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Gaceta municipal de Barcelona. Año 040, nº 28 (13 jul. 1953)

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(1)

GACETA

MUNICIPAL

DE

BARCELONA

Año XL 13 de julio de 1953 Nûm. 28

EL

DERECHO

FUNERARIO,

ACTO

ADMINISTRATIVO

DE

ADMISIÓN

I

La naturaleza

jurídica

del acto

administrativo,

por el cual los Ayuntamientos otorgan el derecho

funerario en favor de personas

individuales,

se

halla

desfigurada

totalmente en las Ordenanzas y

Reglamentos

locales, toda vez que la mayoría de

tales textos, sin reparos

jurídicos

de clase alguna, hablan de venta o alquiler de terrenos,

sepulturas

y nichos, y otros, con un mayor comedimento o

discreción, substituyen

los términos de venta o al¬

quiler por el no menos inexacto de concesión per¬

petua o temporal de derecho funerario1.

El empleo inexacto de los términos en

cuestión,

a través de tantos años y en la inmensa

mayoría,

por no decir

totalidad,

de las Ordenanzas y

Regla¬

mentos

locales,

es causa de la

imprecisión

de tal

figura

jurídica, y causa también de la defectuosa

formalización

municipal

del acto administrativo

por el cual los

Ayuntamientos

otorgan el derecho

funerario.

Para perfilar tal

figura

jurídica nos

parece el

procedimiento más adecuado el de proceder por

eliminación,

basándonos para ello en las

opiniones

de nuestros jurisconsultos.

Recaredo Fernández de Velasco define el acto

administrativo como utoda declaración

jurídica,

unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la

Administración tiende a crear, reconocer, mo¬

dificar

o

extinguir

situaciones

jurídicas

subje¬

tivas».

Esta definición nos ha de servir de punto de

partida.

Que

no se trata de una venta es evidente, por

cuanto ni el acto administrativo en virtud del

cual se otorga

el

derecho funerario, ni la forma¬

lización del mismo,'reúne

ninguno

de los

requi¬

sitos para

la existencia

de tal

figura contractual.

No se trata tampoco^ de un arrendamiento de

bienes o

servicios,

ni aun en el supuesto de reco¬

nocimiento del derecho funerario con carácter

temporal,

renovable, mediante el abono anual o

periódico

de determinadas cantidades, mal deno¬

minadas,

por

algunos Reglamentos

u Ordenanzas,

de

alquiler.

Decimos que no cabe admitir se trate de un

arrendamiento, por cuanto tal forma contractual es una de las tantas que

incluye el

concepto de

concesión administrativa, cuya

figura

jurídica pugna esencialmente con el acto administrativo

que analizamos, tal como más adelante veremos.

Efectivamente,

nos basta una

simple

ojeada a las definiciones de concesión administrativa dadas

por

algunos

tratadistas, para ver

inmediatamente

que el término concesión es inadmisible.

«Concesión es un contratoadministrativo conel

cual un

particular viene

autorizado por la Admi¬

nistración para desarrollar por cierto

tiempo,

y a

su

riesgo

y ventura, salvo pacto en contrario, un

servicio

público,

recibiendo los usuarios, como con¬

traprestación económica, la cantidad determinada

en las oportunas tarifas.»

(Gastón

Jeze,

Princi¬

pios

generales de

Derecho

administrativo. Buenos

Aires,

1948-1950.)

«Es concesionario la persona que,

subrogada

a

la Administración,

dirija

un

servicio

público o

Estudio del Jefe del Negociado de Cementerios, don Alejandro O'Felán Vidal, sobre los

principales aspec¬

(2)

762

GACETA Municipal DE BARCELONA

una obra

pública. Y

se

entiende

por-

concesión

administrativa un acto

jurídico

por

el

cual,

subs¬

tituida

reglamentariamente

una

obra pública

o un servicio

público,

o- la

obra

y

el servicio,

se

regula

por la

Administración

la ejecución

y

explotación

de la obra o servicios

públicos

que se

realizan

de

una manera inmediata por

el

concesionario.»

(Recaredo Fernández de

Velasco,

Los contratos

administrativos. 194 5- 249.)

«Es un derecho otorgado por la

Administra¬

ción a un

particular

o empresa para

realizar

o

prestar

algún objeto, algún

servicio,

de la

incum¬

bencia

propia

y

exclusiva

de aquélla,

y

sujeto

a tarifa la

explotación.»

(Sabino A. Gendin,

Los

contratos públicos.

1934-202.)

«Es un derecho otorgadopor

la Administración

a una empresa

privada

o

al particular

para

ins¬

talar y

explotar

un

servicio público

por un

deter¬

minado número de años.» (Sabino A. Gendin, El Servicio público.

1944-64.)

Según Gascón

Marín,

la concesión

es el acto

de la Administración en virtud del cual se otorga,

mediante determinadas condiciones, a un servicio de interés

general prestado

por un

particular,

ca¬ rácter de servicio

público

como

si fuera

realizado

por la

Administración.

El Tribunal Supremo

(S.

de 31 de enero

de

1935)

define

las concesiones administrativas

de

la

siguiente forma

:

«Es

una

convención

específica

de derecho

público,

un

negocio jurídico adminis¬

trativo

completo,

con

dos

tractos

sucesivos

y

bien

diferenciados en orden a su

cumplimiento

; el pri¬

mero, de

ejecución

de

obras, dentro del cual el

concesionario

ejecuta

a su costa todas

las

nece¬ sarias ; y

el

segundo,

de explotación de servicios,

en el cual los hace funcionar el concesionario,

percibiendo por ellos

cantidades previstas

en

las

tarifas de concesión.»

Si las definiciones citadas

pudieran

aún de¬

jarnos alguna

duda respecto

al

concepto

jurídico

de concesión, por

referirse

en

espíritu,

no a la concesión administrativa en

general, sino

a

la

con¬

cesión de obras o a la concesión de servicios,

Antonio Royo Villanova

(Elementos

de

Derecho

administrativo,

1942-86),

nos

da

una

definición

cuya claridad y

exactitud disipa la más

suscep¬ tible de las dudas, al decir: «La

concesión

es un

acto que procede de

la soberanía

que se concreta

en un acto de Administración, y se

formaliza

en

un contrato

especializado

por su

materia»

;

luego

añade : «Hay, en fin, un

elemento característico

de las concesiones administrativas, tanto de cosas

como de servicios, que no se da en

las relaciones

civiles, y es

la

caducidady>,

Sentado, a través de la

opinión

de los

autores

citados, el concepto de

concesión administrativa,

hemos de descartar totalmente tal calificativo de

concesión al acto administrativo por el que se

otorga

el derecho

funerario,

y es

más, si

anali¬

zamos el concepto de

servicio

público,

veremos aún con mayor

claridad la improcedencia

de tal

calificación jurídica.

Antonio Royo

Villanova,

Segismundo

Royo-Villanova, Juan

Ignacio Bermejo

y

Gironès

y

M'arcello Gaetano definen el servicio

público,

en

sentido

subjetivo,

como «una

actividad

que

cual¬

quier persona,

investida de

autoridad, ejerce

en interés

general

; y en

sentido objetivo,

como or¬

ganización destinada

a

dar

satisfacción regular

y continua a determinada necesidad colectiva, em¬

pleando

medios de Derecho-

público».

El Cementerio es, esencial y

legalmente,

un servicio

público

; en

cambio, la

sepultura, el nicho

y el

panteón

no

constituyen

más

que una

forma

de ejercer el

derecho

a usar ese

servicio público

que es

el Cementerio.

Visto lo que

antecede,

sólo

nos resta

consi¬

derar si se trata de un contrato administrativo.

Miguel

Ángel

Berçaitz (Teoría

general

de

los

con¬ tratos administrativos, Buenos Aires,

1952)

nos

asombra y apabulla en su

hermenéutico

tratado

cuando nos dice : «Autores como Recaredo Fer¬

nández de Velasco dedican a la materia una obra

a la que llaman Los contratos

administrativos,

y

niegan que

existan.»

(Sic.)

Una definición

precisa de los

contratos

admi¬

nistrativos, pocos autores se aventuran a

darla.

Fernández de Velasco- no da una definición gene¬

ral, y

sin

embargo

los clasifica, define

individual¬

mente los contratos de suministros, de

concesión

de obras, de concesión de

servicios, empréstitos,

arrendamientos de servicios y de cosas.

Para Nicolás Frías son «el concierto de la vo¬

luntad de la Administración, y de una persona natural o

jurídica,

con

sujeción

a

determinados

requisitosy

solemnidades

para

la

ejecución de

una obra o de un servicio

público».

(Derecho

adminis¬

trativo.

1930-119.)

Bermejo

y

Gironès

los define como «el contrato

que

celebra

la

Administración formulando

su vo¬ luntad mediante acuerdo con otra persona

natural

o

jurídica,

que se traduce en la

adhesión de ésta

a

las condiciones

prefijadas

por

aquélla

para

la

eje¬

cución de una obra o realización de un servicio

público». (Derecho

de Entidades

locales.

1949-328.)

Recaredo Fernández de Velasco expresamente

niega

que el acto administrativo que

analizamos

(3)

con-tractual, y

dice

: «110 se

tiene el derecho

funerario

como resultante del contrato, sino que, por

el

con¬

trario, éste es

resultante

del derecho

objetivo

pre¬

viamente establecido».

(Naturaleza

jurídica

de

Cementerios y

sepulturas.

1935.) Es decir, el

derecho funerario no nace a consecuencia de un

acto contractual que

le da

vida,

sino

que es

un derecho de reconocimiento

obligatorio

anterior

al acto administrativo que lo reconoce en

favor

de una persona.

Fernando Albi, en su

obra

Los

contratos mu¬

nicipales

(1944),

en

la

que

analiza

en

forma

muy

metódica y

precisa

todos los

aspectos

de la

con¬

tratación

municipal,

descendiendo incluso

a

consi¬

deraciones

particularísimas,

no

admite naturaleza

contractual al actoadministrativo que

estudiamos.

De todo lo anteriormente expuesto se

evidencia

que

el

derecho funerario

que se

otorga

por

los

Ayuntamientos,

en

favor de

personas

individuales,

no es un servicio

público

; y

el

acto

administrativo

por el

cual

se otorga ese

derecho

no es una con¬

cesión, no es una venta, no es un

arrendamiento,

y ni

siquiera

es un contrato

administrativo.

Son todas estas conclusiones

negativas impres¬

cindibles para

llegar

con

la

mayor

exactitud

a

definir la naturaleza del acto- administrativo que

nos ocupa. Pasemos a

estudiar la clasificación

de

los actos administrativos.

En la variada clasificación que los autores

dan

de los actos administrativos, A. Royo

Villanova,

al exponer su

clasificación

por

razón de

los efectos

jurídicos que

producen,

califica aquéllos,

«de los

cuales brotan

principal

e

inmediatamente derechos

a favor del sujeto, y

obligaciones

a cargo

de

la

Administración», en actos de

admisión

y actos

de autorización.

(Elementos de derecho

adminis¬

trativo.

1942-86.)

Segismundo

Royo-Villanova clasifica los

nego¬ cios jurídicos en las siguientes

figuras

:

a) Admi¬

siones. Y las define, con Santi Romano, como

aquellos actos administrativos por

los

que una persona, en su

propio

interés, entra

(es admitida)

en una institución pública (una

escuela,

biblioteca

u

hospital municipal),

o toma parte en un -con¬

curso

público

(para la

provisión de

una

plaza

de

empleado

municipal),

b) Concesiones. Por

virtud

de ellas, el Municipio

transmite

a un

particular

una potestad o un derecho.

Así,

la

concesión del

servicio público de tranvías, alumbrado, etc.

La concesión de ocupación de

bienes

de uso

pú¬

blico, etc. Las concesiones son discrecionales,

c) Autorizaciones. «El

Municipio permite,

me¬

diante ellas, a sutitular, el

ejercicio de

un

derecho

propio. El derecho existe in potentia ; pero la

Administración subordina su

ejercicio

a

la

com¬

probación,

por su parte,

de

que

ello

no

ocasionará

perjuicio al interés

público.»

(Problemas de Ré¬

gimen

jurídico

municipal. 1944-20.)

«La admisión es el acto por el

cual la Admi¬

nistración da eficacia a un derecho

particular

a

requerimiento de

éste,

sin

que tenga

libertad

para

negarlo.»

(En general, viene luego

a

decir

que,

cumplidos

ciertos

requisitos, la

Administración

no

tiene más remedio que

admitirles.) (Royo, 76,

ídem.)

«La autorización no se parece a

la admisión

en que no crea

el derecho,

sino

que

permite

su

ejercicio suprimiendo

las

limitaciones

que

impiden

su actuación, pero se

diferencia

en que

la autori¬

zación puede negarse.»

(Royo, 76,

ídem.)

Como conclusión

primera de

este

estudio

no

nos falta más que

transcribir lo

que

Recaredo

Fernández de Velasco nos dice, sobre el

particular

que nos ocupa,

bajo el

epígrafe

:

¿Concesión

o

admisión ?

«En la concesión propiamente

dicha

el

conce¬

sionario es un elemento interpuesto entre

la

cosa y

el servicio —cuando el servicio es concedido—,

y

la

Administración

; en

la

concesión de

cemen¬

terio, el fin de la cosa se logra

precisamente

me¬

diante el concesionario ; éste no es un

sujeto

interpuesto que

aleja

en un

grado- de

la Adminis¬

tración el

cumplimiento del

servicio, sino

que es

el

propio usuario

del servicio

; es

él mismo

quien

se atribuye el

cumplimiento

del fin del

cemen¬

terio. Por lo tanto, bastan estas

observaciones

para que a la pregunta

del

epígrafe

se conteste

con un dilema : o se

amplía el sentido de

la

pa¬

labra concesión, para que en

ella

quepan

dos

de

tan distintas

acepciones,

o

la determinación indi¬

vidual del sujeto a que se

atribuye

el derecho

de

sepultura

no-

puede llamarse

concesión.»

«Pero hemos dicho hace un instante que la

llamada concesión de

sepultura

es

de

otorgamiento

obligatorio

; ya

lo recordamos

también

en otro lugar.

Es decir, solicitada,

la

Administración

mu¬

nicipal no

puede denegarla

;

ha de conferírsela

dentro de las categorías

ofrecidas

y que se

soli¬

citen ; solamente

le corresponde designar la

que

haya de

conferirse

entre

las incluidas

en

cada

categoría.

El

acto

administrativo,

por

lo

tanto, corresponde a

la categoría de

los llamados de

admisión, atributivos de una

situación indivi¬

dual, título para

disfrutar de

un

derecho,

que

la

Administración viene

obligada

a reconocer.

De

suerte que,

impuesta

a

las

Corporaciones munici¬

pales la obligación de

sostener

cementerios, la

(4)

764

Gaceta Municipal de Barcelona

que el título que individualiza el uso normal del

cementerio.» (Naturaleza

jurídica

de cementerios y sepulturas. 1935,

247-248.)

Kn resumen, y

sin

necesidad

alguna

de ser

concisos, podemos definir el acto administrativo

que nos ocupa como acto administrativo de admi¬

sión1, en virtud del cual los

Ayuntamientos

reco¬

nocen obligatoriamente en favor de determinada

persona, y a

requerimiento

o necesidad de ésta, el

derecho funerario sobre terreno, sepulturao nicho,

radicante en cementerio

municipal,

mediante, en su caso, la percepción de los derechos y tasas por

prestación de servicios establecidos en la Orde¬

nanza fiscal correspondiente, y con sujeción a las normas reguladoras del Servicio municipal del

cementerio.

II

Sentado el concepto y naturaleza jurídica de la admisión de derecho funerario, como exacta

expresión jurídica del acto, mal llamado común¬

mente, de concesión de derecho funerario, o de venta de sepulturas, se hace

necesario,

como com¬

plemento deeste estudio, analizar algunos aspectos

de la formalización administrativa del mismo.

Para centrar la cuestión es preciso formular previamente esta pregunta : ¿Es

aplicable

el Re¬

glamento

de Contratación de las

Corporaciones

locales de 9 de enero de 1953 ?

Habiendo negado anteriormente el carácter de

contrato al acto administrativo de admisión de derecho

funerario,

parece

obvia

la pregunta ; pero,

habiéndose formulado

algunas

dudas o reparos,

por razón de la forma en que

algunos Ayunta¬

mientos percibían los derechos y tasas correspon¬

dientes a la admisión de derecho funerario, al

recurrir al procedimiento de subasta, por pujas a

la llana, como medio de resolver instancias pre¬

sentadas ante la

Corporación,

por diversas per¬

sonas, solicitando el reconocimiento del derecho funerario sobre unas mismas

parcelas

o terrenos

para

la

construcción de un panteón, creemos de

interés dar contestación a la pregunta que for¬

mulamos, ya que ella nos ha. de servir para es¬

tudiar la cuestión relativa al aspecto económico

del acto de admisión de derecho funerario.

De conformidad con lo

dispuesto

en los ar¬

tículos 435 y

siguientes

de la

Ley

de Régimen

local,

reguladores de los derechos y tasas, los Ayuntamientos

«podrán

establecer derechos y tasas por prestación de servicios que

beneficien

especialmente a personas determinadas o se pro-voquen

también especialmente

por ellas», y el ar¬

tículo 440 cita, en sus

apartados

n.s 18 y 19 :

«Cementerios

municipales»,

«Conducción de cadá¬

veres y otros

servicios

fúnebres de carácter mu¬

nicipal»,

como comprendidos en este

tipo

de

exacciones

municipales.

Es decir, la

Ley

de

Régimen

local, al definir

los derechos y tasas, y señalar los conceptos com¬

prendidos como tales y reglamentar

luego,

en el

art. 442, apartado 1, las normas para la

fijación

de los tipos de exacción, en atención a las cir¬

cunstancias que determina, descarta totalmente la

posibilidad

de que la

percepción

de los mismos

pueda ser objeto de recaudación por medio de las

formas de contratación que, exclusivamente para

los contratos

municipales,

regula el Reglamento

de Contratación de 9 de enero de 1953. (Y es más,

excluye

expresamente, en el art. 707, a los de¬

rechos y tasas como exacción

susceptible

de ser

recaudada por medio de

arrendamiento.)

El sometimiento a dicho reglamento estaría en

pugna con la

obligatoriedad

de

fijar

los tipos de

imposición

en la Ordenanza fiscal, y considerar la

admisión del derecho funerario como una forma de

adjudicación

por concierto directo, estaría en pugna con la calificación legal de derechos y tasas

que la ley señala, y por ende con la naturaleza

jurídica

del acto administrativo

originario

de la liquidación de los derechos y tasas aludidos.

Las cantidades percibidas por

los

A}'unta-mientos no se abonan por los usuarios a título de precio, sino a título de tasas. Es decir,

imposición

que grava la concesión en cuanto constituye un

beneficio especial individualmente provocado sobre la prestación de un servicio público. (Recaredo

Fernández de Velasco, Naturaleza

jurídica

de ce¬ menterios y sepulturas, 1935. 255.)

Ahora

bien,

descartada la

aplicación

del Re¬

glamento

de Contratación de las

Corporaciones

locales y, por lo tanto, sus formas de contrata¬

ción, hemos de formular la

siguiente

pregunta : ¿Puede la

Corporación

resolver las solicitudes for¬

muladas por varias personas para que se les reco¬

nozcan el derecho funerario sobre una misma se¬ pultura o terreno, promoviendo una licitación por

pujas a la llana?

Entendemos que sí, por

razón

de no existir precepto

legal

que se oponga,

siempre

que

el tipo

de licitación sea el señalado como derechos y tasas

en la Ordenanza fiscal,

y

admitan tal sistema

los solicitantes

licitadores,

de conformidad con las

bases para la celebración del acto, aprobada

al

efecto por la

Corporación.

Es más, no existe precepto que

impida

prever

(5)

£

del derecho funerario

mediante la

percepción de

los

correspondientes

derechos

y

tasas

por

medio

delicitación por

pujas

a

la llana

cuando

se

trate

de

dirimir casos como el presente,

producidos

por

la

presentación de más

de

una

solicitud

para una

misma

parcela

o terreno para

la

construcción de

panteones, es

decir,

sepulturas,

cuyo

elevado

costo

indica las

posibilidades

económicas de

quien lo

solicita, y

la Ley

de

Régimen local dice,

en

el

apartado

d),

1,

art.

442, que para

la fijación de

los

tipos de

imposición de los

derechos

y

tasas

se

tendrá en cuenta «la

capacidad

económica de las

personas o

clases

que

puedan utilizarlos».

Por otra parte,

el

procedimiento

nos parece

justo por

la imparcialidad

que supone

la

resolu¬

ción del

problema,

e

interesante

para

los intereses

municipales de la

Corporación,

como

contrapartida

de las exenciones de derechos y tasas que

la ley

le

impone

en caso

de

tratarse

de la

conducción

y

(6)

AYUNTAMIENTO PLENO

En la ciudad deBarcelona, a30 demayo de 1953,

se reunió el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimo

señor Alcalde accidental don Antonino Segón Gay,

y con asistencia de los ilustrísimos señores

Tenien¬

tes de Alcalde don Emilio Compte Pi, don Marce¬

lino Coll Ortega, don Carlos Pena Cardenal, don

José Maluquer Cueto, don Fuis Rosal Catarineu,

don Manuel Sancho Vecino, don Alfonso Ibáñez Farrán, y los Conséjales señores don José

Tous

Caballé, don José M.a Blay Castillo1, don Andrés

Valldeperas Jové, Don Manuel Ayxelá

Tarrats,

don

José Pascual Graneri, don Manuel

Torras

Ventosa,

don Eugenio Fuentes Martín,

asistidos

del

Secreta¬

rio general, ilustrísimo señor don Juan

Ignacio Ber¬

mejo y Gironès.

Se excusaron los ilustrísimos señores

Torra-Ba-lari, Pérez Rosalesy Jaumar deBofarull, por hallarse

en la sesión que a esta misma hora celebraba la Diputación Provincial.

Se adoptaron los acuerdos que siguen :

Aprobar un convenio con el Banco de Crédito

Focal de España, de acuerdo con las normas seña¬

ladas en el Decreto de 25 de enero de 1946 y con

las estipulaciones proyectadas por el propio Banco,

relativas a las garantías de la operación de teso¬

rería, apertura de un crédito de 50.000,000 de pese¬

tas, fijación del 4 por 100 de interés, anual, y el o'io

por 100 de comisión trimestral, y todas las demás

necesarias a su buen funcionamiento, con expresa autorización del excelentísimo1 señor Alcalde titular

y al miembro1 de la Corporación que accidentalmen¬

te le sustituyere para suscribir cuantas escrituras

u otros documentos públicos conciernan a este con¬

venio.

Otorgar, ante un oficio del excelentísimo

señor Ministro de la Gobernación por el que se comunica la aprobación de los reglamentos para con¬ ceder la medalla al mérito científico-artístico y para

otorgar los títulos honoríficos de «Hijo predilecto»

o «Hijo adoptivo», así como del modelo de medalla

a que en ellos se alude, que también habrá de ser aprobado por el mismo Ministerio. En virtud de la

autorización solicitada por el excelentísimo señor

Alcalde para que, con arreglo a lo previsto en el

párrafo 12 del art. 122, en el párrafo i.° del 304 y demás preceptos concordantes del

Reglamento

de Organización, Funcionamiento y Régimen jurí¬ dico de lasEntidades Focales de 17 de mayode 1952,

atendiendo a los grandes y extraordinarios méritos contraídos con motivo1 del XXXV Congreso

Euca-rístico Internacional por el excelentísimo y reve¬ rendísimo señor Arzobispo-Obispo de la diócesis,

Dr. Modrego, y a las altas dotes de mando,

celo,

organización y espiritualidad del

excelentísimo

señor

Gobernador civil, don Felipe AcedoColunga, quetan

eficaz y destacadísimamente

contribuyeron

a

la

ce¬ lebración del magno y trascendental

acontecimiento

del mundo católico, el título de «Hijo adoptivo»

de

'

Barcelona a las dos dignísimas autoridades eclesiás¬

tica y civil antes

expresadas.

HACIENDA

SINDICATURA

Interponer recurso de apelación ante el

Tribunal

Supremo contra la sentencia del

Tribunal

de lo

Con-tencioso-Administrativo dictado en el recurso inter¬

puesto por la Sociedad Anónima Damm contra sen¬

tencia del TribunalEconómico-Administrativo, sobre

aplicación de la Ordenanza

Fiscal n.°

45

referente

al arbitrio sobre la cerveza.

PATRIMONIO

Aceptar el legado instituido por don

Francisco

Miravent Vilaplana a favor del Ayuntamiento-

de

Barcelona de tres cuadros de José Mompou y uno de Domingo Caries, y una colección de libros, y

fa¬

cultar expresamente al Teniente de Alcalde

Dele¬

gado de Patrimonio y Compras para que

pueda

firmar la oportuna escritura de entrega de

legado.

OBRAS PÚBLICAS

OBRAS PÜBFICAS

Segregar de la finca denominada «Torre Floveta»

una porción de terreno de 502*10 metros cuadrados

(7)

£

&

%

finca independiente con las fincas n.s 9 y 10, inscri¬ tas en el Registro de la Propiedad de Oriente, y fa¬

cultar al excelentísimo señor Alcalde para la firma

de la escritura de segregación y agrupación.

instituto municipal de la vivienda

Aprobar los pagos efectuados por el Instituto

Municipal de la Vivienda, con un total de pese¬ tas 26.959,453'o2, y librar y remitir al Banco de

Crédito Local de España certificación del acuerdo,

para que obre en el expediente del préstamo concer¬ tado por esteAyuntamiento' con la referida entidad.

SERVICIOS PÚBLICOS

Oponersea las peticionesformuladas ante la Con¬

federación Hidrográfica del Pirineo- Oriental por don Pedro Viñamata Maymó y don Jaime Viñamata

Peix, referente a la autorización para extraer de un

pozo, con elevación mecánica, el caudal de agua necesaria para el riego de tres parcelas de 62'93

áreas, en el término municipal de La Roca del Va¬

llés; por don Pedro¡ Ravell Martínez, referente a la

legalización de un pozo y a la autorización de eleva¬

ción mecánica en otro pozo, sitos ambos a menos

100 metros de la riera Brugueras o «Can Gol», en

el término municipal de San Pedro de Vilamajor ;

por don Valentín Casamitjana Sallent, referente a la legalización deun aprovechamiento de aguas cons¬ tituido por un pozo con elevación mecánica, en finca de su propiedad conocida por «Cal

Llobate-ras», a menos de 100 metros de la riera Llobateras,

o Sabater, en el término municipal de San Quirico

de Tarrasa, y por don Jaime Vilardell Altamira, re¬

ferente a la legalización de un pozo y mina aneja, y apertura de otro con mina análoga, a menos de

100 metros del torrente Diablons, en el término mu¬

nicipal de Mollet del Vallés, y facultar a la Alcaldía

para que formalice la correspondiente oposición ante

el ingeniero Director de la expresada Confederación

y subscriba los demás documentos que se deriven

de la reclamación que se interpone.

— Contratar el servicio de conservación

y puesta

a punto de los relojes instalados en varios edificios

municipales e iglesias de la ciudad, por el precio, respectivamente, de 18,400 y 4,600 ptas. al año, con

don Juan Cutrina Angladay don José Comas Soro ;

requerir a los señores Cutrina y Comas para que, en

el plazo de diez días, siguientes

a la notificación de la adjudicación, constituyan la garantía definitiva

736 y 184 ptas., respectivamente; expresar a la Real Academia de Ciencias y Artes el agradecimiento

del Ayuntamiento' por los trabajos

que hasta el pre¬

sente, y desdehace más de cincuenta años, ha efec¬

tuadoen relación con este servicio, y concederle una

subvención anual de 2,000 ptas. por la dirección del

servicio- de la determinación técnica de la hora, que

continuará a su cargo, y aplicar el gasto de 25,000

pesetas con cargo' a la part. 128 del

vigente Presu¬

puesto' ordinario.

— Convocar

concurso-público para el

suministro

de mangueras con destino al Servicio de

Extinción

de Incendios, bajo el tipo de 190,000 ptas. y con

cargo a la part. 103 del vigente Presupuesto.

GOBERNACIÓN

PERSONAL

Imponer en el expediente

disciplinario

instruido

al guardia urbano don Juan Bernabé

Vaello, de

con¬ formidad con la propuesta del Instructor, por

la

comisión de una falta muy grave de conducta irre¬

gular, la sanción de separación

definitiva del servi¬

cio; en el instruido al guardia urbano

don Lorenzo

¡Gil Valles, por la comisión de una falta muy grave

de ausencia injustificada del servicio y defectuoso

cumplimiento de las

funciones,

la

sanción de

sepa¬

ración definitiva del servicio, y èn el del guardia

urbano- don Telesforo Chicharro González, por la

comisión de las faltas muy graves de defectuoso

cumplimiento de las funciones y de

irrespetuosidad

en acto de servicio, la sanción de separación

defini¬

tiva del servicio, con baja del Escalafón y cuerpo

de empleados de este Excmo.

Ayuntamiento

y

la

pérdida de todos los derechos, excepto los

de

carác¬

ter pasivo que pudieran corresponderles .

— Aumentar la plantilla de la Agrupación de

Vialidad de los Servicios Técnicos de Ingeniería y

Arquitectura con una plaza de ingeniero

adjunto de

entrada, para que, a las órdenes de la

Jefatura del

mencionado Servicio, tenga a su cargo la dirección

del Parque de Obras y Maquinaria afecto al mismo, y cuyas funciones ya viene

desempeñando el

inge¬

niero adjunto de entrada don José M.a Pujadas Por¬ ta, que percibe sus haberes con cargo a la

plantilla

de la Agrupación de Ingeniería

Industrial

;

supri¬

mir de la plantilla de la Agrupación de

Ingeniería

Industrial la plaza de ingeniero adjunto de

entrada

que ocupa don José M.a Pujadas Porta, que

quedará

adscrito definitivamente a la Agrupación de Viali¬

dad, y modificar, en consecuencia, la redacción de

la part. 181 del Presupuesto- ordinario en la forma

siguiente: «C) Agrupación de Vialidad,

seis

ingenie¬

ros o arquitectosadjuntos de entrada, a 19,800 pese¬ tas; D) Agrupación de Ingeniería Industrial, cinco ingenieros adjuntos de entrada, a 19,800 ptas.», mo¬ dificación que no significa alteración económica de

aquel Presupuesto.

Aprobar las actas de los Tribunales califica¬

dores de los concursos restringidos convocados para

la provisión de una plaza de encargado de la calefac¬ ción de las Casas Consistoriales, y nombrar a don

Eugenio Moreno Coma para la plaza citada, con

el

(8)

768

Gaceta Municipal de Barcelona

sueldo de 10,375 ptas. al año; para la provision de

una plaza de capataz de alumbrado de las dependen¬

cias municipales, y nombrar para la misma a don

Miguel Marín Aguado, con el sueldo de 10,625 pe¬

setas al año; para la provision de una plaza de en¬

cargado' de la sección de carpintería de los Talleres

municipales, y nombrar a don Jaime Oriol Cardi-el,

con el sueldo de 12,250 ptas. al año; para la provi¬

sión de una plaza de capataz de la sección de fonta¬

nería, y nombrar para la misma a don Marcos

Bel-trán Jovani, con el sueldo de 10,625 ptas. anuales;

para la provisión de una plaza de auxiliar práctico

de la Agrupación de Ingeniería Industrial de los

Servicios Técnicos, y nombrar a don

Ángel

Rodrigo

Lacruz, con el sueldo de 12,250 ptas. anuales; para

la provisión de dos plazas de auxiliar de mercado, y nombrar a don Francisco Díaz Gómez y don Juan Bonet Fusté, con el sueldo de 10,000 ptas. anuales,

y para la provisión de once plazas de cabo- de la

Guardia Urbana, y nombrar a don Rafael Celma

(Guilera, don José Bages Català, don Gonzalo Atrio Martín, don Joaquín Vilaseca Pausas, don Antonio Bermejo Balsera, don José Arilla Arregui, don Car¬

los Patricio' Lamas, don Ricardo Masramón Rey, don Evaristo García Vito-n, don Celestino Sanjuán Ferrándiz y don José Vera Burruezo cabos de la Guardia Urbana, con el sueldo de 10,625 ptas.

anuales.

Nombrar, en virtudde ascensoreglamentario,

a don Trinidad Montull Ibarz escribiente mayor de Depositaría, con el haber anual de 15,000 ptas. ; a don Enrique Moré Sierra, escribiente de primera de

Depositaría, con el haber anual de 12,250 ptas-., y que la plaza de escribiente de segunda de Deposi¬ taría, consignada en la part. 178 del Presupuesto y

que quedará vacante con motivo- del ascenso a que

se refiere este acuerdo, se amortice, por convenir así

a las necesidades del servicio ; a doña Elisa Solanas

Giralt, doña Gabriela Fontanillas Comallongay doña

Teresa CiuranaMoya, matronas numerarias del Ser¬ vicio de Asistencia Médica municipal, con el sueldo

anual, cada una de ellas, de 7,500 ptas. ; a doña Natividad Polo Terrado, telefonista de primera, con

elsueldo anual de 12,000 ptas. ; adon Joaquín Grau

Ortiz, Jefe de dispensario de los Servicios de Asis¬

tencia Médica municipal, con el sueldo anual de

19,800 ptas. ; a don Vicente Marín Sánchez, médico numerario de dispensario de los Servicios de Asis¬

tencia Médica municipal, con el sueldo anual de

15,000 ptas., y a don Francisco' S-iques Florensa y a don Lino Torres Eleizegui, y en virtud de ascenso

por antigüedad, médicos numerarios de dispensario

de los Servicios de Asistencia Médica municipal, con el sueldo anual, cada uno de ellos, de 15,000 ptas.,

3^ demás derechosy deberes inherentes al cargo.

— Convocar concurso libre

para la provisión de

una plaza vacante de inspector del Servicio de Edi¬

ficación particular, dotada con el sueldo anual de

9)375 ptas. ; aprobar las bases que han de regir para

dicho concurso y nombrar, con carácter interino,

consueldo de9,375 ptas. al año, adon Pablo Andolz

Paituví, hasta que la plaza esté cubierta en propie¬ dad, sin que pueda exceder del plazo' máximo de

seis meses, pasado el cual dejará de acreditársele

toda remuneración, y lo mismo, por lo que hace re¬ ferencia a la plaza de sacerdote del Asilo Municipal

del Parque, dotada conel sueldo anual de 10,000 pe¬ setas, que será desempeñada, con carácter interino, por el presbítero don Manuel Mauri Tremosa.

— Estimar

en su totalidad el recurso de reposi¬

ción interpuesto en debida forma y dentro de plazo legal por don Alfonso Nebot Torrens contra el

acuerdo del Ayuntamiento pleno' de 23 de marzo de

este año, que convocó concurso-oposición para la

provisión de la plaza de Director del Instituto muni¬ cipal de Higiene, Jefe local de Sanidad, y aprobó

las bases que habían de regir para el concurso-opo¬

sición ; revocar y dejar sin efecto ni valor alguno el acuerdo recurrido, el concurso-oposición convo¬

cado, las bases del mismo y los actos posteriores

relacionados con aquel concurso-oposición, o que se

refieran a la ejecución del acuerdo que se revoca, y proveer la plaza mediante concurso restringido.

— Estimar la instancia

presentadapor don Ama¬

deo' Pastor Sobrevia y don Pedro Peiró González,

y abonar a los individuos del Cuerpo- de Extinción

de Incendios y Salvamentos que, por razón de su

edad o estado físico, pasaron reglamentariamente a ser ordenanzas, conserjes y a ejercitar funciones de

carácter subalterno-, la diferencia correspondiente en¬

tre el sueldo consolidado que vienen percibiendo

como tales ordenanzas o-personal subalterno- yel que

lescorrespondería por razón de la categoría que cada cual tenía en el Cuerpo de Extinción de Incendios

y Salvamentos en el momento en que pasaron a ser

ordenanzaso personal subalterno; declararque aquel

abono de diferencias ha de tener efecto a partir del

día i.° de julio de 1950, fecha en que se produjo la reclamación, para aquellosque pasaron aordenanzas

o- personal subalterno- conanterioridad a dicha fecha,

y para los que lo hicieron con posterioridad a dicho

día, a partir de la fecha respectiva en que pasaron a

ser ordenanzas o- personal subalterno, y verificar el

pago- de aquellas diferencias, tanto-para los ejercicios

anteriorescomo para el actual, con cargo al cap. xix

del vigente Presupuesto, Resultas por adición del

año 1952.

BELLAS ARTES- Y MUSEOS

Conceder al ilustre académico barcelonés don

Eugenio d'Ors, personalidad eminente de las letras españolas y del pensamiento filosófico- europeo con¬

temporáneo, la «Medalla de Oro del Mérito Cientí¬

fico», como público testimonio- de admiración y re¬ conocimiento de los valores de universal

proyección

que concurren en tan preclara figura de nuestro mundo intelectual.

&

%

(9)

— Conceder,

con carácter colectivo, a la presti¬

giosamasa coral

barcelonesa

«Orfeó Català»,

la

«Me¬

dalla de Om al Mérito Artístico», como sincero ho¬ menaje a la admirable labor de una entidad que, a lo largo de más de medio siglo, ha llevado en triunfo el nombre y el prestigio musical de Barcelona y de España por todo el ámbito nacional y más allá de nuestras fronteras.

ç —

Conceder,

con

carácter

colectivo, la «Medalla

de Plata de la Ciudad» a la Federación de Coros de Clavé, en reconocimiento de su dilatada ejecutoria

artística y del eficaz sentido social y cívico que les imprimiera su inolvidable fundador; méritos ambos que han tenido. su consagración clamorosa en la triunfal visita efectuada recientemente a la capital

de España por dos mil representantes de aquella

institución.

ABASTOS Y TRANSPORTES

TRANSPORTES

Declarar exceptuadas de subasta y concurso, al amparo del n.° 3.0 del art. 41, en relación con el

párrafo 3.0 del art. 42, del Reglamento de Contrata¬

ción de las Corporaciones locales, las obras de trans¬

formación del F. C. de Sarrià a Barcelona, 2.a etapa,

cuyo presupuesto asciende a 10.809,451'48 ptas., y

adjudicarlas directamente a Ferrocarriles de Cata¬

luña, S. A., como' ampliación de las de la i.a etapa

quele fueron adjudicadas en 10 de octubre de 1951 ;

aprobar técnicamente el proyecto de obras de

alba-s ñilería y complementarias para la instalación de la

superestructura del ramal Gracia-avenida del Tibi¬

dabo, del F. C. de Sarrià, que completan el de obras

de superestructura del mismo ramal, técnicamente aprobado en 30 de julio de 1952 ; convocar concurso

público con arreglo al n.° 3.0 del art. 37 del citado Reglamento, para la adjudicación atenida a las ba¬

ses adjuntas, de las obras de superestructura,

alba-ñilería y complementarias de terminación del ramal

Gracia-Tibidabo, con presupuesto total de pesetas

2/.657,6i2'5°> y reducción de plazos a la mitad,

como autoriza el art. 19 en conexión con los ar¬ tículos 24 y 27 del Reglamento de Contratación de

las Corporaciones de 9 de enero de 1953 ; encargar

ala Comisión de Hacienda la habilitación, en su día,

de los créditos necesarios para el pago> de las obras

que deban ser realizadas con cargo. a fondos muni¬ cipales, y encomendar a la Delegación de Transpor¬ tes que adopte las medidas adecuadas para asegurar

la completa terminación de las obras de normaliza¬

ción de los servicios ferroviarios de la línea de Sarrià

a Barcelona, e intensificar los trabajos, del ramal

Gracia-Tibidabo, a fin de que puedan quedar inau¬ gurados dichos servicios en el más breve plazo po¬

sible.

PROPOSICION

Se aprobó una proposición subscrita por el

ilus-trísimo señor Teniente de Alcalde Delegado de Ur¬ banización, don Marcelino Coll Ortega, en la que se interesa se dé los nombres de plaza del Congreso

Eucarístico, calle del Cardenal Tedeschini, calle del Obispo Modrego, calle de la Espiga y calle de la Vid

a diversas vías del grupo de Viviendas del Congreso,

(10)

COMISION

MUNICIPAL

PERMANENTE

En las Casas Consistoriales de la ciudad de Bar¬

celona, a 17 de junio de 1953, se reunió la excelen¬

tísima Comisión municipal permanente en sesión

ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimoseñor

Alcalde, don Antonio M.a Simarro Puig, y a la que

concurrieron los ilustrísimos señores Tenientes de

Alcalde don Alfredo de Casanova Fernández, don

Antonino Segón Gay, don Juan Torra-Balari

Llava-llol, don Emilio1 Compte Pi, don Marcelino Coll Ortega, don Euis Rosal Catarineu, don Manuel de Jaumar y de Bofarull, don Miguel Pérez Rosales,

don Manuel Sancho Vecino y don Alfonso Ibáñez Farrán, asistidos del ilustrísimo señor Secretario ge¬

neral, don Juan Ignacio Bermejo' y Gironès. Se excusaron, por ausencia, los ilustrísimos se¬ ñores Pena y Maluquer.

Se tomaron los acuerdos que siguen :

Enterarse deun escrito' de la Cruz Roja Española

en el que expresa su agradecimiento por las facili¬

dades eue se le dieron para la celebración de la Fiesta de la Banderíta ; del escrito del Círculo Fi¬

latélico y Numismático en el que traslada copia del acuerdo de su Junta Directiva haciendo' constar el agradecimiento con que ha visto que se autoricen las reuniones para transacciones filatélicas, en la plaza Real, los domingos ; de un escrito' del Comité organizador del I Congreso de la Sociedad de Ciru¬ gía del Mediterráneo Latino, en el que agradece la

colaboración que se le prestó con motivo de dicho

Congreso y de un modo- especial por la recepción

ofrecida a los congresistas, y de un escrito del Jefe

del S. E. U. de este Distrito Universitario en el

que se acompaña un palco para el festival del pa¬

sado día 14 de los corrientes, en la plaza de toros Monumental.

— Ceder el salón de

actos del Grupo Escolar Milá y Fontanals al Gremio Sindical de detallistas

de pescado fresco, de Barcelona, para proceder, el

día 30 de los corrientes, a las doce horas, al re¬

parto de libretas de la Caja de Ahorros, con motivo de su fiesta patronímica, en lugar del Salón de

Ciento como se había solicitado, por ser día labo¬ rablee impedirlo el movimiento normal de la casa ;

y que la Guardia Urbana asista al oficio que se ce¬

lebrará el mismo día, a las diez, en la iglesia de

Santa María del Mar.

Adquirir unas sacras como obsequio del Mu¬

nicipio a la Asociación Catalana de Nuestra Señora de Montserrat, de Santa Cruz de Tenerife, para su

altar, y se destinan a tal fin 1,280 ptas., que se

aplicarán a la part. 606 del Presupuesto.

Enterarse, con satisfacción, de un telegrama

del Teniente de Alcalde Delegado de Gobernación,

señor Pena, en el que da cuenta, desde París, del

éxito alcanzado allí por la Guardia Urbana montada de Barcelona.

Aprobar dos relaciones de certificación de

cuentas de suministros a Instituciones de la Sección de Gobernación, una por un importe de 5Ó9,68o'55 pesetas, y otra de 1,500 ptas.

Aprobar cuatro relaciones de certificación de

obras realizadas y servicios prestados : dos de la Sección de Urbanismo y Obras Públicas, de im¬

porte ó.597,755'2i y 2.056,048*48 ptas. ; una de la

Sección de Gobernación, de 292,230 ptas., y otra de la Sección de Abastos y Transportes, de

i57,742'i8 ptas.

Expresar al excelentísimo señor Ministro de

Comercio el agradecimiento de la Municipalidad por

la concesión, en próximas remesas, de 200 automó¬ viles taxímetros para el servicio de la ciudad.

Incoar, en virtud de las quejas recibidas res¬

pecto a la conducta del cabo de la Guardia Urbana

de Servicios Especiales don José A. Rivero López, de las que da cuenta el señor Ibáñez Farrán, ex¬

pediente y designar Juez Instructor al señor Jaumar

de Bofarull.

Celebrar, en atención a ser día festivo el

miércoles de la próxima semana, la sesión ordinaria

el martes, día 23, a la misma hora.

HACIENDA

IMPUESTOS INDIRECTOS

Concertar el pago del impuesto de consumos de

(11)

si-guientes

industriales

y por

las

cantidades,

al año,

que se expresan :

Don

Edmundo Mira Alcaraz,

en 3,600 ptas. ;

don Luis Ros

Bofarull,

de Hospitalet

de Llobregat, en 24,000 ptas. ;

Hijo

de P.

Mauri,

en 243,000 ptas. ; don

Gabriel Color

eu, en

69,000

pe¬

setas; Ram, S. A., en 9,600 ptas. ;

Destilerías Oli¬

ver, en 30,000 ptas; don Juan Roca

Almirall, de San

Sadurní de Noya, en 15,000 ptas., y doña

Encarna¬

ción Jaenada Vaquero, en 13,500 ptas.

CONSUMOSDE RUJO Y RECARGOS

FISCALES

Devolver a la Delegación de Economatos de la

R. E. N. F. E., en Barcelona, eldepósito de

9,462*50

pesetas que

constituyó

para

afianzar el

concierto

relativo al impuesto de consumos de

lujo,

de

los

ejercicios de 1951-1952.

Reintegrar cantidades indebidamente

satisfe¬

chas por diferentes recargos fiscales y consumos

de

lujo: A don MauricioFeher Hermandiquer,

4,487'58

pesetas; a doña

Ángela

Ventura

Martí, 747'60

pe¬

setas; a don SantiagoValero- Gorina, 3,493*80ptas.;

a don Pedro Matas Coll, 5,500 ptas., y a doña Mer¬

cedes Noguera Morayo, 876 ptas.

— Enterarse de las sentencias dictadas

por el

Tribunal Económico Administrativo, enlas reclama¬

ciones presentadas con referencia a la

percepción

de losconsumos de lujoyrecargos fiscales, por doña

Dolores Rodríguez Sánchez, de la calle del Cali,

n.° 13 ; por Comercial Anónima Parareda, de la

de

Caspe, n.° 34 ; por Comercial Sert, S. A., de

la

de Lauria, n.° 72 ; por Marnet Siberia, S. A., de

la rambla de Cataluña, n.° 20; por .don Manuel

Farré Estefanell, de .laronda de San Pedro, 11.0 40 ;

por don Pedro Llovet Carbonell, de la calle del

Consejo de Ciento, n.° 311 ; por el mismo, de la de

Aragón, n.° 282 ; por don Esteban Prat Bas ; por don José Gomis Romeu, y por don Félix Colom

Paloma, de las Galerías Maklá, letra A, n.° 21.

— Desestimar

Ja solicitud formulada por don

José Solernou Klaussner, de la calle de Padua, nú¬

mero- 84 bis, referente a la licencia de apertura de

establecimientos y el recurso de reposición presen¬ tado por el Gremio Fiscal de Cafés y Tabernas de Gracia, contra el acuerdo municipal que dispuso que el establecimiento de don José Sellarés, de la

avenida del

peneral

Goded, n.° 10,

satisfaciese si¬

multáneamente cuotas por impuestosde lujo a dicho

Gremio y al de detallistas de licores..

— Anular los

cargos referentes al recargo ex¬

traordinario del 10 por 100 de utilidades a Produc¬

tos Gota'de

Ámbar,

S. A. ; a Roca Umbert, C. A. ;

a Mañé, S. A., y a A. Serra Feliu, S. A.

— Concertar la

exacción del impuesto de lujo,

arbitrio con fines no fiscales y recargo extraordi¬

nario sobre espectáculos con don José M.a Carbó Cassi, de la calle de José Bertrán, sin número, por 125,000 ptas. anuales; con Teatro de Barcelona,

sociedad anónima, de la rambla de Cataluña, n.° 2, por el espectáculo

denominado- Coctel

mágico,

por

Richiardi Jr., por 8,000 ptas., y con

la

Casa de

Madrid en Barcelona, por el festival celebrado en la plaza de Calvo- S-otelo-, n.° 8, por 2,500 ptas.

— Dar

de baja en el pago del impuesto de

lujo,

por declaración jurada, al

establecimiento

de don

Facundo Santos Martínez, sito en la

avenida de

José Antonio-, n.° 606.

PLUSVALÍA

Destinar, concargo ala part. 201 del Presupuesto

ordinario, 2,880 ptas. para atender al abono a

los

funcionarios notificadores del Negociado de Plus¬

valía, de los- gastos originados por el uso

de

tran¬

vías para la prestación de sus

servicios

durante

el

año 1953, y con cargo a la part. 204 del Presupuesto

ordinario, de 12,000 ptas., para retribuir los- traba¬

jos del personal encargado en los Registros

de la

Propiedad en la Delegación de Hacienda,

de sumi¬

nistrar al Negociado de Plusvalía los antecedentes

indispensables al cometido del mismo.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Imponer contribución especial de mejoras a los

propietarios beneficiadospor las obras que se expre¬

san : Alcantarilla en las calles del Obispo

S-ivilla

y delCamp; alcantarilla en la calledel Maestro

Falla,

y pavimento en la calle del Freser.

— Rectificar el

padrón de contribuyentes por obras verificadas en las calles respectivas referentes

a la cuota impuesta por contribución especial de

mejoras a los propietarios que se indican: Doña

Natividad de Vedruna, de Zuzuárregui, de la calle

de las Navas de Tolosa,n.B 238 y 240 ; don Domingo

Curto Solsona, de la de la Infanta Carlota Joaquina, n.° 109; don José Minguella Raluy, de la de Cuen¬ ca, n.° 42 ; don Pedro Navarra Arcas, de la Tra¬

vesera de Gracia, n.° 374 ; doña Margarita Sancho

Ortega, de la calle de la Industria, n.° 466, y don

José M.a Suñol Aguadé, de la del Freser, n.s 3, 4 y 5.

— Desestimar las reclamaciones presentadas

por

don Benjamín Sales Tena, de la calle de Rocafort,

n.° 207, y por la Caja de Ahorros y Monte de Pie¬ dad de Barcelona, en la deMallorca, n.° 680, contra

imposición de cuotas por mejoras verificadas en las

calles de referencia.

— Enterarse de las sentencias dictadas

por el Tribunal Económico Administrativo en las reclama¬

ciones formuladas contra la imposición de cuotas

en concepto de contribuciones especiales de mejoras

por Fomento de Obras y Construcciones en la ave¬ nida de Roma; doña Teresa Vitriá Algué, en la

calle de San Antonio-; don Pedro Sans Minguell,

en la riera de Escuder, y doña María Boné Arrieta,

(12)

772

SOLARES

Dar de baja diferentes cargos en los arbitrios de

solares a doña Manuela Barbany Sendra, del pasaje

de Roca, n.8 i, 2, 3 y 4 ; adon Martín Roig Canals, de la calle de la Sagrera, n.s 31 y 43 ; a doña Ana

Buscà Domènech, de la avenida de Roma, n.° 97 ;

a don Prudencio' Cobo Novales, de la calle de

Lu-chana, n.° 20; a don Pedro Vera Valera, de la de

Castillejos, n.° 243, y a don Bernardo Carpió Mo¬

lina, de la del Doctor Alsamora, n.° 3.

— Enterarse de las sentencias dictadas

por el

Tribunal Económico Administrativo por las que se

desestiman las peticiones que en relación a los arbi¬

trios de solares habían formulado doña Mercedes

Viloca Cabot, de la calle de Calderón de la Barca, n.s 27-47, ylGonal, S. A., y otras, por la de Aragón,

n.s 74-80, y Calabria, n.s 138 a 150.

SINDICATURA

Comparecer en los recursos

contenciosoadminis-trativos formulados por Empresa Nacional Hidro¬

eléctrica del Ribagorzana, contra sentencias del

Tri¬

bunal Económico Administrativo de 1952, relativas

areclamaciones contraliquidación por recargoextra¬

ordinario sobre utilidades del cuarto trimestre

de 1947.

— Proveer de letrado'

y procurador municipal al chófer del Cuerpo de Bomberos don Alfonso

Lahilla

Oliveras, para que los mismos, ostenten su defensa y representación en el sumario. del Juzgado de Ins¬

trucción Número 5, que se instruye contra el mismo

por muertes y lesiones de varios

soldados de!

Regi¬

miento' de Artillería de Costa, de esta ciudad.

OBRAS PUBLICAS

OBRAS PÚBLICAS

Proceder a la ejecución de las obras de leforma

del cercado del Picadero en las caballerizas de la

Guardia Urbana del Parque de la Ciudadela, por

24,Ó97'37 ptas., con cargo a la part.

562a

del vi¬

gente Presupuesto.

— Adjudicar

a don Ramón

Boix

Farré, por

45,725 ptas., con cargo a la part.

568 del

vigente

Presupuesto ordinario, la ejecución de

los trabajos

de derribo de construcciones viejas y limpiezas del solar del paseo de Calvell y pasaje

Aymá, destinado

a la construcción de tres bloques, de viviendas pro¬

tegidas.

— Convocar subasta

para la ejecución de des¬

agüe del edificio del Instituto de

Previsión,

en

el

paseo del Valle de Hebrón; aceptar como

fórmula

económica para elpago de las obras la propuesta

del

Instituto, quien se ofrece a

adelantar el

abono de

las certificaciones de obra realizadas subrogándose

Gaceta Municipal de Barcelona

en los derechos del contratista, sin perjuicio del reparto que, en su día, se haga de la contribución

especial de mejoras; considerar como crédito reco¬

nocido el de 545,Ó47'68 ptas., con deducción de la

baja-que se obtenga en la subasta, incluyéndolo por

iguales partes en los. Presupuestos, ordinarios de los

ejercicios 1954 y 1955.

— Destinar

20,000 ptas. con cargo a la part. 556

del Presupuesto ordinario, para la adquisición de

materiales necesarios para los trabajos de la brigada

que depende de la Agrupación de Edificios, muni¬ cipales.

SERVICIOS PÚBLICOS

Concertar con los. industriales don Luis Creus

e hijo, don José Costa, don Joaquín Artigas, Ferre¬

tería Vilaseca, Fundición Espí, S. A., Fundición

Ituarte, don José Amella y Minero Metalúrgica la

adquisición de los materiales de cueros, albañilería, lampistería, ferretería, fundición, llaves decompuer¬

ta, botas y estaño1 necesarios para el Servicio de Aguas, por 5,738, 15,075, 15,699, 8,6o3'25, 48,211, rS,494*20, 5,220 y 7,079 ptas., respectivamente, con •cargo a la part. 130 del Presupuesto del año en curso.

— Inscribir en el Registro, de Usuarios de

agua

de Moneada, a nombre de doña Mercedes Garriga

Nogués, en la proporción de una mitad, y al de

doña DoloresGarriga Nogués y doña Dolores Conill Garriga, enla de una cuarta parte a cada una, media pluma de agua que surte la finca n.B 104 y 106 de

la calle del Mar, previo pago de 125 ptas. por dere¬

chos de traspaso.

— Autorizar a don Ramón Pardell Alba el des¬

plazamiento de un farol de gas sito frente a la casa n.° 262 bis de la calle de Muntaner, que se efectua¬

por cuenta del solicitante, por la Catalana de Gasy Electricidad, S. A., con la reserva del derecho

del Ayuntamiento- a ordenar la reposición del farol

en su antiguo emplazamiento cuando lo

considere

necesario o conveniente en virtud de reformas, me¬

joras o nuevas instalaciones, de servicios públicos

que puedan afectar al lugar en que se instale dicho

farol.

Encargar a la Sociedad General de Aguas de

Barcelona la adquisición e instalación de treinta y

siete grifos de fuentes públicas, por i8,i37'4o ptas., y con cargo a la part. 114 del Presupuesto ordinario.

OBRAS PARTICULARES

Dar lugar, en parte, al recurso de

reposición

formulado por don Santiago Andrés- Zapatero y rec¬

tificar el acuerdo de la Excma. Comisión municipal

permanente de 29 de octubre de 1952 en

el

sentido

de que las obras a efectuar en los pisos

bajos

del

Referencias

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