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Argumentación jurídica sobre medidas de protección para niños y niñas que incurran en acciones penales para la protección del derecho a la integridad personal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD: JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA

:

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA

NIÑOS Y NIÑAS QUE INCURRAN EN ACCIONES PENALES, PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

AUTORA: JESSICA PAOLA SANDOVAL BOLAÑOS

TUTORA: MSC. NARCIZA VIVAS

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I

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor del Trabajo de Investigación: “Argumentación jurídica sobre medidas de protección para niños y niñas que incurran en acciones penales, para la protección del derecho a la integridad personal” presentado por la señorita Sandoval Bolaños Jessica Paola, Certifico que la mencionada señorita elaboró su Trabajo bajo los lineamientos académicos de la institución; por lo que se aprueba el mismo, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

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II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Sandoval Bolaños Jessica Paola egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Grado, que versa sobre el Tema: “Argumentación jurídica sobre medidas de protección para niños y niñas que incurran en acciones penales, para la protección del derecho a la integridad personal”, así como las expresiones vertidas en el mismo son de autoría de la suscita, siendo producto de una oportuna y adecuada investigación bajo los parámetros exigidos por la Institución.

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III

DEDICATORIA

A Dios, y a la virgen de Guadalupe, por guiarme siempre y acompañarme en mi camino, por tantas bendiciones derramadas a mí persona.

A mi madre Carmita Bolaños, por el inmenso sacrificio diario, por hacerme entender lo importante que es cumplir esta meta que un día nos propusimos juntas.

A mi padre por su paciencia y su amor incondicional, mis hermanas y toda mi familia por sus consejos, su confianza, su inquebrantable apoyo y sus palabras de aliento durante estos años

A ti mi amor compañero amigo cómplice que me apoyaste en cada dificultad y me alentaste a diario a pesar de la distancia.

A mi hija Emily Muriel por ser mi fortaleza, porque solo mirando tu rostro encuentro la necesidad de ser cada día mejor, te amo mi bebe

A mi tío Iván Sandoval gracias por tu preocupación incansable.

A mis amigas porque con cada locura hicieron más fácil este reto.

Este proyecto no fue fácil, pero ahora puedo decir que lo logre.

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IV

AGRADECIMIENTO

Mi más profundo agradecimiento a mi querida Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por darme la oportunidad de cumplir con un sueño más propuesto en mi vida, por cada momento inolvidable que viví en aquella casona del saber.

Agradezco a cada uno de mis maestros, quienes se han tomado el arduo trabajo de trasmitirme sus diversos conocimientos correspondientes a mi profesión

Un agradecimiento singular debo a mi tutora MSc. Narcisa Vivas que me apoyado, orientado y corregido en mi labor investigativa

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V

RESUMEN EJECUTIVO

Con la reforma al Art. 307, Libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia se hace constar que un niño o niña son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por lo tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas, si el niño es considerado en flagrancia será entregado a sus padres y en caso de no tenerlos a una entidad de atención, ante tal circunstancia es de suma importancia adoptar un procedimiento que permita establecer medidas que sean necesarias para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de la niñez, ya que generaría conflicto en el sentido de no existir concordancia entre el Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución de la República del Ecuador.

Los niños, niñas y adolescentes son parte de un grupo de atención prioritaria y necesitan un tratamiento muy especial al momento de darse estos conflictos pues es evidente que se estaría violentando el derecho a la integridad personal, razón por la cual es necesario se implemente un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal.

En el primer capítulo se establecerá la temática conceptual referente a los niños y niñas menores de 12 años infractores, en cuanto a su origen, evolución, y su vinculación con la legislación vigente nacional e internacional, y su relación con el derecho comparado.

En el segundo capítulo se desenrollara el marco metodológico el cual permitirá a través de la utilización de técnicas e instrumentos de investigación científica determinar con claridad los resultados que se obtengan de la aplicación de los mismos y con ello justificar la problemática planteada que permitirá en consecuencia buscar solución al problema planteado.

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VI

EXECUTIVE SUMMARIZE

With the reformation to the Art. 307, I liberate IV of the Code of the Childhood and Adolescence is made consist that a boy or girl are absolutely and neither they are responsible therefore they are not subject neither to judge neither the partner-educational measures, if the boy is considered in flagrancies it will be given to their parents and in the event of not having them to an entity of attention, before such a circumstance it is of supreme importance to adopt a procedure that allows to establish measures that are necessary for the full validity, protection and irrecoverableness of the entirety of the rights of the childhood, since it would generate conflict in the sense of not existing agreement between the Code of the Childhood and Adolescence and the Constitution of the Republic of the Ecuador.

The children, girls and adolescents are part of a group of high-priority attention and they need a very special treatment to the moment to be given these conflicts because it is evident that the right would be forcing to the personal integrity, reason for which is necessary a procedure is implemented that allows to adopt protection measures for the children and girls that infringe the penal law.

In the first chapter the thematic one will settle down conceptual with respect to the children and girls smaller than 12 years offenders, as for their origin, evolution, and their linking with the national and international effective legislation, and their relationship with the compared right.

In the second chapter the methodological mark the one was uncoiled which will allow through the use of technical and instruments of scientific investigation to determine with clarity the results that they are obtained of the application of the same ones and with it to justify the outlined problem that it will allow in consequence to look for solution to the outlined problem.

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ÍNDICE

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... I DECLARACIÓN DE AUTORÍA ... II DEDICATORIA ...III AGRADECIMIENTO ... IV RESUMEN EJECUTIVO ... V EXECUTIVE SUMMARIZE ... VI

INTRODUCCIÓN ...1

Antecedentes de la Investigación ...1

Planteamiento del Problema ...1

Problema Científico ...2

Objeto de Investigación ...2

Campo de Acción ...2

Identificación de la Línea de Investigación ...2

Objetivo General ...2

Objetivos Específicos ...2

Idea a defender ...3

Variables de la Investigación ...3

Variable Independiente. ...3

Variable Dependiente. ...3

Metodología a Emplear ...3

Métodos Empíricos ...3

Observación Científica ...3

Validación por vía de Expertos ...3

Métodos Teóricos ...4

Técnicas e Instrumentos ...4

Esquema de Contenidos ...5

Aporte Teórico, Significativo Práctica y Novedad Científica ...5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ...7

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1.1.1. Niñez y Adolescencia. ...8

1.1.1.2. La niñez y adolescencia en la antigüedad. ...9

1.1.1.3. La niñez y adolescencia en la edad media. ...10

1.1.1.4. La niñez y adolescencia en el siglo XX. ...11

1.1.2. Origen del derecho de Protección. ...11

1.1.2.1. El derecho de protección en la historia. ...11

1.1.2.2. El derecho de protección en el Ecuador. ...12

1.1.3. Derechos de la Niñez y Adolescencia. ...15

1.1.3.1. Derechos de supervivencia. ...17

1.1.3.2. Derechos relacionados con el desarrollo. ...19

1.1.3.3. Derechos de protección. ...21

1.1.3.4. Derechos de participación. ...23

1.1.3.5. Deberes y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes. ...23

1.1.3.6. Psicología del niño o niña infractor. ...24

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. ...25

1.2.1. Constitución de la República del Ecuador. ...25

1.2.1.1. Constitución Política del Ecuador de 1998. ...26

1.2.1.2. Constitución de la República del Ecuador 2008. ...27

1.2.2. Tratados y Convenios Internacionales. ...28

1.2.2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. ...28

1.2.2.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). ...29

1.2.2.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ...30

1.2.2.4. Convención sobre los derechos del niño. ...30

1.2.2.5. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. ...31

1.2.2.6. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la ...32

Libertad. ...32

1.2.3. Legislación de Niñez y Adolescencia en el Ecuador. ...33

1.2.3.1. Código de Menores de 1992. ...33

1.2.3.2. Código de la Niñez y Adolescencia 2003. ...33

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1.2.5. Legislación comparada. ...37

1.2.5.1. Legislación de Guatemala. ...37

1.2.5.2. Legislación Colombiana. ...37

1.2.5.3. Legislación Peruana. ...38

1.2.5.4. Legislación Venezolana. ...38

1.2.5.5. Legislación de Bolivia. ...39

1.2.5.6. Legislación Paraguaya. ...40

1.2.6.1. Principio de Interés superior del niño. ...41

1.2.6.2. Principio de corresponsabilidad del Estado la sociedad y la familia. ...42

1.2.6.3. Principio In dubio pro infante. ...43

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas del objeto de investigación. ...43

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ...46

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO. ...47

2.1. Caracterización del Problema de la Investigación. ...47

2.2. Descripción del procedimiento Metodológico. ...47

2.2.1. Modalidad de la investigación. ...47

2.2.2. Tipos de investigación. ...47

2.2.3. Población y muestra. ...48

2.2.3.1. Población. ...48

2.2.3.2. Muestra. ...48

2.2.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación. ...48

2.2.4.1. Métodos empíricos ...48

2.2.4.2. Métodos Teóricos ...49

2.2.5. Técnicas ...50

2.2.6. Instrumentos ...50

2.3. Análisis e interpretación de resultados ...50

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ...55

CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ...56

3.1. Caracterización de la propuesta. ...56

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3.2.1. Impacto jurídico-social de la propuesta. ...57

3.2.2. Validación de la propuesta. ...58

3.3.1. Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de Expertos. ...59

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ...62

CONCLUSIONES GENERALES ...63

RECOMENDACIONES ...64

BIBLIOGRAFÍA ...65

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Realizada que ha sido en forma prolija la investigación en los repositorios de las universidades del país por vía internet acerca del problema objeto de la presente investigación, así como también en la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Tulcán se observa que no existe ninguna tesis o trabajo investigativo relacionado con el tema que sugiero mismo que se basa en la necesidad de implementar un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal.

De igual manera luego de revisar los Archivos de la Universidad Autónoma de los Andes extensión Tulcán, en los temas de perfiles realizados por los estudiantes de la carrera de Derecho, previo la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República se ha determinado que no existe tema alguno que guarde similitud al planteado en este perfil.

Planteamiento del Problema

En la legislación Ecuatoriana se considera niño o niña a aquella persona que no ha cumplido doce años de edad, y en esta misma línea, en el libro cuarto del Código de la Niñez y Adolescencia se aborda el tema relacionado con la responsabilidad de los adolescentes infractores, estableciéndose en el artículo 307 que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables y que si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia será entregado a su representantes legales, y, de no tenerlos a una entidad de atención.

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La forma como se está dando el tratamiento a este tema preocupa mucho en el campo legal, así como en el campo social, porque es responsabilidad del estado, la sociedad y la familia adoptar un procedimiento que permita establecer medidas que sean necesarias para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de la niñez, sin embargo de lo anteriormente expuesto no se brinda protección alguna al niño participante de una infracción y simplemente se lo entrega en muchos casos prácticos a sus progenitores, sin otorgarles protección alguna con el propósito de salvaguardar su integridad, haciendo notar los errores cometidos y restableciendo su relación con la sociedad.

Problema Científico

La desprotección en la que se encuentran los niños menores de doce años involucrados en actos considerados delitos, violenta el derecho a la integridad personal.

Objeto de Investigación

Derecho Constitucional de la niñez. Campo de Acción

Niños y niñas infractores de la ley penal Identificación de la Línea de Investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales. Objetivo General

Argumentar jurídicamente la necesidad que se implemente un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal, evitando la violación del derecho a la integridad personal.

Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente sobre los derechos de los niños y niñas que infringen la ley penal.

 Diagnosticar el número de causas en las cuales los niños y niñas han intervenido en el cometimiento de una infracción penal.

 Diseñar los elementos constitutivos relacionados a la necesidad de implementar un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal.

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3 Idea a defender

Con la argumentación jurídica de que se implemente un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal, se evitará la vulneración de los derechos de la niñez establecidos en la Constitución de la República del Ecuador garantizando así su protección integral.

Variables de la Investigación

Variable Independiente.

Argumentación jurídica sobre la necesidad de medidas de protección para niños y niñas infractores establecida en el artículo 307 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Variable Dependiente.

La creación de medidas de protección para los niños y niñas menores de doce años de edad que infrinjan la ley penal, evita la vulneración del derecho a la integridad personal.

Metodología a Emplear

Dentro de la presente investigación se utilizarán los métodos empírico, teórico y técnicas e instrumentos para lograr la realización dicha investigación.

Métodos Empíricos

Dichos métodos se los utilizará a lo largo de esta investigación, puesto que se lo utilizó desde la búsqueda del problema y en adelante se lo va a seguir empleando en todos los capítulos y de preferencia en el marco teórico.

Observación Científica

Dentro de este método será posible mirar la problemática existente en nuestro medio respecto a la falta de un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infringen la ley penal, así como también sus causas y efectos. Posteriormente este método será utilizado en el proceso de investigación científica y en la investigación de campo. Validación por vía de Expertos

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4 Métodos Teóricos

Analítico – Sintético

Dentro de este método se detallará cada uno de los temas como también los subtemas de estudio en dicha investigación en lo relacionado a la necesidad de implementar un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal.

Inductivo- Deductivo

Este método se lo utilizará dentro del marco teórico al realizar un estudio y análisis de los tratadistas con respecto a los niños y niñas en el cometimiento de una infracción penal, protección de derechos, y derechos de los niños y niñas. Puesto que estos métodos van de lo particular a lo general y viceversa, y con respecto a método deductivo se lo utilizará en la aplicación de la propuesta planteada.

Histórico-Lógico

Este método dentro de esta investigación tiene la finalidad de hacer referencia a la evolución y el desarrollo de varios temas como los derechos de los niños y niñas, los niños y niñas infractores, las medidas de protección, interés superior del niño, con lo cual se llegara a concluir que este problema ha existido a lo largo de la historia dentro de la legislación ecuatoriana, procurando con la realización de esta investigación solucionar este conflicto jurídico garantizando los derechos de la niñez.

Método Sistémico

Se lo utilizará en toda la estructura de la presente investigación con la finalidad de que en cada capítulo se relacione adecuadamente las ideas, conceptos, análisis es decir logrando una sincronización correcta desde el principio hasta el final en lo referente al problema planteado y a la propuesta de esta investigación.

Técnicas e Instrumentos

Las técnicas que se tomará en cuenta en la presente investigación serán la encuesta, entrevista y observación científica.

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5 Esquema de Contenidos

El presente trabajo de investigación emerge al revisar el Art. 307, Libro IV del Código de la Niñez y Adolescencia en el cual se hace constar que un niño o niña son absolutamente inimputables y tampoco son responsables por lo tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas, si el niño es considerado de flagrancia será entregado a sus padres y en caso de no tenerlos a una entidad de atención por lo que se puede evidenciar que la forma como se está dando el tratamiento a este tema es preocupante en el campo legal.

En el primer capítulo se establecerá la temática conceptual referente a los niños y niñas menores de 12 años infractores, en cuanto a su origen, evolución, y su vinculación con la legislación vigente nacional e internacional, y su relación con el derecho comparado.

En el segundo capítulo se desenrollara el marco metodológico el cual permitirá a través de la utilización de técnicas e instrumentos de investigación científica determinar con claridad los resultados que se obtengan de la aplicación de los mismos y con ello justificar la problemática planteada que permitirá en consecuencia buscar solución al problema planteado.

En el tercer capítulo se efectuara la validación por parte de expertos en la materia y consolidación de los resultados, lo cual permite realizar el planteamiento de la propuesta de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a los niños y niñas menores de 12 años que infrinjan la ley penal, tal como está planteado en el tema del presente trabajo.

Aporte Teórico, Significativo Práctica y Novedad Científica

Aporte Teórico

Con la necesidad de implementar un procedimiento que permita adoptar medidas de protección para los niños y niñas que infrinjan la ley penal, se evitaría la violación del principio de interés superior del niño garantizado constitucionalmente.

Significación Práctica

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con la ley penal que podrán ser procesados judicialmente, por el contrario si en la actualidad se actúa frente a este problema con la aplicación de un procedimiento que permita adoptar medidas de protección en favor de los niños y niñas que infringen la ley penal se estaría garantizando sus derechos y velando por la seguridad ciudadana.

Novedad Científica

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7 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y evolución de los Derechos Constitucionales de la Niñez y Adolescencia.

El derecho Constitucional surge en Grecia, con la idea primordial de la existencia de una ley fundamental y posteriormente en países como Francia, Alemania e Inglaterra. En América surge en Estados Unidos luego de la abolición de la esclavitud, a fines del siglo XVIII siendo esta la Constitución Federal de los Estados Unidos de Filadelfia de 1787, la cual protegía al ser humano frente al poder del estado absoluto. Posteriormente surge la etapa de las constituciones sociales, siendo la primera la Mexicana de 1917, y posteriormente la Constitución de Alemania, mismas que promueven la defensa de las personas frente al poder económico de las empresas y en las cuales se reconoce el derecho de familia y del obrero. A partir de la vigencia de las Constituciones modernas se establece la organización en base a los poderes del Estado, y además asegurar el amparo a la libertad y a los derechos de las personas, encontrándose dentro de los seres humanos los niños, niñas y adolescentes, grupos sociales que son objeto de esta investigación

Todos los Estados poseen una constitución, la cual constituye el orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clásico fundamentalmente, las constituciones tienen las siguientes características: la adopción por la constitución de una ley de garantía para el individuo frente al Estado, en este caso para las niñas, niños y adolescentes en relación a la protección Estatal, su estructura escrita y rígida, el molde racionalista en cuanto sus normas, el reparto de competencias en la composición de los poderes, la prevalencia del poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la valorización del ciudadano como categoría fundamental de la dinámica social y la atribución al pueblo como sujeto de la autoridad, soberanía y representación.

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De este concepto entonces se puede concluir que el derecho procura a través de la existencia de normas jurídicas regular el comportamiento social y su relación con el Estado.

En cuanto a este trabajo investigativo corresponde analizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y para el efecto se considera derechos a aquellos que “son indispensables para asegurar a todo individuo una vida digna con libertad y justicia dentro de una sociedad jurídicamente organizada” (Diccionario jurídico de los derechos de la Niñez y Adolescencia, volumen 1, año 2008, pág. 299).

Por tanto los derechos procuran en todo aspecto garantizar una vida digna a los seres humanos como elementos fundamentales en el desarrollo social y como tal al referirse a la niñez, indudablemente que buscan brindar protección total y absoluta a este grupo de atención prioritaria.

La Constitución de la República del Ecuador, consagra derechos en favor de niñas, niños y adolescentes y en el Capítulo III les ubica dentro de las personas y grupos de atención prioritaria y fundamentalmente el Art. 44 establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”.

Con lo expuesto se establece entonces que obligación del Estado, la sociedad y la familia es adoptar las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de derechos den este importante grupo de atención prioritaria, mirando por tanto como una prioridad la atención a las niñas, niños y adolescentes no solo jurídicamente sino socialmente, siendo entonces el Estado quien debe a través del establecimiento de políticas gubernamentales y organismos institucionales procurar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías consagradas 1.1.1. Niñez y Adolescencia.

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nuestra legislación al tomar en cuenta a las niñas, niños y adolescentes para tal efecto el

Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 4 textualmente señala: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad…..”

De este concepto emitido se concluye entonces que existe una determinación directa basada en la edad de las personas a fin de poder otorgar responsabilidades a los mismos por parte de nuestra legislación en el presunto cometimiento de un hecho delictivo, lo cual conlleva una importancia trascendental dentro del juzgamiento de este importante grupo de atención prioritaria, calificativo este que le ha otorgado la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35.

1.1.1.2. La niñez y adolescencia en la antigüedad.

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incluso hasta el senado, porque los libertos tomaban el nombre de familia del amo que los había liberado, lo mismo que los adoptados. Desde la antigüedad se ha tomado como referencia la edad de doce años como el momento cronológico en el cual deja de ser niño y pasa a ser adolescente, así a los doce años los niños se separaban, y solo los varones de las familias con posibilidades económicas continuaban los estudios y las niñas entre los 12 y 14 años eran consideradas en edad útil para la cual podían ser ya prometidas a varones de otras familias, y a los 14 años eran ya consideradas como señoras.

1.1.1.3. La niñez y adolescencia en la edad media.

En la edad media se dio a la niñez y adolescencia un tratamiento especial y si se quiere sumamente proteccionista ya que fundamentalmente a los niños se los consideraba los seres más débiles, existiendo por parte de los de los adultos un autoritarismo total, los niños eran las víctimas de abusos y maltratos generalizados, además a edades muy tiernas se les hacía cumplir con actividades laborales que representaban lucro para los mayores de edad, generando responsabilidades en los niños las mismas que muy tempranamente les hacían madurar, se les consideraba que constituían una mano de obra barata y productiva, además se les menospreciaba y les trataba como seres inútiles, perezosos, traviesos que a veces representaban un fastidio para las familias, y al igual que en la edad antigua con facilidad eran abandonados, pero es en esta etapa en la cual aparecen o se crean los orfelinatos para recoger a los niños abandonados.

Existía una actitud en esta etapa de sumamente machista y que posiblemente hasta la actualidad se ha venido acarreando puesto que al nacer un niño se prefería que este sea varón, y tanta era la ignorancia que se consideraba que si nacían gemelos los niños eran producto de la infidelidad de la mujer, pues se pensaba que uno era hijo o hija del marido y otro del amante.

Para esa época la mortalidad infantil alcanzaba porcentajes altos, pues más allá del cincuenta por ciento hasta antes de cumplir el año fallecía, y el ochenta y cinco por ciento fallecía hasta antes de llegar a la adolescencia por motivo generalmente de enfermedades contagiosas, igualmente para esta etapa en favor de los niños no se establecían sino sus más elementales derechos como el derecho a la vida.

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alcanzaban los doce años de edad y a los niños de catorce años de edad, siendo entonces estas las edades en las cuales debían niños y niñas empezar a realizar sus actividades laborales privándoles de disfrutar de su juventud.

1.1.1.4. La niñez y adolescencia en el siglo XX.

Al llegar al siglo XX, las circunstancias empiezan a cambiar en lo referente al tratamiento que reciben los niños y adolescentes con relación a lo que se ha dicho sobre ellos en la edad antigua y media respectivamente, ya que en esta etapa surgen mayores derechos en favor de este grupo social y se les empieza a tratar como verdaderos seres humanos dándose protección a través de normas legales desde el momento de la concepción y durante el transcurso de vida brindándoles atención preferencial en su relación con los demás seres humanos, advirtiéndose la existencia de varias normas jurídicas nacionales e internacionales que garantizan sus derechos.

En esta época se propone por parte de los Estados fortalecer los derechos de la niñez y adolescencia, siendo prioritario la educación, el desarrollo, la alimentación, la salud y la recreación, el buen vivir, la vida digna; es decir dotando de una atención especial y garantista a la vez.

Es muy valioso el aporte jurídico que se ha dado en esta época en el campo legal al contar con normas jurídicas tales como la Declaración sobre los derechos del niño o la Convención sobre los derechos del niño a nivel internacional o los Códigos de la Niñez y Adolescencia dentro de cada país, disposiciones que garantizan plenamente los derechos que a ellos les asisten; así mismo el fortalecimiento de instituciones encargadas de hacer que se garantice y se proteja los derechos de la niñez y adolescencia como es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) o en el caso de nuestro país el Sistema Nacional Descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia, lo cual ha permitido contar actualmente con una niñez y adolescencia diferente a la de otras épocas, caracterizada por su creatividad con mayor desarrollo cognitivo.

1.1.2. Origen del derecho de Protección.

1.1.2.1. El derecho de protección en la historia.

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puesto que muchas veces se ha escuchado la frase “el hombre es lobo del hombre” mediante la cual se demuestra la actitud revanchista, egoísta y hasta llena de malicia existente por parte de uno en contra de otro.

Bajo esta situación reinante desde la antigüedad, surge entonces la necesidad de crear normas jurídicas que permitan brindar protección a las personas y así garantizar sus derechos e imponer deberes que cumplir tendientes a salvaguardar la dignidad humana, naciendo entonces normas jurídicas tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constituciones, y para el caso particular de niñas, niños y adolescentes en nuestro país disposiciones legales constantes en la Convención sobre los derechos del niño, Constitución de la República del Ecuador y Código de la Niñez y Adolescencia.

La protección entonces a las personas surge en base a la existencia de los derechos humanos los cuales representan valores que las antiguas culturas nos dieron y que con posterioridad fueron reconocidos a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de tratados y convenciones en el ámbito internacional y de constituciones en el ámbito de cada estado.

1.1.2.2. El derecho de protección en el Ecuador.

En el Ecuador el derecho de protección ha existido desde siempre, y como tal desde la entrada en vigencia del Código de Menores en el año 1938 se ha recogido este derecho al encontrase vigente en ese entonces la doctrina de la situación irregular mediante la cual se consideraba a los menores de edad como objetos de protección, tal es así que se les brindaba amplia protección a través de temas tales como la imposición a los padres que habiendo perdido la patria potestad o suspensión de la misma de proveer educación y sustento a sus hijos.

En el año 1944 se aprueba otro Código de Menores, el cual es codificado en el año 1959, y posteriormente en 1969 surge un nuevo código de menores, el que crea mayores instituciones y todas ellas con la finalidad de fortalecer el derecho de protección como adopciones, guarda, trabajo, alimentos.

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empieza a tratar como niño, niña o adolescente y a quienes ya se les trata como sujeto de derechos.

En el año 2003 aplicándose plenamente la doctrina de la protección integral en el mundo, de la misma forma los legisladores creen pertinente poner en vigencia una nueva norma jurídica que garantice derechos a las personas menores de edad, cambiándose inclusive el nombre de la norma jurídica que para ellos regiría en el Ecuador llamándole Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que se expidió a través de la Ley No. 100, que fuera publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 2003, y puesto en vigencia seis meses después de su publicación, el cual consta de cuatro libros plenamente establecidos; así, libro primero que se refiere a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos; libro segundo sobre el niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia; libro tercero del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia y el libro cuarto referente a la responsabilidad de los adolescentes infractores.

Al referirnos estrictamente al Libro cuarto del Código de la Niñez y Adolescencia que en sí es materia de la presente investigación se puede observar que efectivamente el derecho de protección existe en el mismo al momento en el cual se establece en favor del adolescente infractor o lo que la doctrina le ha llamado adolescente en conflicto con la ley penal medidas socioeducativas que a decir del artículo 369 tienen como finalidad “lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado”.

Estas medidas si bien es cierto podrían ser consideradas como sancionadoras ante una conducta delictiva cometida por un adolescente, también son parte de los derechos de protección que goza este grupo social, puesto que no resulta indiferente el cometimiento de una infracción por parte del adolescente y esto fue debidamente analizado en su momento por los legisladores que crearon el Código de la Niñez y Adolescencia, al momento de tomar en cuenta que el adolescente por su edad cronológica ciertamente no debe recibir penas similares a los adultos sino por el contrario medidas que realmente posibiliten una adecuada y oportuna rehabilitación.

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en este caso una protección bilateral, basada por un lado a la sociedad en general a fin de garantizar la reparación del daño causado por un adolescente y por otro lado salvaguardando el interés superior del niño, niña y adolescente al establecer medidas a quienes infringen la ley penal, que verdaderamente procuren la reinserción social, lo cual permitiría que aquel adolescente que de una u otra manera intervino atentando en contra de la integridad de los demás, reciba una sanción, que en nuestro medio se ha denominado medida socioeducativa, la cual procura que esta persona cuando llegue a la mayoría de edad entienda con claridad el error o la falta cometida y a futuro se constituya en un ente positivo para la sociedad.

Cabe mencionar que a partir del artículo 311 hasta el artículo 322 del Código de la Niñez y adolescencia se ha establecido una serie de derechos y garantías en el juzgamiento de los adolescentes infractores, dentro de las cuales constan la presunción de inocencia, derecho a ser informado, derecho a la defensa, derecho a ser oído e interrogar, celeridad procesal, derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales, garantía de reserva, garantía de debido proceso e impugnación, garantía de proporcionalidad, excepcionalidad de la privación de la libertad y separación de adultos; todos estos derechos y garantías constituyen en sí en la protección que se brinda a los adolescentes que han infringido la ley penal, a fin de que su juzgamiento sea adecuado, acorde a su edad y tomando en cuenta las necesidades del adolescente y así obtener su rehabilitación real y absoluta.

Con lo expuesto se puede observar que para los adolescentes infractores existe una protección total por parte del estado, tanto en el procedimiento para su juzgamiento, como para el establecimiento de las medidas socioeducativas aplicables, todo ello basado en garantizar sus derechos y lograr su inserción social.

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Ante la pregunta formulada en el anterior párrafo, es importante para analizar el mismo remitirse a lo que textualmente manifiesta el Código de la Niñez y Adolescencia

Los niños y niñas son absolutamente inimputables, y tampoco son responsables, por tanto

no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este

Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de

flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no

tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.

Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de

protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código.

(Código de la Niñez y Adolescencia, artículo 307)

Del artículo anteriormente mencionado se desprende entonces que los niños y niñas que infrinjan una ley penal son inimputables, no tienen ninguna responsabilidad y únicamente deben ser entregados a sus representantes legales o de no tenerlos a una entidad de atención y en forma optativa más no obligatoria se dispone que se tomara medidas de protección, es decir que el derecho de protección tan difundido Constitucionalmente en favor de la niñez, al llegar a esta parte del Código de la Niñez y Adolescencia se desvirtúa totalmente, por cuanto cuando se hacía referencia a los adolescentes infractores y se establecía que la protección era para la victima al reparar o compensar el daño causado y para el adolescente infractor al integrarle socialmente, circunstancia esta que no sucede con los niños y niñas que habiendo infringido la ley ni se brinda protección a las victimas al reparar el daño causado, ni se procura la integración social del niño o niña, constituyéndose entonces el tan difundido derecho de protección Constitucionalmente consagrado en un derecho que si bien es cierto les asiste a la niñez y adolescencia en su estado natural, más sin embargo no le acoge a aquellos niños y niñas infractores de la ley penal, puesto que en este caso tienen un desamparo total, y más aún cuando la Constitución de la República establece que las niñas y niños forman parte de los grupos de atención prioritaria y que es obligación del Estado, la sociedad y la familia brindar la protección correspondiente.

1.1.3. Derechos de la Niñez y Adolescencia.

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legislaciones del mundo así como por organismos nacionales e internacionales, tomando a los mismos como seres humanos el mismo que manifiesta que:

Es la capacidad de realizar muchas cosas. Que van madurando poco a poco para las cosas del mundo. Que son sujetos sociales, éticos y jurídicos en sí mismos y no meras extensiones de sus padres, o extensiones del Estado cuando faltan los padres.

(Ávila, Ramiro. Corredores, María. Derechos y Garantías de la niñez y adolescencia. Serie Justicia y Derechos Humanos. 2010. Pags.110-111).

Los derechos de la niñez y adolescencia se desarrollan en sociedades garantistas, en la cuales los Estados y las personas adultas llegan a tener una convicción clara de que las niñas, niños y adolescentes son una prioridad y por tanto merecen una atención especial como lo ha dado nuestra Constitución al enmarcarlos dentro de los grupos de atención prioritaria.

De conformidad a lo señalado en el Código de la Niñez y Adolescencia los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad, incluyendo sin lugar a dudas a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Ecuador, a estos derechos de la niñez y adolescencia se les ha otorgado ciertas características específicas tales como el hecho de que los mismos son interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransmisibles, además ante la violación de un derecho se impone a toda persona y a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de denunciar dicha violación que por cualquier medio haya llegado a su conocimiento ante la autoridad competente, disponiendo que dicha denuncia será puesta en conocimiento en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Cabe mencionar que los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son de obligatoria observancia y aplicación por parte de los las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, debiendo señalar que al producirse una violación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes hayan cometido la misma serán sancionadas en la forma establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.

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adolescencia y que se encuentran plenamente definidos en Tratados y Convenios Internacionales, Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia, sin embargo este último ha recogido con mejor ilustración lo detallado en las diferentes normas legales que sobre el tema se refiere, siendo estos derechos de supervivencia, de desarrollo, protección y participación, los cuales a continuación serán analizados.

1.1.3.1. Derechos de supervivencia.

Tal como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia son varios los derechos que tienden a garantizar la supervivencia de las niñas, niños y adolescentes, siendo encontrándose en así el Derecho a la vida, a través del cual se garantiza el mismo desde su concepción imponiendo una obligación tripartita al Estado, la sociedad y la familia de asegurar por todos los medios su supervivencia y desarrollo, debiendo indicar inclusive que en nuestro país se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la fecundación del óvulo hasta el nacimiento del ser humano garantizando su integridad o desarrollo integral. La supervivencia conlleva también el Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos y esto a su vez obliga a los adultos a cuidar de los niños, niñas y adolescentes y mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y más parientes, incluyendo cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, excepto cuando de una investigación prolija se determine que la relación afecte sus derechos y garantías.

De la misma forma se consagra en favor de las niñas, niños y adolescentes el Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar procurando de esta manera su desarrollo en el entorno de su familia biológica, pero desde luego precautelando que aquello no sea contrario a su interés superior, disponiendo que la familia debe proporcionar un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral y en caso de no existir aquella se contempla la posibilidad de distraer de su medio familiar a través del acogimiento institucional

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La supervivencia implica también el Derecho a la lactancia materna por medio del cual se asegura el vínculo afectivo de la niña o niño con su madre, datándole de una adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo, siendo obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.

Al Estado además se le impone la obligación de brindar Atención al embarazo y al parto por medio de las instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes creando condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor de la madre y del niño o niña, siendo una atención mayormente especializada para las madres adolescentes y de aquellos niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.

El hecho de precautelar la vida no es suficiente dentro del derecho a la supervivencia por lo cual los niños, niñas y adolescentes tienen Derecho a una vida digna que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral asegurándoles una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, servicios de salud, educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura y servicios básicos, existiendo así mismo atención especializada en caso de niños, niñas y adolescentes con discapacidades, disponiendo que el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la existencia de una mejor comunicación.

Un aspecto importante dentro de la supervivencia es el Derecho a la salud el cual permite obtener un alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual, brindándose a los niños, niñas y adolescentes el acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludables, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, así como gratuidad de los servicios de salud públicos y a medicina que necesiten, estableciéndose además la prohibición de venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase a quienes formen parte de este grupo de atención prioritaria.

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Cabe mencionar también que el derecho a la supervivencia obliga a los progenitores demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad y a los establecimientos de salud, públicos y privados prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza.

Cabe igualmente como parte del derecho a la supervivencia el Derecho a la seguridad social para niños, niñas y adolescentes, basado en el acceso efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, así como también a gozar del Derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral, este derecho se ha dispuesto su cumplimiento al Estado y los gobiernos seccionales por medio del establecimiento de políticas claras y precisas para la conservación del medio ambiente y el ecosistema.

1.1.3.2. Derechos relacionados con el desarrollo.

Se debe tomar en cuenta que el desarrollo de la niñez y adolescencia es una prioridad estatal y por tal motivo surgen dentro de este el Derecho a la identidad, el cual garantiza que todo ser humano tenga nombre, nacionalidad y sus relaciones de familia, debiendo el Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.

Existe igualmente el Derecho a la Identidad cultural y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir sus valores.

De la misma manera se garantiza el Derecho a la identificación debiendo las niñas y niños ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. Para garantizar este derecho se ha dispuesto que en la certificación de nacido vivo, deba ser emitida bajo la responsabilidad del centro o institución de salud pública o privada que atendió el nacimiento, constando la identificación dactilar de la madre y la identificación plantar del niño o niña recién nacido o nacida.

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las culturas y especificidades de cada región y lugar; contar con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje; y, el respeto a las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.

Al mismo momento que se establece este derecho a la educación se señala también los objetivos que los programas de educación persiguen procurando en todo momento desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo y con ello prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria.

Se garantiza por parte del Legislador este derecho que impone a los progenitores el deber de matricular a sus hijos en los planteles educativos otorgándoles la facultad de escoger la educación que prefieran y estar vigilantes del respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

De igual forma en cuanto a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se les reconoce el derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad, estableciendo que las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus necesidades. La cultura es un pilar importante y como tal se establece el Derecho a la vida cultural, permitiendo así que este grupo social participe libremente en todas las expresiones de la vida cultural, pudiendo acceder a cualquier espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente, disponiendo que el Estado y los gobiernos seccionales impulsen actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y adolescentes.

Al referirse a los Derechos culturales de la misma manera se toma en cuenta con particular importancia a los pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos señalando que todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo.

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en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad y a su vez estableciendo que el Estado, la sociedad y la familia, deben asegurar que reciban una información adecuada, veraz y pluralista, y siempre encaminada a precautelar su interés superior y bajo ciertas limitaciones o prohibiciones debidamente determinadas en la ley.

Forma parte también de este tipo de derechos el Derecho a la recreación y al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva, determinando que el Estado y los gobiernos seccionales tienen la obligación de promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho, además señalándose que en los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades.

1.1.3.3. Derechos de protección.

Sobre el derecho de protección que es el fundamental dentro de los derechos y al cual se le ha asignado en el desarrollo de esta investigación un análisis muy profundo por la importancia que este conlleva, puesto que es la columna vertebral del objeto de esta tesis, encontramos en primera instancia el Derecho a la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual, disponiéndose que los niños, niñas y adolescentes no podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Inmediatamente surge con ello el Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen promoviendo que en su entorno existan relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias, determinándose así mismo ciertas prohibiciones entre las cuales prevalece, su participación en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad; publicación de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan; y la publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.

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hogar y las formas de comunicación, con la finalidad de impedir que terceras personas tengan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y con ello permitir que exista un desarrollo apropiado de acuerdo a su edad con la debida protección y asistencia exclusiva de su familia. En el aspecto penal, existe también el Derecho a la reserva de la información sobre sus antecedentes penales, disponiendo que los adolescentes que hayan sido investigados, sometidos a proceso, privados de su libertad o a quienes se haya aplicado una medida socio - educativa, con motivo de una infracción penal, tienen derecho a que no se hagan públicos sus antecedentes policiales o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal, aunque se señala como una salvedad a esta regla que el Juez competente a través de una resolución motivada, podrá hacer pública la información.

La protección en la niñez y adolescencia es imprescindible y por tal razón surge el Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales a quienes se les otorga un tratamiento mucho más amplio con relación a los demás niños, niñas y adolescentes y con ello se procura el desarrollo integral de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades y el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condición, siendo responsable el Estado de asegurar el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación, a la capacitación que requieren y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación y preparación para la actividad laboral.

También dentro de este grupo se encuentra el Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad que no gocen de su medio familiar a quienes se les proporciona protección y asistencia especiales del Estado, fuera de los centros de rehabilitación, mediante modalidades de atención que aseguren la convivencia familiar, comunitaria y con sus progenitores.

Cabe tomar en cuenta también el Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados por medio de la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y medicinas, siendo el Estado el encargado de garantizar el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario en favor de los niños, niñas y adolescentes.

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sus derechos, siendo extensivo este beneficio a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.

1.1.3.4. Derechos de participación.

La participación constituye la capacidad ciudadana de tomar parte en las decisiones, y como tal dentro de este grupo a los niños, niñas y adolescentes se les ha otorgado el Derecho a la libertad de expresión, facultándoles a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.

Gozan así mismo del Derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten, siendo su edad y madurez la que se tomará en cuenta al momento de escuchar su opinión, desde luego prohibiéndose que exista presión alguna por otras personas al momento de emitir su opinión. Hablar de participación conlleva el Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, ante lo cual el Estado garantiza este derecho aunque sujeto a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás y junto a esta garantía otorgada por el Estado se impone a los progenitores y demás personas encargadas del niño, niña o adolescente el deber de brindar una adecuada orientación para el adecuado ejercicio de este derecho según su desarrollo evolutivo. Al igual que a las personas adultas a los niños, niñas y adolescentes se les concede el Derecho a la libertad de reunión y libre asociación con fines lícitos, incluyendo la posibilidad de los adolescentes de constituir asociaciones sin fines de lucro, con arreglo a la ley.

1.1.3.5. Deberes y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.

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como grupo de atención prioritaria, indudablemente que tiene muchos derechos a su favor, sin embargo el Código de la Niñez y Adolescencia le ha impuesto deberes que cumplir que en cierta forma son similares a los impuestos a los demás ciudadanos desde luego siempre y cuando sean compatibles con su condición y etapa evolutiva, y de manera especial se dispone entre otros, el respetar a la Patria y sus símbolos; conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; cumplir sus responsabilidad relativas a la educación; actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

En cuanto a la responsabilidad, el Código de la Niñez y Adolescencia ha consagrado que los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica, y por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil, en tanto que los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos y que su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen. Con lo expuesto entonces se puede observar que los derechos en forma general se otorga a los niños, niñas y adolescentes, en tanto que cuando se habla de deberes, si bien es cierto los mismos se realiza en forma absoluta para estos mismos grupos sociales, el momento de establecer sus responsabilidades se realiza una diferenciación, en virtud de imponer responsabilidades por hechos ilícitos exclusivamente a los adolescentes, más no a los niños y niñas, y por tanto no se establece de ninguna manera sanción alguna, menos aún alguna medida alternativa de protección que tienda a brindar protección a este importante grupo de la sociedad.

1.1.3.6. Psicología del niño o niña infractor.

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niñez con lo que concluye que en un acto delictivo confluyen un amplio repertorio de factores biopsicosociales y adaptativos, una manera accesible a aquellos mecanismos que, desde el punto de vista se determina que una persona llegue o no a delinquir por los factores mismos que se dé una la oportunidad de realizar el acto en cuestión con un objetivo accesible, que exista una falta de vigilancia, que se dé una ociosidad por parte del niño o niña y se cuente con medios disponibles. Así mismo, otros factores determinantes serían la percepción del beneficio de la acción a realizar de gravedad, riesgo de ser atrapado, en lo relacionado a estar en un grupo social y el consumo de sustancias tóxicas, etc. Dentro de estas también nos encontramos con ciertos rasgos de personalidad, actitudes concretas, etc. mismo que es acompañada de un componente emocional importante como la frustración y la ira.

Una de la forma esporádica, que no es más que aquella conducta asociada a las características del niño o niña infractor y que se pueden prevenir con intervenciones sencillas y puntuales que disminuyan las oportunidades de cometer delitos, como puede ser el uso adecuado del tiempo libre o la supervisión por parte de los padres del grupo de iguales, etc. Otra de las formas la denominamos persistente, y hace alusión a la presencia de múltiples factores de riesgo; entendiendo los factores de riesgo como situaciones del ambiente o personales que, cuando están presentes, incrementan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales, conductuales o de salud y que puedan derivar en algún tipo de conflicto social.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas.

1.2.1. Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución en su contexto como tal tiene un aspecto formal vinculado con el estudio de las normas existentes lo cual permite proyectarse objetivamente cuando ese formalismo es llevado a la práctica o en sí al plano material.

La norma jurídica enunciada se encuentra manifiesta:

En la cúspide del Orden estatal, Orden esencialmente unitario de estructura escalonada, se halla una norma fundamental en la que se realiza la unidad de él. De dicha norma, meramente hipotética, se deriva directamente la esfera superior del Derecho Positivo.

(Borja y Borja, Ramiro. Derecho Constitucional Ecuatoriano. Tomo 1. 1979. Pág. 62).

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suprema de la cual surge el derecho positivo con la finalidad de regular las relaciones interpersonales y de las instituciones del Estado.

En cuanto al tema planteado en este trabajo investigativo se tomará en cuenta aspectos importantes como grupos de atención prioritaria, la protección de la niñez y la exención de responsabilidad de niños y niñas en las infracciones, temas estos abordados en las diferentes constituciones existentes en el país, que si bien es cierto representan un número muy alto desde el año 1830, sin embargo y con el propósito de llevar a cabo una investigación objetiva se tomará única y exclusivamente como referencia las dos últimas Constituciones que ha tenido el Ecuador, esto es de 1998 y la actual Constitución del 2008, en virtud de que las mismas han ido de la mano con tratados y convenios internacionales suscritos por nuestro país en materia de niñez y adolescencia y que a su vez son parte del denominado neo constitucionalismo, es decir la existencia de un estado constitucional de derechos en el cual se vincula los derechos fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos.

1.2.1.1. Constitución Política del Ecuador de 1998.

La Constitución Política de la República del Ecuador fue la decimonovena que tuvo nuestro país a partir de 1830. Tuvo vigencia desde el 10 de agosto de 1998 y fue expedida en Riobamba el 5 de junio de ese año por la Asamblea Nacional Constituyente.

Esta Constitución tiene varias innovaciones fundamentalmente al incorporar varios derechos, como son los colectivos de los pueblos indígenas, y los colectivos de los ciudadanos a un medio ambiente sano; legalizó diferentes instituciones como la Defensoría del Pueblo, el hábeas data, y el recurso de amparo.

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recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultado en los asuntos que les afecten.

En lo referente a la protección que se les brindaba en esta Constitución de la misma forma a través del as garantías otorgadas a los mismo se les provee atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario; protección especial en el trabajo, y contra la explotación económica en condiciones laborales peligrosas; atención preferente para su plena integración social, a los que tengan discapacidad; protección contra el tráfico de menores, pornografía, prostitución, explotación sexual, uso de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y consumo de bebidas alcohólicas; prevención y atención contra el maltrato, negligencia, discriminación y violencia; atención prioritaria en casos de desastres y conflictos armados; y, protección frente a la influencia de programas o mensajes nocivos que se difundan a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, o la adopción de falsos valores.

Además en cuanto al tema de protección en esta Constitución se establece la existencia de un sistema nacional descentralizado de protección a la niñez y adolescencia encargado de asegurar el ejercicio y garantía de sus derechos y de la misma forma a los gobiernos seccionales se les dispone formular políticas locales y destinar recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes.

En cuanto a la responsabilidad de los niños y niñas no se hace un análisis detenido sino que en forma muy general se establece que los menores de dieciocho años estarán sujetos a la legislación de menores y a una administración de justicia especializada en la Función Judicial y que tendrán derecho a que se respeten sus garantías constitucionales.

1.2.1.2. Constitución de la República del Ecuador 2008.

Esta Constitución constituye la vigésima en la historia republicana a partir del año 1830, la cual fue publicada en el Registro Oficial número 949 del 20 de octubre del 2008.

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