Inobservancia de los términos procesales en el proceso civil de trámite ejecutivo, frente a la dilatación de la justicia y perjuicio a los usuarios
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(2) APROBACIÓN DE LOS TUTORES. Doctores Consuelo Silva Acosta Mg., y Galo Pazmay Ruiz M.Sc., en calidad de Asesores designado por disposición de Dirección de Investigación de la UNIANDES, certificamos que el Dr. Hugo Otto Faggioni Sotomayor alumno de la MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, desarrolló su Trabajo de Graduación de Maestría con el Tema "INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL DE TRAMITE EJECUTIVO, FRENTE A LA DILATACIÓN DE LA JUSTICIA Y PERJUICIO A LOS USUARIOS", quien ha cumplido con todos los requerimientos, exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.. El interesado puede hacer uso del presente trabajo para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo. Atentamente;. Dra. . Consuelo Silva Acosta Mg. Tutora. Galo Pazmay Ruiz M. Sc Tutor. I.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Dr. Hugo Otto Faggioni Sotomayor, Maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría que versa sobre: "INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL DE TRAMITE EJECUTIVO, FRENTE A LA DILATACIÓN DE LA JUSTICIA Y PERJUICIO A LOS USUARIOS", así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría del compareciente, que lo ha realizado base de recopilación de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en la internet.. En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.. Dr. Hugo Otto Faggioni Sotomayor. II.
(4) DEDICATORIA. En lo personal de cada persona existe un familiar, un maestro, en especial aquellos maestros de la Maestría en Derecho Procesal y Procesal Civil. A ellos dedico la presente investigación con cariño y admiración.. Dr. Hugo Otto Faggioni Sotomayor. III.
(5) AGRADECIMIENTO. Quiero dejar constancia de mi sincero reconocimiento y gratitud imperecedera a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a las autoridades y docentes de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil,. quienes me. asesoraron científicamente con su valioso intelecto y experiencia profesional, en los aportes, sugerencias y dirección de la investigación.. Mi reconocimiento muy especial, por las valiosas sapiencias y calidad académica, de los Doctores Dra. Consuelo Silva Acosta Mg., y Dr. Galo Pazmay Ruiz M.Sc., Asesores de Tesis, quienes en forma crítica y razonable realizaron la revisión de este trabajo investigativo, contribuyendo a mi formación profesional.. Dr. Hugo Otto Faggioni Sotomayor. IV.
(6) ÍNDICE GENERAL Pág. PORTADA…………………………………………………….…………………………………. APROBACIÓN DE LOS TUTORES…………………………………………..…………….. I. DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL PROYECTO………….………..……………….. II. DEDICATORIA…………………………………………………………..…………………..….. III. AGRADECIMIENTO…………………………………………………….…………………….. IV. ÍNDICE GENERAL…………………………………………………..…….………………….. V. ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS………………………………………………….... VIII. RESUMEN EJECUTIVO………………………………………………….………………….. IX. ABSTRACT…………………..……………………………………………….….………………. X. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….………………. 1. CAPITULO I…………………………………………………………………………………….. 4. 1. EL PROBLEMA……………………………………………..…………….…………………. 4. 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………….………... 4. 1.1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………………………………..……………... 8. 1.1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………..….……….. 8. 1.2 OBJETIVOS…………………………..………………………………………….……..….. 9. 1.2.1 OBJETIVO GENERAL……………………….………..………………………..…….. 9. 1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS………………….…..……….…………….…….…….. 9. 1.3 JUSTIFICACIÓN……………………………………..…………………………….…….. 9. CAPITULO II……………………………………………….……………………….….….….. 12. MARCO TEÓRICO………………………..…………………………………………….…….. 12. 2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS……………………………………..…….. 12. 2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA……………………………….………..……... 12. V.
(7) 2.2.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL……………………….... 12. 2.2.1.1 Principios básicos……………………………………..……………………………….. 12. 2.2.1.2 Integración de la Función Judicial…………………………………………………. 17. 2.2.1.3 Órganos de la Función Judicial……………………………………………………... 17. 2.2.2 EL PROCESO CIVIL…………………………………………………………………... 19. 2.2.2.1 Definición……………………………………………………………………………….. 19. 2.2.2.2 Finalidad………………………………………………………….……………….…….. 21. 2.2.2.3 Objeto…………………………………………………………………………………….. 25. 2.2.3.4 Elementos……………………………………………………………………………….. 26. 2.2.3. EL PROCESO CIVIL DEL TRAMITE EJECUTIVO…………………………... 28. 2.2.3.1 Definición de Proceso Civil de trámite Ejecutivo ……………………………….. 29. 2.2.3.2 Finalidad del Proceso Civil de trámite Ejecutivo……………………………….. 32. 2.2.3.3 Objeto del Proceso Civil de trámite Ejecutivo…………………………………... 33. 2.2.3.4 Elementos del Proceso Civil de trámite Ejecutivo ……………………………... 33. 2.2.4. LOS TÉRMINOS PROCESALES………………………………………………….. 36. 2.2.5.1 Fundamento…………………………………………………………………………….. 36. 2.2.4.2 Concepto…………………………………………………………………………………. 38. 2.2.4.3 Términos procesales en el juicio ejecutivo……………………………………….. 43. 2.2.5. LA JUSTICIA……………………………………………………………………………. 52. 2.2.5.1 Concepto…………………………………………………………………………………. 52. 2.2.5.2 Dilatación de la justicia……………………………………………………………….. 55. 2.2.6 EL JUICIO EJECUTIVO EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA……….. 61. 2.2.6.1 Los términos procesales en la legislación Argentina …………………………. 61. 2.2.6.2 Los términos procesales en la legislación Chilena …………………………….. 65. 2.3 IDEA A DEFENDER…………………………………………………………………….. 68. VI.
(8) CAPITULO III……………………………………………………………..…………………….. 69. MARCO METODOLÓGICO………………………………………………………….…..….. 69. 3.1. MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN…………………………………………….... 69. 3.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………………... 69. 3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA…………………………………………………………... 70. 3.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN……..…. 71. 3.5 INTERPRETACIÓN DE DATOS (CUADROS Y GRÁFICOS)………………. 74. 3.6 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER………………………………….…. 86. CONCLUSIONES…………………………………………………………………….……...….. 88. RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 90. CAPÍTULO IV……………….………………………………………………………….……..... 91. MARCO PROPOSITIVO…………………………………………………………..………….. 91. 4.1 TITULO…………………………………………………………………………….………... 91. 4.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA……………………………………….……..... 91. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………….…...... 98. ANEXOS………………………………………………….……………………………….....….. 102. VII.
(9) ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS. CUADRO Y GRÁFICO. Pág.. Cuadro y Gráfico No. 1………………………………………………………………………….. 74. Cuadro y Gráfico No. 2………………………………………………………………………….. 75. Cuadro y Gráfico No. 3………………………………………………………………………….. 76. Cuadro y Gráfico No. 4………………………………………………………………………….. 77. Cuadro y Gráfico No. 5………………………………………………………………………….. 78. Cuadro y Gráfico No. 6………………………………………………………………………….. 79. Cuadro y Gráfico No. 7………………………………………………………………………….. 81. Cuadro y Gráfico No. 8………………………………………………………………………….. 82. Cuadro y Gráfico No. 9………………………………………………………………………….. 83. Cuadro y Gráfico No. 10……………………………………………………………………….. 84. VIII.
(10) RESUMEN EJECUTIVO. El incumplimiento de los términos procesales constituye una vulneración a la garantía superior del debido proceso contemplados en la Constitución del Ecuador; para garantizar el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses de los sujetos procesales.. La Legislación ecuatoriana contempla en los juicios civiles sobre los términos, conceptualizada como el período de tiempo que concede la ley o el juez, para la práctica de cualquiera diligencia o acto judicial; sin embargo existen perspicacias que son aplicadas para inobservar los términos procesales, lo que conlleva a la dilatación de la justicia en perjuicio de los usuarios.. En el Código de Procedimiento Civil del Ecuador, contempla tres tipos de juicios civiles. El Juicio Ordinario; El Juicio Ejecutivo; y, El Juicio Verbal Sumario; el desarrollo de la presente investigación, se puntualiza sobre la Inobservancia de los Términos Procesales en el Proceso Civil de Tramite Ejecutivo, frente a la Dilatación de la Justicia y el perjuicio a los usuarios; para proponer reformas al Código Orgánico de la Función Judicial y al Código de Procedimiento Civil, que sanciones estas malas prácticas en beneficio de la administración de justicia, sobre todo de los usuarios.. IX.
(11) ABSTRACT. Failure to comply with the procedural terms is a violation to the higher guarantee of due process enshrined in the Constitution of Ecuador to guarantee the right to free access to justice and effective protection, impartial and prompt their rights and interests of parties to proceedings .. The Ecuadorian legislation referred to in civil proceedings on the terms, conceptualized as the time period granted by law or the judge, for the practice of any proceeding or judicial act, but there are insights that are applied to failure procedural terms, it which leads to dilation of justice to the detriment of users.. The Code of Civil Procedure of Ecuador, considered three types of civil litigation. Ordinary Judgment, Judgment Executive and Verbal Summary Judgment, the development of this research, it is specified on the Non-compliance with the terms of Court in the Civil Process Executive Step in front of the Expansion of the Justice and prejudice users, to propose reforms to the Organic Code of the Judiciary and the Civil Procedure Code, which sanctions these bad practices in the interest of justice, especially for users. X.
(12) INTRODUCCIÓN “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”. Immanuel Kant. Este trabajo tiene como finalidad, realizar un estudio sobre el Código de Procedimiento Civil, y la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el proceso Civil de trámite Ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales, en la dilatación de justicia y el perjuicio a los usuarios, a fin de proponer reformas en beneficio de los/as ciudadanos/as, como un mecanismo ante las amenazas o violaciones de los derechos garantizados en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, como requisito previo para optar por le título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil.. El Trabajo se desarrolla en cuatro capítulos cuyos contenidos son: Capítulo I, refiere al problema que origina la realización de la investigación; es decir la inobservancia de los términos procesales, en la dilatación de justicia y el perjuicio a los usuarios, previsto en el principio constitucional de la celeridad, contemplado en la Constitución del Ecuador, para ello se plantea el objetivo general, en el que se propone reformas al Código de Procedimiento Civil, y Ley Orgánica de la Función Judicial, en el proceso Civil de trámite Ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales, para evitar la dilatación de justicia y perjuicio a los usuarios; y, como objetivos específicos, primeramente fundamentar jurídicamente en el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el proceso civil de trámite Ejecutivo, los términos procesales, dilatación de la justicia y perjuicio a los usuarios, segundo objetivo específico determinar la inobservancia de los términos procesales, en el. 1.
(13) procedimiento Civil de trámite Ejecutivo, del Juzgado Octavo Multicompetente del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja; y, tercero elaborar los lineamientos de la propuesta.. El Capítulo II, está dedicado al desarrollo del marco teórico de la investigación,. a la. comprensión conceptual, que es la base para realizar el tema de investigación; se inicia realizando los antecedentes investigativos, que permite establecer la originalidad de la investigación; es decir; posteriormente se realiza la fundamentación científica del tema donde se trata, la Definición de Procedimiento Civil, los principios de Código de Procedimiento Civil, la actividad procesal del Código; luego se continúa con la Ley Orgánica de la Función Judicial; sus principios básicos, la integración de la Función Judicial; y, los órganos de la Función Judicial, se continúa definiendo el Proceso Civil; su finalidad; objeto y elementos. En otro apartado se enuncia el Proceso Civil del Tramite Ejecutivo; de igual forma se analiza los términos procesales; la justicia y la dilatación de la justicia, para posteriormente realizar un estudio comparado con la legislación argentina y chilena respecto a los términos procesales.. En el Capítulo III, se expone el marco metodológico de la investigación, misma que fue cualicuantitativa, el tipo de investigación bibliográfica, de campo y, descriptiva – explicativa. La técnica e instrumento de investigación empleados fueron la encuesta y cuestionario respectivamente, diseñados en forma específicas para los sectores investigados, la información obtenida fue tabulada, procesada, y plasmada en cuadros y gráficos, cuyo análisis e interpretación permite establecer las conclusiones y recomendaciones.. En el capítulo IVse desarrolla la propuesta a la reforma al Código de Procedimiento Civil, en el proceso civil de trámite ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales, el autor asume la responsabilidad, de la propuesta antes indicada. 2.
(14) Se detalla las fuentes bibliográficas y se anexa la encuesta que sirve en la obtención de las conclusiones, así también se anexa el perfil de tesis de la investigación.. 3.
(15) CAPITULO I. 1. EL PROBLEMA. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El derecho y los proceso judiciales, buscan la felicidad, la justicia, la paz, la tranquilidad, la seguridad, el orden, el respeto normativo, la solución de conflictos e incertidumbres entre otras particularidades, son finalidades perseguidas en la pluralidad de métodos dirigidos a reglamentar los caminos o bien denominados “procesos” para mantener, conservar y proteger la dignidad de las personas y la institucionalidad de las personas jurídicas, que son reglamentados por las unidades administrativas, judiciales, ejecutivas y legislativas.. La estructura procesal de cada ordenamiento jurídico varía en relación a su experiencia judicial, normativa, doctrinaria, histórica y a los usos y costumbres de cada estado.. En las actuales tendencias modernas, del mundo globalizado, las soluciones en todos los ámbitos, incluido los judiciales, apunta a la simplificación administrativa, la maximización de beneficios, la reducción de procesos, plazos y costos, la creación de nuevas normas de solución de conflictos, la eliminación de la burocracia, la utilización de la tecnología, entre otros.. En algunos países de Latinoamérica los proceso civiles, aún conservan los caracteres generales del proceso romano, sin embargo con el tiempo los procesos civiles han ido cambiando, en la actualidad el proceso moderno considera a la Litis como un fenómeno social 4.
(16) y reconoce en el juez el ejercicio de una función pública en la que como el legislador busca garantizar la efectividad de los principios que hacen posible la convivencia de los individuos. No es la habilidad ni mucho menos la mala fe, sino la razón jurídica la que debe determinar la sentencia para que esta sea justa y satisfaga el interés colectivo.. El proceso civil, es la columna vertebral del proceso en general, sirve de norma supletoria en diversos trámites procesales, responde a etapas y fases predeterminadas en diversos trámites procesales, responde a etapas y fases predeterminadas por la norma procedimental civil, de allí que es un todo armónico, equilibrado, descarta la arbitrariedad, si nos e observan los parámetros y pautas de sustentación obligatoria, el proceso civil cae en un vacío legal que puede llevar inclusive a la nulidad total o parcial de la causa.. De allí que el proceso es por sí mismo un instrumento de protección del derecho. Lo grave es que a veces los derechos sucumben ante el proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido1. Esto acontece con frecuencia, por la desnaturalización de los principios que deben constituir una garantía de justicia y en algunas oportunidades es la propia ley procesal la que por imperfección, priva de la función tutelar.. Desde estas premisas, el proceso civil está en función de ciertos procedimientos, que son: el ordinario, ejecutivo, y verbal sumario, cada uno de estos procedimientos están articulados y vertebrados metódicamente, atendiendo a lo que ordena la Ley adjetiva civil. Cada etapa en los procesos tienen su respectiva naturaleza jurídica y finalidad, esto lleva a la determinación de que el proceso civil representa una realidad jurídica coherente y sistematizada con el propósito de llegar a un fin.. 1. Quiroga León Aníbal. El Debido Proceso en Perú.. 5.
(17) Los procesos civiles, se desenvuelven de acuerdo a ciertos lineamientos de tiempo de lapsos, lo que el Código de Procedimiento Civil y la doctrina jurídica los denomina “términos procesales”, es decir que las diligencias y actos procesales inexcusables tienen que cumplirse y verificarse dentro de los lapsos de tiempo, que prevé las normas jurídicas procesales.. Por lo tanto los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.. En base a lo anotado, la investigación se centrará en la celeridad contemplada en los principios procesales del Juicio Ejecutivo; mismo que es un procedimiento contencioso, de aplicación general o especial de tramitación extraordinaria, persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado, está contemplado en el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, de modo que en el juicio ejecutivo trata de decidir o de conocer, sobre los derechos dudosos o controvertidos; es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso, se encuentran presentes en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra.. En nuestro país el Sistema Procesal Civil no sólo se muestra superado por una sociedad mucho más compleja y exigente, lo que ha conllevado a que la justicia colapse, por la enorme cantidad de causas que se tramitan, los tiempos que requiere cada una de las causas, para dictar un fallo o una decisión definitiva.. Actualmente la extensión de un juicio ordinario puede durar varios años, y un juicio ejecutivo, normalmente no se resuelve antes de los 2 años, la lentitud con la que se resuelven los juicios 6.
(18) de trámite ejecutivo, limita el acceso, provoca frustración en la población que recurre a los tribunales, lo cual conlleva a sentir que no tienen acceso a una justicia que resuelva realmente sus problemas.. Esto conlleva a la inobservancia del principio constitucional de la celeridad, previsto en el Art. 192.- de la Constitución que indica: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia”, lo que transgrede los principios de simplificación, eficacia y agilidad de los trámites en la administración de justicia, de allí que se requiere una justicia que opere con las características propias de imparcialidad, pero al mismo tiempo, con la rapidez necesaria, que se hace evidente y necesaria en este siglo XXI.. Por lo tanto existe un problema jurídico procedimental, en la medida que se observa los términos procesales en ciertas diligencias y actos jurídicos, que redunda en la lentitud de la administración de justicia, perjudicando así los intereses particulares litigantes.. La provincia de Loja, no está exenta de la problemática procesal, estriba precisamente en el hecho de que la administración de justicia en los procesos civiles, de trámite ejecutivo, se muestran lentos e incoherentes, a causa de la ineficacia de los funcionarios judiciales, de la inobservancia de los preceptos legales del Código de procedimiento Civil; y, por la insuficiencia de judicaturas civiles, especialmente en los cantones de la provincia.. Estos aspectos llevan a que los juicios como se indicó anteriormente, se prolonguen demasiado, por la circunstancia en la que los términos están únicamente escritos, lo que 7.
(19) afecta al usuario de la administración de justicia, cuyas aspiraciones y derechos son vulnerados.. Por lo expuesto, y en virtud de mejorar la calidad de los servicios de administración de justicia, el presente trabajo de investigación, versará sobre la "Inobservancia de los Términos Procesales en el Proceso Civil, de tramite ejecutivo, frente a la dilatación de la justicia y perjuicio a los usuarios", a fin de resaltar la importancia que representan la celeridad de los juicios de trámite ejecutivo en el nuevo ordenamiento procesal civil; y la inobservancia que se da a los términos procesales, para contribuir a que la justicia sea más ágil y no quede estancada como lamentablemente viene sucediendo.. 1.1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. La inobservancia de los términos procesales en el proceso civil, de trámite ejecutivo, establecen la dilatación de los juicios, inaplicación y extensión de la justicia, en perjuicio a los usuarios.. 1.1.3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. OBJETO DE STUDIO: Procesos Jurídicos del Derecho Civil y Procesal Civil CAMPO DE ACCIÓN: Los términos procesales en el proceso civil de trámite ejecutivo ESPACIO: La investigación se realizará en el Juzgado Octavo Multicompetente de Gonzanamá, provincia de Loja. TIEMPO: se efectuara durante el año 2012.. 8.
(20) 1.2.- OBJETIVOS. 1.2.1.- OBJETIVO GENERAL. Proponer Reformas al Código de Procedimiento Civil, y Ley Orgánica de la Función Judicial, en el proceso Civil de trámite Ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales; para evitar la dilatación de justicia y perjuicio a los usuarios.. 1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Fundamentar jurídicamente en el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica de la Función Judicial, el proceso civil de trámite Ejecutivo, la inobservancia de los términos procesales, dilatación de la justicia y perjuicio a los usuarios. Determinar la inobservancia de los términos procesales, en el procedimiento Civil de trámite Ejecutivo, del Juzgado Octavo Multicompetente del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja Elaborar los lineamientos de la reforma al Código de Procedimiento Civil, en el proceso civil de trámite ejecutivo, por la inobservancia de los términos procesales. 1.3 JUSTIFICACIÓN. Las formas procesales son necesarias para despertar entre las partes la suficiente certeza jurídica para confiarle a un tercero, llamado juez, la solución de los conflictos bajo el amparo del debido proceso; mediante el llamado procedimiento, dentro del proceso existen limites, que no pueden ser concebidos como una forma de limitar el derecho fundamental al debido 9.
(21) proceso sino como una manera más de defenderlo; de allí que uno de los problemas que aqueja al sistema jurídico ecuatoriano, es la inobservancia de los términos procesales y la dilatación de justicia y perjuicio a los usuarios.. Estas aseveración está en contraposición del mandato expresado en la Constitución del Ecuador, donde se contempla el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos; indica además los principios de inmediación y celeridad; por lo tanto, el tema de investigación propuesto, es de actualidad, al observar que aún existen casos en los Juzgados Multicompetentes, en el presente caso en el Octavo del cantón Gonzanamá, provincia de Loja, que se viola el mandato constitucional en perjuicio de los derechos de los usuarios, en flagrante contravención de la seguridad jurídica, a un debido proceso y celeridad en los términos procesales.. La realización de la investigación es necesaria, puesto que la inobservancia de los términos procesales y la dilatación de justicia, afecta negativamente a los usuarios, dejando a los y las ciudadanos y ciudadanas expuestas/os a que se vulneren sus derechos, por la falta de una normativa jurídica.. El tema es de vital importancia, por los cambios producidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, que acelera los trámites en el debido proceso; pero que sin embargo, se observa la acumulación de las causas.. Los beneficios de esta reforma, serán los usuarios que presentan sus litigios en los Juzgados, a fin de optimizar la calidad de los servicios de administración de justicia, agilitar los procesos,. 10.
(22) en beneficio de los usuarios; esto implica una nueva conceptualización frente a la lentitud de los procesos.. La factibilidad del desarrollo del presente trabajo, está garantizada toda vez que la investigación tendrá lugar en el Juzgado Octavo Multicompetente del Cantón Gonzanamá, provincia de Loja, que gira en torno a la inobservancia de los términos procesales en el proceso civil de trámite ejecutivo, frente a la dilatación de la justicia en perjuicio de los usuarios.. El aporte de la ciencia es evidente, pues se dotaría al ordenamiento jurídico de un cuerpo normativo, que evitara la inobservancia de los términos procesales en el proceso civil de trámite ejecutivo, frente a la dilatación de la justicia, garantizando el debido proceso.. 11.
(23) CAPITULO II. MARCO TEÓRICO. 2.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS. Realizado un análisis investigativo en la Internet, como en el centro de Investigaciones de la “UNIANDES”, sobre trabajos anteriores con relación al tema propuesto, no se encontró investigaciones relacionadas con el tema "Inobservancia de los Términos Procesales en el Proceso Civil de Trámite Ejecutivo, frente a la Dilatación de la Justicia y Perjuicio a los Usuarios", siendo por lo tanto este trabajo de investigación original y de absoluta responsabilidad del autor.. 2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA. 2.2.1 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. 2.2.1.1 Principios básicos. Conforme la manda la Constitución del Ecuador, la Función Judicial “es una parte del poder soberano del Pueblo, se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia social, precautelando el bien común y la paz colectiva, pero con independencia absoluta de las otras dos Funciones”2.. 2. Constitución del Ecuador,Lunes, 20 de Octubre de 2008 - R. O. No. 449. 12.
(24) De allí que la Constitución del Ecuador en: Art. Nº 11.2, manifiesta, que “todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”;. Art. Nº. 66.4,“Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”; Art. 177.-“La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos”, menciona que la ley determinará su “estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia”; y, el Art. 181.-“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley, definir y ejecutar políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial, entre otras; velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”3.. Con estos antecedentes la Asamblea Nacional aprueba y publica en el Registro Oficial Nº 544 del Lunes 9 de Marzo del 2009, el Código Orgánico de la Función Judicial, mismo que contiene un diseño sistémico de una Administración de Justicia que permite que las juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores, y demás servidores judiciales se dediquen únicamente al ejercicio de las competencias técnicas que le son propias, y permita que las labores administrativas, especialmente de la carrera judicial y el régimen. Entre sus principios y disposiciones fundamentales contempla “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial”.. En su Capítulo II, se establecen los Principios Rectores y las Disposiciones Fundamentales, enunciados desde el Art. 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial; mismos que deben ser observados por los administradores de justicia, que son4:. 3 4. Constitución del Ecuador,Lunes, 20 de Octubre de 2008 - R. O. No. 449 Todos los principios son tomados del: Código Orgánico de la Función Judicial. 13.
(25) Principio de Supremacía Constitucional Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional Interpretación Integral De La Norma Constitucional Principios de Legalidad, Jurisdicción y Competencia Principios de Unidad Jurisdiccional y Gradualidad Principio de Imparcialidad Principio de Independencia Principio de Especialidad Principio de Gratuidad Principio de Publicidad Principio de Autonomía Económica, Financiera y Administrativa Principio de Responsabilidad Principio de Dedicación Exclusiva Principio de Servicio a la Comunidad Sistema-Medio de Administración de Justicia Principios Dispositivo, de Inmediación y Concentración Principio de Celeridad Principio de Probidad Principio de Acceso a la Justicia Principio de Tutela Judicial Efectiva de los Derechos Principio de Interculturalidad Principio de Seguridad Jurídica Principio de Buena Fe y Lealtad Procesal Principio de la Verdad Procesal Principio de la Obligatoriedad de Administrar Justicia 14.
(26) Interpretación de Normas Procesales Principio de Colaboración con la Función Judicial Principio de Impugnabilidad en Sede Judicial de los Actos Administrativos.. Los principios enunciados, dispone “que los jueces y juezas apliquen las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía”.. Ordena la “aplicación directa las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de inmediato cumplimiento y aplicación, menciona que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la Ley”, dicta quienes podrán ejercer la potestad jurisdiccional, mismos que son las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.. Dicta que las juezas y jueces “son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial, que será la Función Judicial imparcial, respetando la igualdad ante la ley”. En todos los procesos a su cargo, preserva el derecho a la “defensa y a la réplica, no permite la. realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales. correspondientes”.. Estos principios observa que la administración de justicia ordinaria se desarrolla por “instancias o grados”. La casación y la revisión no constituyen instancia ni grado de los procesos, sino recursos extraordinarios de control de la legalidad y del error judicial en los. 15.
(27) fallos de instancia; que el acceso a la administración de justicia es “gratuito, que las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas”.. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la “debida diligencia en los procesos a su cargo, indica que serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones”, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos.. Estos principios indican que la administración de justicia por la Función Judicial es un “servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución”, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.. Que el sistema procesal es un medio para la “realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso”.. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a “dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles”.. 16.
(28) La declaración de los principios en el Código Orgánico de la Función Judicial, como se observa en los párrafos anteriores, norma los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, y sirven para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia, su importancia radica en observar los derechos fundamentales de los y las ecuatorianas, contemplados en los principios de la aplicación de derechos de la Constitución del Ecuador.. 2.2.1.2 Integración de la Función Judicial. La Norma Suprema del Estado, determina con claridad y precisión que la Función Ejecutiva es ejercida por el “Presidente de la República y además está integrada por el Vicepresidente, Ministros de Estado y el Consejo Nacional de Desarrollo; que la Función Legislativa es ejercida por el Congreso Nacional, integrado por Diputados Nacionales y provinciales”5; pero, no es clara ni precisa cuando se refiere a la Función Judicial; limitándose vagamente a expresar que, el ejercicio de la potestad judicial, corresponde exclusivamente a magistrados, jueces y tribunales determinados en la Constitución, las leyes y en los tratados internacionales.. 2.2.1.3 Órganos de la Función Judicial. Según la última codificación de la Constitución del Estado, en forma general, los órganos de la Función Judicial son los siguientes6.. 5. Código Orgánico de la Función Judicial Todos los artículos enunciados hasta el final del subtítulo constan en: Constitución del Ecuador,Lunes, 20 de Octubre de 2008 - R. O. No. 449 6. 17.
(29) En la sección cuarta: Organización y funcionamiento, en sus artículos:. Art. 177.- Menciona que la Función Judicial se compone de “órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos”. La ley determinará su “estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia”.. Por otra parte el Art. 178.- dispone que los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los “encargados de administrar justicia, y serán los siguientes”:. 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.. El Consejo de la Judicatura es el “órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; la Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley”.. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. 18.
(30) Según lo plantea la Constitución la actual estructura de la Función Judicial, para administrar justicia en el país, es un escenario jurídico y social, que plantea una nueva justicia para los ecuatorianos, para ello el Código Orgánico de la Función Judicial de 2009, es coherente con las definiciones constitucionales, establece una renovada estructura de funcionamiento, construye una nueva realidad que involucra a toda la población, en la práctica, esta situación de cambio es una serie de acciones que conlleva a la implementación de un nuevo modelo de gestión en el cual los jueces se concentran en la resolución del litigio y dejan la responsabilidad de la administración del despacho a una instancia diferente; en beneficio de la ciudadanía usuaria del sistema de administración de justicia.. 2.2.2 EL PROCESO CIVIL. Para enunciar el proceso civil, el vocablo proceso es utilizado en ciertos casos como sinónimo de expediente, es decir, el conjunto de escritos judiciales que consignan los actos procésales de las partes y del juez, en el derecho positivo se utiliza, haciéndola extensiva a los juicios, causas, litigios, pleitos, asuntos contiendas y controversias; en sentido estricto la voz juicio se refiere mas bien al acto intelectual del juez por el cual decide la causa, poniendo fin al proceso; desde esta perspectiva es indispensable referir su definición.. 2.2.2.1 Definición. Para Rivera Julio César en su obra Instituciones de Derecho Civil, menciona “Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas jurídicas y situaciones con las. 19.
(31) relaciones comunes y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, patrimonio y a la institución de la familia”7.. En la página web sobre derecho, se encuentra; “derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial”8.. El proceso Civil, tiene por finalidad decidir o resolver la existencia o inexistencia de un derecho, o el resarcimiento de un daño que afecta al derecho privado. El impulso en proceso civil, corresponde con preferencia a las partes, mientras que la acción civil puede ser intentada por cualquiera.. Desde estos tratados el Derecho civil, tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden y en las relaciones derivadas de su integración en la familia y de ser sujeto de un patrimonio dentro de la sociedad; es decir regula los vínculos jurídicos entre las personas en relación con la misma personalidad, los bienes y la familia, la importancia radica en observar el debido proceso en beneficio de los usuarios de justicia, en beneficio de la celeridad en el proceso.. En la actualidad el proceso considera a la Litis como un fenómeno social y reconoce en el “juez o jueza el ejercicio de una función pública en la que se busca garantizar la efectividad. 7 8. RIVERA, Julio César. Instituciones De Derecho Civil - Parte General - Tomo I http://definicion.de/derecho-civil/l. 20.
(32) de los principios que hacen posible la convivencia de los individuos. La razón jurídica es la que debe determinar la sentencia justa y satisfaga el interés colectivo”9.. La actual Constitución y jurisprudencia se inspiró en estos principios y va estructurando lentamente un régimen procesal que facilita la tarea del juez; en el que se establecen los derechos generales de los hombres en sus relaciones privadas y las obligaciones.. 2.2.2.2 Finalidad. La finalidad de proceso es la creación de una norma individual destinada a regir un aspecto específico de la conducta de determinados sujetos.. Desde este precepto, las normas procésales son instrumentales, en el sentido de que se hallan destinadas a hacer efectivos los derecho consagrados en la Constitución y en las leyes materiales; la función del proceso es el acceso al valor de una visible y efectiva justicia, esta se logra por medio del proceso.. Para ello debe existir un acuerdo unánime en el proceso, desde su inicio hasta su finalización, tiene un doble fin que consiste en hacer efectiva la voluntad de la ley y satisfacer los legítimos intereses de las partes; es decir una función pública; y por otra parte una función social.. Es por lo tanto su finalidad que la persona en ejercicio de derecho de acción, cuando acude al tribunal, invoca y expone su demanda, provoca la actuación del órgano jurisdiccional en procura de la tutela de su derecho violado o amenazado.. 9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21.
(33) Es decir el único interesado en la satisfacción de ese interés individual subjetivo es el demandante, pero también como la pretensión va dirigido al demandado, éste también tiene un interés o derecho subjetivo para que le sea considerada y valorada su excepción frente a la pretensión del actor.. Cuenca, Humberto (1994) manifiesta que al ponerse en movimiento la función jurisdiccional surge el interés público mediante la actuación del derecho objetivo cuyo medio y fin es la aplicación de la ley, puesto queel “Estado tiene la obligación de resolver el conflicto, apegado al procedimiento estatuido al efecto y al final dictar la sentencia aceptando o rechazando la pretensión del actor, y en uno o en otro caso, aceptando la excepción del demandado o prescindiendo de ella”10.. De manera que la función privada del proceso concierne, es “inherente y satisface el interés de las partes, tanto el del actor como el del demandado; y el interés público se realiza mediante la función jurisdiccional” Cañizales P, Amadis (2003)11.. Es decir, el fin del proceso es dirimir los conflictos y divergencias de las partes mediante una decisión con autoridad de cosa juzgada. En este sentido el proceso cumple con una doble función; una función privada: que permite a la persona satisfacer sus pretensiones conforme a la Ley, haciéndose justicia y en este sentido es cumplir el proceso una efectiva garantía individual; mientras que es de interés particular de que se haga justicia tiene una proyección social y en este sentido, el proceso cumple con una función pública, por la cual el estado tiene un medio idóneo de asegurar la vigencia del estado de derecho.. 10 11. Cuenca, Humberto (1994). Derecho Procesal Civil. pág. 99. Cañizales P, Amadis (2003). Introducción al Derecho Procesal Civil I. pág. 175.. 22.
(34) Cualquiera que sea la concepción que se tenga del proceso, la finalidad del mismo, sea como actuación del derecho objetivo o como creación del juez de una norma particular, es evidente manifiesta Balzán, José. (2005), “que tanto el interés individual como el público deben verse actuando coherentemente para que se cumpla el fin de la paz jurídica”12.. La finalidad del proceso por lo tanto tiene principios, los mismos que los administradores de justicia deben observar, para cumplir con el debido proceso, en beneficio de los usuarios, el principal es el principio de igualdad en el debate: conocido como el principio de la bilateralidad de la audiencia; es decir nadie debe ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, constituyendo éste una manifestación particular del principio de igualdad de todos los individuos ante la ley y el tribunal.. Para ello se deben realizar algunas a aplicaciones entre ellas se tiene que: La demanda debe ser comunicada al demandado con las formas requeridas por la ley, cuando se comunica la demanda, se otorga al demandado un plazo para comparecer y defenderse.. Posteriormente vienen las pruebas, mismas que deben ponerse en conocimiento de la otra parte antes de que se practiquen, debiendo ser citados los litigantes para la práctica de las mismas, teniendo además el derecho a impugnarlas.. Consecutivamente se da la petición incidental que se formula dentro del proceso, debe sustanciarse en principio, con audiencia de las partes, mismas que tienen iguales posibilidades para formular sus alegatos y proponer pruebas, de igual forma tienen la posibilidad para 12. Balzán, José. (2005). Lecciones de Derecho Procesal Civil. pág. 99. 23.
(35) impugnarlas, mediante los recursos que franquea la ley, las resoluciones que le sean desfavorables.. Existen además otros principios para su observancia.. El principio dispositivo; o de controversia o de justicia rogada. Principio de impulso procesal de oficio: este constituye el principio fundamental que rige el proceso. Principio de la Preclusión: podemos considerar la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Principio de economía procesal: comprende dos aspectos: la gratuidad del proceso y la brevedad de las actuaciones. Principio de oralidad y de escritura: La actividad jurídica en que se desenvuelve el proceso civil puede desarrollarse solamente mediante la palabra hablada, exclusivamente mediante escritos o en una forma mixta. Principio de concentración: Radica en aproximar los actos procesales unos a otros concentrándose en breve tiempo la realización de éstos. Principio de inmediación: Exige que el tribunal que presidió el debate e intervino en la práctica de pruebas, sea el mismo que pronuncie la sentencia, es decir, el tribunal que ha escuchado las alegaciones de las partes, que ha examinado los testigos, recibido los informes de los peritos, en fin que ha tenido una relación directa con las partes y con el objeto del proceso. Principio de publicidad: Este se presenta en nuestro proceso civil en dos manifestaciones bien acentuadas que son, la admisión de público para presenciar las actuaciones procesales y la facultad de las partes y sus defensores de presenciar los actos procesales. 24.
(36) Con todo lo expuesto la finalidad es que la persona en ejercicio de derecho de acción, cuando acude al tribunal, invoca y expone su demanda, provoca la actuación del órgano jurisdiccional en procura de la tutela de su derecho violado o amenazado; en la satisfacción de ese interés individual, así como el interés o derecho subjetivo para que le sea considerada y valorada su excepción frente a la pretensión del actor, es decir, el proceso es pues, la satisfacción de un interés público, con un fin secundario como es la composición de un litigio.. 2.2.2.3 Objeto. El objeto del proceso civil, es el acto mediante el cual el sujeto señala que es titular de un interés jurídico frente a otro sujeto, por lo que solicita al juez que dicte una resolución judicial favorable a él, con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca y le otorgue el derecho.. Desde esta figura, se considera objeto del proceso, “la acción, como un derecho a la sentencia favorable”, pues entonces se trata en el proceso de averiguar si el demandante tiene la razón, esto es, si tiene acción. “Pero desde que se comenzó a profundizar más la cuestión y se llegó a la diferenciación entre la acción, la pretensión y la demanda, la orientación cambia, y se admite que el objeto del proceso es la pretensión procesal”13.. Otra conceptualización del objeto vista desde la perspectiva de las partes, puede decirse que “el objeto del proceso coincide con el conflicto jurídico, es decir la materia que lo trata”14.. Todo ello conlleva a manifestar que el objeto giran en torno a la pretensión; de manera que, al observar a la acción como el poder jurídico concedido a todo ciudadano, de solicitar al juez la 13 14. Bello y otros, H (2000) Teoría General del Proceso y de la prueba. Pág. 101. Tomado de: http://www.uhu.es/43115/cont_mat/apuntes/Leccion_9.pdf. 25.
(37) composición de la Litis mediante la actuación de la pretensión que hace valer el demandante contra el demandado, que consiste en hacer valer o plantear la pretensión; la del demandado, en oponerse a ella o satisfacerla; y la del juez en examinarla en su mérito, para acogerla o rechazarla.. Por lo tanto el objeto del proceso es aquello sobre lo que discuten las partes y sobre lo que resuelve el órgano jurisdiccional.. 2.2.2.4 Elementos. Para enunciar los elementos es necesarios indicar los elementos subjetivos y los elementos objetivos del proceso, en donde unos tienen en el proceso una función genérica y otros una función específica, mientras unos sirven al proceso, otros están hechos para servir al proceso, los que actúan en el proceso se oponen unos a otros, pues mientras están en litio otros se hallan ajenos a ellos, los primeros piden tutela y los segundos para condenarla.. Dentro de los elementos objetivos del proceso están las pruebas y los bienes.. Se distinguen los siguientes elementos del proceso: Sujetos del Proceso, Objeto del Proceso, Acto procesal; y, Situaciones Jurídicas procesales.. Sujetos Del Proceso, está constituido por aquellas personas ya sean naturales o jurídicas capaces de crear, modificar o extinguir una relación jurídica procesal. 26.
(38) Existe la figura jurídica del proceso de ser esencial o accesoria, que refiere aquellos sin cuya presencia no puede darse el proceso (Partes y Juez).. Los sujetos accesorios son aquellos cuya presencia no es indispensable para que exista un proceso (peritos, depositarios, liquidadores), son aquellos quienes ostentan el poder de actuar en juicio, ya sea personalmente o por intermedio de una persona diversa del sujeto del interés litigioso.. El Objeto del Proceso, es la acción que aparece como una innovación que el ciudadano hace al estado para que le preste el servicio de justicia que tutele sus intereses, por otro lado parece como el servicio que el ciudadano presta al Estado para posibilitarle la protección del Derecho.. Acto Procesal, se define como el acto jurídico que se realiza en el proceso en forma voluntaria y que está destinado a producir determinados efectos jurídicos procesales.. En otras palabras tomando en cuenta todas las consideraciones anteriores, se puede precisar que. los elementos fundamentales del proceso. son, la pretensión, El juez o jueza, el. procedimiento y la solución.. De igual forma se puede colegir que en los procesos existen dos partes: la actora y la demandada. La primera es la persona que formula pretensión que debe ser satisfecha por el órgano, y la segunda, la persona frente a quien se formula dicha pretensión, encontrándose ambas, por debajo del órgano, en una posición jerárquicamente igualitaria,. para el. cumplimiento integral de las funciones procésales requiere la intervención de otras personas 27.
(39) que actúan en el proceso como auxiliares (internos o externos) del órgano (secretarios, ujieres, oficiales de justicia, peritos, martilleros, etc.), o de las partes o peticionarios (abogados, procuradores y consultores técnicos), a las que cabe denominar sujetos secundarios.. Todos estos elementos son actividades que comprende el conjunto de actos que deben cumplir los sujetos procésales desde el comienzo del proceso hasta la decisión que le pone termino, escindiéndose en dimensiones de lugar, tiempo y forma15.. 2.2.3. EL PROCESO CIVIL DEL TRAMITE EJECUTIVO. Se ha manifestado que el Derecho Procesal Civil: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil, es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el obligado.. Dentro del Proceso Civil ecuatoriano existen. el Juicio Ordinario, Ejecutivo y Verbal. Sumario; la presente investigación trata sobre la Inobservancia de los Términos Procesales en el Proceso Civil de Tramite Ejecutivo, por lo tanto, a continuación se realizará un análisis del mismo.. 15. Alexander Rioja Bermúdez: Derecho Civil I Análisis y Materiales Para el Curso de Derecho de Personas. Http://Blog.Pucp.Edu.Pe/Item/87988/Derecho-Procesal-Civil. 28.
(40) 2.2.3.1 Definición de Proceso Civil de trámite Ejecutivo. El juicio ejecutivo tiene su origen en los municipios italianos (siglo XI o XII) por necesidad de agilizar el comercio. En nuestro conocimiento el llamado juicio ejecutivo se expresa a través de lo que la doctrina denomina "proceso de ejecución forzada", que consiste en “ser el segundo estadio del proceso fundándose en una sentencia de condena que se convierte en título ejecutivo; o como un estadio de ejecución aislado cuando se sustenta en confesión de parte, escritura pública, documentos reconocidos judicialmente, letra de cambio, pagaré a la orden, etc., es decir en aquello que se denomina título ejecutivo”16.. Chiovenda, G, 1948, considera que la “…acción ejecutiva es el poder jurídico de dar vida, la condición para la actuación práctica completa de la voluntad de la Ley como resultado de una declaración”17.. Como dice el tratadista López “…la vía ejecutiva es la que tiende a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer alguna cosa, contenidas en instrumentos que llevan aparejada ejecución…”(LÓPEZ, W, 2007: 12) 18.. Caravantes sostiene que el juicio ejecutivo es; “mas que un juicio es un procedimiento por el que se trata de llevar a efecto, mediante embargo y venta de bienes el cobro de créditos que constan en algún título que tiene fuerza suficiente para constituir por si mismo plena probanza. No se dirige pues este juicio a declarar derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se hallan reconocidos por actos o títulos de tal fuerza que constituyen 16. García Falconi José. C, EL Juicio Civil. ChiovendaGiusseppe, (1948), Instituciones de Derecho Procesal Civil, Editorial Reus, Madrid, España Pag. 23 18 Tomado de la Tesis Aplicación del Sistema Oral en el Trámite de Juicio Ejecutivo, de la Universidad UNIANDES 17. 29.
(41) vehemente presunción de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que sea desde luego atendido”19. El Juicio Ejecutivo es un procedimiento contencioso, de aplicación general o especial según el caso y de tramitación extraordinaria, por cuyo medio se persigue el cumplimiento forzado de una obligación que consta de un título fehaciente e indubitado.. En el Código de Procedimiento Civil ecuatoriano, Sección 2a, de los Juicios Ejecutivos, Párrafo 1º. Está contemplado desde el Art. 413 al 506, a más de que también lo trata en otras disposiciones legales; indica que el Título Ejecutivo es “la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución”20.. El Art. 413, conceptualiza los títulos ejecutivos e indica que: “la confesión de parte, hecha con juramento ante juez competente; la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; la copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas; los documentos privados reconocidos ante juez o notario público; las letras de cambio; los pagarés a la orden; los testamentos; las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, según el caso; las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosa; y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos”21.. Para iniciar un Juicio Ejecutivo el Art. 415 indica que; las obligaciones fundadas en algunos de los títulos expresados en los artículos anteriores, sean exigibles en juicio ejecutivo, deben. 19. Enunciado por García Falconí José El Juicio Civil; en Derecho Ecuador Código de Procedimiento Civil 21 Ibídem 20. 30.
(42) ser “claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido cuando lo haya. Cuando alguno de sus elementos esté sujeto a lo expresado en un indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también la referencia de éstos”.. Para realizar el Juicio Ejecutivo el Art. 419 del Código de Procedimiento Civil, menciona que “la demanda se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo; si el juez observare que la demanda no está clara o no reúne los requisitos determinados en este Código, dispondrá, antes de dictar el auto de pago, que sea aclarada o completada en la forma determinada”, en el Art. 69. En ningún caso, se “admitirá la excepción de oscuridad de la demanda, Art. 420 del Código”.. Si el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés, Carnelutti menciona al respecto. que el Título legal "es una. combinación de hecho jurídico y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba" y se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.. Es decir los Juicios Ejecutivos son aquellos donde los litigantes exigen reclaman, título ejecutivos que, dispone la ley mediante la tutela en materia probatoria.. 2.2.3.2 Finalidad del Proceso Civil de trámite Ejecutivo. 31.
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