Proyecto de Ley N° ... 2
-
9
/Zoo
-_ 7.CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" REPÚBLICA "Año de la universalización de la Salud"
CONGIESO DE LA REPUBLICA ÁREA DE TRADETE Y BG1AUZACI6 Rif DOCUMENTOS
EJ 3 FEB 2021
FtZI'EI 1DEProyecto de Ley que
modifica la Ley del Canon
y que crea el Canon
Hídrico y regula su
utilización
El Congresista de la República ERWIN TITO ORTEGA, integrante del Grupo
Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política y en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 74° y
750del Reglamento del Congreso de la
República, propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE CREA EL CANON HIDRICO Y REGULA SU
UTILIZACION
Artículo Primero.
-Modifíquese el último párrafo del numeral 6.2 del
artículo 6 a la Ley N° 27506 Ley del Canon
Artículo 6.- Utilización del canon
(...)
Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) de/total percibido
por canon a las universidades públicas y el 10% (diez por ciento) del total
percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su
circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación
científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su
desarrollo. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución
conforme a /ey' En el caso del Canon Hídrico la totalidad de los ingresos
percibidos por este concepto será destinado para la creación de represas,
reservorios y bosques en las cabeceras de cuencas que permitan la
preservación del recurso.
Oj
coiuso "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" REPÚBLICA "Afio de la universalización de la Salud"
Articulo Segundo. - Incorpórese el Titulo X y el articulo 15 a la Ley N° 27506
Ley del Canon
Incorpárese e/titulo X y el articulo 15 a la Ley N° 27506 Ley del Canon en los siguientes términos:
Título X Del Canon hídrico Artículo 15.- Canon hídrico
15.1 Créase el canon a la explotación del agua, denominado canon hídrico, destinado a la circunscripción territorial donde están ubicadas geográficamente las cabeceras de cuencas.
15.2 El canon hídrico se compone del 50% (cincuenta por ciento) de/Impuesto a la Renta que pagan las empresas que utilizan del agua trasvasada para realizar actividades agrícolas y agroindustria. El Ministerio de Agricultura y Riego identifica a las empresas que se benefician con el recurso para el cobro respetivo.
15.3 La Autoridad Nacional del Agua (ANA) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Recursos Hídricos se encarga de la delimitación de las cabeceras de cuenca.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días hábiles de publicada, la presente Ley, emitirá el reglamento para su cumplimiento.
t2
--J----CONGRESO
REPÚBLICA
"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la universalización de la Salud"
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. JUSTIFICACION
La superficie terrestre está cubierta de agua en un 70%, de este porcentaje el 97.5 % de agua es salada mientras que solo el 2.5 por ciento es dulce y solo es consumible el 1%.
De este 1% de acuerdo al Banco Mundial el Perú se encuentra entre los diez países con más cantidad de agua en el mundo (puesto 8) y el tercero en Sudamérica detrás de Brasil y Colombia.
En promedio, en la agricultura se ocupa el 70 % de¡ agua que se extrae en el mundo, y las actividades agrícolas representan una proporción aún mayor de¡ "uso consuntivo de] agua" debido a la evapotranspiración de los cultivos. A nivel mundial, más de 330 millones de hectáreas cuentan con instalaciones de riego. La agricultura de regadío representa el 20 % de¡ total de la superficie cultivada y aporta el 40 % de la producción total de alimentos en todo el mundo.
En el Perú la situación no escapa a la estadística ya que el 68% de agua para consumo humano está destinado a la agricultura. De un total de 2 576 100 hectáreas bajo riego según el último censo agrario, la formalización de derechos de usos de agua inscritos en el Registro Administrativo de Usos de Agua (RADA) a cargo de esta Dirección es de 700 217 hectáreas, que constituye el 28% de¡ área bajo riego, con el volumen de agua por año de hasta 18 174 226 024
m3
(18 174 226 hm3).Bajo este contexto es que se hace necesario establecer un canon hídrico ya que el artículo 661 de la Constitución Política establece que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
CONGRESO 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú' REPÚBLiCA "Aíío de la universalización de la Salud"
Por ley orgánica se f/an las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal."
La ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos por su parte define el agua como "un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación"
Asimismo, el artículo 770 de la nuestra carta magna señala expresamente que le (..) corresponden a las circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon."
La Ley N° 27506 Ley del Canon en su primer artículo lo define como "la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales".}
La misma ley reconoce cinco (05) tipos de canon que son:
Canon minero, compuesto por los ingresos y rentas obtenido por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.
Canon hidroenergético, compuesto los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.
Canon gasífero, compuesto por los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas natural y condensados.
Canon pesquero, compuesto por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales,
CONGRESO 'Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" REPÚBLiCA "Año de la universalización de la Salud"
lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. 5. Canon forestal, compuesto del pago de los derechos de
aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente
Esta norma va en concordancia también con lo estipulado en la ley N° 26821 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la misma que en su artículo N13 Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
a. las aguas: superficiales y subterráneas;
En el artículo 20 de la misma ley, se dispone explícitamente que "Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales.
La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye Todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contra prestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales '
Esta preocupación por recibir y preservar el agua, no es exclusiva de nuestro país, ya que en otros países como Guatemala y Costa Rica, también han establecido el canon hídrico.
En Costa Rica, el canon se implemento en el año 2006. En 10 años se recaudaron por parte del el Ministerio del Ambiente y Energía de dicho país, más de 23 mii millones de colones ( 40 millones de dólares) los cuales sirvieron para invertir en la protección y conservación de los ríos y
CONGRESO "Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" RE PÚ BEl CA "Año de la universalización de la Salud"
sin detrimento de los recursos de la Hacienda Pública, pues son dineros que provienen de los usuarios de¡ agua que obtienen una concesión de¡ Estado y pagan por ello.
Como se puede apreciar tanto en la Constitución, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la Ley de Recursos Hídricos, La Ley de Canon, se da el marco legal perfecto para la aplicación de¡ canon sobre los recursos hídricos de nuestro país, el cual a la fecha no recibe el sostenimiento necesario, ni cuenta con una política de mantenimiento y preservación de¡ recursos el mismo, por tal motivo, es que se propone también de la fórmula legal que, la totalidad de¡ recurso recaudado por concepto de canon sea destinado a la creación de represas, reservorios y bosques en las cabezas de cuenca, las cuales permitan preservar de mejor forma el recurso más preciado, el agua.
IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La iniciativa legislativa no colisiona ni atenta con el ordenamiento jurídico vigente, es más resulta complementario a la normatividad de la materia y citada en el presente, como es la Constitución Política de¡ Perú, La Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, La ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos; y la Ley N° 27506 Ley de Canon, la misma que se busca modificar en su articulo 6 a fin que los recursos recaudados por este concepto sean destinados en su totalidad para la preservación de¡ recurso, además de adicionar el Capitulo X y crear el canon hídrico, para de esta manera compensar a los pobladores afectados por el trasvase de¡ agua.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente iniciativa legislativa no genera gasto adicional al erario nacional, es más por el contrario genera recursos para las regiones que cuentan con cabeceras de cuenca, las cuales tendrán que invertir este recurso en su totalidad para la preservación y conservación de¡ recurso.
Lima, 04 de diciembre de 2020
Firmado digrtalrnente por.
LINA SANTOS latartires FAIJ 20 18 1740 125 soft
ivbtivo Soy el autor del DIaXV,IJ documento
*jj Fecha. 30/12/2020 12:42:37-3500
Firmado ditmentepor: Carolina FAU 20161749126 soft
senal de Ir1L conformidad
Fecha 30/12/2023 193825-3500
1 1 Firmado digrtalmente por: TITO ORTEGA Ewin FAU 20161749120 soft
Iutctivo Soy el autor del documento
Fecha: 1011212020 17:37:54-0500
T' Firmado digitalmente por: AYASTAOE OL.°Z Rita Bena FAU 23161749126 soft Itivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18/01/202117:03:15-0500
Firmado digitalmente por: TRLIJILLO ZEGARRAGilmer FIR ['8571703 hard febtivo. Soy el autor del QI. 1 documento
Fecha 15/12/2020 07:39.35-0500
1 Firmado diitalmente por
ALONZO FERNAPDEZ Gilbert
:
Juan FAIJ 20161740120 soft lhtivo. Soy el autor del documento6 Fecha. 21,01/2021 174808-0500
j
Firmado digitalmerte por 4RATE.ANTON Biard 1 Oleander FAU 20161740125 soft, ltreo: Soy el autor del DIIDAL documento