• No se han encontrado resultados

Análisis de las sanciones a delitos hidrocarburíferos, gas licuado de petróleo o biocombustible

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Análisis de las sanciones a delitos hidrocarburíferos, gas licuado de petróleo o biocombustible"

Copied!
43
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS DE LAS SANCIONES A DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O BIOCOMBUSTIBLE”.

AUTOR: CRISTIAN ALEJANDRO GRIJALVA MOYA

TUTOR: DR. DIEGO FRANCISCO GRANJA ZURITA

IBARRA-ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Diego Francisco Granja Zurita, en calidad de Asesor de examen complexivo, designado

por disposición de Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, certifico que el Señor Técnico. Cristian Alejandro Grijalva Moya, ha culminado

bajo mi dirección su informe final de examen complexivo denominada “ANÁLISIS DE LAS

SANCIONES A DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O

BIOCOMBUSTIBLE”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones

reglamentaria de la Institución.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado

hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

Dr. Diego Granja

TUTOR

(3)

DECLARACION DE AUTORIA DEL EXAMEN COMPLEXIVO

Yo. Técnico. Cristian Alejandro Grijalva Moya de la cedula de Ciudadanía No. 040154150-3,

declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final,

previo la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones, los efectos legales y académicos que

se desprenden del trabajo propuesto es de exclusiva responsabilidad del autor.

Técnico. Cristian Alejandro Grijalva Moya

(4)

DEDICATORIA

Este examen complexivo se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino,

darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban,

enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni desfallecer en el

intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos difíciles,

y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar. Me han dado todo lo que soy como

persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje

para conseguir mis objetivos.

A mis hermanos por estar siempre presentes, acompañándome para poderme realizar.

A mis docentes de la universidad UNIANDES, quienes día a día fueron formando al

profesional que el día de hoy me siento y fueron el camino que debía seguir.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mis padres por haberme guiado por el camino del bien, ya que constantemente

sus consejos han sido de mucho provecho personal.

Dedico a todas las personas que me han brindado la confianza y el deseo de crear el hombre

nuevo para construir una nueva sociedad sin injusticia y por una mejor igualdad de derechos a

favor de todos.

(6)

INDICE

CARATULA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE EXAMEN COMPLEXIVO

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

SUMARY EXECUTIVE

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR 1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA 1

OBJETIVOS 4

FUNDAMENTACIÓN 5

EPÍGRAFE 1 5

1.1 ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LOS DELITOS HIDROCARBURIFEROS 5

1.2 PARALIZACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE 6

1.3 GAS LICUADO DEL PETRÓLEO 6

1.3. ADULTERACIÓN DE LA CALIDAD O CANTIDAD DE PRODUCTOS DERIVADOS DE HIDROCARBUROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLE. 6

(7)

1.5. ALMACENAMIENTO TRASPORTE, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN O DISTRIBUCIÓN ILEGAL DE HIDROCARBUROS EN LAS PROVINCIAS

FRONTERIZAS, PUERTOS MARÍTIMOS O FLUVIALES O MAR TERRITORIAL. 9

EPÍGRAFE II

2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP 10

2.1 RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 10 2.2. NORMATIVA CONSTITUCIONAL 10

2.3. NORMATIVA LEGAL 10

2.4. CLASES DE PRESUNCIÓN 12

2.6.IMPORTANCIA DE LA INMEDIACIÓN 14

2.7. CARACTERÍSTICAS DE LA INMEDIACIÓN 14

2.8. IMPULSO PROCESAL 14

2.9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 15

2.10. CONCEPTO DE PRINCIPIO DE LEGALIDAD 15

2.11. EL PRINCIPIO DE INDUVIO PRO REO DUDA A FAVOR DEL REO 15

2.12. NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PRINCIPIO DE LA DUDA A FAVOR DEL REO 16

2.13. PRINCIPIO DE INOCENCIA 17

CAPITULO III 3.- MARCO METODOLÓGICO 20

3.1. MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 20

3.1.1. MÉTODOS 20

(8)

3.1.1.2. MÉTODOS DEDUCTIVO 20

3.1.1.3. MÉTODOS ANALÍTICO 20

3.1.1.4. MÉTODOS SISTÉMICO 21

3.1.1.5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 21

3.1.1.5. TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN 22

ANÁLISIS DE CASO CAPITULO IV 4. LA PROPUESTA 30

4.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA 30

4.1.1. EXPEDIR UN INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CANTIDAD DE DELITOS DE TRÁFICO DE HIDROCARBUROS Y SANCIONAR DE ACUERDO LA CANTIDAD LA PENA 31

4.2. CONCLUSIONES 32

4.3. RECOMENDACIONES 33

BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente estudio de investigación previo a la obtención del título de abogado de los

tribunales de la república. En el código orgánico integral penal encontramos normas de

sanción con pena privativa de libertad por lo que desmembrando vamos encontrando

sanciones de acuerdo a la peligrosidad del delito, se sanciona pero en el tema de sanciones de

delitos hidrocarburiferos en ciudades de frontera y puertos marítimos y fluviales encontramos

una sanción total para todo en donde ya se ha encontrado casos que se demuestra una pena o

sanción exagerada para algunos casos por las cantidades determinadas.

Siendo un tema que en la actualidad se está buscando los mecanismos necesarios para

que se dé un cambio en el código orgánico integral penal en donde se pueda aclarar sanciones

claras y con equidad de sanción para donde se establezcan los montos o cantidades con las

sanciones penales.

En la presente fecha donde el presidente de la república ha intervenido para dar indulto

algunas personas que fueron sancionas por el delito de tráfico de hidrocarburos por trasportar

en mínimas cantidades es y fueron sancionados a prisión de hasta cinco años talvez por unos

montos equivalentes a económicos sobres los sesenta dólares.

Con este presente investigación se podrá demostrar a los personas y a la justicia la

equidad en las sanciones en cada uno de sus delitos.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

This study prior to obtaining a law degree from the courts of the Republic

investigation.

In criminal comprehensive organic code are standards punishment with

imprisonment so dismembering we encounter sanctions according to the dangerousness of the

offense, it is punishable but on the issue of sanctions hydrocarbon crime in border cities and

sea and river ports find full penalty for all in which cases and found that a penalty or

punishment for some cases exaggerated by certain amounts shown.

Being a subject that is currently seeking the necessary mechanisms for a change to

happen in the criminal code comprehensive organic where it can clarify clear and equitable

sanction penalties for which the amounts or quantities established criminal penalties.

At the present time where the president of the republic has stepped in to give pardon

some people who were sanctions for the crime of trafficking hydrocarbon transporting in

minimum quantities it is and were sentenced to prison up to five years perhaps by an

equivalent amount to economic envelopes sixty dollars.

With this present investigation may prove to people and justice sanctions equity in each of

(11)

1 TEMA

ANÁLISIS DE LAS SANCIONES A DELITOS HIDROCARBURÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O BIOCOMBUSTIBLE.

PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de estipulación de una cantidad permitida en el delito establecido en el artículo

264 del Código Orgánico Integral trasgrede el derecho a la inocencia.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA El presente trabajo tiene la característica principal de ser un tema de actualidad donde

existen los datos necesarios para comprender la vulneración al principio de inocencia, a causa de

sanciones establecida en el artículo 264 del código orgánico integral penal.

Encontrándonos en un país pequeño en dimensión territorial se encontró la necesidad de buscar

como tratar de combatir el contrabando que puede surgir desde los vecinos país en donde nuestro

país puede encontrarse en una defraudación de acuerdo a impuestos por dedicarse tanto a llevar

como a traer mercadería que eso perjudicara a la mano de obra nacional.

Porque en estos momentos nuestra norma legal para sancionar la pena de contrabando de

hidrocarburos y derivados del mismo que se encuentra establecido en el artículo 264 del código

orgánico integral penal sus sanciones establecidas no dan una cantidad determinada por lo que

no vamos a encontrar justicia y equidad para las sanción ya quien contrabandea más debe obtener

una sanción más grande que el que contrabandea en menor cantidad

Encontrando una forma de establecer una tabla de sanciones a este articulo para que cada caso

sea determinado de acuerdo a la cantidad sea la pena en lo que el contrabando de acuerdo a su

capacidad tenga la sanción.

Porque en estos momentos el Presidente de la Republica Rafael Correa Delgado con el poder que

le otorga la norma legal indulto a una persona que fue sancionada de acuerdo a lo que establece el

artículo 264 de código orgánico integral penal por haber se encontrado en el poder del indultado

un promedio de 40 galones de combustible (gasolina) y que equivale a sesenta dólares

americanos (60$) que de acuerdo a la cantidad es mucha la sanción.

Al poder generar una tabla de sanciones con cantidades vamos a obtener un equilibrio equitativo

y justo para cada persona que se dedique a este delito sancionado en nuestro país y por ente la

(12)

2

Por qué siendo recursos naturales no renovables utilizados en nuestro país para el beneficio de

todos y cada uno de los pobladores y encontrase inmersos en sanciones comunes de contrabando

tráfico del mismo al cometer este delito solo buscan el beneficio personal o de terceros y no el

beneficio total de los pobladores ecuatorianos.

Teniendo el derecho de consumir todo lo aprobado por nuestras leyes y expedido a ventas lo

comercializado no se puede paralizar su distribución y venta por una inquietud de cualquier

persona natural o jurídica mientras no tenga el permiso para hacerlo de acuerdo a lo establecido.

Siendo un país que no contamos con moneda de curso legal propia es donde vamos a encontrar

problemas ya que los países fronterizos al nuestro cuentan con moneda propia y con eso ellos

pueden devaluando su moneda nacional aguantar y resistir las crisis mundial que se está dando y

al nuestro nos dejan en una situación de muchos productos ser comarcalmente llamativos.

Con la elaboración de este tema va ser importante para la población ecuatoriana que ya se

encuentra detenida y sentenciada por este delito ya que muchas inconsistencias se han encontrado

que es la de sancionar por cosas pequeñas y darle la misma pena al que cometió el doble el triple

o talvez más el delito con mayor cantidad.

Conoceremos cuales serían las cosas que están permitidas hacer con el combustible o sus

derivados ya que hay muchas formas de utilizarle estos recursos naturales.

Se encontrara la manera de los delitos cometidos con gran cantidad referente al gas licuado y al

combustible se sancione de acuerdo a la cantidad encontrada y se establecerá las penas sean más

de un año o menos.

Una vez analizados los factores antes mencionado, se plantea como objetivo general realizar un

documento de análisis crítico donde se evidencie la falta de estipulación de una cantidad de

combustible estipulado en el artículo 264 del código integral penal que trasgrede el derecho a la

inocencia.

Para ello se aplicaran tres objetivos específicos los cuales son fundamentales, el primero

fundamentar jurídica y doctrinalmente los delitos contra la actividad hidrocarburifera, segundo

determinar el derecho a la inocencia, tercero con la elaboración del documento de análisis crítico

garantizaremos el derecho a la inocencia al establecer una tabla y así no se trasgrede el artículo

264 del código orgánico integral penal.

Para lograr esto, se aplicaran la utilización de métodos, técnicas los cuales permitirán recolectar

(13)

3

Con la culminación de esta investigación se brinda un mayor conocimiento sobre los derechos

que se vulneran y la afectación que hay hacia los principios. Constitucionales de igualdad he

inocencia.

En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el orden jerárquico

de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y convenios internacionales.

Se puede determinar basándonos en lo establecido en la constitución de la republica del Ecuador

en su artículo 76 numeral 2 que se presumirá la inocencia de toda persona , y será tratada como

tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

(Asamblea Nacional , 2008)

El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia

en su artículo 8.2 de la siguiente manera “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.. Así mismo,

dispone en el artículo 7.5 que “.toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo prudencial,

en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.”, es

decir se debía cumplirse con lo que nosotros llamamos la caducidad o perecibilidad de la prisión

preventiva.

Porque de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 5

principios procesales .- el debido derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros

establecidos en la constitución de la Republica , los instrumentos internacionales ratificados por

el estado u otras normas jurídicas se regirá por los siguientes principios.

Sin dejar a un lado lo mencionado en el artículo 5 numeral 4 del código orgánico integral penal,

inocencia.- toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,

mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario. Nos dan un claro concepto de

cómo interpretar el principio de inocencia en los casos hidrocarburiferos y se lo puede realizar de

acuerdo a las sanciones y cantidades ya expuestas en nuestras normas.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

(14)

4 OBJETIVOS

Objetivo general

Elaborar un documento de análisis crítico donde se evidencie la falta de estipulación de

una cantidad de combustible plasmado en el artículo 264 del código Orgánico Integral Penal que

trasgrede el derecho a la inocencia.

Objetivos específicos.-

 Fundamentar jurídica y doctrinalmente los delitos contra la actividad hidrocarburifera.

 Determinar el derecho a la inocencia.

 Con la elaboración del documento de análisis crítico garantizaremos el derecho a la

inocencia al establecer una tabla y así no se trasgrede el artículo 264 del código orgánico

integral penal.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

EPÍGRAFE 1

1.1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LOS DELITOS

HIDROCARBURIFEROS.

 El subsidio del Estado ecuatoriano a los precios de los combustibles derivados de

hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), es en beneficio del pueblo ecuatoriano.

 Existencia de personas inescrupulosas que, aprovechando ese subsidio, realizan un uso

indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP.

 El uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y

GLP genera una millonaria pérdida económica para el pueblo Ecuatoriano.

 Los precios actuales de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y GLP son

considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado internacional y en los

(15)

5

 Se busca, a través de una normativa precisa, y con la participación de las instituciones

antes enumeradas, dar mayor operatividad y eficacia a las actividades de control y sanción

que ejecuta el Estado Ecuatoriano. (Coronel, 2009)

1.2.- Paralización del servicio de distribución de combustible

El art. 262 del código integral penal dice: Paralización del servicio de distribución de

combustible.- la persona que paralice o suspenda de manera injustificada el servicio público de

expendio o distribución de hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y

biocombustible, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

(Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 62).

Ennuestra legislación está totalmente prohibida la paralizar de los servicios públicos por lo que

los propietarios dueños de las empresas que se encargan de la distribución del combustible a nivel

nacional no lo pueden hacer y tampoco los trabajadores de las empresas pueden paralizar este

servicio ya que es un derecho y deber de ellos brindar el servicio al público en general.

1.2.1. Gas licuado del petróleo (GLP)

Es la mezcla de hidrocarburos gaseosos en estado natural, en cuya composición

predominan los hidrocarburos propano y butano, que se almacenan y distribuyen en estado

líquido, en recipientes herméticos a presión. (Wikipedia)

1.2.2. Biocombustibles

Son alcoholes, éteres, ésteres, aceites y otros componentes compuestos producidos a partir de

biomasa, tal como las plantas herbáceas, oleaginosas y leñosas, residuos de la agricultura y

actividad forestal, y una gran cantidad de desechos industriales, como los desperdicios y los

subproductos de la industria alimenticia.

1.3. Adulteración De La Calidad O Cantidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustible.

El art. 263 del código integral penal señala: Adulteración de la calidad o cantidad de

productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo biocombustible. La persona que

por sí o por medio de un tercero, de manera fraudulenta o clandestina adultere la calidad o

cantidad de los hidrocarburos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y

biocombustible, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

(16)

6

La variación del octanaje de las gasolinas que se dio por la paralización de la Refinería de

Esmeraldas abrió el debate sobre la calidad de los combustibles en el Ecuador. Petroecuador

anunció en un comunicado de prensa, manifestó que la Agencia de Regulación de Hidrocarburos

(ARCH) autorizó la variación en dos octanos de las gasolinas a raíz de la para de la principal

planta refinadora del petróleo del país, la que se dio a inicio de este año y que se manifestó que se

extenderá durante 13 meses. El Régimen sostiene que esta variación, de más o menos dos

octanos, no implicará un baja de la calidad de las gasolinas. Sin embargo, expertos en ingeniería

mecánica y representantes de las gasolineras y el sector automotor aclaran que este cambio sí

implicará una disminución de la calidad del combustible que se verá reflejada en la disminución

de la potencia de los motores. Actualmente, la gasolina súper tiene 92 octanos y la gasolina extra

87. Ambas gasolinas tuvieron una significativa mejora en su octanaje en abril del 2012 además de

que se redujo el nivel de azufre que poseían, elemento altamente contaminante del ambiente. Al

respecto, el ministro de Sectores Estratégicos, dijo que los niveles de azufre y emisiones de gases

contaminantes de los combustibles no cambiarán y que la variación de dos octanos, negativa o

positivamente, tampoco tendrán una incidencia en la calidad de las gasolinas. El octanaje es la

capacidad antidetonante de la gasolina cuando se comprime dentro del cilindro del motor.

1.4. Calidad de combustibles que distribuye Petroecuador al país

La calidad de las gasolinas Extra y Súper así como del Diésel Premium que se expende en

todo el país es indiscutible, según los resultados del monitoreo de los combustibles y de las

emisiones atmosféricas que realiza el Municipio de Quito a través del Laboratorio de

Hidrocarburos de la Facultad de Química de la Escuela Politécnica Nacional.

Según el informe de los resultados emitidos por ese centro de estudios superiores, del análisis de

100 muestras tomadas en 37 estaciones de servicio, se desprende que las características de

octanaje de las gasolinas Extra y Súper, se mantienen sobre los 87 y 92 octanos respectivamente,

así como el contenido de azufre se encuentra en un promedio de 462 partes por millón cuando la

norma INEN establece 650 partes por millón.

Igualmente, revela que el Diésel Premium que se está suministrando al sector automotriz del país,

contiene azufre en un promedio de 462 partes por millón (ppm) muy por debajo del tope máximo

que establece la norma INEN de 500 ppm, por lo que califican a los tres combustibles de

(17)

7

Del examen realizado en el segundo trimestre del 2012, se deduce también, que la cantidad de

azufre en la gasolina Extra disminuyó en 28% (≈ 94 ppm) en relación a los resultados de análisis

de la campaña enero- marzo 2012. Igualmente, la gasolina Súper bajó en 48% (220 ppm) y el

diésel Premium el 14% (27ppm), en el mismo período.

Mientras que, el número de Octano en la gasolina Extra aumentó en 1.2% (≈ 1.0 RON), y en la

gasolina Súper en 0.9% (≈ 0.8 RON), en relación a los resultados de análisis obtenidos

en periodo enero- marzo de 2012.

En la primera etapa del Plan de Mejoramiento de Combustibles que la Empresa Pública

Petroecuador ejecuta desde el 15 de noviembre del 2011, la meta fue reducir, en una primera

etapa, el contenido de azufre de 2 000 a 650 partes por millón (ppm.) en las gasolinas y en el

Diésel Premium y así lo ratifica el monitoreo y examen realizados.

Además se cumple el propósito de aumentar la cobertura y distribución de Diesel Premium para

todo el sector automotriz del país, porque inicialmente se proveía el combustible solamente en

Cuenca, Quito y Guayaquil.

A partir del mes de octubre la Empresa Pública PETROECAUDOR bajará aún más el contenido

de azufre en las gasolinas y Diésel Premium hasta llegar a máximo 250 partes por millón (ppm)

de azufre, valores similares a los que se encuentran vigentes en el resto de América Latina.

Si el combustible es de mejor calidad se reducen las emisiones a la atmósfera, mejora la calidad

del aire, se preserva la salud de la población y se mantienen los vehículos en buen estado

mecánico.

Los precios de las gasolinas Extra, Súper y diésel Premium se mantienen para el consumidor,

porque el Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Combustibles se financia con los

impuestos verdes.

El Estado invertirá alrededor de 200 millones de dólares anuales, en función de la demanda, para

abastecer al país del diésel Premium, de las nuevas gasolinas Extra 87 y Súper 92 de mayor

octanaje y menos contenido de azufre. (PETROECUADOR, VOLETIN 048)

1.5. Almacenamiento trasporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial. El art. 265 del código integral penal manifiesta: Almacenamiento trasporte, envasado,

comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos

(18)

8

marítimos, fluviales o mar territorial almacene , trasporte o envase, comercialice o distribuya sin

la dedicada autorización productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo

o biocombustible será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Con la misma pena será sancionado en el caso que no se detecte la presencia de una sustancia

legalmente autorizada que aditiva da a los combustibles permita identificarlos o que modifique la

estructura original del medio de trasporte sin contar con la autorización de la entidad del estado

correspondiente. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015)

La procedencia de personas encontradas trasportando, almacenando, envasando y

comercializando ilegalmente hidrocarburos o sus derivados en zonas fronterizas serán

sancionados de acuerdo a nuestra norma legal actual con prisión de cinco a siete años los mismos

que no se observara la cantidad que este trasportando, envasando o almacenando porque es la

misma sanción.

EPÍGRAFE II

2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP 2.1 Reseña histórica del principio de presunción de inocencia

Este principio se lo conoce en doctrina como el principio de culpabilidad que fue

desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista Rudolf

Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue

Binding, quien elaboro el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las

causas de inimputabilidad. (Monografias.com)

2.2. Normativa constitucional

En el art. 77 Nro.2 de la constitución de la republica del ecuador, dispone: En todo

proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes

garantías básicas: Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin

una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las

personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán

en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. (CORPORACION DE

(19)

9 2.3. Normativa Legal

El libro preliminar del Código Orgánico Integral Penal, en el capítulo Segundo, trata

sobre los Principios Rectores y Garantías en el proceso penal. Y en el artículo 5 señala los 21

principios procesales y entre ellos, el de inocencia.

El Art. 5.- del código orgánico integral penal manifiesta: Principios procesales.-El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los

siguientes principios: y el numeral 4 Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo

contrario. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 9)

La presunción de inocencia, es el derecho que tiene todas las personas , a que considere a priori

como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón , comportándose de acuerdo a los

valores principios y reglas del ordenamiento jurídico , mientras un juez o jueza competente no

adquiera la convicción , a través de los medios de prueba legal de su participación y

responsabilidad en el derecho punible determinado por una sentencia firme y fundada , obtenida

respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

Hay que señalar que en atención a este principio , el procesado no están obligados a presentar

prueba alguna que demuestre su inocencia y por lo contrario , ordena a las autoridades judiciales

competentes la demostración de culpabilidad del procesado ; recordando que para dictar

sentencia condenatoria , según dispone el código orgánico integral penal en el artículo 5 numeral

3: Duda a favor del reo: la o el juzgador para dictar sentencia condenatoria , debe tener el

convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada , más allá de toda duda

razonable.

De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia , exige que el procesado

sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso: esto es reconocer el derecho a

permanecer en el derecho a libertad durante el proceso o sea a considerar que el procesado no

puede ser sometido a una pena , y por tanto no puede ser tratado como culpable , hasta que no se

dicte la sentencia firme de condena , esto constituye el principio rector para expresar los límites

de las medidas de coerción procesal contra él, pues a presunción de inocencia es una garantía

básica y vertebral del proceso penal , que constituye un criterio normativo del derecho penal

(20)

10

descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y establezca la carga a

procesado de probar su inocencia por regla general , toda vez que en determinados delitos

tipificados en el código orgánico integral penal , se reinvierte la carga de la prueba ,

especialmente en los delitos ambientales.

Por tal hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es la clave

explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o el juez de

garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una orden de prisión

preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos de

convicción e indicios que establece el artículo 534 del código integral penal, para dictar la prisión

preventiva.

Insisto, que la presunción de inocencia es un principio de legalidad y de ponderación, que

dispone entre otras circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que

tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado

culpable del delito por el que se le acusa.

2.4. Clases de presunción

La presunción es una institución jurídica, a través de lo que se establece que en hecho

determinado se entiende probado, por haberse cumplido los presupuestos exigidos para ello.

La presunción de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo contrario a la presunción,

aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos.

La presunción de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba en su contra, es decir

no se puede demostrar lo contrario a la presunción.

En este caso en materia penal y respecto a la presunción de inocencia, esta es la iuris tantum,

conforme señalo, puesto que admite pruebas en contrario esto es se puede establecer la

culpabilidad del acusado, luego del trámite del juicio respectivo, en el cual se observen las reglas

básicas del debido proceso que contempla nuestra constitución de la república, y tratados

internacionales de derechos humanos. (FALCON, 2014)

L a presunción de inocencia, es una presunción legal es decir no es absoluta , puesto que las

pruebas de cargo que se presenten por parte de la fiscalía o en su caso por el querellante , pueden

dar con ella al traste , pero solo queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia

condenatoria ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también en el

(21)

11

Hay que recalcar que el proceso no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su

inocencia , y por lo contrario , el ordenamiento jurídico ecuatoriano , exige a las autoridades

judiciales competentes la demostración de culpabilidad del procesado : recordando que para

dictar sentencia condenatoria , según dispone en art. 5.3 del código orgánico integral penal, hay

que establecer la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos con el

procesado, esto es su responsabilidad, más allá de toda duda razonable.

2.5. Inmediación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 numeral 17 del código orgánico integral penal

manifiesta.- la o el juzgador celebrara las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y

deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos

procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal. (Corporacion de Estudio y

Publicaciones, 2015, pág. 9)

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de

prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como

ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación

preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el

entendimiento.

La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser

combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el

juez argumente su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces

participante, de los hechos aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una

caracterizada importancia en el sistema oral.

2.6.Importancia de la Inmediación

La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan

sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse directamente, frente y

ante el Tribunal, procurándoles la identificación física del juez, su presencia, hasta el punto de

considerarse viciada una tramitación si el juez no la presencia directamente.

En tanto en cuanto el procedimiento sea inmediato, la oralidad no precisa de otra

fundamentación. La clave del proceso se halla en la exposición del caso litigioso, en la

(22)

12

aclaraciones y suministra los mejores puntos de vista y las mejores impresiones sobre las

personas del juicio.

2.7. Características de la Inmediación

La inmediación revierte algunas características típicas del principio, como lo son; la

presencia física del juez, la recepción de alegatos y pruebas durante la audiencia, el juez que falla

es quien ha presenciado la audiencia, entre otras no menos importantes.

Este contacto directo de partes, testigos y peritos con el Tribunal es el que da lugar a toda serie de

reacciones judiciales.

Hemos nombrado la audiencia, la cual es el medio donde la inmediación despliega toda su

efectividad, en relación a los juicios orales, pues la audiencia pública utilizada en el sistema

escrito no pasa de ser un lapso para realización de actos singulares del proceso, los cuales deben

reducirse a un acta escrita. En el proceso oral las pruebas deben practicarse en el debate, salvo

excepciones, por lo que la parte promovente despliega en la audiencia sus alegatos y pruebas

mientras que la otra parte controla.

2.8. Impulso procesal

En el código orgánico integral penal encontramos que el impulso procesal.- corresponde a

las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. (Corporacion

de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 9)

Antes de nuestros principios están nuestros derechos, con cuya intangibilidad tocan aquellos. Los

principios no disponen de nuestros derechos fundamentales, sino que los toman, resumen su

ausencia y alcance y los aseguran. Todo principio comienza con un derecho básico a cuya tutela

incondicional se concreta. Tienen ambos conceptos en común que no son datos o puestos por la

ley, sino que antes bien, se ponen por encima de ella y muestran su campo y sus irradiaciones,

señalando los caminos que su interpretación debe seguir para no caer en alguna clase de

arbitrariedad o privilegio. (Carrasquilla, 2011, pág. 67)

2.9. Principio de legalidad

En lo establecido en el artículo 5 del código orgánico integral penal numeral 1

manifiesta.- legalidad no hay infracción penal, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este

principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para

(23)

13

El Principio de legalidad es un axioma de valoración por una sociedad, de lo justo. Técnicamente

no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un Principio solo existe en las ciencias

exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el fundamento. Pero por el amplio uso

doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.

2.10. Concepto de Principio de legalidad

El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en

virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta.

El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser

considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.

Origen (wikipedia)

“Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y

previa).

La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en

la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).

Este Principio elimina la analogía, ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una

tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de

tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función

exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia.

2.11. El principio de in dubio pro reo duda a favor del reo

Uno de los principios importantes para el tema que estamos tratando es la duda a favor de

la persona procesada , principio con el cual se deriva que para que se dicte una sentencia

condenatoria debe existir la certeza del juez que para que se emita una sentencia condenatoria ,

cualquier duda beneficia al procesado , por ello es importante que la fiscalía agote los recursos de

investigación en los procesos judiciales y solo de esa manera se presenta al juez exigiendo una

sentencia condenatoria , ya que el principio de objetividad le obliga al fiscala no acusar ante

alguna duda que le presente.

Sin embargo es preciso señalar que de la investigación que se ha realizado, principalmente

acudiendo a determinadas audiencias, las y los fiscales suelen acusar por todo tipo de delito sin

observar el principio de objetividad que el art 195 de la constitución de la republica del ecuador

(24)

14

únicamente a los jueces, quienes ante la falta de objetividad de la fiscalía obligan a que sean los

garantes de la aplicación del principio de duda a favor del reo.

El art. 304-A, del código de procedimiento penal que ya no se encuentra vigente y que tiene

concordancia con este principio señala. Si no estuviera comprobada la existencia del delito o la

responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere

acreditado su inocencia dictara sentencia absolutoria.

Por su parte el código integral penal en el art. 5.3 señala que la o el juzgador, para dictar

sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona

procesada, más allá de toda duda razonable. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015)

2.12. Normativa constitucional y legal del principio de la duda a favor del reo

Nuestra legislación nos da una clara explicación en caso de duda de alguna norma por lo

que en su Art. 76 de la constitución de la republica del ecuador nos manifiesta lo siguiente. En

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Numeral 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea

posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará

en el sentido más favorable a la persona infractora. (Asamblea Nacional , 2008)

Por lo que debemos darnos cuenta de que si podemos encontrar normas constitucionales leyes o

reglamentos donde se pronunció dos sanciones sobre la misma situación y nos da un camino

básico para la persona procesada y sentenciada que será la más favorable para él o ella la sanción

correspondiente.

2.13. Principio de inocencia

Uno de los más importantes principios por los cuales gira el derecho penal es el principio

de inocencia que es “la piedra angular del derecho penal “y que tiene un significado de evitar el

estigma social a una persona procesada.

Este principio tiene relación directa también con el art. 76 numeral 2 de la constitución de la

republica que señala lo siguiente, se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como

(25)

15

Hay varios errores judiciales en los cuales se ha revocado la sentencias de los tribunales de

garantías penales y las cortes superiores de justicia de donde, donde en casación se ha

confirmado el estado de inocencia de los procesados, esto no hace más que garantizar la

seguridad jurídica , y por ello es necesario que las sentencias sean revisados en la instancia

correspondiente o ante los recursos de casación y también en las acciones extraordinarias de

protección ante la corte constitucional.

La corte constitucional para el periodo de transición señalo que a) la presunción de inocencia

constituye hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente el mismo que lejos de ser

un mero principio teórico del derecho , representa una garantía procesal; es la máxima garantía

del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio.

Este principio se halla consagrado en la constitución de la república, en el art. 76 numeral 2,

disposición según la cual no se puede considerar como culpable a una persona a quien se le

atribuya un hecho punible, cualquiera sea el grado de imputación hasta que el estado, por medio

de sus órganos, pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una

pena.

(Olmedo, 2002), respecto al principio de inocencia, manifiesta “mientras no sean declarados

culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación gozan de un estado de inocencia, aun

cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa.

Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo

cognoscitivo de este.

a) Esta garantía es propia de un estado de derecho y forma parte de un sistema de

enjuiciamiento que tenemos, es decir, del sistema acusatorio, sistema dentro del cual la

carga de la prueba recae sobre el estado (fiscalía), ante que debe demostrar los hechos

acusados, así como la participación en los mismos por parte de los imputados, personas

que no deben demostrar su inocencia como ocurría en el sistema inquisitorio.

b) Esta garantía constitucional implica para el imputado de un hecho delictivo la inversión

de la carga probatoria, ya que el acusador deberá demostrar y hacer cesar a través dela

prueba dicha presunción, es decir, la garantía de inocencia se relaciona con los principios

de legalidad y el principio acusatorio propio del sistema penal actual.

El principio Omus Probando conlleva a que sea el estado sobre el que recaiga la carga

(26)

16

el acusado no tiene la obligación de probar su inocencia, dado que goza de una situación

jurídica que no necesita ser construida, sino todo lo contrario, el estado debe presentar la

prueba para que la presunción de inocencia se desvanezca.

El art. 5.4 del código orgánico integral penal señala que toda persona mantiene su estatus

jurídico de inocencia y debe ser tratado como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia

que determine lo contrario. (Corporacion de Estudio y Publicaciones, 2015, pág. 8)

CAPITULO III

3.- MARCO METODOLÓGICO

3.1. MÉTODOS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

3.1.1. MÉTODOS

3.1.1.1. MÉTODOS INDUCTIVOS

Fue el razonamiento que partiendo, de casos particulares, se elevó a conocimiento

generales. Este meto método permitió la formación de hipótesis, investigación de leyes

científicas, y las demostraciones. La inducción pudo ser completa o incompleta.

3.1.1.2. MÉTODOS DEDUCTIVO

Se trató de un procedimiento que consistió en desarrollar una teoría empezando por

formular sus puntos de partida y deduciendo luego su consecuencia con la ayuda de las

subyacentes teorías formales. Sus partidarios señalan que toda explicación verdaderamente

científica tendrá la misma estructura lógica, estará basada en una ley universal, junto a esta

aparece una serie de condicionantes iniciales o premisas de las cuales se deducen las

(27)

17 3.1.1.3. MÉTODOS ANALÍTICO

El método analítico fue aquel método de investigación que consistió en la desmembración

de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar la causa, la naturaleza y

los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Fue necesario

conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este

método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se pudo: explicar hacer

analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.

3.1.1.4. MÉTODOS SISTÉMICO

Fue un proceso mediante el cual se relacionaron hechos aparentemente aislados y se

formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consistió en la reunión racional de varios

elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la

hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la imaginación para establecer una

explicación tentativa que someterá a prueba.

3.1.1.5. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología de la investigación que se ha utilizado en este trabajo académico tiene

algunos aspectos fundamentales que debo destacar a continuación: en lo tocante a la modalidad

del presente trabajo científico se utilizó el método de la investigación del problema y esta

averiguación se hizo observando y analizando jurídicamente la interpretación intensiva de la ley

penal y debido proceso penal por parte de los jueces de garantías penales en Tulcán-Carchi que

las causas cualitativas de la problemática posteriormente son ratificadas mediante la

cuantificación de la investigación de campo llevada a cabo generalmente en base a las

investigaciones.

TIPO DE INVESTIGACIÓN.- los tipos de investigación utilizados son el bibliográfico que consiste en la recopilación de datos o información existente en el libro, revistas y ensayos, se la

(28)

18

científicamente la propuesta de solución. En este caso concreto la investigación bibliográfica se

oriente a las herramientas de desarrollo en el desorden del COIP, que fue creado con soberbia con

relación a la constitución del 2008, lo cual causa un gravísimo problema debido a que los jueces

de garantías penales de Tulcán-Carchi aplican la ley penal sin aplicar el debido proceso que

contiene el principios constitucionales lo que trae las consecuencias del sistema penal, se produce

la violación los principios constitucionales , en este caso el principio de inocencia.

3.1.1.5. Técnica de investigación

Análisis de caso

Encontrándome en una provincia fronteriza he visto la necesidad de estudiar algunos

problemas que acomplejan a estas provincias y me inmiscuido en una en general que son los

delitos hidrocarburiferos que se cometen con normalidad y con repetición. En la provincia del

Carchi oriundo de la parroquia Tufiño, un miembro de la Policía Nacional encontrándose

haciendo el control del territorio normal y con la consigna de encontrar un vehículo extraviado,

observa a una vehículo tipo camioneta, de marca Chevrolet doble cabina de color blanco

estacionada en donde procedió hacer una revisión y en el interior del balde de la misma observa

cuatro tanques de plástico color azul y un tanque y la mitad de otro estaban llenos con un líquido

que se parecía a combustible, por lo que procedió a solicitar permiso para trasportar y el dueño le

respondió que en ese momento no tenía por lo que procedió a detenerlo a él y al vehículo.

Posteriormente con los testimonios y las pruebas realizadas al líquido con la pericia

correspondiente da como un hidrocarburo denominado comercialmente diésel en donde se va en

contra del artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal y al no poder demostrar se continua

con el procedimiento legal por los sesenta galones de diésel el señor solicita pedir el

procedimiento abreviado por lo que se concede el procedimiento y se le sanciona al señor con un

(29)

19

Si usted entabla litigios para ganarse la vida, entonces vivirá literalmente en un mundo peculiar,

el de la llamada prueba si algo es tan claro que el de la realidad “está probado”, entonces

probablemente ni siquiera estará en disputa durante el juicio. (Lee, 1997, pág. 79)

Al verificar el Código Orgánico Integral Penal verificamos que las sanciones establecidas para

estos delitos dan pena privativa de cinco a siete años sin esclarecer las cantidades con las que se

les impute, y de esta forma en estas provincias fronterizas encontramos casos de que ha personas

se les ha sancionado de la misma forma cuando se les encuentra con sesenta galones como

también con mil galones.

Caso:

VISTOS: la persona procesada responde a los nombres y apellidos de Vicente Polivio Duque

Chuquizan, de nacionalidad Ecuatoriana, portador de la cedula de ciudadanía No.

0400521893, de sesenta y tres años de edad, estado civil casado, de ocupación jornalero,

nacido y domiciliado en la parroquia de Tufiño, canton Tucan, Provincia del Carchi; y

actualmente recluido en el centro de rehabilitación social de esta ciudad de Tulcán. El

doctor Alain Reha , fiscal del Carchi, pone en conocimiento que en la audiencia de

flagrancia y formulación de cargos se imputa al ciudadano Vicente Polivio Duque

Chuquizan, el delito tipificado y sancionado con el art. 265 del código organico integral

penal en calidad de autor , toda vez que el tres de septiembre de 2014; agentes de la

policía encontrándose de servicio de patrullaje como Polco Tufiño; y que a eso de las

00H50 por la vía que conduce al sector de aguas hediondas observan aproximadamente a

unos doscientos metros a un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet doble cabina color

blanco de placas CAE-0811 estacionada por lo que se procedió a un registro a dicho

automotor encontrando en el interior del balde cuatro tanques de plástico color azul,

observando que un tanque y la mitad de otro se encontraba lleno de combustible

(presumiblemente diésel) por lo que se procedió a solicitar los permisos para su trasporte

manifestando que no tenía en ese momento por lo que se procedió a la detención del señor

Vicente Polivio Duque Chuquizan; a la retención del vehículo y los cuatro tanques de

(30)

20

se ha dictado prisión preventiva contra Vicente Polivio Duque Chuquiza.- que durante la

indagación previa el señor fiscal ha practicado varias diligencias, las mismas que constan

en el expediente y que son: el parte de la aprehensión de Vicente Polivio Duque

Chuquizan, la versión de Vicente Polivio Duque Chuquizan, versión del Cbop. Jose

Oswaldo Taramez, informe de inspección ocular técnica realizado por el cabo hervits

Gordon Ayala; informe técnico pericial rehalizado por el Cbs, Víctor Oviedo Argiti;

versión de Cbos. Estévez Lara Hugo Ernesto; el oficio No. ARCH-N2014-03344-OF de

fecha Tulcán 15 de septiembre de 2014 suscrito por Econ. Paul Alan Merchan Merchan.

DIRECTOR TECNICO DE AREA DE LA AGENCIA REGIONAL DE

HIDROCARBUROS NORTE. Profesional que en su parte pertinente expresa “que luego

de revisar el archivo físico y digital de la ARCH.- Norte se encontró que el señor Vicente

Polivio Duque Chuquizan portador de la cedula de ciudadanía 0400521894 no se

encuentra autorizado para realizar actividades de hidrocarburo, incluido gas licuado de

petróleo.- de idéntica forma el vehiculo de placas CAE-546 marca Chevrolet no está

autorizado para realizar actividades de hidrocarburos incluido e gas licuado de petróleo.

De idéntica forma el vehículo de placas CAE- 0811 marca Chevrolet no está autorizado

para trasportar comercializar vender o distribuir derivados de hidrocarburos incluido el

gas licuado de petróleo. Versión de Beatriz Tatamuez Chenas ; versión de Manuel Puetate

Cisneros ; versión de segundo Trino Chiles Estacio ; versión de Wilson Roberto Tatamuez

Papuel e informe pericial químico realizado por la doctora Jenny Yanvay Vallejo,

profesional que en sus conclusiones refiere la muestra detallada en el estado del sujeto u

objeto de la pericia correspondiente a un hidrocarburo denominada comercialmente diésel

.- la persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizan se ha sometido al

procedimiento abreviado , de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 de la

constitución de la republica del ecuador y el art. 635, 636, 637 y 638 del código orgánico

integral penal toda vez que el delito que le imputa es el almacenamiento trasporte

envasado comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias

fronterizas puertos marítimos o fluviales o mar territorial; tipificado y sancionado en el

art. 265 del código orgánico integral penal cuya pena privativa de libertad es oscila de

cinco a siete años y en forma libre y voluntaria admite el hecho factico que se le atribuye

(31)

21

se lleve a efecto la diligencia de audiencia de juzgamiento y escuchar a la persona

procesada sobre las consecuencias del sometimiento a este procedimiento han

comparecido las partes donde se ha escuchado sus alegaciones presentadas. por su parte el

representante de la fiscalía solicita se acepte el procedimiento abreviado se le imponga a

la persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizan la pena privativa de tres años

cuatro meses y el comiso del vehículo de placas CAE-465 el señor doctor Andrés Enrique

en calidad de procurador judicial del ing. Marco Gustav Calvopiña Vega gerente general y

representante legal de la empresa publica de hidrocarburos del ecuador EP-

PETROECUADOR ; acusador particular refiere que se encuentra de acuerdo con lo

manifestado por el señor fiscal , sin embargo a esta petición se disponga el comiso de los

bienes utilizados en la comisión del presente delito. Y la multa correspondiente .- el

suscrito Juez tomando en cuenta que la aplicación del procedimiento puede ser propuesto

desde el momento mismo del inicio de instrucción fiscal , admite a trámite el

planteamiento realizado por las partes proponentes y aceptables , por estar de acuerdo al

pedido con lo dispuesto con los art. 635 y 636 del código orgánico integral penal .- se ha

escuchado a los sujetos procesales quienes se afirma y se ratifican tanto en el

planteamiento como en la aceptación .- a la persona procesada se le informo de las

consecuencias legales que conlleva la admisión del hecho factico y su consentimiento

voluntario a este procedimiento especial. La persona procesada Vicente Polivio Duque

Chuquizan ratifico a viva voz, ante esta autoridad que es un deseo manifiesto que se

aplique el procedimiento abreviado.-por lo expuesto y tomando en cuenta todas y cada

una de las circunstancias propias de este procedimiento especial , acepta el pedido de las

partes procesadas para el juzgamiento de la persona procesada Vicente Polivio Duque

Chuquizan.- se toma la resolución oralmente y se ofrece a las partes dictar la sentencia

respectiva y cumpliendo con este mandato se considera : PRIMERO .- el suscrito juez de

garantías penales es competente para conocer y resolver la presente causa ; por así

disponer los art. 635 y 636 del código orgánico integral penal y el art. 225 numeral 5 del

código orgánico de la función judicial en concordancia con las reformas a la política

001expedidas por el consejo consultivo de la función judicial , publicadas en el registro

oficial No. 498 del lunes 25 de julio del 2011 SEGUNDO.- este procedimiento se ha

(32)

22

75,76 y 77 de la constitución de la republica sin que exista omisión de solemnidades

sustanciales que puedan influir en la decisión de la causa por lo que se declara la validez

de todo lo actuado , por haberse cumplido con lo dispuesto por los art. 635,636, 637 y 638

del código orgánico integral penal . TERCERO.- es menester señalar que entendemos por

debido proceso?.- Al respecto el Doctor Jorge Zavala Baquerizo en su obra “El Debido

Proceso Penal”, manifiesta… entendemos por debido proceso el que se inicia, se

desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos; los principios y

las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas previamente, así como

los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de

alcanzar una justa administración de justicia; que le asegure la libertad y la seguridad

jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a

Derecho”.- Los principios consagrados en la Constitución para el debido proceso,

disponen entre otros, la inmediación, celeridad, oralidad, contradicción y economía

procesal que fueron debidamente aplicados en esta causa, por lo que, la admisibilidad de

la aplicación del Procedimiento Abreviado está directamente relacionada con la utilidad,

ventaja y facilidad que este sistema proporciona, tanto para la administración de justicia a

fin de que sea rápida, oportuna, justa, proporcional, así como, para que la fiscalía cumpla

con sus objetivos específicos. CUARTO.- El Procedimiento Penal abreviado es un

mecanismo jurídico que facilita una justicia diligente y oportuna, que permite la agilidad

procesal.- Es un procedimiento especial, diverso al genérico que permite abreviar el

procedimiento ordinario, siempre y cuando haya la admisión del hecho fáctico por parte

del acusado; así como, logra descongestionar los centros carcelarios.- Permite al fiscal

ofrecer un beneficio en dos direcciones: en forma directa reduciendo los cargos o

indirectamente, a través de la probación que haga el Juez de la recomendación sobre la

sentencia, por tanto, aceptar una pena convenida y proporcional al hecho consumado, o

una menor a la propuesta. QUINTO.- Una vez que se ha realizado la diligencia de

audiencia de juzgamiento, corresponde al juzgador el análisis de todos los elementos de

convicción aportados en el expediente, tendientes a justificar la existencia de la infracción

como la responsabilidad penal de la procesada, para ello tenemos: 1.- Consta el parte de

aprehensión de la persona procesada Vicente Polivio Duque Chuquizán.- 2.- Consta la

(33)

23

me acojo al derecho de guardar silencio, no quiero declarar por el momento”.- 3.- Consta

la versión del Cbop. JOSE OSWALDO TARAPUEZ TATAMUEZ, quien principalmente

manifiesta “…el día miércoles tres de septiembre del dos mil catorce, a las cero horas

cincuenta minutos, encontrándome de servicio en el UPC de Tufiño, recibí, recibí una

llamada telefónica del ECU 911, indicándome en la llamada que al lugar avanzaba el

señor Cbop. Edgar Montenegro, quien a su vez andaba buscando un vehículo NPR, de

placas ICA-310, de color azul con carpa negra, el mismo que había desaparecido desde las

dos de la tarde del día de ayer, por lo que avanzábamos conjuntamente con el señor

Montenegro hasta el sector de las lagunas verdes, y al estar retornando nos ingresamos

por el balneario de las aguas hediondas, y a unos doscientos metros de la entrada

observamos que salía un tanquero de color blanco con tanque amarillo, posterior más

adelante encontramos una camioneta de placas CAE-0811, la cual se encontraba

estacionada en el sector por lo que nos bajamos a revisar la camioneta y encontramos

dentro del balde cuatro tanques plásticos grandes, donde dos de ellos vacíos y un tanque

estaba lleno de combustible posiblemente diésel y el otro tanque se encontraba la mitad

también de posiblemente combustible diésel, debiendo indicar además que en la

camioneta se encontraba el ciudadano Duque Chuquizán Vicente Polivio, quien

voluntariamente manifestó que no tenía por lo que se procedió a la detención de dicho

ciudadano y a la retención del vehículo y demás evidencias. En el mismo sector

encontramos una mercadería consistente en víveres y un señor que andaba con nosotros

manifestó que esa mercadería era de su propiedad y que era la que llevaba el vehículo que

se encontraba desaparecido, eso es todo cuanto puedo manifestar”.- 4.- Consta el informe

de Inspección Ocular Técnica realizado por el Cbop. Hendrik Gordón Ayala, quien

manifiesta: “…el sitio se describe como una escena “abierta” modificada situada al norte

de la parroquia Tufiño especialmente en la vía a las aguas hediondas, su entorno se

encuentra deshabitado, sin provisión de alumbrado público sin circulación vehicular y

escasa peatonal… “- 5.- Consta el informe técnico pericial de reconocimiento de evidencias realizado por Cbos. Víctor Oviedo Argoti, quien manifiesta: “…QUE EL

VEHÍCULO ANTES DESCRITO EN EL ACAPITE DE OPERACIONES

REALIZADAS EXISTE Y SE ENCUENTRA EN LOS PATIOS DE RETENCIÓN

(34)

24

VERIFICACIÓN DEL TANUE DE COMBUSTIBLE ESTE NO PRESENTA SIGNOS

DE ALTERACIÓN EN SU ESTRUCTURA.- QUE LA EVIDENCIA DETALLADA EN

EL ACAPITE OPERACIONES REALIZADAS EXISTE Y SE ENCUENTRA EN LOS

PATIOS DE RETENCIÓN VEHÍCULAR DE LA POLICIA JUDICIAL DEL CARCHI.-

QUE EN LOS DOS TAMBORES DE ESTRUCTURA DE PLASTICO SE CONSTATÓ

UN LÍQUIDO DE COLOR CAFÉ COMBUSTIBLE (DIESEL) DANDO UN TOTAL DE

SETENTA Y CINCO GALONES APROXIMADAMENTE…”.- 6.- Consta la versión de Cbos. ESTEVES LARA HUGO ERNESTO, QUIEN EXPRESAS: “… El día tres de

septiembre de dos mil catorce, a las tres horas aproximadamente, estamos de servicio

como polco a Tufiño a eso de las cero horas cincuenta se recibió una llamada del ECU

911, quien nos indica que avanzaba el cabo primero Montenegro hasta el sector de

responsabilidad tomamos contacto con el señor clase el mismo que nos manifestó que el

vehículo de placas ICA 310 se encontraba trasladando mercadería de sus familiares y que

se encontraba desaparecido por lo que se procedió a realizar un patrullaje por la vía que

conduce al sector de las aguas hediondas observando aproximadamente unos doscientos

metros a un vehículo tipo camioneta marca Chevrolet doble cabina color blanco de placas

CAE 0811, estacionada por lo que se procedió a realizar un registro a dicho automotor

encontrando observando que en un tanque en la mitad de otro se encontraba llenos de

combustibles presumiblemente diésel por lo que se procedió a solicitar los permisos del

transporte manifestando que no tenía en ese momento por lo que se procedió a la

detención del señor Vicente Polivio Duque Chuquizan.- 7.- Consta el oficio N°.

ARCHN-2014-0335-OF de fecha Tulcán, 15 de septiembre de 2014 suscrito por Econ. Paúl Alan

Merchán Merchán, DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA DE LA AGENCIA REGIONAL

DE HIDROCARBUROS NORTE, profesional que en su parte pertinente expresa: “…Que

luego de revisar el archivo físico y digital de la ARCH Norte se encontró que el señor

Vicente Polivio Duque Chuquizán portador de la cédula de ciudadanía 040052189-4 no se

encuentra autorizado para realizar actividades de hidrocarburos, incluido el gas licuado de

petróleo.- De idéntica forma el vehículo de placas CAE-0811, marca Chevrolet no está

autorizado para transportar, comercializar, vender o distribuir derivados de hidrocarburos,

Referencias

Documento similar

Esas adaptaciones requerirán conciliar la regulación de actividades abiertas a una competencia plena o acotada con los llamados servicios uni- versales sin alterar el modelo de

De manera preliminar y durante el proceso exploratorio en la elección del tema problema para este trabajo de profundización, se observó que dentro de las prácticas de

Desde 1990 es profesora de Historia del Arte en la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Complutense de Madrid; y desde 2004 colabora con el Departamento de Educación del

Desarrollar una herramienta para conocer las partes de la placa madre de una forma interactiva mediante las tecnologías avanzadas como lo es la realidad aumentada, para que

Aparte de los posibles problemas técnicos que presenta un análisis de correlaciones (RePass 1976), lo que en ningún momento se plantea Converse es que la ausencia de

Sin negar que las Cajas tengan un cierto carácter fundacional o puedan calificarse dogmáticamente de fundaciones a los efectos de encajarlas en una de las figuras jurídicas

A este problema estructural se añade uno coyuntural ya mencionado: las elecciones simultáneas tienen como efecto que la disputa presidencial margina las proporciona- les, más en

De la intersección de la líneas de acción de esta fuerzas se construye el polígono de fuerzas que nos dará la línea de empujes correspondiente a las posiciones de E y R