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La prisión preventiva en materia de tránsito como medida excepcional y el derecho a la libertad consagrado en La Constitución de la República

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(1)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE TRANSITO COMO MEDIDA

EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD CONSAGRADO EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.

AUTOR: PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR

ASESOR: MAG. AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE

AMBATO – ECUADOR

(2)

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR., estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRISIÓN

PREVENTIVA EN MATERIA DE TRANSITO COMO MEDIDA

EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD CONSAGRADO EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, 23 Junio de 2016

MAG. AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE

(3)

Yo, PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente

trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y

personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Atentamente,

Ambato, 23 Junio de 2016

SR. PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR

CI. 1803394624

(4)

Yo, PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, 23 Junio de 2016

SR. PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR

CI. 1803394624

(5)

El presente trabajo lo dedico a mi esposa

y a mis hijos, quienes me han dado

sentido y rumbo a mi historia. Porque al

gestarse sus vidas en la mía, la colmaron

de matices celestiales, porque al ver mi

reflejo en sus ojos el alma halla

consuelo; porque al pronunciar sus

labios mi nombre comprendí la

trascendental dialéctica de mi pasajera

existencia.

Un agradecimiento a mi madre que

desde el cielo me ilumina para culminar

(6)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento eterno a la

Universidad Autónoma de Los Andes

Matriz Ambato y a sus dilectos docentes,

quienes me brindaron los albores del

conocimiento en el Derecho; también un

agradecimiento muy especial al Mag.

Abogado Fernando Caicedo Banderas,

que me inspiró en la elaboración de este

trabajo, quien ha sido mentor y amigo mi

reconocimiento imperecedero.

(7)

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINAS

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN EJECUTIVO

_Toc454514085

TEMA: ... 1

EL PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4

5.- OBJETIVOS ... 5

5.1. Objetivo General ... 5

5.2. Objetivos Específicos. ... 5

6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL. ... 5

EPÍGRAFE I ... 5

1.1.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA CONSTITUCINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR... 5

1.1.2.- ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Artículo 1 de la Constitución ... 7

1.1.4.- Derechos del procesado en materia penal... 10

1.1.5.- Presunción de inocencia y principio de legalidad ... 10

EPÍGRAFE II ... 15

(8)

2.1.1.- Jurisdicción y Competencia ... 15

2.1.2. Análisis jurídico sobre la importancia de la aplicación del art. 77, numeral 1 de la Constitución. ... 22

2.1.3. Prisión Preventiva ... 26

2.1.4. Respeto al Debido Proceso ... 30

EPÍGRAFE III ... 31

3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ASEGUREN EL DEBIDO PROCESO EN LOS QUE DETERMINE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CUALQUIER ORDEN. ... 31

3.2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP ... 32

3.3 BASE CONSTITUCIONAL ... 32

3.4 BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES ... 32

3.5 DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 34

3.6 ¿QUÉ ES PRESUNCIÓN? ... 36

3.7 CLASES DE PRESUNCIÓN ... 36

3.8 DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN ... 37

3.9 LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ... 37

3.10 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ... 38

EPÍGRAFE IV ... 39

7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 44

7.1. Métodos: ... 44

8.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 45

MARCO PROPOSITIVO ... 45

ANTECEDENTES.- ... 45

CONCLUSIONES. ... 48

BIBLIOGRAFÍA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El tema de la investigación es “LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE

TRANSITO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD

CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA” . Tema substancial y de

actualidad que es importante investigar, para que exista normativa jurídica acorde a la

evolución de la sociedad.

Este trabajo es el resultado de un estudio sistemático de uno de los problemas más

importantes en materia de tránsito, siendo indispensable que la normativa pertinente del

Código Orgánico Integral Penal se reforme, permitiendo se garantice la estabilidad e

integridad de los derechos de las personas en cuanto a su derecho de libertad consagrado en

la Constitución de la República del Ecuador, en materia de Transito.

En la investigación se aplicaron los métodos: Inductivo, deductivo, analítico, sintético e

histórico - lógico, enmarcándose el tema en la línea de investigación: “Reto, perspectiva y

perfeccionamiento de la ciencia jurídica del Ecuador.” aprobadas por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, lográndose el cumplimiento del objetivo

general, esto es la elaboración un Documento de Análisis Crítico a la normativa pertinente

del Código Orgánico Integral Penal, y que este documento sirva como base para una reforma

que garantice la libertad y el no abuso de la prisión preventiva consagrada como una medida

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

The research topic is “Pre-trial detention on transit as an exceptional measure and the right

to freedom stability in the Ecuadorian Constitution”. This topic is important to investigate,

according to legal rules exist to the evolution of society.

This work is the result of a systematic study of one of the most important problems of traffic,

being essential that the relevant rules of the Ecuadorian Integral Penal Code, are reformed,

allowing the stability and integrity of the rights of individuals as guarantee his right to liberty

enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, on transit.

Inductive, deductive, analytical, synthetic and historical - logical, are methods used in the

research: "Challenge, perspective and improvement of legal science of Ecuador" approved

by the Autonomous Regional University of the Andes "UNIANDES", achieving compliance

with the overall objective, that is developing a Proof Critical to the relevant regulations of

the Integral Criminal Code Analysis; and this document will serve as a basis to guarantees of

freedom and do not abuse consecrated of preventive imprisonment as an exceptional measure

(11)

1 TEMA:

“LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE TRANSITO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA”

EL PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

El Ecuador desde su Constitución Política y actualmente en la Constitución de la República

del Ecuador promulgada en el año 2008, se instituye como un Estado social de derecho,

características propias de un régimen de gobierno, que garantiza la operatividad del respeto

de los derechos fundamentales y el reconocimiento a la dignidad humana.

Condescendientes con esta consagración constitucional, los ecuatorianos vivimos en un

país que propende a hacer efectivos los resguardos necesarios para desenvolvernos en

sociedad sin injerencias arbitrarias. Dentro de esta afirmación formal de nuestros derechos

civiles, juega papel preponderante el derecho a la libertad, el mismo que ésta establecido

a nivel constitucional en el Art. 77 de nuestra Constitución de esta manera la libertad del

ciudadano ecuatoriano está protegida con tanta intensidad que se constituye en un valor

inconmensurable para el Estado ecuatoriano.

No obstante, la práctica de nuestro sistema penal acredita una realidad diametralmente

diferente en cuanto al debido respeto al derecho a la libertad de las personas. Para nadie

es ajeno que en el Ecuador, el nivel de encarcelamiento preventivo es exagerado para nuestro

sistema penal, y el fenómeno de los “presos sin condena” es ciertamente desmesurado, a

(12)

2

Lo preocupante, es precisamente esto último, que las cárceles en el Ecuador no se

encuentren llenas de personas declaradas culpables de la comisión de un delito, sino de

personas que se presume culpables o no se ha demostrado su responsabilidad penal en

juicio. Por lo que cabe preguntar ¿Qué es lo que está sucediendo con nuestro sistema penal?

¿A quiénes estamos encarcelando? Circunstancia que palmariamente vulnera la presunción

de inocencia, derecho que también está reconocido en nuestra Constitución, que es en su

interpretación, el estatus jurídico del imputado hasta que no haya sentencia condenatoria

firme en su contra.

Este espectro de degradación de la libertad y la presunción de inocencia como derechos

constitucionales en el Ecuador, obvio es reconocer que es el causado por el abuso secular

de la prisión preventiva, identificado con un sistema penal como el ecuatoriano que gira

en torno a dictar prisión preventiva, una vez resuelto el procesamiento mediante la

emanación de la instrucción fiscal.

Establecer entonces límites normativos, a la solicitud de la prisión preventiva como medida

cautelar de parte de Fiscales, y a su aceptación por parte de Jueces, es de importancia

suprema en el actual contexto del sistema penal ecuatoriano, pues, no solo está de por

medio la adecuada aplicación de una medida cautelar, sino la vigencia plena de la

seguridad jurídica y el Debido Proceso en el país y mucho más en materia de tránsito.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA

El sistema penal ecuatoriano gira en torno a la prisión preventiva, lo que no es ninguna

exageración. Según diferentes notas periodísticas, entre las que se destaca una publicada

en el Diario Hoy de la ciudad de Quito se nos recuerda que “según estadísticas el 37% de las

instrucciones fiscales terminó en dictámenes abstentivos. Hasta llegar a esa fase, los acusados

permanecen detenidos hasta por 90 días.” La nota así mismo indica que “un momento crítico

(13)

3

la prisión preventiva (en Guayaquil y Quito, llega al 100%) es facultad exclusiva del fiscal, sin

que para ello medie una discusión previa con la defensa y la presencia de un juez. Eso le da un

“súper poder”, ya que puede usarlo discrecionalmente.”

De otro lado, según el informe de la Evaluación del Sistema Procesal Penal patrocinado por

Fondo de Justicia y la Fundación Esquel, señala que el abuso de la prisión preventiva se ha

consolidado como tendencia, que “deninguna manera la reforma en nuestro país ha dado una respuesta a un problema de fondo que sigue poniendo en tela de duda la legitimidad del sistema procesal”.1 Este mismo informe también contiene una paradoja, al referir un

tratamiento diferente a la prisión preventiva en la ciudad de Cuenca que también es

jurisdicción territorial de Ecuador, pues, en esta ciudad previo a dictar prisión preventiva

existe una Audiencia oral, pública y contradictoria, lo que es diferente en el resto del

país donde es escrito, pero se destaca que en sus efectos en la ciudad de Cuenca por lo

menos se ha reducido considerablemente el número de presos sin sentencia.

De igual forma a nivel internacional conforme a las estadísticas citadas, se reconoce el

abuso de la prisión preventiva en el Ecuador, y Amnistía Internacional también da a conocer

un elevado índice de presos sin condena en nuestro país.

Las explicaciones a estas estadísticas, obedecen a la masificación de la prisión preventiva

durante la sustanciación del proceso penal. De esta manera, la prisión preventiva en

nuestro país sufre una sistemática desnaturalización, pasando a convertirse de una medida

cautelar como es su estado óntico, a un instrumento de control social. Lo que se explica

cuando la prisión preventiva se aplica con automatismo por parte de los Jueces una vez

solicitada como medida cautelar por parte de los Fiscales al haber dictado estos resolución

1Segunda Evaluación del Sistema Procesal Penal- Fondo de Justicia Y Sociedad. Fundación ESQUEL-USAID. Ecuador, 2004-2005,

(14)

4

de instrucción fiscal en contra del procesado. Situación que la convierte en una auténtica

práctica punitiva solapada, pues, no se repara para nada en el hecho de que nuestro código

de procedimiento penal no le obliga ni al Fiscal ni al Juez tratar a la prisión preventiva

como consecuencia inmediata del procesamiento, más bien proclama fines cautelares,

mediadas alternativas y la excepcionalidad de la prisión preventiva.

Esta actuación procesal autoritaria ha sido muy bien descrita por el autor ecuatoriano

Jorge Zavala Baquerizo, quien califica a nuestros jueces como un “juez robot o

automatizado que convierte el juzgado en fábrica de elaboración de prisión preventiva a

pedido del fiscal, quien como se sabe es juez y parte en la sustanciación de la primera etapa

del proceso penal.”2

En efecto, nuestro país padece de una aplicación sustantivista de la prisión preventiva en

la cual el Estado busca privar de su libertad a una persona para aplacar la alarma social

que genera la comisión del delito, transmitiendo de esta forma en los medios seguridad a

la ciudadanía, y así de una manera no convencional, ni racional, acrecentar credibilidad en

las instituciones, esto es se aplica puro populismo punitivo que no soluciona jamás el

problema de fondo que es la delincuencia.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación de este trabajo se lo realiza dentro del campo de los retos, perspectivas

y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del Fundamento técnico y

doctrinal de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas, en el Tribunal de

Garantías Penales de este cantón Ambato.

(15)

5 5.- OBJETIVOS

5.1. Objetivo General

Realizar un documento de análisis jurídico de la prisión preventiva establecida en el Código

Orgánico Integral Penal en su Art.539, que evidencie la violación del principio de inocencia,

la seguridad jurídica y la norma Constitucional.

5.2. Objetivos Específicos.

 Fundamentar científica y doctrinariamente aspectos referentes a la de la prisión preventiva, la

garantía del principio de inocencia, seguridad jurídica y la norma Constitucional.

 La incidencia que tiene actualmente la aplicabilidad de la prisión preventiva como una medida

no excepcional en el hacinamiento dentro de los Centro de Rehabilitación Social.

 Establecer los elementos necesarios para la elaboración de un Documento de análisis jurídico al

Código Orgánico Integral Penal sobre el Art.539 sobre la prisión Preventiva.

6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL.

EPÍGRAFE I

1.1.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA CONSTITUCINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

LaConstitución de Ecuador de 2008, es la carta magna vigente en la República del Ecuador;

(16)

6

su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la

política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica.

Proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre

el gobierno con laciudadanía.

Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De

las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en

constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función

ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por

la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado:

la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso

Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades. La

Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de

Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de

Participación Ciudadana y Control Social .

La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas

magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos agrupados en los

diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la constitución.

La Constitución es la expresión de los nuevos actores y sujetos económicos, sociales y políticos

que emergen en el escenario histórico como consecuencia de la globalización y un nuevo

pensamiento social, en el que se fusionan y se redefinen elementos que tienen que ver con lo

ecológico, lo social, lo popular y comunitario, lo inclusivo y solidario, elementos de género,

lo multiétnico, intercultural y lo plurinacional, que conducen a una nueva concepción de los

sujetos de derechos, superando viejas concepciones del individualismo y la ciudadanía liberal,

(17)

7

de todo lo expuesto en líneas anteriores se concluye que la Constitución Política del Estado es

la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la

autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo

los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y

civil del individuo, además de ser una norma jurídicaporque ésta es la significación lógica creada

según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación

unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias

productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los

individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y

estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean

cumplidos.

1.1.2.- ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Artículo 1 de la Constitución

Principios fundamentales Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y

laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía

radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los

órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen asu patrimonio

inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

1.1.3.- Garantías Sobre Administración de Justicia Contenidas en las Normas de Derechos Humanos de Origen Internacional

Las normas de derechos humanos de origen internacional han ido creando, acumulativamente,

un conjunto abarcador de principios y criterios jurídicos en torno a lo que debe serla

(18)

8

derechos humanos de origen internacional con la situación de la administración de justicia

existente en nuestros países, puede notarse claramente que las diferencias son importantes y,

respecto a ciertos temas, abismales. Tales diferencias provienen, en ocasiones, de prácticas

viciadas de larga data; pero, con cierta frecuencia, tienen su base en normas de origen nacional

que no han sido derogadas o adecuadas, una vez incorporadas por el país las normas de derechos

humanos de origen internacional cuyo mandato es distinto o, incluso, contradictorio con

aquellas disposiciones nacionales que mantienen efectiva vigencia.

En lo que sigue se analizará los principales contenidos de las normas de derechos humanos de

origen internacional referidos a la administración de justicia y que conforman aquel cuerpo

conceptual conocido en la jurisprudencia y la doctrina como el debido proceso, el juicio justo o

un proceso regular.

Debe notarse que, de acuerdo a lo que sostiene la doctrina prevaleciente, estas reglas deben

entenderse aplicables también a los procesos administrativos6; por esta opción se han inclinado

jurisprudencialmente países como Costa Rica y Panamá.

Se efectuará un examen comparativo entre las principales fuentes del derecho internacional de

los derechos humanos, respecto al tema, que tiende a mostrar las diferencias existentes entre

ellas, más que las coincidencias en verdad predominantes. El objetivo de este tipo de análisis es

abrir, como recurso de quien tiene que utilizar las normas de derechos humanos de origen

internacional, la posibilidad de utilizar aquélla de entre las normas de origen internacional

incorporadas a su orden jurídico nacional que otorgue una mejor garantía al derecho humano

que se busca proteger. La invocación y el uso de la norma más protectora son perfectamente

aceptados, en la doctrina acerca de la defensa judicial en derechos humanos, dado el objetivo

garantista que orienta la materia. Como se ha indicado, este criterio se halla plasmado de dos

(19)

9

los tratados internacionales cuando éstos establezcan “derechos más favorables”, y en el art.

417, que incorpora como criterio de interpretación el principio “pro ser humano”.

Los contenidos a examinar serán agrupados bajo dos grandes categorías. La primera, de orden

general, comprende las garantías atingentes al derecho de acceder a un juez o tribunal para

obtener de él un reconocimiento de un derecho, cual sea la naturaleza de éste. La segunda abarca,

específicamente, las garantías reconocidas a quien es acusado penalmente.

Una vez examinados los contenidos garantistas de la administración de justicia previstos por las

normas de derechos humanos de origen internacional, se examinará el tema delos recursos

susceptibles de hacerse valer ante los tribunales de justicia en aquellos casos de violación de los

derechos fundamentales.

El análisis estará basado, principalmente, en cuatro fuentes fundamentales:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos (DU), proclamada por la

Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1948;

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DA), aprobada por la

Novena Conferencia Internacional Americana, en 1948;

• El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea

General de Naciones Unidas en diciembre de 1966 y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de

marzo de 1976; y

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aprobada en la

Conferencia de los Estados Americanos en noviembre de 1969, y puesta en vigor el 18 de julio

(20)

10

Complementariamente, se utilizará otras convenciones y acuerdos, así como declaraciones

internacionales que, si bien no han sido adoptadas formalmente por los Estados, constituyen

fuente interpretativa del derecho internacional de los derechos humanos.

1.1.4.- Derechos del procesado en materia penal

El desarrollo de estos derechos, en las normas de derechos humanos de origen internacional, ha

sido bastante extenso. Este hecho no resulta fácil de entender para quienes, a partir de una visión

simplificadora, ven un culpable en cada individuo detenido por la presunta comisión de un

delito. En ese sentido, la inspiración garantista de las normas de derechos humanos de origen

internacional a menudo colisiona con los rasgos de una cultura jurídica vigente, cuya tendencia

altamente represiva resulta exacerbada por el incremento de la frecuencia delictiva.

Las garantías dispuestas a este respecto, en las normas de derechos humanos de origen

internacional, buscan tan sólo asegurar que la responsabilidad penal sea rigurosamente

establecida, de modo que la imposición de una sanción por el Estado en uso del monopolio de

la fuerza que tiene confiado sea fruto de un proceso en el cual haya sido dable alcanzar el mayor

nivel posible de certeza. Pero la importancia de estas garantías va más allá del procesado en

materia penal y, en buena medida, comprende el caso de toda aquella persona que enfrenta un

proceso judicial o extrajudicial en el que arriesga la pérdida de un derecho.

1.1.5.- Presunción de inocencia y principio de legalidad

Desde el punto de vista que guía el sentido de las normas de derechos humanos de origen

internacional, el principio rector del proceso penal es, ciertamente, la presunción de inocencia.

(21)

11

pruebe su culpabilidad”, establecen tanto la declaración universal de derechos humanos (art.

11.1) como el pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 14.2). La declaración

universal de derechos humanos varía apenas el fraseo: “Se presume que todo acusado es

inocente hasta que se pruebe que es culpable” (art. XXVI).

La doctrina establece dos corolarios de la presunción de inocencia que son fundamentales para

el proceso penal. El primero es la carga de la prueba, que corresponde en tal virtud al acusador.

El segundo consiste en la exigencia de prueba suficiente para que exista mérito para condenar.

La presunción de inocencia aparece en normas expresas del orden interno, incluida las de varios

textos constitucionales de América Latina, valiéndose de formulaciones muy similares a las que

usan las normas de origen internacional. Ocurre así, por ejemplo, cuando la ley penal o, con

mayor frecuencia, la práctica judicial establece presunciones en contra del procesado. Pero

acaso la ilustración más clara sea la de la detención provisional o prisión preventiva, que

funciona usualmente como si la presunción de inocencia no existiese; esto es, con base en una

presunción de responsabilidad en quien apenas acaba de empezar a ser procesado. El tema será

abordado con detalle posteriormente, pero es adelantado aquí para poner en relieve cómo el

ubicar determinados principios normativos con un alto rango jerárquico –sea constitucional o

sea el reconocido a las normas de derechos humanos de origen internacional no asegura que, en

efecto, ellos invistan el resto delas normas que les están formalmente subordinadas.

Al lado de la presunción de inocencia, el otro principio rector de los procesos penales el

principio de legalidad. Dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será

condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según

el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en

(22)

12

Constitución Política de Ecuador, Art. 76.2: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será

tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada.”.

Constitución Política de Ecuador, Art. 76.3.: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un

acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la

Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente

y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos agrega como excepción el beneficio de

la retroactividad benigna de la ley (art. 15.1); esto es que, en el caso de que con posterioridad al

hecho delictivo se aprobase una ley que lo sanciona con pena menor a aquélla vigente en el

momento de su comisión, se aplicará al procesado la que le resulta más favorable16. La

Convención Americana de Derechos Humanos sigue, casi sin variantes, esta segunda redacción

(art. 9). Así definido, el principio de legalidad busca eliminar la posibilidad de juzgar y

sentenciar arbitrariamente, mediante la aplicación de una ley posterior a la comisión del hecho

o con base normativa provista por un decreto u otra disposición que no tenga rango de ley.

1.1.6.- Derecho a la defensa

Dentro del proceso mismo, la “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” aparece como una garantía inicial, según la Convención Americana de Derechos

Humanos (art.8.2.b). Con mejor redacción, establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos que la persona acusada tiene derecho a ser informada sin demora, en un idioma que

comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra

(23)

13

Debe ponerse atención especial a la exigencia normativa acerca del “idioma que comprenda” el

acusado, que sufre en la región un importante nivel de incumplimiento. La existencia de

minorías étnicas en varios países no ha llevado en los hechos a que se provea a los órganos

policiales y judiciales del apoyo en traductores que hagan posible la vigencia de la norma de

origen internacional, indispensable para que el derecho protegido alcance eficacia19.

La Convención Americana de Derechos Humanos ha establecido, para todo el proceso, el

“derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma o tribunal” (art. 8.2.a).

A los efectos del cumplimiento de la garantía contenida en estas normas, debe entenderse, desde

cualquiera de ellas, que la oportunidad de informar al inculpado de la acusación es el momento

de su detención y no el de ser puesto el detenido a disposición de la autoridad judicial

competente.

El derecho a la defensa aparece extensamente elaborado en las normas de Derechos Humanos

de origen internacional. Como derecho genérico consiste en que, durante el juicio, a la persona

acusada, “se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11.1), incluyendo en ello “disponer del tiempo y los

medios adecuados para la preparación de su defensa”20 (Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos, 14.3.b; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8.2.c).

(24)

14

• defenderse personalmente o ser asistido por un defensor libremente elegido y comunicarse con

él privadamente (Convención Americana de Derechos Humanos art. 8.2.d; Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.d);

• ser informado del derecho a tener defensor y a que se le nombre defensor de oficio

gratuitamente21.La Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva 11, ha desarrollado

jurisprudencialmente el tema, según se vio antes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos consagra el derecho a contar con un defensor de oficio “siempre que el interés de la

justicia lo exija” (art.14.3.d); en cambio la Convención Americana de Derechos Humanos, con

mejor intención garantista, establece este derecho como “irrenunciable” cuando “el inculpado

no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor” (art. 8.2.e).

Una defensa adecuada se inicia con las garantías de hallarse presente en el proceso (Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.d), y de contar gratuitamente con un

intérprete si el compareciente “no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal”

(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.f; Convención Americana de

Derechos Humanos, art. 8.2.a). La primera de estas garantías elimina la posibilidad de procesar

a alguien sin su conocimiento, pero no beneficia a quien rehúye el juzgamiento mediante la

ausencia voluntaria. La segunda cautela el derecho elemental de participar de manera enterada

en el propio proceso, que en países de población indígena es asunto de importancia medular,

como se ha señalado.

Pero ejercitar el derecho de defensa también incluye la posibilidad de interrogar los testigos de

cargo y de que se haga comparecer a los de descargo. La Convención Americana de Derechos

Humanos establece el “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal

y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz

(25)

15

Con más precisión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone el derecho

del acusado “a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia

de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los

testigos de cargo” (art. 14.3.e).

EPÍGRAFE II

2.1.- PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LA FLAGRANCIA EN DELITOS

2.1.1.- Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción:

Rubén Moran Sarmiento, manifiesta. “En sentido lato es la función pública de administrar

justicia; es la soberanía del Estado expresada en su justicia, a través de sus jueces y sus

leyes. Los que adquieren jurisdicción -JUECES O MAGISTRADOS- reciben una cuota de

este poder y con su ejercicio administran justicia en nombre de la república y por autoridad

de la Ley”. 3

Según el diccionario de Escriche: “El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y

poner en ejecución las Leyes y especialmente la potestad de que se hallan vestidos los jueces

para administrar justicia. También se toma esta palabra por el distrito o territorio a que se

extiende el poder de un juez”.

(26)

16

El Código de Procedimiento Civil, Art, 1, dice “La jurisdicción, esto es, como el poder de

administrar justicia, que consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces

establecidos por las Leyes”4.

De lo manifestado se deduce, que únicamente quienes están investidos del poder de un

encargo público, pueden administrar justicia, recayendo lógicamente en los funcionarios,

magistrados y jueces de la función judicial, quienes tienen la obligación de cumplir con este

particular, para que sus actuaciones impliquen un servicio social a favor de la colectividad

y en particular a quienes concurren solicitando su intervención en asuntos judiciales.

La jurisdicción es una materia que corresponde al conocimiento de la Constitución de la

República, y en particular debería estar comprendida en el Código Orgánica de la Función

Judicial, como también en las demás leyes orgánicas que sea menester precisar, pero por

ahora, y conforme está establecido, a la jurisdicción la estudiaremos como parte del Código

de Procedimiento Civil.5

La jurisdicción, es considerada como el poder o facultad de administrar justicia, nace

únicamente y en todo caso de la Ley.

Atributos que comprenden la jurisdicción

Los derechos establecidos en el Derecho procesal Civil, en el Art. 1, determina que es la

potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.

4Código de Procedimiento Civil, Art, 1.

(27)

17

Al respecto el Dr. Enrique Coello García en su obra Sistema Procesal Civil, Volumen I, dice

“A mi juicio, las atribuciones, poderes o facultades que nacen de la jurisdicción, son las

siguientes:

1. Juzgar

2. Ejecutar lo juzgado

3. Intervenir en el reconocimiento y legalización de situaciones jurídicas; y,

4. Organización y control de la actitud de los tribunales, juzgados, funcionarios y

empleados”.

De lo expresado no cabe duda que si bien el Código de procedimiento Civil, señala las

atribuciones de quienes ejercen la jurisdicción, no es menos cierto que el criterio del Dr. Coello

García es el más apropiado, criterio que se comparte, por cuanto en la actualidad no solo los

magistrados y jueces cumplen con lo primeramente señalado en el Derecho procesal, sino que

también deben cumplir con normas que señalan el control y organización, determinadas por el

Consejo Nacional de la Judicatura, especialmente en la actividad de sus inmediatos funcionarios

y empleados.

Por lo demás, el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, obviamente corresponde a los jueces o

magistrados, que de una u otra manera intervienen en el trámite de determinados asuntos puestos

a su consideración, los que han llegado a una resolución que cumpliendo con los preceptos

legales correspondientes a cada caso, han de cumplirse con o sin el consentimiento de quien

debe hacerlo, puesto que gozan de autoridad para compeler su ejecución.

Límites absolutos de la jurisdicción:

Los límites absolutos de la jurisdicción son los que se debe recordar, cuando se habla de la

independencia de las Funciones del Estado, es decir los poderes que corresponden

(28)

18

de fondo y forma, están regulados o señalados en la Constitución de la República, y se concretan

a las leyes especiales, como la Ley orgánica de la Función Judicial, que señala el campo de

acción de todos los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial.

Limites relativos de la jurisdicción:

La jurisdicción se halla limitada relativamente, por factores que dependen de las circunstancias

que se presentan en el conocimiento de los asuntos que deben ser tratados, así tenemos que la

jurisdicción puede estar limitada por:

a) La materia;

b) Las personas;

c) El territorio; y,

d) Los grados.

Por la materia.-Se debe tener en cuenta que entre otros de los aspectos de singular importancia

en la jurisdicción, está la materia, la misma que permite a los jueces de manera particular,

conocer de ciertas acciones, como: civil y comercial, penal, laboral, tránsito, inquilinato, de

menores, etc. Es decir, en razón de la materia los jueces tienen especialidad y por el mismo

hecho estos no pueden conocer de otros aspectos o clases de procesos que no sean compatibles

a la materia.

Así por ejemplo, a un juez civil no se puede proponerle una denuncia o queja de un delito, o

acusación particular por injurias; y a un juez penal no podríamos presentarle una demanda para

(29)

19

De las personas.- En razón de las personas también se limita la jurisdicción, por cuanto en el

caso de asuntos contra los magistrados de la corte no pueden ser conocidos por un juez inferior;

deben ser conocidos por uno de igual o mayor jerarquía. En los asuntos de funcionarios militares

su tratamiento debe ser conocido en la justicia militar. Los asuntos administrativos de las

instituciones del sector público deben ser tratados por la Contraloría o por los tribunales

contenciosos administrativos; en fin se hace necesario el tratamiento distinto, en razón de las

personas a las que deben someterse determinados actos provenientes de su conducta o

actuaciones, por la calidad de función que desempeñan.

Por el territorio.- De manera similar, por el territorio debe limitarse la jurisdicción en virtud de que en la práctica encontramos asuntos que se producen en un determinado sector territorial,

que difieren del lugar donde se proponga el asunto o reclamación, pues si consideramos que un

juez o tribunal, debe conocer de determinado acto, este debe ser de su jurisdicción territorial,

pues de lo contrario estaría abrogándose funciones que no le competen y que finalmente, una de

las partes a más de no poder actuar con una defensa efectiva, ya que no cuenta con su propio

juez, con los funcionarios a los que puede recurrir en su jurisdicción territorial o con los propios

testigos se le ocasionaría gastos ingentes para atender su defensa.

Por los grados.- En razón de los grados o jerarquía, también existen limitaciones de la jurisdicción, pues no podríamos proponer a un magistrado de las salas especializadas de la

Superior o Suprema, el conocimiento de asuntos que deben conocer primeramente los jueces de

primer nivel o grado jerárquico, pues el conocimiento a los magistrados les llegará solo cuando

se haya producido la concesión de un recurso debidamente propuesto y legalmente concedido.

Como tampoco podrán conocer los jueces inferiores asuntos como la colusión o como

funcionarios de la Asamblea, porque los juzgadores o jueces son los ministros o magistrados de

(30)

20 Clasificación de la jurisdicción

La jurisdicción se clasifica en:

a) Jurisdicción Legal

b) Jurisdicción Convencional

c) Jurisdicción Ordinaria

d) Jurisdicción Especial

e) Jurisdicción Propia

f) Jurisdicción Prorrogada

g) Jurisdicción Preventiva

h) Jurisdicción Privativa

i) Jurisdicción Voluntaria

j) Jurisdicción Contenciosa

k) Jurisdicción Acumulativa

Concepto de Competencia:

La competencia es la medida dentro de la cual la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en una materia determinada, está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados,

por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.

A mi juicio, la competencia es el concepto más completo de lo que cada juez o magistrado puede

realizar en el cabal cumplimiento de sus funciones, es decir abarca a la jurisdicción y a la misma

competencia como un solo propósito a cumplir por parte de quienes ejercen la administración

de justicia.

Incompetencia:

Hay incompetencia de un juez o magistrado, cuando el asusto que se somete a conocimiento de

(31)

21

el territorio o fuero. En tal virtud produce un efecto negativo en el tratamiento de ese caso, lo

que a su vez ocasiona nulidad de sus actuaciones.

Por ello el Abogado debe estar perfectamente seguro de que el asunto que somete a

conocimiento de un determinado juez, es de su competencia, tanto mas el juez que conozca del

proceso al abocar conocimiento debe cerciorarse que sea de su propia jurisdicción y

competencia, pues en ocasiones a más de acarrear la nulidad, puede ser motivo de un

procesamiento administrativo que ocasione la separación de su cargo por esa actuación indebida.

Efectos que produce la Incompetencia:

El Dr. Enrique Coello García, en la obra citada, pág. 160 y 161, señala lo siguiente:

1. Da derecho a interponer la excepción declinatoria;

2. Da opción a intentar la acción inhibitoria;

3. Produce la nulidad del proceso; y,

4. Da derecho a intentar la acción de nulidad de la sentencia ejecutoriada.

De lo indicado, se debe destacar que al haberse actuado así, esto es con incompetencia y se haya

llegado a dictar sentencia, se puede proponer la acción de nulidad de esa sentencia ejecutoriada.

En la práctica muy poco son los profesionales que hacer valer legal y debidamente estos

recursos, pues en la mayoría de los casos, se ha convertido como una excepción de cajón o

rutinaria, el señalar al momento de contestar la demanda o cualquier acción que se alega la

incompetencia del juez y del juzgado. Lo que a veces dará resultado, sin saber siquiera el

(32)

22

particular, pues que en lo principal potra era la defensa propuesta y el resultado que buscaba

tenía otra estrategia, pese a que su efecto era el mismo.

Finalmente cabe anotar, que la incompetencia está directamente vinculada con la causa o acción

de inhibición, la que revisaremos más adelante en nuestro estudio.

2.1.2. Análisis jurídico sobre la importancia de la aplicación del art. 77, numeral 1 de la Constitución.

El Dr. Simón Valdivieso Vintimilla., manifiesta: La norma estable: “La privación de la libertad

se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el

proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o

juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Ley. Se

exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin

formula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar

medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”.6

Es importante está norma por que estimamos que en ella está apuntada una garantía procesal.

Dos aspectos contiene la norma: la privación de la libertad y el plazo máximo de duración.

Efectivamente nadie puede ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente,

en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la Ley.

(33)

23

El constituyente al parecer se estaría refiriendo exclusivamente a la orden de prisión preventiva

prevista en el Art. 167 del Código de Procedimiento penal, o a los casos de sentencia

condenatoria ejecutoriada, toda vez que empieza señalando que la privación de la libertad se

aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso

o para el cumplimiento de la pena.

En otras palabras da la impresión que tácitamente se ha derogado la medida cautelar personal

de detención provisional constante en el Art. 164 del Código de procedimiento Penal, puesto

que esta medida cautelar tiene por objeto detener para investigar si una persona ha intervenido

en un delito de acción pública, valga la redundancia, que se está investigando, es decir no existe

proceso en términos de la norma constitucional o instrucción fiscal en palabras del Código de

Procedimiento Penal.

Existe una excepción, y es en el supuesto del delito flagrante, en cuyo caso no puede mantenerse

la detención sin formula de juicio, por más de veinte y cuatro horas.

El delito flagrante está definido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal y no merece

mayor comentario, pues lo que nos interesa es saber que sin orden escrita de juez competente

una persona solo puede ser detenida en esta supuesto y no en otro.

Se afirmar que dos aspectos contienen la norma, el primero que ha hecho referencia en líneas

anteriores, en tanto que el segundo tiene que ver con el tiempo que debe durar esa privación de

(34)

24

Éste plazo constitucional es al que se refiere el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

cuando habla del plazo razonable, del juicio rápido, de ser juzgado sin dilación alguna o ser

puesto en libertad.

Entonces quiere decir que nuestra Constitución de la República regula el tema del Derecho al

juicio rápido puesto que pone un límite temporal a la privación de la libertad y conmina al mismo

tiempo el ejercicio de la acción penal a la fiscalía dentro de ese plazo.

No está dicho en forma expresa a quien le corresponde velar por el cumplimiento de esa norma

constitucional, pero del contenido de la misma y en relación con el ordenamiento procesal penal

(Art. 209 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal) es el Juez de Garantías penales el que

debe verificar si frente a la aprehensión de una persona existe una orden escrita emitida por juez

competente, si está en la excepción de flagrancia delictual y que la fiscalía haga uso de la

facultad contenida en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que está en

relación con el Art. 161 reformado del Código de Procedimiento Penal.

Esta norma es un derecho fundamental, de ahí que la teoría según la cual los derechos

fundamentales son garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia en la aplicación

y protección concreta de los Derechos Humanos.

En efecto, desde una perspectiva práctica, los derechos fundamentales son valiosos en la medida

que cuentan con garantías procesales, que permiten accionar no solo ante los Tribunales, sino

también ante la administración. La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos,

conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se asegure la tutela judicial efectivamente de

(35)

25

De esta manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporarán al contenido esencial de

los derechos fundamentales, como elementos del núcleo duro de los mismos, señala César Landa

en su estudio “Teoría de los Derechos Humanos” p. 85.

La Corte Internacional de los Derechos Humanos, ha señalado que el proceso “es un medio para

asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia”, a lo cual contribuye

·el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de

debido proceso legal.

Para la Corte Internacional de Derechos Humanos, el término garantías judiciales que permite

proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

Efectivamente el Art. 77.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el

Art. 209 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal contiene una garantía judicial a la que

se refiere la Corte Interamericana y que se encuentra plasmada en el Art. 8.2 de la Convención

Americana cuando se refiere a las “garantías mínimas” expresión que a decir de Luis Huerta

Guerrero, debió ser sustituido por la de debido proceso.

Las garantías deben operar tanto en la puesta en marcha del proceso como dentro de éste y miran

a la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo/objeto de actos de

poder, dice perfecto Andrés Ibáñez en su estudio “Garantismo y proceso penal”, de las que dice

hoy se conoce como derecho de acceso a la jurisdicción o a la tutela efectiva.

Las garantías que se refiere el tratadista son:

(36)

26

a) Formulación de la acusación

b) Carga de la Prueba

c) Derecho de la defensa del imputado

Garantías Secundarias

a) Publicidad

b) Oralidad (inmediación y concentración)

c) Legalidad del Proceso (nulidad)

d) Motivación

Las segundas son condición de posibilidad de las primeras. Pues, en efecto, sin publicidad,

oralidad, respeto a la legalidad y justificación de las resoluciones, es decir, al arbitrio. En

este caso, arbitrio positivo.

2.1.3. Prisión Preventiva

En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, define la prisión preventiva como: “La que

durante la tramitación de una causa penal se dispone por resolución del juez competente, por

existir sospechas en contra del detenido por un delito de cierta gravedad al menos y por razones

de seguridad, para evitar su fuga u ocultación, así como la ulterior actividad nociva”.7

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que, puede dictar el juez o

tribunal que se encuentre dentro de los requisitos establecidos en el artículo 167 del código de

procedimiento penal el mismo que dice:

(37)

27

“Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la

comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena,

puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:

1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;

2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito,

3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año,

4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su

comparecencia al juicio,

5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para

garantizar la presencia del procesado a juicio.”

Como se puede observar esta medida cautelar trata de garantizar que el procesado o acusado

comparezca al proceso cuando el juez así lo requiera, y de esta manera, pues su no presencia

podría acarrear una posible suspensión del proceso por ausencia del acusado en la tapa de juicio.

La prisión preventiva siendo, es una medida muy acertada, pues de esa manera se garantiza un

normal desarrollo del proceso penal, lo que permitirá esclarecer el delito que se investiga; a

pesar de que aparentemente se ve vulnerado el derecho a la libertad, pero dicha medida se

considera cuando existen indicios claros y precisos en cuanto a su participación delictual, ya sea

como autor o cómplice, buscando así que no se quede en la impunidad, ya que como vemos sólo

se puede dictar en ciertas ocasiones y de manera excepcional como ya hablamos en líneas; por

tratarse de un delito de acción pública, compromete gravemente la paz social, razón por la cual

no debe quedar en la impunidad y se debe sancionar a los responsables conforme lo determina

(38)

28

El referido artículo también se refiere a que con esta medida cautelar se asegure el cumplimiento

de la pena, lo que significa que el procesado o acusado de manera anticipada está siendo

condenado, con una pena condenatoria privativa de libertad. Debemos considerar que por ser el

principio de inocencia, un principio constitucional, conforme lo determina el artículo 76

numeral 2 de la Constitución de la República “Se presumirá la inocencia de toda persona, razón

por la cual se tratará como tal, mientras no se declare sus responsabilidad mediante resolución

firme o sentencia ejecutoriada”, por ende no se puede hablar de asegurar un cumplimiento de

una pena que aún no existe en el proceso y mucho menos esta ejecutoriada.

La prisión Preventiva, como medida cautelar debe ser tratada con mucha delicadeza y seriedad,

pues de no establecerse que el procesado sea el responsable del cometimiento del acto ilícito

que se investiga, se estaría causando un terrible daño a la persona, por estar privado de su

libertad de manera injusta; pero no solo eso sino que además por estar recluido en un centro de

rehabilitación social, corre el riesgo de adquirir hábitos delictivos, sufrir alteraciones negativas

en su conducta, o ser víctima de vejámenes pues el entorno que le rodea en el mencionado centro

es peligroso por cuanto se encuentran reos con conductas delincuenciales ya marcadas, por lo

que lo recomendable sería que se cree sitios en donde estén recluidos quienes están detenidos

bajo la medida de prisión preventiva hasta que se determine mediante sentencia su culpabilidad.

Una de las características del auto de prisión preventiva es que puede ser sustituido o revocado,

ya que éste no causa ejecutoria. Revocado cuando desaparezca las presunciones que lo

motivaron para su resolución o cuando el proceso se termine y no exista sentencia ejecutoriada

en su contra, extinguiendo así el auto de prisión preventiva. Por lo general se sustituye por una

caución rendida con el fin de defenderse en libertad, pero esto solo suspende el auto de prisión

(39)

29

En cuanto a la motivación de la solicitud de la prisión preventiva tenemos el primer artículo

después del artículo 167 del código de procedimiento penal que dice: “La solicitud de prisión

preventiva será motivada y la fiscal o el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación

de dicha medida cautelar. La jueza o juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión

preventiva que no esté debidamente motivada”.

Si la jueza o juez de garantías penales resuelve no ordenar la prisión preventiva, y se estableciera

que la libertad del procesado puede poner en peligro o en riesgo la seguridad, o la integridad

física o psicológica del ofendido, testigos o de otras personas, la Fiscalía adoptará las medidas

de amparo previstas en el sistema y programa de protección a víctimas, testigos y demás

participantes del proceso penal.

Si se trata de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos en

contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes, a más de las medidas de amparo adoptadas por

la fiscalía, la jueza o juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga cualquier tipo

de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceras personas actos de

persecución o de intimidación o algún miembro de su familia.

Toda medida de prisión preventiva se adoptará en audiencia pública, oral y contradictoria, en la

misma que la jueza o juez de garantías penales resolverá sobre el requerimiento fiscal de esta

medida cautelar, y sobre las solicitudes de sustitución u ofrecimiento de caución que se formulen

al respecto.

En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentadamente al fiscal la

conversión de la acción, o el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento

(40)

30 2.1.4. Respeto al Debido Proceso

La vigente Constitución de la Republica señala: “para asegurar el debido proceso deberán

observarse las siguientes garantías básicas, sin menos cabo de otras que establezcan la

Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia” y nos da 17 reglas

que gobiernan el debido proceso.

Dando lectura al artículo 24 de la Constitución de la República se concluye que el Debido

Proceso es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de

contenido o relevancia jurídica, ya que el proceso tiene reglas que nos permite llegar a una

resolución justa.

Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del

proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías

Constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.

Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos ciudadanos;

y, es así que quienes vivimos en el país buscamos por los medios jurídicos a nuestro alcance

que las garantías Constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadano no sean

respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos;

y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el artículo 24 de la Constitución.

Se puede establecer que los principios Constitucionales emanan de la Ley Suprema que otorga

fundamentos de valides al orden jurídico y conforman la base política que regula el Derecho

(41)

31

Las Garantías Constitucionales son mecanismos que la Ley pone a disposición de la persona

para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corran peligro de ser atropellados.

EPÍGRAFE III

3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ASEGUREN EL DEBIDO PROCESO EN LOS QUE DETERMINE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CUALQUIER ORDEN.

El Debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los

posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado.

Dentro de los derechos y Garantías Constitucionales que aseguran el Debido Proceso, podemos

citar, entre otras:

a) Principio de Legalidad y de Tipicidad,

b) Presunción de Inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,

c) El principio In Dubio Pro Reo,

d) La Garantía de que las Pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley

no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,

e) El Principio de Proporcionalidad entre las Infracciones y las Sanciones Penales; y,

f) El Derecho a la Defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para

la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de

condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados

(42)

32

habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su

elección o por defensor público.

Es así, que ese conjunto de principios constitucionales “El debido proceso¨, reconocido por

nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.

3.2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP

Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que fue

desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista

Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero

fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego

las causas de inimputabilidad.

3.3 BASE CONSTITUCIONAL

El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia

de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante

resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

3.4 BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES

Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los

(43)

33

Art. 11.1 De la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, De la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; Art. 6 número 2, Del Convenio para la Protección de los Derechos

Humanos y de las Libertades Fundamentales; El Reglamento de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados

Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia

Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario

General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos

Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, en todos ellos se tratan sobre La Presunción de

Inocencia.

Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se

refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha

entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al

modelo del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los

derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la

(44)

34

La presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio.

Por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del

proceso.

Base legal

El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios Rectores y

Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el

de inocencia.

Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros

establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados

por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:

(…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada

como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.

3.5 DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La Presunción de Inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a

priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de

acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza

competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación

y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada,

Referencias

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d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que