FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE TRANSITO COMO MEDIDA
EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD CONSAGRADO EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.
AUTOR: PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR
ASESOR: MAG. AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE
AMBATO – ECUADOR
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR., estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRISIÓN
PREVENTIVA EN MATERIA DE TRANSITO COMO MEDIDA
EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD CONSAGRADO EN LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple
con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, 23 Junio de 2016
MAG. AB. CAICEDO BANDERAS FERNANDO JOSE
Yo, PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Atentamente,
Ambato, 23 Junio de 2016
SR. PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR
CI. 1803394624
Yo, PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, 23 Junio de 2016
SR. PICO MELENDEZ LENIN WLADIMIR
CI. 1803394624
El presente trabajo lo dedico a mi esposa
y a mis hijos, quienes me han dado
sentido y rumbo a mi historia. Porque al
gestarse sus vidas en la mía, la colmaron
de matices celestiales, porque al ver mi
reflejo en sus ojos el alma halla
consuelo; porque al pronunciar sus
labios mi nombre comprendí la
trascendental dialéctica de mi pasajera
existencia.
Un agradecimiento a mi madre que
desde el cielo me ilumina para culminar
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento eterno a la
Universidad Autónoma de Los Andes
Matriz Ambato y a sus dilectos docentes,
quienes me brindaron los albores del
conocimiento en el Derecho; también un
agradecimiento muy especial al Mag.
Abogado Fernando Caicedo Banderas,
que me inspiró en la elaboración de este
trabajo, quien ha sido mentor y amigo mi
reconocimiento imperecedero.
ÍNDICE
CONTENIDO PÁGINAS
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
_Toc454514085
TEMA: ... 1
EL PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 4
5.- OBJETIVOS ... 5
5.1. Objetivo General ... 5
5.2. Objetivos Específicos. ... 5
6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL. ... 5
EPÍGRAFE I ... 5
1.1.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA CONSTITUCINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR... 5
1.1.2.- ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Artículo 1 de la Constitución ... 7
1.1.4.- Derechos del procesado en materia penal... 10
1.1.5.- Presunción de inocencia y principio de legalidad ... 10
EPÍGRAFE II ... 15
2.1.1.- Jurisdicción y Competencia ... 15
2.1.2. Análisis jurídico sobre la importancia de la aplicación del art. 77, numeral 1 de la Constitución. ... 22
2.1.3. Prisión Preventiva ... 26
2.1.4. Respeto al Debido Proceso ... 30
EPÍGRAFE III ... 31
3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ASEGUREN EL DEBIDO PROCESO EN LOS QUE DETERMINE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CUALQUIER ORDEN. ... 31
3.2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP ... 32
3.3 BASE CONSTITUCIONAL ... 32
3.4 BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES ... 32
3.5 DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ... 34
3.6 ¿QUÉ ES PRESUNCIÓN? ... 36
3.7 CLASES DE PRESUNCIÓN ... 36
3.8 DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN ... 37
3.9 LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO ... 37
3.10 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ... 38
EPÍGRAFE IV ... 39
7. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ... 44
7.1. Métodos: ... 44
8.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 45
MARCO PROPOSITIVO ... 45
ANTECEDENTES.- ... 45
CONCLUSIONES. ... 48
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El tema de la investigación es “LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE
TRANSITO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD
CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA” . Tema substancial y de
actualidad que es importante investigar, para que exista normativa jurídica acorde a la
evolución de la sociedad.
Este trabajo es el resultado de un estudio sistemático de uno de los problemas más
importantes en materia de tránsito, siendo indispensable que la normativa pertinente del
Código Orgánico Integral Penal se reforme, permitiendo se garantice la estabilidad e
integridad de los derechos de las personas en cuanto a su derecho de libertad consagrado en
la Constitución de la República del Ecuador, en materia de Transito.
En la investigación se aplicaron los métodos: Inductivo, deductivo, analítico, sintético e
histórico - lógico, enmarcándose el tema en la línea de investigación: “Reto, perspectiva y
perfeccionamiento de la ciencia jurídica del Ecuador.” aprobadas por la Universidad
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, lográndose el cumplimiento del objetivo
general, esto es la elaboración un Documento de Análisis Crítico a la normativa pertinente
del Código Orgánico Integral Penal, y que este documento sirva como base para una reforma
que garantice la libertad y el no abuso de la prisión preventiva consagrada como una medida
EXECUTIVE SUMMARY
The research topic is “Pre-trial detention on transit as an exceptional measure and the right
to freedom stability in the Ecuadorian Constitution”. This topic is important to investigate,
according to legal rules exist to the evolution of society.
This work is the result of a systematic study of one of the most important problems of traffic,
being essential that the relevant rules of the Ecuadorian Integral Penal Code, are reformed,
allowing the stability and integrity of the rights of individuals as guarantee his right to liberty
enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador, on transit.
Inductive, deductive, analytical, synthetic and historical - logical, are methods used in the
research: "Challenge, perspective and improvement of legal science of Ecuador" approved
by the Autonomous Regional University of the Andes "UNIANDES", achieving compliance
with the overall objective, that is developing a Proof Critical to the relevant regulations of
the Integral Criminal Code Analysis; and this document will serve as a basis to guarantees of
freedom and do not abuse consecrated of preventive imprisonment as an exceptional measure
1 TEMA:
“LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE TRANSITO COMO MEDIDA EXCEPCIONAL Y EL DERECHO A LA LIBERTAD CONSAGRADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA”
EL PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
El Ecuador desde su Constitución Política y actualmente en la Constitución de la República
del Ecuador promulgada en el año 2008, se instituye como un Estado social de derecho,
características propias de un régimen de gobierno, que garantiza la operatividad del respeto
de los derechos fundamentales y el reconocimiento a la dignidad humana.
Condescendientes con esta consagración constitucional, los ecuatorianos vivimos en un
país que propende a hacer efectivos los resguardos necesarios para desenvolvernos en
sociedad sin injerencias arbitrarias. Dentro de esta afirmación formal de nuestros derechos
civiles, juega papel preponderante el derecho a la libertad, el mismo que ésta establecido
a nivel constitucional en el Art. 77 de nuestra Constitución de esta manera la libertad del
ciudadano ecuatoriano está protegida con tanta intensidad que se constituye en un valor
inconmensurable para el Estado ecuatoriano.
No obstante, la práctica de nuestro sistema penal acredita una realidad diametralmente
diferente en cuanto al debido respeto al derecho a la libertad de las personas. Para nadie
es ajeno que en el Ecuador, el nivel de encarcelamiento preventivo es exagerado para nuestro
sistema penal, y el fenómeno de los “presos sin condena” es ciertamente desmesurado, a
2
Lo preocupante, es precisamente esto último, que las cárceles en el Ecuador no se
encuentren llenas de personas declaradas culpables de la comisión de un delito, sino de
personas que se presume culpables o no se ha demostrado su responsabilidad penal en
juicio. Por lo que cabe preguntar ¿Qué es lo que está sucediendo con nuestro sistema penal?
¿A quiénes estamos encarcelando? Circunstancia que palmariamente vulnera la presunción
de inocencia, derecho que también está reconocido en nuestra Constitución, que es en su
interpretación, el estatus jurídico del imputado hasta que no haya sentencia condenatoria
firme en su contra.
Este espectro de degradación de la libertad y la presunción de inocencia como derechos
constitucionales en el Ecuador, obvio es reconocer que es el causado por el abuso secular
de la prisión preventiva, identificado con un sistema penal como el ecuatoriano que gira
en torno a dictar prisión preventiva, una vez resuelto el procesamiento mediante la
emanación de la instrucción fiscal.
Establecer entonces límites normativos, a la solicitud de la prisión preventiva como medida
cautelar de parte de Fiscales, y a su aceptación por parte de Jueces, es de importancia
suprema en el actual contexto del sistema penal ecuatoriano, pues, no solo está de por
medio la adecuada aplicación de una medida cautelar, sino la vigencia plena de la
seguridad jurídica y el Debido Proceso en el país y mucho más en materia de tránsito.
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA
El sistema penal ecuatoriano gira en torno a la prisión preventiva, lo que no es ninguna
exageración. Según diferentes notas periodísticas, entre las que se destaca una publicada
en el Diario Hoy de la ciudad de Quito se nos recuerda que “según estadísticas el 37% de las
instrucciones fiscales terminó en dictámenes abstentivos. Hasta llegar a esa fase, los acusados
permanecen detenidos hasta por 90 días.” La nota así mismo indica que “un momento crítico
3
la prisión preventiva (en Guayaquil y Quito, llega al 100%) es facultad exclusiva del fiscal, sin
que para ello medie una discusión previa con la defensa y la presencia de un juez. Eso le da un
“súper poder”, ya que puede usarlo discrecionalmente.”
De otro lado, según el informe de la Evaluación del Sistema Procesal Penal patrocinado por
Fondo de Justicia y la Fundación Esquel, señala que el abuso de la prisión preventiva se ha
consolidado como tendencia, que “deninguna manera la reforma en nuestro país ha dado una respuesta a un problema de fondo que sigue poniendo en tela de duda la legitimidad del sistema procesal”.1 Este mismo informe también contiene una paradoja, al referir un
tratamiento diferente a la prisión preventiva en la ciudad de Cuenca que también es
jurisdicción territorial de Ecuador, pues, en esta ciudad previo a dictar prisión preventiva
existe una Audiencia oral, pública y contradictoria, lo que es diferente en el resto del
país donde es escrito, pero se destaca que en sus efectos en la ciudad de Cuenca por lo
menos se ha reducido considerablemente el número de presos sin sentencia.
De igual forma a nivel internacional conforme a las estadísticas citadas, se reconoce el
abuso de la prisión preventiva en el Ecuador, y Amnistía Internacional también da a conocer
un elevado índice de presos sin condena en nuestro país.
Las explicaciones a estas estadísticas, obedecen a la masificación de la prisión preventiva
durante la sustanciación del proceso penal. De esta manera, la prisión preventiva en
nuestro país sufre una sistemática desnaturalización, pasando a convertirse de una medida
cautelar como es su estado óntico, a un instrumento de control social. Lo que se explica
cuando la prisión preventiva se aplica con automatismo por parte de los Jueces una vez
solicitada como medida cautelar por parte de los Fiscales al haber dictado estos resolución
1Segunda Evaluación del Sistema Procesal Penal- Fondo de Justicia Y Sociedad. Fundación ESQUEL-USAID. Ecuador, 2004-2005,
4
de instrucción fiscal en contra del procesado. Situación que la convierte en una auténtica
práctica punitiva solapada, pues, no se repara para nada en el hecho de que nuestro código
de procedimiento penal no le obliga ni al Fiscal ni al Juez tratar a la prisión preventiva
como consecuencia inmediata del procesamiento, más bien proclama fines cautelares,
mediadas alternativas y la excepcionalidad de la prisión preventiva.
Esta actuación procesal autoritaria ha sido muy bien descrita por el autor ecuatoriano
Jorge Zavala Baquerizo, quien califica a nuestros jueces como un “juez robot o
automatizado que convierte el juzgado en fábrica de elaboración de prisión preventiva a
pedido del fiscal, quien como se sabe es juez y parte en la sustanciación de la primera etapa
del proceso penal.”2
En efecto, nuestro país padece de una aplicación sustantivista de la prisión preventiva en
la cual el Estado busca privar de su libertad a una persona para aplacar la alarma social
que genera la comisión del delito, transmitiendo de esta forma en los medios seguridad a
la ciudadanía, y así de una manera no convencional, ni racional, acrecentar credibilidad en
las instituciones, esto es se aplica puro populismo punitivo que no soluciona jamás el
problema de fondo que es la delincuencia.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
La línea de investigación de este trabajo se lo realiza dentro del campo de los retos, perspectivas
y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, dentro del Fundamento técnico y
doctrinal de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas, en el Tribunal de
Garantías Penales de este cantón Ambato.
5 5.- OBJETIVOS
5.1. Objetivo General
Realizar un documento de análisis jurídico de la prisión preventiva establecida en el Código
Orgánico Integral Penal en su Art.539, que evidencie la violación del principio de inocencia,
la seguridad jurídica y la norma Constitucional.
5.2. Objetivos Específicos.
Fundamentar científica y doctrinariamente aspectos referentes a la de la prisión preventiva, la
garantía del principio de inocencia, seguridad jurídica y la norma Constitucional.
La incidencia que tiene actualmente la aplicabilidad de la prisión preventiva como una medida
no excepcional en el hacinamiento dentro de los Centro de Rehabilitación Social.
Establecer los elementos necesarios para la elaboración de un Documento de análisis jurídico al
Código Orgánico Integral Penal sobre el Art.539 sobre la prisión Preventiva.
6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-CONCEPTUAL.
EPÍGRAFE I
1.1.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA CONSTITUCINAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
LaConstitución de Ecuador de 2008, es la carta magna vigente en la República del Ecuador;
6
su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la
política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica.
Proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación entre
el gobierno con laciudadanía.
Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De
las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en
constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función
ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por
la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado:
la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso
Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades. La
Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de
Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social .
La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas
magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos agrupados en los
diferentes capítulos que componen los 9 títulos de la constitución.
La Constitución es la expresión de los nuevos actores y sujetos económicos, sociales y políticos
que emergen en el escenario histórico como consecuencia de la globalización y un nuevo
pensamiento social, en el que se fusionan y se redefinen elementos que tienen que ver con lo
ecológico, lo social, lo popular y comunitario, lo inclusivo y solidario, elementos de género,
lo multiétnico, intercultural y lo plurinacional, que conducen a una nueva concepción de los
sujetos de derechos, superando viejas concepciones del individualismo y la ciudadanía liberal,
7
de todo lo expuesto en líneas anteriores se concluye que la Constitución Política del Estado es
la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la
autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo
los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y
civil del individuo, además de ser una norma jurídicaporque ésta es la significación lógica creada
según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación
unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias
productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los
individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y
estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean
cumplidos.
1.1.2.- ¿Qué es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? Artículo 1 de la Constitución
Principios fundamentales Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen asu patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
1.1.3.- Garantías Sobre Administración de Justicia Contenidas en las Normas de Derechos Humanos de Origen Internacional
Las normas de derechos humanos de origen internacional han ido creando, acumulativamente,
un conjunto abarcador de principios y criterios jurídicos en torno a lo que debe serla
8
derechos humanos de origen internacional con la situación de la administración de justicia
existente en nuestros países, puede notarse claramente que las diferencias son importantes y,
respecto a ciertos temas, abismales. Tales diferencias provienen, en ocasiones, de prácticas
viciadas de larga data; pero, con cierta frecuencia, tienen su base en normas de origen nacional
que no han sido derogadas o adecuadas, una vez incorporadas por el país las normas de derechos
humanos de origen internacional cuyo mandato es distinto o, incluso, contradictorio con
aquellas disposiciones nacionales que mantienen efectiva vigencia.
En lo que sigue se analizará los principales contenidos de las normas de derechos humanos de
origen internacional referidos a la administración de justicia y que conforman aquel cuerpo
conceptual conocido en la jurisprudencia y la doctrina como el debido proceso, el juicio justo o
un proceso regular.
Debe notarse que, de acuerdo a lo que sostiene la doctrina prevaleciente, estas reglas deben
entenderse aplicables también a los procesos administrativos6; por esta opción se han inclinado
jurisprudencialmente países como Costa Rica y Panamá.
Se efectuará un examen comparativo entre las principales fuentes del derecho internacional de
los derechos humanos, respecto al tema, que tiende a mostrar las diferencias existentes entre
ellas, más que las coincidencias en verdad predominantes. El objetivo de este tipo de análisis es
abrir, como recurso de quien tiene que utilizar las normas de derechos humanos de origen
internacional, la posibilidad de utilizar aquélla de entre las normas de origen internacional
incorporadas a su orden jurídico nacional que otorgue una mejor garantía al derecho humano
que se busca proteger. La invocación y el uso de la norma más protectora son perfectamente
aceptados, en la doctrina acerca de la defensa judicial en derechos humanos, dado el objetivo
garantista que orienta la materia. Como se ha indicado, este criterio se halla plasmado de dos
9
los tratados internacionales cuando éstos establezcan “derechos más favorables”, y en el art.
417, que incorpora como criterio de interpretación el principio “pro ser humano”.
Los contenidos a examinar serán agrupados bajo dos grandes categorías. La primera, de orden
general, comprende las garantías atingentes al derecho de acceder a un juez o tribunal para
obtener de él un reconocimiento de un derecho, cual sea la naturaleza de éste. La segunda abarca,
específicamente, las garantías reconocidas a quien es acusado penalmente.
Una vez examinados los contenidos garantistas de la administración de justicia previstos por las
normas de derechos humanos de origen internacional, se examinará el tema delos recursos
susceptibles de hacerse valer ante los tribunales de justicia en aquellos casos de violación de los
derechos fundamentales.
El análisis estará basado, principalmente, en cuatro fuentes fundamentales:
• La Declaración Universal de Derechos Humanos (DU), proclamada por la
Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1948;
• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DA), aprobada por la
Novena Conferencia Internacional Americana, en 1948;
• El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1966 y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de
marzo de 1976; y
• La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aprobada en la
Conferencia de los Estados Americanos en noviembre de 1969, y puesta en vigor el 18 de julio
10
Complementariamente, se utilizará otras convenciones y acuerdos, así como declaraciones
internacionales que, si bien no han sido adoptadas formalmente por los Estados, constituyen
fuente interpretativa del derecho internacional de los derechos humanos.
1.1.4.- Derechos del procesado en materia penal
El desarrollo de estos derechos, en las normas de derechos humanos de origen internacional, ha
sido bastante extenso. Este hecho no resulta fácil de entender para quienes, a partir de una visión
simplificadora, ven un culpable en cada individuo detenido por la presunta comisión de un
delito. En ese sentido, la inspiración garantista de las normas de derechos humanos de origen
internacional a menudo colisiona con los rasgos de una cultura jurídica vigente, cuya tendencia
altamente represiva resulta exacerbada por el incremento de la frecuencia delictiva.
Las garantías dispuestas a este respecto, en las normas de derechos humanos de origen
internacional, buscan tan sólo asegurar que la responsabilidad penal sea rigurosamente
establecida, de modo que la imposición de una sanción por el Estado en uso del monopolio de
la fuerza que tiene confiado sea fruto de un proceso en el cual haya sido dable alcanzar el mayor
nivel posible de certeza. Pero la importancia de estas garantías va más allá del procesado en
materia penal y, en buena medida, comprende el caso de toda aquella persona que enfrenta un
proceso judicial o extrajudicial en el que arriesga la pérdida de un derecho.
1.1.5.- Presunción de inocencia y principio de legalidad
Desde el punto de vista que guía el sentido de las normas de derechos humanos de origen
internacional, el principio rector del proceso penal es, ciertamente, la presunción de inocencia.
11
pruebe su culpabilidad”, establecen tanto la declaración universal de derechos humanos (art.
11.1) como el pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 14.2). La declaración
universal de derechos humanos varía apenas el fraseo: “Se presume que todo acusado es
inocente hasta que se pruebe que es culpable” (art. XXVI).
La doctrina establece dos corolarios de la presunción de inocencia que son fundamentales para
el proceso penal. El primero es la carga de la prueba, que corresponde en tal virtud al acusador.
El segundo consiste en la exigencia de prueba suficiente para que exista mérito para condenar.
La presunción de inocencia aparece en normas expresas del orden interno, incluida las de varios
textos constitucionales de América Latina, valiéndose de formulaciones muy similares a las que
usan las normas de origen internacional. Ocurre así, por ejemplo, cuando la ley penal o, con
mayor frecuencia, la práctica judicial establece presunciones en contra del procesado. Pero
acaso la ilustración más clara sea la de la detención provisional o prisión preventiva, que
funciona usualmente como si la presunción de inocencia no existiese; esto es, con base en una
presunción de responsabilidad en quien apenas acaba de empezar a ser procesado. El tema será
abordado con detalle posteriormente, pero es adelantado aquí para poner en relieve cómo el
ubicar determinados principios normativos con un alto rango jerárquico –sea constitucional o
sea el reconocido a las normas de derechos humanos de origen internacional no asegura que, en
efecto, ellos invistan el resto delas normas que les están formalmente subordinadas.
Al lado de la presunción de inocencia, el otro principio rector de los procesos penales el
principio de legalidad. Dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según
el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en
12
Constitución Política de Ecuador, Art. 76.2: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada.”.
Constitución Política de Ecuador, Art. 76.3.: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un
acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la
Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente
y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos agrega como excepción el beneficio de
la retroactividad benigna de la ley (art. 15.1); esto es que, en el caso de que con posterioridad al
hecho delictivo se aprobase una ley que lo sanciona con pena menor a aquélla vigente en el
momento de su comisión, se aplicará al procesado la que le resulta más favorable16. La
Convención Americana de Derechos Humanos sigue, casi sin variantes, esta segunda redacción
(art. 9). Así definido, el principio de legalidad busca eliminar la posibilidad de juzgar y
sentenciar arbitrariamente, mediante la aplicación de una ley posterior a la comisión del hecho
o con base normativa provista por un decreto u otra disposición que no tenga rango de ley.
1.1.6.- Derecho a la defensa
Dentro del proceso mismo, la “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” aparece como una garantía inicial, según la Convención Americana de Derechos
Humanos (art.8.2.b). Con mejor redacción, establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos que la persona acusada tiene derecho a ser informada sin demora, en un idioma que
comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra
13
Debe ponerse atención especial a la exigencia normativa acerca del “idioma que comprenda” el
acusado, que sufre en la región un importante nivel de incumplimiento. La existencia de
minorías étnicas en varios países no ha llevado en los hechos a que se provea a los órganos
policiales y judiciales del apoyo en traductores que hagan posible la vigencia de la norma de
origen internacional, indispensable para que el derecho protegido alcance eficacia19.
La Convención Americana de Derechos Humanos ha establecido, para todo el proceso, el
“derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma o tribunal” (art. 8.2.a).
A los efectos del cumplimiento de la garantía contenida en estas normas, debe entenderse, desde
cualquiera de ellas, que la oportunidad de informar al inculpado de la acusación es el momento
de su detención y no el de ser puesto el detenido a disposición de la autoridad judicial
competente.
El derecho a la defensa aparece extensamente elaborado en las normas de Derechos Humanos
de origen internacional. Como derecho genérico consiste en que, durante el juicio, a la persona
acusada, “se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 11.1), incluyendo en ello “disponer del tiempo y los
medios adecuados para la preparación de su defensa”20 (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 14.3.b; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8.2.c).
14
• defenderse personalmente o ser asistido por un defensor libremente elegido y comunicarse con
él privadamente (Convención Americana de Derechos Humanos art. 8.2.d; Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.d);
• ser informado del derecho a tener defensor y a que se le nombre defensor de oficio
gratuitamente21.La Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva 11, ha desarrollado
jurisprudencialmente el tema, según se vio antes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos consagra el derecho a contar con un defensor de oficio “siempre que el interés de la
justicia lo exija” (art.14.3.d); en cambio la Convención Americana de Derechos Humanos, con
mejor intención garantista, establece este derecho como “irrenunciable” cuando “el inculpado
no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor” (art. 8.2.e).
Una defensa adecuada se inicia con las garantías de hallarse presente en el proceso (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.d), y de contar gratuitamente con un
intérprete si el compareciente “no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal”
(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.3.f; Convención Americana de
Derechos Humanos, art. 8.2.a). La primera de estas garantías elimina la posibilidad de procesar
a alguien sin su conocimiento, pero no beneficia a quien rehúye el juzgamiento mediante la
ausencia voluntaria. La segunda cautela el derecho elemental de participar de manera enterada
en el propio proceso, que en países de población indígena es asunto de importancia medular,
como se ha señalado.
Pero ejercitar el derecho de defensa también incluye la posibilidad de interrogar los testigos de
cargo y de que se haga comparecer a los de descargo. La Convención Americana de Derechos
Humanos establece el “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal
y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
15
Con más precisión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone el derecho
del acusado “a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia
de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los
testigos de cargo” (art. 14.3.e).
EPÍGRAFE II
2.1.- PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LA FLAGRANCIA EN DELITOS
2.1.1.- Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción:
Rubén Moran Sarmiento, manifiesta. “En sentido lato es la función pública de administrar
justicia; es la soberanía del Estado expresada en su justicia, a través de sus jueces y sus
leyes. Los que adquieren jurisdicción -JUECES O MAGISTRADOS- reciben una cuota de
este poder y con su ejercicio administran justicia en nombre de la república y por autoridad
de la Ley”. 3
Según el diccionario de Escriche: “El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y
poner en ejecución las Leyes y especialmente la potestad de que se hallan vestidos los jueces
para administrar justicia. También se toma esta palabra por el distrito o territorio a que se
extiende el poder de un juez”.
16
El Código de Procedimiento Civil, Art, 1, dice “La jurisdicción, esto es, como el poder de
administrar justicia, que consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces
establecidos por las Leyes”4.
De lo manifestado se deduce, que únicamente quienes están investidos del poder de un
encargo público, pueden administrar justicia, recayendo lógicamente en los funcionarios,
magistrados y jueces de la función judicial, quienes tienen la obligación de cumplir con este
particular, para que sus actuaciones impliquen un servicio social a favor de la colectividad
y en particular a quienes concurren solicitando su intervención en asuntos judiciales.
La jurisdicción es una materia que corresponde al conocimiento de la Constitución de la
República, y en particular debería estar comprendida en el Código Orgánica de la Función
Judicial, como también en las demás leyes orgánicas que sea menester precisar, pero por
ahora, y conforme está establecido, a la jurisdicción la estudiaremos como parte del Código
de Procedimiento Civil.5
La jurisdicción, es considerada como el poder o facultad de administrar justicia, nace
únicamente y en todo caso de la Ley.
Atributos que comprenden la jurisdicción
Los derechos establecidos en el Derecho procesal Civil, en el Art. 1, determina que es la
potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada.
4Código de Procedimiento Civil, Art, 1.
17
Al respecto el Dr. Enrique Coello García en su obra Sistema Procesal Civil, Volumen I, dice
“A mi juicio, las atribuciones, poderes o facultades que nacen de la jurisdicción, son las
siguientes:
1. Juzgar
2. Ejecutar lo juzgado
3. Intervenir en el reconocimiento y legalización de situaciones jurídicas; y,
4. Organización y control de la actitud de los tribunales, juzgados, funcionarios y
empleados”.
De lo expresado no cabe duda que si bien el Código de procedimiento Civil, señala las
atribuciones de quienes ejercen la jurisdicción, no es menos cierto que el criterio del Dr. Coello
García es el más apropiado, criterio que se comparte, por cuanto en la actualidad no solo los
magistrados y jueces cumplen con lo primeramente señalado en el Derecho procesal, sino que
también deben cumplir con normas que señalan el control y organización, determinadas por el
Consejo Nacional de la Judicatura, especialmente en la actividad de sus inmediatos funcionarios
y empleados.
Por lo demás, el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, obviamente corresponde a los jueces o
magistrados, que de una u otra manera intervienen en el trámite de determinados asuntos puestos
a su consideración, los que han llegado a una resolución que cumpliendo con los preceptos
legales correspondientes a cada caso, han de cumplirse con o sin el consentimiento de quien
debe hacerlo, puesto que gozan de autoridad para compeler su ejecución.
Límites absolutos de la jurisdicción:
Los límites absolutos de la jurisdicción son los que se debe recordar, cuando se habla de la
independencia de las Funciones del Estado, es decir los poderes que corresponden
18
de fondo y forma, están regulados o señalados en la Constitución de la República, y se concretan
a las leyes especiales, como la Ley orgánica de la Función Judicial, que señala el campo de
acción de todos los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la Función Judicial.
Limites relativos de la jurisdicción:
La jurisdicción se halla limitada relativamente, por factores que dependen de las circunstancias
que se presentan en el conocimiento de los asuntos que deben ser tratados, así tenemos que la
jurisdicción puede estar limitada por:
a) La materia;
b) Las personas;
c) El territorio; y,
d) Los grados.
Por la materia.-Se debe tener en cuenta que entre otros de los aspectos de singular importancia
en la jurisdicción, está la materia, la misma que permite a los jueces de manera particular,
conocer de ciertas acciones, como: civil y comercial, penal, laboral, tránsito, inquilinato, de
menores, etc. Es decir, en razón de la materia los jueces tienen especialidad y por el mismo
hecho estos no pueden conocer de otros aspectos o clases de procesos que no sean compatibles
a la materia.
Así por ejemplo, a un juez civil no se puede proponerle una denuncia o queja de un delito, o
acusación particular por injurias; y a un juez penal no podríamos presentarle una demanda para
19
De las personas.- En razón de las personas también se limita la jurisdicción, por cuanto en el
caso de asuntos contra los magistrados de la corte no pueden ser conocidos por un juez inferior;
deben ser conocidos por uno de igual o mayor jerarquía. En los asuntos de funcionarios militares
su tratamiento debe ser conocido en la justicia militar. Los asuntos administrativos de las
instituciones del sector público deben ser tratados por la Contraloría o por los tribunales
contenciosos administrativos; en fin se hace necesario el tratamiento distinto, en razón de las
personas a las que deben someterse determinados actos provenientes de su conducta o
actuaciones, por la calidad de función que desempeñan.
Por el territorio.- De manera similar, por el territorio debe limitarse la jurisdicción en virtud de que en la práctica encontramos asuntos que se producen en un determinado sector territorial,
que difieren del lugar donde se proponga el asunto o reclamación, pues si consideramos que un
juez o tribunal, debe conocer de determinado acto, este debe ser de su jurisdicción territorial,
pues de lo contrario estaría abrogándose funciones que no le competen y que finalmente, una de
las partes a más de no poder actuar con una defensa efectiva, ya que no cuenta con su propio
juez, con los funcionarios a los que puede recurrir en su jurisdicción territorial o con los propios
testigos se le ocasionaría gastos ingentes para atender su defensa.
Por los grados.- En razón de los grados o jerarquía, también existen limitaciones de la jurisdicción, pues no podríamos proponer a un magistrado de las salas especializadas de la
Superior o Suprema, el conocimiento de asuntos que deben conocer primeramente los jueces de
primer nivel o grado jerárquico, pues el conocimiento a los magistrados les llegará solo cuando
se haya producido la concesión de un recurso debidamente propuesto y legalmente concedido.
Como tampoco podrán conocer los jueces inferiores asuntos como la colusión o como
funcionarios de la Asamblea, porque los juzgadores o jueces son los ministros o magistrados de
20 Clasificación de la jurisdicción
La jurisdicción se clasifica en:
a) Jurisdicción Legal
b) Jurisdicción Convencional
c) Jurisdicción Ordinaria
d) Jurisdicción Especial
e) Jurisdicción Propia
f) Jurisdicción Prorrogada
g) Jurisdicción Preventiva
h) Jurisdicción Privativa
i) Jurisdicción Voluntaria
j) Jurisdicción Contenciosa
k) Jurisdicción Acumulativa
Concepto de Competencia:
La competencia es la medida dentro de la cual la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado en una materia determinada, está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados,
por razón del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados.
A mi juicio, la competencia es el concepto más completo de lo que cada juez o magistrado puede
realizar en el cabal cumplimiento de sus funciones, es decir abarca a la jurisdicción y a la misma
competencia como un solo propósito a cumplir por parte de quienes ejercen la administración
de justicia.
Incompetencia:
Hay incompetencia de un juez o magistrado, cuando el asusto que se somete a conocimiento de
21
el territorio o fuero. En tal virtud produce un efecto negativo en el tratamiento de ese caso, lo
que a su vez ocasiona nulidad de sus actuaciones.
Por ello el Abogado debe estar perfectamente seguro de que el asunto que somete a
conocimiento de un determinado juez, es de su competencia, tanto mas el juez que conozca del
proceso al abocar conocimiento debe cerciorarse que sea de su propia jurisdicción y
competencia, pues en ocasiones a más de acarrear la nulidad, puede ser motivo de un
procesamiento administrativo que ocasione la separación de su cargo por esa actuación indebida.
Efectos que produce la Incompetencia:
El Dr. Enrique Coello García, en la obra citada, pág. 160 y 161, señala lo siguiente:
1. Da derecho a interponer la excepción declinatoria;
2. Da opción a intentar la acción inhibitoria;
3. Produce la nulidad del proceso; y,
4. Da derecho a intentar la acción de nulidad de la sentencia ejecutoriada.
De lo indicado, se debe destacar que al haberse actuado así, esto es con incompetencia y se haya
llegado a dictar sentencia, se puede proponer la acción de nulidad de esa sentencia ejecutoriada.
En la práctica muy poco son los profesionales que hacer valer legal y debidamente estos
recursos, pues en la mayoría de los casos, se ha convertido como una excepción de cajón o
rutinaria, el señalar al momento de contestar la demanda o cualquier acción que se alega la
incompetencia del juez y del juzgado. Lo que a veces dará resultado, sin saber siquiera el
22
particular, pues que en lo principal potra era la defensa propuesta y el resultado que buscaba
tenía otra estrategia, pese a que su efecto era el mismo.
Finalmente cabe anotar, que la incompetencia está directamente vinculada con la causa o acción
de inhibición, la que revisaremos más adelante en nuestro estudio.
2.1.2. Análisis jurídico sobre la importancia de la aplicación del art. 77, numeral 1 de la Constitución.
El Dr. Simón Valdivieso Vintimilla., manifiesta: La norma estable: “La privación de la libertad
se aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el
proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o
juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la Ley. Se
exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin
formula de juicio por más de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar
medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.”.6
Es importante está norma por que estimamos que en ella está apuntada una garantía procesal.
Dos aspectos contiene la norma: la privación de la libertad y el plazo máximo de duración.
Efectivamente nadie puede ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente,
en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la Ley.
23
El constituyente al parecer se estaría refiriendo exclusivamente a la orden de prisión preventiva
prevista en el Art. 167 del Código de Procedimiento penal, o a los casos de sentencia
condenatoria ejecutoriada, toda vez que empieza señalando que la privación de la libertad se
aplicará excepcionalmente cuando sea necesario para garantizar la comparecencia en el proceso
o para el cumplimiento de la pena.
En otras palabras da la impresión que tácitamente se ha derogado la medida cautelar personal
de detención provisional constante en el Art. 164 del Código de procedimiento Penal, puesto
que esta medida cautelar tiene por objeto detener para investigar si una persona ha intervenido
en un delito de acción pública, valga la redundancia, que se está investigando, es decir no existe
proceso en términos de la norma constitucional o instrucción fiscal en palabras del Código de
Procedimiento Penal.
Existe una excepción, y es en el supuesto del delito flagrante, en cuyo caso no puede mantenerse
la detención sin formula de juicio, por más de veinte y cuatro horas.
El delito flagrante está definido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal y no merece
mayor comentario, pues lo que nos interesa es saber que sin orden escrita de juez competente
una persona solo puede ser detenida en esta supuesto y no en otro.
Se afirmar que dos aspectos contienen la norma, el primero que ha hecho referencia en líneas
anteriores, en tanto que el segundo tiene que ver con el tiempo que debe durar esa privación de
24
Éste plazo constitucional es al que se refiere el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
cuando habla del plazo razonable, del juicio rápido, de ser juzgado sin dilación alguna o ser
puesto en libertad.
Entonces quiere decir que nuestra Constitución de la República regula el tema del Derecho al
juicio rápido puesto que pone un límite temporal a la privación de la libertad y conmina al mismo
tiempo el ejercicio de la acción penal a la fiscalía dentro de ese plazo.
No está dicho en forma expresa a quien le corresponde velar por el cumplimiento de esa norma
constitucional, pero del contenido de la misma y en relación con el ordenamiento procesal penal
(Art. 209 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal) es el Juez de Garantías penales el que
debe verificar si frente a la aprehensión de una persona existe una orden escrita emitida por juez
competente, si está en la excepción de flagrancia delictual y que la fiscalía haga uso de la
facultad contenida en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que está en
relación con el Art. 161 reformado del Código de Procedimiento Penal.
Esta norma es un derecho fundamental, de ahí que la teoría según la cual los derechos
fundamentales son garantías procesales, proviene del interés de otorgar eficacia en la aplicación
y protección concreta de los Derechos Humanos.
En efecto, desde una perspectiva práctica, los derechos fundamentales son valiosos en la medida
que cuentan con garantías procesales, que permiten accionar no solo ante los Tribunales, sino
también ante la administración. La tutela de los derechos fundamentales a través de procesos,
conduce necesariamente a dos cosas: primero, que se asegure la tutela judicial efectivamente de
25
De esta manera, la tutela judicial y el debido proceso se incorporarán al contenido esencial de
los derechos fundamentales, como elementos del núcleo duro de los mismos, señala César Landa
en su estudio “Teoría de los Derechos Humanos” p. 85.
La Corte Internacional de los Derechos Humanos, ha señalado que el proceso “es un medio para
asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia”, a lo cual contribuye
·el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de
debido proceso legal.
Para la Corte Internacional de Derechos Humanos, el término garantías judiciales que permite
proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.
Efectivamente el Art. 77.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el
Art. 209 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal contiene una garantía judicial a la que
se refiere la Corte Interamericana y que se encuentra plasmada en el Art. 8.2 de la Convención
Americana cuando se refiere a las “garantías mínimas” expresión que a decir de Luis Huerta
Guerrero, debió ser sustituido por la de debido proceso.
Las garantías deben operar tanto en la puesta en marcha del proceso como dentro de éste y miran
a la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo/objeto de actos de
poder, dice perfecto Andrés Ibáñez en su estudio “Garantismo y proceso penal”, de las que dice
hoy se conoce como derecho de acceso a la jurisdicción o a la tutela efectiva.
Las garantías que se refiere el tratadista son:
26
a) Formulación de la acusación
b) Carga de la Prueba
c) Derecho de la defensa del imputado
Garantías Secundarias
a) Publicidad
b) Oralidad (inmediación y concentración)
c) Legalidad del Proceso (nulidad)
d) Motivación
Las segundas son condición de posibilidad de las primeras. Pues, en efecto, sin publicidad,
oralidad, respeto a la legalidad y justificación de las resoluciones, es decir, al arbitrio. En
este caso, arbitrio positivo.
2.1.3. Prisión Preventiva
En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, define la prisión preventiva como: “La que
durante la tramitación de una causa penal se dispone por resolución del juez competente, por
existir sospechas en contra del detenido por un delito de cierta gravedad al menos y por razones
de seguridad, para evitar su fuga u ocultación, así como la ulterior actividad nociva”.7
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que, puede dictar el juez o
tribunal que se encuentre dentro de los requisitos establecidos en el artículo 167 del código de
procedimiento penal el mismo que dice:
27
“Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la
comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena,
puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:
1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;
2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito,
3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año,
4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su
comparecencia al juicio,
5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para
garantizar la presencia del procesado a juicio.”
Como se puede observar esta medida cautelar trata de garantizar que el procesado o acusado
comparezca al proceso cuando el juez así lo requiera, y de esta manera, pues su no presencia
podría acarrear una posible suspensión del proceso por ausencia del acusado en la tapa de juicio.
La prisión preventiva siendo, es una medida muy acertada, pues de esa manera se garantiza un
normal desarrollo del proceso penal, lo que permitirá esclarecer el delito que se investiga; a
pesar de que aparentemente se ve vulnerado el derecho a la libertad, pero dicha medida se
considera cuando existen indicios claros y precisos en cuanto a su participación delictual, ya sea
como autor o cómplice, buscando así que no se quede en la impunidad, ya que como vemos sólo
se puede dictar en ciertas ocasiones y de manera excepcional como ya hablamos en líneas; por
tratarse de un delito de acción pública, compromete gravemente la paz social, razón por la cual
no debe quedar en la impunidad y se debe sancionar a los responsables conforme lo determina
28
El referido artículo también se refiere a que con esta medida cautelar se asegure el cumplimiento
de la pena, lo que significa que el procesado o acusado de manera anticipada está siendo
condenado, con una pena condenatoria privativa de libertad. Debemos considerar que por ser el
principio de inocencia, un principio constitucional, conforme lo determina el artículo 76
numeral 2 de la Constitución de la República “Se presumirá la inocencia de toda persona, razón
por la cual se tratará como tal, mientras no se declare sus responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada”, por ende no se puede hablar de asegurar un cumplimiento de
una pena que aún no existe en el proceso y mucho menos esta ejecutoriada.
La prisión Preventiva, como medida cautelar debe ser tratada con mucha delicadeza y seriedad,
pues de no establecerse que el procesado sea el responsable del cometimiento del acto ilícito
que se investiga, se estaría causando un terrible daño a la persona, por estar privado de su
libertad de manera injusta; pero no solo eso sino que además por estar recluido en un centro de
rehabilitación social, corre el riesgo de adquirir hábitos delictivos, sufrir alteraciones negativas
en su conducta, o ser víctima de vejámenes pues el entorno que le rodea en el mencionado centro
es peligroso por cuanto se encuentran reos con conductas delincuenciales ya marcadas, por lo
que lo recomendable sería que se cree sitios en donde estén recluidos quienes están detenidos
bajo la medida de prisión preventiva hasta que se determine mediante sentencia su culpabilidad.
Una de las características del auto de prisión preventiva es que puede ser sustituido o revocado,
ya que éste no causa ejecutoria. Revocado cuando desaparezca las presunciones que lo
motivaron para su resolución o cuando el proceso se termine y no exista sentencia ejecutoriada
en su contra, extinguiendo así el auto de prisión preventiva. Por lo general se sustituye por una
caución rendida con el fin de defenderse en libertad, pero esto solo suspende el auto de prisión
29
En cuanto a la motivación de la solicitud de la prisión preventiva tenemos el primer artículo
después del artículo 167 del código de procedimiento penal que dice: “La solicitud de prisión
preventiva será motivada y la fiscal o el fiscal deberá demostrar la necesidad de la aplicación
de dicha medida cautelar. La jueza o juez de garantías penales rechazará la solicitud de prisión
preventiva que no esté debidamente motivada”.
Si la jueza o juez de garantías penales resuelve no ordenar la prisión preventiva, y se estableciera
que la libertad del procesado puede poner en peligro o en riesgo la seguridad, o la integridad
física o psicológica del ofendido, testigos o de otras personas, la Fiscalía adoptará las medidas
de amparo previstas en el sistema y programa de protección a víctimas, testigos y demás
participantes del proceso penal.
Si se trata de delitos sexuales o de lesiones producto de violencia intrafamiliar cometidos en
contra de mujeres, niños, niñas o adolescentes, a más de las medidas de amparo adoptadas por
la fiscalía, la jueza o juez de garantías penales prohibirá que el procesado tenga cualquier tipo
de acceso a las víctimas o realice por sí mismo o a través de terceras personas actos de
persecución o de intimidación o algún miembro de su familia.
Toda medida de prisión preventiva se adoptará en audiencia pública, oral y contradictoria, en la
misma que la jueza o juez de garantías penales resolverá sobre el requerimiento fiscal de esta
medida cautelar, y sobre las solicitudes de sustitución u ofrecimiento de caución que se formulen
al respecto.
En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentadamente al fiscal la
conversión de la acción, o el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento
30 2.1.4. Respeto al Debido Proceso
La vigente Constitución de la Republica señala: “para asegurar el debido proceso deberán
observarse las siguientes garantías básicas, sin menos cabo de otras que establezcan la
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la Jurisprudencia” y nos da 17 reglas
que gobiernan el debido proceso.
Dando lectura al artículo 24 de la Constitución de la República se concluye que el Debido
Proceso es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o conflictos de
contenido o relevancia jurídica, ya que el proceso tiene reglas que nos permite llegar a una
resolución justa.
Es decir, para que el Estado pueda castigar penalmente se exige siempre la existencia del
proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno en el que se respete las garantías
Constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo o debido.
Como es de conocimiento general, existe en el Ecuador violación de los derechos ciudadanos;
y, es así que quienes vivimos en el país buscamos por los medios jurídicos a nuestro alcance
que las garantías Constitucionales que le son inminentes a su condición de ciudadano no sean
respetados. Las garantías constituyen técnicas de protección diferentes a los derechos mismos;
y, las garantías se encuentran específicamente detalladas en el artículo 24 de la Constitución.
Se puede establecer que los principios Constitucionales emanan de la Ley Suprema que otorga
fundamentos de valides al orden jurídico y conforman la base política que regula el Derecho
31
Las Garantías Constitucionales son mecanismos que la Ley pone a disposición de la persona
para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corran peligro de ser atropellados.
EPÍGRAFE III
3.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE ASEGUREN EL DEBIDO PROCESO EN LOS QUE DETERMINE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CUALQUIER ORDEN.
El Debido proceso es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los
posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado.
Dentro de los derechos y Garantías Constitucionales que aseguran el Debido Proceso, podemos
citar, entre otras:
a) Principio de Legalidad y de Tipicidad,
b) Presunción de Inocencia, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente,
c) El principio In Dubio Pro Reo,
d) La Garantía de que las Pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley
no tengan validez alguna y carezcan de eficacia probatoria,
e) El Principio de Proporcionalidad entre las Infracciones y las Sanciones Penales; y,
f) El Derecho a la Defensa que incluye: contar con el tiempo y con los medios adecuados para
la preparación de su defensa, ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones, los procedimientos deben ser públicos, prohibición de ser interrogado sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados
32
habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, ser asistido por un abogado de su
elección o por defensor público.
Es así, que ese conjunto de principios constitucionales “El debido proceso¨, reconocido por
nuestra Constitución, ofrece a las partes procesales equilibrio y seguridad jurídica.
3.2 EL PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP
Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que fue
desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista
Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero
fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego
las causas de inimputabilidad.
3.3 BASE CONSTITUCIONAL
El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia
de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante
resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
3.4 BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES
Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los
33
Art. 11.1 De la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, De la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; Art. 6 número 2, Del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales; El Reglamento de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados
Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario
General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos
Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, en todos ellos se tratan sobre La Presunción de
Inocencia.
Los tratados y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se
refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha
entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al
modelo del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los
derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la
34
La presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio.
Por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del
proceso.
Base legal
El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios Rectores y
Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el
de inocencia.
Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros
establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados
por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
(…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada
como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”.
3.5 DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La Presunción de Inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a
priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de
acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza
competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación
y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada,