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Concurso real de infracciones en contravenciones penales

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

CONCURSO REAL DE INFRACCIONES EN CONTRAVENCIONES PENALES.

AUTOR:

COELLO LANIZ ROMMEL GERARDO TUTOR:

DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Rommel Gerardo Coello Lániz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “CONCURSO REAL DE INFRACCIONES EN CONTRAVENCIONES PENALES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, junio de 2019

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Rommel Gerardo Coello Lániz, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, junio de 2019

Rommel Gerardo Coello Lániz CI. 120299739-9

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CERTIFICACIÓN DE LA LECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Ab. Verónica Valencia Vargas en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Rommel Gerardo Coello Lániz, sobre el tema: “CONCURSO REAL DE INFRACCIONES EN CONTRAVENCIONES PENALES”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, junio de 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Rommel Gerardo Coello Lániz, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Babahoyo, junio de 2019

Rommel Gerardo Coello Lániz CI. 120299739-9

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, a Dios por su iluminación y bendición permanente, A mis padres por ser la razón de mi existencia,

A mi familia quienes en todo momento han sido mi apoyo en todo el sentido de la palabra,

(8)

RESUMEN

(9)

ABSTRACT

Criminal offenses institute a true legal tool for Ecuadorian legislation,

therefore the main objective in this research work is to inform the justice

operators through the document resulting from the analysis of the case

study No. 12282-2015-02501, the violation of rights performed by the

judge who substantiated and sentenced the same in order that in the

subsequent not incur in the legal barbarism of the application of the real

offense infringement typified in Article 20 consistent with 19 of the

Comprehensive Criminal Code , in contravenciones, when it does not fit

in these infractions, but only in the crimes, likewise that the principle of

legality is not transgressed that indicates clearly that there is no crime

without previous Law. Based on the aforementioned, the

qualitative-quantitative modality was applied, as well as the type of descriptive

research with the use of methods that contributed to the results of the

present investigation, which resulted in the document of critical legal

analysis of the cause in study, to achieve with this reach the authorities

of the Council of the Judiciary in order that this entity instructs the judges

on the subject by socializing it among the administrators of justice in

order to prevent events of this nature is repeated and in this way they

are not called to watch over the fulfillment of the rights of citizens who

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ÍNDICE Portada

Aprobación del tutor del trabajo de titulación Declaración de autoría

Certificación del lector del trabajo de titulación Derechos de autor

Dedicatoria Agradecimiento Resumen Abstract Índice

Problema de investigación………...1

Justificación de la necesidad, actualidad e importancia...3

Identificación de la línea de investigación...5

Objetivos de la investigación...5

Objetivo general...5

Objetivos específicos...6

Fundamentación teórica-conceptual Principales conceptos relacionados con el tema………6

Contravenciones……….…………6

(11)

Derecho………7

Infracción……….8

Principio………8

El debido proceso………9

Concurso real de infracciones………..9

Principio de legalidad………...10

Interpretación de la ley.………11

Seguridad jurídica……….………11

Antecedentes relacionados con la investigación...13

Metodología empleada...14

Análisis de un caso práctico………...23

Propuesta……...29

Conclusiones………...31

Bibliografía

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1 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.

La mayor parte de la incredibilidad que se ha generado en torno a la justicia ecuatoriana se ha ocasionado por las malas actuaciones realizadas por una que otra u otro juzgador en los diferentes casos jurídicos sustentados por ellos, lo que quizá se debe a la observación que realizan en referencia a quien los plantea, conveniencia propia y demás motivaciones, que lo que hacen es perjudicar en forma generalizada a la misma, y en apego al mal llamado espíritu de cuerpo, quienes encuadran sus actuaciones en actos castigados por las legislaciones pertinentes, jamás son sancionados si no es porque los ciudadanos que han sentido vulnerados sus derechos los denuncian y dan un seguimiento totalmente cercano a dicha causa, que en ocasiones ni aun así llegan a culminar con las sanciones esperadas acorde al perjuicio causado, a pesar que el Código Orgánico de la Función Judicial y otras normas establecen que los administradores de justicia que aprecien estas malas acciones deben ponerlas en conocimiento del ente administrativo judicial que es el Consejo de la Judicatura, lo que no es cumplido.

Una vez que entro en vigencia el Código Orgánico Integral Penal el 10 de febrero del 2014, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 180, se dieron cambios sustanciales en la legislación penal, pero sin dejar de lado la esencia de esta, por cuanto este cuerpo legal fue creado en cumplimiento del mandato de la última Constitución de la República del año 2008, que es totalmente garantista de derechos y que dedica un capítulo completo que es el octavo al debido proceso, pero a pesar de esto, muchos administradores de justicia hacen caso omiso a lo estipulado, tomándose atribuciones que solo les competen a los legisladores o cuando el caso lo amerita a los jueces de la Corte Constitucional, como es la interpretación, cambio o aplicación de la norma.

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índole no se repitan en pos de cimentar la credibilidad y confianza de la ciudadanía en nuestra justicia y su administración.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) vigente en el Ecuador, establece en su artículo 20, en referencia al concurso real de infracciones, que esta tipificación, será aplicable para delitos, por lo que jamás podría aplicarse a las contravenciones, ya que de dicha manera se vulnera el principio de legalidad, constante en la Constitución de la República (2008), en el propio COIP y demás reglamentaciones.

Pero en el caso analizado, todo lo narrado anteriormente fue vulnerado, desde el momento de realizarse una detención arbitraria e ilegal, la no consideración de las pruebas evacuadas en la respectiva audiencia, no permitir la intervención de uno de los abogados defensores en la audiencia respectiva, hasta haber sentenciado a los procesados con una pena de treinta y cinco días por unas supuestas infracciones tipificadas como contravenciones con la indebida aplicación del concurso real de infracciones.

Por todo lo expresado en líneas anteriores, el presente trabajo de investigación se lo ha sustentado mediante la realización del correspondiente análisis crítico jurídico del proceso Nº 12282-2015-02501, con el que se ha demostrado hasta la saciedad el cometimiento de la vulneración de derechos antes anotados, así como el abuso de la autoridad, debido a que quien presento la descabellada denuncia fue el Director del Consejo de la Judicatura de Los Ríos en aquellos tiempos; cuyos resultados serán socializados con los profesionales del derecho en el libre ejercicio de la profesión, para consensar la vía jurídica necesaria para hacer llegar el mismo ante las autoridades respectivas, con el afán de que este tipo de acciones no se repitan en nuestra administración judicial ecuatoriana, que lo único que consiguen son menoscabar la mínima confianza que aún tiene la ciudadanía en general en ella.

Formulación del problema.

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JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA. Relación del tema propuesto con los lineamientos de desarrollo del país. En el Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, eje 3 denominado: Más sociedad, mejor Estado, en su objetivo 8 denominado: Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social, que establece: “Mejorar los índices de percepción ciudadana sobre la corrupción en los sectores públicos y privados: mejorar el Índice de Transparencia Pública (Dimensión ciudadana) a 2021”. (Gobierno de Ecuador 2016), por lo que se consideró que el presente trabajo por su contenido de fondo, lo puede y debe integrar, ya que los administradores de justicia tienen la obligación de actuar con transparencia y una completa ética al momento de sustentar las causas, respetando la ley y el debido proceso como servidores públicos.

Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema. La Constitución de la República vigente es totalmente garantista, pero lamentablemente ciertos administradores de justicia, al momento de resolver las causas, se olvidan de aquello y se dejan llevar por las influencias y solicitudes apartadas al debido proceso, actuaciones que no sólo vulneran los derechos constitucionales, sino también los establecidos en los instrumentos internacionales, de los cuales es partícipe el Ecuador, situación que cada día empeora y reduce la confiabilidad en la justicia ecuatoriana por parte de la ciudadanía, deficiencia que ha quedado demostrada con las resoluciones emanadas en contra de los entes internacionales de los que es parte el Estado ecuatoriano en sus respectivos momentos.

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del Estado, en cuyos casos se contemplan sanciones administrativas como consecuencias jurídicas (Nieto, 1994. p. 83)

Situación jurídica que se asemeja a la ecuatoriana en cuanto a las conductas y circunstancias que fundan una contravención, diferenciándose en el sentido de que en Cuba es considerada como parte del Derecho Administrativo, que haciendo un breve análisis si sería beneficioso que constantemente dicho ente supervise las actuaciones de los servidores judiciales sin la necesidad de que exista una queja o denuncia previa, o esperar cada cierto tiempo realizarles evaluaciones que no van en apego a sus actuaciones en las diferentes causas y materias.

En Brasil las contravenciones fueron extraídas del Código Penal (Decreto Ley No. 2.848, de 7 de diciembre de 1940), y pasaron a regularse por el Decreto Ley No. 3.668, que se identifica por el Legislador como Ley de las contravenciones penales, los tipos contravencionales se recogen en la parte especial de esta Ley, entre los que pueden encontrarse: Contravenciones referentes a las personas, referentes al patrimonio, al orden público, la paz pública, la Fe Pública, contra la organización del trabajo, contra las buenas costumbres y contra la Administración Pública. (Código Penal, 1998)

Situación que en algún momento se suscitó en el Ecuador al intentar mantener jueces contravencionales, que se dedicaban solamente a solucionar las contravenciones penales, lo que permitía que las causas no se acumulen como en la actualidad en las Unidades Judiciales existentes en la actualidad, que lo único que hacen es contraponerse al principio de economía procesal e incrementar los egresos estatales.

Importancia del tema para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia.

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derechos de sus residentes, intuyendo claramente la necesidad de socializarlo entre los profesionales del derecho en el libre ejercicio de la profesión con la finalidad de buscar la vía correcta para que llegue a las entidades pertinentes en pos de lograr que ésto cambie y así mejore la economía local y nacional, ya que al existir confianza en la justicia, se reducirán los atropellos de los más pudientes en contra de quienes menos poseen, pero si se vulneran derechos a los mismos profesionales del derecho como en el caso abordado, ¿qué confianza tiene un ciudadano común, en depositar sus litigios en algún abogado?

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

La presente investigación, se encuadra con la línea Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador, sublínea: Las relaciones jurídicas en el marco de desarrollo sostenible y la economía ecuatoriana actual.

Línea escogida por cuanto al mejorar las actuaciones de las y los juzgadores, se estará aportando a la economía local y del país, debido a que se incrementaran las soluciones por la vía legal, lo que impedirá la toma de la justicia por mano propia que lo que ocasiona es el incremento de la delincuencia remunerada que prestan sus servicios para realizar la solución de conflictos de manera arbitraria e ilegal.

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN. OBJETIVO GENERAL

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6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Instituir elementos teóricos jurídicos que patrocinan la existencia de una privación de la libertad de manera ilegal al aplicar indebidamente el artículo 20 del COIP en contravenciones, en el caso analizado.

2. Analizar el proceso Nº 12282-2015-02501, mediante el cual se demostrará la existencia de una privación de la libertad de manera ilegal al aplicar indebidamente el concurso real de infracciones en contravenciones penales.

3. Evaluar los elementos necesarios para proceder a elaborar un documento de análisis teórico - jurídico referente a la existencia de una privación de la libertad de manera ilegal al aplicar indebidamente el concurso real de infracciones en contravenciones penales, en el caso analizado, para que éste sirva de sustento para que la autoridad pertinente tome acciones para que no se vuelvan a dar en la justicia ecuatoriana.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL. Principales conceptos relacionados con el tema. Contravenciones.

Las infracciones se dividen en delitos y contravenciones, y esta se considera como una acción y su consecuencia, que es la de contravenir, que no es más que la manera de actuar de manera contraria a lo que la respectiva norma estipula. Cabanellas (1998) indica. “La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.” (p.95)

Es decir que, según el criterio del estudioso citado, una contravención es el cometimiento de acciones contrarias a las estipuladas en la Ley, que significa la transgresión de la misma.

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tomando en cuenta que se comete por imprudencia, impericia, negligencia e inobservancia de la ley.

Por otra parte, también la mayoría de personas en especial jóvenes cometen ciertas contravenciones frecuentes como libar en la vía pública, caminar y frecuentar lugares de diversión sin portar su documento de identidad, entre otras contravenciones que tienden a alterar el orden y la seguridad de la ciudadanía, que tanta falta hace en la actualidad.

La vulneración.

Vulnerabilidad es la cualidad de ser susceptible, lastimado o herido ya sea física, psicológica o moralmente. El concepto puede aplicarse a una persona o a un grupo social según su capacidad para prevenir, resistir y sobreponerse de un impacto. La vulnerabilidad es ir en contra de una ley o norma y no cumplirla. Por lo tanto, al no respetar los derechos de las personas estipulados en las reglamentaciones del caso, se estarían vulnerando tales derechos.

Lo que es compatible con el concepto de contravención, ya que en definitiva son el accionar de manera contraria a lo estipulado en la Ley.

Derecho.

Se podría afirmar que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad.

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8 Infracción.

Son acciones ilegítimas e ilegales de las personas contra terceros o del Estado, desde este punto de vista se establece, que, en el cometimiento de una infracción, existirá una parte la cual será aquella que vulnere la ley, cometiendo con dicho actuar esa infracción, a la que se llamará el presunto infractor y por otro lado una persona sea natural como jurídica quien será aquella que recibiría la lesión producida por la infracción cometida por la parte ya anotada anteriormente, quien pasara a ser la víctima o parte afectada.

Debiéndose acotar que la legislación ecuatoriana clasifica las infracciones en delitos y contravenciones.

Principio.

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en el ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Para Falconí. J. (2009):

Es una norma que dice lo que debe ser, y es así que los principios son normas de un grado de generalidad muy alto. La doctrina señala que los principios suelen ser relativamente generales, porque no están referidos a las posibilidades del mundo real o normativo. Los principios tienen una importancia fundamental por lo que respecta a su contenido para el ordenamiento jurídico. (Pág. 68)

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9 El debido proceso.

Puede ser definido como el conjunto de circunstancias que deben cumplirse para asegurar la apropiada defensa de todas las personas que sus derechos u obligaciones están bajo la administración de justicia.

En el ámbito del juzgamiento de delitos y/o contravenciones se deberá cumplir una serie de fases o requisitos legales para sancionar al infractor, de esta forma en todos los hechos ocurridos se deberá cumplir con el debido proceso para encontrar la verdad y bajo fundamentos ciertos impartir justicia.

Concluyendo que es el camino que se debe seguir para la sustentación de una causa legal con observancia de las garantías básicas del Derecho, aplicable a todas las materias e instancias judiciales debidamente normadas en la legislación ecuatoriana.

Concurso real de infracciones.

Este se da en el momento que una misma persona comete diferentes delitos afectando varios bienes jurídicos, siempre y cuando aquellos delitos se encuentren debidamente tipificados en la Ley, lo cual le corresponde establecer de manera comprobada, legal y relevante mediante la vía jurisdiccional competente, lo que se puede dar por diferentes elementos como son:

1. Que sean cometidos por la misma persona:

La persona imputada tiene que ser responsable de aquellos diferentes delitos atribuidos por cuanto de no darse esta situación, pasaría a ser un cometimiento de infracciones múltiples, lo que daría como resultado la inexistencia del concurso real de infracciones.

2. Que sean varias las actividades delictivas:

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3. Que todas se basen en hechos concretos, y no en supuestos:

Aquellos hechos que configuren el concurso real de infracciones tiene que ser debidamente comprobados más no por meras presunciones, ya que estas son prohibidas por nuestra legislación penal, conforme lo estipula el artículo 455 del COIP.

Basados en todos los considerandos anotados. Cuello, E. (2012) establece: El verdadero concurso real existe cuando concurren las siguientes condiciones:

Que un individuo sea autor de distintos hechos;

Que estos en su aparición material sean diversos entre sí, sin guardar conexión alguna; y,

Que también aparezcan como diversos e independientes en la conciencia del agente. (pág. 87)

Principio de legalidad.

En relación al Derecho, legalidad es todo acto o actuación que se ejecuta en estricto respeto y cumplimiento de la Ley, y es basados en este considerando que la legislación crea el Principio de Legalidad, que no es más que el que establece la obligatoriedad para que los poderes públicos, se sujeten al estricto cumplimiento de las normas existentes, principio que impide la vulneración de derechos de parte de estos entes, por cuanto su incumplimiento conlleva a una sanción preestablecida en la norma del caso y la declaratoria de la nulidad de lo actuado en irrespeto a la misma.

Doctrinariamente se ha fundado que este principio es aquel Derecho que custodia los actos ejercidos por la potestad política en un Estado mediante sus diferentes organismos, es decir que es aquel que dicta y custodia las acciones de un Estado.

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protección mediante la división de sus poderes; lo que se consigue con el auxilio del ordenamiento jurídico establecido y que impide el abuso de los poderes, llegando a impedir que aquel poder que funda las legislaciones, en algún momento intente aplicarla o ejecutarlas a conveniencia propia; por lo que se indica seguridad que al no existir el mismo, los gobiernos dejarían de ser demócratas y de manera arbitraria procederían a la creación inconsciente de diferentes leyes.

Interpretación de la Ley.

Frecuentemente se evidencian diferentes tipos de confusiones entre la interpretación y la aplicación de la ley en forma análoga, siendo estas totalmente distintas, considerando que la aplicación analógica es la exposición de la regla a emplear, cuando esta no conste en la legislación correspondiente, acción que significa la creación de nuevos delitos no tipificados, lo que vulnera la Ley desde todo punto de vista, pero la interpretación de esta de manera análoga es la utilización de la norma, estipulada pero no de manera clara en la legislación, debiéndose realizarla mediante el apoyo de la propia ley o de sus auxiliares normativos, siempre y cuando no sea de manera extensiva o vulnerativa de derechos, al observarse estas situaciones, antes de su aplicación se deberá proceder a realizar las consultas previstas en nuestro ordenamiento jurídico constitucional.

Seguridad jurídica.

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Hablar de los valores Jurídicos, necesariamente nos constriñe a definir posiciones frente al objeto de estudio del Derecho; el punto de partida de este aspecto, está centrado en la consideración de que el derecho es un objeto del mundo de la cultura valorativa.

Candelario Acosta Mariella Jessenia en su trabajo investigativo realizado con la finalidad de obtener el título de abogada de la república: “El debido proceso y la legítima defensa en las contravenciones penales y de tránsito” expresa:

La norma penal desarrollada como tal resguarda los Bienes jurídicos, siendo su función principal la conducción de comportamientos, pero es preciso expresar que no todo bien jurídico es un bien jurídico penal y no todo bien jurídico penal legitima la participación jurídica penal. El sistema penal va dirigido a aquellos actos más graves y subsidiarios por que se activa cuando en los otros ámbitos no han podido resolver el problema o conflicto o bien jurídico. (Candelario.2018. p.25)

La autora citada centra su concepto a la normativa penal, destacando que no se puede realizar una misma interpretación en referencia a los distintos tipos de bienes frente a la resolución de conflictos entre los distintos bienes jurídicos tutelados por el Estado.

El autor Dr. Guanoluisa Santiana Víctor Manuel, en su proyecto de examen complexivo previo a la obtención del grado académico de especialista en derecho penal y justicia indígena de la Universidad Regional Autónoma de los Andes en el año 2016 con el tema “Contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el trabajo comunitario en aplicación del principio de mínima intervención.”, expresa:

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contravenciones no se puede conciliar a diferencia de otros delitos; conscientes que se ha tornado un trámite especial en pro de eliminar y erradicar la violencia, más es imperante establecer si en situaciones familiares es necesario implementar un pena privativa de libertad o alternar con otro tipo de medida no privativa a fin de conllevar a un escarmiento por parte Estado y detener la violencia intrafamiliar sin que se aplique el exceso de poder punitivo al miembro familiar. (Guanoluisa.2016. p.35)

El autor citado evalúa la aplicación de las normas en los casos de violencia intrafamiliar y la verdadera seguridad jurídica de los ciudadanos, que implica por mandato constitucional que la privación de la libertad es la última de todas las posibilidades que se deberían adoptar, pero en la materia anotada, se considera como la única salida, vulnerando el principio invocado.

Antecedentes relacionados con la investigación.

Las infracciones contravencionales en el Ecuador, así como su juzgamiento constituyen un capítulo especial en el COIP, ya que producen una menor vulneración de derechos frente al amparo de los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, por lo que estas, si en realidad son punibles, pero en un rango de penalización menor a los delitos, por lo cual de la misma manera estos tipos de causas se resuelven en menor tiempo.

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14 METODOLOGÍA EMPLEADA.

La presente investigación fue ejecutada con el auxilio de la modalidad cualitativa, al tratarse de una indagación acorde al criterio de con quienes se consideró el tema abordado y cuantitativa, ya que para su interpretación fue necesario la utilización de fórmulas matemáticas y estadísticas para la interpretación de la información recopilada.

Tipo de investigación.

Descriptiva. - mediante la aplicación de este tipo, se pudo llegar a determinar el estado del arte de la problemática manifestada en el presente trabajo investigativo.

Métodos utilizados.

Inductivo. - por cuanto al observarse casos particulares de personas que fueron sentenciadas con penas privativas de libertad en las Contravenciones Penales de manera ilegal, se podrá determinar la veracidad de la problemática planteada, que consiste en la vulneración de derechos y actos arbitrarios e ilegales de parte del juzgador que sustento la causa analizada.

Deductivo. - mediante la determinación de una conclusión general de la propuesta, se pudo comprobar la vulneración de los derechos y principios constitucionales en la causa estudiada; llegando a dicha conclusión mediante el razonamiento deductivo; es decir, desde un punto de vista universal conforme lo facilita el método anotado.

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Histórico-lógico. – se utilizó, porque este método permitió analizar los aspectos culturales y sociales que a través de la historia han formado parte de la sociedad ecuatoriana, analizando estos hechos pasados y comparándolos con los hechos actuales, estableciendo como dichas situaciones han influido en la vulneración de los derechos invocados.

Técnicas de investigación.

Las técnicas de investigación que se emplearon en esta investigación fueron los siguientes:

Encuestas. - por cuanto al aplicarla a los profesionales del derecho en el libre ejercicio de la profesión escogidos en la muestra calculada, se obtuvo una gran y valiosa información indiscutible, para un correcto resultado de la presente investigación.

Estudio de casos prácticos. – siendo esta una de las principales técnicas empleada en el presente trabajo de investigación, considerando que el objetivo general es el estudio y análisis de los hechos acontecidos en la causa escogida como caso práctico a fin de observar de manera técnica real, lo que acontece y de esta manera poder establecer las falencias que tiene el actual Código orgánico Integral Penal mediante un documento de análisis jurídico.

Instrumentos.

Cuestionario para la realización de las encuestas. Análisis de caso práctico.

Población y muestra. Población:

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16 Muestra:

Fórmula a utilizar

𝒏 = N

(E)2∗ (N − 1) + 1

Dónde:

n= Tamaño de la muestra. N= Tamaño de la población. E= Error admisible (0.1). Desarrollo:

𝒏 = 1100

(0.1)2∗ (1100 − 1) + 1

𝒏 = 1100

0.01 ∗ (1099) + 1

𝒏 = 1100 10.99 + 1

𝒏 = 1100 11.99

𝒏 = 91.74

𝒏 = 𝟗𝟐

Diagnóstico del problema.

(28)

17

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18 Pregunta No. 1.

¿A su criterio, las y los juzgadores que cometan abusos en el ejercicio de la potestad que se les ha otorgado deben ser sancionados como lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial?

Tabla # 1

OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 92 100%

NO 0 0%

TOTAL 92 100%

Gráfico # 1

Análisis:

En la presente pregunta es unánime la respuesta del sí, lo que demuestra el deseo de que la justicia ecuatoriana cambie en beneficio de todos con una correcta aplicación de la Ley por parte de las y los juzgadores.

0%

100%

L a s y l o s j u z g a d o r e s q u e c o m e t a n a b u s o d e p o d e r d e b e n s e r s a n c i o n a d o s .

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19 Pregunta No. 2.

¿Piensa usted que las actuaciones de las y los administradores de justicia siempre son de manera imparcial y apegados a Derecho, con respeto de nuestra constitución?

Tabla # 2

OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE

NO 72 78%

SI 20 22%

TOTAL 92 100%

Gráfico # 2

Análisis:

Los encuestados contestaron afirmativamente en el sentido de que las y los juzgadores si actúan de manera imparcial y apegados a derecho en la sustentación de las causas apenas en un 22%, mientras que de manera contraria respondió el restante 78%, lo que demuestra la desconfianza que existe para con las y los jueces al momento de sustentar las diferentes causas puestas a su conocimiento.

78% 22%

A c t u a c i o n e s d e l a s y l o s a d m i n i s t r a d o r e s d e j u s t i c i a s i e m p r e s o n d e m a n e r a

i m p a r c i a l y a p e g a d o s a d e r e c h o

(31)

20 Pregunta No. 3.

¿Está usted de acuerdo de que el Consejo de la Judicatura constantemente de oficio debe revisar las actuaciones de los servidores judiciales, para evitar atropellos jurídicos a los recurrentes?

Tabla # 3

OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE

NO 12 13%

SI 80 87%

TOTAL 92 100%

Gráfico # 3

Análisis:

El 87% opina que el Consejo de la Judicatura, si debe revisar constantemente las actuaciones de los servidores judiciales, mientras que el 13% restante opina que de nada serviría, corroborándose que la incredibilidad en la justicia ecuatoriana se extiende hasta el mismo ente administrativo de la función judicial, lo que perjudica el medio socioeconómico en general.

13%

87%

C o n s e j o d e l a j u d i c a t u r a c o n s t a n t e m e n t e d e o f i c i o d e b e r e v i s a r l a s a c t u a c i o n e s d e

l o s s e r v i d o r e s j u d i c i a l e s , p a r a e v i t a r a t r o p e l l o s j u r í d i c o s a l o s r e c u r r e n t e s

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21 Pregunta No. 4.

¿Cree usted que las contravenciones penales deben ser sustentadas por juzgadores preparados en el tema?

Tabla # 4

OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE

NO 42 46%

SI 50 54%

TOTAL 92 100%

GRAFICO # 4

Análisis:

De los interrogados el 54% opinan que las contravenciones penales si deben ser sustentadas por jueces preparados en el tema, dejando un 46% con un criterio diferente, pudiéndose interpretar estas respuestas como un pensar dividido sobre el tema, pero sin dejar de considerar que aquello se podría deber a la propia desconfianza en todo lo referente a la justicia ecuatoriana.

46% 54%

L a s c o n t r a v e n c i o n e s p e n a l e s d e b e n s e r s u s t e n t a d a s p o r j u z g a d o r e s p r e p a r a d o s

e n e l t e m a

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22 Pregunta No. 5.

¿Cree usted que mediante la socialización del resultado de esta investigación que es un documento de análisis jurídico del caso mencionado, el Colegio de Abogados de Los Ríos puede realizar las diligencias pertinentes para que estos actos no se repitan?

Tabla # 5

OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE

NO 22 24%

SI 70 76%

TOTAL 92 100%

Gráfico # 5

Análisis:

Un 76% de los encuestados creen que el Colegio de Abogado de Los Ríos si puede conseguir el objetivo tratado, mientras que el 24% opina lo contrario.

24%

76%

L a s o c i a l i z a c i ó n d e l d o c u m e n t o d e a n á l i s i s j u r í d i c o d e l c a s o m e n c i o n a d o , p u e d e a y u d a r a q u e e s t o s a c t o s n o s e

r e p i t a n

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23 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO.

Análisis teórico - práctico del caso Nº 12282-2015-02501.

En esta causa, se aprecia que inicia con una denuncia verbal vía telefónica, realizada por el Dr. Diego Fernando Camacho García, quien ostentaba el cargo de Director del Consejo de la Judicatura de la Provincia de Los Ríos, por cuanto él se sintió ofendido por unos monigotes que se habían exhibido en la esquina diagonal del edificio de la Corte Provincial de justicia, así como también unos carteles, como es costumbre en nuestro territorio nacional, que en esa fecha se encontraba ubicada en las calles 5 de junio y sucre, a fecha 31 de diciembre del 2015, y como respuesta a la misma, el Mayor de la Policía Freddy Rolando Albuja Bonilla, tomo procedimiento y procedió a detener a quienes pudo, ya que en su propio parte policial en su parte pertinente expresa: “Cabe mencionar mi Coronel que una vez que llegamos al lugar se pudo observar que cuatro ciudadanos no identificados procedieron a ingresar al edificio aledaño sin poder lograr su aprehensión.”, situación que mediante investigaciones del autor del presente se dio por cuanto los detenidos jamás intentaron huir, ya que ellos se encontraban en el lugar como meros observadores, pero como los verdaderos causantes de la contravención huyeron, los policías como ya se ha hecho costumbre no podían quedarse con las manos vacías y procedieron a detener.

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nombrarlas, esas si fueron acogidas en su totalidad, basado en las que el administrador de justicia emitió su resolución.

Resolución escrita que entre las partes más relevantes se analiza lo que indica: 1. Quien sustenta la acusación fue el Dr. Diego Fernando Camacho García, quien ostentaba el cargo de Director del Consejo de la Judicatura de la Provincia de Los Ríos, que entre otras vulneraciones de Derecho y en una manera penosa demuestra el desconocimiento de la Ley solicitando: “que por el Art. 20 del COIP, por el concurso real de infracciones se sancione con el máximo de la pena…”, en referencia que según él los aprehendidos habían encuadrado su actuar en lo estipulado por los Arts. 396 numeral 1 que estipula:

“Contravenciones de cuarta clase. - Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.”.

Y 393 numeral 4 que establece:

“Contravenciones de primera clase. - Será sancionado con trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días:

4. La persona que realice escándalo público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero.”

2. El juzgador en la etapa probatoria, desecha el testimonio de varias personas que presenciaron el acto, amparándose en la falta de idoneidad de los mismos, lo que no fue más que la vulneración del derecho a la debida defensa.

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sentencia acoge lo solicitado por su jefe que fue la aplicación del máximo de las penas de los artículos invocados, y peor aún los estipulado en el concurso real de infracciones que es claro al indicar que será aplicado en delitos, demostrando el afán de congraciarse con su patrono comete ese atropellamiento jurídico, sumando el máximo de cada sanción, dando como resultado una sentencia de privación de la libertad de 35 días, continuando con sus abusos, no acoge ni siquiera que la pena sea de trabajo comunitario como lo estipula la Ley.

Sentencia que fue dictada totalmente apartada a derecho y el debido proceso, por lo cual la defensa de los sentenciados, procedieron a interponer el respectivo Recurso de Apelación dentro del término establecido en la Ley.

Ya en la sustentación escrita de esta instancia, los jueces de la Primera Sala Multicompetente de la Corte de Justicia de la Provincia de Los Ríos con sede en Babahoyo, cumplen con las solemnidades establecidas para este tipo de resoluciones y en sus partes pertinentes se observa:

1. Interviene el abogado patrocinador de los recurrentes e indica:

a. Que una sentencia para una contravención penal de 35 días, aún no se encontraba tipificada para contravenciones en el COIP, demostrando con aquel actuar del juez inferior que se aplicó una sanción excesiva en el uso arbitrario de su investidura;

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Continuando su intervención manifestando y solicitando se rectifique el mal actuar del juzgador inferior y por ameritar el caso que se oficie al Consejo de la Judicatura para que sea sancionado.

2. Acto seguido por corresponder los jueces sustanciadores entran a motivar y resolver la causa, de lo que se absorbe lo más relevante:

a. Los jueces de la mencionada Sala, al igual que el juzgador de menor rango, dan un significado de la palabra “grilla”, coincidiendo el criterio con el mismo, ¡por lo que se debería pensar en que sean ellos quienes soliciten sea incluida como tal en el libro de la Real Academia de la Lengua¡, vulneran el Derecho y el castellano que barbaridad.

b. Previa revisión del audio de la audiencia de primera instancia, se percatan que se presentó en defensa de uno de los procesados el Ab. Jorge Luis Galarza Paz, pero por presentar una copia de su credencial de abogado, a pesar de existir la tecnología, mediante se podría haber constatado la veracidad de la misma, se le ordena desalojar la sala bajo amenaza de ordenar su detención, sin considerar en caso extremo que todas las audiencias de esta índole son públicas, otro atropello del servidor judicial, con lo que dejo en la indefensión al procesado, quien ventajosamente por ser un profesional del derecho pudo asumir su defensa.

c. De la misma manera aprecian que el juez de grado inferior, por otra ocasión vulnera derechos y actúa arbitrariamente al calificar de inidóneos a varios testigos de los procesados con lo que seguía demostrando la lealtad al jefe y el deseo de cumplir su disposición. d. El tribunal sustanciador, considera que la pena aplicada fue totalmente

excesiva, pero de manera sorprendente ratifican la sentencia subida de grado, reforman la misma aplicando la proporcionalidad, es decir coinciden en la aplicación del concurso real de infracciones ¡qué barbaridad¡, reduciéndola a nueve días.

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en ningún momento hacen referencia a la mala aplicación de la ley, como lo fuel del artículo 20 del COIP.

f. Ya en la parte resolutoria, simplemente confirman la sentencia impugnada y la reforman no, porque no hayan, acogido el concurso real de infracciones, sino porque aplican la proporcionalidad ordenando nueve días de prisión dejando lo demás tal y como se dictamino en la sentencia recurrida.

Si es verdad que los reos recobraron su libertad cumpliendo un tiempo menor de prisión al sentenciado por el juez de primera instancia, también es verdad y bochornoso que se permitiera la vulneración de la norma simplemente por complacer al denunciante que coincidentemente era el jefe de todos quienes participaron en la causa.

Análisis jurídico del caso Nº 12282-2015-02501.

En este caso se aprecia claramente una actuación arbitraria de quien sustancio el mismo, así como la vulneración de derechos preestablecidos en favor de los ciudadanos ecuatorianos, que deben ser respetados ante cualquier otra orden de autoridad indistintamente, por cuanto la Ley es de estricta aplicación y no da la posibilidad de que un juzgador la reforme o aplique a su criterio, que es muy diferente la potestad que tiene de aplicar la sana critica, de los que detallo los que a mi criterio son los principales:

1. Desde la detención de los contraventores, se considera como arbitraria e indebida, por cuanto hasta a los Presidentes de las diferentes Repúblicas a nivel mundial se los ha parodiado, ahora no se diga a una función estatal que deja mucho que desear, que para muestra basta el caso acogido, siendo lo único demostrado al momento en que el funcionario denunciante de la supuesta infracción se sintió aludido, ya que si fuese por las funcionarias judiciales y las futuras, cualquiera de ellas lo hubieran realizado.

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no permite la intervención del abogado defensor de confianza de uno de los procesados.

3. De la misma manera de manera arbitraria vulnera el Art. 76 numeral 7 literal d), de la Constitución al momento que bajo amenaza desaloja de la sala de audiencia al abogado patrocinador, ya que este articulado establece claramente que los procesos son públicos excepto ley en contrario.

4. Al igual continua su vulneración de la norma citada al momento en que sin sustento legal alguno califica la falta de idoneidad de los testigos, coartando nuevamente su defensa.

5. Siendo una de las más graves vulneración de derechos en esta sustentación por parte del administrador de justicia el aplicar una sanción inexistente en la legislación ecuatoriana al momento de imponer una sentencia de 35 días en apego al concurso real de infracciones, acción que va en contrario de lo establecido en el mismo Art. 76 numeral 3 de la constitución vigente desde aquel tiempo.

6. Todas estas violaciones de derechos fueron ratificadas por los jueces superiores, al momento en que ratifican la sentencia subida en grado y simplemente la reforman aplicando el principio de proporcionalidad. 7. Que a pesar de que se mencionó en la motivación de la sentencia de

segundo grado que se debería oficiar al Consejo de la Judicatura por el mal proceder del juzgador inferior por haber sacado a un abogado defensor de la sala irrespetando el principio de publicidad, no se hizo ni pronuncio nada al respecto de la mala aplicación del concurso real de infracciones considerando que en aquellos momentos estaba vigente la figura del error inexcusable, pero como se anotó solo fue en la motivación, por cuanto no se lo estableció en la sentencia ni se ofició como se debería hacer en respeto a la Ley y todos los ciudadanos ecuatorianos.

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todos ellos que era el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Los Ríos de aquellos tiempos.

PROPUESTA.

Nombre de la propuesta.

Documento de análisis teórico - jurídico del proceso Nº 12282-2015-02501 en referencia a la vulneración de Derechos al aplicar de manera incorrecta el concurso real de infracciones tipificado en el Art. 20 del COIP.

Objetivos.

Confirmar la vulneración de derechos realizada por las autoridades que sustentaros la causa Nº 12282-2015-02501 en cuanto a la mala aplicación del concurso real de infracciones mediante un documento de análisis crítico y jurídico del mismo, con la finalidad de buscar la viabilidad para que llegue al Consejo de la Judicatura, esperando que éste como ente administrativo tome las correcciones del caso para que este tipo de actuaciones no se repitan en el país. 1. Enumerar y analizar de manera pormenorizada el irrespeto de los derechos constitucionales cometidos en la sustentación y resolución del proceso Nº 12282-2015-02501 de parte de los juzgadores de primera y segunda instancia que conocieron y resolvieron la causa.

2. Demostrar que actos de esta índole son los que acrecientan la desconfianza de la ciudadanía en la administración de justicia, al momento de vulnerar los derechos al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, principio de imparcialidad y demás garantías constitucionales establecidas en favor de la ciudadanía.

3. Elaborar el respectivo análisis crítico-jurídico de la causa abordada para proceder en cumplimiento y logro del objetivo general de la presente investigación.

Elementos que la conforman.

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apego a derecho y el debido proceso, sancionando a todos y cada uno de los funcionarios judiciales que atenten contra ellos vulnerando los derechos establecidos, que lo único que ocasionan es la desconfianza en la ciudadanía en general.

Imparcialidad. – en el análisis realizado se demostró la existencia de parcialización por parte del juzgador en el momento en que empleó y aplicó la Ley a conveniencia, acogiendo el pedido de la parte acusadora que era representada por su superior administrativo, perjudicando totalmente a los procesados; lo que sirve como sustento para que a futuro se respete el principio de imparcialidad establecido en nuestra legislación en pos de recuperar la confianza ciudadana en la Función Judicial.

Económico. - al momento que una o un ciudadano es privado de su libertad, no podría generar ingresos, y más aún en este caso que fueron profesionales del derecho, se hace más fácil el asumir que si a ellos le vulneraron los derechos peor sería a los ciudadanos comunes, lo que ocasiona la merma de clientes en los despachos jurídicos particulares, perjudicando la economía de los mismos y de quienes dependen de ellos, empezando desde la propia familia y sus colaboradores.

Laboral. - por motivos similares a los económicos, ya que es difícil que las personas confíen en personas que han estado privadas de su libertad y peor aún por causas jurídicas en los que fueron vulnerados sus derechos y no pudieron sustentarlo, lo que da como resultado es la disminución de la clientela establecida y más aun de la futura.

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Contribución en la solución de las insuficiencias identificadas en el diagnóstico.

Con el resultado del presente trabajo y su respectiva socialización se logra que este tipo de actuaciones como son las arbitrariedades, abuso de poder y vulneración de derechos, detectadas en el estudio del caso N° 12282-2015-02501, del cual mediante la elaboración del respectivo documento de análisis teórico – jurídico, se ha llegado a demostrar la mala aplicación de la norma en perjuicio de los procesados, que a pesar de que los jueces de segunda instancia, reformaron la sentencia ilegal dictada en primera instancia, estos no fijaron un precedente sobre el tema mediante un decisión jurídica valedera como era la revocatoria total de la sentencia subida en grado y la realización de sendos oficios al Consejo de la Judicatura para que sancione al juzgador abusivo y vulnerador de derechos, pero que con este trabajo se lo hará a nivel profesional y porque no decir dentro del ente administrativo de la función judicial, para que se mantengan pendientes de las futuras malas actuaciones jurisdiccionales, que se han hecho totalmente frecuentes, ya que jurídicamente se encuentra prescrito.

CONCLUSION.

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32 CONCLUSIONES

 El poder de las autoridades no debe ser empleado en beneficio propio o por resentimientos, apartándose al verdadero significado de la costumbre que es una de las partes primordiales de la historia del derecho, tal y como se lo realizo en la causa estudiada, que el denunciante siendo el Director Provincial de la Judicatura de Los Ríos se sintió aludido por la exhibición de monigotes y leyendas en un fin de año que es tradicional tanto en el Ecuador como en varios países más.

 Que el COIP es la legislación nacional que estipula y dicta el ordenamiento jurídico en materia penal que es lo que nos atrae en el tema abordado, y en el mismo se evidencia la vulneración de derechos que realizo el juzgador de primera instancia al aplicar el concurso real de infracciones en las contravenciones penales, dictamen que fue ratificado por los jueces superiores.

 Con los abusos y vulneraciones detectadas en la causa abordada, a parte del perjuicio que se realizó a los procesados, se está perjudicando la confianza en la administración de justicia ecuatoriana y peor aún con lo resuelto por la Sala Multicompetente de la Corte Superior de Justicia de Los Ríos que conoció el recurso interpuesto y dejo impune el daño causado por el juzgador inferior.

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