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Proyecto de reforma al artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar a las partes procesales el derecho a interrogar.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 643 NUMERAL 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR A LAS PARTES PROCESALES EL DERECHO A INTERROGAR.

AUTOR: CEPEDA VALENTE WILSON MANUEL

TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRES HERNÁN PATRICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor WILSON MANUEL CEPEDA VALENTE, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 643 NUMERAL 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR A LAS PARTES PROCESALES EL DERECHO A INTERROGAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, Enero 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, WILSON MANUEL CEPEDA VALENTE, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo investigativo, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente auténticos, originales y personales; a excepción de las citas, por lo que es de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, Enero 2019

Sr. Wilson Manuel Cepeda Valente C.C 0604910786

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Wilson Manuel Cepeda Valente, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente manifiesta: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Riobamba, Enero 2019

Sr. Wilson Manuel Cepeda Valente C.C 0604910786

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CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Eugenio Javier Escobar Gonzáles, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo realizado por el estudiante Wilson Manuel Cepeda Valente sobre el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 643 NUMERAL 15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR A LAS PARTES PROCESALES EL DERECHO A INTERROGAR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, Febrero de 2019

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DEDICATORIA

El Presente trabajo de investigación fue hecho con mucho amor, esmero y dedicación, por ende se lo dedico en primer lugar a Dios que fue la fuente y la luz de toda la vida, y en especial a mi padre Manuel Cepeda Lema, a mi madre Betty Valente Balla y a mi hermano John Paúl Cepeda Valente, ya que ellos comprendieron el sacrificio del tiempo invertido y quienes siempre ha compartido mis sueños, es por ello que no he dejado de luchar en ningún momento de mi vida, me han perdonado mis equivocaciones a pesar de ello me han ayudado a seguir adelante día tras día, y por hacerme entender que este mundo busca un ideal de la justicia, por recordar lo que soy y lo que quiero ser.

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” que me ha brindado el apoyo incondicional, para continuar mis estudios superiores en esta célebre Universidad, por haber logrado en mí, su visión y misión.

A la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, por haber abierto las puertas desde un inicio de mi carrera universitaria y por haberme permitido formar parte de una gran familia, a quienes los llevo muy dentro y siempre los recordare por toda mi vida como mis amigos.

De manera especial a mis profesores quienes fueron guías en mi camino académico, y al director del proyecto de investigación señor Ab. Hernán Patricio Castillo Villacrés, Mg, quien con su experiencia y su sabiduría lograron impulsar hasta culminar mis estudios, y: quienes no tan solo cumplieron un papel importante como educadores, sino también se convirtieron en grandes amigos y ejemplos a seguir, a quienes los llevare en el fondo de mi corazón y con quien estoy agradecido profundamente.

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RESUMEN

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ABSTRACT

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ÍNDICE Pág.

Introducción ... 1

Actualidad e Importancia ... 1

Problema de Investigación ... 4

Formulación del Problema ... 6

Objetivos de Investigación ... 6

Objetivo General ... 6

Objetivo Específicos ... 6

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8

1.1. Código Orgánico Integral Penal ... 8

1.1.1. Derecho Penal en el Ecuador ... 14

1.1.2. El Derecho Penal en la Actualidad ... 16

1.1.3. Naturaleza Jurídica del Proceso Penal ... 18

1.1.4. Características Principales del Código Orgánico Integral Penal ... 19

Aporte Teórico ... 21

1.2. Artículo 643 numeral 15 Código Orgánico Integral Penal ... 23

1.2.1. La Actuación Pericial ... 27

1.2.2. El Perito Frente a la Prueba ... 29

1.2.3. El Informe Pericial ... 29

Aporte Teórico ... 30

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1.3.1. Importancia del Interrogatorio ... 33

1.3.2. El Interrogatorio de Perito ... 34

1.3.3. El Contrainterrogatorio ... 37

Aporte Teórico ... 39

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 42

2.1. Paradigma y Tipo de Investigación ... 42

2.1.1. Paradigma Positivista o Empírico ... 42

2.1.3. Tipo de Investigación ... 43

2.2. Procedimiento para la Búsqueda y Procesamiento de Datos ... 44

2.2.1. Población y Muestra ... 44

2.2.2. Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 44

2.3. Resultado del Diagnóstico de la Situación Actual ... 46

2.3.1. Encuesta a los señores Abogados en libre ejercicio inscritos en el Colegio de Abogados de Chimborazo ... 46

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 54

3.1. Nombre de la Propuesta ... 54

3.2. Objetivo ... 54

3.3. Desarrollo de la Propuesta ... 54

CONCLUSIONES ... 59

RECOMENDACIONES ... 60

BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE GRAFICO

Gráfico No. 1 ... 47

Gráfico No. 2 ... 48

Gráfico No. 3 ... 49

Gráfico No. 4 ... 50

Gráfico No. 5 ... 51

Gráfico No. 6 ... 52

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ÍNDICE DE CUADRO

Cuadro No. 1 ... 47

Cuadro No. 2 ... 48

Cuadro No. 3 ... 49

Cuadro No. 4 ... 50

Cuadro No. 5 ... 51

Cuadro No. 6 ... 52

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1 Introducción

Actualidad e Importancia

Córdoba (2004) afirma: “Al principio de contradicción como el principio bilateralidad de la audiencia, también se lo suele denominar principio contradictorio o de contradicción, o principio de controversia. Este principio también se lo conocen como el principio de la bilateralidad de la audiencia” (p.46). A este principio se lo utiliza como el método de interrogatorio y contrainterrogatorio, con la finalidad de hallar y descubrir la verdad, para que el juez pueda dictar una sentencia coherente al hecho.

Couture (1993) afirma que: “El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en que, salvo situaciones excepcionales establecida en la ley, toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que pueda ésta prestar a ella su consentimiento o formular su oposición” (p.88).El régimen de bilateralidad establece que todos los actos de procedimiento deben ejecutarse con intervención de las partes.

Para que respete el principio de contradicción, las normas internacionales también lo tipifican, así dando la facilidad para poder esclarecer los hechos mediante testigos o peritos. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (1977) afirma: Garantías Judiciales. “Artículo 8 Numeral 2 Literal f.- Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentados en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigo o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos” (p.3).

Para que no se vulnere el principio de contradicción ambas partes deben aportar al juicio el material fáctico, puede ser a través de las alegaciones sobre los hechos y aportación de las pruebas, es decir que ambas partes deben brindar las bases fácticas de sus respectivos reclamos y defensas. Ferrandiz (2007) señala: “Pero, en todos los casos, siempre el juzgador mantendrá la independencia intelectual en la ponderación de material fáctico, que deberá hacer siguiendo las reglas de la sana critica” (p.401).

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testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo” (p.5).

La Constitución de la República Ecuador del año 2008, reconoce, a la contradicción como un principio y manifiesta que los jueces deben acatar a aquel principio dentro de los procesos que tenga a su conocimiento. Constitución de la República del Ecuador (2008) se refiere: “Artículo 168 Numeral 6.- La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” (p.97). Cuando exista un informe elaborado por un perito, el mismo debe dar a conocer el contenido del informe, dentro de la audiencia a los sujetos procesales, ya que nuestra legislación hoy en día ha incrementado el sistema oral de toda actuación dentro de las audiencias. “El juez al momento de aplicar el principio de contradicción puede fallar dentro del proceso cuando aparezca datos o indicios respecto de la existencia de medios probatorios que harían coincidir la verdad material con la verdad procesal, caso en el cual el juez puede, dentro del proceso ordenar la práctica de determinadas pruebas, excepto la declaración de nuevos testigos o peritos”. (Andrade, 2004, p.67)

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Es importante indicar que la ciudadanía acuda o concurra a la justicia con la finalidad de proteger sus derechos constitucionales de una forma eficaz, directa y oportuna, se entiende y se razona que los derechos son importantes para el normal desarrollo de todas y cada una de la facetas de la vida, en vista de ellos nace la necesidad de hacer una reforma al artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal, ya que dentro del procedimiento para juzgar una contravención penal de Violencia contra la Mujer y la Familia, se palpita la vulneración del derecho constitucional a interrogar o contrainterrogar, por lo que causa principales problemas que aflige a la sociedad ecuatoriana, afectando a múltiples familias, de alto rango social y de bajo rango social, por lo cual viene a ser alarmante mirar número de personas sentenciadas por este tipo de contravención. Código Orgánico Integral Penal (2014) afirma: “Artículo 643 numeral 15 establece que los profesionales que actual dentro de las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en la audiencia” (p.560). Es decir que los informes se deberán remitir a la o el juzgador con el fin de que sea incorporado al proceso y ser valorado en la audiencia, esto es totalmente inconstitucional. Constitución de la República del Ecuador (2008) afirma en su: “Artículo 76 numeral 7 literal j) establece: Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo” (p.57).

La doctrina establece que todos los peritos deben ser especializados y que sus exámenes o peritajes que realizan deben ser ratificados y afirmados dentro de la audiencia. Constitución de la República del Ecuador (2008) señala: “Artículo 75 manifiesta que, Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (p.56). Esto con el fin de garantizar los principios y derechos contemplados y enmarcados en la Constitución, en lo principal el principio de contradicción y el derecho a interrogar o contrainterrogar, con la finalidad de no dejar en indefensión a una de las partes que tenga interés en el contenido del informe pericial elaborado por un perito.

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constitucionales se seguirán violentándose por las autoridades competentes, por lo que se ve la necesidad y la importancia de reformar el artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de proteger y garantizar el principio de contradicción, así para que los profesionales que actual en las oficinas técnicas de los juzgados, rinda y sustenten su informe en audiencia.

Es importante realizar un proyecto de investigación con la finalidad de obtener el título de abogado de los tribunales de la república del Ecuador, esto significa poner expansión todas las acciones estratégicas y de conocimientos, con el fin de que el proyecto tenga fundamentos científicos que le convierta en un proyecto viable y de solución al problema que viene hacer materia de estudio.

La presente investigación, aportara y evitara la vulneración del derecho a interrogar que está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, específicamente en el artículo 643 numeral 15 en lo dice y se establece, que no se requiere la presencia del perito para rendir testimonio en audiencia respecto al informe realizado, por ende se entiende que es una norma inconstitucional por lo que mediante ella se está vulnerando derechos y principios constitucionales y la reforma presentada a este artículo y su numeral no ha sido estudiado ni tampoco propuesto ninguna reforma, por lo que se convirtió en una novedad científica del trabajo que se ha realizado. La vida es un derecho connatural del ser humano, por lo que se constituye un bien jurídico más preciado del hombre y también viene a ser un bien jurídico que el estado necesita tutelar, para proteger la existencia de sus habitantes, por lo se ve también obligado brindar total seguridad con todas las normas que regulan a la sociedad ya que nos encontramos en un estado de derechos y justicia, tal como lo establece el artículo 1 de nuestra Constitución.

Problema de Investigación

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El Código Orgánico Integral Penal, dentro de su artículo 643 numeral 15, manifiesta que no se requiere la comparecencia de los peritos a rendir su testimonio en audiencia, esto vulnera los principios y derechos constitucionales del presunto infractor, así limitando el derecho a interrogar y contrainterrogar a los peritos sobre el contenido del informe, la no comparecencia de los peritos también imposibilita contradecir la prueba presentada en su contra y aportar con los elementos de convicción que le permita al juzgador valorar objetivamente y equitativamente las pruebas presentadas de ambas partes y tomar una decisión imparcial, sin afectar principios y derechos constitucionales. Al no sustentar y al no poder interrogar sobre el contenido del informe, una de las partes, juega la libertad del procesado, las consecuencias y afectaciones a su entorno familiar, laboral, psico-social y económico. El Código Orgánico Integral Penal dentro de su artículo 505 manifiesta que los peritos deben sustentar oralmente los resultados obtenidos de sus peritajes, y a la vez responder al interrogatorio y contrainterrogatorio por parte de los sujetos procesales, esto con fin de no dejar vulnerar el derecho a interrogar en audiencia.

Por otra parte el numeral 15 del artículo 643 del Código Orgánico Integral Penal, contradice con el numeral 13 del mismo artículo, donde se dice que la audiencia se desarrollara o se sustanciara conforme a las disposiciones de este Código, es decir que toda audiencia es oral y contradictoria, por lo que los peritos deben sustentar oralmente el contenido y resultados de sus peritajes, de la misma forma contradice al artículo 505 y 511 del mismo cuerpo legal, así privando y limitando al presunto infractor ejercer el derecho a la defensa y lesionando el principio constitucional de contradicción y el derecho a interrogar o contrainterrogar.

La Constitución de la República del Ecuador integra varias garantías básicas procedimentales y pone en énfasis en los principios, como es el principio de contradicción, con el fin de garantizar el debido proceso y seguridad jurídica. En tal virtud, las garantías constitucionales sirven como herramientas por las que se vela el estado para poder asegurar la plena vigencia y efectividad de los derechos de los ciudadanos, así dando a entender que todo proceso penal se desarrollara con la estricta observancia de las reglas del debido proceso.

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vulneración del derecho a interrogar por uno de los sujetos procesales, ya no existirá, sino más bien las personas se sentirán garantizados mediante principio de contradicción su derecho a interrogar y contrainterrogar en audiencia, por lo que el perito se verá obligado a comparecer y rendir su testimonio, con fin de garantizar el derecho constitucional a interrogar.

En conclusión del tema investigado mediante este proyecto, debo dar a conocer que la vulneración del derecho a interrogar existe por parte de los juzgadores, ya que el artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que no se requiere del testimonio del perito en la audiencia, por lo que los jueces solo aplican lo que ya está escrito, los jueces al no poder ser parcial con una de las partes palpitan la vulneración de este derecho.

Formulación del Problema

¿Cómo garantizar a las partes procesales el derecho a interrogar con la no presencia de los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer y la Familia con la aplicación del artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal?

Identificación de la Línea de Investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador;

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, Técnicas y Perspectivas.

Objetivos de Investigación Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar a las partes procesales el derecho a interrogar.

Objetivo Específicos

 Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente el artículo 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal, el derecho a interrogar.

 Analizar el derecho a interrogar.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica

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8 Capítulo I. Fundamentación Teórica 1.1. Código Orgánico Integral Penal

De la España primitiva, o sea, el largo periodo que se extiende hasta la denominación romana, se sabe muy poco todavía. De un tiempo en que se prescindió de ella para escribir la historia del derecho, se pasó a otro en que se le asignaron caracteres generales, padeciendo la ilusión de las nebulosas para llegar a un tercero, definitivo, en que se la estima “políticamente considerada, a modo de un continente en miniatura”, conjunto heterogéneo de pueblos iberos, celtas, fenicios y griegos, entre los que se mezclan y entrechocan elementos camitas, semíticos y arios, y que presentan el más extraño aspecto, contrastado la cultura de los unos con la rudeza de los otros. Desde tribus que no habían perdido la feroz costumbre de la antropología hasta pueblos que mantenían extensas relaciones comerciales, poseían marina propia y cultivaban los estudios históricos, literales y conservaban los estudios históricos, literarios y conservaban antiguísimas leyes escritas en verso, serie gradual que había de traducirse en diferentes manifestaciones jurídicas. En su lugar aparece un sistema, radicalmente organizado, de penas de la vida y corporales, de penas de la libertad, con o sin trabajo forzoso, de penas infamantes y económicas, frecuentemente graduadas, según el estado del sentenciado, pero en general, teniendo a una excesiva severidad.

En cambio, permanece en lo esencial la particularidad jurídica de las disposiciones penales del Derecho Romano. Ahora como antes, echamos de menos la claridad y la precisión en la determinación del concepto del delito, y cuanto más aproxima la época a su terminación, tanto mayor es la influencia de aquella ética, antijurídica, arbitraria y sin freno que caracteriza a la decadencia posterior del imperio. Tampoco puede ni debe admirarnos, si vemos la gravísima cuestión de ciencia criminal, viene sobre principios particulares y sin fundamento. El Derecho Romano hubiera sido por eso impropio para ser aceptado en Alemania, si en los siglos posteriores la Italia de la edad media no hubiese tomado sobre si el trabajo que había descuidado los juristas romanos, dejándolo sin resolver a la posteridad.

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tendencias a la unificación, iniciadas esporádicamente en la República y acentuadas algo durante el imperio, solo tuvieron algún éxito practico en lo penal más teórico que efectivo en el derecho privado, gracias a la concesión de la ciudadanía romana a todas las ciudades del imperio al empezar el siglo III por Caralla, unificación preparada en lo interno por el Cristianismo recibido como religión del imperio bajo Theodosio I, al hacer penetrar una misma creencia y una misma moral, así como en lo externo por la complicación de Justiniano. A pesar de esa tendencia, gracias a la tolerancia y a través de un periodo de siglos, se fue desarrollando, al lado del Derecho Penal Romano, central ortodoxo, aunque incompleto, el jus civile, un derecho penal heterodoxo local, el de los estatutos jurídicos de las ciudades, el jus municipale y jus provinciale, existente dentro del imperio, consentido a veces por las autoridades romanas, a veces aplicando por hallarse explícitamente reconocido por las leyes como preferente.

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previstas en la ley como delitos. La responsabilidad penal se extendía en los delitos más graves (lesa majestad) a los parientes más próximos del culpable y las penas eran desiguales según la condición social del reo. Dada la fundamentación religiosa del derecho penal y la influencia del pensamiento mágico, la herejía y la brujería eran consideradas como delitos de suma gravedad castigados con la pena de muerte. En nuestro país el derecho penal del Antiguo Régimen, aunque presenta los caracteres generales del mismo en los demás países europeos, fue al parecer menos cruel. (Tomás, 1999)

Es verdad que en la época prehispánica ya existía una aplicación penal de las acciones en contra de la comunidad, y que hoy la podemos ver reflejada en la “Justicia Indígena”, y que, en la época colonial el derecho penal estaba supeditado a la normativa española. Sin embargo, la normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época republicana con la promulgación del primer Código Penal en 1837, terminando con la promulgación del actual Código Orgánico Integral Penal en el año 2014. (Albán, 2005, p.35)

Bajo la influencia del Código Penal tipo latinoamericano (1963-1970), que contiene un título preliminar, en tal sentido los artículos 1 a 12, se introdujeron en el ordenamiento Colombiano, con el carácter jurídico, positivo de normas rectoras, los más destacados principios rectores de nuestra legislación penal, al ser normas obligan, al ser principios están en los fundamentos, al ser rectores dominan todo el panorama de la interpretación y aplicación del derecho penal. Tienen pues un fundamental sentido rector o director de las restantes normas y decisiones del derecho penal y varios de esos preceptos (legalidad, tipicidad, antijurídica y culpabilidad).

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Colombia y ha sido consolidado por la jurisprudencia de nuestros máximos tribunales de justicia. (Carrasquilla, 2013, p.77)

Una vez producida la independencia de lo que actualmente es el Ecuador, posteriormente de las hazañas libertarias, el estado ecuatoriano formar parte de la Gran Colombia en 1882, las normas vigentes de aquel entonces, formaban parte del Código Español y regulaban por algunos años, hasta que el país empieza a despertar al mundo de entonces y se percibe la insuficiencia de que la sociedad cuente con una codificación legal adecuada. En el año de 1837, el estado ecuatoriano llega a tener una ley en materia penal, el mismo fue esmerado en el gobierno de Vicente Rocafuerte que no simbolizaba mayor primicia, esto por la no existencia en aquel entonces de personas preparadas para legislar con propiedad y pensando que se iban a normar la vida de los pueblos que forman parte de la naciente patria.

Recientemente en el año de 1835, se dicta la primera Ley de Procedimiento Criminal que entra en vigencia en el gobierno del General Juan José Flores, que tipificaba 94 artículos en los que se imponen normas elementales con gran similitud al del Procedimiento Civil es decir, sin una coincidencia propia ni sentido original. Varios aspectos de carácter valioso se dejan al arbitrio de los jueces penales quienes de esta forma deben suplir vacíos y lagunas poniendo en peligro el cabal cumplimiento del principio de legalidad de las infracciones y las condenas. Por estos motivos, se considera que esta primera ley penal en materia procesal es insuficiente.

Durante el gobierno de Vicente Ramón Roca esto en el año 1848, se expide el Código de Jurados, por lo que se gobierna simultáneamente con la anterior. Los jurados tenían a su cargo, en virtud de esta ley, el juzgamiento de los jurados, tenemos: los atentados contra la autoridad paterna, los homicidios, el envenenamiento, la castración, el arrobamiento, etc. En realidad fue una código complementario, al mismo tiempo que quiso corregir la lentitud del órgano legal que ya detecto en Corte Nacional en 1848, puesto que, entre los considerados de esta ley, se dice expresamente que, algunas infracciones han cundido en la República por la lentitud de las formulas judiciales y que protegen el derecho constitucional del derecho a la inocencia.

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Juzgamiento de Conspiradores y Espías. El 15 de diciembre de 1853, la Corte Nacional dicta una nueva norma dentro del Procedimiento Criminal. En ella se reglamentan las formas de presentación de la imputación, personalmente o por representante, pero con potestad especial e posteriormente, se dan algunas reglas a las que deben sujetarse los jueces al dictar el auto cabeza de proceso o disponer la detención del procesado.

Entre 1853 y 1863, se producen algunas reformas para casos y situaciones aisladas en materia penal. En este último año, el 14 de octubre se promulga una nueva Ley de Procedimientos Criminales, la cual parece ser tan solo una codificación de la anterior. Durante la segunda presidencia de Dr. Gabriel García Moreno, el 3 de noviembre de 1871, se promulgo un nuevo Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal, el cual entra en vigencia el 1 de noviembre de 1872, que contenía 359 artículos. Se divide la acción penal en pública y privada. Se permite la presentación de denuncias reservadas. Las pruebas se clasifican materiales, testimoniales, instrumentales, reales y conjeturales; y se dividen en perfectas, plenas o completas, e imperfectas o semiplenas, de acuerdo al sistema de valoración legal existente entonces. En 1887, José María Placido Caamaño expide una ley que introduce reformas al código de 1871, especialmente en lo que se refiere al abandono de la querella, la representación y aceptación de la fianza de calumnia, la prueba conjetural y el sobreseimiento definitivo. (Romero, 2013)

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El 18 y 28 de julio del mismo año, a pretexto de errores tipográficos y cambios de redacción se modifican textos de articulado del flamante código, lo cual se explica si consideramos que el país vivía entonces sometido a una dictadura militar. El 8 de agosto de 1946, el Dr. Velasco Ibarra promulga un nuevo Código de Procedimiento Penal. En el mismo se recogen algunas reformas que se habían producido con anterioridad para el juzgamiento de funcionarios públicos acusados de haber abusado de dineros del Estado, y para el juzgamientos a los reincidentes de hurto y robo, vagos y mendigos. En 1955, se forma una Comisión Legislativa que se encarga de compilar la legislación procesal penal en un solo Código de Procedimiento Penal, en cual se llega a expedir el 21 de agosto de 1955, durante la tercera administración del Dr. Velasco Ibarra. En 1960, la Comisión Legislativa Codifica el Código de Procedimiento Penal. El cual se expide el 20 de Agosto de 1960, durante la presidencia del Dr. Camilo Ponce. Hasta entonces se mantiene la misma estructura y sistematización de los Códigos. (Zambrano, 2008) En 1971, el Dr. Velasco Ibarra, en su quinta administración, forma una comisión jurídica para que codifique y prepare un proyecto de nuevo Código de Procedimiento Penal, el cual se expide el 12 abril de 1971. En la codificación de 1971, no se clasifica a las pruebas como plenas o semiplenas. Solo se dice que la prueba plena es aquella que demuestra de un modo positivo la responsabilidad y la culpabilidad del sindicado. Este código sufre tan importante como graves reformas a consecuencia de la dictadura militar que asalta el poder en el año siguiente; así en el año 1972, se crean los Tribunales Especiales de ingrata recordación para el país por su nefasta actuación, a tal punto que los propios militares y sus asesores terminaron por aceptar su inutilidad e ilegalidad para, finalmente, suprimirlos al poco tiempo; y en el año 1975, el dictador suprimió los Tribunales del Crimen y los recursos de nulidad y casación, produciendo así un retroceso en esta materia y grave quebranto a la sociedad ecuatoriana. A finales de 1979, el Abg. Jaime Roldós Aguilera, entonces Presidente de la República de Ecuador, dispone que una delegación, sobre la base de un planteamiento instruido por el Dr. Jorge Zavala Baquerizo, proceda a confeccionar un proyecto de ley que luego es sometido a consideración del órgano parlamentario el 29 de abril de 1981, y finalmente aprobado por el ejecutivo.

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son, la organización de los tribunales penales y la tramitación de la etapa del plenario hasta dictar sentencia, a cargo de jueces especialistas que debían cumplir ese único e importante cometido; así, el proceso ordinario recibió la búsqueda agilidad en su segunda parte, en el método acusatorio, en la que se efectúan practica de pruebas, especialmente testimoniales e instrumentales, en presencia y ante los jueces que integran el tribunal, luego de lo cual intervienen las partes con sus alegaciones verbales; y una vez concluida la audiencia se dicta la correspondiente sentencia, sin demoras innecesarias.

Aun así, es de lamentar que el proceso penal ordinario siguió siendo farrago, lento y a veces interminable, hasta el punto de hacer nacer en la conciencia social la convicción, así siempre fundada, de que en la mayoría de los casos, la administración de justicia penal era ineficaz, pues la insufrible tramitación de un proceso lleno de incidentes solo conducía a una impunidad deliberadamente buscada, con la habilidad de algunos abogados y la malicia de los jueces, fiscales y policías.

El contenido del Código Orgánico Integral Penal es suficiente explicito, aunque quedan varias dudas e interrogaciones, por fallo de transparencia en el tratamiento de esta ley que pretende ser integral no solo porque reúnen en un solo Código, las reglas del Derecho Penal sustantivo, procesal y ejecutivo, sino también porque muchas reglas esencialmente penales especiales, como la ley de tránsito, la ley para reprimir el narcotráfico, la ley que prohibía la tenencia de armas, la ley de aduanas, etc. Ahora son parte de este Código Orgánico Integral Penal. En lo Procesal, que es materia manual, hay algunos temas realmente preocupantes que no tienen explicación ni siquiera mediante valedera, como la imposibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio y la supresión del recurso de nulidad. (Vaca, 2014, p.135)

1.1.1. Derecho Penal en el Ecuador

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durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se inspiró en las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del Código Español de 1822, normativa en la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la escuela clásica, esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas, manteniéndose eso sí algunas de las viejas tradiciones penales.

El Código Penal de 1872, fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código Francés de 1810, este Código tenía 18 artículos con mucha evolución, con relación al de 1837, en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la escuela clásica; el Código Penal de 1906, promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, cuerpo normativo que en su estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos importantes reformas acordes a la orientación liberal imperante en el país y que son la supresión de la pena de muerte y de los delitos contra la religión.

Código Penal de 1938, expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que mantiene la estructura básica del código anterior derivada de la escuela clásica, con algunos toques modernizadores inspirados en el Código Penal Italiano de 1930, y en el Argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, código que se encuentra vigente en el país, debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960, y la tercera en 1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites judiciales y sentencias. (Magallanes, 2006, p.44)

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El derecho, y dentro de él, la norma penal, surge del pacto o contrato social. Los miembros del grupo acuerdan entregar el poder que tiene cada uno de ellos a algunos de sus integrantes, que mediante las normas deben conservar la paz, la armonía y la tranquilidad que caracterizan a las sociedades democráticas. Así las cosas, la ley penal es creada indirectamente por la colectividad, y directamente por sus representantes, para volver a su estado natural a la sociedad cuando esporádicamente se presentan anormalidades que pueden generar desazón. La ley, pues, emana de las mayorías, de la generalidad, para protegerlas de las minorías, es decir, de las fugaces conductas que causan malestar. Ampliamente hablando, el derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico público e interno que estudia las conductas punibles y sus consecuencias. El derecho penal es un conjunto de normas legales que pretenden regular las actividades sociales. Según la tradición, pueden dividirse en público y privado. El público a su vez comprende dos especies, externo e interno, ejemplo del primero es el derecho internacional, y del segundo, el derecho penal. El derecho privado es el que guía las relaciones que, en principio, afectan solamente a los particulares como sucede, por ejemplo con el derecho civil y el derecho penal es fundamentalmente público. La facultad de erigir en punible una conducta pertenece exclusivamente al legislador. Su aplicación y ejecución concreta compete en esencia a los funcionarios y organismos estatales (juez, fiscal, penitenciarista) o a los particulares excepcionalmente autorizados por la ley, por ejemplo los conciliadores, los árbitros y los jurados, tal como lo prevé el artículo 116 de la Constitución. La transgresión de sus normas causa malestar general. Mientras que el derecho penal integral recibe la tenencia que quiere fusionar el denominado derecho penal sustantivo incluido el tema de la individualización judicial de la pena con el derecho procesal penal, entendiendo que este es el campo de aplicación de aquel. Se busca hacer un derecho penal real y practico, partiendo de que los estudios de derechos sustanciales y los relacionados con la pena son en principio simples entidades ideales más o menos abstractas que para que cumpla una tarea requieren un proceso que los acerque a lo efectivo, a lo verdadero. (Pérez, 2009, p.39) 1.1.2. El Derecho Penal en la Actualidad

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ilustración. Algunos monarcas europeos (Pedro Leopoldo de Toscana, José II de Austria, Federico II de Prusia y Catalina de Rusia) imbuidos de la ilustración, acometen la reforma de las leyes penales. Pedro Leopoldo de Toscana promulgó una famosa Ley en 1786, por la que suprimió la pena de muerte, el tormento, trató de establecer una proporción entre la gravedad de las penas y los delitos, limito el arbitrio judicial y estableció el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal. José II de Austria suprimió la pena de muerte salvo en el derecho penal militar y Federico II de Prusia abolió el tormento. La reforma de leyes penales bajo la influencia de las ideas de la ilustración se acomete en España en el espíritu humanitario y el utilitarismo de la Ilustración, esto hace que el derecho penal en la actualidad no tipifique pena de muerte, en algunos países. (Cerezo, 2008, p.114)

Debe hablarse, pues de un nuevo Derecho Penal Moderno, en las sociedades pos industrializadas, ha de adoptar nuevas funciones. Funciones relacionadas, claro está, con algunas características típicas de estas sociedades. Concretamente, las de ser sociedades caracterizadas por el fenómeno del riesgo y afectadas, amplia y profundamente, por el fenómeno de la globalización. Fenómenos que se retroalimentan, también, en el campo de los comportamientos gravemente antisociales, convirtiéndolos en de imposible tratamiento a la luz exclusiva del derecho penal clásico o liberal, por ello, se busca cómo tratarlos a través de este derecho penal actual.

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este contexto, el derecho penal no sólo va a tener una importancia en el ámbito nacional, sino que también va a ser un medio para combatir el crimen global. (Velasco, 2007, p.27)

1.1.3. Naturaleza Jurídica del Proceso Penal

El derecho procesal por lo tanto, debe comprobar o descartar la existencia de un delito, así como identificar la responsabilidad del procesado en cuestión. El derecho del procesado descansa sobre la posibilidad de ser sometido a un proceso que compruebe o no la acusación que se le imputa. Este proceso está dividido en diversas unidades que en sí mismo son independientes pero constituyen una unidad que buscan comprobar la transgresión al orden normativo. La naturaleza del derecho procesal penal radica en su carácter de positivo, pues depende de derechos y obligaciones consagradas en los procedimientos reglamentarios de la normativa local, el proceso en cada una de sus etapas debe cumplir con diversos requisitos independientes pero que son necesarios para identificar en su totalidad el delito imputable al procesado. Las unidades en que se divide el proceso se encuentran determinada por las normas sociales existentes, pero en términos generales.

La finalidad del proceso penal es generar una acción de impartición de justicia en términos de los hechos observados y verificados, debiera ser el fin último del derecho procesal penal. Pero el proceso en su totalidad es el instrumento gubernamental para la vigilancia del bien común, pues además de impartir justicia a quienes sean transgredidos en sus derechos vías de un conflicto, es a la vez la manera de garantizar a un procesado la imparcialidad que demanda la acción jurídica. El proceso penal debe ser garante de imparcialidad. Esto quiere decir que los procesados deben ser considerados como iguales ante la ley. (López, 2009, p.33)

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de elaboración. Podemos decir entonces que tiene un carácter jurídico, y para las personas que intervienen en el mismo existe una serie de relaciones de derecho, deberes y obligaciones, que son determinadas por la ley. El derecho procesal penal se refiere al conjunto de normas que rigen el grupo de procedimientos a través de los cuales el gobierno impone el derecho penal sustantivo. Cada estado tiene sus propios códigos penales con la que definen los tipos de conducta que constituyen delitos.

El objetivo principal del derecho procesal penal es el de establecer las normas jurídicas que deben de regular cualquier proceso penal desde que éste inicia hasta que finaliza. Además, estudiar la justa e imparcial administración de la justicia, las diferentes actividades de los jueces y las leyes detrás de las sentencias. También se encarga de investigar, identificar y establecer sanciones de las conductas que constituyen los delitos. Su objetivo está de esta manera relacionado con el orden público. La importancia del derecho procesal penal radica en que es por medio de él que se logran respetar las garantías y los derechos fundamentales establecidos en las leyes que rigen el orden de un determinado país, y en los tratados o convenios que forman parte de las normativas internas de un país. Se da gracias al derecho procesal penal el respeto a las garantías y a los derechos fundamentales de los ciudadanos. (Briceño, 2018, p.23) 1.1.4. Características Principales del Código Orgánico Integral Penal

La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de la justicia y certidumbre. La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la existencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo legal integral se han considerado los siguientes aspectos.

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de 1971, hasta la producida en mayo del 2010, cuarenta y síes reformas. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones.

Imperativo Constitucional.- La Constitución al declarar al estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el bloque de constitucionalismo confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.

Constitucionalización del Derecho Penal.- El derecho penal tiene, aparentemente una doble función contradictoria frente a los derechos de las personas. Por un lado, protege derechos y por otro los restringe. Desde la perspectiva de las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la Ley Penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.

Actualización Doctrinaria de la Legislación Penal.- El auge del constitucionalismo en las democracias contemporáneas ha sido precedido en una renovación teórica y conceptual. Parte del nuevo instrumento jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la jurisprudencia de tribunales constitucionales y penales, nacionales e internacionales, son la imprescriptibilidad de cierto delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero, el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra; las penas prohibidas para evitar arbitrariedades la revisión extraordinaria de la condena, la suspensión condicional de la pena, suspensión de delitos que pueden merecer mejor respuesta desde el ámbito civil o administrativo, lo proscripción de un derecho penal de autor, la suspensión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros.

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tipifican infracciones como la omisión de denuncia de tortura se cumple, la desaparición forzada y la violencia sexual en conflicto armado.

Balance entre Garantías y Eficacia de la Justicia Penal.- Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría considerando a la persona inocente.

La Ejecución de las Penas.- El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la promulgación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. (Cedillo, 2014, p.67) Aporte Teórico

En los tiempos de la independencia y en los comienzos de la República nunca impidieron la aparición de un sistema legal, por lo que continuaba rigiendo las leyes españolas, hasta que se dieron cuenta de que esa ley española estaba violentando derechos, es así que en el año 1837, por primera vez una Ley Penal fue presentada y aprobada. El origen del derecho penal, es de acuerdo a esta corriente, la Ley Penal en aquel tiempo tipificaba como las reglas culturales y de convivencias fijas por medio histórico en que vive el individuo. Es entonces que una norma penal viene a denominarse como un orden cultural, ya que el mismo tenía como finalidad dar un orden a la sociedad, es decir que dentro de Código Penal existían pautas, finalidades, objetivos y valores generalizados, hacia lo que propende la colectividad.

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Es así que la globalización jurídica o también llamada legalización global se refleja en las nuevas tipificaciones e implementaciones de nuevos delitos y penas según la gravedad del delito. Es razonable y la vez cierto al ver desde un punto de vista deseable e inevitable, tipificar nuevas leyes para poder controlar la los problemas de la sociedad, es evidente recalcar que los países más alcanzados actualizan sus normas diariamente por la necesidad que existe y por lo que aparece día a día nuevos delitos.

El Código Penal antiguo, incompleto, disperso, y retocado, ha sido permanentemente modificado, por ello desde 1971, hasta el año 2010, el Código Penal ha sido reformado cuarenta y seis veces, mientras que la legislación penal vigente tiene una influencia del Código Italiano de 1930, que es conocida como el Código Rocco y se parece a los demás códigos que en ese año fueron publicados en diferentes estados tanto como en América Latina y Europa. Sin embargo con la aparición del Código Procedimiento Penal, los administradores de justicia manifestaron que la aplicación no era fácil por lo que sufrieron muchos problemas, por ende fue modificada y acoplado a la sociedad para su buena aplicación.

El procesado tiene el derecho a que se compruebe la existencia del delito por el cual se les imputa, mientras no se declaren culpables gozan del derecho a la inocencia. La naturaleza del derecho procesal penal busca, una normativa apegándose al proceso para dictaminar la culpabilidad del procesado, y a la vez busca la normativa correcta para su aplicación. Es importante el derecho procesal penal ya que mediante ella se logra respetar las garantías y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República de Ecuador y en las leyes inferiores, que rigen en un determinado país y en los tratados y convenios que forman parte de las normativas internas de un país.

Los antecedentes del derecho procesal penal se fundamenta en los derechos penales de Grecia y Roma, específicamente en el derecho penal canónico, en el derecho penal común mixto, y en la codificación moderna de los pueblos civilizados. Se entiende que la naturaleza jurídica del derecho procesal penal es el proceso, es decir el derecho procesal penal tiene un carácter jurídico y para las personas que interviene en el mismo existe una serie de relaciones de derecho, deberes y obligaciones, que están determinadas en la ley.

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nacionales e internacionales, ciertos delitos que tiene particular gravedad en el mundo entero, el estado de necesidad en sociedades en las que hay extrema pobreza y exclusión, como es la nuestra. Mientras que el derecho de ejecución de penas ha estado jurídica y doctrinariamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones. Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la promulgación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. La Constitución de Montecristi, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico con el fin de cumplir con el imperativo de la certidumbre y justicia. La heterogeneidad de los componentes en el sistema penal ecuatoriano, incluye la existencia de varios cuerpos legales difíciles a aplicar en la práctica, esto ha generado la impunidad y desconfianza, por ende el Código Orgánico Integral Penal ha recopilado en solo cuerpo legal dos cosas, el Derecho Procesal Penal y Derecho Penal.

1.2. Artículo 643 numeral 15 Código Orgánico Integral Penal

Desde los tiempos prehistóricos, los tiempos de los dinosaurios la figura masculina ha sido fenómeno de dominio, fuerza y operación en cuanto al sexo contrario. La relación histórica primitiva del hombre y de la mujer siempre se ha manifestado en nuestros tiempos, a través de la televisión y las tiras cómicas, como, un hombre o un bolillo golpeado a una mujer en la cabeza, y arrastrándola hacia la cueva de su morada. Para nosotros las personas que creemos en la génesis del ser humano, de la misma manera que se describe en la Santa Biblia que consideramos que el primer acto de violencia intrafamiliar, una violencia psicológica, la realizo Eva contra Adán en el huerto de Edén, cuando ella le incitó a comer la fruta prohibida. El primer acto de violencia física intrafamiliar, la ejerció Caín en contra de su hermano Abel.

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practicada debería haber incluido todo el pueblo. Las mujeres fueron privadas de una educación formal, tendencia generalizada y extensiva a casi todos los países de Europa y el resto del bloque continental. La única instrucción que recibieron fue la que tenía que ver con el cuidado del hogar, del marido y de la crianza de sus hijos, y las faltas cometidas en la realización de dichas tareas. Tenían como sanción, castigo físico impuesto por el marido o por el estado, y a veces en forma brutal, sin que pudieran, ellas defenderse de manera eficaz.

Los Romanos, como las naciones, consideraron a las mujeres incapaces civilmente, aunque tuvieron la categoría de personas libres, sin embargo, su estatus social real era, apenas, un poco superior al del esclavo. En realidad, ellas eran esclavas porque tenía que ser tuteladas por sus padres, el Pater-Familias y al casarse, con sus maridos (potestad marital). Tenían, necesariamente, que expresar sus voluntades a través de otras personas del género masculino. Con la llegada de cristianismo, de las predicaciones del Saulo de Tarso, luego bautizado como Pablo, y hoy conocido como San Pablo, las mujeres cristianas de los países, cuna de dicho movimiento religioso, distintas a la de las épocas del antiguo testamento y las del periodo inmediatamente precedente a la del cristianismo, empezaron a gozar de un poco de más de respeto de sus esposos, siendo tratadas con un grado superior de igualdad, pero, todavía muy reducido. A pesar de todas las enseñanzas de San Pablo, sobre la igualdad de los hombres ante Dios, y del respeto mutuo, la pareja matrimonial, no logro hacer un cisma en el paradigma social patriarcal.

Fue un hecho claro de explotación de las mujeres, explotación, contra la cual no tuvieron ningún derecho para protestar, no pocas veces, cuando no pudieron cumplir con las tareas laborales de la empresa, ellas fueron maltratados físicamente por el marido. Lo mismo sucedía cuando su obligación era la de realizar las tareas en la casa. En el siglo XV y a comienzos del siglo XVI los niños fueron abandonados por su padres, por la enfermedad llamada fiebre. (López, 2007)

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conseguirán que se prestara atención al hecho de que la violencia contra la mujer no era el resultado de actos individuales de mala conducta realizados al azar, sino que estaban profundamente arraigada en relaciones estructurales de desigualdad entre las mujeres y los hombres.

En el Ecuador, según la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres señala que existe alrededor de un 60% de mujeres, que han sido objeto de diferentes tipos de agresiones, ya sea física o psicológica. La violencia contra la mujer y la familia es una problemática que necesita ser estudiada, como en el ámbito nacional e internacional, es así que se ha suscrito varios tratados, convenios, planes de acción, declaraciones, directrices, con el único fin de que este mal deje de afectar a los países latinoamericanos. Al existir muchas interrogantes sobre como erradicar este tipo de violencia de género, se ha tratado de dar una posible solución que sería a través de las políticas públicas que el estado ecuatoriano deberá implementar. (Palacios, 2011)

Se entiende que los derechos de las mujeres desde hace muchos años se ha venido vulnerando, siendo así toda mujer maltratada y discriminada en todo ámbito. Por lo que las mujeres de tanto maltrato que tienen sobre ellas han impulsado a la creación de normas nacionales como internacionales, para defenderse mediante ella y ser tratado como personas y ya no como esclavos del hombre. Siendo así se ha creado una norma fundamental que es; La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, en su “Artículo 1.- A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de sus estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, 1979)

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episodios violentos en el ámbito familiar. Además, este tipo de violencia hacia las mujeres, no se encontraba tipificada en las leyes del país. Es apenas a finales de los ochenta cuando en el país se empieza hablar de la violencia contra las mujeres en el escenario público, como resultado de las acciones del movimiento de mujeres para llamar la atención sobre este hecho, y de la divulgación de los resultados de las primeras investigaciones y estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la magnitud y la gravedad del problema. Estas evidencias, junto a las demandas de las mujeres organizadas en el país y a los llamados de la atención de la comunidad internacional de que el ejercicio de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y en el privado constituía un atentado a los derechos humanos, fueron los principales factores que iniciaron para que en el Ecuador, tanto el gobierno como la sociedad en su conjunto fueron desnaturalizando esta práctica y asumiendo su responsabilidad para enfrentarla.

A estos hechos se sumó, el impacto de los compromisos asumidos por el estado Ecuatoriano al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW-1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1995), y al suscribir la plataforma de acción de Beijing (1995). Todos estos instrumentos internacionales tienen un carácter vinculante, de manera que los estados partes se obligan a implementar las políticas necesarias para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, como para dar a las víctimas y asegurar su acceso a la justicia libre y gratuita, esto con el fin de que la mujer haga prevalecer sus derechos ante los jueces que conocen sobre el derecho.

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La naturalización de la violencia es utilizar formas violentas, como recurso propio y genérico en la confrontación por intereses, o como estrategia de desplazamiento de objetivo de una agresión o violencia hacia el considerado más débil o vulnerable, o como forma de solución de conflictos. Estas formas violentas suelen manifestarse tanto en una pareja conyugal, en una familia, una comunidad o como forma de resolver problemas entre estados o naciones lo que puede comenzar en amenazas, bloqueos y terminar en invasiones, guerras de todo tipo y muchas veces, avaladas por organizaciones internacionales, credos o estados supuestamente muy éticos, democráticos o de constitución religiosa o teocrática. La violencia tiene que ver, fundamentalmente, con no respetar al otro como sujeto, tratarlo como objeto de necesidades propias (o de grupo e instituciones afines), de deseos, de sexualidades, de intereses desubjetivantes o como mercancía, e imponiéndole realidades, imágenes, símbolos, lógicas y legalidades que no lo incluyen como sujeto. Por lo tanto, comprende la posibilidad de traspasar, atravesar, o negar al otro en su naturaleza. (Santini, 2015, p.40)

1.2.1. La Actuación Pericial

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1. Ser profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.

2. Desempeñar su función de manera obligatoria, para lo cual la o el perito será designado y notificado con el cargo.

3. La persona designada deberá excusarse si se halla en alguna de las causales establecidas en este Código para las o los juzgadores.

4. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.

5. Presentar dentro del plazo señalado sus informes, aclarar o ampliar los mismos a pedido de los sujetos procesales.

6. El informe pericial deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma.

7. Comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio.

8. El Consejo de la Judicatura organizará el sistema pericial a nivel nacional, el monto que se cobre por estas diligencias judiciales o procesales, podrán ser canceladas por el Consejo de la Judicatura”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, p.177)

De no existir persona acreditada como perito en determinadas áreas, se deberá contar con quien tenga conocimiento, especialidad, experticia o título que acredite su capacidad para desarrollar el peritaje. Para los casos de mala práctica profesional la o el fiscal solicitará una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia. Cuando en la investigación intervengan peritos internacionales, sus informes podrán ser incorporados como prueba, a través de testimonios anticipados o podrán ser receptados mediante video conferencias de acuerdo a las reglas del presente código.

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juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo” (p.57). Mediante esta garantía constitucional se pretende reformar y garantizar el derecho a interrogar.

1.2.2. El Perito Frente a la Prueba

Las pruebas materiales pueden ser cualquier cosa, como objetos enormes y microscópicos, que se originaron en la perpetración del delito y se recoge en la escena del delito, esto mediante el reconocimiento del lugar de los hechos. Las Pruebas materiales desempeñan y juegan un papel fundamental, importante y específicamente valioso, pues a excepción de ellas, todas las demás fuentes de información diseñan el problema de su delimitada fiabilidad. El reconocimiento de lugar de los hechos es uno de los trabajos que realiza un perito, con el fin de captar la escena del cometimiento del delito, adicionalmente el perito se encarga de reconocer y recoger todos los indicios materiales necesarios que existan en el lugar y sean pertinentes, valiosos para poder resolver el caso, estos indicios conllevara a tener valiosas pruebas de cargo o de descargo que ratifique la inocencia o la culpabilidad del procesado, siendo así, es importante como para el procesado y el juez ya que al magistrado de justicia le servirá al momento de tomar decisiones respecto al caso que está bajo su responsabilidad y su despacho.

Por “Peritaje” debe entenderse toda aquella actividad de estudio realizada por una persona o equipo de personas hábiles y prácticos en el tema objeto de peritaje y que poseen acreditación certificada de sus habilidades y conocimientos encaminada a obtener criterios certeros e indubitados útiles para los fines de la actividad procesal. El peritaje consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral. (Aguilar, 2017, p.87) 1.2.3. El Informe Pericial

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como puede ser una recomendación, sugerencia y conclusiones, estos informes pueden ser públicos y privados según el caso o tipo del delito. El informe pericial es un documento que constituye un medio de prueba en virtud del cual un perito judicial aporta al Juez los datos necesarios para valorar mejor la naturaleza de los elementos de prueba. Como representa un medio de prueba, este documento debe contar con las garantías de calidad propias de la comunidad científica.

El informe pericial es el resultado del trabajo realizado por el perito, que contiene, la opinión del perito, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se basa. En nuestra legislación el informe pericial, reviste un carácter formal. Existen diferentes clases de pericias lo cuales son, pericia grafo técnica, contable y valorativa, de antropología forense, pericia balística y absorción atómica, mediante las pericias antes descritos se ayuda a esclarecer los hechos. (Vélez, 2010, p.20)

Aporte Teórico

Cabe recalcar tanto como el hombre y la mujer, siempre ha existido manifestaciones del uno contra el otro por diferentes circunstancias que se vive diariamente, es por ellos que el hombre ha golpeado, disminuido a la mujer y él se ha tomado el lugar como cabeza del hogar. Es evidente para todos los que creemos en la génesis del ser humano, la Santa Biblia considera y demuestra que el primer acto de violencia intrafamiliar como violencia psicológica la realizo Eva en contra de Adán, esto es en el huerto de Edén, cuando ella insistió a comer la fruta que era prohibida por Dios, así también en la misma Biblia nos manifiesta que la primera violencia intrafamiliar, la ejerció Caín en contra de su hermano Abel. Al leer la biblia y específicamente en el antiguo testamento, nos dice que en ese entonces las mujeres se sometían casi completamente a sus maridos es decir que los hombres estaban sobre las mujeres y las mujeres debían complacer en todo sentido, específicamente para satisfacer sus apetitos sexuales, es decir que las mujeres de ese tiempo al no existir derechos que la proteja eran siervas del marido y a la vez esclavas.

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realidad las mujeres eran esclavas porque vivían bajo la potestad de sus padres de familia y al casarse bajo la potestad marital, es decir que dentro de la potestad del padre de familia ya sabían que ellas nunca iban a tener derechos y pero aun al contraer matrimonio sobrepasarle, a su marido. Con la llegada de cristianismo, de las predicaciones del Saulo de Tarso, luego bautizado como Pablo, y hoy conocido como San Pablo, las mujeres cristianas de los países, cuna de dicho movimiento religioso, distintas a la de las épocas del antiguo testamento y las del periodo inmediatamente precedente a la del cristianismo, empezaron a gozar de un poco de más de respeto de sus esposos, siendo tratadas con un grado superior de igualdad, pero, todavía muy reducido. El problema de la violencia contra la mujer, es la no existencia de leyes dentro de un país o a nivel internacional es por ello que han sido excluidos como personas. Esta evidencia de la no existencia de las leyes y junto a las demandas de las mujeres llamaron la atención de la comunidad internacional de que el ejercicio de la violencia contra las mujeres en el ámbito público y en el privado constituía un atentado a los derechos humanos, por lo tanto la comunidad internacional inicio con una campaña para garantizar derechos de las mujeres y a su vez los países quienes se aliaban en ese entonces a los tratados y convenios internaciones fueron obligados a que se respete los derechos de las mujeres y no se los excluya como persona.

Se entiende que el perito es la persona especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte, oficio, es decir que es la persona que posee un título gubernamental de haber experimentado determinadas ilustraciones o poseer de experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. El perito judicial, es aquel que interviene en procedimiento penal, civil o de otra jurisdicción, como la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia, así ayudando al juzgador a brindar información de clara para que pueda emitir el criterio respecto a la pericia.

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