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El acoso laboral como nueva prohibición al empleador en el código de trabajo del Ecuador

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: EL ACOSO LABORAL COMO NUEVA PROHIBICIÓN AL EMPLEADOR EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR.

AUTOR: GUERRERO BERNAL ERICH ADRIAN

TUTOR: DR. ACURIO HIDALGO GERMÁN FABRICO

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. GUERRERO BERNAL ERICH ADRIAN, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ACOSO LABORAL COMO NUEVA PROHIBICIÓN AL EMPLEADOR EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, marzo del 2019

_____________________________ Dr. Acurio Hidalgo Germán Fabricio

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GUERRERO BERNAL ERICH ADRIAN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, marzo del 2019

___________________________ Sr. Guerrero Bernal Erich Adrian CI. 171652080-2

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo, GUERRERO BERNAL ERICH ADRIAN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, marzo del 2019

___________________________ Sr. Guerrero Bernal Erich Adrian CI. 171652080-2

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, PhD. Quevedo Arnaiz Ned Vito, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Sr. GUERRERO BERNAL ERICH ADRIAN, sobre el tema: “EL ACOSO LABORAL COMO NUEVA PROHIBICIÓN AL EMPLEADOR EN EL CÓDIGO DE TRABAJO DEL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, julio del 2019

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1 TEMA

El acoso laboral como nueva prohibición al empleador en el Código de Trabajo del Ecuador.

RESUMEN

Es común escuchar sobre el acoso que se ejerce contra compañeros y autoridades, con resultados físicos y psicológicos negativos. Problema que se agrava cuando las víctimas tienen miedo enfrentarlos o denunciarlos y deciden aislarse, incluso retirarse de la entidad. Como novedoso del Código de Trabajo del Ecuador se analizaron, definiciones, formas y evidencias del acoso, sus elementos, fases, situaciones que pudieran confundirse con el acoso y las sanciones que genera. El objetivo fue conocer aspectos relevantes del acoso laboral como nueva figura jurídica en el Código de Trabajo ecuatoriano. Se utilizó el método histórico – lógico, analítico–sintético, análisis de documentos y fuentes, así como entrevistas a jueces y funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo de Santo Domingo, para describir el acoso de manera secuencial, metódica y jurídicamente, en correspondencia con la doctrina y la normativa legal para su tratamiento. Ecuador no está exento de esta problemática, existen muchas denuncias por acoso laboral, especialmente por hostigamiento, cambio de funciones y malos tratos. La principal conclusión se refiere a la caracterización del acoso laboral como la conducta que se genera entre personas que se relacionan por su lugar de trabajo y se caracteriza por la agresión física o psicológica, de manera deliberada de una persona o grupo hacia un trabajador, produciendo perjuicios no solo sobre el hostigado, sino, además, sobre su familia, la organización en la que labora y la sociedad en general.

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2 ABSTRACT

It is common to hear about the harassment that during the performance, perpetrated against peers and authorities, with negative physical and psychological outcomes. Problem compounded when victims are afraid to face them or denounce them and decide to isolate themselves even withdraw from the entity. As a novel issue of the Labor Code of Ecuador were analyzed, definitions, forms and evidence of harassment, elements, phases, situations that could be confused with harassment, also the sanctions that may be from three to twenty RBU, and in case of recidivism with twice the sanction imposed previously, without exceeding twenty basic wages. The objective was to know relevant aspects of workplace harassment as a new legal figure in the Ecuadorian Labor Code. Historical methods were used - of course, to describe the harassment over time, sequential and methodically, based on the legal argument, and, analytic-synthetic to study the legal rules and doctrine for the treatment of workplace harassment. Ecuador is not exempt from this problem, there are many complaints of mobbing, especially harassment, reassignments and ill-treatment. The main conclusion relates to the characterization of harassment as conduct generated between people that are related by their workplace and is characterized by physical or psychological aggression, deliberately by a person or group to a worker producing damage not only on the harried, but also associated with family, the organization that works and society in general.

KEY WORDS: Workplace harassment, psychological violence, physical violence, prevention, legislation, worker.

INTRODUCCIÓN

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En la actualidad, el ámbito laboral impone grandes retos al trabajador; la industria y la tecnología ocasionan sobrecargas y conflictos en el trabajo, a tal punto que influye en el estado de su salud, y atenta contra la calidad de vida de las personas, fundamentalmente cuando solo se mide el nivel de productividad que aporta el obrero y se deja a un lado su capital productivo.

El acoso laboral, también conocido como acoso moral, significa acosar, hostigar, acorralar en grupo, etc. y se refiere a la acción de uno o varios hostigadores que se dirigen a producir miedo o terror en el trabajador afectado respecto a sus relaciones laborales (Quillupangui, 2018).

Fruto de lo anterior aparecen diversas enfermedades, dentro de las que se encuentra el estrés laboral, teniendo como característica que sus causas sean múltiples, y aunque los efectos que ocasionan no son de gran magnitud, se van incrementando y acumulando, haciendo difícil su diagnóstico, de ahí su importancia, dado que poco a poco van deteriorando la calidad de vida de las personas.

Este acoso al que hace referencia Leymann se refiere, pues, al acoso psicológico que se da entre los miembros de una organización de trabajo, lo que no niega la posibilidad de que se produzcan en el ámbito familiar, escolar, vecinal, etc.; pero a los efectos de este trabajo solo se estudiará lo referido al acoso laboral en Ecuador.

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En el presente trabajo se pretende conocer aspectos relevantes del acoso laboral, como nueva figura jurídica en el Código de Trabajo del Ecuador, su definición, formas, señales que lo evidencian, elementos que lo califican, fases por las que transita, y diversas situaciones que pudieran confundirse con el acoso, con lo que se podrían evitar sus manifestaciones y hacer de las entidades laborales un lugar de buen ambiente, productivo y de hermandad entre todos los miembros del colectivo para el cumplimiento eficaz de sus propósitos.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

 Restos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

 Restos, perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de

familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

DESARROLLO

Hay que considerar al acoso como conducta o comportamiento que socialmente son validables, que son exteriorizados y atentan contra la dignidad de la persona, poniendo en riesgo su puesto de trabajo, además de deteriorar las condiciones del clima laboral del lugar de trabajo. La persona desde el punto de vista psicológico puede ser afectada y esta conducta tiene el objetivo de deteriorar psicológicamente la estabilidad del trabajador.

Son muchas las causas que pueden generar el acoso laboral; las más frecuentes son los celos y la envidia que sienten los acosadores hacia sus víctimas por tener alguna cualidad o rasgo que los hace destacar del resto de personas que trabajan en la empresa.

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la percepción que tienen los demás, la clase social, la edad, entre otros (Ávila Cadavid, Bernal Toro, & Alzate, 2016).

Ante el acoso se debe tomar una acción, no solo por la persona víctima que está siendo afectada, sino además por parte de la empresa, debiendo existir una vigilancia para evitarlo; es que en ocasiones el acosador no es el empleador, pueden ser compañeros de trabajo, grupos de compañeros de trabajo, etc., y es obvio que puede evitarse que ocurra porque afecta a las personas y son ellos los que hacen que la empresa pueda salir adelante. El acoso genera sentimientos de indefensión, la persona se siente incapacitada y probablemente por esa razón no se atreve a reportar la conducta de acoso, pues moralmente se siente anulada por el acosador.

El acoso laboral es un fenómeno multidimensional, de interés para la psicología por las consecuencias de este tipo de comportamiento sobre la conducta de la víctima; pero también es objeto de estudio de la psiquiatría en cuanto produce deterioro de la personalidad e interfiere con el ajuste o la adaptación de esa persona a su ambiente laboral; de igual manera le interesa a la sociología porque existen muchas variables relacionadas con la exclusión o aislamiento posible de esa persona del medio o ambiente laboral; pero también es objeto de estudio del derecho, porque este tipo de problemática hace que las instancias legales intervengan, lo que podría repercutir en la apertura de un procedimiento legal (Ciencia y Trabajo, 2016).

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norma constitucional, es el trabajo un derecho, un deber social y un derecho económico para la realización personal y base de la economía, por lo que el Estado garantizará el respeto a la dignidad, vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2018).

Cuando el trabajador se siente acosado podrá dirigirse a Inspección del Trabajo del domicilio de su empresa y presentar la denuncia correspondiente, la que deberá tramitarse conforme al procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, toda vez que este acoso afecta una garantía protegida por la legislación, como es el caso de la integridad física, la honra, la dignidad del trabajador, etc. Presentada la denuncia, se debe investigar, y aunque, como se dijo, es difícil comprobar el acoso, el legislador, en caso de tutela laboral no exige muchas pruebas, más bien exige indicios, es decir, ciertas huellas, hallazgos que el fiscalizador pueda detectar en la investigación, de manera que sumados todos ellos, le permitan al juez establecer el juicio de tutela en caso de que haya existido la vulneración de un derecho fundamental producto del acoso laboral del que fue objeto el trabajador.

Una vez comprobado el acoso laboral, sexual o de cualquier índole, en contra de servidores públicos o de otra persona durante el ejercicio de sus funciones, puede costar condenas por daño moral, incluso fuera del ámbito laboral (Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional, 2010).

A pesar de que la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo en Ecuador define al acoso, los estudiosos del derecho consideran que el concepto es muy extenso y peculiar. Esto hace que muchos de los abogados en Ecuador utilicen el formulario del psicólogo alemán Heinz Leymann para ayudar a los usuarios afectados a identificar el acoso laboral de mejor manera; es así como se relacionan 45 señales que evidencian que un trabajador puede estar siendo afectado por esta situación en su centro de trabajo” (Quillupangui, 2018).

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comunicarse; se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla; se producen ataques verbales criticando trabajos realizados; se producen críticas hacia su vida privada; se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas; se le amenaza verbalmente o por escrito; se ignora su presencia, por ejemplo, dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera); se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros; se maldice o se calumnia a la víctima; se ridiculiza a la víctima; se atribuye a la víctima ser una enferma mental. Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos (Quillupangui, 2018).

También se discrimina; se atacan sus creencias políticas o religiosas; se hace burla de su vida privada; se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad. Se le obliga a realizar un trabajo humillante; se anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados; se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima; se le injuria en términos obscenos o degradantes; se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones (Quillupangui, 2018).

Y respecto al trabajo, no se asigna trabajo a la víctima; se le priva de cualquier ocupación; se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas; se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales; se le asignan sin cesar tareas nuevas; se le hace ejecutar trabajos humillantes; se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales; se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud; se le amenaza físicamente; se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia; se le agrede físicamente, pero sin contenerse; se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla; se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio; se agrede sexualmente a la víctima; entre otras formas de acosar (Quillupangui, 2018).

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partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral (Cámara de Comercio de Quito, 2018).

Para clasificar, con un enfoque jurídico, la conducta o comportamiento del acosador en contra de su víctima, es necesario que contenga los elementos siguientes (Pupo Merconchini, 2015).

1. Conducta persistente: Se requiere que la conducta sea persistente o recurrente. Se considera como parámetro el tiempo señalado por Leymann, esto es, que la conducta sea sistemática (al menos una vez por semana) y recurrente (a lo menos durante seis meses). Por ejemplo:

2. Conducta sistemática: Requiere que en el acoso concurran manifestaciones diversas que degraden, y sean capaces, por su intensidad y sistematicidad, de generar un ambiente laboral vejatorio y humillante. Se exige la sistematicidad del acoso; ello permite distinguir al acoso laboral de situaciones de ordinaria ocurrencia en el trabajo, tales como la falta de compatibilidad entre compañeros de trabajo, tensión laboral, retos, gritos y otros, pero que por su carácter de episodios aislados no permiten sostener la configuración de un acoso laboral propiamente dicho. Se refiere a situaciones comunicativas que amenazan con infligir al individuo graves perjuicios psíquicos y físicos.

3. Finalidad o intencionalidad determinada: Deberá existir un elemento intencional de carácter subjetivo. Es humillar o ridiculizar a un empleado, aislarlo o excluirlo del equipo de trabajo.

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lesionado un conjunto de bienes jurídicos protegidos que giran en torno a la dignidad del trabajador, tales como la integridad moral, la honra, la privacidad y la no discriminación.

De lo anterior es posible afirmar que toda conducta o comportamiento que, en el centro de trabajo, desacredite la honra y cualidades de otra persona, que violente física o moralmente su integridad, que le ofenda el orgullo u honor, o que de alguna manera amenace y perjudique su situación laboral, puede calificarse como acoso laboral, máxime cuando con ello se pretenda que la persona renuncie o de alguna manera se extraiga de su puesto de trabajo.

Son cuatro fases del acoso, desarrolladas por Leymann H: Conflicto, Estigmatización, Intervención desde la empresa, Marginación o exclusión de la vida laboral (Diario el Heraldo, 2016):

“El conflicto: Aún no es acoso laboral, pero es el inicio de una relación

de incomodidad con el superior.

El acoso: Cuando el conflicto se cronifica es cuando empieza la fase de acoso, ya no se trata de una mala interpretación y el trabajador nota que está sufriendo una discriminación respecto a los otros compañeros. Se recomienda buscar ayuda con un profesional para ver qué es lo que más conviene.

Intervención de la Empresa: Si la situación persiste, la compañía debe tomar medidas.

Exclusión: Ocurre cuando el trabajador ya no puede más y se aísla voluntariamente para no seguir sufriendo, o lo aíslan desde la empresa para no dañar a los demás trabajadores” (Tegucigalpa, 2016).

Existen situaciones que pudieran confundirse con el acoso laboral pero no lo son (Universidad Cooperativa de Colombia, 2015):

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tono. Si solo quedó en ese día, no debería preocuparse, pues un mal momento lo puede tener cualquiera. Pero si esto comienza a ser la tónica habitual, hay que estar alerta.

 No podría hablarse de acoso cuando un trabajador percibe una situación que podría considerarse como acoso, pero no lo recibe él, sino todo el colectivo; ejemplo: los administrativos de una oficina a los que le dicen que no podrán disfrutar de vacaciones en una determinada fecha porque ha habido un cambio de planes; esto los afecta a todos, no puede hablarse de discriminación hacia uno en particular.

 No es acoso tener un jefe muy exigente, que busca perfeccionar el trabajo, que haga intercambio de pareceres, o que a veces pueda cambiar de opinión; esto se hace con sentido común, no por perjudicar al trabajador, claro, siempre y cuando se haga dentro del ámbito de su competencia y de lo legalmente estipulado.

Si bien cada situación es particular, hay que mantener la calma, dar a conocer los problemas a los demás, tratar de ser indiferente a las agresiones, conservar el carácter, actuar de forma irreprochable, pues lo más importante es el bienestar propio. Pese a estos lineamientos es probable que el conflicto continúe, entonces la solución implica el enfoque multidisciplinario antes dicho (tratamiento psicológico y jurídico fundamentalmente), lo mejor es trazar una estrategia a la medida de cada víctima, consultando con especialistas que reconozcan el problema y definan los pasos a seguir.

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“La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al acoso como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, el acosador, hacia un individuo. Según un estudio realizado por la Universidad de Guadalajara (México) sobre el acoso, Chile, en el contexto latinoamericano, es considerado el segundo país con más prácticas de este tipo, solo superado por Costa Rica”. (El Telégrafo, 2017).

Muchos trabajadores cuando las circunstancias del entorno, sea por falta de asertividad o ambiente hostil, lo están perjudicando en el ámbito laboral a nivel emocional y conductual, no saben cómo enfrentar la situación. El mejor consejo para ellos sería recabar pruebas objetivas para que el día de mañana, si se necesitara acudir a un juez o a otras personas o instancias, para dilucidar la situación, lo primero que se necesita son esas pruebas objetivas, más allá de su versión como víctima. Como no se puede estar registrando evidencias en todos lados, ni en todo momento, sobre lo que pasa, se podrá llevar un diario donde se anote lo que va sucediendo, y al cabo de unos meses se tiene información muy valiosa para presentar al juez o a su Abogado. Se debe pedir ayuda profesional a un Abogado, Médico de cabecera, a un Psicólogo, etc.

No debe aislarse, no quedarse solo, se debe buscar aliados-amigos dentro y fuera del trabajo; es importante llegar a la casa y desahogarse con su pareja; ser asertivo en el trabajo, tratando de parar al acosador; hay que cuidarse, dormir bien, comer sano, hacer deporte para que, aunque en el trabajo esté mal, fuera del mismo tengas una vida social y espiritualmente rica.

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De aquí dos ideas fundamentales. La primera, es buscar ayuda, y la segunda, asumir la responsabilidad de ser asertivo y poner límites en todas las relaciones porque al final, siempre, de manera constante, se está construyendo la realidad con los demás. Hay que parar lo que no gusta, hay que aprender a decir no para que los conflictos se queden en esa primera vez.

Resumiendo, puede afirmarse que Ecuador no está exento del acoso laboral. El Ministerio del Trabajo, en el período comprendido entre el 2015 y el 4 de octubre de 2017, recibió 347 denuncias por acoso laboral; fueron el hostigamiento, cambio de funciones y los malos tratos las principales causas que llevan a los empleados a acercarse a las inspectorías y quejarse. En 2017 se registraron acusaciones contra 7 entidades: 6 empresas, entre públicas y privadas, y una institución estatal (El Telégrafo, 2017).

En la Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo, de fecha 9 de noviembre de 2017, el legislador creó la posibilidad de que el trabajador acosado demande con visto bueno a su empleador o a su compañero, y en caso de que la resolución le sea favorable, además de las liquidaciones que deberá recibir, el patrono tendrá que remunerarle hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a tres meses de remuneración y de más de tres años con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que este valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración, la fracción de un año se considerará como año completo. El Ministerio del ramo calificó a la legislación como una herramienta positiva para combatir esas situaciones. La reforma garantizará que los ecuatorianos desarrollen sus actividades en un ambiente adecuado, saludable, íntegro, seguro, higiénico y bueno (El Telégrafo, 2017).

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niveles de estrés, promovidos por quien tiene el poder. Tanto los empleados como la organización se ven afectados. Cuando existe un ambiente de paz el trabajador produce más. Escobar asegura que el acosador es una persona que no es propositiva, ni activa, sino destructiva con su entorno (El Telégrafo, 2017). Suman 41 las denuncias por acoso laboral que se han registrado desde que está vigente la Ley Orgánica Reformatoria del Código de Trabajo, que tipifica el acoso laboral, informó este 13 de marzo del 2018, el ministro de Trabajo, Raúl Ledesma. El titular de Trabajo expuso en la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional que la cifra de denuncias no representa la realidad e instó a los legisladores a impulsar los derechos de los trabajadores para que pierdan el miedo a denunciar. La Ley establece que para denunciar el acoso el agredido debe presentar pruebas. Sin embargo, por la ausencia de evidencias, algunos trabajadores no lo hacen. La primera instancia donde la víctima debe reportar hechos de acoso es el área de Recursos Humanos de su empresa. Si no cuenta con esta dependencia o no hay respuesta, la denuncia se debe hacer en el Ministerio de trabajo (Serrano, 2018).

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responsable penalidades de tres salarios básicos unificados; y en lo que va del presente año 2019, se han radicado 5 expedientes por acoso laboral, los que aún se encuentran en trámites.

El Coordinador del Ministerio de Trabajo de Santo Domingo reconoce que no todas las víctimas denuncian el acoso laboral por miedo a represalias y al miedo a perder su empleo, no obstante, recomienda, a quienes sean víctima del acoso laboral, formular la denuncia ante el ministerio de trabajo, ya sea ingresando la denuncia a través de la secretaría de la delegación que corresponda, o mediante la plataforma virtual del ministerio de trabajo, lo que será atendido de inmediato y se procederá conforme a la normativa antes citada.

Por otra parte, se entrevistó al Dr. L. M. C., Juez en materia laboral de la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas. Manifestó que el acoso laboral, como normativa, es de reciente incorporación al código de trabajo, incorporándose causales de visto bueno, sea del trabajador contra el empleador o viceversa. Según el entrevistado, el empleador puede hostigar laboralmente al trabajador con el objetivo de que renuncie o abandone intempestivamente su trabajo para liberarse del pago que deba hacerle al empleado; aunque pudiera tratarse del acoso horizontal o vertical de sus compañeros de trabajo.

Cuando se le preguntó la manera de resolver las denuncias, el entrevistado aclara que el acoso laboral se sustancia en un proceso administrativo, esto es, ante el ministerio de trabajo, especialmente en inspectoría del trabajo, respecto de lo cual apunta que no le ha tocado resolver algún asunto relacionado con esta problemática. Y respecto a las recomendaciones para quienes son víctimas de acoso laboral, coincide con el primer entrevistado.

CONCLUSIONES

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 El hostigamiento laboral, es la conducta que se genera entre personas que se relacionan por su lugar de trabajo y se caracteriza por la agresión física o psicológica, de manera deliberada de una persona o grupo hacia un trabajador, produciendo perjuicios no solo sobre el hostigado, sino, además, sobre su familia, la organización en la que labora y la sociedad en general.

 El acoso laboral se manifiesta por medio de la manipulación de la comunicación (No informando a la persona sobre su trabajo, no dirigiéndole la palabra, no haciéndole caso, amenazándole, criticándole en temas laborales y de su vida privada); por medio de la manipulación de la reputación (con comentarios injuriosos, ridiculizándole o burlándose de la persona empleada, propagando comentarios negativos acerca de su persona o la formulación repetida de críticas en su contra); Manipulación del trabajo (proporcionándole trabajos en exceso, monótonos, repetitivos, o bien, trabajos que están por encima o por debajo de sus capacidades físicas y cognitivas).

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Referencias

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