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El trámite de impugnación a la paternidad inciden en los principios de celeridad y economía procesal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD INCIDEN EN LOS

PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL

AUTOR: ALMAGRO MINTA KLEVER MARCELO.

ASESOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO, MGS.

AMBATO

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DR. SANTIAGO FIALLOS, MG, en mi calidad de tutor del presente trabajo de tesis, certifico: que el tema “EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD INCIDEN EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”, elaborado por el Sr. KLEVER MARCELO ALMAGRO MINTA, portadora de la cédula de ciudadanía número: 050291975-6, previa la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de un Análisis Jurídico que propone, en consecuencia autorizo su sustentación.

Ambato, 30 de octubre de 2015

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, KLEVER MARCELO ALMAGRO MINTA, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD INCIDEN EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL.” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

SR. KLEVER MARCELO ALMAGRO MINTA.

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DEDICATORÍA

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AGRADECIMIENTO

Agradezco A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Institución que me permitió alcanzar un título Universitario en mi vida y me ha brindado los mejores recuerdos en mi vida personal.

Va mi sincero agradecimiento a todas las personas que de una u otra manera me colaboraron, para formarme como profesional y para la terminación del presente Trabajo de Grado.

Al Dr. Santiago Fiallos, Mg. por su dirección y por compartir sus conocimientos, permitiéndome adquirir nuevos conocimientos y transcender en un proyecto de beneficio para la comunidad.

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INDICE

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DECLARACIÓN DE AUTORIA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRAC

INTRODUCCION…...………...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION……….………...1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……...……….………...2

FORMULACION DEL PROBLEMA……….………3

DELIMITACION DEL PROBLEMA……….………3

OBEJETO DE INVESTIGACION Y CAMPO DE ACCION………...3

IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACION….………...4

OBJETIVO GENERAL……….………..4

OBJETIVOS ESPECIFICOS..……….………...4

IDEA A DEFENDER……….………...4

VARIABLES DE LA INVESTIGACION…….………...………..5

VARIABLE INDEPENDIENTE………...5

VARIABLE DEPENDIENTE………...5

JUSTIFICACION DEL TEMA………...…………...5

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN………...7

METODOS………..7

TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN……….8

HERRAMIENTAS…..………...8

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS………...8

(7)

CIENTÍFICA………...…………...9

APORTE TEÓRICO……….………...9

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA……….………..9

NOVEDAD CIENTÍFICA………..………....9

CAPÍTULO I MARCOTEÓRICO………...10

EPÍGRAFE I DE LA IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD………...10

1.1.1 La Filiación………10

1.1.2 La Paternidad………...11

1.1.3 Efectos Jurídicos………12

1.1.4 Impugnación a la Paternidad………..12

1.1.5 Antecedentes………..13

1.1.6 Quienes pueden Impugnar………..…...18

1.1.7 Efectos Jurídicos………...18

1.1.8 Prescripción……...……….19

EPIGAFE II EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL………...19

1.2.1 Antecedentes….………19

1.2.2 Definición de Principios………...20

1.2.3 Principio de Celeridad Procesal………...20

1.2.4 Principio de Economía Procesal………...…....23

EPIGRAFE III DEL TARMITE ORDINARIO Y ESPECIAL DESCRIPCION……….23

1.3.1 Trámite Ordinario………...23

1.3.2 Trámite Especial………...…....37

1.3.3 El trámite Ordinario y Especial en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP)…….………...38

(8)

1.4.1 Legislación Chilena………..41

1.4.2 Legislación Colombiana………...……45

CONCLUSIONES PARCIALES………...49

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA…………50

2.1 Caracterización del lugar donde se realizó la investigación ………...50

2.2 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ……….………..51

2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos………51

2.2.2 Tipo de Investigación……….…...52

2.2.3 Diseño De La Investigación De Campo………53

Cuadro No. 1………..53

2.3 Interpretación de resultados de las encuestas aplicadas………...54

TABLA No 1………...………..54

TABLA No 2………...………..55

TABLA No 3………...…...56

TABLA No 4………...57

TABLA No 5………...58

TABLA No 6………...………..59

CONCLUSIONES PARCIALES………...60

CAPITULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA……….…...61

EXPOSICION DE MOTIVOS.……….…...61

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ………...61

Conclusiones y Recomendaciones Generales………...68

(9)

Recomendaciones………..68 BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis se relaciona con tratar su evolución histórica de la filiación, definición de algunos tratadistas y conocedores del tema para así determinar los principios en la legislación ecuatoriana la garantías en relación a la filiación de una persona.

Este trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación de la idea a defender que se planteó en el mismo.

En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, en el cual se encuentran las opiniones de tratadistas y del autor sobre temas relacionados al tema propuesto como el derecho de la filiación, derechos y obligaciones y la seguridad jurídica, para poder demostrar con dichas bases teóricas la forma en que se demora la tramitación de la impugnación a la paternidad, para de ésta manera determinar la necesidad de un análisis jurídico de la importancia.

El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, donde se presentó la metodología el tipo de investigación ,técnica e instrumento empleado, lo cual permitió determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca del problema planteado, los estratos a quienes se aplicaron las encuestas, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del Derecho y el impacto jurídico.

En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos considerados y de estructura del cuerpo central.

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Se ha obtenido información de fuentes bibliográficas, normativas que aportaron al desarrollo del presente trabajo de investigación.

ABSTRACT

EXECUTIVE SUMMARY

The topic of the presumption of parenthood is important since based on it they believe right for

normar the right of affiliation between this feeding, education and rights sucesorios.

The Civil Ecuadoran Code established in the Art. 233 and following, allows the father to oppose the

parenthood once it is legally recognized opposing the same one by means of the ordinary step

established in the Civil Proceeding code of conformity to the established in the Art. 395 and

following.

But this step at present is senile and late what there affects the constitutional beginning established

in The Art. 168 of the Constitution of the Republic of the Ecuador as it is the immediacy, the speed

and the procedural economy doing effective the norms of the due process, and to avoid the

accumulation of procedures that they do that they are left by the interested ones and for ende

remains damaged a right that is said about step guarantees the constitution in the Art., numeral 66 28

as it is the right to the personal and collective identity as well as the familiar, spiritual, cultural,

religious origin, etc.

In this work an analysis of the most important and excellent thing will be realized between this we

find: Historical precedents, commentators' definition, procedural parts and step of contesting of the

parenthood.

As important part will realize an analysis of norms as the Constitution, laws, regulations in relation

to the proposed topic, as well as also a study will be realized to other legislations where the

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1 INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Se establece que en la antigüedad el tema de la presunción de paternidad del marido no tiene un origen claro, ya que no se le daba importancia al hecho, siendo un tema sin tratar. En referencia a los bienes heredados por los hijos e hijas procreados se hacía una diferenciación a los hijos de la esposa y de la esclava.

Tanto así que en las Leyes de Manú (Código hindú), donde aparecen las primeras trazas de presunción de paternidad legítima, estableciéndose distintos sistemas a través de la historia como normar el derecho de filiación.

En Costa Rica, dentro de su ordenamiento familiar interno existe un sistema mixto de acciones de filiación, en la que se tiende a proteger a la madre soltera, permitiendo un sistema de investigación de paternidad abierto, en la acción de impugnación de paternidad, solo se permite al cónyuge ejercer el derecho de desplazar la paternidad de los hijos o hijas habidos dentro del vínculo matrimonial y no a la madre, quién deberá intentarlo por la vía del artículo 71 Código de Familia, dentro del matrimonio y fuera del matrimonio operando un esquema ya superado de reconocimiento o no de derechos entre hijos nacidos fuera o dentro del vínculo matrimonial.

En el Ecuador antiguamente se distinguió a los hijos legítimos, como los que eran concebidos dentro del matrimonio y los ilegítimos, que son los habidos en otras uniones irregulares o dentro de un adulterio existiendo también los sacrílegos, refiriéndose a los hijos de los religiosos o voto de castidad; incestuosos, cuando los padres estaban imposibilitados por casarse por tener entre sí un vínculo de sangre de los que vendan el matrimonio, y mánceres cuando han sido concebidos por una mujer pública.

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2

en los derechos sucesorios que las leyes establezcan. Lo que ha variado en relación al Código las legislaciones más recientes lo que no permite que en el acta de nacimiento se haga una diferenciación entre un hijo legítimo o ilegítimo, pues solo se permite hacer la declaración al padre que manifiesta su paternidad.

Pero como una forma de establecer la equidad en derechos, el Código Civil ecuatoriano establecido en el Art. 233 y siguientes, permite al padre impugnar la paternidad una vez que este legalmente reconocido impugnando la misma mediante el trámite ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil de conformidad a lo establecido en el Art. 395 y siguientes.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dentro de nuestro tema se hace referencia a la situación problemática en relación a la falta de celeridad en la aplicación de un procedimiento que permita determinar con precisión y exactitud la filiación de una persona, cumpliendo con los preceptos constitucionales establecidos en El Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador como es la inmediación, la celeridad y la economía procesal haciendo efectiva las normas del debido proceso.

Lo que actualmente no se da cumplimiento pues al hablar de la impugnación de la paternidad o maternidad estamos hablando de un procedimiento caduco y demoroso que debe ser estudiado y reformado

Esto ha permitido que en los Juzgados exista la acumulación de procedimientos que se acumulan por meses e incluso de años lo que establece que no haya celeridad en el sistema jurídico y más bien existan procesos que debieran terminar en cuestión de meses aprovechando la tecnología y la ciencia actual, que facilitaría establecer con un nivel alto de precisión sobre la filiación de una persona.

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3

Ecuador, Art. 66 N.28, que establece el derecho a una identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido tanto así que desde el momento de la concepción se establece el derecho a alimentos en razón de la presunción existente de paternidad, lo que viola derechos Constitucionales.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La falta de celeridad en el proceso de Impugnación a la Paternidad influye en la vulneración de los Principios de Celeridad y Economía procesal

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se investigó los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio, además una investigación bibliográfica sobre el tema y con un análisis sobre “EL TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD INCIDEN EN LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL”, esta tesis se ha configurado durante el año 2014.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.

Objeto de Investigación.

 Tramite Impugnación a la Paternidad Campo de Acción.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.  Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia.

Su impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETIVO GENERAL.

 Crear un documento de análisis jurídico sobre el Juicio Ordinario y su incidencia en la Impugnación a la Paternidad, para evitar la vulneración de los Principios de Celeridad y Economía procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar doctrinariamente las bases teóricas del Juicio Ordinario, con relación a la Impugnación de la Paternidad.

 Definir los principios vulnerados, que intervienen dentro del procedimiento de Impugnación a la Paternidad.

 Elaborar un documento de análisis jurídico del Juicio Ordinario de Impugnación a la Paternidad de casos que contrasten los tiempos legales, con los reales y así determinar la vulneración a los Principios de Celeridad y Economía procesal.

IDEA A DEFENDER.

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5 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

 La falta de Celeridad en el proceso de Impugnación a la Paternidad. VARIABLE DEPENDIENTE

 Influyen en los Principios de Celeridad y Economía Procesal. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Hoy en día la Constitución Ecuatoriana garantiza la simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal, más resulta ineficiente pues se evidencia una grave crisis, ya que existe una acumulación y abandono de procedimientos que por el avance de la tecnología pueden ser resueltos en menor tiempo.

A ello se suma la lenta administración de justicia, que por la gran cantidad de procesos no se da abasto en el despacho de procesos, lo que hace en muchos de los casos que los procesos sean abandonados y su tramitación se estanque.

Al resolver la tramitación de la impugnación de la paternidad se está garantizando el principio establecido en el Art. 66 N 28 este es el derecho de las personas a una identidad personal y colectiva, es decir a un nombre y un apellido.

Sin duda el primer punto que se debe abordar son los derechos de los seres humanos pues de no hacerlo no solo se vulnera los derechos establecidos en la Constitución sino también los contemplados a nivel mundial como son los tratados internacionales.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

INDUCTIVO- DEDUCTIVO

Con el método inductivo podemos partir de casos particulares y elevarlos a conocimientos generales en relación a los casos de impugnación de la paternidad y la demora en su tramitación lo que vulnera el principio de celeridad y economía procesal en las Unidades Judiciales de la Mujer, familia, niñez y adolescencia en la ciudad de Ambato.

ANALÍTICO- SINTÉTICO

El método analítico nos permite revisar ordenada y organizadamente los fenómenos encontrados en el proceso de investigación como la garantía, protección de los derechos así como los derechos que se vulneran con el método Sintético relacionaremos los hechos ocurridos y unificaremos los elementos de tal manera que podremos llegar a conclusiones que apoyen la propuesta.

HISTÓRICO – LÓGICO

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8 TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN

Será realmente necesaria la aplicación de técnicas que en este caso utilizaremos la encuesta para la obtención de datos que requerimos a fin de demostrar la inadecuada tramitación en los procesos de Impugnación de paternidad y la falta de celeridad y economía procesal.

HERRAMIENTAS

El cuestionario

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

El tema de la presunción de paternidad es importante pues en base a ello se crean derechos para normar el derecho de filiación entre esta alimentación, educación y derechos sucesorios.

El Código Civil ecuatoriano establecido en el Art. 233 y siguientes, permite al padre impugnar la paternidad una vez que este legalmente reconocido, impugnando la misma mediante el trámite ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil de conformidad a lo establecido en el Art. 395 y siguientes.

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En este trabajo se realizara un análisis de lo más importante y relevante entre esto encontramos: Antecedentes históricos, definición de tratadistas, partes procesales y trámite de impugnación de la paternidad.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico en el presente proyecto de tesis consiste en una análisis primeramente de forma

general de lo que es el derecho a la filiación y su importancia para el acceso a varios de los derechos

de las personas que ellos acceden entre los más importantes encontramos el derecho a la

nacionalidad, conocer la procedencia familiar, en este caso el derecho de los padres a impugnar en

caso de que tenga presunción de que un hijo reconocido no es suyo y el derecho de los hijos a saber

y conocer a su padre así como los derechos que estos conlleva como es el derecho a un herencia, de

alimentos entre otros que se dan de padres a hijos o viceversa.

LA SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

La significación práctica por otro lado, halla cabida en el hecho de que se daría agilidad a un

procedimiento que actualmente se encuentra dentro del Código de Procedimiento Civil y que resulta

caduco y las personas que tienen algún problema con respecto a la filiación van a encontrar un

beneficio, el cual radica en que una persona garantizara el cumplimiento de los derechos y

obligaciones que se tiene de una manera ágil y efectiva sin retardos o demoras que resultan

innecesarios dado el avance de la tecnología actual.

NOVEDAD CIENTÍFICA

Finalmente la novedad científica obtenida del presente trabajo es la protección constitucional

consagrado en el principio de la Constitución del Ecuador. Siendo este un campo del Derecho que

no ha sido muy analizado y trae novedad en este trabajo, pues no se le puede quitar la importancia

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CAPÍTULO I:

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I DE LA IMPUGNACIÓN A LA PATERNIDAD

1.1.1 La Filiación

Según Guillermo de Cabanellas, la Filiación es la “Acción y efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo”1

Se la puede establecer con el vínculo jurídico que da lugar al parentesco entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre y la otra el hijo o hija, relación que permite a los seres humanos reconocerse como miembro de un grupo o segmento social, de una familia.2

Para el argentino, experto en derecho de familia: Eduardo A. Zannoni, la filiación presupone la existencia de un vínculo o nexo biológico entre el hijo y sus padres, la determinación de la filiación puede ser legal, voluntaria y judicial, es decir, existen diferentes formas de filiación: filiación biológica, filiación social y filiación jurídica. La filiación biológica, surge por el hecho natural de la procreación3.

La filiación social, es la que nace de la convivencia entre una persona que asume el papel de padre o madre y otra que asume el de hijo o hija; convivencia que genera derechos y obligaciones, así como vínculos afectivos, culturales y sociales; y,

La filiación jurídica, es aquella que se establece por declaración judicial.

La filiación respecto de la madre, se conoce como maternidad, en tanto que la filiación respecto del padre, como paternidad. La primera ofrece certezas cuando es el resultado del parto, mientras que la paternidad, se acredita a través de presunciones, así el hijo de mujer casada lo es del marido de su madre; y, la paternidad del hijo de mujer soltera es

1Cabanellas de Torres. Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental 2La Cruz Verdejo Sancho Rebullida, Derecho de Familia

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incierta por principio y solo puede llegar a establecerse por reconocimiento voluntario del padre o por sentencia que así lo declare.

1.1.2 La Paternidad

La paternidad, es la relación que une a un individuo de sexo masculino, sea macho o hembra4. La palabra paternidad, proviene etimológicamente del vocablo latino paternĭtātis, y como decían los antiguos romanos, de ella no existe certeza, como sí la tiene la maternidad, aunque las modernas técnicas de ADN, en la actualidad, permiten obtener esa probanza. De todos, modos la paternidad sigue siendo menos evidente que la maternidad5.

Si bien la humana no es la única especie animal que necesita de un padre para la continuidad de la especie, los humanos le han dado importancia legal. La ley ha creado supuestos ya desde el Derecho Romano para hacer recaer en un hombre la paternidad sobre los hijos nacidos durante su matrimonio, o cierto tiempo después de su disolución, que coincida con los plazos mínimos y máximos del embarazo materno. Para excluir la paternidad, el padre debe demostrar que no es su hijo biológico haciendo un juicio de desconocimiento de paternidad. Si un padre no reconoce a su hijo no nacido dentro del matrimonio, puede ser posible de ser demandado para que asuma las responsabilidades de su paternidad; en especial contribuir a los gastos que demanda la alimentación, cuidados y educación del niño.

La paternidad humana es un concepto natural, pero en torno a ella se han creado instituciones, derechos y obligaciones, contenidos en la llamada patria potestad, que le otorgan un gran contenido jurídico-social. Por extensión se habla de paternidad cuando se hace referencia a la obra atribuida a determinada persona, por ejemplo le adjudicamos a Hipócrates la paternidad de Medicina. La Paternidad, calidad de padre, vinculo natural, legal y moral que lo une con su hijo.

4CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina, Editorial Heliasta, S.R.L., 1979

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12 1.1.3 Efectos Jurídicos

La Paternidad es el vínculo que une a una persona con sus padres, constituye un estado civil que es fuente de efectos jurídicos manifestados en el conjunto de obligaciones y derechos en las relaciones de familia, en el ámbito patrimonial e inclusive en materia penal.

Siendo así una fuente de derechos y obligaciones tanto como para el padre y la madre los que tiene que velar por el bienestar de menor de edad6.

1.1.4 Impugnación a la Paternidad

La paternidad es una obligación intransferible, inviolable, inmutable, e imprescriptible, existiendo los elementos reales de la concepción de la mujer embarazada y que relacionan al padre del hijo7.

Esto es la deducción de la regla presunta que es el padre del hijo si nació después de ciento ochenta días cabales. Y no más de trescientos. Se presumirá que el hijo es de quien la mujer señale durante el juicio.

Si la impugnación de paternidad hecha por el hombre negando al hijo se llegara a comprobar ante el juez de garantías y declarado judicialmente, que este no es padre en este caso tendrá el marido u a quien se le imputaba la paternidad, solo así nace el derecho positivo a favor de quien hace la impugnación o por un tercero reclamante a que la madre les haga la indemnización de todo perjuicio que la pretendida paternidad les haya causado.

Negación:

El padre no podrá alegar la impugnación del hijo de una mujer embrazada, si el hombre tuvo relación sexual íntima con ella aunque haya sido una sola ves que sucedió, y de

6 BACCA GARZON. Carlos. La Paternidad (Biblioteca Jurídica Texas) pág. 88

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acuerdo al tiempo del embarazo actual y que se referencia la concepción por el acto sexual entre ellos, no cabe alegación por parte del imputado al no tener una prueba convincente lógica y razonablemente para negarlo ya que no podrá evadir esa responsabilidad de padre en las obligaciones de manutención de la madre embarazada. De acuerdo a las exigencias del código de la niñez y la adolescencia y código civil respectivamente, para el caso específico.

Reconvenir y aceptación en varios casos abstractos:

EL padre del hijo supuesto si después de nacer el hijo pereciste la idea de que ese no es su hijo lo deberá comprobar científicamente con pruebas de ADN: y demás requisitos que la ley establezca para el caso. Sin perjuicio al reconocimiento de los daños que pudieran ocasionar este acto a la madre y que el juez de garantía estipulé para el caso.

Por otro lado. La aceptación tácita esto es el no reclamo, da por entendido que él es el verdadero padre del hijo y nadie más podrá pedir la paternidad de dicho hijo una vez hecha la respectiva acta de inscripción en el registro civil.

Existen casos especiales que el hijo es registrado u asentado en el registro civil. Pero no con la firma del verdadero padre esto es por un tercero pero si hubo de ante mano una autorización u título legal notariado para hacerlo vale esa inscripción y acta en el registro civil.

Nótese esto: Cuando firma un tercero el registro de nacimiento esto es un padre supuesto sin la autorización legal de Ley, la lógica razonable indica que ese registro es usurpado por apoderarse de un derecho ajeno, la otra persona, y no tiene la legalidad real para la justicia y la razón, en su reconocimiento cabal y positivo para legitimarlo la Ley y la justicia.

1.1.5 Antecedentes

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la cual estaba sujeta un grupo8. El vínculo de un hijo con su padre, en principio sólo se

establecía en la familia agnaticia constituida a través del matrimonio ( pater is est quem iustae nuptiae demonstrant ); el hijo habido fuera del matrimonio puede legalmente ser ignorado por el pater ya que no hay en el derecho romano norma alguna referida a la negación o al reconocimiento de la paternidad; sin embargo, en la práctica social solía reconocerse formalmente al recién nacido colocándole a los pies del pater , quien lo recogía de tierra, tollere liberum . De no ser recogido, se le consideraba vulgo conceptus (hijo nacido del vulgo) o spurii, porque al nacer fuera del matrimonio se les consideró non iusti.

En el Derecho justinianeo se llama legitimi a los hijos iusti, en tanto son naturales los habidos en concubinato y spurii los que nacen de uniones no estables.

El vulgo conceptus sólo adquiría vínculo de cognación con su madre, pero no integraba la familia agnaticia de ésta; los hijos nacidos del vulgo no tenían padre ni parientes por parte de padre. El vínculo de cognación sólo se reputaba existente en relación a la madre, ya que la vinculación con el padre, que originaba la agnación, sólo procedía de una unión legítima.

Esta situación irá variando a medida que el derecho romano evoluciona y tiende a dar preponderancia al vínculo que crea la consanguinidad por sobre la clásica agnación. En las Novelas Justinianeas, como vimos en párrafos anteriores, se atribuyó al hijo natural derecho alimentario y una cuota en la sucesión del padre, salvo que se tratare de hijo nacido de uniones adulterinas o incestuosas. Debe señalarse, sin embargo, que no existía una auténtica relación paterno-filial derivada de la filiación natural, ya que la patria potestad sólo era atribuida por la legitimación del hijo natural.

Otra institución romana fundamental para el estudio de los orígenes de la filiación extramatrimonial es el concubinato, que junto con el matrimonio fue la principal unión lícita en Roma; se distinguía así de las relaciones pasajeras, consideradas como ilícitas.

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Con el nombre de concubinato se designa una unión estable de un hombre y una mujer sin intención o sin posibilidad de ser marido y mujer.

Sin intención, por la falta de affectio maritalis y del honor matrimonii (trato matrimonial); sin posibilidad, por la falta de connubium.

En el período republicano, el concubinato fue una relación de hecho no prohibida ni reconocida por la ley, ni reprobada por la opinión pública.

Adquirió mayor desarrollo a continuación de las leyes Julia de adulteriis y Julia et Papia Pappaea. La primera penaba como adulterium -cuando alguno de la pareja era casado- o stuprum -cuando ambos eran solteros- a toda relación extramatrimonial y enumeraba a mujeres con las que se consideraba configurable el stuprum: esclavas, mujeres del espectáculo público, condenadas como adúlteras, prostitutas, nacidas de humilde origen y libertas. Era posible, en este caso, una relación extraconyugal estable y no punible. La segunda ley negaba connubium entre esas mujeres y los ciudadanos ingenuos o, por lo menos, los senadores y sus descendientes, es decir, les quitaba la posibilidad de contraer iustae nuptiae. Ambas leyes, pues, incitaban o favorecían el concubinato.

A partir de la mencionada Ley Julia de Adulteriis el concubinato recibió una especie de sanción legal; le fueron impuestas ciertas condiciones para precisar los límites por los cuales ya únicamente existía un comercio lícito.

Por eso el concubinato sólo estaba permitido entre personas púberes, y no parientes en el grado prohibido para el matrimonio. No se puede tener más de una concubina, y únicamente no habiendo mujer legítima.

El consentimiento del jefe de familia no era exigido, escapándose el concubinato a las demás prohibiciones publicadas para las justae nuptiae ; por ejemplo, el gobernador que no pudiese casar con una mujer de su provincia, podía tomar una concubina.

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lo cual era muy raro, no era nunca tratada como uxor en la casa y en la familia; de donde venía el nombre de inaequale conjugium aplicado a esta unión.

En cuanto a los hijos nacidos del concubinato, son cognados de la madre y de los parientes maternos, pero no están sometidos a la autoridad del padre, y nacen sui iuris. Por tanto, un ciudadano puede elegir dos clases de uniones, cuyas consecuencias son distintas. Si quiere desarrollar una familia civil, contrae las justae nuptiae, que le darán hijos bajo su autoridad; ahora, si quiere dejar fuera de su familia los hijos que le nacieran de la mujer a la cual se unió, entonces toma una concubina.

Cabe preguntarse si estos hijos, que no son agnados del padre pero tienen con él al menos un parentesco natural legalmente cierto, ¿se distinguen por ésto de los spurii o vulgo concepti? En la época clásica, ningún texto pudo afirmarlo. Fue únicamente en el Bajo Imperio, y desde Constantino, cuando parece haber sido reconocido un lazo natural entre el padre y los hijos nacidos del concubinato, designándoles con la nueva apelación de liberi naturales. El padre puede legitimarlos y Justiniano terminó dando como efectos de esta filiación natural la obligación de alimentos y ciertos derechos de sucesión.

El concubinato adquirió relevancia jurídica por influencia del cristianismo: como ya mencionamos, se le atribuyeron efectos jurídicos y se establecieron requisitos, configurándolo como una unión similar, aunque inferior, al matrimonio: se le impuso la monogamia -es decir, que no se podía tener esposa y concubina, ni dos concubinas- se requirió pubertad y falta de impedimentos por parentela y afinidad.

Esta especie de matrimonio parece haber nacido de la desigualdad de las condiciones. Un ciudadano tomaba para concubina a una mujer poco honrada, indigna, por tanto, de hacerla su esposa; tal como una manumitida o una ingenua de baja extracción.

Al suprimir los impedimentos matrimoniales basados en razones sociales, el cristianismo quitó la principal causa de los concubinatos y con la legitimación favoreció la conversión de éstos en matrimonio.

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teniendo hijos naturales, legitimarlos, siempre que transformasen su unión en justae nuptiae , siendo también acordado por Zenón este mismo favor sin ningún reparo. Anastasio fue todavía más lejos, pues decidió que, tanto en lo presente como en lo futuro, todos los que tuviesen hijos nacidos del concubinato podían legitimarlos contrayendo las justae nuptiae. Esta disposición fue conservada por Justiniano; es la legitimación por matrimonio subsiguiente.

Sin embargo, el concubinato subsistió, como institución legal y tolerada por la Iglesia. Destacaremos el hecho de que los hijos nacidos de concubinato estaban en mejor situación legal que los hijos adulterinos o incestuosos, ya que éstos nacían de uniones prohibidas por la ley, y que se distinguían a su vez de los vulgo concepti , ya estudiados, producto de uniones fugaces.

El derecho germánico también conoció una significativa evolución en esta materia. En el antiguo derecho, los hijos nacidos de concubinato con mujeres libres -Kebsehen o Friedelehen - eran legítimos si el padre los acogía, y consiguientemente eran admitidos a la Sippe. Esta admisión se cumplía en una ceremonia, nueve noches después del nacimiento, mediante imposición del nombre y aspersión del agua.

En cambio, los hijos nacidos de uniones sexuales puramente ocasionales con mujeres libres, sólo adquirían parentesco con la madre e ingresaban a la Sippe de ésta; pero no adquirían parentesco con el padre. Si la madre no era libre, el hijo tampoco lo era, aplicándole la regla de que “el hijo sigue a la mano de condición inferior”, y, en sentido jurídico, no se consideraba pariente de su madre. A medida que la evolución del derecho condenó las uniones extramatrimoniales se fueron equiparando como ilegítimos a todos los hijos no nacidos de una esposa legítima -echte Ehefrau - perdiendo derechos hereditarios respecto al padre, aunque no respecto a la madre, puesto que regía el principio de que ningún hijo es bastardo respecto a su madre.

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18 1.1.6 Quienes pueden Impugnar

La impugnación de la paternidad es un proceso que se origina cuando se duda respecto a la veracidad de la paternidad de una persona, cuando un niño nace bajo el matrimonio de sus padres o estando estos en unión marital de hecho se presume la paternidad, sin embargo esta presunción admite prueba en contrario9.

Están legitimados para impugnar la paternidad las siguientes personas:

 El cónyuge.

 El compañero permanente.

 El hijo.

 La madre.

1.1.7 Efectos Jurídicos

La sentencia declarativa de paternidad, se la puede dictar en los casos en que hay plena prueba, plena certeza de la relación paterno-filial; o lo que es lo mismo, que no haya la menor duda sobre la condición paterna del posible vencido en juicio, y esto sin duda se consigue con la prueba del ADN. Por esta razón el juez debe analizar si existe la evidencia de las relaciones sexuales entre la madre y el padre alegado en el período posible de la concepción; y decretar y ordenar a práctica del dictamen pericial de las pruebas biológicas, pues sin duda que en estos casos el dictamen pericial es el mejor medio probatorio en el juicio de investigación de la paternidad, encaminado a el interés superior del niño conforme la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia10.

9http://www.gerencie.com/quien-puede-impugnar-la-paternidad.html

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La impugnación tiene como finalidad generar modificar extinguir los derechos y obligaciones y las situaciones jurídicas paterno-filiales.

1.1.8 Prescripción

Esta acción es imprescriptible, es decir, no tiene plazo para ejercerla en tribunales la ley asegura a todas las personas la posibilidad de investigar su filiación, y puede hacerlo en cualquier momento de su vida.

El Art. 257 del Código Civil establece que “las acciones para investigar la paternidad no prescribe sino por el transcurso de diez años, que se contaran a partir de la mayoría de edad del hijo11”.

Prescriben también por la muerte del respectivo padre o madre.

EPIGRAFE II EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL

1.2.1 Antecedentes

Los principios procesales son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas. Como tales, son la fuente de inspiración de los actos procesales concretos, y al mismo tiempo, de normas generales y abstractas como las normas legislativas de derecho procesal. Estos principios tienen interés en la organización por el legislador de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho. En este sentido, Couture mencionaba que «toda ley procesal, todo texto particular que regula un trámite del proceso, es, en primer término, el desenvolvimiento de un principio procesal.12

Y estos principios procesales, a lo largo de la historia, han ido variando, siendo admitidos, rechazados o vuelto a su aplicación, conforme a la situación de los hechos en un momento histórico dado, en los que toda reforma al sistema procesal tiende a instaurar

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principios distintos de los anteriores, a menudo su opuesto, o la vuelta a los primeros. Por lo tanto, es posible concluir que cada principio general del proceso tiene su opuesto, y así el argentino Peyrano decía que casi todos los principios procesales reconocen la viabilidad teórica de su antítesis.

Estos principios se caracterizan por su bifrontalidad, esto es, que se presentan habitualmente en parejas, o sea que se puede concebir su opuesto. Otra característica es su complementariedad, esto es, que los principios no se presentan aislados sino vinculados a otros

1.2.2 Definición de Principios

Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.13

Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema

1.2.3 Principio de Celeridad Procesal

El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las pretensiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez. Como decía el tratadista Uruguayo Eduardo de J. Couture, citado por Hernando Devis Echandía, “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”. La celeridad bien puede observarse como uno de los requerimientos primordiales del debido proceso pero principalmente de la tutela jurisdiccional efectiva, pues tanto la sociedad como los sujetos procesales intervinientes en el proceso esperan del Poder Judicial la

13 CABANELLAS TORRES, Guillermo, (1944-2006), Diccionario Enciclopédico de

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solución oportuna de sus pretensiones para una convivencia pacífica, pero además la ejecución de sus decisiones constituye la principal función de los jueces y magistrados. En ese sentido lo que busca es, eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del mismo, buscando que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva. Por el principio de celeridad se persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos. En el proceso civil se puede obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.

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en su trámite y decisión-, primordialmente luego de la definición de la situación jurídica, por las consecuencias que por su incumplimiento se dan para el vencedor y para el sistema de justicia-. Por ello, siempre que se determine un retardo en la actuación de la sentencia, se debe analizar las consecuencias que esta ha de traer como correlato al proceso civil.

Desafortunadamente, como consecuencia la utilización indebida que hacen muchos malos abogados de la garantía de la doble instancia y la inexistencia de una norma que impida suspender los efectos del recurso de apelación de una sentencia, la misma que puede contar con todas las garantías necesarias para su cumplimiento y ante la carencia de una seguridad jurídica en la decisiones judiciales se afecta esta tutela jurisdiccional efectiva a la que hacemos referencia en la etapa de ejecución de la sentencia y en consecuencia el reconocimiento de los derechos que son declarados quedan convertidos en meras declaraciones de intenciones.

El proceso debe ser rápido y oportuno; igualmente deberá ser célere por consideración a las partes procesales que observa cómo se va dilatando el tiempo sin que se resuelva su situación, así como la manifiesta el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial. “Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley14.”

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23 1.2.4 Principio de Economía Procesal

Consiste en procurar la obtención de mayores resultados con el empleo de la actividad procesal que sea necesaria. Está referido al ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos.

El ahorro de tiempo está referido a que el proceso no se debe desarrollar tan lento que parezca inmóvil, ni tan rápido que implique la renuncia a las formalidades indispensables. El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivos sus derechos15.

La economía de esfuerzos alude a la posibilidad de concretar los fines del proceso, evitando la realización de actos regulados, pero que resultan innecesarios para alcanzar el objetivo del proceso. La improcedencia de medios probatorios referidos a hechos admitidos por las partes en la demanda o en la contestación de la misma.

“Se define como la aplicación de un criterio utilitario en la relación empírica del proceso con menor desgaste posible que la actividad jurisdiccional”.

“En este orden de ideas se considera el problema desde dos ángulos: Una economía financiera del proceso.

Una simplificación y facilidad de la actividad procesal.

La duración del proceso y el costo de la actividad jurisdiccional”.

El principio de economía procesal tiene como objeto el lograr “un proceso, ágil, rápido y efectivo, en el menor tiempo; finalidades que se consiguen poniendo el acento en la conducta a observar por las partes y en la simplificación que estructure el procedimiento”.

EPIGRAFE III DEL TARMITE ORDINARIO Y ESPECIAL DESCRIPCION

1.3.1 Trámite Ordinario

El Juicio Ordinario

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El Juicio ordinario se halla reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, desde el Art. 404 al 422, también en otras normas se trata sobre el juicio ordinario16.

Campo de aplicación

Se debe reservar solo para aquellos negocios que por su importancia o complejidad jurídica requieran de este procedimiento, esto es que la Ley no señale un procedimiento especial para esta clase de acciones.

Características

El Juicio Ordinario se caracteriza por lo siguiente:

1.- Es un juicio declarativo o sea destinado a obtener el reconocimiento de un derecho; 2.- Es un juicio extraordinario o especial desde el punto de vista de su estructura, pues difiere de los otros juicios.

3.- Es un juicio concentrado, porque tanto las excepciones dilatorias como las perentorias deben oponerse conjuntamente y se fallan en sentencia.

Tramitación

La contempla el Código de Procedimiento Civil; a breves rasgos se presenta la demanda, se la califica, se dispone su citación y en ella se dispone que el demandado le conteste en 15 días.

Al tiempo de contestar la demanda se puede reconvenir, se concede 15 días para que se conteste la reconvención, se convoca a una junta de conciliación, luego a petición de parte se abre la causa a prueba por el término de 10 días y luego se pronuncia sentencia, antes de ella se puede presentar alegatos.

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Así el juicio Ordinario o Declarativo es el más amplio, pues contiene períodos procesales claramente definidos; con términos suficientemente largos que permite el ejercicio de los derechos sustantivos en la forma más eficaz, completa y posible.

TRAMITE SEGÚN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Demanda de investigación de la paternidad.

El Código de Procedimiento Civil de nuestra legislación ecuatoriana en el Art. 66 dice: “Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o fórmula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo”

La demanda debe ser clara y precisa y completa.

El art. 67 enumera lo que ha de contener, los preceptos legales debidamente tipificados en nuestro Código, y que obviamente estén adheridos a derecho para que el juzgador también puede verter su resolución conforme a la petición realizada17.

d. Quien plantea una demanda debe ser capaz ante la ley, es decir que la persona puede actuar válida y libremente, sin que necesite ni autorización ni representación por parte de otra persona.

Recíprocamente la demanda debe estar dirigida también contra persona capaz y, de no serlo esté representada o autorizada. Desde luego la persona capaz puede hacerse representar por medio de un mandatario o procurador judicial. En nuestra ley lo propio es el Procurador que debe tener la calidad de abogado en libre ejercicio de su profesión. Art. 222 Código de Procedimiento Civil.

Requisitos de la demanda.

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El Art. 67 que se refiere a los requisitos y 68 que respecta a los documentos que deben ser aparejados a la petición, disposiciones éstas del Código de Procedimiento Civil en las que se demuestra claramente los requisitos que debe contener la demanda, y en el caso que nos ocupa, se refiere a la demanda de investigación de la paternidad. Art. 67. ―La demanda debe ser clara y contendrá:

1. La designación del juez ante quien se la propone;

2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;

3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;

5. La determinación de la cuantía;

6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;

7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,

8. Los demás requisitos que la ley exija para cada caso

Art. 68. A la demanda se debe acompañar:

1. El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de apoderado; 2. La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural incapaz; Art.233 Código de Procedimiento Civil.

3. La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como actora; 4. Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder el actor; y,

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Como podemos analizar los requisitos que debe cumplir la demanda son claros, precisos y concisos de manera tal que la petición guardará un orden de conformidad con los numerales precedentes para que tenga secuencia y quede claro que es lo que se pide.

Auto de admisión a trámite.

Continuando con la sustanciación de este tipo de juicios ordinarios, específicamente me refiero al juicio de Investigación de paternidad, el Art. 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente, en concordancia con el Art. 396 del mismo Código, que dicen: Art. 6918.

Presentada la demanda, el juez examinará si reúne los requisitos legales. Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días; y si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar únicamente el actor.

La decisión de segunda instancia causará ejecutoria. El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución de los documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia. El superior sancionará con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América al juez que incumpliere las obligaciones que le impone este artículo Art. 70, No se podrá cambiar la acción sobre que versa la demanda, después de contestada por el demandado; pero se la puede reformar, antes que principie el término probatorio, pagando al demandado las costas ocasionadas hasta la reforma. La disposición de este artículo no se opone a que, en cualquier estado del juicio ordinario, se pase de éste al ejecutivo, pero pagará el actor las costas que hubiere ocasionado a la otra parte. Ordenado el paso al juicio ejecutivo, se empezará por dictar el correspondiente auto de pago, Art. 396 Código de procedimiento Civil. Propuesta la demanda, el juez, de oficio, examinará si es clara y si se reúnen los requisitos determinados en el Art. 69

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ibidem. De no ser clara o de no reunir aquéllos requisitos, mandará que se la aclare o se la complete en la forma determinada en los artículos antes citados.

Una vez que el juez estime que la demanda es clara y completa, dará traslado con apercibimiento en rebeldía, simultáneamente a todos los demandados.

Las disposiciones citadas se ajustan al trámite que usualmente se hace con respecto a este tipo de acciones, generalmente presentada la demanda a diferencia de las otras demandas de otras acciones, ésta se la puede reformar hasta antes de que inicie el término probatorio, lo que no sucede con las otras demandas que deben ser reformadas si es que el caso amerita hasta antes que sean contestadas. Una vez que llega a conocimiento del juez, este deberá calificarlas de claras y precisas para continuar con la sustanciación del caso, esta particularidad la hemos singularizado en el tema anterior, de no ser así el juzgador concede a la parte peticionaria el término de tres días para que sea completada conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte solicitante ha cumplido con este requerimiento, en un auto el juez la calificará de clara y precisa y procederá a avocar conocimiento de la misma, en la que permite que se sigan con los pasos subsiguientes, como son, la citación al demandado como lo veremos en el tema siguiente.

Citación con la demanda.

En el Código de Procedimiento Civil, en la Sección tres del Título primero del Libro segundo del enjuiciamiento civil, trata acerca de la citación, tipificado en los artículos 73, 74 y 77, que en su contenido expone: Art. 73. ―Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos19.

Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales,

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o se hace saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez. Es fundamental que el demandado conozca de la acción o reclamación judicial hecha por otra persona en su contra, a fin de que pueda cumplir lo reclamado si lo estima legal y justo o defienda sus intereses. Es tal la importancia de la citación con la demanda que siempre ha sido considerada tal diligencia como solemnidad sustancial, cuya omisión causa la nulidad procesal, dentro de las circunstancias previstas en la ley, circunstancias de las cuales se deduzca que el demandado no ha tenido noticia de lo exigido en su contra es decir que la omisión influirá en la decisión de la causa o sea no se ha dado oportunidad de alegar la mencionada omisión a su debido tiempo. Corresponde al actor o demandante señalar o indicar el lugar en el cual el demandado debe ser citado. No constituye señalamiento hecho en la demanda aquello de decir el demandado será citado en el lugar que se indicará oportunamente o aquello de que el domicilio del demandado es muy conocido, etc. El juez tiene la obligación de ordenar que el demandante indique el domicilio o habitación del demandado con indicación de calle y número, en los centros urbanos o la determinación del lugar más conocido en la forma más clara y precisa en las áreas rurales. En el caso de desconocimiento del domicilio, y a las personas cuya residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar.

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residencia del demandado es decir que no se dejará en tal lugar la boleta porque así lo indicó el demandante. Cerciorarse significa comprobar que allí es el domicilio, es decir que debe constatar lo cual se hará por investigaciones a personas vecinas, a menos que el citador haya conocido el domicilio del demandado. Lo más correcto y así lo establece la ley, es dejar la boleta en algún lugar familiar del citado o a persona de su servidumbre. Las citaciones pueden ser efectuadas en la persona del demandado o mediante tres boletas dejadas en días diferentes. En las boletas se pondrá la fecha de citación y el número de la misma, esto es primera, segunda, tercera. Para citar en persona el citador debe conocer al demandado o identificarlo por medio de la cédula de identidad. Conforme indica los artículos 8 y 9 del reglamento de citaciones. Las citaciones tienen el mismo valor que si fueren hechas por los secretarios de los juzgados y por lo mismo gozan de fe pública.

La citación se hará a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas desde aquella en que se firmare la providencia, bajo prevenciones de multas que serán diarias por cada día de retardo que será impuesta de oficio, por el juez. Desde luego los jueces nunca imponen multas. Debe haber un funcionario que controle el cumplimiento de los plazos en la administración de justicia pues es desesperante la demora. Hay demandas que no se citan ni en tres meses. Hay juicios verbal sumarios en que la audiencia de conciliación se hace a los seis meses y más desde la citación con la demanda. Todos los juzgados objetan el exceso de trabajo. Hay varias circunstancias que ha previsto la ley, en lo que respecta a la citación y por lo mismo varias modalidades de citaciones: En persona; por boleta; por la prensa; en caso de divorcio; a herederos; a personas ausentes; a plenipotenciarios; a comerciantes; al Estado; a comunidades indígenas; en caso de evicción; en caso de cesión de créditos; al fiador; a acreedores en el juicio de concurso de acreedores.

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El numeral tres del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, señala que el efecto de la citación es obligar al citado a comparecer ante el juez para deducir excepciones,

Consecuentemente induce al demandado a contestar la demanda, para ser más específicos en nuestro análisis me permito transcribir los artículos que hablan acerca de la contestación a la demanda. Art. 102. Código de Procedimiento Civil, La contestación a la demanda deberá contener los siguientes requisitos20:

1. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado, comparezca por sí o por medio de representante legal o apoderado, y la designación del lugar en donde ha de recibir las notificaciones;

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; y,

3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor.

La contestación a la demanda se acompañará de las pruebas instrumentales que disponga el demandado, y las que acrediten su representación si fuere del caso. La trasgresión a este precepto ocasionará la invalidez de la prueba instrumental de la pretensión.

El juez cuidará de que la contestación sea clara y las excepciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y los requisitos señalados en los números de este artículo, y, de encontrar que no se los ha cumplido, ordenará que se aclare o complete. Esta disposición no será susceptible de recurso alguno Art. 46 del Código de procedimiento Civil, Art. 102 en concordancia con el Art. 47 Ibídem y 103 En el Art. 103 de la misma Ley se especifica las consecuencias y los efectos que resultan por la falta de contestación a la demanda, o de pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor, será apreciada por el juez como indicio en contra del demandado, se considerará como negativa simple de los fundamentos de la demanda, salvo

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disposición contraria. Es menester indicar que antes de recibida la causa a prueba, podrá el demandado reformar sus excepciones y aún deducir otras perentorias.

Entre otras circunstancias anexas a la contestación de la demanda en la acción de investigación de la paternidad, en el artículo 105 del Código de Procedimiento Civil, indica que en la contestación podrá el demandado reconvenir al demandante por los derechos que contra éste tuviere; pero después de tal contestación sólo podrá hacerlos valer en otro juicio‖. En la misma contestación a la demanda que es objeto de esta acción las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y en la misma forma que la demanda, y serán resueltos en la sentencia‖. Trabada la Litis el actor no podrá desistir del pleito, sino pagando al demandado las costas y en la forma prescrita en este Código, después de contestada la demanda. El demandado tendrá el término de quince días para proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias, las cuales se resolverán en sentencia. Entre las excepciones no podrá proponerse la de oscuridad del libelo‖. Como hemos podido apreciar las disposiciones transcritas son muy claras y hablan por sí solas, lo que comentar de ellas sería redundar en lo mismo.

Junta de Conciliación.

Los artículos del 400 al 405 del Código de Procedimiento Civil, se refieren a la junta de conciliación, y en el contenido legislativo de cada uno de ellos nos indica que21:

Art. 400. Si las excepciones o la cuestión planteada, en la reconvención versan sobre hechos que deben justificarse, el juez señalará día y hora en los que las partes deben concurrir, con el propósito de procurar una conciliación, que dé término al litigio. En el día y hora señalados, si sólo una de las partes hubiere concurrido, se dejará constancia, en acta, de la exposición que presente y se dará por concluida la diligencia. La falta de concurrencia de una de las partes constituirá indicio de mala fe, que se tendrá en cuenta para la condena en costas al tiempo de dictarse la sentencia. Art. 401.Si concurrieren ambas partes, el juez dispondrá que cada una, por su orden, deje constancia, en el acta que debe levantarse, de las exposiciones que tuviere por conveniente hacer y,

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principalmente, de las concesiones que ofrezca, para llegar a la conciliación. Se entenderá que tales concesiones están subordinadas siempre a la condición de ser aceptadas en la conciliación, de tal modo que no implicarán, en caso alguno, reforma de las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en la demanda y en la contestación. El juez, por su parte, procurará, con el mayor interés, que los litigantes lleguen a avenirse‖. Art. 402. Si las partes se pusieren de acuerdo, lo harán constar en acta, y el juez, de encontrar que el acuerdo es lícito y comprende todas las reclamaciones planteadas, lo aprobará por sentencia y declarará terminado el juicio. La sentencia deberá inscribirse, cuando fuere necesario, a fin de que sirva de título, para los efectos legales correspondientes.

Si el acuerdo comprende sólo alguna o algunas de las cuestiones planteadas y fuere lícito, el juez lo aprobará por auto y dispondrá que el juicio continúe respecto de las cuestiones no comprendidas en el acuerdo de conciliación, a menos que, dada la naturaleza de dichas cuestiones, no puedan ser, en concepto del juez, consideradas y resueltas sino conjuntamente. Art. 403. Si las partes no llegaren a conciliar, se dejará constancia, en el acta, de las exposiciones de cada una y se dará por concluida la diligencia. Estas exposiciones se tendrán en cuenta, al tiempo de dictar sentencia, para apreciar la temeridad o mala fe del litigante al que pueda imputarse la falta de conciliación. Art. 404. La diligencia de conciliación sólo podrá diferirse por una vez, a solicitud de cada una de las y por un término que no exceda de cinco días‖.

Art. 405. De no obtenerse la conciliación, sea por el caso del Art. 403, sea por el Art. 400, inciso 2º, el juez recibirá la causa a prueba por el término de diez días, para que se practiquen las que pidan las partes‖. 48

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34 La prueba.

Art. 406. Concluido el término probatorio, el juez dirá autos y pronunciará sentencia. Las partes podrán presentar sus manifiestos en derecho hasta antes de expedirse el fallo22.

Este artículo se encuentra plasmado en el Código de Procedimiento Civil el mismo que hemos venido tratando a lo largo de este capítulo de nuestro trabajo investigativo. Veamos ahora la prueba y su valor en el juicio de investigación de la paternidad y maternidad, en el mundo del proceso, la PRUEBA tiene una función vital, ya que está destinada a producir la certeza en el juez, por tal no se puede prescindir de ella sin atentar contra los derechos de las personas; se dice en doctrina, que la prueba tiene una importancia fundamental, que es hacer posible conocer el pasado para saber quién tiene la razón en el presente. En las obras de Manuales de Familia, el tratadista argentino López del Carril dice por una parte, el vínculo biológico rebasa el jurídico en todos los aspectos de la creación, sin embargo el vínculo jurídico lo califica, por otra parte el vínculo biológico no basta por sí mismo para hacer nacer el vínculo jurídico‖. Por eso, con razón se dice que la investigación de la paternidad o maternidad, es tal vez el aspecto de la conducta humana en donde con más frecuencia la realidad supera a la ficción. Dentro de los requisitos establecidos para esta clase de juicios de investigación de paternidad resaltemos aquellos que valen para la prueba. Para que la prueba pericial cumpla la función que le es propia, tiene que incorporarse al proceso con observancia de ciertas formalidades, que son a la vez garantía para que las partes y seguridad para el juez, a lo señala el Art. 117 del Código de Procedimiento Civil. La Primera Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trata de la prueba de filiación de una persona, señala que la prueba del ADN es esencial, pero esa prueba para tener validez dentro del proceso debe ser: solicitada, ordenada y practicada dentro de la etapa de prueba, esto es: 1. Debe velarse porque se le haya pedido por quien estaba legitimado.

2. Dentro del término de prueba.

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35 3. Que en esa etapa se ha dispuesto su práctica.

4. Que se haya llevado a cumplimiento dentro del término concedido para el efecto, y el preciso cumplimiento de todas las formalidades impuestas por la ley.

5. La eficacia jurídica y la licitud de la prueba.

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36

Código de Procedimiento Civil, a petición de parte. En todo caso la breve clasificación de las pruebas genéticas en la administración de justicia es otro tema que debería ser tratado cuidadosamente en vista de que se trata de la identificación de una persona y su descendencia.

La sentencia.

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Cuadro No 1
TABLA No.  1
TABLA No. 3
TABLA No. 4
+3

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