de las prestaciones m9dicas # *ue las autorizan para eercer esta -acultad de adecuar los contratos de salud, en consecuencia, no se establece como una mera clusula de reaustabilidad.
La carta de adecuaci"n en)iada por la sapre seala, en t9rminos generales, *ue e-ectuaron una re)isi"n a los contratos de salud de sus a-iliados para e-ectos de e)aluar la necesidad de austar los precios de los mismos, con el -in de adecuarlos a la nue)a realidad de costos de las prestaciones de salud # <por una ma#or -recuencia de uso de las prestaciones=. >s adelante la carta seala epresamente *ue el plan contratado por mí> C1ASSIC &.!.> presenta en el ,ltimo a5o> circunstancia ue no ?a sido pro*ada> un aumento en su siniestralidad> por lo ue es indispensa*le reaBustar el precio *ase de mi plan en un "#./G> esto es> de !#$& =#D# a !#$- =#D> lo cual determina
Bunto al resto de los costos ue mi cotización total a pagar mensual sería de '#.. =#D#> siendo mi cotización actual de
'#-% =#D#
Lo anterior no s"lo resulta arbitrario, inusti-icado o insu-icientemente probado, sino *ue adems contrario a lo sealado por la Superintendencia de Salud en su cuenta anual de %esultados $inancieros del Sistema de sapre entre los meses de enero a septiembre de 2+12. /n e-ecto, la Superintendencia de Salud indic" *ue las sapres lograron utilidades por ms de ?@3.+++ millones de pesos, un 3@,1 superior a las utilidades *ue obtu)o el sistema de salud pri)ado en el mismo per(odo de 2+11 # *ue lleg" a ? 8B.5 millones, obteniendo de tales utilidades Colmena mHs de $#/// millones de pesos> u*icHndose como la segunda Isapre con ma8ores utilidades a marzo de "/!"#
&or otro lado, de acuerdo con los resultados -inancieros de las isapres, las utilidades alcanzadas sortearon, incluso, un aumento del 13 *ue eperimentaron las licencias m9dicas # del ,@ *ue crecieron las prestaciones de salud, como consulta m9dica, emenes o cirug(as, lo *ue des)irta an ms el argumento entregado por la recurrida para -undamentar el alza de mi plan de salud.
El acto del recurrido constitu8e una privación> pertur*ación 8 amenaza al legítimo eBercicio del derec?o 8 garantía constitucional del 6erec?o de Propiedad consagrado en el artículo !. n,mero "' de la Constitución Política de la Rep,*lica> desde el momento en ue se me o*liga de manera inBustiicada> sin undamento alguno 8 como condición para mantener el plan de salud contratado> a cotizar un precio ma8or al ue actualmente cotizo#
La recurrida seala *ue tal alza de debe a *ue se 0a generado un aumento en el costo promedio de salud por a-iliado, sin acreditar de manera -e0aciente cules ser(an
a*uellos costos *ue usti-icar(an una re)isi"n del precio base del plan de salud, # *ue en de-initi)a, permitir(an aumentar el precio base de mi plan de salud.
Con este acto ilegal # arbitrario, la sapre s"lo intenta adecuar el precio base como si -uera una clusula de reaustabilidad, 0aciendo uso de la -acultad *ue le con-iere la le# para estos e-ectos. Sin embargo, bien debe saber S.S.., *ue el esp(ritu de la le# nunca 0a sido entregar a una de las partes la -acultad de alterar de manera arbitraria # unilateral las condiciones del contrato.
Adems, # a ma#or abundamiento, al estar pactando el precio de mi plan de salud en 6nidades de $omento 6.$.7, 9ste #a tiene establecida una reaustabilidad automtica de acuerdo a la )ariaci"n de la 6nidad de $omento la *ue, como es de todos sabido, )ar(a diariamente de acuerdo a la )ariaci"n mensual del ndice de &recios al Consumidor &C7. /n consecuencia, teniendo presente este aspecto, tampoco se usti-ica el aumento del precio base de mi plan de salud.
E1 6EREC@4:
AC!!6D NE6S!$CADA F A%G!%A%A
!odo contrato legalmente celebrado es una le# para las partes contratante, con-orme a lo establecido en el Art(culo 1585 del C"digo Ci)il, no pudiendo se modi-icarlo sino por el consentimiento de las partes o por causas legales.
Si bien el D$L nmero 1 del >inisterio de Salud en el Art(culo 1 -aculta a las sapres para re)isar los contratos de salud suscritos con sus a-iliados # adecuar su precio base, esta adecuaci"n deber eercerse -undada # usti-icadamente, considerando cambios eectivos 8 veriica*les del )alor de la prestaci"n. /s una atribuci"n de carcter ecepcional *ue altera la regla general de los
contratos sealada en el art(culo 1585 del C"digo Ci)il, presupuesto *ue no se cumple en el presente caso, pues en modo alguno argumenta la recurrida cules son los ma#ores costos *ue de manera e-ecti)a # )eri-icable usti-ican el alza del precio base tanto en los costos de salud.
/sta lustr(sima Corte de Apelaciones 0a sealado, sistemticamente, *ue <la re)isi"n de los contratos de salud pre)isional por las sapres no est concebida como una clusula de reaustabilidad o de estabilizaci"n a -a)or de ellas, sino para sal)ar los ma#ores costos etraordinarios e las prestaciones, basadas en aspectos IMP4SI31ES 6E PREEER , *ue no 0abilitan modi-icaciones sin -undamento como las *ue se 0an e-ectuado en el plan de salud del recurrente=.
&or tanto, podemos a-irmar *ue la le# no 0a otorgado a la sapre propiamente tal una -aculta de modi-icar unilateralmente los contratos de salud, sino *ue establece di)ersas condiciones # re*uisitos, minuciosamente reglamentados, para el eercicio de la -acultad antes re-erida.
/l actuar de la sapre Colmena 'olden Cross S.A. es arbitrario #a *ue la adecuaci"n del precio base debe obedecer a un criterio razona*le> o*Betivo 8 acreditado, lo *ue en este caso, no 0a ocurrido #a *ue el recurrido no ?a undamentado ni acreditado de manera alguna los motivos del alza#
/n )irtud de lo epuesto solicito se admita la presente acci"n a tramitaci"n # *ue en de-initi)a se restablezca el imperio del derec0o, acogiendo el recurso, declarando *ue la recurrida deber dear sin e-ecto la adecuaci"n del precio base del plan de salud, debiendo mantener las mismas condiciones de precio del plan de salud )igente.
/n m9rito de lo epuesto, de las normas legales citadas # todas a*uellas aplicables en la especie,
R=E04 A S#S#Iltma, se sir)a tener por interpuesto el presente %ecurso de &rotecci"n en contra de la Isapre Colmena 0olden Cross S#A#, representada legalmente por Carlos 2rucco 3rito, ambos #a indi)idualizados, a prop"sito de las acciones ilegales # arbitrarias lle)adas a cabo por la recurrida, consistentes en pretender adecuar unilateralmente el precio base del plan de salud al *ue me encuentro suscrito, sin -undamentos )alederos, lo cual constitu#e una perturbaci"n # amenaza al leg(timo eercicio del derec0o # garant(a consagrada en el numeral "' del artículo !. de la Constitución Política de la %epblica, declararlo admisible, acogerlo a tramitaci"n # restablecer el imperio del derec0o, deando sin e-ecto la adecuaci"n del precio base del plan salud, ordenando *ue se mantengan los bene-icios # el precio base del plan )igente, todo lo anterior, con epresa condenaci"n en costas.
PRIMER 42R4S;: Hengo en acompaar Carta de Adecuaci"n emitida por la sapre Colmena 'olden Cross S.I $ormulario 4nico de Noti-icaci"n # Carta *ue lo adunta, de -ec0a 8 de enero de 2+13 #I Sentencia de la Corte Suprema de -ec0a 3 de abril de 2+12.
SE0=764 42R4S;: Como el acto arbitrario, ilegal e inusti-icado de adecuaci"n del contrato de salud producir plenos en mi remuneraci"n del mes de enero de 2+13, segn Carta /n)iada por la sapre con -ec0a 8 de enero del presente ao # $ormulario 4nico de Noti-icaci"n, solicito a S.S., se sir)a decretar 4rden de 7o Innovar en el sentido de *ue mientras se tramite el presente recurso en contra de la sapre Coleman 'olden Cross S.A., 9sta deber mantener el plan )igente con todos sus bene-icios sin alterar su precio, comunicndolo )(a -a.
2ERCER 42R4S;: S(r)ase tener presente *ue )engo en designar abogado patrocinante # con-erir poder a doa María +es,s San Martín Rodríguez 0abilitada para el eercicio de la
pro-esi"n # domiciliada en calle /scandina)ia 35+, departamento 11+3, comuna de Las Condes, Santiago, a obeto de *ue acte en mi representaci"n en todas las gestiones *ue se lle)en a cabo en este uicio, # con-iri9ndoles epresamente todas las -acultades consagradas en el inciso segundo del art(culo del C"digo de &rocedimiento Ci)il, en especial la -acultad de percibir.