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Los servidores públicos ante las sanciones que impone la contraloría general del estado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LOS SERVIDORES PÚBLICOS ANTE LAS SANCIONES QUE IMPONE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO”

AUTOR: SÁNCHEZ SÁNCHEZ ÁNGELO TAWIL.

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Ángelo Tawil Sánchez Sánchez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS SERVIDORES PÙBLICOS ANTE LAS SANCIONES QUE IMPONE LA CONTRALORÌA GENERAL DEL ESTADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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DEDICATORIA

Dedico mi trabajo de grado a Dios por ser el motor de mi existencia, y permitirme haber llegado hasta este momento muy importante de mi formación profesional. A mis Padres y hermanos por su apoyo incondicional, y porque con sus sabios consejos me permitieron culminar con éxito mi carrera profesional. A pesar de nuestras diferencias.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por su infinito amor, por protegerme en todo mi camino y darme las fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de mi vida.

A mis padres y hermanos, por el apoyo y comprensión demostrados en la realización de esta tesis y a lo largo de mi vida.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de grado denominado“Los Servidores Públicos Ante Las Sanciones Que Impone La Contraloría General Del Estado”parte de la necesidad que tienen los servidores públicos ya que no tienen conocimientos establecidos.

Su importancia radica en el desconocimiento de las funciones que todo servidor debe ejercer, bajo con normas, estatutos, reglamentos ni modelos sobre los cuales regirse, tal como estipula la ley. Un modelo de Políticas Administrativas conducirá un buen manejo de las funciones de los servidores públicos, una buena administración sencilla y correcta, capaz de verificar que se cumplan los controles y obtener una mejor visión sobre su gestión.

Surge del desconocimiento de las funciones en las diferentes áreas, esto conlleva a que en las auditorías realizadas por la contraloría general del estado sancione a los funcionarios de las distintas entidades.

La metodología que se aplicó en el presente trabajo investigativo consistió en la modalidad histórico lógico, que se basa en la remembranza del origen y evolución, método analítico- sintético que se analizó las referencias teóricas y las observaciones que hechas en las sanciones que impone la CGE y, inductivo – deductivo porque se analizó las posibles soluciones para una toma de decisión oportuna, siendo la línea de investigación Perfeccionamiento de la enseñanza del Derecho.

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ABSTRACT

This investigation entitled "The Public Employees facing sanctions imposed by the General Comptroller of the State (CGE, for its spanish name)" is done because of the need of public employees of having enough knowledge of their functions.

Its importance is focused on the lack of knowledge about the functions they have to develop according to norms, status, rules, models, and other documents as it is stated in the law. A model of administrative policies will conduct a good management of the functions of the public employees, an easy and right administration, capable of verifying the accomplishment of the controls and having a better vision of its management.

The lack of knowledge about the functions on different areas, caused that after the execution of audits developed by the General Comptroller of the State, employees from public institutions are sanctioned.

The methodology that was applied in this investigation included the historic and logical method that is based on the origin and evolution of the topic on study; it was also used the method analytical and synthetic, which allows the analysis of the theoretical references and the observations that were done in the sanctions issued by the CGE; and also the inductive – deductive method, because it was analyzed the possible solutions on the problem. The investigation line is: Improvement of Law teaching.

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ÍNDICE GENERAL Carátula

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación

Declaración de Autenticidad

Certificación del Lector del Trabajo de Titulación

Derechos de Autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo Abstract

Introducción……….………...1

CAPÍTULO I Marco Teórico 1.1 Origen y evolución de las sanciones de la contraloría ………...5

LOGCE……….…...6

El COIP………...6

Potestad sancionatoria de la administración pública…….….……….…...9

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas ………..…... 25

Políticas administrativas………...………...26

Formulación de la política de prueba………..……….…27

Ventajas- Desventajas del manual administrativo………28

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales tomados de las diferentes posiciones teóricas……….…….………...30

1.4Conclusiones parciales…………...………...….33

CAPÍTULO II Marco Metodológico 2.1 Caracterización del sector……….…..……...35

Procedimientos metodológicos empelados……….……….35

Tipos de investigación que se utilizan………...35

Tabla de contenido………..……….36

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Población Y Muestra………..……….….…....37

Interpretación de los Resultados……….….….38

Análisis General………...38

2.3Diseño de la una política administrativa……….…....45

Esquema de la propuesta……….…….46

Introducción………..47

Misión………...47

Visión………...47

Objetivos general………..48

Distribución de las funciones por unidad………...57

2.4 Conclusiones del capítulo………..…….62

CAPÍTULO III Validación de la Propuesta 3.1Procedimiento de la aplicación de los resultados……….………..…...…..62

3.3 Conclusión parcial………...……..…….65

Conclusiones………....…66

Recomendaciones………67

Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

En el CDIC de la extensión UNIANDES Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia jurídica.

Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tiene ciertos fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: el señor Juan Gabriel Abril Flores, “Creación de una ordenanza municipal para garantizar el debido proceso previo a la sanción disciplinaria a los empleados del gobierno autónomo descentralizado Municipalidad de Ambato”, obtención de Magister en Derecho Administrativo, Universidad Técnica Particular de Loja, Jurisprudencia, de la ciudad de Ambato, durante el año 2013, dice:

En el presente trabajo investigativo se analizó los principios del derecho disciplinario como: el principio de legalidad, tipicidad de la falta, culpabilidad, el debido proceso, derecho a la defensa, principios básicos del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Efectuado el estudio metodológico y las encuestas realizadas a diferentes servidores públicos, se verificó que es necesario crear una ordenanza “código de ética” para garantizar el debido proceso previo a la sanción disciplinaria a los empleados del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato.

Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tiene ciertos fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: la señora Carmita Esperanza Carrión Cuenca “Necesidad de Crear en La Ley Orgánica de Servicio Público, Una Autoridad Expedita e Imparcial Para La Sustanciación de los Sumarios Administrativos Realizados a las y los Servidores de las Instituciones Públicas”, obtención de título de Abogada, Universidad Nacional de Loja, Jurisprudencia, de la ciudad de Loja, durante el año 2013, dice:

El Sumario Administrativo inicia cuando se presume que un servidor público ha incumplido con una de sus obligaciones, o ha recaído en una infracción administrativa; por lo que podría incurrir en responsabilidad y por lo tanto sería necesario aplicar el régimen disciplinario de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público.

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proporcionado la oportunidad de justificar las presuntas faltas cometidas con presentación de pruebas aceptadas en el código de procedimiento civil , norma supletoria del derecho administrativo.

La sanción disciplinaria administrativa es una expresión de las potestades que le corresponde a la administración pública. Esta facultad sancionadora es una manifestación derivada de la potestad jurídica para mantener los valores.

El antecedente de la investigación de este proyecto presentado tiene ciertos fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: la señora Vilma Gladys Basantes Espinoza, “Reforma del inciso 8 art. 6 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a los valores percibidos por el servidor público durante sus funciones”, obtención de título de Abogada, Universidad Nacional de Loja, Jurisprudencia, de la ciudad de Loja, durante el año 2011, dice:

El desarrollo de esta investigación parte del estudio de la Ley Orgánica del Servicio Público, en cuanto a determinar la inconstitucionalidad de las sanciones aplicadas de nepotismo en la administración pública.

Dentro de este estudio se analiza la actividad de la Administración Pública que está constituida por actos y hechos administrativos, regulados por el Derecho Público, sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho privado. Por principio categórico de conservación del ordenamiento jurídico en sociedad, resulta que la administración pública está obligada a cumplir su misión dentro del ordenamiento legal específico de los derechos que le confiere la ley, y respetando siempre, de manera estricta, lo que aquellos reconocen a favor de los administrados.

Este estudio deviene de la responsabilidad de los actos que realizan las personas, tanto naturales como jurídicas, constituye una de las garantías del Derecho porque, en el orden privado, ella garantiza a los ciudadanos el respeto recíproco de sus derechos a través del cumplimiento de las leyes administrativas, civiles y penales.

El Ecuador, es un Estado constitucional de derechos y justicia, conforme así lo preceptúa la Constitución de la República del 2008 en vigencia, publicada en Registro Oficial Nº 449 el 20 de octubre de 2008, por ende, garantiza el efectivo goce de los derechos, reconocidos en la constitución.

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La Contraloría General del Estado Ecuatoriano (CGE) es un máximo organismo técnico de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de control y consecución del mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas y de derecho privado que dispongan de recursos públicos, al amparo de las normas Constitucionales y su propia ley y reglamentación, propende a: asesorar, controlar, fiscalizar y auditar a las Instituciones Públicas, y así prestar eficientes servicios públicos.

Estado del arte.

Son las normas constitucionales y legales que regulan el desempeño de los servidores públicos, ya que sean funcionarios empleados o trabajadores, dentro de los organismos públicos, pretenden generar una administración ordenada y eficiente; ya que, en ella encontramos establecida y en demasiada los procedimientos y los comportamientos a los

cuales de forma ineludible tienen que regirse, quienes son parte de la función pública.

Actualidad e importancia del tema

La importancia de este trabajo de grado se debe al gran número de personas del sector público, que carecen de desconocimiento de las funciones de desempeño de cargos públicos, esta situación se debe por la influencia de personal improvisado ubicado por compromisos políticos, carecen de perfiles idóneos en el que; y, a la falta de establecer sanciones a los Servidores que no cumplen sus funciones a cabalidad, por parte de las autoridades respectivas.

Formulación del problema; ¿Cómo contribuir al mejoramiento del desempeño de las funciones de los servidores públicos, y así coadyuvar a la obtención de servicios eficientes y eficaces, y evitar sanciones?

Delimitación del problema Espacio: Ciudad de Babahoyo.

Ciudadanía de Babahoyo Tiempo: Año 2016.

Objeto de investigación: Radica en que los servidores públicos de la Provincia de Los Ríos, desconocen los procedimientos, normativas, y directrices, relacionadas al ejercicio debido de sus funciones, situación que impide que ellos ejerzan a cabalidad, con eficiencia, eficacia y efectividad, sus funciones.

Campo de acción: Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Código orgánico Integral Penal y Constitución.

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El objetivo general; Elaborar un modelo de política administrativa para los servidores públicos que determinen la eficiencia, eficacia y así evitar las multas y sanciones en las entidades públicas.

Objetivos específicos:

 Analizar las teorías sobre el origen y evolución de las sanciones que impone la Contraloría General del Estado.

 Determinar la situación actual de los tipos de responsabilidades y sanciones que impone la Contraloría General del Estado.

 Plantear una política administrativa para los servidores públicos.

 Validar el modelo de política administrativa que determine la eficiencia, eficacia de los servidores públicos de las diferentes entidades.

Idea a defender; Elaborar un diseño del modelo de política administrativa que determine la eficiencia, eficacia de los servidores públicos que evitaran las multas y sanciones.

Justificación del tema

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y Evolución sobre las sanciones que impone la Contraloría General del Estado.

La Contraloría General del Estado

El 2 de diciembre de 1927, como consecuencia del asesoramiento prestado al país, por la Misión Kemmerer, entró en vigencia la Ley Orgánica de Hacienda, publicada en el Registro Oficial Nº 448 de 16 de noviembre de 1927, que crea la Contraloría General de la Nación, como departamento independiente del gobierno, con el objeto de realizar el control fiscal, compilar cuentas y constituir la oficina central de la Contabilidad del Estado.

Con el Decreto Ley 1065-A se reforma a la ley Orgánica de Hacienda de 1927; tales enmiendas son codificadas en 1960, estableciendo que la Contraloría debe tener un sistema moderno de control (Sistema Integrado de Administración Financiera y Control) con el fin de precautelar la economía, efectiva y eficiente administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para controlar oportunamente los fondos fiscales y satisfacer las necesidades del servicio público y del desarrollo del país.

En la Constitución de 1967 se le asignaron, además, funciones de fiscalización y se cambió la denominación de "Contraloría General de la Nación" por la de Contraloría General del Estado.

En 1977 se expide la ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC) publicada en el Registro Oficial ·337, de 16 de mayo de ese año, con la cual se sustituyó a la Ley Orgánica de Hacienda Codificada. La LOAFYC, contiene las normas fundamentales que rigen la estructura y funcionamiento de la Contraloría General del Estado; en ella se plasmó el cambio de esta Institución dejando atrás el sistema del simple Control Fiscal para instaurar el sistema de Control Gubernamental Moderno de los recursos públicos.

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Etapas.

Etapa de la Real Audiencia de Quito.

Contadurías Mayores (siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX)

Etapa de la Gran Colombia (1822-1824-1826-1830) 1822.- Contaduría General de Hacienda.

1824.- Se suprime la Contaduría General y se crean las Contadurías Departamentales y se establece en Quito, Guayaquil y Cuenca.

1826.- Se restablece la Contaduría General y se crean los puestos de Contadores Generales y Contadores Departamentales.

Etapa de la República del Ecuador

1830.- Se establece la Contaduría General y la Contadurías Departamentales 1846.- Se instituyen las Contadurías Mayores por cada una de las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil.

1851.- Se establece la Contaduría General como un Tribunal Superior de Cuentas y las Contadurías Mayores como juzgados de Distrito.

1861.- Se crea el Tribunal de Cuentas.

1896.- Se crea el Tribunal de Cuentas de Guayaquil.

1927.- Se crea la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (mes de diciembre) 1956.- Se expide el "Nuevo Reglamento" que establece la estructura organizacional de la Contraloría que contempla una división de 10 departamentos a cargo de un Director. 1974.- Se dicta otra organización interna de la Contraloría.

1977.- Se expide la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC), por la que se denomina.

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. (Esta Ley sustituyó a la Ley Orgánica de Hacienda).

2002.- El 12 de junio del 2002, se publica en el suplemento del Registro Oficial N.-595, LEY N.- 2002-73 (LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO).

Según la LOCGE 2009 Capitulo VIII Responsabilidades menciona las generalidades establece que los Fundamentos de la Responsabilidad Las responsabilidades tienen fundamento en los artículos 119, 120, 121 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuador, los cuales señalan los principios básicos siguientes:

* Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.

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* El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exige capacidad, honestidad y eficiencia.

* Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil culposa e indicios de responsabilidad penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.

* La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal.

* Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables. 1

Definición Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño irrogado, ocasionados por la culpa u otra causa. La obligación y la responsabilidad son términos que se usan frecuente e indistintamente en el lenguaje común; conviene.

Por lo tanto, hacer una precisión conceptual para discernir y diferenciar el significado de cada uno, en razón de que su connotación jurídica es distinta.

La obligación constituye el deber a cumplirse, mientras que la responsabilidad, para efectos de este manual, es la desviación ocasionada por la acción u omisión en la que incurren los servidores al ocupar un cargo en una entidad pública determinada, sea que se encuentren en su desempeño o hayan dejado de hacerlo.

Origen de la Responsabilidad desde el momento en que los servidores públicos se posesionan de los cargos, asumen obligaciones legales, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades, como forma de precautelar el orden administrativo. De conformidad con la ley pertinente, las conclusiones del informe de auditoría pueden dar origen a la determinación de responsabilidades, por el ejercicio de las actividades administrativas - financieras.

La responsabilidad tiene origen en la acción u omisión en que incurren los servidores públicos en el desempeño de un cargo. La acción es la actividad positiva realizada por el servidor. Se identifica a uno o más sujetos de responsabilidad por acción, cuando se determina que un hecho o acto administrativo es imputable por la Ley o por las circunstancias que rodean al mismo. La omisión consiste en dejar de hacer algo que el servidor público está obligado por la Ley.

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La distribución de funciones, las estipulaciones contractuales o cometidos asignados. Esta puede ser intencional o culposa. La omisión intencional es aquella que se produce cuando existe el designio de obtener un resultado dañoso. La omisión culposa es equiparable con la culpa leve del Código Civil que consiste en la falta de diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus negocios propios.

Objetivos del Establecimiento de Responsabilidades el fin esencial del establecimiento de responsabilidades, consiste en restablecer el orden resarciendo el perjuicio. Dicho propósito, conlleva al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. La sanción de la conducta antijurídica, como aplicación.

De la justicia conmutativa, cuyo precepto es, a tal incorrección corresponde tal pena.

b. La disuasión y prevención, dirigidas a los potenciales o eventuales transgresores, constituye un objetivo más efectivo que la sanción; pues, quien disuade, tácitamente reprime.

c. La indemnización o reparación económica por los daños y perjuicios ocasionados. La pérdida o falta de conservación de los recursos en una entidad, obliga a la restitución inmediata de los mismos a su estado normal. Ciertos daños y perjuicios, por ser irreparables, tienen que solucionarse económicamente, al no haber otro mecanismo de reparación.

d. La corrección, tanto de la desviación administrativa como de las personas que incurren en la misma. En vano podría sancionarse a dichas personas, si su actitud no mejora o cambia.

Efectos de las Responsabilidades es el incumplimiento de las obligaciones produce un resultado antijurídico, ocasiona la culpabilidad del obligado y concreta la mala fe o voluntad consciente de ocasionar un acto indebido. Las responsabilidades conllevan dos clases de efectos que afectan moral y pecuniariamente al sujeto imputado.

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la realización de un determinado hecho, razón por la cual éstas se dividen en: a. Responsabilidad principal y subsidiaria Responsabilidad principal es aquella en la que el sujeto de la misma está obligado, en primer término, a dar, hacer o no hacer una cosa, por causa de la determinación de la responsabilidad, y subsidiaria cuando una persona queda obligada en caso de que el responsable principal incumpla lo suyo.

El responsable subsidiario es tratado con menor rigor legal, pues, solamente se le exigirá el cumplimiento de la obligación en el caso de que no lo haga el responsable principal se podría, sin embargo, cuando haya pagado por él, requerir su restitución al obligado principal, por la vía ejecutiva. b. Responsabilidad directa y solidaria La responsabilidad directa o individual, se refiere a aquella que recae inmediatamente o en primer término sobre la persona que, por razones de su cargo, incumple determinada actuación u obligaciones.

Respecto a la responsabilidad solidaria, el Código Civil establece que las obligaciones de los responsables solidarios son indivisibles; esto es, que recaen "in sólidum" sobre dos o más personas.

Esta solidaridad se origina cuando son varias las personas que han actuado en determinada toma de decisión que ha producido un perjuicio o irregularidad. 17.2 Clasificación por su objeto Por su objeto, las leyes pertinentes, clasifican las responsabilidades en: administrativas, civiles culposas e indicios de penales. En ellas se refleja el funcionamiento ilegal, perjudicial o doloso de los entes de la administración pública, en los términos preceptuados en el Reglamento de Responsabilidades.

Los actos u omisiones consideradas en sí mismos, atribuibles a los servidores públicos o terceros relacionados con la administración, constituyen la materia que puede dar lugar al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de penales.

Sujetos de responsabilidad. - los sujetos de la responsabilidad administrativa son los servidores y ex-servidores públicos y las personas naturales y representantes de personas jurídicas privadas, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de la Contraloría que concuerda con los artículos 76, 80, 81 y 88 del mismo cuerpo legal, comprendidos en los entes a los que se refieren las disposiciones legales pertinentes, como responsables directos.

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en otra entidad del sector público, puede ser multado, pero no destituido del anterior ni del nuevo cargo que ocupa; c. En caso de que el servidor haya salido del sector público, procede la imposición de multa, pero no la destitución. Cabe indicar que no es posible multa ni destitución si el servidor público ha fallecido.

Sanciones administrativas La responsabilidad administrativa se concreta en dos tipos de sanciones: - La multa: Sanción pecuniaria que se impondrá según la jerarquía del funcionario o empleado responsable, por los actos ejecutados indebidamente, o por la omisión intencional o culposa de las disposiciones legales y reglamentarias. - La destitución: Sanción que produce la cesación definitiva de funciones de un servidor público.

Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar las instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son disuasivas porque restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño de los servidores públicos.

El artículo de la Constitución Política de la República, da a la Contraloría General la potestad para determinar responsabilidades administrativas y las disposiciones legales pertinentes establecen las causales para sancionar a los servidores públicos responsables de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa y el indicio de responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Recursos administrativos y jurisdiccional Las decisiones que imponen sanciones en la responsabilidad administrativa, son definitivas y no existe recurso en la vía administrativa; pero podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional, ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo.

Responsabilidad Civil Culposa Fundamentos La responsabilidad civil culposa se fundamenta en el perjuicio económico causado a la entidad u organismo, por la acción u omisión de los servidores públicos o de terceros, previo estudio del movimiento financiero o del proceso de contratación y la ejecución de estudios o proyectos de obras públicas.

Tipos de responsabilidad civil culposa Para el establecimiento del perjuicio económico, la ley pertinente, determina dos tipos de responsabilidad civil: la glosa y la orden de reintegro.

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conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, cuando se ha detectado un hecho que cause perjuicio económico y disminuya los recursos de la entidad u organismo, debido al incumplimiento de sus obligaciones y de procedimientos previstos en la ley.

A efecto de que justifique suficientemente tal imputación. El principio jurídico sustantivo de la glosa es el egreso injustificado. Contiene una correspondencia entre los siguientes elementos: una actuación ilícita culposa, que origina el perjuicio económico, y un agente imputable. Para el establecimiento de la responsabilidad civil culposa vía glosa, deberá probarse suficientemente el perjuicio económico o disminución del patrimonio de la entidad, para lo cual se procederá a un análisis completo del movimiento financiero.

Sujetos de responsabilidad La responsabilidad civil culposa vía glosa, puede ser directa cuando la acción u omisión que genera el perjuicio lo ha causado una sola persona, y solidaria cuando recaiga "in sólidum" sobre dos o más personas, esto es, cuando existe coautoría en el acto o hechos que originaron la responsabilidad.

Motivo de las glosas Los principales motivos por los cuales se originan las glosas son los siguientes: a. Daño o desaparición de suministros y materiales, bienes muebles y otros valores. b. Egresos injustificados que disminuyen los recursos financieros de la entidad. c. Préstamos y anticipos de sueldos a empleados, no recuperados. d. Falta de recaudación de los recursos de la entidad. e. Pago de intereses y multas por falta de oportunidad y por negligencia del servidor encargado de hacer los pagos. f. Incumplimiento total y parcial de contratos de ejecución de obras civiles, servicios, etc. g. Pagos en exceso en ejecución de obras civiles, adquisiciones, servicios, remuneraciones, entre otros.

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Sujetos de responsabilidad Se identifican dos sujetos de responsabilidad: principal y subsidia rio. El responsable principal es beneficiario del desembolso indebido. El responsable subsidiario es quien ocasiona el desembolso indebido que produce el perjuicio económico. En la orden de reintegro cabe la solidaridad, únicamente entre los responsables subsidiarios.

Ejemplo: Pago por servicios prestados a una persona distinta del acreedor; en este caso se produce la responsabilidad principal en contra del beneficiario por el valor recibido, y la responsabilidad subsidiaria, en forma solidaria en contra de quienes dieron lugar al desembolso, esto es, el contador por no efectuar el control previo adecuado, y el pagador por haber realizado el pago. Las “Ordenes de Reintegro” serán procesadas a base de los oficios que contendrán la orden de cobro emitidas por el señor Contralor General del Estado.

Motivos de las órdenes de reintegro Los principales motivos por los cuales se producen las órdenes de reintegro son: a. Pago de una cantidad de dinero a persona distinta del acreedor. b. Pago o transferencia de fondos sin fundamento legal ni contractual. c. Pago con error en el cálculo matemático de un valor 158.

Oficio de Orden de Reintegro: De no obtenerse resultados, a base de un análisis razonado del hecho, que será notificado a los sujetos involucrados. La formulación y tramitación del oficio de orden de reintegro, estará a cargo de la Dirección de Responsabilidades, para lo cual no se requiere que haya precedido el estudio del movimiento financiero, ni la presentación previa del informe del examen practicado. Si el responsable fuere servidor de La entidad o acreedor por otros conceptos, el resarcimiento se podrá hacer mediante la retención de remuneraciones y la compensación o confusión de créditos, respectivamente. Principales diferencias entre glosa y orden de reintegro CASOS GLOSA ORDEN DE REINTEGRO a. Fundamento Egreso Injustificado Desembolso Indebido b. Recursos Materiales Financieros c. Forma Glosa Oficio d. Análisis completo del movimiento financiero Análisis razonable e. Procedencia Es discutible la culpabilidad de los sujetos responsables La evidencia es definitiva f. Procedimiento Notificación y resolución Requerimiento del pago inmediato g. Retención y Compensación No Si h. Intereses Desde la fecha de notificación Desde la fecha del desembolso.

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obtener ventajas ilícitas para sí o para otro, originando de esta manera un delito. Para que dichos actos constituyan delito, deben contener los siguientes aspectos: ¨ Tipicidad: Esto es que la infracción esté previamente contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.

Prohíben o permiten hacer algo. ¨ Imputabilidad: Cuando es posible atribuir la acción en contra de alguien. ¨ Dolo: Intención positiva de causar daño cuando el actor ha violado la ley consciente y voluntariamente. Los hechos o acciones que originan indicios de responsabilidad penal pueden ser: por peculado, y están determinados en el artículo 257 del Código Penal y en los cuatro artículos enumerados agregados a él; y, por otros delitos señalados en las leyes pertinentes. El indicio de responsabilidad penal, además de originar la acción penal correspondiente, da lugar a la indemnización del perjuicio económico causado.

c. Indicación de los principales documentos, tales como: comprobantes, cheques, facturas, oficios, certificaciones, entre otros., que respalden los hechos descritos. d. Referencia de los artículos de leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas que han sido violadas; y, mención de las cláusulas contractuales incumplidas. e. Identificación de los sujetos de responsabilidad, con indicación de sus nombres y apellidos completos, cargos, funciones o calidades y grado de participación en el hecho. f. La opinión técnica o jurídica en los casos en que se hayan obtenido tales criterios, la cual servirá de elemento de juicio o fundamento de la responsabilidad.

Antijuridicidad: Cuando la acción es contraria a las normas legales que mandan.

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Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

Artículo 582.- Versión ante la o el fiscal.- Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La o el fiscal identificará a2 las personas que puedan esclarecer los hechos y escuchará su versión sin juramento. 2. En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública.

Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo. si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado.

La o el fiscal registrará el contenido de la versión. Artículo 583.- Actuaciones fiscales urgentes. - En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar, Código Orgánico Integral Penal 221 preservar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente fiscal.

Artículo 584.- Reserva de la investigación.- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato, efectivo y suficiente a las investigaciones, cuando lo soliciten.

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Cuando el personal de las instituciones mencionadas, los peritos, traductores, intérpretes, que han intervenido en estas actuaciones, divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan, atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general, serán sancionados conforme con lo previsto en este Código.

Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo. Artículo 586.- Archivo.- Transcurridos los plazos señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre que no esté prescrita la acción.

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 222 La o el fiscal solicitará a la o al juzgador el archivo de la investigación cuando: 1. Excedido los plazos señalados para la investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de cargos. 2. El hecho investigado no constituye delito. 3. Existe algún obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso. (Penal, 2014).

Potestad Sancionadora De La Administración Pública: Desde el surgimiento del Estado como un Contrato o Pacto Social los seres humanos se sometieron a la normativización de la conducta humana como parámetro de control de las relaciones sociales cotidianas. Al convertirse el Estado en garante de la seguridad de los ciudadanos, se volvió necesario dictar normas de control entre las relaciones de los ciudadanos, lo que conllevo que la infracción o violación a las normas debía ser sancionada o castigada.

Este paso se le denominó venganza pública, que consistía en que, “la justicia se convierte en

justicia pública en el momento en que la autoridad toma en sus manos la organización de la represión y la víctima aparece relegada a un segundo plano”.

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finalidades propias, y los sujetos subordinados, a través de un sistema de normas acompañadas de sanciones que él estima como penales”.

Y que ahora en día es denominado Derecho Administrativo Sancionador (DAS), y este ha traído consigo la potestad del Estado de poder sancionar las conductas violatorias de la norma administrativa. Ilustrativa es la Sentencia de Inconstitucionalidad ref. 16-2001 del 11-11-2003 en la que hace un resumen de la evolución de la potestad sancionadora de la administración: En cuanto a sus orígenes, la potestad sancionadora de la Administración es tan antigua como ésta misma. Históricamente, se considera como un elemento esencial del poder de policía.

En efecto, se estima que las sanciones administrativas constituyen un capítulo del Derecho de Policía. De tal manera, se llega a sostener que donde hay policía aparecen las sanciones. Y es que, debe recordarse que en virtud del poder de policía la Administración está autorizada para imponer sanciones propiamente tales –de signo pecuniario (multas) o de otro contenido restrictivo de derechos o intereses de los administrados, dirigidas a reprochar los ilícitos administrativos– así como las medidas de policía, que no sanciones, encaminadas a la vigilancia sobre las necesarias y previas autorizaciones administrativas.

Así, se sostiene que las sanciones son el pilar sobre el que se asienta la policía, pues sin ellas no podría ser efectiva. A partir del constitucionalismo, cambiaron las concepciones dominantes, puesto que el desprestigio ideológico de la policía arrastró consigo el de la potestad sancionadora. De tal suerte, se traslada a los jueces y tribunales el monopolio estatal de la represión, lo que supuso la adopción del Derecho Penal legalizado y judicializado.

Para ello es necesario conocer el pensamiento contemporáneo de los penalistas. Así (CREUS, 2015)manifiesta3: ―Dijimos que el derecho penal como conjunto de reglas o leyes, con el particular contenido que le hemos atribuido, delimita la potestad del Estado de castigar, esto es, de imponer penas; es justamente esa potestad la que se designa como ius puniendi. La doctrina tradicional designa como (…) derecho penal subjetivo al ius puniendi; en tal sentido concibe a éste como derecho subjetivo del Estado”7 , por su parte (ASUA,

2014)expone: En nuestra disciplina, el Derecho subjetivo sería el ius puniendi, que resulta limitado por las propias leyes que los Estados dictan8 , por otro lado (ROXIN, 2008)4nos

3 (CREUS, 2015)

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indica: El derecho del legislador a establecer penas, el ius puniendi, (…) se hace del Derecho penal al campo de la legislación concurrente permite reconocer que el legislador constitucional.

Potestad sancionadora La potestad sancionadora es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, entendida la sanción administrativa como aquel mal infligido a un administrado como consecuencia de una conducta ilícita, con finalidad represora, consistiendo la sanción en la privación de un bien o derecho, o la imposición de un deber, al estar vedada para la administración pública las sanciones consistentes en privación de libertad.

Este poder de sancionar venía siendo entendido contrario al principio de separación de poderes, ya que la Administración no sólo sanciona, sino que, además, ejecuta las sanciones que en su caso pueda imponer. Asimismo, en el Derecho comparado, la importante cuantía de las multas y el hecho de imponerlas sin todas las garantías propias del proceso penal, hacía que esto se considerara ciertamente contrastable con el monopolio de los jueces y Tribunales en el ejercicio del poder punitivo del Estado.

Límites de la Potestad Sancionadora: a) Sujeción de la potestad sancionadora al principio de legalidad, lo que determina la necesaria cobertura de ésta en una norma 5con rango legal. b) La prohibición de las penas de privación de libertad, a las que p6pueda llegarse de modo directo o indirecto a partir de las infracciones sancionadas. c) El respeto de los derechos de defensa reconocidos en el art. 139.14 que son de aplicación a los procedimientos que la Administración siga para la imposición de sanciones (Montes, 2006).

1.2 Diferentes Posiciones Teóricas

El Estado, la Constitución promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2008 proclama una nueva concepción del Estado Ecuatoriano, concibiéndolo como Estado Constitucional de Derechos y Justicia conforme el Art. 1 de la constitución del Ecuador que establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.

5 (AVILA, 2009)

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(AVILA, 2009), 7menciona l Estado de Justicia es “La invocación del Estado a la Justicia no significa otra cosa que el resultado del quehacer estatal, al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, tanto en los casos concretos como en lo concerniente a una organización social y política justa”6 . La constitución asume un modelo

igualitario, que se basa en la protección de los menos favorecidos o de los sectores más vulnerables.8

El estado de justicia es propender al desarrollo igualitario de las personas, y la distribución equitativa de los recursos y de la riqueza del estado. Estado de Derechos.- En el Estado de derechos, los derechos que son creaciones y reivindicaciones de nuestro pasado, limitan los poderes del Estado. Entonces la parte dogmática, donde establece nuestros derechos, tiene una importante relación con la orgánica e impone el cumplimiento a los órganos estatales de garantizar los derechos de las personas.

Al hablar el Estado de Derechos se debe comprender al estado desde dos perspectivas: Pluralidad Jurídica y la Importancia de los Derechos reconocidos en la Constitución. Sobre la Pluralidad Jurídica: el derecho no se centra solo en la Ley, sino los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican. Como la autoridad constitucional que crea precedentes constitucionales, las instancias internacionales también emiten sentencias que son generales y obligatorias, el ejecutivo emite políticas públicas que son actos administrativos de carácter general y obligatorio, las comunidades indígenas disponen de normas, procedimientos y soluciones a conflictos y la moral que tiene relevancia en la comprensión de textos jurídicos.

Para (Berrones, 2000) 9el servicio público. La Noción de servicio público comenzó a tomar forma en la época de la Revolución Industrial en la que el Estado comenzó a intervenir en las actividades económicas de los particulares con la finalidad de evitar los abusos de quienes monopolizaban ciertas actividades con las que se satisfacían necesidades colectivas; y que pese a ello se realizaban solamente con el afán de obtener lucro. El servicio que prestaban Estos monopolios no abarcaba a toda la sociedad, solo a ciertos sectores sociales que disponían de recursos económicos para acceder a ellos, entonces el Estado comenzó a asumir

7 (Montes, 2006)

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dichas actividades en aplicación del imperium o poder de mando; facultad ésta que la distinguía de la administración (Marienhoff, 2013)10.

Definición de Servicio Público. El servicio público ha constituido una de las definiciones más difíciles e imprecisas dentro de la rama del derecho público, debido a que los conceptos de servicio público son tantos como autores se han ocupado de este tema.

Actualmente algunos administrativistas tratan de definir al servicio público ampliamente como es el caso de los funcionalistas , en el que un representante de esta teoría el autor argentino MARIENHOFF citado por Efraín Pérez, define al servicio público como: “(…) toda actividad de la Administración Pública, o de los particulares o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal”.

Para el autor (Marienhoff, 2013) el concepto de servicio público trata de abarcar a toda actividad tanto del ente público como del privado que este tendiente a satisfacer necesidades de carácter general. Resaltando que constituye servicio público en razón de la naturaleza del servicio y la necesidad de satisfacer necesidad11es generales.

El autor (BIELZA, 2014)12citado por (Galindo, 2008). Nos 13menciona que “El servicio público, consiste en toda actividad directa o indirecta de la Administración Pública, regulado por la ley, cuyo objetivo esencial es la satisfacción continua de las necesidades, a favor de la colectividad”.

Concepto de Empleado Público. Al conceptualizar un empleado público el señor (Galindo, 2008) opina que el empleado público “es aquel individuo que, sin tener jurisdicción ni mando, se limita tan solamente a participar de las funciones administrativas, dependiendo de otra persona que ejerce funciones públicas. Los empleados son los que voluntariamente se ponen a disposición de una entidad pública. Los para la prestación permanente, profesional y pagado de su actividad.” Por otro lado el (López, 2014) concibe al empleado

10 (Marienhoff, 2013)

11 (BIELZA, 2014) 12 (López, 2014)

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público como “el que ejerce funciones y cubre cuadros administrativos de menor jerarquía

que un funcionario y se encuentra subordinado al control superior, no tiene dirección de mando, sin embargo, desempeña funciones importantes.

De lo expuesto en este tema trataré de resaltar ciertas características del empleado público. a) La subordinación. - El empleado público se encuentra en dependencia o sujeción al poder, mando u órdenes de un jerárquicamente superior.

Según el artículo 22 literal d de la LOSEP dispone que el servidor público en este caso el empleado público debe “Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores

jerárquicos.

El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley.” b) No dispone de la facultad de decisión. - Es decir el empleado público, solo realiza actividades.

El Nepotismo para (Cabanellas, 2009),14 nos indica que es la “Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la disposición de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes” Este concepto, más bien se trata de ejemplos de nepotismo, ya que tan sólo indica de corruptela política, que tan sólo viene a ser un acto de corrupción por estrategia de un gobernante que puede ser seccional o en el ámbito central, éste se debe a casos de favoritismo familiar, siendo el favoritismo un sinónimo de nepotismo, en cuanto a lo familiar ésta es la característica fundamental del nepotismo, que debe existir el beneficio de tener un cargo o puesto público dos miembros de una familia en la misma institución de trabajo.15

Conceptos básicos de la problemática La Contraloría General del Estado, para (Merino, conceptos basicos de sanciones).

“Es el organismo técnico y autónomo que controla el manejo de los recursos públicos y la

normatividad y consolidación contable de los mismos, el control sobre bienes de propiedad

14 (Cabanellas, 2009)

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de las entidades del sector público y de derecho privado que reciben subvenciones estatales, y la asesoría y reglamentación en cuanto concierne a las funciones que quedan especificadas En lo relacionado a las acciones, en el Diccionario de (Merino, 2014), indica que “La Academia de la Lengua, tomando esta voz en su aceptación jurídica, la define como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar el mismo derecho pidiendo en justicia lo que es nuestro y se nos debe” La contraloría, que se lo ha catalogado

como un organismo experto, competente y experimentado, siendo un instrumento fundamental para la prevalencia del principio del buen gobierno en el uso de los recursos estatales, fuente de legalidad y legitimidad en la acción del Estado.

Responsabilidad de los funcionarios públicos el Art. 5 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: “La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados.”

El Art 98 de la Constitución expresa: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el

derecho a la resistencia frente a las acciones u omisiones del poder público o de acuerdo a esta norma la Presidenta o el Presidente de la República es el responsable de la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional, lo cual comparando con la Constitución de la República del Ecuador, simplemente es la persona responsable de la Administración Pública, y no a toda la Administración, en vista que sólo dirige a una parte de ella, está es la de la Función Ejecutiva.

Según (Peter Knoepfel, 2012), Frederick Varones16 – 2012 las Ciencias Sociales: la palabra política designa en general la acción política propiamente dicha. El término político sirve para adjetivar un contenido (poder político, instituciones políticas, etc.). El diccionario de la lengua española, atiende a su uso común y trivial, y defiende la política como el arte de gobernar los pueblos y la adjetivación político como perteneciente o relativa a la política.

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En sentido muy general, desde el punto de vista científico, podemos definir como políticos los procesos, acciones o instituciones que definen polémicamente un orden vinculante de la convivencia que realiza el bien público.

Una cuestión se hace política a medida que se transforma en una cuestión polémica, cuya satisfacción se considera un bien público que se debe, que debe impulsarse o respaldarse por una agencia del poder. Es decir, la política debe llevar el equilibrio de estos elementos.

En cuanto centramos es análisis en la política como “una forma de conducta humana, libre

y polémica que se proyecta como poder sobre el orden vinculante de una comunidad para realizar el bien público”, presenta los siguientes caracteres:

Es actitud libre no sujeta a normas.

Es actitud polémica, o decisión que ajusta un conflicto.

Es unión que se proyecta como poder normativo.

La actividad política se proyecta como poder sobre un orden vinculante que se formaliza en normas jurídicas.

Orientación hacia la realización de fines y la selección de medios para alcanzarlos.

Otro concepto de política es:

Conjunto de instituciones (ideas, creencias, usos y prácticas sociales) relacionada con la administración y los asuntos públicos y con el poder. Se refiere a los gobernantes y a su autoridad y a las relaciones de estos con los gobernados17.

Dentro de los principales pioneros de la administración, encontramos a los siguientes, los cuales definen a la administración como:

Según Henry Sisk Mario18.- es la coordinación de todos los recursos a través del proceso de planeación, dirección y control, a fin de lograr los objetivos establecidos.

Para José A. Fernández Arena19.- Es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo coordinado.

17 (Peter Knoepfel, 2012)

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(Terry, 2014)20 Consiste en lograr un objetivo predeterminado mediante el esfuerzo ajeno Políticas Administrativas: Una política es un plan general de acción que guía a los miembros de una organización en la conducta de su operación. ¿Por qué surge la necesidad de disponer de políticas? La organización o la empresa está constituida por personas. Estas personas, que ocupan las diferentes posiciones que se han establecido en la organización, deben desempeñar las funciones que les han sido asignadas. Toda esa actividad tiene que conducir hacia el logro del objetivo o de los objetivos que se ha fijado la empresa.

Sin embargo, en muchos sentidos esas personas son diferentes. Piensan de manera diferente; poseen distintos niveles de educación; tienen diferentes especializaciones o habilidades, etc. Al no existir ciertos guías generales de acción, cada persona tendería a resolver problemas o a tomar decisiones de acuerdo con su propio criterio. Entonces tendríamos hechos como los siguientes:

1. El personal de la división de ventas de una empresa entra a las 8 de la mañana, porque su jefe cree que es la mejor hora. Sin embargo, los clientes habituales comienzan a aparecer a las 10 de la mañana.

2. El jefe de una sección determinada opina que para su gente la mejor hora de colación es a las 12 del día, en circunstancias que el jefe de la cafetería cree que la mejor hora de servir la colación es a las 13 horas.

3. El jefe de bodega debe realizar varios despachos de una misma materia prima, porque cada uno de los capataces hace su pedido a horas distintas.

4. El personal de mantenimiento debe estar prácticamente todo el día frente a las máquinas esperando la decisión de los encargados para su revisión.

5. Existe una alta rotación de personal en el departamento de contabilidad, pues sus jefes se dan cuenta tarde del conocimiento, experiencias y habilidades del personal recién contratado.

6. Existen serios conflictos internos entre los empleados porque unos jefes son duros y no aceptan atrasos, en cambio, otros no se preocupan de ellos.

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Políticas Administrativas

A. Tipos de políticas. - En general, podemos distinguir dos tipos de políticas de empresas según sea la forma en que se originan. Estas son: a) Políticas impuestas en forma externa y b) Políticas formuladas internamente.

a) Políticas impuestas externamente. La empresa no se encuentra aislada, sino que vive rodeada del medio. La conducta de este medio afecta a la conducta de la empresa y, a su vez, la empresa también afecta al medio.

La sociedad, a través de sus sistemas políticos, sociales y económicos, formula ciertas acciones que tienden a ordenar su propio desarrollo. Concretamente, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, establecen ciertas conductas que las empresas deben hacer suyas. Por ejemplo, a través de leves o decretos, la empresa se ve obligada a acatar y a implantar ciertas políticas. La ley, de Inamovilidad es uno de estos casos. La empresa al obedecerla, la hace suya y duelo implantada dentro de ella una política de inamovilidad, que todos los ejecutivos (de capataz a gerente) deben seguir.

La fijación de salarios mínimos es otro caso. La empresa debe tener como política de remuneraciones un salario mínimo, es decir, debe tratar de remunerar a su personal de tal forma, que le asegure una subsistencia mínima. Esta es una política que la empresa ha tenido que adoptar por factores externos a ella.

En cuanto a la producción, existen políticas sobre la calidad del producto que fabrica la empresa que también tienen su origen en forma externa a ella. Es el caso de los balones de gas licuado, en que existen exigencias concretas de calidad. Estas exigencias o standard de calidad son fijados y controlados por organismos ajenos a la empresa.

Otro ejemplo de política externamente impuesta lo encontramos en la política de seguridad de la empresa. Así, aquellas que utilizan calderas deben implantar ciertas medidas de seguridad y controlar cada cierto tiempo la salud de los fogoneros.

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mínimo se encuentra bajo el mínimo que ella estima, establezca una política de fijar sus salarios en una cantidad superior al establecido por los sistemas externos.

b) Políticas formuladas internamente. Estas son las políticas que, de una manera precisa, consciente, y de preferencia por escrito, se formulan con el fin de que sirvan para regir en términos generales en un determinado campo.

Podemos subdividirlas en políticas generales y políticas particulares. Las primeras son aquellas que se aplican a toda la empresa, es decir, a cada una de las unidades administrativas. Por ejemplo, el rápido crecimiento de la participación en la empresa lleva a la dictación de políticas generales que tienden a implantar diversos mecanismos participativos dentro de la organización. Así, una empresa puede establecer como política general que un determinado número de decisiones que afectan a Bienestar sean tomadas por comités formados por obreros y empleados.

Otras políticas se refieren a aspectos concretos de producción, ventas, compras, contabilidad, finanzas, relaciones públicas, personal, etc. En ventas, una empresa puede tener como política el desarrollo de una propaganda y publicidad agresivas. También puede establecer como política la ampliación del mercado, es decir, tratar de alcanzar con su producto todo el país, no sólo la zona central.

Como políticas particulares de personal se pueden establecer ciertos requisitos de admisión o contratación, de remuneración, de rotación de empleados, etc.

Observemos con mayor detalle las políticas particulares de cada una de las funciones de la empresa.

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La formulación de la política en relación con el producto tiene que ver con el establecimiento de guías para elegir el artículo que se producirá (bien o servicio) y que se ofrecerá al mercado. Otro problema será la fijación de la política de precios, que comprende no sólo la determinación de los precios mismos, sino también los programas de descuentos y otros. Surge también la fijación de la política de distribución del producto: si se entregará a mayoristas, o se venderá directamente al público consumidor, o una mezcla de ambos canales.

Finalmente, deberá fijarse la política de ventas y la promoción de ella. En este aspecto debe considerarse la publicidad que se dará al producto, el empaquetado, la fijación de programas especiales, como concursos etc.

Formulación de políticas de producción: Al igual que en la formulación de las políticas de venta, en la fabricación del producto también deben fijarse determinadas políticas generales. Entre ellas tenemos la de comprar o producir. Es decir, determinar si se debe comprar o se debe hacer un producto o una pieza de ese producto. Por ejemplo, una empresa que fabrique muebles puede optar por tener sus propios maestros que trabajen en sus talleres, o bien, comprar la producción de diversos maestros independientes. Puede también optar por una política de especializar a los maestros en hacer determinadas piezas, en forma particular, llevando a cabo la empresa el ensamblaje o montaje de los muebles.

Otra política importante que debe fijarse en producción es el volumen del ritmo de producción. En algunos casos podrá trabajar a plena capacidad y tres turnos. Otras empresas pueden optar por la política de producir bajo la capacidad plena por los riesgos que trae el tener altos inventarios. En este caso, el pronóstico que hacemos de las ventas futuras será un factor determinante en la fijación de esta política.

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Formulación de políticas financieras. Una de las políticas importantes en esta área es la referente a la obtención del capital y depende en alto grado del tipo de empresa (privada, mixta o del área social) y de la disposición de hacer uso de capital exterior, ya sea que éstos provengan de sectores nacionales o internacionales.

Características de una buena política. - Para implantar una determinada política es necesario tener en cuenta algunos factores que deben cumplirse con el fin de que cumpla con el objetivo deseado. Entre ellos, los principales, a nuestro juicio, son: 1) La fijación de la política; 2) ha difusión de la política; 3) La coordinación de la política; 4) La implementación de la política: y finalmente 5) La revisión periódica de esta política. Observemos cada uno de estos factores con más detalle.

La fijación de la política. Generalmente las políticas de una empresa tienen su origen en costumbres y tradiciones. Muchas de ellas no se encuentran escritas y se van comunicando oralmente de un participante a otro. Esto último puede traer serios problemas por las posibilidades de distorsión y de interpretación. A1 no existir un documento escrito que fije claramente la política, existen muchas probabilidades que su aplicación se haga en forma desequilibrada, de acuerdo con el interés que tenga en ella un determinado dirigente.

Por ejemplo, tradicionalmente la, vacaciones de los trabajadores de una empresa se han dada durante los meses de enero y febrero. Esta tradición ha pasado a constituir una política. Sin embargo, es probable que un jefe de departamento sea más flexible y determine las vacaciones de común acuerdo con los trabajadores, tratando en lo posible que se hagan efectivas en enero o febrero. Al no existir un documento escrito que establezca claramente el período de vacaciones, cada jefe seguirá aplicando su criterio particular. Creando fuentes potenciales de conflicto.

Una política debe ser discutida y analizada por aquellos encargados de formularlas. Una vez definida, debe ser transcrita con el fin de mantener la información constante, sin distorsiones.

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Sin embargo, la comunicación de la política no significa solamente que las personas la entiendan y comprendan, sino que la acepten y estén dispuestas a implementarlas.

Es conocida la conducta que seguían los gobernadores españoles durante la Colonia en los países dominados por el Rey de España. Cuando éste enviaba sus políticas, esos gobernadores las recibían, las comprendían y las archivaban. Esto significaba que se hacía caso omiso de ellas en cuanto a su aplicación, primando, para bien o para mal, los criterios de los gobernadores.

Por supuesto que, si esto ocurriera en una empresa, seguiría primando e1 criterio de cada superior o jefe, produciéndose justamente lo que la política tiende a evitar: el desorden, la descoordinación y el conflicto.

Con el fin de que una política sea comprendida y aceptada, es conveniente diseñar todo un mecanismo o sistema de comunicaciones. Aunque en capítulos posteriores hablaremos de comunicaciones y sistemas de comunicación, podemos adelantar aquí uno que ha dado, cuando se ha aplicada, excelentes resultados.

Ventajas y Desventajas de los Manuales Administrativos

Los manuales administrativos ofrecen una serie de posibilidades que nos reflejan la importancia de estos. Sin embargo, tienen ciertas limitaciones, lo cual de ninguna manera le restan importancia.

Entre las Ventajas más importantes según Gómez (1994), se encuentran las siguientes:

 Logra y mantiene un sólido plan de organización.

 Asegura que todos los interesados tengan una adecuada comprensión del plan general y de sus propios papeles y relaciones pertinentes.

 Facilita el estudio de los problemas de organización.

 Sistematiza la iniciación, aprobación y publicación de las modificaciones necesarias en la organización.

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 Determina la responsabilidad de cada puesto y su relación con los demás de la organización.

 Evita conflictos jurisdiccionales y la yuxtaposición de funciones.

 Pone en claro las fuentes de aprobación y el grado de autoridad de los diversos niveles.

 La información sobre funciones y puestos suele servir como base para la evaluación de puestos y como medio de comprobación del progreso de cada quien.

 Conserva un rico fondo de experiencia administrativa de los funcionarios más antiguos.

Otras ventajas que pudieran resultar de la implantación del manual de organización son las siguientes:

 Sirve como una guía en el adiestramiento de novatos.

 Es una fuente permanente de información sobre el trabajo a ejecutar.

 Ayudan a institucionalizar y hacer efectivo los objetivos, las políticas, los procedimientos, las funciones, las normas, etc.

 Evitan discusiones y mal entendidos, de las operaciones.

 Aseguran continuidad y coherencia en los procedimientos y normas a través del tiempo.

 Son instrumentos útiles en la capacitación del personal.

 Incrementan la coordinación en la realización del trabajo.

Entre las desventajas más comunes podemos resaltar las siguientes:

Muchas compañías consideran que son demasiado pequeñas para necesitar Un manual que describa asuntos que son conocidos por todos sus integrantes.

 Algunas consideran que es demasiado caro, limitativo y laborioso preparar un manual y conservarlo al día.

 Existe el temor de que pueda conducir a una estricta reglamentación y rigidez.

Otros inconvenientes resultantes podrían ser los siguientes:

Su deficiente elaboración provoca serios inconvenientes en el desarrollo de las operaciones.

 El costo de producción y actualización puede ser alto.

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 Incluye solo aspectos formales de la organización, dejando de lado los informales, cuya vigencia e importancia es notorio para la misma.

 Muy sintética carece de utilidad: muy detallada los convierte en complicados.

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas. (La Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece, 2009) en el Capítulo VIII Responsabilidades menciona las generalidades establece que los Fundamentos de la Responsabilidad Las responsabilidades tienen fundamento en los artículos 119, 120, 121 y 212 de la Constitución Política de la República del Ecuador, los cuales señalan los principios básicos siguientes:

* Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.

* No habrá dignatario, autoridad, funcionario, ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.

Por lo tanto para (Berrones, 2000) La Noción de servicio público comenzó a tomar forma en la época de la Revolución Industrial en la que el Estado comenzó a intervenir en las actividades económicas de los particulares con la finalidad de evitar los abusos de quienes monopolizaban ciertas actividades con las que se satisfacían necesidades colectivas; y que pese a ello se realizaban solamente con el afán de obtener lucro.

El servicio que prestaban estos monopolios no abarcaba a toda la sociedad, solo a ciertos sectores sociales que disponían de recursos económicos para acceder a ellos, entonces el Estado comenzó a asumir dichas actividades en aplicación del imperium o poder de mando; facultad ésta que la distinguía de la administración (Marienhoff, 2013).

El Nepotismo para (Cabanellas, 2009), nos indica que es la “Corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la disposición de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes”6 Este concepto, más bien se trata de ejemplos de nepotismo, ya

Referencias

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