UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LA EVASION DE LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD JURIDICA”
AUTOR: AB. QUISHPE CAIZA PAULO CÉSAR
ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ MG.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Abogado PAULO CESAR QUISHPE CAIZA, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA EVASION DE LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD JURIDICA, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Mayo de 2017
_______________________________
Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, PAULO CESAR QUISHPE CAIZA, estudiante de la Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Mayo de 2017
_______________________________
ABG. PAULO CESAR QUISHPE CAIZA. C.I. 0603380817
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ABG. PAULO CESAR QUISHPE CAIZA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Mayo de 2017
_______________________________
ABG. PAULO CESAR QUISHPE CAIZA C.I. 0603380817
DEDICATORIA
El presente proyecto está dedicado a mi esposa Gabriela Álvarez Cedeño quien con su apoyo incondicional ha permitido que todos mis proyectos se lleven a cabo.
A mi madre Teresa quien marco el rumbo de mi vida desde mi nacimiento.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar deseo expresar mi agradecimiento a mi distinguida Tutora la Ab. Betty Pérez Mayorga por la dedicación y apoyo que ha brindado a este trabajo, por el respeto a mis sugerencias e ideas y por la dirección y el rigor que ha facilitado las mismas. Gracias por la confianza ofrecida desde que inicie en tan digna alma mater y hoy al culminar este anhelo Académico.
El éxito no se mide solo por los logros alcanzados, sino cuando estos logros son compartidos con los seres que tanto amamos, por ello mi profundo agradecimiento a la Dra. Gabriela Álvarez Cedeño, esposa, amiga y compañera indispensable en mi desarrollo profesional y académico, a mi madre Teresa Caiza Reino y a mis hermanas Pamela y Mayra, entes filiales que me han brindado un apoyo moral y humano en los momentos difíciles de este trabajo y en el decurso de esta titulación.
INDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2
d) OBJETIVOS ... 2
Objetivo general... 2
Objetivos específicos ... 2
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 3
EPIGRAFE I ... 3
1. DELITO DE EVASIÓN ... 3
1.1. Definición: ... 3
1.2. Denominaciones del delito ... 4
1.3. Formas del delito de evasión... 6
1.3.1. La evasión simple: ... 6
1.3.2. La evasión violenta: ... 7
2. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: ... 8
2.1. Concepto: ... 8
2.2. Sistema y Régimen penitenciario: ... 9
2.3. Centros de privación de libertad: ... 11
EPÍGRAFE III ... 12
3. LA SEGURIDAD JURÍDICA: ... 12
3.1. La seguridad jurídica en la Constitución: ... 15
f) LA METODOLOGÍA ... 16
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO SOBRE DELITO DE EVASION ... 17
g) PROPUESTA ... 22
ANTECEDENTES: ... 22
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 24
CONCLUSIONES PARCIALES ... 26
h) CONCLUSIONES GENERALES... 27 i) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN EJECUTIVO
En el presente trabajo investigativo se analiza de manera concreta el delito de evasión de los privados de libertad, para este fin se ha realizado un análisis de la legislación vigente, de casos prácticos, así como también criterios de varios autores, lo que ha permitido sin lugar a dudas llegar a conclusiones precisas sobre el tema abordado.
En la primera parte se ha realizado el estudio de conceptos y clasificaciones elementales establecidos por la doctrina acerca de la privación de libertad, el delito de evasión y la seguridad jurídica, por ser estos los temas centrales sobre los cuales gira la presente investigación y sobre los cuales se ha diseñado en marco teórico
En la segunda parte se realiza el análisis de un caso práctico que guarda estrecha relación con el problema planteado, en el que se puede determinar que el delito de evasión de los privados de libertad tipificado en el Código Orgánico Integral Penal está generando confusión entre los administradores de justicia quienes al momento de interpretar y aplicar la norma tienen criterios variados, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica.
ABSTRACT
This research work focuses on the offense of the assistance in the escape of prisoners. An analysis of the legislation, case studies, and the criteria of various authors were taken in order to reach precise conclusions on this topic.
In the first part, a study of elementary concepts and classifications established by the doctrine of imprisonment, the offense of the assistance in the escape of prisoners and legal security were made. All these issues are the core of this research and are the subjects on which lies the theoretical framework.
In the second part, an analysis of a case study that is related to the problem was done. It was determined that the offense of the assistance in the escape of prisoners, which is typified in the Organic Integral Penal Code, is generating confusion among administrators of justice because they have different criteria on interpreting and applying this norm, so they violate the principle of legal certainty.
1
a) TEMA
LA EVASION DE LOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD JURIDICA.
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
La errónea aplicación del Art. 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera el principio de seguridad jurídica y produce impunidad.
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal se tipificaron nuevos delitos que indudablemente se requerían para sustentar un sistema de política penal criminal adecuada en el Ecuador; pero quizás los grandes problemas sociales se alejaron a la óptica del legislador cuando al establecer estas leyes penales dejaron de lado elementos objetivos del tipo que revisten enorme relevancia, como el delito de evasión en su constitución misma, pues esta normada exclusivamente para un escenario único, como son los centros de privación de libertad, y no consideró la realidad de sectores rurales en donde no se cuenta con centros de privación de libertad.
2
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas.
d) OBJETIVOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la errónea aplicación del Art.- 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera el principio de seguridad jurídica y proponer alternativas para evitar la impunidad.
Objetivos específicos
1. Fundamentar, jurídica y doctrinariamente, el delito de evasión de privados de la
libertad, personas privadas de la libertad y la seguridad jurídica.
2. Analizar el caso donde se determine que la errónea aplicación del Art.- 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera el principio de seguridad jurídica y produce impunidad.
3
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. DELITO DE EVASIÓN
1.1. Definición:
La evasión, fuga carcelaria o fuga de presos es la acción mediante el cual un detenido se libra de la vigilancia a la que está sometido. Cometen este delito los sentenciados o presos que quebrantan su condena, prisión, conducción o custodia, así como los que extrajeren de las cárceles o los establecimientos penales a alguna persona recluida en ellos o les proporcionasen la evasión.
La fuga de presos, cuando éstos se hallan cumpliendo condena, constituye el delito de quebrantamiento de condena; si el fugado se hallaba en libertad provisional, pierde la fianza que hubiera depositado.
La evasión puede ser individual o colectiva. En la mayoría de los casos, se realiza con ayuda de cómplices que no están internos en la prisión. La evasión requiere abandonar el recinto para ello el recluso utiliza diversos métodos ilícitos, tales como la excavación de túneles, la llegada de helicópteros, la toma de rehenes, la escalada de muros o vallas... En la actualidad, las prisiones han tomado diversas medidas de precaución para impedir la fuga de presos (mejora de infraestructuras, incorporación de instalaciones electrónicas, adopción de normas cautelares entre el personal, etc).
4
En el ámbito jurídico el contenido de la acción material, que hace que surja para el Derecho Penal el tipo legal de la Evasión, lo explican varios tratadistas, sin embargo se considera oportuno citar el siguiente:
Para Ortega Torres, la acción consistente en “que aquella persona que se encuentra legalmente detenida bajo la imputación de un hecho delictuoso o como consecuencia de una condena se sustrae al régimen disciplinario que le ha impuesto la respectiva autoridad”. Es lo mismo dice, “que concurra para el detenido el acto de liberación con que el Agente hace negatoria la restricción de su libertad personal por parte del Poder Público”.
1.2. Denominaciones del delito
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica y culpable, sometida a una
sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del
Derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.1
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella
conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico de la sociedad.
5
reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
Como es lógico el delito es conocido con diferentes denominaciones según la legislación propia de cada país, y de acuerdo al criterio y juicio del tratadista que lo hace objeto de su estudio. Hay que considerar que todos coinciden en un hecho fundamental y esencial que es el de aceptar que la Infracción Penal conocida generalmente como delito de evasión consiste en esencia en que “un estado de Detención legalmente establecido es vulnerado por el reo”.
Para Sebastián Soler, en su obra Derecho Penal Argentino, habla de evasion, eximicion y de quebrantamiento penal. Todas estas denominaciones se aplican, fundamentalmente a un mismo hecho material, aún cuando Soler pretende establecer entre ellos, diferencias sobre todo de forma. LA EXIMICION, se dará cuando el reo se fuga no encontrándose en encierro. LA EVASION, por el contrario para Soler requiere, que la fuga se realice precisamente cuando el reo, sujeto activo del delito se encuentra materialmente limitado en sus movimientos, ya sea por las paredes del edificio o por las puertas de la cárcel en que se encuentra guardando detención. Pero importa que se encuentra limitado en sus movimientos. Y finalmente al hablar del Quebrantamiento de Pena dice que la única forma de Quebrantamiento de Pena, era la que se refiere a las Penas Privativas de Libertad, utiliza el Término de Quebrantamiento de Pena, como el Término Genérico, que comprende como una especie al Delito de Evasión.
6
es una autoliberación, dentro del cual hay que distinguir una forma simple de autoliberación, y una calificada”. Lo novedoso e interesante es la introducción del término
de AUTOLIBERACION, que es único caso entre los múltiples autores que se refieren al delito de Evasión.
1.3. Formas del delito de evasión.
1.3.1. La evasión simple:
La evasión simple es conocida también como “simple deserción”. Este razonamiento consiste en que generalmente se acepta que el reo cuando se fuga obedece a un instinto o impulso que en su naturaleza se encuentra contenido como algo muy propio, como algo que le pertenece. La Evasión como sostiene Soler, desde su origen presenta esta particularidad, en el sentido de que si no concurren en su realización ciertos medios ya clásicamente determinados, no es censurable ni legal, ni moralmente, ese natural instinto de libertad.
El mismo Soler amplía este juicio, informando “que modernamente, diríamos que la
7 1.3.2. La evasión violenta:
Consiste en el empleo de violencia o intimidación en las personas y la fuerza en las cosas, sin embargo existe, entre los tratadistas, algunas diferencias que más que de fondo, lo son de forma.
Rodríguez Devesa, (que a esta forma de evasión la llama autoliberación calificada), dice que califican al delito el empleo de los medios siguientes:
a) Con violencia o intimidación en las personas, que sería la primera de sus formas. Agrega que la violencia es la vis física y la intimidación sería la vis moral.
b) La fuerza en las cosas.
c) Poniéndose de acuerdo con otros reclusos, con dependientes de la prisión o encargados de la custodia. Esta última circunstancia es la que separa a Rodríguez del común de los autores, quien en este último caso, no sanciona la conducta del reo, sino que crea otro delito, que es el favorecimiento de la Evasión.
8
En el término violencia, Fontán Balestra incluye el uso de medios hipnóticos, o narcóticos. Y, la fuerza en las cosas, por su parte recae en todo aquello que constituye un obstáculo físico para la libertad del reo. Se habla de perforación, fractura o efracción de pisos, techos, paredes, etc. Aclara que la fuerza en las cosas, comprende cualquier acción realizada en cualquiera parte relativa al medio que impide la libertad del detenido pues no es preciso que se ejerza sobre la cárcel.
EPÍGRAFE II
2. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD:
Por no ser uno solo el tratamiento, que tanto en los diferentes momentos de la historia, así como en las diferentes legislaciones del mundo, se le ha llegado a dar a la pena privativa de la libertad, nos circunscribiremos a una ilustración y a una explicación de sus características más sobresalientes
2.1. Concepto:
9 2.2. Sistema y Régimen penitenciario:
Todo estado se compone de tres elementos fundamentales: Población, Territorio y Soberanía. Basados en esta trilogía imprescindible los Estados buscan crear un cúmulo de principios que conduzcan sus destinos; es la población quizás, el elemento más importante, pues es obligación del Estado Social de Derecho el satisfacer, o por lo menos proporcionar los medios básicos para satisfacer sus necesidades de vida, las cuales al no verse cubiertas conducen al caos de la sociedad. El eminente desenlace es el incremento de la delincuencia común, por así decirlo, pues cabe mencionarse la existencia de otros tipos de delincuentes como los de cuello blanco y aquellos que se ven afectados por problemas psicológicos, cuyos actos no responden a la realidad imperante de la sociedad sino a intereses bajos y mezquinos.
El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la sociedad a una persona por su peligrosidad, no tiene por objeto que el Estado escarmiente al infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su educación y capacitación.
10
funciona correctamente sin la pronta y pertinente ejecución de la ley, incluso por medio de la fuerza, la coacción, y es específicamente ésta, y la severidad o suavidad de las sanciones las que mantienen el orden, sino lo es por convicción y principios morales, por lo menos lo será por temor al rigor de la ley.
Es de trascendental importancia el implementar mejores medios para el sostén del Sistema Penitenciario, primordialmente para lograr la rehabilitación de los presos, que es un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado, quien al no estar en capacidad de brindarla, como es obvio, debería buscar sistemas alternativos que aporten con el mejoramiento de las cárceles que carecen de más espacio para albergar presos y que ofrecen condiciones infrahumanas de vida, recordemos, como se mencionó anteriormente, que el Estado no pretende anular como seres humanos a los reos, sino que busca su rehabilitación y reincorporación en la sociedad y en el mundo laboral. La paupérrima realidad de los internos lo único que ha creado es una bomba de tiempo que está por estallar, los secuestros y amotinamientos son solo el principio, pues sin el obligatorio control de las cárceles la situación puede ser peor.
11
orden y para evitarlo es necesaria la creación de penas que una vez cumplidas, en unión con un buen sistema de rehabilitación social, eviten la reincidencia y el incremento de la delincuencia, con trabajo y educación.
2.3. Centros de privación de libertad:
Para partir con el análisis de este tema, es necesario mencionar, que el estudio criminológico de los internos y su correspondiente clasificación, de conformidad, con lo que establece el Art. 678 del Código Orgánico Integral Penal, se menciona que “Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en:
1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecerán las personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia. En caso de que a una persona que se la ha impuesto una medida cautelar privativa de libertad y que por el delito cometido revele que se trata de una persona de extrema peligrosidad, con el fin de precautelar la seguridad del centro y de los otros privados de libertad, se podrá disponer su internamiento en otro centro que preste las seguridades necesarias. Estos centros tendrán una sección para las personas aprehendidas por flagrancia.
12
cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL) Entendida esta estructura de conformación de los centros de privación de libertad, es importante concentrarnos, en el estudio de los niveles de seguridad, que de conformidad con el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal, se menciona que son: 1. Máxima seguridad. 2. Media seguridad. 3. Mínima seguridad. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL).
EPÍGRAFE III
3. LA SEGURIDAD JURÍDICA:
La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.
13
Justicia, donde define y aliña el ordenamiento jurídico a la jerarquía de la Constitución de la República del Ecuador.
Jorge Miles, citado por el tratadista José García Falconí, señala: “La Seguridad jurídica
es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado. Entonces la seguridad jurídica radica en el respecto a la normativa previamente establecida y conocida que regula las relaciones sociales entre individuos”.
El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho, señala: “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos”.
14
ser tomados en cuenta por las y los jueces al momento de resolver las causas de toda índole que se sometan a su conocimiento; esto es lo referente a la justicia ordinaria así como la justicia constitucional.
La citada normativa refiere que tanto los órganos jurisdiccionales al momento de administrar justicia, así como las y los asambleístas al momento de expedir a normativa legal, deben crear, interpretar y aplicar el derecho orientado al cumplimiento y optimización de los principios constitucionales tomando en cuenta la jerarquía de la norma para su validez y eficacia. Esta obligatoriedad se refiere a los jueces constitucionales y a la justicia ordinaria en sus diferentes niveles.
Una idea que contribuye a esclarecer el tema es la siguiente: “La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado ha sido precisamente que, mediante el monopolio de la violencia, asegura la existencia de la sociedad y la paz interior. No sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de autoridad, permiten que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.”
15 3.1. La seguridad jurídica en la Constitución:
La Seguridad Jurídica se encuentra contemplada en nuestra Constitución de la Republica en el Art 82 el que nos dice:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
La seguridad jurídica en nuestro ordenamiento jurídico es una garantía constitucional que pertenece a un Estado Constitucional de Derechos en donde se posibilitan la inviolabilidad de los derechos del ser humano y la eliminación de toda arbitrariedad y violación en la realización y cumplimiento del derecho, creando un ámbito de vida jurídica en la que el hombre pueda desenvolver su existencia con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos, y por consiguiente, con verdadera libertad y responsabilidad de sus actos.
Para el tratadista Ossorio, la seguridad jurídica debe entenderse como la: “Condición
esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio.” Bajo esta premisa es indudable que La seguridad jurídica exige la previsión
16
f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la errónea aplicación del Art. 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, que vulnera el principio de seguridad jurídica.
En la presente investigación, se emplearan las siguientes metodologías:
1. Histórico - Lógico.- Como elemento central de la investigación se establece el delito de evasión concebido desde el mismo extinto Código Penal en sus Arts.- 307 y 308.
2. Analítico – Sintético.- Para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de la evasión como tipo penal, su forma y constitución objetiva y subjetiva inducida en el caso práctico que se va investigar.
17
4. Casuística: Como método de razonamiento especialmente útil en analizar cuestiones que atañen a casos prácticos, es así mismo la base de la jurisprudencia en el derecho común, y la forma estándar de razonamiento aplicada en el derecho común.
Técnica.
Análisis de Caso
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO SOBRE DELITO DE EVASION
El caso que se analiza tuvo lugar el 10 de marzo del 2016, fue la Fiscalía de la Provincia del Guayas acantonada en Naranjal, quien tuvo conocimiento de la perpetración de un presunto delito de Evasión. Según lo referido en el parte policial se relata que en el Comando Naranjal, donde se encontraban aprehendidos por diferentes presuntos delitos cinco personas, tres de ellos se dieron a la fuga, luego de haber realizado el cambio de guardia de los policías encargados de su custodia. El jefe del Distrito una vez que conoce del hecho ordena la aprehensión de los Cbos. Pangul Merizalde Pablo Miguel y el señor Cbop. García Reyes Jorge Ramiro; se dispuso además a todo el personal Policial que se encontraba de servicio que se realice operativos fijos y móviles, tanto en el interior y salida del Cantón Naranjal, con el fin de localizar a los tres ciudadanos que se dieron a la fuga sin obtener ningún resultado.
18
omisión permita que un privado de la libertad se evada del centro de privación de libertad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de tres a cinco años de privación de libertad. Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un año de privación de libertad. La persona privada de libertad sea por sentencia condenatoria, o por medida cautelar que se evada será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
19
sobre todo es importante respetar el principio de legalidad para efectos de la Acusación Fiscal, cuando fuere del caso en el cometimiento de infracciones; al no contar con los elementos necesarios para fomentar una acusación y ante los elementos constitutivos del tipo no se puede justificar la existencia material de la infracción y la responsabilidad que une a los procesados con el injusto Penal.
20
cumplir los presupuestos de legalidad, autenticidad, sometimiento a la cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales, con lo cual le permite al Juzgador tener el convencimiento de la culpabilidad de la persona procesada, más allá de toda duda razonable conforme así lo prevé el numeral 3 del Art. 5 Ibídem.
La infracción penal acusada se encuentra tipificada y reprimida en el Art. 274 inciso 2 del Código Orgánico Integral Penal, “Evasión.- La persona que por acción u omisión permita
que un privado de libertad se evada del centro de privación de libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si el sujeto activo del delito es una o un servidor público, la pena será de tres a cinco años de privación de libertad.” Claro está que este tipo penal describe los siguientes elementos objetivos: 1.- La acción u omisión.- La acción es entendida como el actuar de una persona con absoluta conciencia y voluntad, lo cual está intrínsecamente ligado con el dolo (Art. 26 COIP), mientras que la omisión consiste en una renuncia a realizar o expresar algo cuando realmente, está obligado hacerlo. Nuestra legislación contempla la omisión en el Art. 28 del Código Orgánico Integral Penal, como “La omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que,
21
o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.”; en concordancia, con lo que establece
el Art. 203 numeral 1 “Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.; 3.- Que se trate de un funcionario público. El Art. 4 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP, define a las servidoras y servidores públicos de la siguiente manera “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. los procesados quienes ostentan la calidad de Policía Nacional, quedaron bajo custodia de los aprehendidos, quienes se habían dado a la fuga, pero este hecho se suscitó en un destacamento policial situado en el Comando de Naranjal-Balao, es decir, tal como lo establecen las normas constitucionales antes invocadas, en un centro que no es autorizado por la misma Carta Magna ni mucho menos por la ley para mantener privada de libertad a una persona, por consiguiente, la conducta de los procesados, no se encuadra al tipo penal en mención, por carecer del elemento objetivo de que “un privado
22 g) PROPUESTA
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la errónea aplicación del Art.- 274 en el delito de evasión de privados de la libertad, vulnera el principio de seguridad jurídica y proponer alternativas para evitar la impunidad.
ANTECEDENTES:
A partir del siglo XVIII, cuando el Estado, como forma de organización social, se apropia del poder punitivo o IUS PUNIENDI, surgen ideas de racionalidad en la medición del castigo. La existencia de la prisión y de la privación de la libertad, va más allá de la simple venganza; se basa, siguiendo a Foucault, en su papel de aparato capaz de transformar a los individuos. En tal sentido la prisión no sólo encierra, sino que pretende corregir. Después de la Segunda Guerra Mundial, y del horror que produjeron los crímenes de lesa humanidad y genocidio en ella cometidos, se comienza a tomar conciencia sobre el papel que deben tener los Estados en el respeto y la promoción de los Derechos Humanos. Esta voluntad política se materializa en la comunidad internacional a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, en el caso específico de las personas privadas de libertad, con la adopción de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (1955); ambos, instrumentos adoptados por las Naciones Unidas. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como los instrumentos internacionales especializados relativos a la privación de libertad -Convención contra la Tortura y otros
23
Con la promulgación y vigencia de la nueva Constitución en el Ecuador en el año 2008 (Registro Oficial N.- 449-20-oct-2008) el estado ecuatoriano constitucionaliza los derechos de las personas privadas de libertad, estableciendo: Art.- 201.- (Sistema de Rehabilitación) El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad así como la protección de las personas privadas de la libertad y la garantía de sus derechos; En esta misma línea el Art.- 203 ibídem señala: ( Directrices del Sistema ) El sistema se regirá por las siguientes directrices: 1.- Únicamente las personas sancionadas con pena de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán Autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo no son sitios Autorizados para la privación de libertad de la población civil.
Bajo este mismo contexto desde la creación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el año 2007, se han emprendido importantes procesos de reestructuración en la gestión y administración de los Centros de Privación de Libertad del país. Esta enorme tarea se ajusta y persigue lo dispuesto en las disposiciones constitucionales, en especial el artículo 201; Consecuentemente, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013- 2017, traza los objetivos nacionales alineados a este marco normativo, particularmente su Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” (Plan Nacional para el
24 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
El delito de evasión tipificado y reprimido en el Art.- 274 del Código Orgánico Integral penal, es uno de los delitos que alcanzando gran incidencia en el Ecuador,
particularmente en la provincia del Guayas, por la falta de políticas públicas, que consolide adecuadamente un sistema de rehabilitación social y régimen penitenciario, integral, pues es evidente que no existe una concordancia en definiciones que hace inconsistente el tipo penal al momento de su tratamiento procesal, pues por un lado la normativa constitucional en el referido Art.- 201 señala taxativamente la existencia de: Centros de rehabilitación Social y Centros de detención Provisional; por otro lado el Código Orgánico Integral Penal establece en su texto: Centro de Privación de libertad, dejando indudablemente atípico el delito de Evasión, sobre quienes por acción u omisión permiten que personas privadas de la libertad quienes se encontraban con medidas cautelares limitativas de la libertad, se evadan de cuarteles policiales, como el presente caso que nos ocupa.
25
En este contexto ésta problemática procesal nos conducen a establecer la necesidad de que se elabore una reforma al Código Orgánico Integral Penal con la finalidad de proteger efectivamente bienes jurídicos como son la tutela judicial efectiva, la seguridad publica entre otros, para lo cual se realiza el siguiente planteamiento.
Constitución de la República del Ecuador:
a) Debe reformarse el inciso segundo del Art.- 203 de la Constitución de la República del Ecuador:
Solo los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y unidades de retención provisional para eventos flagrantes estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad; A excepción de esta última, los cuarteles militares, policiales o de cualquier otro tipo no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.
Código Orgánico Integral Penal:
b) Debe reformarse el primer inciso del Art. 274 de manera que disponga lo siguiente:
26 CONCLUSIONES PARCIALES
1.- Las reformas a la Constitución de la República del Ecuador y particularmente al Código Orgánico Integral Penal, permitirá perseguir y sancionar a los responsables de los delitos de Evasión más aún si se trata de funcionarios públicos que por mandato del Art.- 158 de la invocada normativa constitucional están llamados a realizar un ejercicio excesivo de responsabilidad frente a sus obligaciones.
27
h) CONCLUSIONES GENERALES
1.- El delito de evasión es un delito que esta alcanzado gran incidencia en el Ecuador, particularmente en las provincias de la costa como son Guayas, Manabí, Los Ríos, Santa Elena, según lo refieren los indicadores proporcionados por la Fiscalía General del Estado; estos delitos quedan en la impunidad, por la atipicidad que reviste la infracción en el momento de ser aplicado, lo que genera un desgaste al aparataje de justicia, que no permite cumplir con el objetivo primordial del derecho penal, en el armónico de la convivencia social.
i) BIBLIOGRAFIA
- ROXIN, Claus Derecho Procesal Penal.
Editores del Puerto, 2003. Buenos Aires. 2da. Reimp.
- Don Luis Sebastián Soler- Derecho Penal Argentino, Tomo Quinto páginas 2 –9
- JOSE MARIA RODRIGUEZ DEVESA Derecho Penal Español, Parte Especial, páginas 864 a 867,.
- ROXIN, Claus. La Prohibición de Autoincriminación Ed. Hammurabi. Buenos Aires. Año 2008. 1ra. ed.
- CARLOS FONTAN BALESTRA, Argentino, en su obra TRATADO DE DERECHO PENAL, Tomo VII. Parte Especial Páginas 421 a 426,
- JORGE ORTEGA TORRES, Colombiano, en su obra CODIGO PENAL y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Décima tercera Edición, páginas 202 a 204.
- MAIER, julio Bernardo José.
a.-Derecho Procesal Penal: Parte General. Tomos I y II.- Editores del Puerto, Buenos Aires. Año 2004.
b.- Derecho Procesal Penal Parte General. Actos Procesales.
- FALCONE, Roberto Atilio.
12405, 13057, 13078, 13183 y 13260. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires. Año 2005.
- Los Fundamentos Teóricos y Constitucionales del Derecho Procesal Penal Lerner Editora. Córdoba. Año 2006. 2a. ed. Contenido: El deber del Estado de impartir justicia.
- José Manuel Núñez. Nuevo Programa Derecho Procesal Primero- Cátedra II-F.C.J.S.-U.N.L.P. Año 2014 Emir Alfredo Caputo Tártara-Titular Interino. 66 DRAB, Hernán Gustavo.
- Manual de Derecho Penal y Procesal Penal para la Función Policial Ed. Universidad. Ciudad de Buenos Aires. Año 2007.
Algunos contenidos: Imputado. Derechos y garantías. Garantías Procesales.
- NARDIELLO, Gabriel. La Prisión Procesal Ed. Hispania Libros. Buenos Aires-Madrid. Año 2007. Contenido: Análisis del instituto confrontado con otras normas y principios del derecho. Defensa en juicio e imparcialidad. Igualdad ante la ley y principio de legalidad. Doble punición. La inmediación. Retribución penal. Razonabilidad. Doble conforme. Reseña jurisprudencial.
- Constitución Política del Ecuador 2008
- ALONSO PEREZ, Francisco. Introducción al estudio de la Criminología. Biblioteca de Criminología y Criminalística nº 1. 1999.
- ARMENTA GONZALEZ PALANZUELA, Francisco Javier. Reglamento Penitenciario comentado: Análisis sistemático y recopilación de legislación. Editorial MAD SL. 1999.
- BERISTAIN IPIÑA, Antonio. Futura Política Criminal en las Instituciones de Readaptación Social. Derechos humanos de los presos. Secretaria de
gobernación (México). 1999.
j) DATOS PERSONALES
Nombre: PAULO CESAR QUISHPE CAIZA
Cedula: 0603380817
Teléfonos: 0980657104 - 032942826
Correo: [email protected]