GACETA
MUNICIPAL
DE
BARCELONA
Año XL 13 de julio de 1953 Nûm. 28
EL
DERECHO
FUNERARIO,
ACTO
ADMINISTRATIVO
DE
ADMISIÓN
I
La naturaleza
jurídica
del actoadministrativo,
por el cual los Ayuntamientos otorgan el derecho
funerario en favor de personas
individuales,
sehalla
desfigurada
totalmente en las Ordenanzas yReglamentos
locales, toda vez que la mayoría detales textos, sin reparos
jurídicos
de clase alguna, hablan de venta o alquiler de terrenos,sepulturas
y nichos, y otros, con un mayor comedimento o
discreción, substituyen
los términos de venta o al¬quiler por el no menos inexacto de concesión per¬
petua o temporal de derecho funerario1.
El empleo inexacto de los términos en
cuestión,
a través de tantos años y en la inmensa
mayoría,
por no decir
totalidad,
de las Ordenanzas yRegla¬
mentoslocales,
es causa de laimprecisión
de talfigura
jurídica, y causa también de la defectuosaformalización
municipal
del acto administrativopor el cual los
Ayuntamientos
otorgan el derechofunerario.
Para perfilar tal
figura
jurídica nosparece el
procedimiento más adecuado el de proceder por
eliminación,
basándonos para ello en lasopiniones
de nuestros jurisconsultos.
Recaredo Fernández de Velasco define el acto
administrativo como utoda declaración
jurídica,
unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la
Administración tiende a crear, reconocer, mo¬
dificar
oextinguir
situacionesjurídicas
subje¬tivas».
Esta definición nos ha de servir de punto de
partida.
Que
no se trata de una venta es evidente, porcuanto ni el acto administrativo en virtud del
cual se otorga
el
derecho funerario, ni la forma¬lización del mismo,'reúne
ninguno
de losrequi¬
sitos parala existencia
de talfigura contractual.
No se trata tampoco^ de un arrendamiento de
bienes o
servicios,
ni aun en el supuesto de reco¬nocimiento del derecho funerario con carácter
temporal,
renovable, mediante el abono anual operiódico
de determinadas cantidades, mal deno¬minadas,
poralgunos Reglamentos
u Ordenanzas,de
alquiler.
Decimos que no cabe admitir se trate de un
arrendamiento, por cuanto tal forma contractual es una de las tantas que
incluye el
concepto deconcesión administrativa, cuya
figura
jurídica pugna esencialmente con el acto administrativoque analizamos, tal como más adelante veremos.
Efectivamente,
nos basta unasimple
ojeada a las definiciones de concesión administrativa dadaspor
algunos
tratadistas, para verinmediatamente
que el término concesión es inadmisible.«Concesión es un contratoadministrativo conel
cual un
particular viene
autorizado por la Admi¬nistración para desarrollar por cierto
tiempo,
y asu
riesgo
y ventura, salvo pacto en contrario, unservicio
público,
recibiendo los usuarios, como con¬traprestación económica, la cantidad determinada
en las oportunas tarifas.»
(Gastón
Jeze,Princi¬
pios
generales deDerecho
administrativo. BuenosAires,
1948-1950.)
«Es concesionario la persona que,
subrogada
ala Administración,
dirija
unservicio
público oEstudio del Jefe del Negociado de Cementerios, don Alejandro O'Felán Vidal, sobre los
principales aspec¬
762
GACETA Municipal DE BARCELONAuna obra
pública. Y
seentiende
por-concesión
administrativa un acto
jurídico
porel
cual,
subs¬
tituida
reglamentariamente
unaobra pública
o un serviciopúblico,
o- laobra
yel servicio,
seregula
por laAdministración
la ejecución
yexplotación
de la obra o serviciospúblicos
que serealizan
de
una manera inmediata por
el
concesionario.»
(Recaredo Fernández deVelasco,
Los contratosadministrativos. 194 5- 249.)
«Es un derecho otorgado por la
Administra¬
ción a un
particular
o empresa pararealizar
oprestar
algún objeto, algún
servicio,
de la
incum¬
bencia
propia
yexclusiva
de aquélla,
ysujeto
a tarifa laexplotación.»
(Sabino A. Gendin,
Los
contratos públicos.
1934-202.)
«Es un derecho otorgadopor
la Administración
a una empresa
privada
oal particular
parains¬
talar yexplotar
unservicio público
por undeter¬
minado número de años.» (Sabino A. Gendin, El Servicio público.1944-64.)
Según Gascón
Marín,la concesión
es el actode la Administración en virtud del cual se otorga,
mediante determinadas condiciones, a un servicio de interés
general prestado
por unparticular,
ca¬ rácter de serviciopúblico
comosi fuera
realizado
por laAdministración.
El Tribunal Supremo
(S.
de 31 de enerode
1935)
definelas concesiones administrativas
dela
siguiente forma
:«Es
unaconvención
específica
de derechopúblico,
unnegocio jurídico adminis¬
trativocompleto,
condos
tractossucesivos
ybien
diferenciados en orden a sucumplimiento
; el pri¬mero, de
ejecución
deobras, dentro del cual el
concesionario
ejecuta
a su costa todaslas
nece¬ sarias ; yel
segundo,de explotación de servicios,
en el cual los hace funcionar el concesionario,
percibiendo por ellos
cantidades previstas
enlas
tarifas de concesión.»Si las definiciones citadas
pudieran
aún de¬jarnos alguna
duda respectoal
conceptojurídico
de concesión, por
referirse
enespíritu,
no a la concesión administrativa engeneral, sino
ala
con¬cesión de obras o a la concesión de servicios,
Antonio Royo Villanova
(Elementos
de
Derechoadministrativo,
1942-86),
nosda
unadefinición
cuya claridad yexactitud disipa la más
suscep¬ tible de las dudas, al decir: «Laconcesión
es unacto que procede de
la soberanía
que se concretaen un acto de Administración, y se
formaliza
enun contrato
especializado
por sumateria»
;luego
añade : «Hay, en fin, unelemento característico
de las concesiones administrativas, tanto de cosas
como de servicios, que no se da en
las relaciones
civiles, y es
la
caducidady>,
Sentado, a través de la
opinión
de los
autorescitados, el concepto de
concesión administrativa,
hemos de descartar totalmente tal calificativo de
concesión al acto administrativo por el que se
otorga
el derecho
funerario,
y esmás, si
anali¬
zamos el concepto de
servicio
público,
veremos aún con mayorclaridad la improcedencia
de talcalificación jurídica.
Antonio Royo
Villanova,
Segismundo
Royo-Villanova, Juan
Ignacio Bermejo
yGironès
yM'arcello Gaetano definen el servicio
público,
ensentido
subjetivo,
como «unaactividad
quecual¬
quier persona,
investida de
autoridad, ejerce
en interésgeneral
; y ensentido objetivo,
como or¬ganización destinada
adar
satisfacción regular
y continua a determinada necesidad colectiva, em¬pleando
medios de Derecho-
público».
El Cementerio es, esencial y
legalmente,
un serviciopúblico
; encambio, la
sepultura, el nicho
y el
panteón
noconstituyen
más
que unaforma
de ejercer el
derecho
a usar eseservicio público
que esel Cementerio.
Visto lo que
antecede,
sólo
nos restaconsi¬
derar si se trata de un contrato administrativo.
Miguel
Ángel
Berçaitz (Teoría
generalde
los
con¬ tratos administrativos, Buenos Aires,1952)
nosasombra y apabulla en su
hermenéutico
tratado
cuando nos dice : «Autores como Recaredo Fer¬nández de Velasco dedican a la materia una obra
a la que llaman Los contratos
administrativos,
yniegan que
existan.»
(Sic.)
Una definición
precisa de los
contratosadmi¬
nistrativos, pocos autores se aventuran a
darla.
Fernández de Velasco- no da una definición gene¬ral, y
sin
embargolos clasifica, define
individual¬
mente los contratos de suministros, deconcesión
de obras, de concesión de
servicios, empréstitos,
arrendamientos de servicios y de cosas.
Para Nicolás Frías son «el concierto de la vo¬
luntad de la Administración, y de una persona natural o
jurídica,
consujeción
adeterminados
requisitosy
solemnidades
parala
ejecución de
una obra o de un serviciopúblico».
(Derecho
adminis¬
trativo.
1930-119.)
Bermejo
yGironès
los define como «el contratoque
celebra
laAdministración formulando
su vo¬ luntad mediante acuerdo con otra personanatural
o
jurídica,
que se traduce en laadhesión de ésta
alas condiciones
prefijadas
poraquélla
parala
eje¬
cución de una obra o realización de un serviciopúblico». (Derecho
de Entidadeslocales.
1949-328.)
Recaredo Fernández de Velasco expresamente
niega
que el acto administrativo queanalizamos
con-tractual, y
dice
: «110 setiene el derecho
funerario
como resultante del contrato, sino que, por
el
con¬trario, éste es
resultante
del derecho
objetivo
pre¬viamente establecido».
(Naturaleza
jurídica
de
Cementerios y
sepulturas.
1935.) Es decir, el
derecho funerario no nace a consecuencia de unacto contractual que
le da
vida,
sino
que esun derecho de reconocimiento
obligatorio
anterior
al acto administrativo que lo reconoce en
favor
de una persona.
Fernando Albi, en su
obra
Los
contratos mu¬nicipales
(1944),
enla
queanaliza
enforma
muymetódica y
precisa
todos los
aspectosde la
con¬tratación
municipal,
descendiendo incluso
aconsi¬
deraciones
particularísimas,
noadmite naturaleza
contractual al actoadministrativo queestudiamos.
De todo lo anteriormente expuesto se
evidencia
que
el
derecho funerario
que seotorga
porlos
Ayuntamientos,
enfavor de
personasindividuales,
no es un servicio
público
; yel
actoadministrativo
por el
cual
se otorga esederecho
no es una con¬cesión, no es una venta, no es un
arrendamiento,
y ni
siquiera
es un contratoadministrativo.
Son todas estas conclusiones
negativas impres¬
cindibles para
llegar
conla
mayorexactitud
adefinir la naturaleza del acto- administrativo que
nos ocupa. Pasemos a
estudiar la clasificación
de
los actos administrativos.
En la variada clasificación que los autores
dan
de los actos administrativos, A. Royo
Villanova,
al exponer su
clasificación
porrazón de
los efectos
jurídicos que
producen,
califica aquéllos,
«de los
cuales brotan
principal
einmediatamente derechos
a favor del sujeto, y
obligaciones
a cargode
la
Administración», en actos de
admisión
y actosde autorización.
(Elementos de derecho
adminis¬
trativo.
1942-86.)
Segismundo
Royo-Villanova clasifica los
nego¬ cios jurídicos en las siguientesfiguras
:a) Admi¬
siones. Y las define, con Santi Romano, como
aquellos actos administrativos por
los
que una persona, en supropio
interés, entra(es admitida)
en una institución pública (unaescuela,
biblioteca
u
hospital municipal),
o toma parte en un -con¬curso
público
(para laprovisión de
unaplaza
de
empleadomunicipal),
b) Concesiones. Por
virtud
de ellas, el Municipio
transmite
a unparticular
una potestad o un derecho.
Así,
laconcesión del
servicio público de tranvías, alumbrado, etc.
La concesión de ocupación de
bienes
de usopú¬
blico, etc. Las concesiones son discrecionales,
c) Autorizaciones. «El
Municipio permite,
me¬diante ellas, a sutitular, el
ejercicio de
underecho
propio. El derecho existe in potentia ; pero la
Administración subordina su
ejercicio
ala
com¬probación,
por su parte,de
queello
noocasionará
perjuicio al interés
público.»
(Problemas de Ré¬
gimen
jurídico
municipal. 1944-20.)
«La admisión es el acto por el
cual la Admi¬
nistración da eficacia a un derecho
particular
arequerimiento de
éste,
sin
que tengalibertad
paranegarlo.»
(En general, viene luego
adecir
que,cumplidos
ciertos
requisitos, la
Administración
notiene más remedio que
admitirles.) (Royo, 76,
ídem.)
«La autorización no se parece a
la admisión
en que no crea
el derecho,
sino
quepermite
suejercicio suprimiendo
laslimitaciones
queimpiden
su actuación, pero se
diferencia
en quela autori¬
zación puede negarse.»
(Royo, 76,
ídem.)
Como conclusión
primera de
esteestudio
nonos falta más que
transcribir lo
queRecaredo
Fernández de Velasco nos dice, sobre el
particular
que nos ocupa,
bajo el
epígrafe
:¿Concesión
oadmisión ?
«En la concesión propiamente
dicha
el
conce¬sionario es un elemento interpuesto entre
la
cosa yel servicio —cuando el servicio es concedido—,
y
la
Administración
; enla
concesión de
cemen¬terio, el fin de la cosa se logra
precisamente
me¬diante el concesionario ; éste no es un
sujeto
interpuesto que
aleja
en ungrado- de
la Adminis¬
tración elcumplimiento del
servicio, sino
que esel
propio usuario
del servicio
; esél mismo
quien
se atribuye el
cumplimiento
del fin del
cemen¬terio. Por lo tanto, bastan estas
observaciones
para que a la pregunta
del
epígrafe
se contestecon un dilema : o se
amplía el sentido de
la
pa¬labra concesión, para que en
ella
quepandos
de
tan distintas
acepciones,
ola determinación indi¬
vidual del sujeto a que se
atribuye
el derecho
desepultura
no-puede llamarse
concesión.»
«Pero hemos dicho hace un instante que la
llamada concesión de
sepultura
esde
otorgamiento
obligatorio
; yalo recordamos
también
en otro lugar.Es decir, solicitada,
laAdministración
mu¬nicipal no
puede denegarla
;ha de conferírsela
dentro de las categorías
ofrecidas
y que sesoli¬
citen ; solamentele corresponde designar la
quehaya de
conferirse
entrelas incluidas
encada
categoría.
El
actoadministrativo,
porlo
tanto, corresponde ala categoría de
los llamados de
admisión, atributivos de una
situación indivi¬
dual, título para
disfrutar de
underecho,
quela
Administración vieneobligada
a reconocer.De
suerte que,
impuesta
alas
Corporaciones munici¬
pales la obligación de
sostenercementerios, la
764
Gaceta Municipal de Barcelonaque el título que individualiza el uso normal del
cementerio.» (Naturaleza
jurídica
de cementerios y sepulturas. 1935,247-248.)
Kn resumen, y
sin
necesidadalguna
de serconcisos, podemos definir el acto administrativo
que nos ocupa como acto administrativo de admi¬
sión1, en virtud del cual los
Ayuntamientos
reco¬nocen obligatoriamente en favor de determinada
persona, y a
requerimiento
o necesidad de ésta, elderecho funerario sobre terreno, sepulturao nicho,
radicante en cementerio
municipal,
mediante, en su caso, la percepción de los derechos y tasas porprestación de servicios establecidos en la Orde¬
nanza fiscal correspondiente, y con sujeción a las normas reguladoras del Servicio municipal del
cementerio.
II
Sentado el concepto y naturaleza jurídica de la admisión de derecho funerario, como exacta
expresión jurídica del acto, mal llamado común¬
mente, de concesión de derecho funerario, o de venta de sepulturas, se hace
necesario,
como com¬plemento deeste estudio, analizar algunos aspectos
de la formalización administrativa del mismo.
Para centrar la cuestión es preciso formular previamente esta pregunta : ¿Es
aplicable
el Re¬glamento
de Contratación de lasCorporaciones
locales de 9 de enero de 1953 ?
Habiendo negado anteriormente el carácter de
contrato al acto administrativo de admisión de derecho
funerario,
pareceobvia
la pregunta ; pero,habiéndose formulado
algunas
dudas o reparos,por razón de la forma en que
algunos Ayunta¬
mientos percibían los derechos y tasas correspon¬
dientes a la admisión de derecho funerario, al
recurrir al procedimiento de subasta, por pujas a
la llana, como medio de resolver instancias pre¬
sentadas ante la
Corporación,
por diversas per¬sonas, solicitando el reconocimiento del derecho funerario sobre unas mismas
parcelas
o terrenospara
la
construcción de un panteón, creemos deinterés dar contestación a la pregunta que for¬
mulamos, ya que ella nos ha. de servir para es¬
tudiar la cuestión relativa al aspecto económico
del acto de admisión de derecho funerario.
De conformidad con lo
dispuesto
en los ar¬tículos 435 y
siguientes
de laLey
de Régimenlocal,
reguladores de los derechos y tasas, los Ayuntamientos«podrán
establecer derechos y tasas por prestación de servicios quebeneficien
especialmente a personas determinadas o se pro-voquen
también especialmente
por ellas», y el ar¬tículo 440 cita, en sus
apartados
n.s 18 y 19 :«Cementerios
municipales»,
«Conducción de cadá¬veres y otros
servicios
fúnebres de carácter mu¬nicipal»,
como comprendidos en estetipo
deexacciones
municipales.
Es decir, la
Ley
deRégimen
local, al definirlos derechos y tasas, y señalar los conceptos com¬
prendidos como tales y reglamentar
luego,
en elart. 442, apartado 1, las normas para la
fijación
de los tipos de exacción, en atención a las cir¬cunstancias que determina, descarta totalmente la
posibilidad
de que lapercepción
de los mismospueda ser objeto de recaudación por medio de las
formas de contratación que, exclusivamente para
los contratos
municipales,
regula el Reglamentode Contratación de 9 de enero de 1953. (Y es más,
excluye
expresamente, en el art. 707, a los de¬rechos y tasas como exacción
susceptible
de serrecaudada por medio de
arrendamiento.)
El sometimiento a dicho reglamento estaría en
pugna con la
obligatoriedad
defijar
los tipos deimposición
en la Ordenanza fiscal, y considerar laadmisión del derecho funerario como una forma de
adjudicación
por concierto directo, estaría en pugna con la calificación legal de derechos y tasasque la ley señala, y por ende con la naturaleza
jurídica
del acto administrativooriginario
de la liquidación de los derechos y tasas aludidos.Las cantidades percibidas por
los
A}'unta-mientos no se abonan por los usuarios a título de precio, sino a título de tasas. Es decir,
imposición
que grava la concesión en cuanto constituye un
beneficio especial individualmente provocado sobre la prestación de un servicio público. (Recaredo
Fernández de Velasco, Naturaleza
jurídica
de ce¬ menterios y sepulturas, 1935. 255.)Ahora
bien,
descartada laaplicación
del Re¬glamento
de Contratación de lasCorporaciones
locales y, por lo tanto, sus formas de contrata¬ción, hemos de formular la
siguiente
pregunta : ¿Puede laCorporación
resolver las solicitudes for¬muladas por varias personas para que se les reco¬
nozcan el derecho funerario sobre una misma se¬ pultura o terreno, promoviendo una licitación por
pujas a la llana?
Entendemos que sí, por
razón
de no existir preceptolegal
que se oponga,siempre
queel tipo
de licitación sea el señalado como derechos y tasas
en la Ordenanza fiscal,
y
admitan tal sistema
los solicitanteslicitadores,
de conformidad con lasbases para la celebración del acto, aprobada
al
efecto por laCorporación.
Es más, no existe precepto que
impida
prever£
del derecho funerario
mediante la
percepción de
los
correspondientes
derechos
ytasas
pormedio
delicitación por
pujas
ala llana
cuando
setrate
de
dirimir casos como el presente,
producidos
porla
presentación de más
de
unasolicitud
para unamisma
parcela
o terreno parala
construcción de
panteones, esdecir,
sepulturas,
cuyoelevado
costo
indica las
posibilidades
económicas de
quien lo
solicita, y
la Ley
de
Régimen local dice,
enel
apartado
d),
1,art.
442, que parala fijación de
los
tipos de
imposición de los
derechos
ytasas
setendrá en cuenta «la
capacidad
económica de las
personas o
clases
quepuedan utilizarlos».
Por otra parte,
el
procedimiento
nos parecejusto por
la imparcialidad
que suponela
resolu¬
ción del
problema,
einteresante
paralos intereses
municipales de la
Corporación,
comocontrapartida
de las exenciones de derechos y tasas que
la ley
le
impone
en casode
tratarsede la
conducción
yAYUNTAMIENTO PLENO
En la ciudad deBarcelona, a30 demayo de 1953,
se reunió el Excmo. Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimo
señor Alcalde accidental don Antonino Segón Gay,
y con asistencia de los ilustrísimos señores
Tenien¬
tes de Alcalde don Emilio Compte Pi, don Marce¬lino Coll Ortega, don Carlos Pena Cardenal, don
José Maluquer Cueto, don Fuis Rosal Catarineu,
don Manuel Sancho Vecino, don Alfonso Ibáñez Farrán, y los Conséjales señores don José
Tous
Caballé, don José M.a Blay Castillo1, don Andrés
Valldeperas Jové, Don Manuel Ayxelá
Tarrats,
don
José Pascual Graneri, don Manuel
Torras
Ventosa,don Eugenio Fuentes Martín,
asistidos
delSecreta¬
rio general, ilustrísimo señor don JuanIgnacio Ber¬
mejo y Gironès.
Se excusaron los ilustrísimos señores
Torra-Ba-lari, Pérez Rosalesy Jaumar deBofarull, por hallarse
en la sesión que a esta misma hora celebraba la Diputación Provincial.
Se adoptaron los acuerdos que siguen :
Aprobar un convenio con el Banco de Crédito
Focal de España, de acuerdo con las normas seña¬
ladas en el Decreto de 25 de enero de 1946 y con
las estipulaciones proyectadas por el propio Banco,
relativas a las garantías de la operación de teso¬
rería, apertura de un crédito de 50.000,000 de pese¬
tas, fijación del 4 por 100 de interés, anual, y el o'io
por 100 de comisión trimestral, y todas las demás
necesarias a su buen funcionamiento, con expresa autorización del excelentísimo1 señor Alcalde titular
y al miembro1 de la Corporación que accidentalmen¬
te le sustituyere para suscribir cuantas escrituras
u otros documentos públicos conciernan a este con¬
venio.
—
Otorgar, ante un oficio del excelentísimo
señor Ministro de la Gobernación por el que se comunica la aprobación de los reglamentos para con¬ ceder la medalla al mérito científico-artístico y para
otorgar los títulos honoríficos de «Hijo predilecto»
o «Hijo adoptivo», así como del modelo de medalla
a que en ellos se alude, que también habrá de ser aprobado por el mismo Ministerio. En virtud de la
autorización solicitada por el excelentísimo señor
Alcalde para que, con arreglo a lo previsto en el
párrafo 12 del art. 122, en el párrafo i.° del 304 y demás preceptos concordantes del
Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen jurí¬ dico de lasEntidades Focales de 17 de mayode 1952,
atendiendo a los grandes y extraordinarios méritos contraídos con motivo1 del XXXV Congreso
Euca-rístico Internacional por el excelentísimo y reve¬ rendísimo señor Arzobispo-Obispo de la diócesis,
Dr. Modrego, y a las altas dotes de mando,
celo,
organización y espiritualidad del
excelentísimo
señorGobernador civil, don Felipe AcedoColunga, quetan
eficaz y destacadísimamente
contribuyeron
ala
ce¬ lebración del magno y trascendentalacontecimiento
del mundo católico, el título de «Hijo adoptivo»
de
'
Barcelona a las dos dignísimas autoridades eclesiás¬
tica y civil antes
expresadas.
HACIENDA
SINDICATURA
Interponer recurso de apelación ante el
Tribunal
Supremo contra la sentencia del
Tribunal
de lo
Con-tencioso-Administrativo dictado en el recurso inter¬
puesto por la Sociedad Anónima Damm contra sen¬
tencia del TribunalEconómico-Administrativo, sobre
aplicación de la Ordenanza
Fiscal n.°
45referente
al arbitrio sobre la cerveza.
PATRIMONIO
Aceptar el legado instituido por don
Francisco
Miravent Vilaplana a favor del Ayuntamiento-de
Barcelona de tres cuadros de José Mompou y uno de Domingo Caries, y una colección de libros, yfa¬
cultar expresamente al Teniente de AlcaldeDele¬
gado de Patrimonio y Compras para que
pueda
firmar la oportuna escritura de entrega de
legado.
OBRAS PÚBLICAS
OBRAS PÜBFICAS
Segregar de la finca denominada «Torre Floveta»
una porción de terreno de 502*10 metros cuadrados
£
&
%
finca independiente con las fincas n.s 9 y 10, inscri¬ tas en el Registro de la Propiedad de Oriente, y fa¬
cultar al excelentísimo señor Alcalde para la firma
de la escritura de segregación y agrupación.
instituto municipal de la vivienda
Aprobar los pagos efectuados por el Instituto
Municipal de la Vivienda, con un total de pese¬ tas 26.959,453'o2, y librar y remitir al Banco de
Crédito Local de España certificación del acuerdo,
para que obre en el expediente del préstamo concer¬ tado por esteAyuntamiento' con la referida entidad.
SERVICIOS PÚBLICOS
Oponersea las peticionesformuladas ante la Con¬
federación Hidrográfica del Pirineo- Oriental por don Pedro Viñamata Maymó y don Jaime Viñamata
Peix, referente a la autorización para extraer de un
pozo, con elevación mecánica, el caudal de agua necesaria para el riego de tres parcelas de 62'93
áreas, en el término municipal de La Roca del Va¬
llés; por don Pedro¡ Ravell Martínez, referente a la
legalización de un pozo y a la autorización de eleva¬
ción mecánica en otro pozo, sitos ambos a menos dé
100 metros de la riera Brugueras o «Can Gol», en
el término municipal de San Pedro de Vilamajor ;
por don Valentín Casamitjana Sallent, referente a la legalización deun aprovechamiento de aguas cons¬ tituido por un pozo con elevación mecánica, en finca de su propiedad conocida por «Cal
Llobate-ras», a menos de 100 metros de la riera Llobateras,
o Sabater, en el término municipal de San Quirico
de Tarrasa, y por don Jaime Vilardell Altamira, re¬
ferente a la legalización de un pozo y mina aneja, y apertura de otro con mina análoga, a menos de
100 metros del torrente Diablons, en el término mu¬
nicipal de Mollet del Vallés, y facultar a la Alcaldía
para que formalice la correspondiente oposición ante
el ingeniero Director de la expresada Confederación
y subscriba los demás documentos que se deriven
de la reclamación que se interpone.
— Contratar el servicio de conservación
y puesta
a punto de los relojes instalados en varios edificios
municipales e iglesias de la ciudad, por el precio, respectivamente, de 18,400 y 4,600 ptas. al año, con
don Juan Cutrina Angladay don José Comas Soro ;
requerir a los señores Cutrina y Comas para que, en
el plazo de diez días, siguientes
a la notificación de la adjudicación, constituyan la garantía definitiva
736 y 184 ptas., respectivamente; expresar a la Real Academia de Ciencias y Artes el agradecimiento
del Ayuntamiento' por los trabajos
que hasta el pre¬
sente, y desdehace más de cincuenta años, ha efec¬
tuadoen relación con este servicio, y concederle una
subvención anual de 2,000 ptas. por la dirección del
servicio- de la determinación técnica de la hora, que
continuará a su cargo, y aplicar el gasto de 25,000
pesetas con cargo' a la part. 128 del
vigente Presu¬
puesto' ordinario.
— Convocar
concurso-público para el
suministro
de mangueras con destino al Servicio de
Extinción
de Incendios, bajo el tipo de 190,000 ptas. y concargo a la part. 103 del vigente Presupuesto.
GOBERNACIÓN
PERSONAL
Imponer en el expediente
disciplinario
instruido
al guardia urbano don Juan Bernabé
Vaello, de
con¬ formidad con la propuesta del Instructor, porla
comisión de una falta muy grave de conducta irre¬gular, la sanción de separación
definitiva del servi¬
cio; en el instruido al guardia urbano
don Lorenzo
¡Gil Valles, por la comisión de una falta muy grave
de ausencia injustificada del servicio y defectuoso
cumplimiento de las
funciones,
lasanción de
sepa¬ración definitiva del servicio, y èn el del guardia
urbano- don Telesforo Chicharro González, por la
comisión de las faltas muy graves de defectuoso
cumplimiento de las funciones y de
irrespetuosidad
en acto de servicio, la sanción de separación
defini¬
tiva del servicio, con baja del Escalafón y cuerpo
de empleados de este Excmo.
Ayuntamiento
yla
pérdida de todos los derechos, excepto los
de
carác¬
ter pasivo que pudieran corresponderles .
— Aumentar la plantilla de la Agrupación de
Vialidad de los Servicios Técnicos de Ingeniería y
Arquitectura con una plaza de ingeniero
adjunto de
entrada, para que, a las órdenes de la
Jefatura del
mencionado Servicio, tenga a su cargo la dirección
del Parque de Obras y Maquinaria afecto al mismo, y cuyas funciones ya viene
desempeñando el
inge¬niero adjunto de entrada don José M.a Pujadas Por¬ ta, que percibe sus haberes con cargo a la
plantilla
de la Agrupación de Ingeniería
Industrial
;supri¬
mir de la plantilla de la Agrupación deIngeniería
Industrial la plaza de ingeniero adjunto de
entrada
que ocupa don José M.a Pujadas Porta, que
quedará
adscrito definitivamente a la Agrupación de Viali¬dad, y modificar, en consecuencia, la redacción de
la part. 181 del Presupuesto- ordinario en la forma
siguiente: «C) Agrupación de Vialidad,
seis
ingenie¬
ros o arquitectosadjuntos de entrada, a 19,800 pese¬ tas; D) Agrupación de Ingeniería Industrial, cinco ingenieros adjuntos de entrada, a 19,800 ptas.», mo¬ dificación que no significa alteración económica de
aquel Presupuesto.
—
Aprobar las actas de los Tribunales califica¬
dores de los concursos restringidos convocados para
la provisión de una plaza de encargado de la calefac¬ ción de las Casas Consistoriales, y nombrar a don
Eugenio Moreno Coma para la plaza citada, con
el
768
Gaceta Municipal de Barcelonasueldo de 10,375 ptas. al año; para la provision de
una plaza de capataz de alumbrado de las dependen¬
cias municipales, y nombrar para la misma a don
Miguel Marín Aguado, con el sueldo de 10,625 pe¬
setas al año; para la provision de una plaza de en¬
cargado' de la sección de carpintería de los Talleres
municipales, y nombrar a don Jaime Oriol Cardi-el,
con el sueldo de 12,250 ptas. al año; para la provi¬
sión de una plaza de capataz de la sección de fonta¬
nería, y nombrar para la misma a don Marcos
Bel-trán Jovani, con el sueldo de 10,625 ptas. anuales;
para la provisión de una plaza de auxiliar práctico
de la Agrupación de Ingeniería Industrial de los
Servicios Técnicos, y nombrar a don
Ángel
RodrigoLacruz, con el sueldo de 12,250 ptas. anuales; para
la provisión de dos plazas de auxiliar de mercado, y nombrar a don Francisco Díaz Gómez y don Juan Bonet Fusté, con el sueldo de 10,000 ptas. anuales,
y para la provisión de once plazas de cabo- de la
Guardia Urbana, y nombrar a don Rafael Celma
(Guilera, don José Bages Català, don Gonzalo Atrio Martín, don Joaquín Vilaseca Pausas, don Antonio Bermejo Balsera, don José Arilla Arregui, don Car¬
los Patricio' Lamas, don Ricardo Masramón Rey, don Evaristo García Vito-n, don Celestino Sanjuán Ferrándiz y don José Vera Burruezo cabos de la Guardia Urbana, con el sueldo de 10,625 ptas.
anuales.
—
Nombrar, en virtudde ascensoreglamentario,
a don Trinidad Montull Ibarz escribiente mayor de Depositaría, con el haber anual de 15,000 ptas. ; a don Enrique Moré Sierra, escribiente de primera de
Depositaría, con el haber anual de 12,250 ptas-., y que la plaza de escribiente de segunda de Deposi¬ taría, consignada en la part. 178 del Presupuesto y
que quedará vacante con motivo- del ascenso a que
se refiere este acuerdo, se amortice, por convenir así
a las necesidades del servicio ; a doña Elisa Solanas
Giralt, doña Gabriela Fontanillas Comallongay doña
Teresa CiuranaMoya, matronas numerarias del Ser¬ vicio de Asistencia Médica municipal, con el sueldo
anual, cada una de ellas, de 7,500 ptas. ; a doña Natividad Polo Terrado, telefonista de primera, con
elsueldo anual de 12,000 ptas. ; adon Joaquín Grau
Ortiz, Jefe de dispensario de los Servicios de Asis¬
tencia Médica municipal, con el sueldo anual de
19,800 ptas. ; a don Vicente Marín Sánchez, médico numerario de dispensario de los Servicios de Asis¬
tencia Médica municipal, con el sueldo anual de
15,000 ptas., y a don Francisco' S-iques Florensa y a don Lino Torres Eleizegui, y en virtud de ascenso
por antigüedad, médicos numerarios de dispensario
de los Servicios de Asistencia Médica municipal, con el sueldo anual, cada uno de ellos, de 15,000 ptas.,
3^ demás derechosy deberes inherentes al cargo.
— Convocar concurso libre
para la provisión de
una plaza vacante de inspector del Servicio de Edi¬
ficación particular, dotada con el sueldo anual de
9)375 ptas. ; aprobar las bases que han de regir para
dicho concurso y nombrar, con carácter interino,
consueldo de9,375 ptas. al año, adon Pablo Andolz
Paituví, hasta que la plaza esté cubierta en propie¬ dad, sin que pueda exceder del plazo' máximo de
seis meses, pasado el cual dejará de acreditársele
toda remuneración, y lo mismo, por lo que hace re¬ ferencia a la plaza de sacerdote del Asilo Municipal
del Parque, dotada conel sueldo anual de 10,000 pe¬ setas, que será desempeñada, con carácter interino, por el presbítero don Manuel Mauri Tremosa.
— Estimar
en su totalidad el recurso de reposi¬
ción interpuesto en debida forma y dentro de plazo legal por don Alfonso Nebot Torrens contra el
acuerdo del Ayuntamiento pleno' de 23 de marzo de
este año, que convocó concurso-oposición para la
provisión de la plaza de Director del Instituto muni¬ cipal de Higiene, Jefe local de Sanidad, y aprobó
las bases que habían de regir para el concurso-opo¬
sición ; revocar y dejar sin efecto ni valor alguno el acuerdo recurrido, el concurso-oposición convo¬
cado, las bases del mismo y los actos posteriores
relacionados con aquel concurso-oposición, o que se
refieran a la ejecución del acuerdo que se revoca, y proveer la plaza mediante concurso restringido.
— Estimar la instancia
presentadapor don Ama¬
deo' Pastor Sobrevia y don Pedro Peiró González,
y abonar a los individuos del Cuerpo- de Extinción
de Incendios y Salvamentos que, por razón de su
edad o estado físico, pasaron reglamentariamente a ser ordenanzas, conserjes y a ejercitar funciones de
carácter subalterno-, la diferencia correspondiente en¬
tre el sueldo consolidado que vienen percibiendo
como tales ordenanzas o-personal subalterno- yel que
lescorrespondería por razón de la categoría que cada cual tenía en el Cuerpo de Extinción de Incendios
y Salvamentos en el momento en que pasaron a ser
ordenanzaso personal subalterno; declararque aquel
abono de diferencias ha de tener efecto a partir del
día i.° de julio de 1950, fecha en que se produjo la reclamación, para aquellosque pasaron aordenanzas
o- personal subalterno- conanterioridad a dicha fecha,
y para los que lo hicieron con posterioridad a dicho
día, a partir de la fecha respectiva en que pasaron a
ser ordenanzas o- personal subalterno, y verificar el
pago- de aquellas diferencias, tanto-para los ejercicios
anteriorescomo para el actual, con cargo al cap. xix
del vigente Presupuesto, Resultas por adición del
año 1952.
BELLAS ARTES- Y MUSEOS
Conceder al ilustre académico barcelonés don
Eugenio d'Ors, personalidad eminente de las letras españolas y del pensamiento filosófico- europeo con¬
temporáneo, la «Medalla de Oro del Mérito Cientí¬
fico», como público testimonio- de admiración y re¬ conocimiento de los valores de universal
proyección
que concurren en tan preclara figura de nuestro mundo intelectual.&
%
— Conceder,
con carácter colectivo, a la presti¬
giosamasa coral
barcelonesa
«Orfeó Català»,
la
«Me¬
dalla de Om al Mérito Artístico», como sincero ho¬ menaje a la admirable labor de una entidad que, a lo largo de más de medio siglo, ha llevado en triunfo el nombre y el prestigio musical de Barcelona y de España por todo el ámbito nacional y más allá de nuestras fronteras.ç —
Conceder,
concarácter
colectivo, la «Medalla
de Plata de la Ciudad» a la Federación de Coros de Clavé, en reconocimiento de su dilatada ejecutoria
artística y del eficaz sentido social y cívico que les imprimiera su inolvidable fundador; méritos ambos que han tenido. su consagración clamorosa en la triunfal visita efectuada recientemente a la capital
de España por dos mil representantes de aquella
institución.
ABASTOS Y TRANSPORTES
TRANSPORTES
Declarar exceptuadas de subasta y concurso, al amparo del n.° 3.0 del art. 41, en relación con el
párrafo 3.0 del art. 42, del Reglamento de Contrata¬
ción de las Corporaciones locales, las obras de trans¬
formación del F. C. de Sarrià a Barcelona, 2.a etapa,
cuyo presupuesto asciende a 10.809,451'48 ptas., y
adjudicarlas directamente a Ferrocarriles de Cata¬
luña, S. A., como' ampliación de las de la i.a etapa
quele fueron adjudicadas en 10 de octubre de 1951 ;
aprobar técnicamente el proyecto de obras de
alba-s ñilería y complementarias para la instalación de la
superestructura del ramal Gracia-avenida del Tibi¬
dabo, del F. C. de Sarrià, que completan el de obras
de superestructura del mismo ramal, técnicamente aprobado en 30 de julio de 1952 ; convocar concurso
público con arreglo al n.° 3.0 del art. 37 del citado Reglamento, para la adjudicación atenida a las ba¬
ses adjuntas, de las obras de superestructura,
alba-ñilería y complementarias de terminación del ramal
Gracia-Tibidabo, con presupuesto total de pesetas
2/.657,6i2'5°> y reducción de plazos a la mitad,
como autoriza el art. 19 en conexión con los ar¬ tículos 24 y 27 del Reglamento de Contratación de
las Corporaciones de 9 de enero de 1953 ; encargar
ala Comisión de Hacienda la habilitación, en su día,
de los créditos necesarios para el pago> de las obras
que deban ser realizadas con cargo. a fondos muni¬ cipales, y encomendar a la Delegación de Transpor¬ tes que adopte las medidas adecuadas para asegurar
la completa terminación de las obras de normaliza¬
ción de los servicios ferroviarios de la línea de Sarrià
a Barcelona, e intensificar los trabajos, del ramal
Gracia-Tibidabo, a fin de que puedan quedar inau¬ gurados dichos servicios en el más breve plazo po¬
sible.
PROPOSICION
Se aprobó una proposición subscrita por el
ilus-trísimo señor Teniente de Alcalde Delegado de Ur¬ banización, don Marcelino Coll Ortega, en la que se interesa se dé los nombres de plaza del Congreso
Eucarístico, calle del Cardenal Tedeschini, calle del Obispo Modrego, calle de la Espiga y calle de la Vid
a diversas vías del grupo de Viviendas del Congreso,
COMISION
MUNICIPAL
PERMANENTE
En las Casas Consistoriales de la ciudad de Bar¬
celona, a 17 de junio de 1953, se reunió la excelen¬
tísima Comisión municipal permanente en sesión
ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimoseñor
Alcalde, don Antonio M.a Simarro Puig, y a la que
concurrieron los ilustrísimos señores Tenientes de
Alcalde don Alfredo de Casanova Fernández, don
Antonino Segón Gay, don Juan Torra-Balari
Llava-llol, don Emilio1 Compte Pi, don Marcelino Coll Ortega, don Euis Rosal Catarineu, don Manuel de Jaumar y de Bofarull, don Miguel Pérez Rosales,
don Manuel Sancho Vecino y don Alfonso Ibáñez Farrán, asistidos del ilustrísimo señor Secretario ge¬
neral, don Juan Ignacio Bermejo' y Gironès. Se excusaron, por ausencia, los ilustrísimos se¬ ñores Pena y Maluquer.
Se tomaron los acuerdos que siguen :
Enterarse deun escrito' de la Cruz Roja Española
en el que expresa su agradecimiento por las facili¬
dades eue se le dieron para la celebración de la Fiesta de la Banderíta ; del escrito del Círculo Fi¬
latélico y Numismático en el que traslada copia del acuerdo de su Junta Directiva haciendo' constar el agradecimiento con que ha visto que se autoricen las reuniones para transacciones filatélicas, en la plaza Real, los domingos ; de un escrito' del Comité organizador del I Congreso de la Sociedad de Ciru¬ gía del Mediterráneo Latino, en el que agradece la
colaboración que se le prestó con motivo de dicho
Congreso y de un modo- especial por la recepción
ofrecida a los congresistas, y de un escrito del Jefe
del S. E. U. de este Distrito Universitario en el
que se acompaña un palco para el festival del pa¬
sado día 14 de los corrientes, en la plaza de toros Monumental.
— Ceder el salón de
actos del Grupo Escolar Milá y Fontanals al Gremio Sindical de detallistas
de pescado fresco, de Barcelona, para proceder, el
día 30 de los corrientes, a las doce horas, al re¬
parto de libretas de la Caja de Ahorros, con motivo de su fiesta patronímica, en lugar del Salón de
Ciento como se había solicitado, por ser día labo¬ rablee impedirlo el movimiento normal de la casa ;
y que la Guardia Urbana asista al oficio que se ce¬
lebrará el mismo día, a las diez, en la iglesia de
Santa María del Mar.
—
Adquirir unas sacras como obsequio del Mu¬
nicipio a la Asociación Catalana de Nuestra Señora de Montserrat, de Santa Cruz de Tenerife, para su
altar, y se destinan a tal fin 1,280 ptas., que se
aplicarán a la part. 606 del Presupuesto.
—
Enterarse, con satisfacción, de un telegrama
del Teniente de Alcalde Delegado de Gobernación,
señor Pena, en el que da cuenta, desde París, del
éxito alcanzado allí por la Guardia Urbana montada de Barcelona.
—
Aprobar dos relaciones de certificación de
cuentas de suministros a Instituciones de la Sección de Gobernación, una por un importe de 5Ó9,68o'55 pesetas, y otra de 1,500 ptas.
—
Aprobar cuatro relaciones de certificación de
obras realizadas y servicios prestados : dos de la Sección de Urbanismo y Obras Públicas, de im¬
porte ó.597,755'2i y 2.056,048*48 ptas. ; una de la
Sección de Gobernación, de 292,230 ptas., y otra de la Sección de Abastos y Transportes, de
i57,742'i8 ptas.
—
Expresar al excelentísimo señor Ministro de
Comercio el agradecimiento de la Municipalidad por
la concesión, en próximas remesas, de 200 automó¬ viles taxímetros para el servicio de la ciudad.
—
Incoar, en virtud de las quejas recibidas res¬
pecto a la conducta del cabo de la Guardia Urbana
de Servicios Especiales don José A. Rivero López, de las que da cuenta el señor Ibáñez Farrán, ex¬
pediente y designar Juez Instructor al señor Jaumar
de Bofarull.
—
Celebrar, en atención a ser día festivo el
miércoles de la próxima semana, la sesión ordinaria
el martes, día 23, a la misma hora.
HACIENDA
IMPUESTOS INDIRECTOS
Concertar el pago del impuesto de consumos de
si-guientes
industriales
y porlas
cantidades,
al año,
que se expresan :
Don
Edmundo Mira Alcaraz,
en 3,600 ptas. ;don Luis Ros
Bofarull,
de Hospitalet
de Llobregat, en 24,000 ptas. ;
Hijo
de P.Mauri,
en 243,000 ptas. ; don
Gabriel Color
eu, en69,000
pe¬setas; Ram, S. A., en 9,600 ptas. ;
Destilerías Oli¬
ver, en 30,000 ptas; don Juan RocaAlmirall, de San
Sadurní de Noya, en 15,000 ptas., y doña
Encarna¬
ción Jaenada Vaquero, en 13,500 ptas.
CONSUMOSDE RUJO Y RECARGOS
FISCALES
Devolver a la Delegación de Economatos de la
R. E. N. F. E., en Barcelona, eldepósito de
9,462*50
pesetas que
constituyó
paraafianzar el
concierto
relativo al impuesto de consumos de
lujo,
delos
ejercicios de 1951-1952.
—
Reintegrar cantidades indebidamente
satisfe¬
chas por diferentes recargos fiscales y consumos
de
lujo: A don MauricioFeher Hermandiquer,
4,487'58
pesetas; a doña
Ángela
VenturaMartí, 747'60
pe¬setas; a don SantiagoValero- Gorina, 3,493*80ptas.;
a don Pedro Matas Coll, 5,500 ptas., y a doña Mer¬
cedes Noguera Morayo, 876 ptas.
— Enterarse de las sentencias dictadas
por el
Tribunal Económico Administrativo, enlas reclama¬
ciones presentadas con referencia a la
percepción
de losconsumos de lujoyrecargos fiscales, por doña
Dolores Rodríguez Sánchez, de la calle del Cali,
n.° 13 ; por Comercial Anónima Parareda, de la
de
Caspe, n.° 34 ; por Comercial Sert, S. A., de
la
de Lauria, n.° 72 ; por Marnet Siberia, S. A., de
la rambla de Cataluña, n.° 20; por .don Manuel
Farré Estefanell, de .laronda de San Pedro, 11.0 40 ;
por don Pedro Llovet Carbonell, de la calle del
Consejo de Ciento, n.° 311 ; por el mismo, de la de
Aragón, n.° 282 ; por don Esteban Prat Bas ; por don José Gomis Romeu, y por don Félix Colom
Paloma, de las Galerías Maklá, letra A, n.° 21.
— Desestimar
Ja solicitud formulada por don
José Solernou Klaussner, de la calle de Padua, nú¬
mero- 84 bis, referente a la licencia de apertura de
establecimientos y el recurso de reposición presen¬ tado por el Gremio Fiscal de Cafés y Tabernas de Gracia, contra el acuerdo municipal que dispuso que el establecimiento de don José Sellarés, de la
avenida del
peneral
Goded, n.° 10,satisfaciese si¬
multáneamente cuotas por impuestosde lujo a dichoGremio y al de detallistas de licores..
— Anular los
cargos referentes al recargo ex¬
traordinario del 10 por 100 de utilidades a Produc¬
tos Gota'de
Ámbar,
S. A. ; a Roca Umbert, C. A. ;a Mañé, S. A., y a A. Serra Feliu, S. A.
— Concertar la
exacción del impuesto de lujo,
arbitrio con fines no fiscales y recargo extraordi¬
nario sobre espectáculos con don José M.a Carbó Cassi, de la calle de José Bertrán, sin número, por 125,000 ptas. anuales; con Teatro de Barcelona,
sociedad anónima, de la rambla de Cataluña, n.° 2, por el espectáculo
denominado- Coctel
mágico,
porRichiardi Jr., por 8,000 ptas., y con
la
Casa de
Madrid en Barcelona, por el festival celebrado en la plaza de Calvo- S-otelo-, n.° 8, por 2,500 ptas.
— Dar
de baja en el pago del impuesto de
lujo,
por declaración jurada, al
establecimiento
de don
Facundo Santos Martínez, sito en laavenida de
José Antonio-, n.° 606.
PLUSVALÍA
Destinar, concargo ala part. 201 del Presupuesto
ordinario, 2,880 ptas. para atender al abono a
los
funcionarios notificadores del Negociado de Plus¬
valía, de los- gastos originados por el uso
de
tran¬vías para la prestación de sus
servicios
duranteel
año 1953, y con cargo a la part. 204 del Presupuesto
ordinario, de 12,000 ptas., para retribuir los- traba¬
jos del personal encargado en los Registros
de la
Propiedad en la Delegación de Hacienda,
de sumi¬
nistrar al Negociado de Plusvalía los antecedentes
indispensables al cometido del mismo.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Imponer contribución especial de mejoras a los
propietarios beneficiadospor las obras que se expre¬
san : Alcantarilla en las calles del Obispo
S-ivilla
y delCamp; alcantarilla en la calledel MaestroFalla,
y pavimento en la calle del Freser.— Rectificar el
padrón de contribuyentes por obras verificadas en las calles respectivas referentes
a la cuota impuesta por contribución especial de
mejoras a los propietarios que se indican: Doña
Natividad de Vedruna, de Zuzuárregui, de la calle
de las Navas de Tolosa,n.B 238 y 240 ; don Domingo
Curto Solsona, de la de la Infanta Carlota Joaquina, n.° 109; don José Minguella Raluy, de la de Cuen¬ ca, n.° 42 ; don Pedro Navarra Arcas, de la Tra¬
vesera de Gracia, n.° 374 ; doña Margarita Sancho
Ortega, de la calle de la Industria, n.° 466, y don
José M.a Suñol Aguadé, de la del Freser, n.s 3, 4 y 5.
— Desestimar las reclamaciones presentadas
por
don Benjamín Sales Tena, de la calle de Rocafort,
n.° 207, y por la Caja de Ahorros y Monte de Pie¬ dad de Barcelona, en la deMallorca, n.° 680, contra
imposición de cuotas por mejoras verificadas en las
calles de referencia.
— Enterarse de las sentencias dictadas
por el Tribunal Económico Administrativo en las reclama¬
ciones formuladas contra la imposición de cuotas
en concepto de contribuciones especiales de mejoras
por Fomento de Obras y Construcciones en la ave¬ nida de Roma; doña Teresa Vitriá Algué, en la
calle de San Antonio-; don Pedro Sans Minguell,
en la riera de Escuder, y doña María Boné Arrieta,
772
SOLARES
Dar de baja diferentes cargos en los arbitrios de
solares a doña Manuela Barbany Sendra, del pasaje
de Roca, n.8 i, 2, 3 y 4 ; adon Martín Roig Canals, de la calle de la Sagrera, n.s 31 y 43 ; a doña Ana
Buscà Domènech, de la avenida de Roma, n.° 97 ;
a don Prudencio' Cobo Novales, de la calle de
Lu-chana, n.° 20; a don Pedro Vera Valera, de la de
Castillejos, n.° 243, y a don Bernardo Carpió Mo¬
lina, de la del Doctor Alsamora, n.° 3.
— Enterarse de las sentencias dictadas
por el
Tribunal Económico Administrativo por las que se
desestiman las peticiones que en relación a los arbi¬
trios de solares habían formulado doña Mercedes
Viloca Cabot, de la calle de Calderón de la Barca, n.s 27-47, ylGonal, S. A., y otras, por la de Aragón,
n.s 74-80, y Calabria, n.s 138 a 150.
SINDICATURA
Comparecer en los recursos
contenciosoadminis-trativos formulados por Empresa Nacional Hidro¬eléctrica del Ribagorzana, contra sentencias del
Tri¬
bunal Económico Administrativo de 1952, relativas
areclamaciones contraliquidación por recargoextra¬
ordinario sobre utilidades del cuarto trimestre
de 1947.
— Proveer de letrado'
y procurador municipal al chófer del Cuerpo de Bomberos don Alfonso
Lahilla
Oliveras, para que los mismos, ostenten su defensa y representación en el sumario. del Juzgado de Ins¬
trucción Número 5, que se instruye contra el mismo
por muertes y lesiones de varios
soldados de!
Regi¬
miento' de Artillería de Costa, de esta ciudad.
OBRAS PUBLICAS
OBRAS PÚBLICAS
Proceder a la ejecución de las obras de leforma
del cercado del Picadero en las caballerizas de la
Guardia Urbana del Parque de la Ciudadela, por
24,Ó97'37 ptas., con cargo a la part.
562a
del vi¬
gente Presupuesto.— Adjudicar
a don Ramón
Boix
Farré, por45,725 ptas., con cargo a la part.
568 del
vigente
Presupuesto ordinario, la ejecución de
los trabajos
de derribo de construcciones viejas y limpiezas del solar del paseo de Calvell y pasaje
Aymá, destinado
a la construcción de tres bloques, de viviendas pro¬
tegidas.
— Convocar subasta
para la ejecución de des¬
agüe del edificio del Instituto de
Previsión,
enel
paseo del Valle de Hebrón; aceptar como
fórmula
económica para elpago de las obras la propuestadel
Instituto, quien se ofrece a
adelantar el
abono de
las certificaciones de obra realizadas subrogándoseGaceta Municipal de Barcelona
en los derechos del contratista, sin perjuicio del reparto que, en su día, se haga de la contribución
especial de mejoras; considerar como crédito reco¬
nocido el de 545,Ó47'68 ptas., con deducción de la
baja-que se obtenga en la subasta, incluyéndolo por
iguales partes en los. Presupuestos, ordinarios de los
ejercicios 1954 y 1955.
— Destinar
20,000 ptas. con cargo a la part. 556
del Presupuesto ordinario, para la adquisición de
materiales necesarios para los trabajos de la brigada
que depende de la Agrupación de Edificios, muni¬ cipales.
SERVICIOS PÚBLICOS
Concertar con los. industriales don Luis Creus
e hijo, don José Costa, don Joaquín Artigas, Ferre¬
tería Vilaseca, Fundición Espí, S. A., Fundición
Ituarte, don José Amella y Minero Metalúrgica la
adquisición de los materiales de cueros, albañilería, lampistería, ferretería, fundición, llaves decompuer¬
ta, botas y estaño1 necesarios para el Servicio de Aguas, por 5,738, 15,075, 15,699, 8,6o3'25, 48,211, rS,494*20, 5,220 y 7,079 ptas., respectivamente, con •cargo a la part. 130 del Presupuesto del año en curso.
— Inscribir en el Registro, de Usuarios de
agua
de Moneada, a nombre de doña Mercedes Garriga
Nogués, en la proporción de una mitad, y al de
doña DoloresGarriga Nogués y doña Dolores Conill Garriga, enla de una cuarta parte a cada una, media pluma de agua que surte la finca n.B 104 y 106 de
la calle del Mar, previo pago de 125 ptas. por dere¬
chos de traspaso.
— Autorizar a don Ramón Pardell Alba el des¬
plazamiento de un farol de gas sito frente a la casa n.° 262 bis de la calle de Muntaner, que se efectua¬
rá por cuenta del solicitante, por la Catalana de Gasy Electricidad, S. A., con la reserva del derecho
del Ayuntamiento- a ordenar la reposición del farol
en su antiguo emplazamiento cuando lo
considere
necesario o conveniente en virtud de reformas, me¬
joras o nuevas instalaciones, de servicios públicos
que puedan afectar al lugar en que se instale dicho
farol.
—
Encargar a la Sociedad General de Aguas de
Barcelona la adquisición e instalación de treinta y
siete grifos de fuentes públicas, por i8,i37'4o ptas., y con cargo a la part. 114 del Presupuesto ordinario.
OBRAS PARTICULARES
Dar lugar, en parte, al recurso de
reposición
formulado por don Santiago Andrés- Zapatero y rec¬
tificar el acuerdo de la Excma. Comisión municipal
permanente de 29 de octubre de 1952 en
el
sentido
de que las obras a efectuar en los pisos