PROGRAMA 423N EXPLOTACIÓN MINERA
SERVICIO 19 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y
MINAS
1. DESCRIPCIÓN
A través del programa de gasto 423N, de explotación minera, se instrumentan diversas actuaciones en materia de política minera no energética, pirotecnia, explosivos y cartuchería.
Con carácter general, y en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las actuaciones son:
• La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento adaptadas, en su caso, a la legislación de la Unión Europea.
• La elaboración de la estadística minera, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
• Actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y la exploración geológico-minera dirigida a localizar y evaluar nuevos recursos minerales no energéticos, así como a aumentar y seleccionar reservas.
• El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.
• El Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería, con el objetivo de mejorar la productividad de las explotaciones mineras no energéticas a fin de incrementar su capacidad de exportación.
• La regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
Además, el Programa de Explotación Minera instrumenta las distintas actuaciones que, en materia de Política Energética de la Minería del Carbón, se definen en el Plan Nacional de reserva estratégica de carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras. Además, comprende las actuaciones que se desarrollan en materia de política minera.
Los fines últimos que se persiguen con estas actuaciones son los siguientes:
− Reducción progresiva del apoyo a la producción corriente en la minería del carbón, mediante el fomento de la reestructuración, de las explotaciones no competitivas de carbón que formen parte de un plan de cierre con un término máximo el 31 de diciembre de 2018.
− Mantenimiento de un sistema de ayudas destinadas a compensar, en el marco empresarial y laboral, el impacto de la reducción de la producción y del cierre de aquellas explotaciones que vayan dejando de producir.
Ayudas a la producción corriente
El Plan Nacional de Reserva estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, define como ayuda a los costes de explotación la destinada a cubrir total o parcialmente la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta del carbón libremente acordado entre las partes, teniendo en cuenta el mercado internacional y lo dispuesto en el RD 134/2010 de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Son beneficiarios de estas ayudas las empresas mineras que suscriban con los sujetos productores de energía eléctrica contratos de suministro de carbón y que hayan recibido ayudas a la cobertura de costes de explotación en el ejercicio anterior.
El cálculo y cuantificación de las ayudas se realiza de acuerdo con las Órdenes Ministeriales que se publican anualmente.
Para este concepto se han presupuestado para el año 2012, la cantidad de 186.651,76 miles de euros incluyendo empresas públicas y privadas.
Ayudas indirectas a la industria del carbón
La únicas ayudas indirectas al carbón quedan englobadas en el anteriormente mencionado RD 134/2010, aprobado por la Comisión Europea, ayuda de Estado nº 178/2010
Ayudas a costes sociales y técnicos derivados de planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras.
ayudas estatales, disponiendo que las unidades que formen parte del plan de cierre anteriormente citado, podrán ser beneficiarias de tales ayudas. Esta reducción origina pérdidas de empleo y de activos no amortizados, por lo que resulta necesario asumir costes de las prejubilaciones y bajas incentivadas, así como ayudas a cubrir pasivos de las empresas que reduzcan su actividad.
Las citadas ayudas se regularán por Órdenes Ministeriales, dictadas al amparo de lo dispuesto en el Plan del Carbón sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.
La cantidad presupuestada para estos conceptos en el año 2012 asciende a 320.000,00 miles de euros.
Exploración de recursos minerales
La exploración minera constituye un elemento esencial de la política minera de un país y en especial de España, cuya potencialidad es claramente ventajosa en relación con otros países europeos. La política minera debe basare en el fomento de la exploración e investigación de los recursos del país sin subvencionar las pérdidas de las empresas mineras, cuestiones validadas en el ámbito de la Unión Europea, donde es aceptada la idea de una política comunitaria de exploración minera como actividad de interés.
El Estado participa en esta área a través del Instituto Geológico y Minero de España, IGME, que realiza las etapas previas de prospección de infraestructuras y determinadas fases de investigación minera, y mediante la acción directa de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Este Programa tuvo su origen en la Orden Ministerial de 20 de octubre de 1987 en la que se preveían dos acciones fundamentales, basadas en la acción del Estado mediante subvenciones a las empresas públicas operadoras investigando el dominio minero de titularidad pública y la participación de la empresa privada en proyectos de exploración encuadrados en un Plan Estratégico de Adaptación competitiva (PEAC).
Dicha Orden Ministerial se adaptó a la normativa de la Unión Europea, aprobándose la Orden Ministerial de 8 de abril de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividades mineras no energéticas, que tiene entre sus objetivos el incentivar la exploración minera en las áreas con mayores recursos potenciales.
La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la asunción de las competencias de Investigación y Desarrollo por parte de éste, así como la publicación de la Orden de 28 de Julio de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas derivadas del Plan de Seguridad Minera que se solapaba con la línea de seguridad y salud en la industria extractiva, dio lugar a que se publicara la Orden de 24 de abril de 2001 que modificaba parcialmente la de 8 de abril, en el sentido de anular las líneas tanto de Investigación y Desarrollo, como de Seguridad Minera, entre otras modificaciones.
Una vez finalizada la vigencia de la Orden de 8 de abril de 1997, modificada parcialmente por la Orden de 24 de abril de 2001, se decidió sustituirla por otra que se adaptase a las directrices de política minera vigentes.
Por ello, se elaboró la Orden ECO/2181/2002, de 29 de agosto, que, aunque modificada parcialmente en 2005 y derogada por la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, fija las bases que, prácticamente sin modificar, siguen en vigor en la actualidad. Por último en 2010 se publicó la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo donde se contemplan ayudas a la exploración e investigación geológico minera.
Se prima con un porcentaje mayor la subvención de actuaciones dirigidas a localizar nuevos yacimientos con la apertura de nuevos centros de trabajo y las realizadas por las PYMES.
Pueden acogerse a las subvenciones las empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de dominio minero en cualquiera de las formas contempladas en la vigente Ley de Minas.
Es necesario realizar la investigación minera en sectores tan importantes para la economía nacional como las rocas ornamentales, que han convertido a España en uno de los mayores productores mundiales, el sector de los minerales industriales, que se caracteriza por su elevada capacidad de exportación, y la minería metálica, habida cuenta de la reactivación del precio de los metales en los últimos años, lo que ha motivado el incremento de proyectos mineros de empresas que solicitan subvención acogiéndose al citado régimen de ayudas.
Mejora de la productividad
La crisis del sector de la construcción en los últimos años ha provocado que parte del sector minero se haya visto afectado por esta crisis, principalmente el sector de los áridos y de las rocas ornamentales, con caídas del nivel de producción de casi el 60% respecto a los máximos del año 2007.
Sin embargo hay sectores que se pueden beneficiar del incremento de la demanda a nivel mundial como pueden ser el de la minería metálica, así como el de los minerales industriales, y también en cierta medida el de las rocas ornamentales.
Es por ello que se ha decidido subvencionar prioritariamente las actividades de estos sectores con el fin de que puedan incrementar su productividad y así ganar cuota de mercado en el comercio mundial, lo que permitirá incrementar las exportaciones y por tanto el nivel de producción nacional y el número de puestos de trabajo con los cuales se podría compensar, al menos en parte, los puestos de trabajo perdidos en los sectores mineros relacionados con la construcción.
Serán subvencionables la maquinaria y bienes de equipo que correspondan a labores de explotación y/o establecimientos de beneficio no admitiéndose inversiones que no correspondan a la primera transformación como puedan ser plantas cerámicas, instalaciones metalúrgicas, etc.
Se valorarán las inversiones proyectadas, distinguiéndose las inversiones en maquinaria y bienes de equipo destinadas a la explotación minera propiamente dicha de las inversiones dirigidas a los establecimientos de beneficio. Serán prioritarias las inversiones realizadas por empresas que exploten sustancias minerales prioritarias definidas según el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (que en la práctica son todos los sectores que se han enumerado anteriormente y que producen sustancias minerales susceptibles de ser exportadas).
Seguridad Minera
Como continuación de la política seguida en años anteriores en materia de reducción de siniestralidad y reducción de enfermedades profesionales, se siguen desarrollando en la Dirección General de Política Energética y Minas actuaciones que se deben reflejar en la disminución progresiva y permanente de los índices de siniestralidad con la canalización de recursos de una forma eficaz y coherente.
Siguiendo actuaciones emprendidas en años anteriores, esta Dirección General viene desarrollando actuaciones complementarias con el objetivo de reducir los índices de siniestralidad existentes. Así tenemos que señalar las siguientes previsiones de actuación:
Inversiones mediante concurrencia pública para actuaciones en la formación considerada como la mínima e imprescindible que deben poseer los trabajadores mineros en los puestos de trabajo establecidos por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Inversiones en proyectos de seguridad minera para prevenir accidentes en minería, a propuesta de las Comunidades Autónomas y de interés para ambos, mediante convenios cofinanciados.
Como la industria minera tiene ciertas peculiaridades por su magnitud y repercusión en el tiempo de las medidas que de cualquier índole se tomen, se hace necesario investigar determinados tipos o formas de explotación, investigar la aplicación o uso de determinados equipos, y más aún, dotar de cierto aprendizaje en nuevas técnicas, o métodos, a nuestro personal. Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Administraciones Públicas deben prestar asesoramiento en esta materia a los agentes. Ello se puede llevar a cabo mediante la colaboración con otros estamentos administrativos, como son el Laboratorio Oficial Madariaga y el Instituto Nacional de Silicosis, entidades especializadas en los ámbitos de actuación que se requieren.
La Orden de ayudas a Empresas en el ámbito de la seguridad minera, pretende que las empresas, como en años anteriores, sigan recibiendo el apoyo de la Dirección General de Política Energética y Minas. La Orden ECO/1985/2002, por la que venían otorgándose estas ayudas, se adaptó mediante la Orden ITC/427/2005 a las directrices de la Unión Europea, estando actualmente en vigor la Orden ITC/732/2008, de 13 de marzo, y se modificó en 2010 mediante la Orden ITC/1231/2010, de 6 de mayo siempre con el objetivo de actuar en aquellas áreas cuya incidencia en la reducción de la siniestralidad se ha manifestado más interesante; así podemos decir que los fondos a utilizar se aplicaran en la mejora de las instalaciones cuya seguridad eleve los niveles que se indican reglamentariamente, así como ayudas a la formación de los trabajadores con el fin de que la mejora en la formación redunde en la bajada de la siniestralidad. A las
instituciones sin ánimo de lucro, mientras que las ayudas para la mejora de las instalaciones (denominadas inversiones materiales en seguridad) están dirigidas a las empresas mineras
Teniendo en cuenta que con el Reglamento (CE) 1407/2002 de 23 de julio, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, actualmente en vigor, no es posible conceder ningún otro tipo de ayudas a las empresas que perciben las correspondientes al Plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria hullera, por lo que con objeto de que los trabajadores de este sector, el más afectado por la alta siniestralidad, puedan también recibir la formación necesaria, se ha optado por permitirles que acudan a cursos organizados por entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones y organizaciones empresariales y sindicales.
3. ÓRGANO ENCARGADO DE SU EJECUCIÓN
La ejecución del programa en las actividades de minería no energética, pirotecnia, explosivos y cartuchería está encomendada a la Dirección General de Política Energética y Minas y en las actividades del carbón al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO OBJETIVO / ACTIVIDAD 1. Incrementar la productividad de las explotaciones mineras
2010 2011 2012
INDICADORES
Presu-puestado Realizado
Presu-puestado Ejecución Presu-puestado 1. De resultados:
– Proyectos cofinanciados (nº) 70 45 35
2. De medios:
– Financieros (miles euros) 1.500,00 1.877,82 1.200,00
– Personales (nº) 3 3 3
OBJETIVO / ACTIVIDAD
2. Fomentar la prospección geológico-minera tendente al descubrimiento y evaluación de nuevos yacimientos de materias primas minerales.
2010 2011 2012
INDICADORES
Presu-puestado Realizado puestado Presu- Ejecución puestado Presu-1. De resultados:
– Proyectos cofinanciados (nº) 75 68 50 90 50
2. De medios:
– Financieros (miles euros) 2.500,00 2.517,50 2.500,00 2.701,48 2.300,00