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PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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(1)

PREVENCIÓN DEL

LAVADO DE DINERO Y

FINANCIAMIENTO DEL

(2)

Subgerencia de Verificaciones de Operaciones

Sospechosas (SVOS)

Facultades:

v  Art. 19 y 20 de la Ley N° 26.831. Surge la potestad de supervisar, regular,

inspeccionar, fiscalizar, solicitar informes y documentos, realizar investigaciones, entre otros.

v Deber de Colaboración establecido en la Ley N° 25.246:

- Inc. 7 del art. 14 “…En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de

contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la Unidad de Información Financiera (UIF) la colaboración en el marco de su competencia.”

- Inc. 15 del art. 20 de la Ley N° 25.246. “Están obligados a informar a la Unidad de

Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley…la Comisión Nacional de Valores”.

v Resolución N° 229/14, Anexo I, Cap. I, Art. 1: La CNV en el marco de las

supervisiones proporcionarán a la UIF toda la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados que se encuentren sujetos a su contralor, de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por la normativa dictada por la UIF y la CNV.

(3)

INSPECCIONES SVOS

q  INSPECCIONES IN SITU. PLAN ANUAL.

q  INSPECCIONES A REQUERIMIENTO de UIF.

q  VERIFICACIONES EXTRA SITU.

q  VERIFICACIONES DE OFICIO, OTRAS ÁREAS CNV a instancias de información

remitida por otros Organismos.

(4)

MANUAL PLDyFT

q  RESOLUCIÓN UIF N° 229/11:

1)

MANUAL de Procedimientos de PLDyFT:

-Programa de Capacitación.

-Procedimientos de control, monitoreo, prevención aplicada por las áreas operativas. -Procedimientos para detectar, analizar y reportar hechos u operaciones inusuales y/o sospechosas. Parámetros utilizados (naturaleza de las operaciones; perfil de los clientes; características del Mercado, etc.).

-Intervención de las áreas según la estructura propia, responsabilidades, plazos, sanciones.

-Funciones del oficial de cumplimiento.

-Auditoría y control interno sobre PLDyFT. Tratamiento de los informes.

-Cualquier otro mecanismo conducente para prevenir y detectar operaciones de LDyFT. -Procedimientos o requerimientos específicos de la actividad.

-Procedimientos de conservación de documentación. -Aprobado por el Directorio y conocimiento del Manual.

(5)

2) CAPACITACIONES

:

(ver programa) deben acreditarse las capacitaciones

realizadas. Transmisión de capacitación: de rango superior (contenido y

participación).

3) OFICIAL DE CUMPLIMIENTO:

Acta de Directorio con la designación y

aceptación del cargo.

4) PLAN DE AUDITORÍA ANUAL de PLDyFT

:

(ver Manual). O.C. y sino

alguien dentro de las funciones jerárquicas. Informes realizados deben ser

tratados fehacientemente anualmente por el O.C., si hay deficiencias debe

adoptar medidas para corregirlas.

5) IMPLEMENTACIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

acordes al

desarrollo de las operaciones realizadas, que permitan un eficaz control.

6) REGISTRO

de análisis de operaciones inusuales y/o sospechosas

.

5

(6)

Res. N° 229/111. Legajos.

-Debe estar actualizado y acorde con la normativa de PLDyFT.

-Formularios requeridos en la normativa vigente. (PEP UIF N° 52/12, Perfil del cliente y Res. UIF N° 3/14).

-Constancia de que el comitente no se encuentre incluido en la lista de terroristas y/u organizaciones terroristas (uif n° 29/13). Página?

-Clientes habituales y Ocasionales (mayor o menor a operaciones Anuales por $60.000) -Beneficiario final cuando no actúe por cuenta propia.

-Origen de los activos implicados en la operación, propietarios, beneficiarios finales y quiénes ejercen el control real.

-Transferencias electrónicas deben recabar información precisa del remitente y receptor de la operación.

-Declaraciones juradas AFIP, balances, entre otros. -Fotocopia DNI y CUIT.

-Acreditación de Representantes, Accionistas, apoderados, y autorizados.

-Documentación de acuerdo al tipo de cliente (art. 13 físicas; art. 14 jurídicas, art. 15. organismos públicos, art. 16 representantes, art. 17 Agrupaciones y otros).

6

(7)

•  Se identifique al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de

Fondos comunes de Inversión (Administrador o ex Sociedad Gerente).

•  Fiduciarios Financieros (Res. UIF N° 140/12).

•  Listado de Comitentes/ Listado de adquirentes o suscriptores de título de deuda de la

colocación primaria.

•  Título XI de las Normas CNV 2013 y mod. Art. 5°

Operaciones realizadas por clientes provenientes de o que operen desde paraísos fiscales, o a través de sociedades off shore o sociedades cáscara.

Sólo podrán dar curso a operaciones cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2° inciso b) del Decreto Nº 589/2013.

Cuando no están en los listados, deben revestir en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a la CNV y con el cual se haya firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información con la CNV.

7

(8)

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Res. UIF N° 50/11. Registración de los sujetos obligados y del oficial de cumplimiento en la página de la UIF.

El O.C. debe tener acceso a toda la información, independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones. En caso de ausencia o impedimento debe designar un OC. Suplente.

FUNCIONES del OFICIAL DE CUMPLIMIENTO –Art. 7 Res. UIF N° 229/11-:

-Velar por el cumplimiento de las políticas de PLDyFT. -Diseñar e implementar los procedimientos para este fin. -Diseñar e implementar programa de capacitaciones.

-Participar en los procedimientos para detectar operaciones sospechosas. -Formular reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas.

-Llevar Registro de operaciones inusuales. -Responder a requerimientos UIF – CNV.

-Observar la adecuada conservación de la documentación.

-Observar posibles operaciones que se realicen con países donde no se aplican las recomendaciones GAFI. Título XI Normas CNV 2013.

-Entre otros.

(9)

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS).

ROS de Lavado de Activos. Res. UIF N° 229/11

• Plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos (art. 21 bis de la Ley N° 25.246 y mod.).

Dentro de los 150 días se consideran los TREINTA (30) días corridos contados desde que los hubieren calificado como tales, debe realizar el ROS.

• Confidencialidad del Reporte (art. 30). Los Reportes de Operaciones Sospechosas, no podrán ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad (art. 21 inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y mod.

EXCEPTO para el caso de la COMISION NACIONAL DE VALORES cuando actúe en algún procedimiento de supervisión en el marco de la colaboración que presta a la UIF. • Definición/características de una operación inusual o sospechosa en la Res. UIF N° 229/11.

(10)

ROS de Financiamiento de Terrorismo. Res. UIF N° 29/13 (19.04.13): Definición/características establecidas en la Res. UIF N° 29/13.

• Revisión de los listados de Terroristas mediante página UIF.

• El plazo máximo para reportar "hechos" u "operaciones sospechosas" de financiación de

terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto. (art. 21 bis Ley N° 25.246).

 MEDIO DE REPORTAR LA y FT (Res. UIF N° 51/11) mediante sitio www.uif.gov.ar/sro.

• Congelamiento Administrativo de Activos (Res. UIF N° 29/13): Congelar

inmediatamente recibida la notificación de la UIF e informar los resultados del congelamiento administrativo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de notificada,

sólo en los casos en que se hayan congelado bienes, dinero o créditos.

• Decreto N° 918/12 (art. 9) al verificar el listado del el Consejo de Seguridad de las

Naciones Unidas, y un cliente se encuentre incluido, deberán congelar los bienes o dinero involucrados en las operaciones e informar a la UlF. Además, realizar sin demora un ROS de Financiación del Terrorismo.

(11)

INDELEGABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES.

DEBER DE INFORMAR.

Indelegabilidad.

• No se exime al sujeto obligado de la responsabilidad en cuanto a los legajos y la información en materia de Prevención del Lavado de Dinero en consonancia con lo expuesto en el art. 22 de la Res. UIF N° 229/2011.

Art. 22 Res. UIF N° 229/11 “Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente Capítulo, no podrán ser

delegadas en terceras personas ajenas a los Sujetos Obligados.”

Deber de Informar.

• La CNV puede requerir toda información que necesite a Organismos Públicos y a cualquier persona física/jurídica para el cumplimiento de sus funciones (inc. f) del art. 20 LMC). Los sujetos bajo la órbita de contralor de la CNV tienen la obligación de informar todo hecho o situación no habitual que por su importancia pueda afectar el desenvolvimiento de los negocios, su responsabilidad o decisiones para inversiones (LMC y Normas CNV 2013).

• Asimismo, el intercambio de información con otros Organismos en materia de PLDyFT se realiza mediante las estipulaciones de la Res. UIF N° 30/13.

(12)

DEBER DE COLABORAR.

Deber de colaboración –CNV-

. Los sujetos deben prestar la colaboración requerida por la CNV para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización. La conducta en contrario reiterada, podrá derivar en la apertura de sumario (previa notificación. Art. 103 LMC). En este sentido, debe permitirse el acceso a locales, permitir la realización de inspecciones y responderse los requerimientos.

Asimismo, se podrán aplicar las facultades de la CNV para dicho cometido, como ej: solicitar el auxilio de las fuerza pública (art. 20 inc. b) LMC), solicitar al Juez el allanamiento de lugares (art. 20 inc. c) y art. 150 ss. LMC).

Los Agentes inscriptos en CNV deberán cumplir los requisitos CNV, de lo contrario, deben abstenerse de funcionar (Normas CNV 2013).

Su incumplimiento o la obstrucción de las facultades de fiscalización, podrán dar lugar a la suspensión preventiva hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida (art. 51 LMC).

Todo ello, sin perjuicio de la apertura de un sumario en la CNV y la aplicación de las sanciones dispuestas en 132 LMC (desde apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión, prohibición de ofertar, revocación de autorización).

(13)

DEBER DE COLABORAR.

Deber de colaboración –UIF-

:Art. 12 Anexo I Res. UIF N° 229/14. En el marco de las supervisiones los sujetos deberán proporcionar toda colaboración a la UIF-CNV.

Deben facilitar el acceso a locales y proveer toda documentación que sea exigida. La denegatoria/entorpecimiento/obstrucción será considerada falta grave dando lugar a las medidas correctivas y sanciones previstas por la UIF.

Agentes registrados en CNV quedan bajo la competencia disciplinaria de la COMISIÓN en cuanto a la normativa propia.

En relación a la normativa UIF, el análisis de las inspecciones realizadas por la SVOS/ GPLD previa conformidad del Directorio son remitidas a la UIF de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Res. UIF N° 229/14 (relevantes y no relevantes), quien decidirá en definitiva la pertinencia de aplicación de medidas correctivas y/o apertura de sumario, entre otras.

Los informes remitidos por CNV no son vinculantes para UIF, quien además, puede requerir ampliar o clarificar la investigación realizada.

Sin perjuicio de la remisión de antecedentes a UIF, la CNV podrá disponer la aplicación de medidas o acciones correctivas.

(14)

MEDIDAS CORRECTIVAS.

Medidas Correctivas CNV (LMC):

fin corregir obs/incumplimientos, evitar riesgo. -Suspensión/revocación.

-Declarar irregulares e ineficaces actos a los fines administrativos.

-Requerir la implementación de aquellos mecanismos necesarios, cumplimiento de observaciones, corregir incumplimientos, plan de acción, entre otros.

-Citar responsables/OC

Medidas Correctivas UIF (229/14):

-Comunicación observaciones. -Convocatoria a reuniones. -Solicitar descargos.

-Requerimiento de corrección, avances, plan de cumplimiento. Si hay riesgo, además, se podrá:

-Solicitar el cese o restricciones de operatoria/práctica.

-Prohibición/suspensión de inicio o continuidad de actividades.

Para la aplicación de la medida se considerará la efectividad, proporcionalidad, graduación, antecedentes, reincidencia y reiteraciones. El tipo de incumplimiento y cómo afecta a la política de PLDyFT (riesgo).

(15)

MUCHAS GRACIAS!

SUBGERENCIA DE VERIFICACIONES DE OPERACIONES

SOSPECHOSAS

de la

GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

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