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Quién puede pedir que se declare la incapacidad de una persona?

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Academic year: 2021

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Trabajo Jurídico: Raquel Temmler Fernández. Abogada 5025 ICALPA. Especialista en Derecho de a la Dependencia y a la Discapacidad. raqueltemmler@ymail.com 25.11.2020

¿En qué consiste la Incapacitación y Tutela?

Es la forma o el instrumento que tienen las familias para poder proteger o salvaguardar los derechos de nuestro familiar discapacitado o dependiente, tanto en sus derechos personales como económicos.

¿Quién puede pedir que se declare la incapacidad de una persona?

Cualquier familiar directo: los padres, hermanos, tios, primos, (si la persona discapacitada o dependiente, fuera una persona de la 3ª edad, los hijos si los tuviera); el Tutor también podrá solicitar la incapacidad; y si la persona discapacitada o dependiente careciera de familia o de tutor, lo haría en su lugar el Ministerio Fiscal que es la figura que vela por el interés de los menores y los incapacitados.

¿Qué garantías se ofrecen al presunto incapaz en un proceso judicial de incapacitación? La persona que ha de ser declarada incapaz, tiene derecho a estar representado en el proceso judicial y a la defensa de sus intereses. Si no tuviera familiar directo o tutor que lo represente, se le nombrará a la figura del “Defensor Judicial” que intervendrá para que sean respetados todos sus derechos. Y siempre actuará el Ministerio Fiscal en defensa de sus derechos, hayan o no familiares, tutor o Defensor judicial.

Previa a la declaración de Incapacitación que realiza el Tribunal, será oído en primer lugar a la persona discapacitada o dependiente, en segundo lugar los familiares cercanos, y serán revisados en el proceso los documentos médicos del presunto incapaz, además de realizarle una valoración médica por el Médico Forense solicitada por el Juzgado que corresponda. Todo ello para que el Tribunal adquiera la información necesaria para proceder a la Declaración de Incapacidad.

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¿Qué efectos tiene la incapacitación?

La Resolución que declare la incapacitación será dictada por medio de una Sentencia. Que establecerá los límites y las extensiones de las medidas que hay que realizar con respecto a la incapacitación y a las funciones de sus Tutores, familiares o personas encargadas de su cumplimiento.

El Juez en la Sentencia establecerá para la protección de la persona y el patrimonio del incapaz, la Tutela, la Curatela o el Defensor Judicial, según el caso.

Además el Juez podrá decretar el internamiento del incapaz en un centro, siempre que se pida por la familia y según las circunstancias.

¿Qué es la tutela?

Es el nombre jurídico que se le da a la persona encargada de velar por los derechos de la persona incapaz, protegiendo a la persona y a sus bienes. Es el Titulo que le entrega el Juez mediante la Sentencia, para que pueda ejercer la protección de la persona incapaz.

¿Qué es un tutor y quiénes pueden serlo?

El Tutor es el representante del menor o incapacitado, y podrán ser Tutores todas las personas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles (capacidad para realizar los actos), y que no tengan causa legal que se lo impida.

¿Quiénes quedan bajo la protección de un tutor?

1.- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad. (no emancipados: que no hayan sido declarados por Sentencia su emancipación que significa que pueden actuar como mayores de edad sin el consentimiento de sus padres)

2.- Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

3.- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela. 4.- Los menores que se hallen en situación de desamparo. (situación de desamparo: es una situación administrativa de protección al menor cuando no lo ejercen sus padres o familiares) ¿Cómo se controla la actividad del tutor?

El Juez podrá establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas sobre la actividad del tutor.

El Ministerio Fiscal es el encargado de vigilar que el Tutor rinda cuentas sobre el estado de la administración de la Tutela, ante la autoridad judicial sobre los actos realizados en protección del incapaz.

La Ley exige que el Tutor necesitará de la autorización del Juez para los siguientes actos: 1.- Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

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2.- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

3.- Para renunciar derechos así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

4.- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5.- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6.- Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7.- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años. 8.- Para dar y tomar dinero a préstamo.

9.- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

10.- Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso (pagando un precio) los créditos de terceros contra el tutelado.

El tutor tiene derecho a que se le abone las gestiones realizadas, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4% ni exceda del 20% del rendimiento líquido de los bienes.

¿Qué obligaciones tiene el tutor?

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular: 1.- A procurarle alimentos.

2.- A educar al menor y procurarle una formación integral.

3.- A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4.- A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

El tutor es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. En relación con esto, está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.

¿Cuándo queda sin efecto la tutela?

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1.- Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.

2.- Por la adopción del tutelado menor de edad. 3.- Por fallecimiento de la persona sometida a tutela. 4.-Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

5.-Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.

6.- Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

¿Qué es la curatela?

Al igual que la Tutela, es una forma de proteger los derechos del incapaz, pero a diferencia de la Tutela, en la Curatela el ejercicio está más restringido y se le permite al incapaz realizar más funciones con la supervisión del Curatela, se trataría de complementar la capacidad en una persona con incapacidad leve.

¿Qué es el defensor judicial?

Es la persona nombrada por el Juez de forma provisional para los actos judiciales que requieran de una aprobación especial, para velar por la protección del menor o incapaz en los casos que no exista ninguna persona familiar o tutor que lo pueda realizar.

¿Qué son las entidades tutelares?

Son Fundaciones o Asociaciones que no tienen interés lucrativo, que actúan con la finalidad de la protección y el cuidado de las personas legalmente incapacitadas, buscando los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.

¿Qué funciones cumplen las instituciones tutelares?

• Prestan servicios de asesoramiento jurídico, informan, y apoyan a los tutores.

• Pueden ejercen las funciones de tutela, curatela y/o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial.

• Cooperan con cuantas entidades públicas o privadas tengan fines similares o coincidentes, entre otras funciones.

¿Quiénes pueden crear una fundación tutelar?

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

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En toda fundación tutelar será obligatoria la existencia, con la denominación de Patronato, de un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.

¿Es posible actuar en representación de una persona con discapacidad que no haya sido incapacitada judicialmente?

Toda persona que no se encuentre incapacitada legalmente, está legitimada para gestionar sus intereses y ejercitar sus derechos. Y puede mediante Notario realizar un poder notarial.

Pero, cuando la persona no está legítimamente capaz para gestionar sus derechos, y no puede realizar sus propios actos, porque concurren causas que impiden a la persona gestionarse por si misma, se debe de instar la solicitud de la declaración de incapacitación ante el Juzgado y nombrar a un Tutor que pueda suplir esta falta de capacidad del incapaz.

¿Qué es la patria potestad?

Los hijos están bajo la patria potestad del padre y de la madre; y establece la Ley que esta patria potestad se prorrogará, siempre y cuando los padres hayan solicitado la incapacitación judicial del hijo incapaz que hayan adquirido la mayoría de edad (18 años).

En el caso de que el hijo incapaz alcanzara la mayoría de edad sin haber sido legalmente incapacitado, habría que instar previamente el proceso de incapacitación del hijo mayor de edad, y se rehabilitará la patria potestad que será ejercida por quien la solicitó.

En este sentido, al llegar el hijo incapaz a la mayoría de edad, los padres que no hubieran sido privados de la patria potestad deberían solicitar la prórroga de la misma.

Si el hijo no hubiese sido incapacitado judicialmente sería necesario instar previamente el proceso de incapacitación.

En cualquiera de los dos casos, la patria potestad prorrogada se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación.

¿Qué ocurre cuando una persona incapaz de regirse por sí misma llega a la mayoría de edad? Al llegar el hijo incapaz a la mayoría de edad, se encuentra desprotegido, puesto que alcanza el estatus de mayoría edad para realizar actos que él mismo no puede ejercer, con lo cual, surge una situación de indefensión de la persona incapaz.

Los padres deben de solicitar la prórroga de la patria potestad para poder seguir ejerciendo la protección del hijo incapaz que alcanza la mayoría de edad.

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