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Proyecto de reforma al artículo 522 numeral 6 del código orgánico integral penal; para garantizar el derecho de libertad con aplicación del artículo 77 de la constitución de la república del Ecuador, en la unidad penal de Riobamba en el año 2014

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(1)

Universidad Regional Autónoma de los Andes

–UNIANDES–

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIÓ A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA

“PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 522 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE

LIBERTAD CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, EN LA UNIDAD PENAL DE RIOBAMBA EN EL

AÑO 2014”

AUTOR: LUIS ALFONSO FREIRE GUERRERO

TUTOR: AB. HERNÁN CASTILLO VILLACRES, MSC.

Riobamba – Ecuador

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

En mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el señor Luis

Alfonso Freire Guerrero, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho de

la Extensión Riobamba, ha desarrollado su tesis, previo a la obtención del título de

abogado de los tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema es: “PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 522 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL; PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LIBERTAD CON

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, EN LA UNIDAD PENAL DE RIOBAMBA EN EL AÑO 2014”,porlo

tanto CERTIFICO, que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la

Universidad, apruebo la misma y autorizo su presentación para los trámites

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

El señor Luis Alfonso Freire Guerrero, con cédula de ciudadanía No.060242945-8,

postulante al título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

Declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de tesis,

así como las expresiones vertidas en las misma son de autoría del compareciente cuyo tema

es: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 522 NUMERAL 6 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL; PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE

LIBERTAD CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR, EN LA UNIDAD PENAL DE RIOBAMBA EN EL AÑO

2014”, asumo la responsabilidad de la originalidad de y el cuidado respectivo al remitir

(4)

DEDICATORIA

A Dios ya Mis Padres: por el apoyo y el esfuerzo incondicional que me han brindado

durante toda la vida apoyándome siempre en todo cuanto he querido hacer.

A mis hijas, quienes han sido la razón de ser, quienes me dieron las ganas de esforzarme

más para conseguir mis metas.

A mi hermanos Mayra y Walter, por ser un gran ejemplo de lucha y constancia además de

ser un apoyo fundamental en mi vida.

A todas las demás personas que me han brindado su apoyo durante el transcurso de mi

carrera.

(5)

AGRADECIMIENTO

A las personas que conforman la Universidad Regional Autónoma de los Andes, tanto a

las autoridades, docentes así como también personal administrativo de la Carrera de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia.

A Dios, a mis Padres, a toda mi familia, por sus palabras de aliento y por la confianza

que han depositado en mí.

A todas aquellas personas que contribuyeron de una u otra forma culminación de mi

carrera, en especial al Dr. Hernán Castillo, quien me supo orientar en esta investigación.

(6)

INDICE

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 3

Problema científico. ... 4

Objeto de la Investigación y Campo de Acción. ... 4

Objeto de Investigación: ... 4

Campo de Acción: ... 4

Identificación de la Línea de Investigación ... 4

Objetivo General ... 4

Hipótesis ... 5

Variables de la Investigación ... 5

Metodología a emplear: Métodos Técnicas y Herramientas empleadas en la Investigación. ... 5

Tipo de Investigación ... 5

Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 6

CAPITULO I ... 9

1. MARCO TEÓRICO ... 9

1.1 Origen del Código Orgánico Integral Penal ... 9

1.2 El Derecho de Libertad ... 16

1.3 Los Derechos de las personas privadas de libertad ... 25

1.4 La Presunción de Inocencia ... 36

1.5 Conclusiones Parciales del Capítulo ... 44

CAPITULO II ... 46

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 46

2.2. Tipos de Investigación ... 46

2.3 Métodos y técnicas ... 46

(7)

2.5. Interpretación de Resultados ... 53

CAPÍTULO III ... 60

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 60

3.1. TITULO ... 60

3.2. ANTECEDENTES ... 60

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ... 65

CONCLUSIONES ... 65

RECOMENDACIONES ... 65

REFERENCIA DE CONSULTAS Bibliografía……….……… Anexos……… ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico N°1 ……….………...51

Grafico N°2 ……….………...52

Grafico N°3 ……….………...53

Grafico N°4 ……….………...54

Grafico N°5 ……….………...55

Grafico N°6 ……….………...56

ÍNDICE DE TABLAS Tabla N°1… ……….………...51

Tabla N°2 ……….………...52

Tabla N°3 ……….………...53

Tabla N°4 ……….………...54

Tabla N°5 ……….………...55

(8)

RESÚMEN EJECUTIVO

El tema planteado es de importancia si tomamos en cuenta que el problema es evidente,

pues se refiere a la prisión preventiva que vulnera derechos fundamentales, norma que está

tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, norma que contraria a la Constitución y a

los instrumentos internacionales que establece el principio de seguridad jurídica, cuando

determina que se respetara la libertad y no se abusara con la prisión preventiva.

En un estado constitucional se debe garantizar la libertad como principio fundamental, del

ser humano que tutele y respete la dignidad del ser humano, no se puede permitir que los

jueces hagan uso de manera indiscriminada de la prisión preventiva, cuando las normas

indican que es lo último a lo que se debe acudir es a la prisión preventiva, pero

lamentablemente en nuestro medio es lo primero que se pide como medida cautelar es la

prisión preventiva, cuando existen otras medidas que podrían suplir a esta medid extrema,

es evidente que la mayoría de cárceles están llenas por personas que tienen medida cautelar

de la prisión preventiva, alejándose los jueces de su obligación primigenia que es

garantizar los derechos de las personas

Hay que entender que el modelo de Estado es el Constitucional quien garantiza o demanda,

del “garantismo penal”, entendiéndolo como “un modelo de derecho fundado sobre la

rígida subordinación a la Constitución y al ley de todos los poderes y sobre los vínculos

impuestos a éstos para garantía de los derechos consagrados en la constitución.

Como resultado de la investigación, se propone un proyecto de reforma Elaborar un

Proyecto de Reforma al artículo 526 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal, para

que se garantice el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 77 de la

(9)

EXECUTIVE SUMMARY

The issue raised becomes necessary, important and significant when we consider that the

problem is latent concerns the disproportionality of punishment in relation to speeding,

standard typified in the Penal Code of Integral, rule contrary to the Constitution which

establishes the principle of proportionality when determining the proportionality between

offenses it will be established and penal sanction.

In a constitutional state, the principle of proportionality means that the penalties are not

excessive, to limit the activity of the legislator in setting penalties and departing from

axiológicas these categories, the only model of criminal law demand that the Constitutional

State, is called "penal guarantees", understood as "a model law based on rigid

subordination to the Constitution and the law all the powers and constraints imposed on

these to ensure the rights enshrined in the constitutions.

Moreover, the penalty enshrined in law must be in accordance with the degree of

culpability of the subject. Therefore the principle of proportionality, is necessarily

individual and the punishment should cause symmetry with the behavior and guilt subject

to which it is allocated

In research methods, inductive, deductive, analytical, exploratory and historical, in which

we rely for the development work, including techniques for data collection was used the

survey were used.

The research is framed in the Ecuadorian legal system, historical budgets, philosophical

and constitutional theorists.

As a result of the investigation, a reform bill Prepare a Draft Amendment to article 526

paragraphs 6 of the Code of Criminal Integral to the principle of proportionality under

Article 77 paragraph 6 of the Constitution of the Republic guarantees proposed, in the

(10)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La prisión preventiva se ha venido convirtiendo en una pena anticipada, acudiendo a

argumentos de peligrosidad, aumento de criminalidad, de temibilidad del delincuente, etc.,

con lo cual la garantía de la libertad personal se vulnera con facilidad mediante la facultad

arbitraria de detención. Desde la óptica de los derechos humanos, un proceso penal,

implica también una prolongada privación de la libertad sin condena en firme, representa

una vulneración al estado de inocencia, al principio de la legalidad.

La propuesta se basa en la Constitución, en los Derechos Humanos y en la obligación del

Estado de velar por la aplicación de las garantías Constitucionales. La Convención

Americana sobre Derechos Humanos, www.educar.org (también llamada Pacto de San

José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana

de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica

y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano1.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que

esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones

legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas que

fueren necesarias para hacerlos efectivos2. Además, establece la obligación, para los

Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales

contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los

recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario

General de la OEA, el 26 de mayo de 1998".

Ha sido complementada con:

1

Convención Americana de los Derechos Humanos, 2014

2

(11)

2

 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(Protocolo de San Salvador), de 19J88

 Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

abolición de la pena de muerte, de 1990.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para

conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la

Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,

Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México,

Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago,

Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la expresión “Sistema de Derechos Humanos” está referida al “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, establecido en “La Convención Americana sobre Derechos Humanos” o “Pacto de San José de Costa Rica”. El Sistema tiene como finalidad la protección y promoción de los Derechos

Humanos, por lo cual no está destinado sólo a corregir o hacer cesar violaciones, sino

también a que los países que lo integran adecuen sus derechos internos o domésticos a las

Declaraciones, Tratados y Convenciones Internacionales que lo rigen, y que a su vez se

comprometan efectivamente a garantizarlos3.

Muchos de los países han dado pasos importantes en dirección a incorporar, los contenidos

de esta nueva temática que se conoce como derechos humanos, y que se halla en clara

expansión en todo el mundo.

La mayoría de los Estados Americanos han firmado y ratificado una buena parte de los

pactos, convenciones y declaraciones que contienen las normas de derechos humanos. Con

el propósito de evitar la vulneración de la libertad personal y justicia social, fundado en el

respeto de los derechos esenciales del hombre4. El derecho de defensa, incluye la facultad

que se concede a toda persona, para escoger los medios legítimos para oponerse a las

3

Convención Americana de los Derechos Humanos, 2014

4

(12)

3

acciones planteadas en su contra, pero también incluye a escoger al Abogado que hace

efectiva la defensa jurídica.

Revisado trabajos similares, he podido encontrar temas de investigación tales como:

Prisión preventiva cadena perpetua. Castro María, 2013; La aplicación de la Prisión

preventiva, Fiallos Fernanda, 2012; La vulneración de los derechos de libertad, Donoso,

Carlos, 2013.

Situación problemática

Para presentar el problema en sí, es necesario acudir al tratadista Justiniano quien

transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la libertad es la

facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho.

La presunción de inocencia, pues este principio no está bien comprendido por los jueces

de garantías penales, fiscales, policías, abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general,

porque no existe en nuestro país una cultura constitucional de respeto a la dignidad de las

personas y a los derechos humanos, lo cual significa que no estamos todavía preparados

para vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, como consecuencia de

ello se atropella el derecho a la libertad de personas inocentes, que a título de prisión

preventiva han permanecido en centros de rehabilitación por varios meses y a veces por

años, para luego obtener una sentencia que confirma la presunción de inocencia. La prisión

preventiva, sin embargo de que es una medida cautelar personal extrema, y de excepción

de acuerdo a la Constitución de la República, el fiscal al momento de solicitar y el juez de

garantías penales al dictarla casi nunca la motivan, esto es, no se cumple con los requisitos

constitucionales y legales, por falta de cultura jurídica constitucional, tanto más que al

dictarla se violenta varios otros derechos constitucionales como el de presunción de

inocencia, la libertad, la privacidad, la dignidad el derecho de defensa, etc. Pues lo

indicado se deriva del principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual

deduce la figura de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista

sentencia condenatoria ejecutoriada o en firme5.

(13)

4

La libertad sin duda alguna, como dicen varios tratadistas, un elemento esencial del ser

humano; y es también, por cierto, uno de los atributos más nobles del mismo; por ello la

libertad y el Estado deben coordinarse, con el propósito de no destruirse mutuamente. El

Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a favor de las personas, según la Constitución de

la República del Ecuador, el más alto deber es respetar los derechos humanos que garantiza

esta constitución6.

Problema científico.

¿Cómo garantizar el Derecho de Libertad manifestada en la Constitución de la República

con la aplicación de la Prisión Preventiva dispuesto en el artículo 522 numeral 6 del

Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Investigación:

 Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción:

 Proyecto de Reforma al artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la Línea de Investigación

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, Teóricos filosóficos y

Constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un Proyecto de Reforma al artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico Integral

Penal que garantice el derecho de libertad y no vulnere el principio de inocencia a través de

las medidas cautelares de tipo personal, en las decisiones de los jueces de la Unidad Penal

de Riobamba en el año 2014.

(14)

5 Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el proyecto de reforma al artículo

522 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal.

 Analizar el Derecho de libertad, con referencia al artículo 77de la Constitución de

la República.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta de reforma.

 Validar la propuesta por vía de expertos del derecho.

Hipótesis

Mediante el Proyecto de Reforma al artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico Integral

Penal, se garantizará el derecho de libertad previsto en el artículo 77 de la Constitución de

la República, en la unidad Penal de Riobamba en el año 2014”

Variables de la Investigación

Variable Independiente: Proyecto de Reforma al artículo 522 numeral 6 del

Código Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente: Para garantizar el derecho de libertad con aplicación del

artículo 77 de la Constitución de la República, en la Unidad Penal de Riobamba, en

el año 2014.

Metodología a emplear: Métodos Técnicas y Herramientas empleadas en la Investigación.

La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el

fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado. Cuantitativa

porque para la investigación de campo se utilizará la estadística descriptiva, la misma que

ayudará en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas.

Tipo de Investigación

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo dirigida

a determinar como es y como estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de

(15)

6 Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos

En el presente trabajo e aplicaran los siguientes métodos:

Inductivo, Deductivo: que nos permitieron lograr los objetivos propuestos y ayudaron a

verificar las variables planteadas.

Inductivo: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión casuística

Deductivo: porque detallaremos toda la estructura determinada en la Constitución lo

referente a Garantías y Derechos de libertad.

Analítico-Sintético: porque este método hizo posible la comprensión de todo hecho,

fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico- Lógico: porque analicé científicamente los hechos, ideas del pasado

comparándolo con hechos actuales.

Descriptivo- Sistémico: porque fue una observación actual de los fenómenos y casos,

procurando la interpretación racional.

Método Dialectico: Que permite la confirmación de ideas en base a una hipótesis.

Método de la Fenomenología: Realiza el estudio de hechos cono han sucedido sin tintes

subjetivos ni prejuzgamientos.

Método del Estudio del Caso: A través del análisis de casos particulares se podrá

evidenciar invalidez de la norma jurídica y la consecuencia de la dinámica social

Método Comparado: Identificar ordenamientos jurídicos de diferentes Estados; que

(16)

7

Método de Investigación de Campo y Bibliografía: Se utilizara texto de autores

nacionales e internacionales referentes al tema

Método Conceptual: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar a definiciones

precisas.

Técnicas

Observación Directa.- Será utilizada con frecuencia, porque se realizará un trabajo de

campo continuo para determinar las influencias que intervienen en el fenómeno planteado.

Encuestas.- Se lo realizará a los abogados en libre ejercicio para conocer la eficacia o no

del derecho de libertad.

Entrevistas.- Se las realizará al nivel de operadores de justicia para determinar

expectativas referentes a la solución del problema, desde el punto de vista de la eficacia del

derecho de libertad.

Instrumento de la Investigación.- Los instrumentos que se utilizará para esta

investigación son:

1. Guía de Observación

2. Cuestionarios

3. Guía de entrevista

4. Investigación Bibliográfica y linkografía Aporte Teórico y Significación Práctica y

Novedad Científica

Aporte Teórico

La investigación propuesta permitirá a través del conocimiento, identificar con toda

claridad cuáles son las posibles debilidades de la aplicación de los derechos de libertad

previsto en los instrumentos internacionales y en la Constitución de la República, en lo

pertinente lo que manda el artículo 72 de la Constitución de la Republica, el aporte teórico

(17)

8

que ha permitido identificarle a la prisión preventiva como una pena anticipada en los

casos propuestos en la unidad judicial penal de la ciudad de Riobamba, en el año 2014.

Significación Práctica

Lo destacable del trabajo de investigación, se fundamenta en evitar el abuso de parte de

algunos operadores de justicia en la aplicación de las medidas cautelares,

fundamentalmente en la prisión preventiva, que esto constituye una pena anticipada, jueces

que toman como primera alternativa la medida cautelar de la prisión preventiva, cuando la

Constitución y los instrumentos internacionales hablan y se refieren a los derechos de

libertad del ser humano como el último recurso la prisión preventiva, fundamentalmente el

artículo 72 de la Constitución de la República que refiere a los derechos de libertad.

Novedad Científica

El tema de investigación propuesto a pesar de no ser nuevo, pues en Europa, América,

Latinoamérica y Ecuador, han sido ya abordados, pero una vez revisado en los CEDICS

de la universidades de Riobamba no existe un estudio parecido, por lo tanto este tema de

(18)

9 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen del Código Orgánico Integral Penal

Hablar del origen del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es hacer referencia a

diferentes normas que lo antecedieron al instrumento jurídico actual, sobre el que se han

vertido las más diversas apreciaciones, la mayoría adversas o que lo asocian con intereses

del Gobierno. Para el común de los ciudadanos es un tema extraño. Entre los profesionales

del Derecho también hay criterios dispares o se emiten pronunciamientos “con pinzas”,

ante el temor de incurrir en ámbitos susceptibles de penalización bajo el mismo Código.

El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad no es

únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que contiene y

reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado constitucional de

derechos y justicia7.

Sobre la base de las premisas citadas, los textos normativos contienen disposiciones

sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de la

sociedad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa necesidad de

unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su

publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor

exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica. Desde la época republicana hasta antes

de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, se han publicado

cinco cuerpos penales a saber: el primero, del 14 de abril de 1837 de Vicente Rocafuerte;

el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García

Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto,

producto de la Revolución Liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializó

el 18 de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de marzo de 1938 durante la

presidencia de Alberto Enríquez Gallo. El Código Orgánico Integral Penal publicado en el

Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser

sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva. Está compuesto de la

(19)

10

parte material, formal y de ejecución, producto de la necesidad de actualizar y especializar

las normas para adecuarlas a los cambios sociales y la realidad actual, estableciendo la

forma de concebir el Derecho y de razonar lo jurídico, sin soslayar el tratamiento

especializado de los adolescentes infractores que se establece acorde a la Constitución de

la República en las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la

Niñez y Adolescencia. La estructura y el estilo se subordinan al propósito del texto

normativo. Así, se concibe el Código Orgánico Integral Penal como el fin de la dispersión

normativa, representando la constitución de la seguridad jurídica en materia penal.

Los presupuestos que contiene el Código Orgánico Integral Penal, por un lado tienden a

proteger los derechos de las personas, y por otro a limitarlos; se garantiza la reparación

integral de las víctimas, guarda concordancia con el principio de proporcionalidad de las

penas, para lo cual se ha tomado en cuenta el grado de lesión de los bienes jurídicos

tutelados en simetría con la sanción penal. La justicia en materia penal, dados los procesos

de desarrollo social a nivel regional y mundial requieren una renovación teórica y

conceptual apuntalando principios como el de mínima intervención penal, oportunidad,

favorabilidad, y otras figuras jurídicas como la imprescriptibilidad de ciertos delitos, penas

para personas jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros, cuestiones que el

Código Orgánico Integral Penal dispone con el fin de fortalecer la justicia penal en el

Ecuador y como un mecanismo de contención del ejercicio abusivo del poder punitivo8.

Entendido el derecho procesal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de

“realización”, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la transversalización de la

oralidad en el derecho adjetivo. Las personas que se encuentran inmersas en el

procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas derechos y

garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia. El Código

Orgánico Integral Penal respecto del derecho de ejecución de penas y medidas cautelares

en materia penitenciaria, garantiza un sistema de verdadera rehabilitación social, que

posibilita el ejercicio de derechos y responsabilidades de las personas que cumplen una

pena privativa de libertad, al ser un grupo de atención prioritaria, por lo tanto, los centros

de rehabilitación social avalan el desarrollo de las capacidades, con la promoción de la

(20)

11

reinserción social de las personas sentenciadas penalmente, con políticas de gestión en un

contexto ético cuya proa visionaria es la dignidad humana.

El Código Orgánico Integral Penal, está plenamente implicado desde la perspectiva

estructural con la Constitución aprobada en Montecristi. Este aspecto debe tenerse en

cuenta porque la Constitución es la norma de normas, norma suprema, norma normarum,

como clásicamente se la clasifica en la cultura universal del Derecho. Es la suprema Ley.

Un cambio que se introduzca en la Constitución en el orden dogmático, en la declaración

de derechos o en lo orgánico, o sea lo relativo a la estructura del Estado, implica

necesariamente la revisión automática del Código Orgánico Integral Penal. Existe, por

lógica, la jerarquización y supeditación de las normas desde la técnica del Derecho, por

eso en el sentido objetivo de racionalidad jurídica, todas las normas que estructuran y

organizan las relaciones sociales se deben supeditar a la norma constitucional.

En esta perspectiva, en el primer orden se valoran los principios fundamentales, que son de

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) es un instrumento jurídico sobre el que se han

vertido las más diversas apreciaciones, la mayoría adversas o que lo asocian con intereses

del Gobierno.

Para hacer referencia al origen de los principios aplicables en el COIP hacen referencia a

todos los aplicables plasmados en la Constitución de la República del Ecuador,

instrumentos internacionales y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana Según el

principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por

parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes

frente a los ataques más graves. El Derecho penal debe utilizarse solo en casos

extraordinariamente graves (carácter fragmentario del Derecho penal) y sólo cuando no

haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos

para la persona (naturaleza subsidiaria). Hace referencia al valor inherente al ser humano

en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden

modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad El

principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que

establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio

(21)

12

sanción. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la

prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas

precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la

investigación del hecho de forma indebida. Según el principio general del "favor rei", se ha

de aplicar la ley que sea más benigna a los intereses del acusado, contemplando dentro de

su seno la posibilidad de la aplicación extractiva de la ley, al menos, en dos formas de

utilización: la de retroactividad, para los que están siendo procesados o hayan sido

condenados, por serles más favorable la ley posterior; y, la de ultra actividad, para los que

aún no hayan sido condenados y la ley anterior les es más benigna que la posterior. Esta

forma de concentración o continuidad es característica intrínseca del juicio oral, dado que

las pruebas presentadas se registran -por así decirlo- en la memoria de los jueces y partes,

lo que implica que éstas deben tomarse sin solución de continuidad entre ellas para

prevenir olvidos. El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho

procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la

necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de

manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna

postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y

alegaciones de las partes. El principio de inmediación exige la relación directa del juez con

las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando

existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma

bajo influjos de comunicación preparada por un tercero La motivación de la sentencia

pronunciada en un juicio, no sólo hace a la garantía de la defensa en juicio, sino a la

esencia de un régimen democrático, pues no puede privarse a los ciudadanos que viven en

el país, de conocer las razones concretas que determinaron la resolución dictada por los

órganos operadores de justicia. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la

garantía de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los

jueces sean fundadas La imparcialidad es un criterio de justicia que sostiene que las

decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de sesgos,

prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas. La objetividad es la cualidad de

lo objetivo, de tal forma que es perteneciente o relativo al objeto en sí mismo, con

independencia de la propia manera de pensar o de sentir (o de las condiciones de

(22)

13

Es importante indicar que queda evidenciado, la necesidad de generar políticas públicas,

que cumplan con la misión de velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y

de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los derechos humanos, el ejercicio

de cultos y su regulación, mejorar los procesos de rehabilitación y de reinserción social de

las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral de los adolescentes en

conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas, proyectos y actividades

coordinadas con las instituciones relacionadas. En tal sentido se ha previsto la publicación

del Código Orgánico Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los

diferentes operadores de justicia para su estudio y aplicación.

1.1.1. Evolución del Código Orgánico Integral Penal.

Hablar de la evolución de las ciencias penales en nuestro país, no resulta muy fructífero si

tomamos en cuenta que la mayoría de normativa ha sido una copia de legislaciones

foráneas, el Código Orgánico Integral Penal, considera el principio medular del debido

proceso, como ya estuvo en las constituciones y en el Código anteriores, este último de

1938 y que ha sido objeto de reformas y adiciones. El debido proceso es principio peculiar

al Estado de Derecho, que posee raigambre universal, incorporada a la normativa

ecuatoriana y consagrada de manera detallada en el Código Orgánico Integral Penal. Las

normas contenidas en los artículos 1 al 10 del COIP tratan de la finalidad, garantías y

principios generales y a continuación se puntualizan los derechos de la víctima y de las

personas privadas de libertad.

Un punto trascendental en el debate es la introducción en los artículos 49, 50 y 71 de la

responsabilidad penal de la persona jurídica. En la doctrina del derecho penal es sujeto de

responsabilidad la persona, el ser humano en cuanto sujeto consciente, racional y crítico,

dotado de voluntad y capacidad de decisión. Por eso se definió a la persona humana como

sujeto de derechos y obligaciones. Como una nueva tendencia, apareció en Europa con

fuerza especialmente en España, a fines del siglo XX e inicios del actual, por la

preocupación de controlar el crimen organizado y para lo cual se ideó la atrevida tesis

sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fluye, entonces, la pregunta: ¿Hasta qué punto una persona jurídica, pública o privada,

(23)

14

exclusivamente la persona natural? Además, cabe un cuestionamiento, cuando dice: “En

los supuestos previstos en este código las personas jurídicas nacionales o extranjeras de

derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio

propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejerzan su propiedad o

control…”

Me parece una desmesura. Lo que corresponde es el enjuiciamiento penal no a la entidad

como tal, sino a los personeros e integrantes de esa entidad, a los miembros del directorio,

etc., que responden civil, administrativa y penalmente. Asimismo fluye una interrogante

sobre la señalización expresa a la persona jurídica de derecho privado y no así, a la de

derecho público. El principio de igualdad ante la ley simplemente debe honrarse.

También es motivo de preocupante reflexión y debate el artículo 146, relativo a la defensa

de la vida, que puede llevarse por extensión al campo del homicidio culposo en la práctica

profesional. En lo medular, dice: “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio… de su profesión ocasione la muerte de otra…”, norma aplicable a toda

profesión. Se debe radicar el tipo penal de homicidio desde la perspectiva del elemento

“dolo” y no, como señala el artículo 145: “la persona que por culpa mate a otra”.

Es apropiado el celo por resguardar la vida ante la irresponsabilidad, pero por principio no

creo que, salvo que sea un acto de delincuencia, premeditado, a plena conciencia de la

comisión delictual, que este caso sea considerado y penado como delito. Un médico,

abogado, ingeniero en su ejercicio profesional no pretendan causar la muerte de otro ser

humano; ese propósito repugna a la naturaleza profesional. Pero se pueden dar y se han

dado casos de error en la construcción de un puente, un deslave sobre una carretera que

cause muertes: ¿serán homicidas los que construyeron la vía? ¿Llegaremos en este punto a

afirmar que por negligencia se ha buscado causar la muerte? ¡No! Se trata de un trágico y

tremendo resultado que merece el tratamiento apropiado a su esencia9.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas,

sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones

inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el

9

(24)

15

imperativo de justicia y certidumbre. La heterogeneidad de los componentes del sistema

penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en

la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un

verdadero cuerpo legal integral se han considerado los siguientes aspectos: 1. Dimensión

histórica En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos

Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación

más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código

Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código

Napoleónico"). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia" trágica

del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano10.

Que importante resulta tener en cuenta y saber por sobre todas las cosas, que el Código

Penal antiguo, resultaba incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente

modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de

1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar

más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.

Se evidencia entonces que en materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de

cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un

cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin

embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código

se ha reformado catorce veces.

Dejando en claro que estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y

pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada. En

relación con el Código de Ejecución de Penas, este cuerpo legal se publicó por primera vez

en 1982 y se ha reformado diez veces. Las normas penales de ejecución vigentes,

elaboradas sin considerar las normas sustantivas y procesales, son inaplicables por su

inconsistencia. Técnicamente no se puede rehabilitar a una persona que nunca ha sido

"habilitada", ni reinsertarla en una sociedad que tampoco es ideal para la reinserción.

Además, el sistema funciona solo si cuenta con la voluntad de las personas condenadas.

Esto ha generado, en definitiva, espacios propicios para la violencia y la corrupción.

10

(25)

16 1.2 El Derecho de Libertad

Este concepto fue sin duda analizado por los autores del Pacto de San José de Costa Rica,

documento marco en lo que a derechos humanos fundamentales se refiere en nuestros

países, el mismo que en el numeral 1 del Art. 7 señala: “Toda persona tiene derecho a la

libertad y a la seguridad personal”11 .

Los Derechos de Libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y garantizan

la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad

formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la

libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de

afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de

religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación

sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida

reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a

asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a

escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al

honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad

personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la

inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida

cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en

todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente

sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los

artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión

de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia.

Los constituyentes ecuatorianos imbuidos por el espíritu de esta disposición en el numeral

2 del Art. 77 de la Constitución vigente a partir del 20 de octubre del 2008, sacralizaron

que: “Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una

orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las

personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad

permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos”12.

11

Pacto de San José de Costa Rica

(26)

17

Justiniano transcribió en el Digesto el concepto y las palabras similares de Florentino: la

libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el

derecho. Aún encadenada, la libertad, es tan grande que Gayo la consideraba como el

mayor de los bienes: "Libertas omnibusrebusfavorabiliorest" cuya traducción fidedigna a

nuestra lengua es: “La libertad es la más preciada de las cosas”.

Por lo expuesto, no existe mayor disenso al señalarse que este derecho humano

fundamental no puede ser limitado sino en forma absolutamente justificado. La anulación

de la libertad personal, no procede, al menos en una sociedad civilizada, en forma

arbitraria13.

En tanto que es necesario indicar lo que manda el numeral 2 del Art. 7 de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José, materia de este breve estudio:

“Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones

fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes

dictadas conforme a ellas”.

Tan trascendental en materia filosófica es este concepto que, ratificando a su colega

Ulpiano, el mismo Gayo, exclamaba: "Libertas pecunia lui non potest", que significa “la

libertad no se puede pagar con dinero”.Cierto es que los piratas sarracenos con los

cristianos medioevales y los guerrilleros morunos con los prisioneros de guerra del siglo

XX, demostrarían que aquel insigne jurista no siempre acertaba, pero lo esencial para este

análisis es precisar que el numeral 3 del Art. 7 del Pacto de San José, complementando lo

previo, dice: “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

Ahora bien, recordemos que Paulo, a su vez, expresaba: "Libertas ad tempusdari non

potest" que en español se traduce como “La libertad no se puede conceder temporalmente”

En la Asamblea ecuatoriana de Montecristi, activada gracias al poder constituyente se

determina, en el numeral 1 del Art. 77, acorde al Pacto de San José, que: “La privación de

la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la

comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por

13

(27)

18

orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

establecidas en la ley…”

No obstante todo lo señalado, en la realidad procesal y como atenuación penitenciaria, se

entiende a la libertad personal revocable o en cuotas que representan instituciones como la

libertad provisional de los procesados y la libertad condicional de los condenados de

ejemplar comportamiento ulterior14.

La libertad en nuestros países lamentablemente se suprime, sin respetar los

procedimientos previstos en las leyes. En el numeral 5 de Art. 7 de la Convención

Interamericana se dispone que: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin

demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones

judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en

libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a

garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”15 .

Por obvias consideraciones este postulado guarda relación directa con la el principio

constitucional contenido en el numeral 3 del Art. 77 de la Constitución ecuatoriana que

dice:

“Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y

en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o

autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del

respectivo interrogatorio”.

Las Partidas, inspiradas en el Digesto, caracterizaban la libertad cual "poderío que ha todo

hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero

se lo embargue". Pero, se puede tener derecho a la libertad cuando se es extranjero y no se

habla siquiera la lengua del país en el que se es detenido.

14 YUNES, Alfonso Luz

(28)

19

Al respecto el numeral 5 del citado Art. 77 de la Constitución ecuatoriana, la más avanzada

de todas en América Latina, dice: “Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a

cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país”.

Pero vamos un poco más allá, en Francia, en la Declaración de los Derechos del Hombre y

del Ciudadano, la libertad se consagró como Derecho Fundamental y únicamente era

susceptible de ser limitada en función del debido proceso. En esa línea, el numeral 2 del

Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina: “durante el proceso,

toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d)

derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su

elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable

de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la

legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor

dentro del plazo establecido por la ley.”

Desaparecida la esclavitud, al menos en sus formas más groseras, la libertad personal está

garantizada en el orden civil, y es irrenunciable e inalienable. No sucedía así en el Derecho

Romano, donde dada la extensión de las facultades individuales, el mayor de 20 años podía

vender su propia libertad y transformarse en esclavo, condición digna del capaz de tal

suicido moral.

No obstante en las mazmorras sudamericanas, por citar un ejemplo, no se respeta a

cabalidad el plazo razonable de la detención un ser humano. Al respecto, el numeral 6 del

Art. 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, nos dice que: “Toda

persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a

fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su

libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes

prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho

a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal

amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán

interponerse por sí o por otra persona”16 .

(29)

20

El ansia de libertad, inextinguible en los individuos y en los pueblos por larga que la

opresión se muestre e insaciable por mayor tolerancia que se logre o consienta, se

manifiesta en nuestra realidad en forma muy leve.

Sin embargo, avanzamos, aún, cuando sea a tientas. En la Constitución ecuatoriana, por

ejemplo, la prisión preventiva no puede exceder de un tiempo que, más de un estudioso,

considera “desproporcionado in extremis”. Basta revisar el contenido del numeral 9 del

Art. 77 que dispone: “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la

prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados

con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden

estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto”.

De lo indicado se puede decir que la lógica común nos lleva a concluir, que se evidencia la

simple y llana sospecha no puede entenderse como sustentos válidos para justificar la

continuidad temporal de la prisión preventiva. Debe restar claro que si la obligación del

Estado es la de resolver presuntos delitos, esto no puede ser contemplado como una

especie de vía libre para conculcar derechos humanos fundamentales para la existencia de

una sociedad civilizada.

1.2.1 Comparación de las constituciones en relación al derecho de Libertad

La libertad Personal en la Constitución Venezolana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 44 sostiene que: La

libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a

menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial

en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención.

Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por

el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la

(30)

21

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,

abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a

ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser

notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen

constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida,

ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un

registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona

detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron. Respecto a la

detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular

prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas

perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación

por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.

Los constituyentes venezolanos en el Art. 55 se preocuparon de las garantías que el Estado

le debe al ciudadano, con relación al derecho humano esencial a la libertad, al señalar que:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de

seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza,

vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute

de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la

prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una

ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos

(31)

22

Claramente podemos indicar que el uso de armas o sustancias tóxicas por parte del

funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,

conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”.

La Libertad Personal en la Constitución Colombiana

El Art. 28 de la Constitución colombiana dice: Toda persona es libre. Nadie puede ser

molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su

domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito y motivado de autoridad

judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la

ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro

de las 36 horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término

que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas,

ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles”.

La Libertad Personal en la Constitución Chilena

La Carta Magna de los chilenos, con relación al derecho fundamental a la libertad,

prescribe, en su Art 1, lo siguiente:

a.) Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos...”

Más adelante agrega en el numeral 7 de su Art. 19:

La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho a la libertad personal y la seguridad individual en consecuencia:

b.) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en

la forma determinada por la Constitución y las leyes.

c.) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público

expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma

legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el

solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas

(32)

23

d.) Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición

al afectado. El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días,

y hasta por diez días, en el caso que se investigaren hechos calificados por la ley como

conductas terroristas;

e.) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su

casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o

de tenido, procesado o preso, sin dejar constancia de la orden correspondiente, emanada de

autoridad que tenga facultad legal, en un registro que será público. “…Ninguna

incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite

al arrestado o detenido, procesado o preso, que se encuentre en ella. Este funcionario está

obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la

copia de la orden de detención o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo

un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere

omitido este requisito…

La Libertad Personal en la Constitución Peruana

Por su parte, la Constitución de Perú, nos dice en el numeral 24 de su Art. 2: Toda persona

tiene derecho:

a.) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

b.) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los

casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de

seres humanos en cualquiera de sus formas.

c.) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por

incumplimiento de deberes alimentarios.

d.) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las

autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinte

(33)

24

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los

presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta

al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho

término”

La Libertad Personal en la Constitución Boliviana

Los bolivianos, como no podía ser de otra manera, también garantizan el derecho a la

libertad personal en su Código Político.

En el inciso 2 de su Art. 6, se determina: “La dignidad y la libertad de la persona son

inviolables.

Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Luego en el primer inciso de su

Art. 9, prescribe que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los

casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del

respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por

escrito”.

Y en el Art. 13, va más allá, al señalar la responsabilidad de quienes violen este derecho

fundamental.

“Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior”.17

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador promulgada en el Registro Oficial No. 449 de

20 de octubre de 2008, como régimen jurídico garantizador, contiene una serie de

17

(34)

25

mecanismos e instituciones conducentes a la protección de derechos y libertades, entre las

cuales se encuentran las siguientes:

 Art. 38 numeral 7. Políticas y Programas del Estado. Creación de regímenes

especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.

 Artículo 51. Derechos de las personas privadas de libertad.

 Artículo 77. Garantías en caso de privación de libertad.

 Artículo 89. Hábeas corpus.

 Artículo 90. Desconocimiento del lugar de privación de libertad.

 Artículo 201. Sistema de rehabilitación social.

 Artículo 202. Administración del sistema de rehabilitación social.

 Artículo 203. Directrices del sistema de rehabilitación social.

Además, es necesario tener presente el segundo párrafo del artículo 424 de la Constitución

del Ecuador, en el que se reconoce que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

ratificados, que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución en

esta materia, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

1.3Los Derechos de las personas privadas de libertad

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de

1948, establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente

los unos con los otros”2. Se debe considerar que el concepto de igualdad no tiene el mismo

significado que el concepto de semejanza, sobre todo si ambos son analizados desde el

prisma del paradigma de la homogeneidad, ya que el ideal de igualdad se basa en una

comprensión de la diversidad del género humano. Para el análisis de los Derechos

Humanos de las personas privadas de libertad (PPL), se debe tener presente el principio de

trato humano que, en el ámbito de acción de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, es entendido “como aquel derecho a un tratamiento humano y al respeto

Irrestricto de la dignidad inherente del individuo privado de su libertad, lo cual incluye el

(35)

26

internacionales de Derechos Humanos durante el período de privación de su libertad”3.

En este sentido, la Disposición General de los Principios y Buenas Prácticas sobre la

Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos define a la privación de libertad de la siguiente

manera: “Cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia

de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por

delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad

judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o

privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria. Se entiende entre esta

categoría de personas, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por

infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino

también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas

instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas

con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos

mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e

indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de

personas”18 .

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es “el órgano

principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos encargado de la

promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano”5. Así

mismo determina que su función primordial es promover la observancia y la defensa de los

Derechos Humanos en las Américas6 , y su mandato incluye, entre otros aspectos, la

investigación de peticiones individuales de violación de Derechos Humanos; observar la

situación general de los Derechos Humanos en los Estados miembros y publicar informes

especiales; realizar visitas in loco para investigar la situación general y/o específica de los

Derechos Humanos; estimular la conciencia pública sobre los Derechos Humanos en las

Américas; celebrar visitas, seminarios y capacitaciones para divulgar información y

fomentar la labor realizada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; solicitar

a los Estados miembros la adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables

a los Derechos Humanos en casos graves y urgentes; requerir a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y

18

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Referencias

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