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Regularización y disminución del porcentaje actual de plusvalía según el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el cantón Babahoyo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

REGULARIZACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL PORCENTAJE ACTUAL DE

PLUSVALIA SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) EN EL

CANTÓN BABAHOYO

AUTOR: ORTEGA MONTOYA MARTÍN GONZALO

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNADO, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por Martín Gonzalo Ortega Montoya, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REGULARIZACIÓN Y

DISMINUCIÓN DEL PORCENTAJE ACTUAL DE PLUSVALIA SEGÚN EL

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) EN EL CANTÓN BABAHOYO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pendiente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Martín Gonzalo Ortega Montoya, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Ab. Nivela Zapata Wimper Venancio, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Martín Gonzalo Ortega Montoya, sobre el tema: “REGULARIZACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL

PORCENTAJE ACTUAL DE PLUSVALIA SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO

DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) EN EL CANTÓN BABAHOYO”, Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que ha podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondos y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Martin Gonzalo Ortega Montoya, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a mi familia. A mi madre Ana Montoya Mariscal que siempre quiso que terminara mi carrera,y fue un pilar fundamental por hacer de mí una persona con carácter y decisión. A mi Padre Segundo Ortega Barahona, por el apoyo incondicional que me brindo en todos estos años de estudios, incansablemente por sus sabios consejos en cada etapa de mi vida. A mi esposa Karina Verdezoto Chérnez, por haberme apoyado física y moral en animarme a culminar mi carrera profesional, cuando mis fuerzas se me agotaban.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios, por todas las bendiciones dadas, por la oportunidad de a ver cumplido mis propósitos, dándome ese aliento y esperanza para no desmayar y seguir adelante.

A mis maestros, que por sus ayudas supieron inspirar en mí, el deseo de superación y compartieron de manera generosa sus conocimientos, a todos los que me ayudaron moralmente de forma directa e indirecta.

De manera especial quiero agradecer al Doctor Ab. Nelson Iban Campbell Suarez, por ser la persona que me apoyo en el momento preciso, para poder lograr ser Abogado.

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RESUMEN

Es importante entender que las leyes y normativas están puestas para regular la vida en sociedad, indican lo que está bien y es aceptable, y saber cuáles son nuestras obligaciones y derechos. Pero se debe destacar que estas leyes deben estar acordes a las necesidades reales de todos los ciudadanos; es decir velar por el cumplimiento de las mismas no atente con lo contenido en el marco del buen vivir de la Constitución.

Es por estas indicaciones que se analiza la necesidad de reformar el Artículo 556 de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, ya que el porcentaje actual de cobro vulnera los derechos inalienables que como habitantes de este país tenemos.

Es por todas estas razones que es de gran importancia reconocer los derechos que se tiene y más aún estar en capacidad de plantear reformas a los reglamentos que lo necesiten.

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ABSTRACT

It is important to understand that laws and norms exist to regulate life in society, they state what is good and what is wrong and acceptable, and allow knowing which are our duties and rights. However, it must be said that these laws should be made according to the real needs of all the citizens; that is to say look for the accomplishment of them and that they do not violate what is stated in the Good Living chapter of the Constitution.

It is for these reasons that it is analyzed the need of reforming article 556 of the Organic Code of Territorial Organization Authonomy and Descentralization. COOTAD, because the current percentage of payment violates the inalienable right that Ecuadorians have.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

ACTUALIDAD E IMPORTANCIA ... 1

Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto. ... 2

Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia. ... 5

Necesidad practica del desarrollo ... 7

Pregunta Científica ... 9

Desarrollar Árbol de Problema ... 10

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN ... 10

Objetivo General ... 10

Objetivo Especifico ... 11

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEORICA ... 12

1.1. Antecedentes de la Investigación. ... 12

1.2. Actualidad del objeto del estudio de la Investigación. ... 19

1.3. Actualidad de la temática nacional e internacional ... 22

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CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 43

2.1. Paradigmas y tipo de investigación. ... 43

2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos. . 45

2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual. ... 47

CAPITULO III. PROPUESTA DE LA SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 56

3.1. Propuesta de solución al problema. ... 56

Objetivo General ... 56

Objetivo Especifico ... 56

Aplicación práctica parcial o total de la propuesta. ... 58

CONCLUSIONES ... 60

RECOMENDACIONES ... 61

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INTRODUCCIÓN

Es el concepto central de la crítica político-económica del economista y filósofo alemán Karl Marx. Marx no creo el vocablo no obstante desarrollo el mismo. Plusvalía es una composición del término alemán “Mehrwert”, lo cual simplemente significa “valor adicional” cuando el ingreso por ventas es menor que el costo de los materiales utilizados.

Perseverantemente, valor-añadido es igual a la suma del ingreso salarial bruto y el ingreso bruto de bienes. No obstante, Marx usó este concepto es diferente porque para Marx, “Mehrwert” hacía referencia al rendimiento, beneficios o retorno en el capital de producción invertido, por ejemplo, la cuantía del aumento del valor capital. Por lo tanto, Marx utilizó “Mehrewt” siempre fue traducido como plusvalía distinta al valor añadido.

Acorde a la teoría de Marx la plusvalía es similar al nuevo valor establecido por los trabajadores sobre el excedente de su misma tarea, que el capitalismo se toma de él como beneficio cuando el producto se vende.

ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

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Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto.

La problemática se encuentra relacionada dentro del Plan Nacional del Buen Vivir, la principal razón de la alza de valores o porcentajes generados por la Plusvalía, pero si pudiéramos limpiar la plusvalía para que no genere inflación al pueblo.

En la actualidad no resulta sencillo aceptar esta idea de plusvalía; más aun considerando el predominio del capital especulativo, el cual nos puede hacer pensar que el “plus valor” tiene su origen en alguna propiedad inmanentemente mágica.

Así, la plusvalía ha adoptado una nueva acepción, claramente direccionada hacia lo tributario. En su definición más reciente, se considera que el aumento del valor de un bien mueble o inmueble puede ocurrir por razones distintas al trabajo o a la actividad productiva de su propietario. Por ello, multitud de sistemas económicos a nivel internacional consideran la plusvalía como algo otorgado por un tercero (en la mayoría de casos el Estado), que resulta en el aumento del valor del bien, creando una obligación por la cual su propietario debe pagar un tributo determinado.

“La noción actual de la plusvalía es más fácil de comprender en el caso de los inmuebles. Cuando el Estado realiza obras urbanísticas (carreteras de acceso por ejemplo), evidentemente añade valor a los inmuebles del sector, y según este principio, parecería justificable que el Estado rescate parte de ese beneficio para ponerlo al servicio del resto de la comunidad.

El Gobierno del Ecuador, al igual que lo han hecho con anterioridad el español, el colombiano y otros más, se encuentra considerando la posibilidad de “rescatar” dicho beneficio mediante el cobro de un nuevo impuesto.

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varios tributos ya existentes como el de la propiedad urbana y rural, alcabalas, utilidades en la transferencia de predios urbanos, impuesto a la renta, al valor agregado, herencia, contribución por mejoras, entre otros, no puede considerarse suficiente rescate por parte del Estado en su labor como ente responsable de los servicios urbanísticos? ¿No sería entonces el impuesto a la plusvalía una institución que origina doble tributación?”

La descripción de la actualidad internacional veremos cómo el país colombiano relaciona sobre a los impuestos y valores sobre los predios y la plusvalía.

Se trata de la participación en plusvalía, mecanismo que hará parte de las fuentes de financiación de las obras programadas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

El secretario de Planeación (e), Guillermo García Peralta, explicó que el año entrante cambiará el concepto de los usos del suelo, que en la actualidad solo contempla dos clases: el suelo urbano y el suelo rural. Desde el año 2000 los tipos de suelos se dividirán en cinco: Urbano, rural, suburbano, de expansión y de protección.

Sin embargo, el funcionario aclaró que no se puede pensar la plusvalía sin antes tener definido cuál será el comportamiento del impuesto predial para el mismo período.

Aunque las dos contribuciones tienen como punto de partida el tipo de suelo, son diferentes pues mientras la primera se calcula sobre el valor de un bien inmueble (avalúo), la segunda es liquidada sobre el mayor valor que adquiere el mismo bien raíz por efecto de un hecho generador.

Con las nuevas categorías, lógicamente van a cambiar las tarifas del impuesto predial y el primer impacto de la aplicación del POT no es en la plusvalía sino en el predial, manifestó García Peralta.

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un predio rural y ahora por efecto del POT es incorporado como urbano, cambia inmediatamente el valor del metro cuadrado.

Es otro hecho generador de la participación en plusvalía la realización de una gran obra como por ejemplo una vía de penetración, igualmente si usted tiene una casita de dos pisos y luego construye un edificio de ocho pisos.

Haga cuentas Sobre la diferencia entre el valor inicial del predio (antes de construir el edificio, para el caso del ejemplo de los ocho pisos) y el nuevo valor del suelo (después de construido el edificio) se calcula la plusvalía, pero su cobro tiene lugar en el momento que el inmueble cambia de dueño.

Por ejemplo-afirma García Peralta- si el calor de la hectárea de un predio en cualquier sitio de Villavicencio es de un millón de pesos y luego de que se dé el hecho generador cuesta 10 millones la hectárea. Entonces, el mayor valor es 9 millones de pesos y sobre esa diferencia es que el propietario paga la participación en plusvalía.

La plusvalía se estima de acuerdo a una tasa de participación que en Colombia puede variar entre el 30 y 50 por ciento del mayor valor dado a la tierra, y que para Villavicencio se plantea una tasa del 30 por ciento.” (Tiempo, 2018).

La Asamblea Nacional (Parlamento) de Ecuador aprobó hoy la derogación de la Ley de Plusvalía, en vigor desde 2016 y cuya eliminación fue resuelta en una consulta popular y referendo celebrado en febrero, tirando abajo así otro de los emblemas del correísmo.

Con 97 votos a favor y 18 abstenciones, el Pleno de la Asamblea aprobó hoy la "derogatoria" de la Ley de plusvalía, señaló el Legislativo en un comunicado.

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"¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Lev Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como "Ley de Plusvalía", según el Anexo I?", se preguntó a los ecuatorianos en la consulta que incluía otras seis inquietudes sobre diversos temas.

La polémica normativa sobre la plusvalía, aprobada durante el Gobierno del expresidente Rafael Correa (2007-2017), generó rechazo de grupos de oposición de derechas, sindicatos y gremios de la construcción, por considerar que desalentaba el empleo y afectaba al sector inmobiliario.

Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia.

La descripción actual en nuestro país sobre los impuestos y valores, ha sido una carga para el pueblo sobre los pagos de predios y plusvalía, los impuestos de la plusvalía está causando confusión en las personas de las principales ciudades del Ecuador ya que modificara la definición y el hecho generador del impuesto a la Plusvalía pasó ser impuesto a las utilidades.

Ruddy Darío Ávila Angulo, con el tema “NESECIDAD DE REFORMAR EL ART.556 DEL COOTAD EN LO REFERENTE A LA PLUSVALÍA, YA QUE ES CAUSAL DE DESIGUALDAD EN LA POBLACIÓN DEL ECUADOR”, expone que los impuestos de plusvalía están causando confusión en las personas de las principales ciudades del Ecuador ya que se modificara la definición y el hecho generador del impuesto, que entro en vigencia en enero del dos mil once. En la que el impuesto a la Plusvalía pasó a ser impuesto a las Utilidades.

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En la importancia de lo investigado sobre la plusvalía toma como un factor en el desarrollo socioeconómico del cantón y la provincia.

“El Gobierno transparentó por primera vez estos datos e informó que los compromisos suman USD 57 788 millones. La cifra equivale al 59% del PIB. La administración anterior había sostenido que al hablar de obligaciones la cifra que debía usarse era la deuda consolidada (USD 26 896 millones a mayo pasado). Lo que queda ahora, según Moreno, es “mirar hacia adelante para superar la crisis económica” y “asumir responsabilidades”.

El escenario actual, según el Jefe de Estado, demanda cinco acciones inmediatas, que ya fueron dispuestas: dinamizar la construcción y revisar la Ley de Plusvalía; incentivar la inversión con un proyecto de Ley para repatriar capitales; impulsar el uso del dinero electrónico en coordinación con la banca; y austeridad, principalmente en la contratación de personal y priorizar la inversión pública. La Pro forma 2017 asciende a 36 818 millones.

El Fisco espera más ingresos tributarios Para este año, la Pro forma prevé ingresos por impuestos de USD 14 760 millones. Es decir, un incremento de cerca del 7% comparado con la recaudación tributaria del año anterior (USD 13 806 millones), según las cifras del Ministerio de Finanzas. Mientras que por tasas y contribuciones, el Fisco espera recaudar USD 1 609 millones hasta el cierre de este año, similar a la cifra percibida por este rubro el año pasado.

Durante los próximos seis meses de este año, el país recibirá menos ingresos por tributos y aranceles. El impuesto al valor agregado (IVA) regresó del 14 al 12% desde junio. Ese mes también se eliminaron las salvaguardias a los productos importados, aunque el Gobierno ha defendido que esta medida no tiene fines recaudatorios.

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frente económico estimaron para este año un precio de barril de petróleo de USD 41,69.

El precio previsto es menor al promedio que alcanzó el barril de crudo en el primer semestre de este año, que fue de USD 43 por barril, según datos oficiales. Ecuador es parte de la OPEP y eso le ha significado sacrificios en sus niveles de producción. El país se comprometió en noviembre del año pasado a bajar su producción de 548 000 barriles diarios a 522 000 barriles. La producción del país se redujo progresivamente desde entonces hasta alcanzar su nivel más bajo en abril con 528 000.

Pero por necesidades fiscales comenzó a aumentar su bombeo, algo que fue observado por la OPEP. El país dijo este mes que cumplirá con su acuerdo con ese grupo petrolero. Con ello, para este año en la Pro forma Presupuestaria se estima que las exportaciones de crudo alcancen los 136,6 millones de barriles. Y la importación de derivados se calcula 45,2 millones de barriles”. (Lenín, 2018)

PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN

Necesidad practica del desarrollo

El problema es que los marxistas nunca entendieron la formación de precios en un mercado. Nunca entendieron que el precio de un bien se fija por la interacción de una infinidad de fuerzas que la ciencia económica moderna resume en “la oferta” y “la demanda”. Para Karl Marx, el precio de un bien estaba en función de los costos de producción y, sobre todo, del trabajo socialmente necesario para producirlo (que incluye la ganancia del capitalista). O sea, en función de las fuerzas que están detrás de “la oferta”. Pero nunca acabó de reconocer la existencia de las fuerzas de la demanda.

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connotación malvada, pues, según la doctrina comunista, la plusvalía es aquello que el capitalista extrae de sus trabajadores.

Sea como sea, el hecho final es que en el Gobierno la plusvalía es mal vista y se la quiere gravar con impuestos. En el lenguaje tributario ecuatoriano, plusvalía es el aumento del valor de un inmueble y la propuesta, aunque algo difusa, consiste en gravar significativamente la ganancia que puede hacer una persona por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de una casa o un terreno.

Uno de los argumentos usados es que en muchos casos los aumentos en el precio son por obras realizadas por el Gobierno, pero esa visión se olvida, justamente, de todas las fuerzas de “la demanda” que pueden hacer que un terreno, sin que nada en su entorno cambie, aumente de precio.

Por ejemplo, podría ser que un alto gasto en remuneraciones de funcionarios públicos ponga una importante cantidad de liquidez en manos de los ciudadanos que ahora están dispuestos a pagar más por el mismo pedacito de tierra.

Por otro lado, es injusto que alguien gane dinero y que no pague algún tipo de impuesto. Pero para eso ya existe el Impuesto a la Renta que debería gravar a todos por igual. Y ese es un punto difícil de entender: ¿Por qué se quiere crear un impuesto nuevo si se podía simplemente ampliar uno que ya existe? Hoy, cuando una empresa vende un inmueble, tiene que pagar Impuesto a la Renta sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del inmueble.

No es absurdo pensar que las personas naturales tengan un tratamiento igual (obviamente ajustando los precios por la inflación). De manera que un impuesto a todas las ganancias y que trate a todas por igual (o sea, un Impuesto a la Renta), sí tiene sentido.

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Desde la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída el pasado 17 de febrero de 2017, pero solo aplicable a la normativa foral de Guipuzkoa, sobre el denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) -más conocido popularmente como Impuesto de Plusvalía Municipal-, son muchos los artículos periodísticos –algunos especializados-, que se han apresurado a anunciar que dicha Sentencia comportaba la anulación de dicho impuesto, o su práctica inviabilidad, tal cual está regulado actualmente, por ser contrario al principio constitucional de capacidad económica, es decir, al haber determinado dicho Alto Tribunal, que una figura impositiva no puede gravar una ganancia “inexistente, virtual o ficticia”, como ocurre actualmente cuando los Ayuntamientos (Organismo competente para su gestión y recaudación) siguen exigiendo a los particulares y empresas, el pago de dicho impuesto, con independencia de si en la compraventa, herencia o donación, se ha producido realmente una ganancia económica para el contribuyente.

Pregunta Científica

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Desarrollar Árbol de Problema

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

Objetivo General

Elaborar un ante proyecto de reforma al Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en lo que se refiere al porcentaje de la plusvalía de los pagos de impuestos prediales en el sector urbano del cantón Babahoyo.

Intereses altos

Afecta en el sector de la construcción

Reactivar la Economía

Dar seguridad al pueblo Ecuatoriano

Tasas bajas de intereses Aumento del

valor de un inmueble

¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y

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Objetivo Especifico

 Evaluar las diferentes doctrinas jurídicas referidas a la plusvalía.

 Utilizar la metodología acorde a la investigación.

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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEORICA

1.1. Antecedentes de la Investigación.

Después de haber realizado una investigación en la BIBLIOTECA de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES_BABAHOYO”, se ha evidenciado que no existe un trabajo con el mismo tema al que se presenta, por lo tanto, el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros, Códigos y leyes tanto ecuatorianas como internacionales, Tratados, Convenios, Internet y fuentes que aportaron a la investigación.

En lo concerniente al tema planteado se han encontrado tesis similares como; la del Señor Rojas Sinche Pablo Ramiro, La citada tesis abordada en la ciudad de Loja en el año 2015, concluye que es importante entender que las leyes y normativas están emitidas para regular la vida en la sociedad, indican lo que está bien y es aceptable, cuáles son nuestras obligaciones y derechos; pero se debe destacar que las leyes deben estar acorde a las necesidades reales de todos los ciudadanos; es decir velar por el cumplimiento de las mismas que no atenten con lo contenido en el marco del bien según la Constitución de la República del Ecuador (2008).

También se encontró otro tema similar del Señor López Valencia Andrés Alfonso, con el tema: La presente tema se realizó en la ciudad de Quito en el año 2016, concluye la importancia de una estrecha relación que guardan el Derecho y la Economía, que se fundamentan en que, como ciencias sociales, se ocupan substancialmente de las relaciones sociales que se establecen entre las personas; el Derecho desde una perspectiva de las conducta humana frente a las normas jurídicas la Economía desde la conducta humana en las relaciones de producción, circulación, distribución y consumo.

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De acuerdo con lo expuesto por Marx, la incremento consiste en el valor que el obrero que percibe un paga por su labor genera por encima del dinero que representa su esfuerzo laboral. Dicho valor, que podría definirse como trabajo no pagado al asalariado, queda en poder del pudiente, quien ve en la plusvalía la base del acaparamiento financiera.

Para entender la noción de plusvalía, hay que tomar en cuenta que a cada artículo le corresponde un costo que guarda relación con el tiempo de trabajo socialmente necesario para su manufactura.

El impulso de trabajo también es considerado por el Socialismo como unos artículos, cuyo valor está vinculado a lo esencial para que el trabajador pueda perdurar y reproducirse.

Mediante un ejemplo práctico podemos decir: si una individuo debe laborar nueve horas diarias para satisfacer sus necesidades primarias y las de su familia, recibiendo una paga un 65% por debajo de lo normal en su estipendio, el porcentaje restante de salario queda en manos de su contratante, y representa la plusvalía generada por la labor. Dicho valor es un nuevo y adicional, un plusvalor, ya que no forma parte de ningún otro componente del proceso productor.

Esta adjudicación de la plusvalía es la usufructo del socialismo de Marx, el capitalista puede incrementar el nivel de usufructo por medio de la maximización de la plusvalía absoluta (a partir de extender la jornada laboral) o de la plusvalía relativa (recortando el valor de la fuerza de trabajo).

Impuesto a la plusvalía

Plusvalía en España, cuando se transmite la propiedad de un inmueble, o bien los derechos reales sobre el mismo (como ocurre en el caso de un usufructo), se debe abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se conoce como plusvalía.

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posesión, a menos que se trate de un vendedor no residente en el país (en este caso la obligación recae sobre el comprador).

El impuesto de plusvalía se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el momento de la transmisión. En el caso de herencias, ante las cuales también es el receptor quien debe abonar el impuesto, el plazo se extiende a seis meses a partir del día del fallecimiento, con la posible prórroga a un año, mediante la pertinente solicitud por escrito antes del vencimiento del primer período.

Cabe señalar que este impuesto no se debe pagar en todos los casos; algunas de las excepciones son:

* La aportación de derechos y bienes hecha por un cónyuge a la sociedad conyugal, una adjudicación verificada en su favor o una transmisión hecha con el objetivo de pagar sus haberes comunes;

* La transmisión de un bien inmueble de un cónyuge a otro, o a uno de sus hijos, para cumplir con una sentencia de nulidad matrimonial o divorcio;

Asimismo, las siguientes entidades y personas quedan exentas del pago:

* El Estado, así como sus organismos autónomos;

* Las comunidades autónomas, lo cual se extiende a sus entidades de derecho público;

* Cualquier institución que haya sido calificada como benéfica;

* Quienes hayan sido reconocidos como exentos a través de convenios o tratados de carácter internacional;

* La Cruz Roja. (Plusvalia, 2018)

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Ya que esta normativa se aplica según las necesidades de cada provincia y/o ciudad, se tiene que hacer una revisión para que el cobro de este impuesto se haga de forma equitativa en toda el área que comprende el Ecuador; pero haciendo un análisis de las desigualdades que existen en el país; entre las regiones, de clases sociales y particularidades.

Por lo que la plusvalía se refiere al hecho de los impuestos por el GAD Municipal y está relacionado con los predios urbanos, así como la forma de liquidez o dinero transformándose, por lo tanto en una ganancia. Dicha ganancia es apropiada por el capitalista a la vez que su producto es transformado en mercancía, dado que adquiere esa cualidad de ser vendido.

Historia y Factores clave para entender el Impuesto de Plusvalía municipal.

El impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se ha convertido en uno de los temas más demandados de los juzgados en España.

Este impuesto, aplicado por los ayuntamientos que en teoría podía garantizar un incremento de las viviendas en el momento de venta, supone un problema para los demandantes ya que exige su pago aun y cuando se registren pérdidas. Es decir, los Ayuntamientos aplican una fórmula matemática fija y porcentual calculando el importe del impuesto, sin tener en cuenta el deprecio del inmueble o si el contribuyente tiene que hacer frente a pérdidas.

A lo largo de los últimos meses se han ido dictando sentencias falladas a favor de los demandantes, en contra de lo que se ha considerado una acción dañina por parte de la Administración pertinente en cada caso. La tendencia generalizada es que este impuesto se está viendo con una mayor frecuencia como una doble imposición sobre el incremento del bien patrimonial.

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suelo, como valor de referencia para el cálculo del Impuesto, no podrá exigirse a la persona contribuyente”.

6 Factores clave para entender el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

1. La plusvalía se aplica cuando se vende o dona una vivienda.

2. En los diferentes casos de venta ¿quién debe abonar el impuesto?

 Traspaso: La parte vendedora tiene que pagar el impuesto de plusvalía municipal

 Donación: La persona receptora del bien inmueble será la encargada de realizar el pago al ayuntamiento correspondiente donde se ubique la vivienda.

 Herencia: El ciudadano que herede tendrá que realizar el importe en el municipio correspondiente.

3. El contribuyente debe pagar el impuesto aun y cuando no exista beneficio si se da la venta. Hace unos años, cuando se vendían las viviendas no se daba este problema. ¿La razón? Proporcionalmente, la mayoría de ventas que se producían generaban plusvalías. En la actualidad, el mercado de las viviendas ha cambiado, no existe el beneficio garantizado y es obligatorio el pago del impuesto.

4. Datos necesarios para calcular la plusvalía municipal:

 Provincia y Municipio

 Año del Impuesto

 Fecha de adquisición

 Fecha de transmisión

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5. Teniendo esos datos veamos un ejemplo práctico:

Dado que el impuesto sobre la renta se hace en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder del contribuyente que realiza la venta o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias; veamos un ejemplo. Imaginemos que un contribuyente ha comprado un piso en 2007 y lo quiere vender en la actualidad. (Incluir ejemplo con cifras, provincia y municipio).

6. ¿Qué plazo tiene el tributario para pagar la plusvalía municipal?

En el caso de la compraventa, sólo se disponen de 30 días laborables desde el preciso momento en el que se modifique el titular de la vivienda. (R&R, 2016)

De otra parte, el concepto del trabajo productivo se restringe. La producción capitalista no es ya producción de mercancías, sino que es, sustancialmente, producción de plusvalía.

El obrero no produce para sí mismo, sino para el capital. Por eso, ahora, no basta con que produzca en términos generales, sino que ha de producir concretamente plusvalía. Dentro del capitalismo, sólo es productivo el obrero que produce plusvalía para el capitalista o que trabaja por hacer rentable el capital. Si se nos permite poner un ejemplo ajeno a la órbita de la producción material, diremos que un maestro de escuela es obrero productivo si, además de moldear las cabezas de los niños, moldea su propio trabajo para enriquecer al patrono. El hecho de que éste invierta su capital en una fábrica de enseñanza, en vez de invertirlo en una fábrica de salchichas, no altera en lo más mínimo los términos del problema.

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Marx se basó en muchas de las ideas de la escuela clásica y las complementó desde su perspectiva teórica. ¿Cuáles fueron estas ideas o teorías?

Él opinaba que en la producción había una posición ventajosa en la jerarquía del poder, es decir, que nacía de la propiedad de los medios de producción, lo cual permitía a los capitalistas exigir una jornada de trabajo mayor al tiempo de trabajo necesario, de esta manera generar un mayor valor. Fue así como surgió el término de plusvalía.

Para Marx, la creación de la plusvalía era originariamente el motivo fundamental por el cual los capitalistas contrataban a los obreros, pues desde el punto de vista del patrón, la facultad de la mano de obra para crear más valor del que se le devolvía al trabajador en forma de salario, era una precondición para obtener el empleo. Esto resultaba benéfico para el capitalista pero no para el vendedor de la mano de obra.

Sostenía que en el sistema capitalista los obreros están obligados a sobrevivir con vender una parte considerable de su tiempo de trabajo para adquirir los medios de subsistencia. A falta de modos alternativos de ganarse la vida, los trabajadores tenían que vender su tiempo a los capitalistas y aceptar los términos y las condiciones impuestas por sus patrones.

La acumulación del capital lleva a un aumento de la riqueza de la clase de los capitalistas, a intensificar la explotación de la clase obrera, al empeoramiento de la situación de dicha clase. A su vez hizo un exhaustivo análisis de las relaciones de clase de la sociedad burguesa, en donde puso al descubierto la base económica del antagonismo entre el proletariado y todas las clases explotadoras de la sociedad burguesa.

Marx también aportó ideas respecto a la jornada de trabajo. Decía que la jornada de trabajo quedaba dividida en los dos componentes:

 El tiempo de trabajo necesario para la producción con un valor igual a las exigencias de manutención.

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Marx resolvió lo que no había podido resolver toda la Economía Política que le precedió: descubrió la fuente real que da origen a la plusvalía, ya que puso al descubierto la naturaleza de la explotación capitalista, oculta tras las relaciones mercantiles.

1.2. Actualidad del objeto del estudio de la Investigación.

Principales Conceptos

En lo que refiere (Richard, 2016), El proyecto de Ley relacionado con la plusvalía ha generado una serie de cuestionamientos por parte de varias organizaciones empresariales, entre ellos está el tema de la primera y segunda venta propuestas en esta legislación. Richard Martínez, presidente del Comité Empresarial, se refirió al tema: "El concepto de la Ley sigue buscando que las personas o inversionistas que quieran realizar proyectos en el país, piensen dos veces y mejor dejen su dinero en el banco".

“Esta ley enfrenta un choque de visiones sobre personas que aspiramos naturalmente a crecer y personas que ven en esa generación de oportunidades de generación de riqueza algo malo. Efectivamente, el tema de la segunda venta es algo difuso, pero vale aclarar que es la segunda venta del bien. Si usted compró la casa antes pues esa será la primera venta del bien y si usted quiere vender ese inmueble será la segunda venta. De esas hay muchas más inconsistencias y no se genera un balance para el ciudadano”.

Martínez recordó que hay varios temas en la legislación que no se están tomando en cuenta como, por ejemplo, el tema de inflación.

“El 75% de la ganancia extraordinaria, si el Estado se lleva todo ese dinero, eso ya es confiscar. El debate ha carecido y va a carecer de una análisis profundo sobre las realidades de los ciudadanos”.

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Sobre el sector inmobiliario y su futuro, Martínez comentó, “la economía no es una pieza de una solo lado si uno hace un cambio en alguna parte toda la estructura sufrirá cambios, entonces, las inmobiliarias entienden que si se está dando una decisión tan fuerte pues este va a afectar al mercado. Tenemos varios ejemplos de empresas que han frenado sus acciones hasta ver cuáles serían los procesos después de la aprobación de esta legislación”.

En el caso (Arias , 2016), Tal vez te pase como a mí, que ignoras totalmente su aplicación. Así, entre nosotros, siempre pensé que tenía que ver con las ganancias de una cosa adquirida a cierto precio y que con el tiempo se revaloriza y entonces tú pagas un porcentaje de esa ganancia. Dicho así, parece congruente. Yo compro algo a un precio y luego lo vendo a otro, normalmente más alto, y esa diferencia podría ser la plusvalía. Un porcentaje de ello es lógico que vaya a impuestos.

Hasta aquí todo normal. Pero con los ayuntamientos hemos topado. Resulta que mi madre hereda un terreno rústico y un buen día el ayuntamiento decide urbanizarlo. Está a las afueras del pueblo. Ahora lo vende. Y lo vende a un precio bajo porque, después de pedir un precio razonable, nadie lo compra. Y la razón fundamental es que, a pesar de ser urbano, no está urbanizado.

Es decir, no hay accesos ni nada que indique su urbanización. De hecho, muchos de los compradores se retiraron porque no veían el modo de hacer nada allí. Entonces decide bajar su precio y venderlo a un interesado para huerta. Hasta aquí todo claro.

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Durante el Acto de Entrega de Certificados de Adjudicación para el proceso de legalización de terrenos a 6.900 familias de Monte Sinaí, en Guayaquil, Bonilla se refirió a este tema coyuntural y decidió confrontar al burgomaestre guayaquileño, quien había rechazado públicamente estos dos proyectos de ley, pues para su criterio perjudican a las personas con menos recursos del país.

“El alcalde de la derecha ha dicho que con estas leyes se establece una cadena de la miseria. No, Alcalde del garrote, la cadena de miseria se forma cuando prefiere destinar 4 millones de dólares para una rueda moscovita en vez de atender las necesidades de agua potable, alcantarillado y calles pavimentadas de los sectores populares de Guayaquil”, criticó la funcionaria de Estado.

Para su opinión, Nebot critica el impuesto a la plusvalía porque “ya no será rentable hacer negocios con los amigos como lo hicieron con los terrenos de la Perimetral o los cercanos al nuevo aeropuerto en Daular”, enfatizó.

Respecto a las afirmaciones de Nebot sobre la afectación a los más pobres, Bonilla fue clara en afirmar que solamente el 2% de la población ecuatoriana se verá afectada con la medida.

“El impuesto a las herencias es un impuesto progresivo, busca una redistribución más justa de la riqueza o ¿ustedes creen que puede haber igualdad de oportunidades para quien hereda 1 millón de dólares que para el hijo de quien tiene su negocio de panadería, o la hija de la compañera que tiene la tienda del barrio? Y eso si es que recibe herencia. ¿Cuántos de ustedes han recibido herencia como ellos?”, preguntó.

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Bonilla recordó que antes de este Gobierno existía una tarifa única del 5% para todo tipo de herencia, rompiendo con todo principio de justicia social y cuestionó la normativa. “¿Es justo que quien heredaba 1 millón de dólares tenga que dar una contribución proporcional a quien heredaba una modesta vivienda de 10.000 dólares”?,

1.3 Actualidad de la temática nacional e internacional

El pleno de la Asamblea debate hoy en primera instancia el proyecto de norma que deroga la llamada Ley de Plusvalía, conforme lo resolvió la ciudadanía en la consulta popular del 4 de febrero pasado.

La ley que se busca eliminar fue aprobada en diciembre del 2016 y, según los argumentos del informe de primer debate elaborada por la Comisión Ocasional a cargo de las leyes derivadas de la consulta, habría afectado el desarrollo del sector de la construcción.

El informe dice que los reportes periódicos del Banco Central del Ecuador señalan que la industria de la construcción de vivienda registró un decrecimiento en -1,7 % en el segundo trimestre del 2017, y de un -7,9 % con respecto al segundo trimestre del 2016.

También indica que este comportamiento negativo ha influido en la oferta de puestos de trabajo y, por ende, incrementó la tasa de desempleo.

El informe de primer debate fue aprobado por la Comisión, el 1 de marzo, en la sesión que tuvieron en Portoviejo.

Según Roberto Gómez, asambleísta de CREO y miembro de la Comisión, lo que se debe hacer es derogar de manera definitiva la ley.

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proyecto que atienda esos temas, siempre que no tenga nada que ver con lo otro. (Pita, 2018)

Bajo condiciones de rápido crecimiento urbano, la concentración de la propiedad de la tierra y las leyes que regulan su uso contribuyen con frecuencia a la escasez de tierras dotadas de servicios públicos. Esta escasez, a su vez, lleva a grandes aumentos de los precios de la tierra e increíbles ganancias especulativas.

Cuando los marcos legales y administrativos no se pueden cambiar fácilmente (para permitir que los mercados operen ajustes graduales del precio que puedan ser tasados por medio de los impuestos existentes a la propiedad y las ganancias de capital) la captura de la plusvalía es una intervención apropiada para obtener un desarrollo urbano sostenible, eficiente y equitativo.

A principios de la década de 1990, dos ciudades colombianas, Bogotá y Cali, adoptaron reglamentos del uso de la tierra orientados a la expansión de la oferta de tierras para el uso residencial. Bogotá abrió al mercado el acceso a una zona reservada en el medio de la ciudad, llamada "El Salitre", con el propósito de proveer servicios urbanos y establecer normas especiales para asegurar el desarrollo de viviendas para la población de bajos y medianos ingresos.

Cali extendió su perímetro urbano para incluir un área de tierras pantanosas conocida como la "Ciudadela Desepaz", la cual necesitaba grandes inversiones en servicios públicos. La ciudad planeaba suministrar los servicios básicos como incentivo para que su propio departamento de vivienda y los promotores privados construyeran viviendas para grupos de bajos ingresos.

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La tierra pasó rápidamente de manos de un grupo disperso de hacendados de ganado relativamente desconocidos (y, según fue documentado posteriormente, algunos traficantes de drogas extranjeros y locales) a manos de especuladores y promotores urbanos. Una serie de decisiones administrativas durante un período de 30 meses impulsó el valor prácticamente nulo en el mercado de ciertas tierras a precios de más de 14.000 pesos colombianos por metro cuadrado (aproximadamente 18 dólares estadounidenses en 1995). Tales decisiones dieron como resultado ganancias generales de más de 1.000 veces el precio original de la tierra, una vez considerada la inflación.

El Salitre, en Bogotá, siguió un proceso similar de toma de decisiones por parte de la administración urbana que aumentó sustancialmente el precio de la tierra. No es sorprendente que los proyectos de vivienda en ambos casos se encuentren ocupados por grupos de medianos y altos ingresos, en lugar de los sectores de bajos ingresos anticipados originalmente. (Rojas & Smolka, 1998)

Definiciones de Estado.

El concepto de Estado se relaciona según los autores, pero algunos de ellos la definen al Estado como un conjunto de instituciones que tienen la autoridad y potestad para realizar normas que regulen a la sociedad, obteniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

En el lenguaje cotidiano, al igual que en la física y en la química, el concepto de estado se emplea para describir una situación en la cual se halla un objeto o ser vivo. En estos casos, la palabra está relacionada a una forma de ser o de permanecer.

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Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del Estado. Además, hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones.

Antes, cuando el Estado todavía no había sido constituido como concepto, el ser humano intentaba marcar sus límites por la fuerza, así se realizaron las grandes conquistas a fin de ampliar los límites del territorio. Actualmente, existen medios más pacíficos y democráticos para establecer los límites, aunque a decir verdad, todavía continúa utilizándose la fuerza para delimitarlos.

Es importante señalar que ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan.

Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio).

Muchos intelectuales han intentado definir este concepto, aquí presentamos algunas teorías:

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a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). (Perez, 2012).

Estado, Nación y Gobierno.

Nación: en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es un sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado

Estado, es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional

Gobierno: son, normalmente, las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la constitución o la norma fundamental de un estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política.

1. Nación: Grupo humano unido por vínculos de homogeneidad étnica, cultural, histórica y lingüística, que habitan un territorio común y conforman un país. Su diferencia con el Estado es que la nación ser refiere sobre todo a las personas y su cultura, mientras que el Estado tiene que ver con la juridicción. Sin embargo, la soberanía del Estado reside en la nación, ya que el poder es entregado por el pueblo.

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- Elementos del Estado:

a. Población: Habitantes que habitan el lugar.

b. Territorio: Espacio físico sobre el cual se ejerce soberanía.

c. Soberanía: Facultad que tiene la nación de tomar decisiones sobre los aspectos internos y externos que le conciernen a través del Estado.

d. Poder: Capacidad de mandar y hacer cumplir las leyes.

e. Bien Común: Fin del Estado, que consiste en buscar el mayor desarrollo posible para sus miembros.

3. Gobierno: Conjunto de magistraturas públicas que dirigen y orientan la acción del Estado hacia el bien común, mediante el ejercicio de la soberanía.

“Nación” al conjunto de hombres y mujeres que viviendo dentro de un mismo territorio están unidos por una misma cultura, lengua, raza o religión, reconociendo un mismo origen y persiguiendo un mismo destino. En tanto que el “Estado” es una organización jurídica y política compuesta por estos elementos: Población, Territorio y Gobierno. Podemos decir entonces que Nación es un concepto sociológico en tanto que Estado es un concepto político. 3. Habitualmente consideramos que el ESTADO se compone de tres elementos:

 Población.

 Territorio.

 Gobierno.

A continuación desarrollaremos cada uno de estos tres elementos.

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posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino……… del Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina.

5. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada, es en definitiva el soporte físico de la Nación y del Estado. Su importancia radica en que delimita el ámbito espacial dentro del cual se ejerce el Poder del Estado. Todos los habitantes que ocupan el territorio están sometidos al Poder del Estado al cual pertenece ese territorio.

6. El territorio del estado abarca: 1. Suelo o Tierra. 2. Subsuelo. 3. Espacio Aéreo. 4. Plataforma submarina. 5. Aguas Jurisdiccionales. 6. Aguas Interiores.

millas

(200 millas marinas) Debemos considerar que la milla marina equivale a 1.852 metros.

8. Definimos al Gobierno como la manifestación de la organización política de la Nación. En toda sociedad moderna existen gobernantes y gobernados (quienes designan a los que conducirán los destinos de una Nación). Por lo tanto Gobierno es “un conjunto de personas físicas o jurídicas (órganos) que conducen los destinos de una Nación organizada”. (Nacional, 2014)

GAD Municipal de Babahoyo.

Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad o un pueblo.

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al habitante que cumple determinadas características —origen o antigüedad— y no al mero residente.

El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (en el Antiguo Régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y, en las principales ciudades, un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí.

En la mayoría de Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes representativos, elegidos democráticamente. En algunos municipios españoles todavía funciona el régimen medieval de gobierno, gestión y decisión por participación asamblearia denominado concejo abierto.

En la Antigua Roma, un municipium (palabra latina que origina la castellana «municipio») era una ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus habitantes disfrutaban de muy distintas situaciones jurídicas, pues obtenían sus derechos no por su residencia en ella, sino por la posesión de la ciudadanía romana, la condición de libertad o esclavitud, etc. (Wikipedia, 2018).

Poder Público del GAD Municipal de Babahoyo.

El Poder Público del GAD Municipal de Babahoyo está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley.

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Su basamento Constitucional lo podemos encontrar desde el artículo 168 hasta el 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La base legal del Poder Público Municipal se encuentra consagrada en el Código Orgánico del Poder Público Municipal.

Estructura del GAD Municipal de Babahoyo.

Organigrama Estructural del GAD Municipal de Babahoyo se puede observar, de una manera muy amplia, la estructura del Municipio. En primer lugar tenemos al Alcalde, quien preside el organismo, en ese mismo nivel, y de manera autónoma se observa a la Cámara Municipal con su secretaría y a la Contraloría Municipal. Luego vendrían la Dirección de Hacienda, Contraloría Interna y la Sindicatura Municipal. A continuación se encuentran los Institutos Autónomos como el de la Policía del Municipio, de Deporte, de la Juventud, entre otros; y el Registro Civil. Más adelante nos encontramos con las Direcciones de servicios a la ciudadanía y otras Oficinas que prestan servicios de información y de convivencia a la comunidad. Estas oficinas se crean en cada Municipio de acuerdo a las necesidades de la población dentro de su jurisdicción.

Organización del GAD Municipal de Babahoyo.

El Poder Público GAD Municipal de Babahoyo está conformado por cuatro (4) funciones específicas a saber:

1. La función ejecutiva: Es desarrollada por el alcalde, y es a quien corresponde el gobierno y la administración, es la primera autoridad civil y política en el Municipio, jefe del ejecutivo municipal, primera autoridad de la policía municipal y representante legal del ente municipal. Tiene carácter de funcionario público.

2. La función deliberante: Corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales, quienes se encargan de ejercer la función legislativa municipal.

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municipales, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo mediante concurso público.

4. La función de planificación: Está ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

La organización del municipio es muy amplia, comprende toda una estructura que se podría iniciar jerárquicamente con el Concejo Municipal, la organización interna de la municipalidad, y otras organizaciones complementarias que faciliten la participación ciudadana en la gestión de gobierno y en la promoción del desarrollo local. (Monografias.com, 2014)

Impuestos.

El impuesto es un tributo o carga que las personas están obligadas a pagar a alguna organización (gobierno, rey, etc.) sin que exista una contraprestación directa. Esto es, sin que se le entregue o asegure un beneficio directo por su pago.

Los impuestos son un pago sin contraprestación pero generalmente esperamos algún beneficio indirecto. En la mayoría de los países modernos, los ciudadanos pagan impuestos al gobierno con el fin de financiar sus actividades, programas de ayuda y otros servicios.

Elementos principales del impuesto.

Hecho imponible: la situación o actividad que motiva la obligación tributaria.

Sujeto pasivo: la persona u organización que enfrenta la obligación.

Base imponible: el monto sobre el que se aplica el impuesto.

El tipo de gravamen: la proporción que se aplica a la base imponible para calcular el monto a pagar.

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Tipos de impuestos.

Impuestos según base

Indirectos: son aquellos que se aplican a bienes y servicios y por tanto afectan “indirectamente” a las personas, el más conocido es el impuesto al valor añadido. Directos: son aquellos que gravan directamente a las personas o empresas. Por ejemplo impuesto a la renta, a las utilidades o sociedades, a las sucesiones y donaciones e impuesto al patrimonio.

Impuestos según relación tasa-base

Progresivos: A mayor base, mayor será el impuesto aplicable. Así por ejemplo, mientras mayor sea la renta de una familia, mayor será la cantidad que deba pagar.

Proporcionales: Todos los contribuyentes pagan la misma proporción de su base. Por ejemplo, se aplica un 10% de impuesto independientemente del monto de utilidades de la empresa.

Regresivos: Los contribuyentes que tienen una menor base terminan pagando una mayor cantidad. Por ejemplo cuando las personas más pobres terminan pagando más impuestos que los más ricos.

Principios fundamentales del impuesto.

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Conceptos de bienes.

Como bienes se denominan las cosas materiales o inmateriales que, desde un punto de vista jurídico, son objetos de derecho, del mismo modo en que, desde una perspectiva económica, son escasos, limitados y, en consecuencia, poseen un valor que puede ser definido en términos monetarios. Como tal, la palabra bienes proviene del latín bene, que significa ‘bien’.

Para que un bien sea considerado como un bien económico, debe cumplir con determinadas características: tener cierta demanda o ser estimado útil o apetecible por un número considerable de personas; ser escaso y limitado, es decir, contar con una demanda superior a su oferta, y, finalmente, ser susceptible de ser valorizado monetariamente.

Un bien económico es, pues, un producto creado para el intercambio en el mercado y, como tal, es lo opuesto a un bien libre o de oferta ilimitada, como por ejemplo lo sería el aire.

En este sentido, en Economía, se pueden clasificar los bienes según sus características y los usos a que estén destinados. De allí que existan los bienes muebles e inmuebles, los bienes de capital, intermedios y de consumo; los bienes privados, públicos y mixtos, etc.

Bienes inmuebles.- Como bienes inmuebles, también denominados bienes raíces, son considerados todos aquellos bienes que no pueden moverse del lugar donde están, como tierras, edificios, casas, caminos, construcciones, minas, etc., juntamente con los adornos o artefactos que tienen incorporados.

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Bienes de consumo.- Los bienes de consumo son aquellos destinados directamente a satisfacer las necesidades del consumidor que lo demanda y lo adquiere. De allí que, contrariamente al bien de capital o al bien intermedio, el bien de consumo no tiene como finalidad producir más bienes. Artículos que podemos considerar como bienes de consumo son los alimentos, la ropa, el calzado, etc.

Bienes intermedios.- Como bienes intermedios se designan aquellos que son utilizados durante los procesos de producción para ser transformados ya sea en bienes capitales, como maquinarias o tecnología, ya en bienes de consumo, como alimentos, ropa, muebles, etc.

Bienes de capital.- Los bienes de capital, también llamados bienes de producción, están constituidos por todos aquellos equipos, maquinarias, herramientas, instalaciones, etc., así como otros bienes y servicios, que son necesarios para la producción de bienes. En este sentido, los bienes de capital son aquellos que tanto los individuos como las empresas emplean para producción productos destinados para el consumo. (Significados, 2017).

Plusvalía.

El problema es que los marxistas nunca entendieron la formación de precios en un mercado. Nunca entendieron que el precio de un bien se fija por la interacción de una infinidad de fuerzas que la ciencia económica moderna resume en “la oferta” y “la demanda”. Para Karl Marx, el precio de un bien estaba en función de los costos de producción y, sobre todo, del trabajo socialmente necesario para producirlo (que incluye la ganancia del capitalista).

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significa “aumento de valor”), en la teoría marxista tiene una connotación malvada, pues, según la doctrina comunista, la plusvalía es aquello que el capitalista extrae de sus trabajadores. Sea como sea, el hecho final es que en el Gobierno la plusvalía es mal vista y se la quiere gravar con impuestos.

En el lenguaje tributario ecuatoriano, plusvalía es el aumento del valor de un inmueble y la propuesta, aunque algo difusa, consiste en gravar significativamente la ganancia que puede hacer una persona por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de una casa o un terreno. Uno de los argumentos usados es que en muchos casos los aumentos en el precio son por obras realizadas por el Gobierno, pero esa visión se olvida, justamente, de todas las fuerzas de “la demanda” que pueden hacer que un terreno, sin que nada en su entorno cambie, aumente de precio. Por ejemplo, podría ser que un alto gasto en remuneraciones de funcionarios públicos ponga una importante cantidad de liquidez en manos de los ciudadanos que ahora están dispuestos a pagar más por el mismo pedacito de tierra. (comercio, 2017)

Origen de la plusvalía.

La plusvalía es un concepto propuesto por Adam Smith, y desarrollado subsecuentemente por Karl Marx en el siglo XIX. En sus inicios, con esta noción se aludía a la rentabilidad o beneficio sobre el tiempo y capital humano invertido en la producción de un bien. Marx consideraba la plusvalía como el valor creado por el trabajo humano, presente en el proceso productivo, y sin el cual una materia prima no tendría valor.

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En la actualidad no resulta sencillo aceptar esta idea de plusvalía; más aun considerando el predominio del capital especulativo, el cual nos puede hacer pensar que el “plus valor” tiene su origen en alguna propiedad inmanentemente mágica.

Así, la plusvalía ha adoptado una nueva acepción, claramente direccionada hacia lo tributario. En su definición más reciente, se considera que el aumento del valor de un bien mueble o inmueble puede ocurrir por razones distintas al trabajo o a la actividad productiva de su propietario. Por ello, multitud de sistemas económicos a nivel internacional consideran la plusvalía como algo otorgado por un tercero (en la mayoría de casos el Estado), que resulta en el aumento del valor del bien, creando una obligación por la cual su propietario debe pagar un tributo determinado.

La noción actual de la plusvalía es más fácil de comprender en el caso de los inmuebles. Cuando el Estado realiza obras urbanísticas (carreteras de acceso por ejemplo), evidentemente añade valor a los inmuebles del sector, y según este principio, parecería justificable que el Estado rescate parte de ese beneficio para ponerlo al servicio del resto de la comunidad.

El Gobierno del Ecuador, al igual que lo han hecho con anterioridad el español, el colombiano y otros más, se encuentra considerando la posibilidad de “rescatar” dicho beneficio mediante el cobro de un nuevo impuesto.

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Definición de Plusvalía.

La plusvalía es una palabra que se emplea en nuestro idioma para indicar el aumento que ha experimentado en su valor una cosa y a razón de causas externas a la misma.

Aumento que un bien u objeto experimenta por causas externas

“La casa de mis padres ha sufrido una plusvalía dado que el barrio de Palermo se convirtió en un muy redituable polo gastronómico y también comercial y entonces ello subió la valuación de las propiedades de la zona.”

Se trata de un término que ha sido desarrollado por la teoría económica y que refiere etimológicamente más valor.

Entonces, la sucesión de hechos, acontecimientos ajenos a una cosa, o bien hacen que los mismos padezcan un aumento en su valor y por ende en la intención de las personas por querer poseerlos.

El ejemplo recién brindado de la propiedad es uno de los que mejor grafica el concepto que suele aparecer denominado también como plusvalor.

A instancias del proceso de producción el valor lo creará la mano de obra interviniente.

Sino media esta mano de los trabajadores sobre la materia prima, para modificarla y así generar un producto, la misma no tendrá valor alguno.

Comunismo: dinero que es acumulado por el capitalismo a costa del esfuerzo de los trabajadores.

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Concepto desarrollado por el economista David Ricardo y retomado por Marx que pretende su supresión porque privilegia al capitalismo en detrimento de los obreros cabe destacarse, que el origen de esta palabra se remonta a dos siglos atrás, en el siglo XIX, y más precisamente ha sido el filósofo alemán, creador del Marxismo, Karl Marx, quien la ha difundido.

De acuerdo al ideario sostenido por Marx la plusvalía consistía en la acumulación de dinero perpetrada por la clase capitalista gracias al esfuerzo que oportunamente realiza el obrero.

Porque el obrero recibe un determinado salario como pago por la actividad que desarrolla, pero claro, existe un valor adicional, por arriba, que el empleado trabaja que no se le paga y el que lo termina percibiendo es el dueño de los medios de producción, el capitalista, en términos de la ideología Marxista.

Ahora bien, si un empleado solamente trabajando cinco horas por día consigue satisfacer las necesidades propias y las de su entorno pero su empleador lo hace trabajar diez horas, entonces, habrá cinco horas que constituyen la plusvalía del empleador, quien precisamente se las adueña, las utiliza para su propio beneficio y así continúa aumentando su capital.

Para ponerlo más claro, la plusvalía es lisa y llanamente una explotación a los ojos del Marxismo.

No podemos soslayar que ha sido David Ricardo, economista inglés, referente de la economía clásica y pionero de la macroeconomía, quien teorizó primeramente sobre este concepto y que terminó por influirlo a Marx.

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Marx consideraba a la plusvalía una tremenda injusticia social ya que aunque los productos generen cuantiosas ganancias el empleado no recibirá más dinero, más salario por ello, ni mucho menos, sino que el dinero excedente terminará en manos de los capitalistas.

Los empresarios, según Marx, se enriquecían sobremanera a costa del esfuerzo que realizaban otros, y así es que consideraba tremendamente injusto a este sistema.

Como consecuencia, el marxismo, propugnaba por la desaparición de la plusvalía y en contrapartida proponía que fuesen los obreros, a instancias de una cooperativa, quienes pasen a ser dueños de las fuerzas de producción.

Los dos sinónimos que más empleamos en lugar de este concepto que vale mencionar no presenta un uso tan frecuente en el idioma son los de incremento y valoración. (Definiciòn, 2017)

Hechos que generan la Plusvalía.

Los hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá, Distrito Capital, se constituyen con las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:

La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana.

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Efectos de Plusvalía.

Es el aumento de valor de un bien inmueble sin que para ello haya habido una justificación material. Con base en la determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado calculado para cada una de las zonas o subzonas objeto de la participación como se indica en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, el alcalde municipal o distrital liquidará, dentro de los 45 días siguientes, el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles objeto de la misma, aplicará las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal o distrital.

Para los fines de publicidad frente a terceros una vez en firme el acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, se ordenara su inscripción en el folio de matrícula de cada uno de los inmuebles. Para que puedan registrarse actos de transferencia de dominio sobre los mismos, será requisito esencial el certificado de la administración en el cual se haga constar que se ha pagado la participación en la plusvalía correspondiente.

Plusvalor.

Si bien el concepto de plusvalía o plusvalor es acuñado por el filósofo y economista Karl Marx, sus indicios ya se mostraban en ciertos textos aristotélicos e incluso había sido vislumbrada, aunque sin demasiado detalle por los economistas de la escuela clásica como Adam Smith o David Ricardo.

Referencias

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