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El principio de ciudadanía universal en el estado ecuatoriano

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL EN EL ESTADO ECUATORIANO

AUTOR: MORILLO MARTÍNEZ JUAN CARLOS

ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.

IBARRA- ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación realizado por el señor Juan Carlos Morillo Martínez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema. “EL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL EN EL ESTADO ECUATORIANO”. Ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, Enero del 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Juan Carlos Morillo Martínez, estudiante de la Carrera Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Enero del 2017

Sr. Juan Carlos Morillo Martínez C.I. 100357483-5

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Núñez Sanabria Juan Evangelista, MSC. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizada por el señor Juan Carlos Morillo Martínez, sobre el tema: “EL PRINCIPIO DE CIUDADANÍA UNIVERSAL EN EL ESTADO ECUATORIANO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Febrero del 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Carlos Morillo Martínez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Enero del 2017

Sr. Juan Carlos Morillo Martínez C.I. 100357483-5

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DEDICATORIA

A mi esposa e hija que han sido pilares con la fortaleza y ayuda incondicional que me han brindado para seguir estudiando, a mis padres que con su apoyo moral, emocional me han impulsado para culminar una meta propuesta en mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco primero a Dios y a mis padres por la ayuda moral, a mi esposa e hija por la ayuda incondicional, a mi asesor de tesis Abg. Sola Iñiguez Miguel, Mgs, quien con su apoyo fue una guía dentro del proyecto de investigación, a los docentes de la Universidad Uniandes de Ibarra quienes han impartido sus conocimientos durante todo este tiempo de estudio para culminar mi carrera profesional.

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RESUMEN

La presente investigación sobre. “El principio de ciudadanía universal en el Estado ecuatoriano”. Es de gran interés ya que se propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países. Esto implica un nuevo marco legal en las que el Estado juega un papel predominante para en el ejercicio de la facultad regulatoria en el control migratorio, se determinen leyes, políticas públicas adecuadas a los tratados internacionales de derechos humanos.

La presente investigación se encuentra enmarcada en la metodología Cuantitativa y Cualitativa apoyada en métodos como: Histórico-Lógico, Analítico–Sintético, Inductivo-Deductivo, además de las técnicas que se utilizaron, la observación, la encuesta, entrevista estructurada, fundamentado en la línea de investigación de: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador, específicamente. “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”, permitiendo el análisis de la información obtenida de los expertos en el tema.

(9)

ABSTRACT

The present research on. "The principle of universal citizenship in the Ecuadorian State". It is of great interest because it advocates the principle of universal citizenship, the free mobility of all the inhabitants of the planet and the progressive end of the condition of foreigner as transforming element of the unequal relations between the countries. This implies a new legal framework in which the State plays a predominant role in the exercise of the regulatory power in the control of migration, to determine laws, public policies appropriate to international human rights treaties.

The present investigation is framed in the Quantitative and Qualitative methodology supported by methods such as: Historical-Logical, Analytical - Synthetic, Inductive - Deductive, in addition to the techniques that were used, observation, survey, structured interview, based on the line Of research on: Challenges, Prospects and Improvement of Legal Sciences in Ecuador, specifically. "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions", allowing the analysis of the information obtained from experts in the subject.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Formulación del problema ... 3

Pregunta Científica ... 4

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación ... 4

Campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 5

Justificación del tema ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Resumen de la estructura de la tesis ... 6

Aporte teórico significación práctica y novedad ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. Historia de la movilidad humana ... 8

1.1.1. Antecedentes sobre la movilidad humana ... 8

1.1.2. Razones o causas para la movilidad humana ... 9

1.1.3. Consecuencias de la movilidad humana ... 10

1.1.4. Derechos Humanos de las personas en contexto de movilidad ... 12

1.2. Régimen jurídico de las personas en movilidad humana ... 13

1.2.1. Tratados internacionales referentes a la movilidad humana ... 13

1.2.2. Constitución de la República del Ecuador ... 15

1.2.3. Ley de migración y ley de extranjería de Ecuador ... 18

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1.3.1. Concepto de ciudadanía universal... 20

1.3.2. Cómo se aplica el principio de ciudadanía universal en Ecuador ... 21

1.3.3. Derechos que gozan los migrantes ecuatorianos en el extranjero ... 22

1.4. Políticas migratorias adoptadas por el Estado ecuatoriano ... 23

1.4.1. Condición de extranjero a las personas que ingresan a nuestro territorio ... 23

1.4.2. Exigencia de certificado de antecedentes penales ... 25

1.4.3. Enfermedades causal de no ingreso ... 26

1.4.4. Deportaciones a su país de origen ... 27

1.5. Políticas públicas a implementarse por Ecuador que garantizan el principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana ... 28

1.5.1. Capacitación y sensibilización mediante talleres sobre ciudadanía universal y libre movilidad humana ... 28

1.5.2. Fortalecimiento institucional para garantizar la ciudadanía universal y libre movilidad humana ... 29

1.5.3. Incorporación a la sociedad ecuatoriana de las personas en contexto de movilidad humana ... 29

1.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 30

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 31

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional, problema seleccionado para la investigación. ... 31

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 32

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ... 32

2.2.1.1. Métodos ... 32

2.2.1.2. Técnicas ... 33

2.2.1.3. Instrumentos ... 34

2.3. Propuesta del presente trabajo de investigación ... 35

2.3.1. Planteamiento de la propuesta ... 35

(12)

2.3.3. Caracterización de la propuesta ... 35

2.3.4. Desarrollo de la Propuesta... 36

2.3.4.1. Diagnostico situacional de las personas en movilidad humana ... 36

2.3.4.2. Ejes de trabajo en políticas públicas para garantizar el cumplimiento al principio de ciudadanía universal ... 40

2.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 42

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 43

3.1. Modelo, sistema, metodológico, procedimiento, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 43

3.1.1. Modalidad de la investigación ... 43

3.1.2. Tipo de investigación ... 43

3.1.3. Población y muestra ... 43

3.1.3.1. Población ... 43

3.1.3.2. Muestra.. ... 44

3.2. Aplicación y evaluación de los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a personas en movilidad humana ... 45

3.2.2. Validación de la propuesta ... 55

3.2.2.1. Objetivo ... 55

3.2.2.2. Información de validadores ... 55

3.2.2.3. Interpretación de resultados de los validadores de la propuesta ... 56

3.3. Conclusiones parciales del capitulo ... 59

CONCLUSIONES GENERALES ... 60

RECOMENDACIONES GENERALES ... 61

BIBLIOGRAFÍA ... 62

LINKOGRAFÍA ... 65

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Población de Estudio ... 44

Tabla 2 Discriminación por ser extranjero ... 45

Tabla 3 Principios consagrados en la Constitución ... 46

Tabla 4 Principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana ... 47

Tabla 5 Principio de ciudadanía universal es aplicable en Ecuador ... 48

Tabla 6 Derechos de ciudadanía universal ... 49

Tabla 7 Políticas migratorias en el Estado ecuatoriano ... 50

Tabla 8 Exigencia del pasado judicial y no tener enfermedades ... 51

Tabla 9 Inequidad en servicios migratorios por nacionalidad ... 52

Tabla 10 Reforma constitucional a la ley de migración y ley de extranjería ... 53

Tabla 11 Políticas públicas garantizan la ciudadanía universal ... 54

Tabla 12 Datos del Validador No. 1 ... 55

Tabla 13 Datos del validador No. 2 ... 55

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Discriminación por ser extranjero ... 45

Figura 2 Principios consagrados en la Constitución... 46

Figura 3 Principio de ciudadanía universal ... 47

Figura 4 Principio de ciudadanía en Ecuador ... 48

Figura 5 Derechos de ciudadanía universal ... 49

Figura 6 Políticas migratorias en el Estado ecuatoriano ... 50

Figura 7 Exigencia del pasado judicial y no tener enfermedades graves ... 51

Figura 8 Inequidad en servicios migratorios por nacionalidad ... 52

Figura 9 Reforma a la ley de migración y ley de extranjería ... 53

Figura 10 Políticas públicas garantizan la ciudadanía universal ... 54

Figura 11 Rigor jurídico de la propuesta ... 56

Figura 12 Estructura Metodológica ... 57

Figura 13 Organización de la temática de la propuesta ... 57

Figura 14 Vialidad para la aplicación práctica de la propuesta ... 58

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

La Organización de las Naciones Unidas “Surgió después de la Segunda Guerra Mundial (…) con el fin de evitar en el futuro posibles repeticiones de las atrocidades vividas durante la gran guerra y que estableciera un nuevo marco y nuevas reglas de juego en el ámbito de las relaciones internacionales” (López, 2004, pág. 29). Tratado internacional integrado por la mayoría de los países a nivel mundial, cuyos objetivos primordiales se basan en mantener la paz, luchar contra la pobreza y acabar con las injusticias en el mundo, teniendo como fin primordial evitar una tercera guerra mundial y con ello las consecuencias nefastas que traería para la humanidad un conflicto bélico de esa naturaleza.

En el año 1948 la Asamblea de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos. “Fue aprobada mediante una resolución (…) que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes” (Pureza, 2005, pág. 41). La unificación de los 30 artículos de la Declaración Universal es una guía un modelo a seguir por países de todo el hemisferio, más por obligaciones morales que por las sanciones impuestas, sin embargo los avances son evidentes, el interés por cumplir los derechos por los Estados firmantes entre ellos Ecuador, ha permitido que la Declaración Universal de los Derechos Humanos sea muy importante en nuestra sociedad.

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numeral 6 norma: “Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur”.

De lo anteriormente expuesto se desprende que todos los seres humanos son iguales y gozarán de los mismos derechos sin distinción alguna entre nacionales o extranjeros, eliminando requisitos, procedimientos, visas, para movilizarse sin que existan impedimentos, ni fronteras, más que la voluntad de la persona por querer entrar al territorio ecuatoriano, no obstante la intención del gobierno actual es que las otras naciones sean reciprocas con nuestros connacionales que pisan tierras extranjeras y no se vean abocados a la violación de los derechos fundamentales. El marco constitucional ecuatoriana trae consigo una serie de características, entre las que podemos mencionar: Todos los derechos son justificables de inmediata aplicación, prima el ser humano al capital y se recoge a los grupos excluidos, entre las personas y grupos de atención prioritaria anteriormente inobservados se encuentran las personas en movilidad humana, al respecto la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 40 establece. “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”.

En el artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia”. El articulo 42 en el numeral 1 nos dice: “Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios”.

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al mundo un mensaje político claro. Los seres humanos tienen derechos universales y bajo ninguna circunstancia deberían ser considerados ilegales (Pazmiño, 2014). Bajo estos preceptos y el análisis anteriormente descrito se propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países. Esto implica un nuevo marco legal en las que el Estado juega un papel predominante para en el ejercicio de la facultad regulatoria en el control migratorio, se determinen leyes, políticas migratorias adecuadas a los tratados internacionales de derechos humanos, por lo tanto es primordial la elaboración de políticas públicas en el Estado ecuatoriano.

No podemos dejar atrás el principio de igualdad y no discriminación que establece la Constitución de la República del Ecuador, al respecto el Manual de Derechos Humanos del Ministerio del Interior afirma: “La discriminación, consiste en el menoscabo de los derechos de otra persona justificándonos en las diferencias que ésta tiene por motivos de género, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición” (Serrano J. , 2014, pág. 45).

En efecto la discriminación conlleva a excluir a un grupo humano, por diferentes condiciones, raza, nacionalidad, pasado judicial, religión. Partiendo de la premisa que todos somos iguales en la diversidad, el Estado ecuatoriano garantizara que ninguna persona sea objeto de discriminación y más en contexto de movilidad humana. Por lo tanto en la actualidad se debe generar condiciones de equidad, igualdad y espacios de integración, que se convalida con los principios constitucionales de ciudadanía universal y libre movilidad humana.

Formulación del problema

En el mundo existe un número considerable de personas que por diversas razones o situaciones dejan su país de origen para integrarse a una sociedad. Es justamente en esta dinámica que se desarrollan diferentes procesos sociales como la emigración, inmigración, desplazamiento y refugio; procesos que responden a las condiciones como; cambio de costumbres, cultura, seguridad, educación.

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ecuatoriana, a la inequidad administrativa nacional, a la falta de compromiso de los políticos ecuatorianos y un alto índice de corrupción, esto motiva a la necesidad de migrar (…) de más de un millón de ecuatorianos desde 1990 hasta el 2010” (Vázquez & Coello, 2011, pág. 3). La otra realidad que vive Ecuador es la presencia de personas en contexto de movilidad humana especialmente personas refugiadas. “Desde el año 2004 al 2013 se han presentado alrededor de 170.965 solicitudes de refugio. A septiembre de 2013, según la cifra total de refugiados reconocidos ascendió a 54.865, especialmente colombianos” (Yepez, 2014).

Ecuador por mandato constitucional promulga el principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana. Sin embargo se deben integrar políticas públicas, con la finalidad de coordinar, promover, difundir y principio constitucional de ciudadanía universal y libre movilidad humana.

Pregunta Científica

¿Cómo favorecer el principio constitucional de ciudadanía universal y libre movilidad humana en el Estado ecuatoriano?

Delimitación del problema

El presente proyecto de investigación se realizará en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo 2016.

Objeto de investigación

Principio constitucional de ciudadanía universal y libre movilidad humana. Campo de acción

En la presente investigación el campo de acción es los derechos de las personas en movilidad humana. Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo comprendido entre enero a diciembre del año 2016.

Identificación de la línea de investigación

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Objetivo general

Diseñar políticas públicas para que las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil relacionadas con la movilidad humana, favorezcan el principio constitucional de ciudadanía universal.

Objetivos específicos

 Fundamentar teóricamente el principio constitucional de ciudadanía universal y

libre movilidad humana en el marco constitucional, tratados internacionales, doctrina y normativa conexa.

 Diagnosticar el estado actual de las personas que se encuentran en contexto de

movilidad humana.

 Estructurar los elementos de las políticas públicas.

 Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

La implementación de las políticas públicas para que las instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil relacionadas con la movilidad humana, favorezcan el principio constitucional de ciudadanía universal.

Justificación del tema

A través de la presente proyecto de investigación cuyo tema es la. El principio de ciudadanía universal en el Estado ecuatoriano”. Se desprende que el principio de ciudadanía universal se introdujo en la Constitución de la República de Ecuador del año 2008, como un nuevo paradigma que procura la libre movilidad humana sin fronteras, en el que ninguna persona puede ser considerada ilegal por su estatus migratorio. Se trata de una evolución del concepto de ciudadanía, un concepto más integrador y cada vez menos excluyente, con la intención de borrar esa línea divisoria entre extranjeros y nacionales.

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tercermundistas como Colombia, Perú, Cuba y demás, contrario a los ciudadanos provenientes de países desarrollados que su ingreso y estadía en el país es aún más fácil. Claro está que el Estado ecuatoriano estableció este principio de ciudadanía universal único talvez en el mundo esperando la corresponsabilidad de un trato digno para nuestros migrantes que están en el exterior.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos técnicos e instrumentos que se utilizaron en presente Proyecto de Investigación a fin de dar respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método histórico-lógico, analítico–sintético, inductivo-deductivo. Técnicas se utilizó, la observación, la encuesta, la entrevista estructurada. En instrumentos el cuestionario y la guía de la entrevista.

Resumen de la estructura de la tesis

En la introducción se detalla el problema presentado, ya que la Constitución de la República del Ecuador al declarar el principio de ciudadanía universal, no soluciona los problemas que tienen las personas que ingresan al país, porque la legislación complementaria en este tema, no está armonizada con el mandato constitucional, esto no ocurre de manera automática y se requiere viabilizar procesos de políticas públicas, para que se pueda dar cumplimiento a la protección estatal proclamada en el principio constitucional.

Capítulo I el marco teórico, se desarrollan temas teóricos jurídicos, como historia de la movilidad humana, régimen jurídico de las personas en movilidad humana, el Estado constitucional de derechos y justicia social, políticas migratorias adoptadas por el Estado ecuatoriano y políticas públicas a implementarse por Ecuador, que garanticen el principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana.

El marco metodológico y el planteamiento de la propuesta se desarrollan en el Capítulo II, determinando metodología y tipo de investigación aplicada, métodos, técnicas e instrumentos que permiten recoger información de personas que se encuentran en movilidad humana.

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Aporte teórico significación práctica y novedad

En el aporte teórico de la investigación se ha obtenido de fuentes informativas que nos han ayudado para el desarrollo de este tema, será una gran ayuda, para estudiantes y profesionales del derecho, debido a que se estudia la situación actual del principio constitucional de ciudadanía universal y libre movilidad humana. También es importante para personas extranjeras, que por algún motivo ingresaron a nuestro territorio y están siendo afectadas en derechos sus derechos que no se cumplen a cabalidad.

Con relación a la significación práctica, es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general, en especial personas que dejaron su país de origen e ingresaron a Ecuador y personas de nacionalidad ecuatoriana que en futuro migren de nuestro país al extranjero, pudiendo marcar una guía en derechos humanos, así mismo se dará una referencia a las instituciones públicas involucradas con personas en movilidad humana.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. Historia de la movilidad humana

1.1.1. Antecedentes sobre la movilidad humana

“La historia de las migraciones es un proceso continuo, permanente inacabado, (…) la movilidad humana es tan antigua como la propia historia de la humanidad, la especie humana empieza a expandirse desde sus orígenes para ir colonizando y adaptándose progresivamente” (Lacomba, 2008, pág. 9). La migraciones es un fenómeno tan complejo que debemos entenderlo, se da en todas las especies que han poblado la naturaleza, con referencia a la movilidad humana es el desplazamiento del hombre de un lugar a otro para la búsqueda de mejores condiciones de vida, en la que interactúan toda una serie de circunstancias, tales como procesos económicos, demográficos, sociales, culturales y que la historia ha recogido a través del tiempo. Desde el aparecimiento del ser humano, en el escenario de la naturaleza, este se ha caracterizado por movilizarse de forma constante en búsqueda de mejores condiciones de vida y de los elementos necesarios para su subsistencia, es decir que la especie humana se caracteriza por su permanente movilización, a sabiendas de que la movilidad humana o la migración, constituyen uno de los factores esenciales de las sociedades modernas, es motivo para que el Estado ecuatoriano reconoce la movilidad humana y consagra expresas disposiciones a objeto de que esta pueda ser ejercida como un derecho fundamental de las personas.

Susana Quilongo Tipanluisa Abogada de la Organización Internacional para las Migraciones, respecto a las migraciones manifiesta:

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ser uno de los grandes países emisores de migrantes en la región, también es receptor de personas procedentes de otras nacionalidades de la región y de otros continentes, especialmente de ciudadanos colombianos y peruanos.

1.1.2. Razones o causas para la movilidad humana

Luis Verdesoto Custode columnista del Diario el Universo, respecto a las causas o razones para la movilidad humana dice: “Las causas de movilidad humana que son de diverso orden, sin embargo se destacan aquellas de carácter social, las económicas y las políticas” (Verdesoto, 2013, pág. 8). De acuerdo a lo expresado por el autor Luis Verdesoto una de las principales causas sociales de la migración puede establecerse principalmente en las deficiencias de la estructura de la producción, en la economía que imposibilita el mejoramiento de las condiciones de los campesinos y los lleva a emigrar a las ciudades en busca de mejores condiciones de vida.

Oscar Forero en lo que respecta a causas para que se dé la movilidad humana manifiesta: “Que como una causa de carácter social para que se produzca la migración está la desigual distribución de la riqueza la que se concentra en pocas manos, sumiendo con ello a la mayoría de la población en un estatus social sumamente inferior caracterizado por la insuficiencia de estas personas para cubrir sus más elementales necesidades (Forero, 2009, págs. 18,19,20).

La razón o causa política fundamental que origina la migración de los connacionales en las décadas pasadas, es la inestabilidad de los diferentes gobiernos que no han sido capaces de determinar la aplicación de políticas eficaces que permitan superar la aguda crisis que en todos los órdenes atraviesa la sociedad ecuatoriana, esto genera desconfianza y descontento en el pueblo que ya no confía y no tiene expectativas de superarse en este país.

Entre las causas económicas están la aplicación de la política neoliberal en nuestro país y la obediencia casi absoluta de nuestros mandatarios ante las disposiciones de los organismos financieros internacionales y de manera especial la imposición de un sistema económico totalmente ajeno a la realidad socio-cultural ecuatoriana como la dolarización, repercutiendo actualmente a la sociedad ecuatoriana o al menos la gran mayoría de quienes la conforman, los mismos que se encuentren en un índice de miseria alarmante nunca antes visto en nuestro país.

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Estado imposibilitado para emprender en una política de regeneración económica que permita brindar a sus habitantes un nivel de vida adecuado. Los efectos económicos de la dolarización y de la aplicación de la política neoliberal en general, han sido nefastos, no se logra estabilizar la economía en el país, por lo contrario han aumentado las quiebras de pequeñas y medianas empresas, en general hay mayor recesión y empobrecimiento.

Todas estas situaciones han repercutido en el hecho de que gran parte de la población ecuatoriana no pueda obtener los recursos necesarios para su existencia y para cubrir sus necesidades elementales como personas, situación que lógicamente ha desesperado a la población, que no encuentra otra salida que abandonar el país y dirigirse hacia otros Estados con la finalidad de procurar un futuro más digno, lamentablemente este sueño muchas de las veces se trunca por las consecuencias negativas de la migración.

1.1.3. Consecuencias de la movilidad humana

Miguel Ángel Castillo en su obra Migraciones en el hemisferio, consecuencias y relación con las políticas, publicada en el año 2003 afirma: “La intensa movilidad humana observada en todas las regiones del mundo durante el último decenio del siglo XX, seguramente en el siguiente centuria mostraría un escenario de características semejantes, al menos en sus primeros años, las tendencias migratorias difícilmente cambiaran de una manera súbita” (Castillo M. , 2003, pág. 10). Una realidad que no se podrá cambiar con el paso del tiempo, los gobiernos de turno especialmente los más poderosos deben implementar políticas públicas que ayuden a combatir ese flagelo, cuyas consecuencias del fenómeno migratorio, deben ser observadas desde diferentes ámbitos, entre las que están principalmente la social, la familiar y la económica.

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ve reflejada en la adopción de modos y prácticas culturales pertenecientes a los países en los que se encuentran. (Castillo, 2002, pág. 9)

Carmen Rosa Pérez piensa que una de las consecuencias como otro efecto social, son los problemas a los que están sujetos los migrantes en los países de destino, que tienen que ver primordialmente con el idioma, la religión, la cultura, las razas, situación económica, sexo. Situaciones que provocan graves rozamientos sociales que repercuten incluso en el maltrato inhumano a los migrantes por parte de las personas que les emplean, e incluso por las autoridades de los Estados que reciben migrantes (Pérez, 2004, pág. 156). La dignidad humana de las personas está por encima de cualquier derecho y con las migraciones, los que se movilizan de un lugar a otro país que no es el suyo, en la mayoría de los casos son vulnerados en sus derechos humanos inherentes a la raza humana.

Respecto a las consecuencias sociales debemos recordar que, la familia, la institución social por excelencia ha sufrido duros golpes a consecuencia del problema migratorio, situación que ha provocado su resquebrajamiento e inestabilidad en el seno de la sociedad ecuatoriana y es que la migración produce problemas familiares relacionados con el abandono de los hijos por parte de sus progenitores, la desprotección en los aspectos afectivo y psicológico que genera problemas como el alcoholismo y la drogadicción especialmente en los jóvenes, la deserción escolar, los embarazos prematuros, que a la larga se traducen en la aparición de patologías sociales de mucha repercusión como son las pandillas, la prostitución, que son principalmente protagonizadas por jóvenes que han quedado sumidos en el abandono porque sus padres han tenido que emigrar.

Patricio Carrillo habla sobre las consecuencias económicas las mismas que pueden resumirse diciendo que los países de los que la gente parte están penalizados por la pérdida selectiva de los individuos más activos, la inversión realizada en su formación y el costo de los viajes y gastos administrativos de la emigración; no obstante también tienen ventajas como la posibilidad de sanear la economía y reorganizarla si la emigración deja suficientes elementos activos, además de la llegada de los ahorros de los emigrantes (Carrillo, 2003, pág. 165).

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1.1.4. Derechos Humanos de las personas en contexto de movilidad

Néstor Arbitro Chica, en su calidad de Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el año 2010, con relación a los derechos humanos de las personas que se encuentran en movilidad humana nos da a conocer:

La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los Estados han tratado de regularlo. Personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado, de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino. Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos humanos ha confirmado, tanto en instrumentos internacionales como en distintos ordenamientos jurídicos nacionales, la obligación de garantizar los derechos a la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personas sin distinción de ningún tipo, independientemente de la condición migratoria en la que se encuentren (Chica, 2010, pág. 15).

No obstante es importante determinar que los derechos la libre circulación y de libre elección de residencia, es por la razón de su estado migratorio, pero esenciales los derechos humanos inherentes al ser humano, en especial la dignidad humana.

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esenciales del ser humano sean naturales o artificiales como: raza, color, sexo, etnia, orientación sexual, edad, nacionalidad, ciudadanía y otros.

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, establece a la migración como un derecho y elimina la categoría discriminatoria de ilegal, utilizada para las personas extranjeras residentes en el país de manera irregular o carente de la documentación exigida para su ingreso o permanencia. Se dispone además que los extranjeros tengan los mismos derechos y deberes que las personas ecuatorianas, evitando hacer alguna discriminación entre ellos.

Daniela Dávalos manifiesta: “Estas distinciones tienen como objeto ser consecuentes con el principio de ciudadanía universal proclamado en la Constitución, en el capítulo de relaciones internacionales” (Dávalos, 2009, pág. 90). Cabe entonces reconstruir el concepto de ciudadano desde un marco de reconocimiento de derechos de las personas en general, independientemente de su calidad o condición migratoria, origen étnico, social o cualquier otra característica no esencial al ser humano, dependiendo dicho criterio de una decisión política de los diversos gobernantes del mundo. Constitución de la República del Ecuador precisamente cita en su artículo 416 a la ciudadanía universal como un principio que debe coexistir con el de movilidad humana de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países.

1.2. Régimen jurídico de las personas en movilidad humana 1.2.1. Tratados internacionales referentes a la movilidad humana

El mayor tratado internacional en el hemisferio es la Declaración universal de los derechos humanos. “Desde los primeros pasos de las Naciones Unidas, es la elaboración de un instrumento de derechos humanos que concretase y definiese las disposiciones de la carta convirtiéndose en uno de los objetivos esenciales” (Oraá & Gómez, 2008, pág. 43). De lo anteriormente manifestado se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base la dignidad de las personas intrínsecos en el cumplimiento de los derechos humanos, para lo cual la declaración universal de derechos humanos, establece y norma disposiciones que son la guía para seguir por los Estados y ciudadanos en el mundo.

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declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

Un segundo tratado internacional es la convención sobre el estatuto de los refugiados, que entrada en vigor en 1951 y protocolo adicional de 1967. Al respecto Francisco Rey Marcos y Víctor de Currea, en la obra el debate humanitario manifiesta:

Sistema de protección a refugiados, consecuencia directa del proceso de migración forzada que se produce a causa de la segunda guerra mundial: el sistema parte de la lógica de reconocer que el Estado es un unidad de derecho que tiene deberes de protección a sus ciudadanos y que estos, cuando su Estado no quiere o no puede protegerlos frente a un tipo de potencias o reales vulneraciones, pueden acudir a otro Estado buscando refugio (Rey & Currea, 2002, pág. 77). De la anterior cita se desprende que la convención sobre el estatuto de los refugiados protege a los ciudadanos del mundo que han tenido que migrar y es responsabilidad de los Estados signatarios del tratado acoger a los ciudadanos de otros países.

La Declaración de Cartagena sobre refugiados promulgada en la 1984, en respuesta a una crisis centroamericana, se basa en la convención de la ONU sobre los refugiados de 1951, amplia la definición de refugiado contenida en la convención de 1951 para incluir las personas que han huido de su país (Grujil, 2000, pág. 137). Porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público por estas razones los ciudadanos se ven obligados a migrar.

Convenio sobre los trabajadores migratorios y de sus familiares del año 1990, trae consigo avances notables en la formulación y adopción de políticas orientados a la protección de los trabajadores en un país distinto a su país de origen.

José Luis Rocha Gómez, en su obra Análisis de percepciones y aportes para una política de migraciones internacionales, publicada en el año 2006 afirma:

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reconocer por igual sus derechos humanos, al respecto manifiesta que con la tendencia a que las políticas migratorias de los países de tránsito y destino se decanten hacia la aplicación de filtros discriminatorios los migrantes experimentan dificultades para desplazarse y un cuestionamiento a su derecho a la libre movilidad (Rocha Gómez, 2006, págs. 32,33).

Es importante destacar que para realizar este tipo de tratados entre los diferentes Estados se establece que los derechos elementales deben respetarse sin importar la nacionalidades, es decir sin hacer distinciones y sin tomar en cuenta que las personas tengan documentos o no. Los derechos esenciales no pueden subordinarse a los intereses de la nación y de que la posibilidad de reconocer diferencias entre extranjeros y nacionales no pueden justificar la noción de derechos para unos y discriminaciones para otros lo que implica que no hay igualdad.

1.2.2. Constitución de la República del Ecuador

Alex Valle, en el libro los Derechos de la Movilidad Humana, publicado en el año 2009 afirma: En el Estado ecuatoriano relacionado con el tema de movilidad humana, no se encuentra armonizada con los principios y derechos establecidos en la Constitución de 2008, ni con los estándares internacionales en esta materia. La mayor parte de leyes, especialmente las relativas a migración y extranjería fueron elaboradas en la década de los setenta en el contexto de una dictadura militar que elaboró las leyes con una óptica securitista y restrictiva que está vigente hasta la actualidad a pesar del nuevo marco constitucional (Valle, 2009, pág. 15).

Desde el punto de vista del autor, se puede decir que las leyes relacionadas con la movilidad humana, las regulaciones directas a los aspectos de la movilidad humana son antiguas y no se encuentran armonizadas con la Constitución de la República del Ecuador, se encuentran dispersos en diferentes cuerpos normativos que han sido generados en diferentes momentos y bajo distintos enfoques políticos. Además de la ley de migración y la ley de extranjería que regulan la libertad de tránsito, el ingreso y salida de personas al territorio nacional, el control migratorio y los procedimientos e institucionalidad de emigración e inmigración, encontramos otros cuerpos legales adicionales.

(30)

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 40 norma: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

El Estado a través de las entidades correspondientes desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

 Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior

o en el país.

 Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan

ejercer libremente sus derechos.

 Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su

libertad en el exterior.

 Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y

estimulará el retorno voluntario.

 Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren

en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

 Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros”.

El texto constitucional nombrado anteriormente empieza reconociendo el derecho que tienen todas las personas a migrar, es decir a movilizarse de un lugar a otro, dentro o fuera del país. Afirma que no se considerará a ningún ser humano, como ilegal, debido a su condición de migrante.

Floresmilo Simbaña, en su obra la Plurinacionalidad en la Nueva Constitución, publicado en el año 2008 señala:

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voluntario; mantener estricta confidencialidad sobre datos de carácter personal que se encuentren en archivos de instituciones que mantenga el Ecuador en el exterior; proteger a las familias transnacionales garantizando la vigencia de los derechos de sus miembros (Simbaña, 2008, págs. 102,117).

Vale decir que especialmente en el actual régimen gubernamental se evidencia una preocupación que no existía en los gobiernos anteriores por el migrante, ya que se han creado organismos especiales destinados a procurar que se cumplan eficientemente las acciones y políticas a las que me he referido anteriormente. La Constitución de la República de Ecuador en el artículo 41 establece: “Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley”.

No obstante fundamental mencionar que de acuerdo a los principios de derecho internacional vigentes en la materia, el Ecuador, reconoce los derechos de asilo y refugio, para personas que por diferentes circunstancias lleguen al país en calidad de asilados o refugiados; estas personas, gozarán de protección especial que les garantice el ejercicio pleno de sus derechos, e incluso de acuerdo con esta norma el Estado ecuatoriano tiene la obligación de respetar y garantizar el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica emergente, en todos aquellos casos en que esto se requiera.

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hecho de haber recibido el Estado ecuatoriano en calidad de refugiados a cientos de ciudadanos provenientes del vecino país del norte, estas personas se refugian en el Ecuador, huyendo especialmente de la conmoción social generada por la presencia de la guerrilla y demás grupos irregulares en Colombia.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 42 dice: “Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna”.

Diego Pazmiño manifiesta que los preceptos anteriores son los que se han establecido respecto a la movilidad humana como un derecho que de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, les asiste a todas las personas, y que no puede ser limitado por discriminación alguna y no puede provocar tampoco que las personas que hacen uso de él sean discriminadas o maltratadas (Pazmiño, 2008, pág. 26).

Por lo anteriormente establecido en nuestro país es prohibido el desplazamiento arbitrario de seres humanos y en el caso de que se hayan dado situaciones de este tipo las personas desplazadas tienen el derecho a ser protegidas, y a recibir asistencia humanitaria emergente de parte de las autoridades, de modo que pueden acceder a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios médicos y sanitarios. La asistencia humanitaria se prestará de manera preferente y especializada a favor de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijos menores, personas adultas mayores, y personas con discapacidad. El texto constitucional en mención concluye reconociendo que todas las personas desplazadas tienen derecho a volver a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

1.2.3. Ley de migración y ley de extranjería de Ecuador

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El procedimiento para reconocer la condición de refugio se encuentra en el Decreto Ejecutivo 3301 de 1992, se requiere optimizar los mecanismos y garantías para atender de manera adecuada a las personas con necesidad de protección en el Ecuador, cuya regulación tenga categoría de ley. Se establecen diferencias marcadas entre personas ecuatorianas y personas extranjeras. Iniciando por los requisitos y procedimientos para ingresar y permanecer en el Ecuador y las causales de exclusión establecidas tanto en la ley de extranjería como en la ley de migración marcan de inicio un trato diferenciado de control a las personas extranjeras que indirectamente incide en el ejercicio de otros derechos como la nacionalidad, trabajo, educación, salud, vivienda, entre otros.

“Respecto del principio de no criminalización por condición migratoria advierte que en la legislación vigente en su mayoría priman otros factores como la soberanía nacional, la seguridad del Estado, el orden público por sobre los derechos humanos de las personas en situación de movilidad lo que contraviene el principio pro ser humano” (Benavides, 2009, pág. 17).

Lo establecido en la Ley de Migración respecto a las sanciones y multas a las personas que han contravenido esta norma y sobre todo el procedimiento de deportación, bastante arbitrario y difuso, atentan de manera clara y directa contra el principio de no criminalización por la condición migratoria. Dispersión normativa de la temática de movilidad humana y ausencia de una visión integral, indica que alrededor de dieciséis leyes regulan directamente la materia. Agrega que en algunos ámbitos no regulados se deja un espacio a la arbitrariedad de funcionarios públicos y no está definido con claridad los actos discrecionales en materia de movilidad. También se observa que en el ámbito inmigratorio los reglamentos presentan una mayor restricción que las leyes, en especial respecto a los requisitos para la obtención de visas y en materia de exclusiones.

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Estado respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en la Constitución de la República en cuanto al principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana. 1.3. Principio de ciudadanía universal

1.3.1. Concepto de ciudadanía universal

Guillermo Cabanellas, en el diccionario jurídico la define la ciudadanía universal como: “El vínculo político y, por tanto jurídico, que une a un individuo con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticas” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1997, pág. 68). De acuerdo al concepto anterior nos damos cuenta que la concepción de ciudadanía surge a partir de la existencia de una sociedad políticamente y jurídicamente organizada.

Ramiro Ávila Santamaría define a la ciudadanía universal: “De acuerdo a los estudios sobre ciudadanía, que hizo Thomas H. Marshall en su obra Citizenship and Social Class (1950), en la que, además de atribuir el status de ciudadanía a una persona por

ser miembro de una comunidad, asociaba los derechos de ciudadanía con los derechos civiles, políticos y sociales (Avila, 2008, pág. 76)

Felipe de Lara Burbano en su obra Transiciones y rupturas Ecuador en la segunda mitad del siglo XX, publicada en el año 2010 afirma: “La ciudadanía universal es, de acuerdo con el Diccionario de Acción Humanitaria, un principio, categoría o condición gracias a la cual todas las personas, en cualquier lugar del mundo, pueden ser reconocidas en su calidad de sujetos de derecho” (Burbano, 2010, pág. 50). Tomando como base el concepto citado anteriormente se puede decir que la ciudadanía universal está directamente relacionada con la universalidad de los derechos humanos, en donde prima el ser humano como persona y que estas garantías que tienen los seres humanos no se sujetan a un estado determinado, por lo tanto la dignidad de la persona debe ser respetada y protegida por el territorio en donde quiera que se encuentre, hacia no sea el que le vio nacer.

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De la cita anterior se desprende que los extranjeros sufren una serie de problemas que así el gobierno actual y sus instituciones hagan esfuerzos enormes se vulneran derechos humanos, de ahí la necesidad de establecer políticas públicas que ayuden al cumplimiento del principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana, para garantizar derechos humanos, esperando que los otros países que reciben a ciudadanos ecuatorianos que han tenido que migrar garanticen su dignidad humana. En este sentido, el principio de ciudadanía universal y la libre movilidad humana está siendo sujeto a criterios discriminatorios, siendo esto contrario al artículo 416 numeral 6 de la Constitución de la República de Ecuador que establece: “El principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur”. De acuerdo al texto constitucional citado anteriormente la Constitución de la República de Ecuador tiene avances innovadores, significativos y únicos a nivel mundial, que importante sería el cumplimiento al mandato constitucional en este aspecto.

1.3.2. Cómo se aplica el principio de ciudadanía universal en Ecuador

Javier Arcentales manifiesta: El Ecuador se configura como país receptor de flujos

de personas de otro origen nacional, en su mayoría provenientes de los países

vecinos como Colombia y Perú; no obstante, la presencia de otras nacionalidades ha

puesto en evidencia la existencia de nuevos flujos migratorios, los cuales no provienen

únicamente de países de la región sino aún de otros continentes, con dinámicas muy

particulares, en cada caso.

Javier Arcentales, en la publicación Ecuador el país de la ciudadanía universal

manifiesta: Al momento, no se puede determinar con exactitud el número de personas

de otro origen nacional que vive en el Ecuador, ni conocer con claridad la condición

migratoria en la que se encuentran, con excepción de las personas registradas

como refugiadas o solicitantes de refugio, esta situación es consecuencia de la

dispersión institucional en el ámbito de movilidad humana, lo que ocasiona que los

diferentes sistemas informáticos de registro y recolección de datos no mantengan

coordinación en la generación de estadísticas y, por el contrario, enfrenten limitaciones

en la cuantificación de población que ingresa, permanece y sale del país. (Arcentales,

2012, pág. 3).

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pueden tener los extranjeros en Ecuador; así como aquellos de nuestros nacionales en el exterior. Además que la legislación complementaria aun cuando debe guardar armonía con la Constitución, esto no ocurre de manera automática y se requiere viabilizar los procesos ya en la práctica para hacer efectiva la protección estatal proclamada. Éste es precisamente el reto del Estado para gestionar una política migratoria y disposiciones internas que garanticen los derechos de los extranjeros en Ecuador y procuren hacer lo propio con los de los ecuatorianos en el exterior

1.3.3. Derechos que gozan los migrantes ecuatorianos en el extranjero

Ecuador país con un alto índice de migrantes en el exterior, consecuencia de las políticas públicas implementadas por los gobiernos de turno, especialmente en décadas pasadas. Juan Carlo Manzanilla respecto a los ecuatorianos en países extranjeros manifiesta:

Los migrantes están distribuidos fundamentalmente en Estados Unidos, España, e Italia. Pero, también la población migratoria se está diversificando hacia otros países como Inglaterra y Alemania, es decir, ahora todos los países están siendo como foco de destino, de los cuales apenas un 20% está regularizado y un 80% todavía queda en la irregularidad, en la informalidad, quedando desprotegidos, y generando ese trabajo en el mercado negro. Los mismos que se convierten en los nuevos esclavos, sin el reconocimiento de derechos, salario digno, seguridad social.

Así las economías de grandes, como la de Estados Unidos y Europa, se levantan sobre la base de explotación de una mano de obra barata y fuera de los derechos. Pero, ellos, en el fondo toleran esa migración porque les conviene a sus mercados; de esta manera, la gran tendencia es mantener unas grandes e inmensas poblaciones de movilidad humana, sobre en la clandestinidad, moviéndose a un muy bajo precio (Manzanilla, 2012).

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1.4. Políticas migratorias adoptadas por el Estado ecuatoriano

Las políticas migratorias, son las políticas implementadas por el Estado a fin de regular o de normar todo lo relacionado con los asuntos migratorios, son las acciones o decisiones que toma el Estado, a objeto de regular, lo concerniente a la migración, la salida de sus habitantes hacia territorio extranjero y también la llegada de ciudadanos extranjeros hacia el territorio nacional.

Las políticas migratorias deben ser dispuestas no sólo en el cumplimiento de requisitos legales para que los ciudadanos puedan abandonar el país e ingresar a un territorio extranjero, o desde los requerimientos que se exige a las personas extranjeras para ingresar al territorio nacional, pues el tema migratorio va mucho más allá e involucra situaciones como la seguridad, las posibilidades del Estado para insertar a los ciudadanos que ingresan como parte de su población, la capacidad socioeconómica para afrontar el tema migratorio, entre otros aspectos, que en su conjunto determina las políticas migratorias que se deben adoptar.

En Ecuador las políticas migratorias están dadas por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en leyes como la de migración y ley de extranjería, que deben cumplirse tanto por parte del Estado como ente regulador de este tema, como también por parte de las personas que tienen la condición de migrantes.

1.4.1. Condición de extranjero a las personas que ingresan a nuestro territorio El hecho de que un ser humano, atraviese la frontera de su país de origen y se inserte en el territorio perteneciente a otro Estado, le convierte en extranjero. El surgimiento de las fronteras o límites territoriales entre los países, hace que los seres humanos nos convirtamos en ciudadanos extranjeros respecto de nuestra permanencia en Estados diferentes de aquel en que nacemos, este hecho provoca que recibamos un tratamiento social y jurídico distinto al de los nacionales. Ecuador no ha sido ajeno al establecimiento de fronteras que delimitan su territorio, es por eso que en la legislación ecuatoriana, siguiendo las características de las normas jurídicas imperantes en el mundo, se establecen disposiciones constitucionales y legales específicas, aplicables al caso de los ciudadanos extranjeros.

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jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional, personas que son extrañas a un país determinado (Arellano García, 2002, pág. 147). Por lo cual un extranjero es una persona que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.

Guillermo Cabanellas, con relación a la condición de extranjero dice. “De ajeno país con respecto a la propia nacionalidad o soberanía (…) extranjero es el que por nacimiento, familia, naturalización u otra causa no pertenece a nuestro país, o aquel en el cual nos encontramos. En derecho político e internacional público, cualquiera nación o Estado que no es el propio. El resto del mundo, para cada uno en su enfoque nacional (Cabanellas, 2009, pág. 656). El criterio doctrinario anterior, permite establecer que la palabra extranjero sirve para designar a aquel que es ajeno a un país, con respecto de su nacionalidad o soberanía, de igual forma se aplica al que por nacimiento, situaciones filiales, de naturalización o por cualesquier otra causa no pertenece a nuestro país de origen o aquél en el que nos encontramos.

En el Diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI, encontramos la siguiente definición: “Extranjero es aquel que no es nacional de un país y que para entrar, residir y realizar actividades económicas en un país distinto del propio necesita, en general, autorización” (Espasa, 2001). De acuerdo a la anterior cita, extranjero es la persona que no es nacional de un país y que para poder ingresar al territorio de un Estado distinto del propio o residir y realizar actividades de orden laboral o económico, necesita cumplir con los requisitos constitucionales y legales pertinentes, a objeto de poder obtener la autorización correspondiente.

Hasta ahora hemos logrado comprender el concepto de extranjero, aplicado justamente al caso que nos interesa en este trabajo investigativo, como la persona que tiene una nacionalidad distinta, a aquella que ostentan las personas originarias del país, por el cual está de paso o en el que reside, caracterizado por tener cualidades culturales diferentes a las de los nacionales, que se evidencian principalmente en el idioma, la forma de vestir, sus costumbres, el extranjero al ingresar a un país determinado debe adecuar su conducta a las normas legales y constitucionales que están vigentes en el país de tránsito o residencia.

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la cifra total de refugiados reconocidos ascendió a 54.865 personas” y en base a un estudio realizado en 2007. Sobre las cifras de población de necesidad de protección internacional, estima la presencia de más de 70.000 personas en necesidad de protección internacional que no han solicitado o aún no han sido reconocidos como refugiadas. En este contexto es común que las condiciones dadas para esta población las expongan a una serie de riesgos o vulneraciones a sus derechos, en inclusive lleguen a ser víctimas de delitos comunes a la movilidad humana como la trata y tráfico de personas.

1.4.2. Exigencia de certificado de antecedentes penales

Otro de los aspectos que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la ciudadanía universal y libre movilidad humana en Ecuador, es la exigencia del certificado de antecedentes penales, como requisito previo para que las personas de nacionalidad extranjera, sean admitidas en el territorio nacional ecuatoriano. De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, el certificado no es una causa para que se discrimine a la persona, más si se considera que el registro de detenciones no significa que el ciudadano haya sido responsable de la conducta que realmente se le imputaba, pues la privación de libertad, puedo haber tenido el carácter de preventiva, como sucede en el caso del Ecuador, cuando se aplica en contra de los procesados la medida cautelar personal, conocida comúnmente como prisión preventiva.

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necesario buscar las soluciones a este problema y enfrentar el problema tomando decisiones radicales a lo interno del país, este argumento, por el cual se coarta la movilidad humana, el principio de ciudadanía universal carece de sentido y de fundamento jurídico, y más bien es contrario a la dignidad de los seres humanos, que haciendo ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito reconocido universalmente, pretenden ingresar con finalidades lícitas al territorio nacional.

1.4.3. Enfermedades causal de no ingreso

La enfermedad es definida en la Enciclopedia Interactiva Encarta 2006 como: “Cualquier estado donde haya un deterioro de la salud del organismo humano. Todas las enfermedades implican un debilitamiento del sistema natural de defensa del organismo o de aquellos que regulan el medio interno. Incluso cuando la causa se desconoce, casi siempre se puede explicar una enfermedad en términos de los procesos fisiológicos o mentales que se alteran” (Encarta, 2006). Conforme a este concepto la enfermedad es un estado donde existe alteración de la salud, es decir del funcionamiento normal del organismo humano, como bien se señala en la cita toda enfermedad lleva consigo el debilitamiento del sistema natural de defensa del organismo y lo vuelve proclive a la disminución de sus funciones normales.

Guillermo Cabanellas, concibe a la enfermedad como: “Alteración más o menos grave de la salud, que provoca la anormalidad fisiológica o psíquica, o ambas clases a la vez, en un individuo” (Cabanellas, 2001, pág. 415). Este criterio señala un aspecto importante cuando concibe a la enfermedad como la alteración más o menos grave de la salud. Por lo que, para comprender a la enfermedad desde la perspectiva de este distinguido jurisconsulto, es la salud como el estado normal del organismo humano. La salud es el estado del organismo en que existe un funcionamiento equilibrado y armonioso de todos sus órganos, se considera la salud como el estado natural de los seres vivos, mientras que su alteración, es decir la enfermedad, es inhabitual o irregular. E impide el libre desarrollo de la persona.

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En el Estado ecuatoriano se ha considerado que es causa para impedir el ingreso de ciudadanos extranjeros a nuestro territorio el padecimiento de una enfermedad grave o contagiosa. Se dice que una enfermedad es grave, cuando la alteración del organismo por ella provocada es tal que puede poner en peligro la vida de la persona que la padece, es grave por ejemplo una insuficiencia renal. La única situación a la que se atiende para considerar a una enfermedad como grave es la exposición de la persona al riesgo de perder la vida, es decir la cohabitación y la convivencia con una persona que padece una enfermedad grave no significa peligro para las personas que tienen una relación permanente con ella.

Ángel Balbuca afirma: “Las enfermedades contagiosas o transmisibles a la prole son fundamentalmente la tuberculosis, la sífilis, el síndrome de inmune deficiencia adquirida, entre otras” (Balbuca, 2001, pág. 48). Entonces para que una enfermedad sea considerada como causal de no admisión de personas extranjeras en la sociedad ecuatoriana, es necesario que sea capaz de poner en riesgo la vida de quien la padece y de las demás personas por su posible contagio.

1.4.4. Deportaciones a su país de origen

Cuando una persona extranjera, no acata las disposiciones legales que rigen en el país en el que se encuentra, o incurre en alguna de las causales establecidas en las normas legales pertinentes, da lugar a que pueda ser deportado. La deportación constituye una de las causas, por las cuales se coarta el principio de ciudadanía universal y libre movilidad humana como derecho de las personas, pues constituye

de acuerdo con la Ley de Migración vigente, uno de los motivos para permitir la admisión de ciudadanos extranjeros en el territorio ecuatoriano, por lo que he creído

conveniente estudiarla desde el punto de vista conceptual, precisando para el efecto los siguientes criterios.

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Tabla 14 Datos del Validador No. 3

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