UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES"
FACUL TAO DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: "LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENA� EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN MATERIA DE
TRÁNSITO CUMPLIDO EL ACUERDO DE CONCILIACION"
AUTOR: TUTOR:
CHÁVEZ TORRES JEFFERSON SEBASTIÁN
MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, Msc
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señor CHÁ VEZ TORRES JEFFERSON SEBASTIÁN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN MATERIA DE TRÁNSITO CUMPLIDO EL ACUERDO DE CONCILIACION", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES", por lo que apruebe su presentación.
Puyo, enero del 2018
Mantilla Muñoz Francisco Alejandro, Msc.
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal de Grado, aprueba el trabajo de investigación, sobre el tema: "LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN MATERIA DE TRÁNSITO CUMPLIDO EL ACUERDO DE CONCILIACION", elaborado por el señor Jefferson Sebastián Chávez Torres, por modalidad de proyecto de investigación estructurado de manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia.
Puyo, febrero del 2018
DERECHOS DE AUTOR
Yo CHÁ VEZ TORRES JEFFERSON SEBASTIÁN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
DEDICATORIA
Esta tesis realizada con empeño y dedicación va de dicada a Dios, mis padres,
hermanos y sobrino;
A Dios: Por todos estos años de salud y vida que nos ha permitido compartir en familia;
Mami: Gracias por ser nuestro ángel y la compañera de mi padre. Este amor eterno es el que nos mantiene juntos en cada paso y en cada sueño. ¡ Te amo eternamente!
Papi: Gracias por estar hoy con nosotros y por permitirme ser un guerrero a tu lado,
porque cada segundo me demuestras que no hay nada imposible de lograr mientras tengamos fe. Porque a más de ser mis padres son mis amigos, sus enseñanzas y concejos me han
permitido formarme como una persona de bien.
A mis hermanos: Cris, Chris y Gere m� mayor inspiración. Han sido mi apoyo incondicional la cual han sabido aconsejarme en mis momentos más diflciles y brindarme todo su cariño. Por y para ustedes siempre lo mejor de mí.
A mi sobrino: Donatto Jared, fuente de inspiración para el día a día de mis labores y estudios, [Gracias por ser la luz de nuestros días!
Gracias familia por enseñarme que no hay batalla que no podamos ganar mientras
AGRADECIMIENTO
A mis padres, y hermanos quienes han sido mi árbol de vida y yo e/fruto de su
formación, por las enseñanzas y quiénes son los que me motivan para seguir adelante y proyectarme a mis metas.
ABSTRACT
El presente trabajo investigativo trata en Materia de Tránsito, cuando las partes llegan a un acuerdo de conciliación, implica la rebaja de puntos, hecho que vulnera la seguridad jurídica establecida en la Constitución, ante este hecho se pretende a través del presente trabajo investigativo, realizar una reforma al Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con Infracciones de Tránsito a fin que, se declare la extinción del ejercicio de la acción penal.
Para fundamentar la presente investigación, en lo referente a la conciliación de tránsito, se evidencia que el daño causado incurre en una infracción de tránsito y al aplicar la conciliación, misma que las partes procesales hayas decidido terminar la acción jurisdiccional, recalcándose que la aplicación de esta norma vulnera derechos constitucionales, como es el principio "non bis ídem", cuyo argumento se fundamenta en que ningún ciudadano, puede ser sancionado dos veces por la misma causa, para efecto se realiza un estudio profundo del contenido del procedimiento de conciliación establecida en el Código Orgánico Integral Penal en conexo con el Reglamento para Conciliación en asuntos relacionados con Infracciones de Tránsito, normas que se contraponen, a fin de proporcionar una adecuada investigación en el ámbito legal y constitucional.
ABSTRACT
Research work was based on Transit, when parties reach a conciliation agreement, it implies reduction of points, fact that vio lates legal security established in the Constitution, before this situation it is intended through this investigative work, carry out a reform of the Regulations for conciliation in matters related to traffic violations in order to declare the extinction of criminal action.
Supporting this research, according to transit conciliation, it is evident that damage incurred in a traffic violation and to apply conciliation, parties have decided to end judicial action, emphasizing that application of this law violates constitutional rights, as the principie "non bis in idem", whose argument is based on the fact that no citizen may be punished twice for the same cause, effect is carried out an in-depth study of content from conciliation procedure established in Integral Penal Code Organic according to the Rules for Conciliation in matters related to traffic offenses, rules that are opposed, in order to provide a proper investigation in the legal and constitutional.
This reform pretended to eliminate criminal action in transit field, at implementing that Regulation, it violates rights such as to not be punished twice for the same cause, it is unjust that penalty when parties have already taken decisions and carne to a mutual agreement.
MSc. arváez A.
Índice General
PORTADA
Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación Certificación del Lector del Trabajo de Titulación
Declaración de Autenticidad Derechos de Autor
Dedicatoria
Agradecimiento Resumen Abstract Índice General
IN"TRODUCCIÓN 1
Actualidad e importancia 1
Problema de investigación .2
Formulación del problema a investigar 4
Árbol de Problemas, diagrama - causa efecto 5
Objetivos de investigación 5
Objetivo general.. 5
Objetivos específicos 6
CAPÍTULO l. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 7
1.1. Antecedentes de la investigación 7
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación 8
1.2.1. Principios Constitucionales que rigen el Derecho Penal en el Ecuador. 8
1.2.1.1. Generalidades 8
1.2.1.2. Principio de Legalidad 9
1.2.1.3. Principio de Oportunidad 11
1.2.1.4. Principio de mínima intervención penal. 14
1.3. Principios rectores del Proceso Penal. 16
1.3.1. Generalidades 16
1.3.2. Principio de oralidad 20
1.3.3. Principio de Oficialidad 21
1.3.4. Principio de Igualdad 22
1.3.6. Principio de Objetividad 25
1.4. Actualidad ecuatoriana 26
1.4.1. Los Medios Alternativos para la solución de controversias en materia Penal 26
1.4.2. Generalidades .26
1.4.3. La Mediación 28
1.4.4. La Transacción 29
1.4.5. La Conciliación 30
1.4.6 Concepto de Conciliación 31
1.4.7. Características de la Conciliación 32
1.4.8. Elementos de las Infracciones de Tránsito 33
1.4.9. Negligencia 33
1.4.10. Imprudencia 33
1.4.11. Impericia 34
1.4.12. Inobservancia de la Ley o Reglamento 35
1.4.13. La Conciliación en el Código Orgánico Integral Penal. 36
1.5. Conclusiones parciales del Capítulo 38
CAPÍTULO Il. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO 39
2.1. Paradigma y tipo de investigación 39
2.1.1. Método inductivo- deductivo 39
2.1.2. Método cuasi-científico 39
2.1.3. Método hipotético-deductivo 39
2. 1. 4. Método analítico-sintético 40
2.1.5. Método descriptivo 40
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos .40
2.2.1. Técnicas 40
2.2.2. Observación .40
2.2.3. La encuesta 40
2.2.4. Cuadro de resultados .41
2.2.5. Representación gráfica .41
2.2.6. Interpretación .41
2.3. Resultados de diagnóstico de la situación actual.. 42
2.3.1. Universo .42
2.3.2. Muestra 42
CAPÍTULO ID. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA 50
3.1. Nombre de la propuesta 50
3.2. Objetivos 50
3.2.1. Objetivo General.. 50
3.2.2. Objetivos Específicos 50
3.3. Elementos que la conforman 50
3.4. Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnósticos 65
3.5. Aplicación práctica total de la propuesta 66
3.6. Conclusiones parciales del Capítulo 67
4. CONCLUSIONES 68
5. RECOMENDACIONES 69
Índice de Tablas
Tabla 1. Tabulación de Encuestas 43
Tabla 2. Conciliación en Materia de Tránsito 44
Tabla 3. Sanciones cumplido el acuerdo .45
Tabla 4. Rebaja de puntos una vez Conciliado .46
Índice de Figuras
Figura 1. Conciliación en Materia de Transito .44
Figura 2. Sanciones cumplido el acuerdo .45
Figura 3. Rebaja de puntos una vez Conciliado 46
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
El presente trabajo de investigación es de gran importancia en razón de que se basa en información obtenida del criterio de varios autores; tratadistas y ciudadanía en general respecto de la extinción del ejercicio de la acción penal, en el procedimiento directo en materia de infracciones tránsito, y su vulneración a los derechos a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
El Art. 8 de la Resolución No. 327-2014 expedida por el Consejo de la Judicatura, establece que la conciliación en procedimientos directos en materia de tránsito solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos, esta justificación no es racional en el caso materia de resolución, en razón de vulnerar derechos constitucionales supra, al tratar de que se inobserve de los deberes constitucionales propios de la justicia, que deben ser observados y materializados por los operadores de justicia más aun cuando la Administración de Justicia tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del debido procesos, por el juez garante, por lo tanto se debe aplicar el criterio jerárquico, ante la colisión de normas.
El presente trabajo de investigación que lo realizaré, se basara en un análisis minucioso para la búsqueda de soluciones que den paso a la realidad en base a la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, y lograr así el ejercicio y aplicación de los derechos a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación entre personas procesadas, para que de esta manera no se vulnere sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
penales concernientes a los intereses de las corporaciones, consumo, edificación, transportes y a la policía de seguridad y así sucesivamente. Las contravenciones fueron codificadas en el Código Francés de la Policía de Seguridad en el año de 1791 y posteriormente en los códigos que se inspiraron en la Legislación Francesa, sea en forma independiente o integrada en una parte al Código Penal.
Las diversas Legislaciones han adoptado distintas manifestaciones en sus códigos como por ejemplo el término faltas, transgresiones, etc. otras incorporan al código penal no solo las normas generales de las contravenciones como es el caso del Proyecto Suizo de 1979 y el Código Penal Italiano de 1930, otras recopilaron a parte a las contravenciones como es el caso del Código de Hungría o el Proyecto de Checoslovaco. (Ensayo "Efectividad de las Contravenciones de la Ley Orgánica de Transporte Transito y Seguridad Vial y su Juzgamiento" Pag.10 Autora Diana Alexandra Solano Tenempaguay.)
Entendemos como contravención a aquellos actos que van en contra de la ley, y al tratar sobre el juzgamiento de las contravenciones en materia de transito son aquellos acontecimientos que pudieron ser previstas pero no queridas por el agente, esto debido a las causas de negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de las leyes y reglamentos de transporte tránsito y seguridad vial, las mismas que deben ser resueltas por los jueces de Contravención y excepcionalmente por los jueces de Tránsito.
En la antigüedad la conciliación estaba configurada como el arreglo de las partes más no investía un acto de decisión pero actualmente la mediación, ha ido perfeccionándose, como toda institución y ha llegado adquirir importancia y trascendencia; se ha ido forzando su eficacia, a lo largo de su existencia como método efectivo proporcionador de soluciones más variables a los litigios.
Problema de investigación
una restauración amigable a la lesión al bien jurídico protegido que fue lesionado, buscando la reparación de las consecuencias de la infracción penal, pretendiendo que estas no se repitan, y procura que en el infractor de la norma haya una aceptación consiente de la responsabilidad que debe afrontar.
Conceptualizando la conciliación se define como un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, al tratar de conciliación en materia de tránsito se establece que el daño causado entre dos partes que se encuentran en conflicto, el acuerdo pactado entre los dos se determinaría como la solución al conflicto, para lo cual el daño quedaría resarcido, el Reglamento para la Conciliación en Materia de Infracciones de Tránsito en su artículo Art. 5 inciso segundo establece "el pedido que se realizare en la fase de investigación, será presentado ante la o del respectivo fiscal quien dispondrá la intervención de una facilitadora o facilitador habilitado, el mismo que participara en el proceso conciliatorio y en la determinación de los acuerdos luego de lo cual se realizará el acta conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal e incluirá la firma de las partes, de la o el fiscal y de la o el facilitador.
Mas sin embargo el Art. 8 del reglamento para la Conciliación en materia de infracciones de tránsito, prescribe que la conciliación en procesos directos solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisprudencia! de rebaja de puntos, esto contraviene a la norma Orgánica contenida en el Art. 665.f que dice: "5. Cumplido el acuerdo, la o el juzgados declarará la extinción del ejercicio de la acción penal." lo que da a lugar que la norma reglamentaria transgreda al espíritu en si del Art. 190 de la Constitución de la República que reconoce los medios alternativos de solución de conflictos con el fin de guardar una armonía con el sistema procesal que pregona los principios procesales e simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.
En el caso en análisis, el Art. 8 de la Resolución No. 327-2014, contiene una disposición de carácter obligatorio, cuando dice que en los procedimientos directos "la conciliación solo podrá operar respecto de la suspensión condicional de la pena y en ningún caso se suspenderá la decisión jurisdiccional de rebaja de puntos:" es decir desobedece la norma orgánica del Art. 665 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, al no permitir que una vez cumplido en su totalidad el acuerdo que hayan llegado los sujetos procesales se procesa a la extinción del ejercicio de la acción penal pública y por consiguiente el archivo de la causa sin que exista la necesidad de imponer la sanción administrativa.
Formulación del problema a investigar
Fuente: Investigador
Mala administración de la Justicia en el Estado
Ecuatoriano.
Contraposición del COIP y el Reglamento de Conciliación en
Materia de Tránsito.
Proponer una reforma al artículo 8 de la Resolución No. 327-2014 expedida por el Pleno de Consejo de la Judicatura, para que se permita llegar a una conciliación declarando judicialmente extinguida el ejercicio de la acción penal, en procedimientos directos en infracciones de tránsito.
Figura 1. Árbol de Problemas, diagrama - causa efecto
Objetivos de investigación
Objetivos específicos
1. Sustentar científicamente y jurídicamente mediante una investigación el presente trabajo.
2. Ejecutar una investigación de campo, con la aplicación de métodos, técnicas, procedimientos e instrumentos para conocer el criterio de los profesionales del derecho.
CAPÍTULO l. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Antecedentes de la investigación
El objeto de esta investigación, que actualmente constituye el reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de las personas, tiene una trayectoria relativamente corta, en virtud que el mismo ha venido de apoco siendo introducido en los códigos procesales penales como una respuesta a los requerimientos de los diferentes estados frente a la corriente neoconstitucionalista, por la que se introduce en los normativos penales preceptos y principios de carácter constitucional.
En este contexto, encontramos a la mediación penal, que de a poco ha venido ganado su espacio en países cuya visión del derecho penal, se encuadra en el finalismo, donde el derecho penal es concebido como de última ratio.
Es decir que este debe ser aplicado cuando las conductas sean lo sufrientemente graves que no sean susceptibles de aplicación de otras normas que no sea la penal.
El derecho penal de corte finalista, se verifica, con el ejercicio pleno del principio de mínima intervención penal, es decir, conocer, investigar o procesar únicamente las conductas más graves. En tanto que las conductas menos graves se les dotará de normativas no penales para su solución.
En nuestra legislación la mínima intervención del estado en materia penal se traduce, a una eficaz aplicación del principio de oportunidad, concepto jurídico que ha sido introducido en la última década en nuestra legislación a través de diferentes herramientas que lo han posibilitado, y actualmente en el Código Orgánico Integral Penal, se lo prevé en forma directa, tal como se dispone en el artículo 422 del cuerpo legal antes invocado.
En resumen, los componentes del objeto de la investigación como son, la mediación, los principios de oportunidad y mínima intervención penal, han tenido su origen y evolución en la legislación de cada uno de los estados, en la medida de la incorporación a las constituciones y a los códigos penales de las normas que se relacionan con los derechos y garantías consagradas para las personas y, procurando afianzar una convivencia armónica entre los miembros de la sociedad, cabe entonces considerar que se asemeja a la renombrada ley de la materia "nada se crea ni se destruye solo se transforma" es decir todo sufre cambios de conformidad a la observancia o inobservancia de los derechos humanos.
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación
1.2.1. Principios Constitucionales que rigen el Derecho Penal en el Ecuador
Los principios constitucionales, siendo preceptos que rigen el derecho penal en el Ecuador, no han sido tomados en cuenta, y los que se ha tomado en cuenta no son aplicados en su forma imperativa ..
1.2.1.1. Generalidades
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos, tal como se cita en el artículo, 1 se acoge la mayoría de la normativa internacional en relación a los Derechos Humanos y en definitiva, consagra en favor de los nacionales y extranjeros residentes o de transito por nuestro país, las garantías suficientes para el ejercicio pleno de sus derechos en general. Siendo los derechos de las personas, conquistas que a través del tiempo, de a poco han sido adoptadas en las distintas constituciones de los países del mundo.
La aplicación de los principios rectores del derecho penal, presupone garantizar fundamentalmente el derecho al debido proceso y una justicia sin dilaciones, respetando los derechos constitucionales de los procesados y poniendo interés especial en las victimas, en todo caso, tratando de evitar principalmente la re victimización, por lo que, actualmente se ha adoptado medidas para asegurar este aspecto, en especial en los delitos sexuales.
En relación al interés especial a las víctimas, es pertinente tomar en cuenta que, el derecho penal mínimo, si bien es cierto permite y faculta al estado a perseguir los delitos realmente importantes y que lesionan los bienes jurídicos especialmente protegidos por las leyes penales, por otra parte, puede dar rienda suelta para que los delitos menores se incrementen en la sociedad toda vez que estos no son considerados importantes para los administradores de justicia, principalmente para el Ministerio Público, quien ejerce la potestad estatal de investigar y determinar si procede o no iniciar acción penal en relación a las noticias de delito que llega a su conocimiento.
Sin que sean menos importantes cada uno de los principios enunciados anteriormente, es necesario profundizar en algunos de estos, los mismos que por su pertinencia, deber ser analizados por la relevancia con el objeto de este trabajo.
1.2.1.2. Principio de Legalidad
"Sabemos que el poder de penar como símbolo de la soberanía del estado prácticamente solo tuvo vigencia con la monarquía absoluta" (Zavala Baquerizo Jorge
E.
La Pena volumen 1. Editorial E Q Guayaquil Ecuador 1986.)El Ecuador no ha vivido ajeno a estas arbitrariedades, puesto que se ha conocido muchísimos casos de desapariciones forzosas y de tratamiento crueles a los detenidos, con interrogatorios alejados de cualquier principio legal, obteniendo confesiones y pruebas con actuaciones ilegales mediante torturas y en definitiva, vulnerando toda clase de garantías y derechos de las personas involucradas presuntamente en un ilícito penal.
El principio de legalidad entonces, presupone en primer lugar, poner un límite al poder punitivo del Estado, ya que realmente, no hay nada más peligroso que un aparato estatal donde el uso del poder se encuentra desbocado, donde se arrasa con todas las garantías y derechos de las personas.
Este principio implica que el Estado, en su capacidad de generador de normas de convivencia, cuyo incumplimiento conlleve a la sanción punitiva en este caso, debe establecerlas con anterioridad al cometimiento del acto peligroso o dañoso por parte del sujeto activo del hecho objeto de reproche, este principio ha sido adoptado de manera general en tratados internacionales e introducidos en las constituciones de la mayoría de los estados del mundo.
Es así que, en la Convención lnteramericana de los Derechos Humanos, desarrollada en San José de Costa Rica el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, se aprobó el tratado que se conoce como Pacto de San José.
Estas disposiciones, que tienen que ver con la preexistencia de un determinado tipo penal previo al cometimiento de la infracción por parte del sujeto activo del hecho y además que hacen referencia a que las pruebas obtenidas por parte de quienes están facultados para investigar, sean actuadas de acuerdo a la constitución y la ley, es decir, que sean actuadas con legalidad, sin violaciones al debido proceso, peor aún, con violación a los principios, derechos y garantías de los procesados, marcan una línea a seguir por los operadores de justicia, quienes se supone, están encargados de sancionar las conductas presuntamente delictivas y no es posible entonces juzgar una ilegalidad con más ilegalidad.
Por el principio de legalidad, también se obliga a la fiscalía a perseguir e investigar todas las noticias de delito que por su naturaleza le corresponde la titularidad de la acción penal, sin embargo, es difícil aspirar que a todos los casos se les dé el tratamiento, medios y recursos, aunque definitivamente debería ser así.
Es pertinente entonces, adoptar mecanismos que parecerían oponerse al principio de legalidad, pero que permitan descongestionar el aparato judicial de procesos penales en los que se investiga el cometimiento de infracciones penales tipificadas en nuestra legislación penal, que por el principio de legalidad deben ser tratadas hasta su conclusión.
1.2.1.3. Principio de Oportunidad
El principio de oportunidad, que podríamos decir, se contrapone al principio de legalidad, ya que el estado a través del titular de la acción penal, puede o no iniciar la investigación de determinadas conductas que presuntamente constituyen uno de los tipos penales existentes en nuestra ley Penal o desistir incluso de las ya iniciadas, tal como se prevé el Artículo 412 del Código Orgánico Integral Penal.
Para la aplicación de este principio, se convocará a una audiencia pública a pedido del Fiscal, para dicha audiencia será notificada la víctima, más su presencia no será obligatoria, lo que significa que tomada la decisión por parte de la fiscalía de aplicar el principio de oportunidad, se resolverá en audiencia y el Juez decidirá acoger el pronunciamiento de la Fiscalía y de ser el caso, enviar el expediente a consulta ante el Fiscal superior para su pronunciamiento. En primera instancia se entendería conculcado el derecho de la víctima a obtener una sanción penal prevista en el Código Orgánico Integral Penal, para el tipo penal del cual ha sido agraviada, pero debemos recordar que, el control punitivo le corresponde al Estado.
Es necesario entonces profundizar un poco en cuanto a las excepciones a la norma o más bien en los casos en los que el Fiscal puede aplicar el Principio de Oportunidad, en el primer caso, el Fiscal puede aplicar este principio en relación a las infracciones sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, siempre y cuando tales infracciones no comprometen gravemente el interés público.
La subjetividad o potestad de los fiscales y jueces, de determinar que conducta vulnera el interés público y cual no, debe ser consecuentes con la realidad social, ya que el interés público como un conjunto de condiciones, que permite que todas y cada una de las personas y los grupos sociales puedan desenvolverse y alcanzar su plena realización.
aplicación del principio de oportunidad, independientemente de si el individuo esté de acuerdo en que se le apliquen dichas normas o no.
Si bien es cierto, la aplicación del principio de oportunidad obedece a una corriente mundial en el ámbito penal, por cuanto se trata que, el Estado a través de sus instituciones, en este caso la función judicial, dirijan sus acciones tendientes a sancionar las conductas penales de relevancia, apartándose del conocimiento de las conductas que no se consideren de grave afectación al interés público.
La interpretación de interés público, debe ser lo suficientemente motivada para que no quepa la menor duda de que realmente se está atendiendo al interés público y no al interés solamente del gobierno de turno, ya que, un Juez no podría decir que algo es o no de interés público por el simple hecho de decirlo, sino más bien debe fundamentar, que tal acto concreto afecta o no el interés público, que el mismo no pueden ser satisfecho sin la aplicación de la sanción penal.
El segundo caso en el que los operadores de justicia están facultados en aplicar el principio de oportunidad, es en los delitos culposos, cuando el investigado resulta gravemente afectado, en su integridad personal o en su integridad emocional, por ejemplo si como resultado de un accidente de tránsito resultara con lesiones de consideración y permanentes el causante del accidente, la o el Fiscal pueden aplicar el principio de oportunidad y no continuar con la investigación en contra del presunto responsable de dicha infracción, así mismo si como resultado del accidente resulta afectada un miembro de su familia esposa, hijos, se puede aplicar el principio de oportunidad en virtud que habría operado una pena natural para el tipo de infracción cometida.
En este caso resultaría más fácil la aplicación de este principio en relación al primer caso que analizamos, por lo evidente de la afectación y de la misma investigación se determina que no existe afectación a terceros.
independencia y autonomía del poder ejecutivo, estaría garantizada que la aplicación de este instrumento iría en favor del derecho y no de intereses particulares, porque podría darse el caso que, la aplicación de este principio pueda dar rienda suelta a la impunidad en determinadas esferas o determinados grupos sociales.
Es un avance en matrería penal contar con esta valiosa herramienta, en tanto en cuanto, como quedó expuesto en líneas anteriores se lo practique con objetividad, atendiendo en lo principal al interés público.
1.2.1.4. Principio de mínima intervención penal
Sin llegar al abolicionismo penal, con el derecho penal mínimo se busca reducir al máximo la intervención estatal en el tratamiento penal de las conductas presumiblemente punibles, es decir, el ius poniendi, que no es otra cosa que la potestad estatal de tipificar y sancionar las conductas apartadas de la ley y las buenas costumbres.
La mínima intervención penal presupone entonces, construir en primera instancia una política criminal, en la que se preste mayor interés a las conductas más graves, a fin de que los recursos con que cuenta la fiscalía no se disuelvan en el tratamiento o investigación de delitos que no afecten gravemente al interés público. La política criminal, debe ser una concepción técnica, más no antojadiza, en la que el legislador plasme en un código penal las normas de conducta bien claras, a fin de que se cumpla con el principio de legalidad.
"También expresamos, la necesidad de discutir una política alternativa, al sistema penal, incluyendo las propuestas de un derecho mínimo o de última ratio, siguiendo los planteamientos del Prof. Luigi Ferrajoli, mismas que compendiábamos así:
a) Una reducción del radio de acción del sistema penal.
e) La tutela efectiva idónea de las garantías individuales frente a la violación sistemática que se objetiviza con el irrespeto a los derechos humanos.
d) La democratización y humanización del sistema penal" (Zambrano Pasquel Alfonso. Artículo, Principios de oportunidad y mínima intervención Penal. 2011 ).
Es pertinente recalcar que la elaboración de un código penal mínimo, debe ser un corolario de un estudio profundo de la situación actual de la sociedad, puesto que la problemática penal nace o es consecuencia en gran parte de una sociedad desorganizada regida por gobiernos que no han logrado disminuir la desigualdad social y generar oportunidades o alternativas que redunden en el bienestar de la sociedad en su conjunto.
La claridad, con la que se debe definir una norma penal, debe ser prioridad para el legislador toda vez que, aprobar un texto demasiado general de un tipo penal, presumiblemente para que determinada conducta no escape del tratamiento penal o del espíritu de la norma que se tipifica, puede generar lo que en derecho penal está expresamente prohibido, que es la interpretación extensiva de los tipos penales, pues se deja a la discrecionalidad de los juzgadores para entender o aplicar lo que el legislador pretendió plasmar en una determinada norma penal.
Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser sustituida por otra medida, si se prueba que hay otros mecanismos para el caso concreto, que respondan eficazmente el daño causado. Esto es lo que se denomina el Principio de la Proporcionalidad Concreta. Mediante su aplicación, el Juez puede tener en cuenta, al momento de dosificar la pena, para compensar el daño y atenuar por ese medio la desigualdad social, factores como las circunstancias atenuantes, el ámbito familiar y social del reo.
iniciada, siempre y cuando estén presentes los elementos que anteriormente se ha comentado.
1.3. Principios rectores del Proceso Penal
El proceso penal doctrinariamente se mueve en base a los principios declarados en el Código Orgánico Integral Penal, que los operadores de justicia deberían ejecutar.
1.3.1. Generalidades
El proceso penal, en la mayoría de los países del mundo, se constituye como una avenida debidamente señalizada por las garantías constitucionales consagradas para los sujetos procesales. En las diferentes Constituciones de los Estados, esto en virtud de la aplicación e introducción de normas de carácter general adoptadas y previstas en tratados internacionales de los cuales son suscriptores dichos países.
Las garantías se viabilizan mediante la aplicación efectiva de varios principios que rigen el proceso penal, en nuestro Libro 11 del Código Integral Penal, se hallan introducidos una serie de principios de carácter universal como:
Oficialidad.- En virtud de principio de oficialidad, el proceso penal se inicia de oficio y su objeto se delimita del mismo modo
Favorabilidad.- En materia penal este principio se aplica teniendo siempre lo más favorable al reo, aun cuando la normas sea posterior a la vigente al cumplimiento de la infracción. Es decir, en estos casos cabe la retroactividad de la ley.
In dubio pro reo.- Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo"
De inocencia.- Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces
dictar un fallo absolutorio.
Defensa.- Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso. Se constituye al garantizar que el procesado puede ejercer el derecho a la defensa en todos los aspectos que esto conlleva.
Igualdad.- esto implica que los funcionarios adecuen sus decisiones tomando en cuenta, la igualdad de condiciones para las partes, sin beneficio ni perjuicio a uno o a otro.
Doble conforme.- Está relacionado con la potestad de una persona a recurrir el fallo paran ante el superior.
Prohibición de empeorar la situación del procesado.- El tribunal de alzada en ningún caso podrá empeorar la situación del recurrente siempre y cuando sea solo este quien recurra la sentencia.
Prohibición de obligación de incriminación.- En el interrogatorio al procesado o en alguna otra diligencia procesal, se debe cuidar que las preguntas no tiendan a la autoincriminación. De ser así se estaría violando este principio.
Juzgador natural.- tiene que ver con la garantía de que una persona sólo puede ser juzgada por aquellos tribunales que hayan sido constituidos previamente por ley, que actúen con jurisdicción y competencia.
Intimidad.- En relación a este principio en la convención interamericana de derechos humanos se estableció que nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Oralidad.- Es la base primordial del proceso penal acusatorio, en base a este principio se realizará cada una de las actuaciones en el juicio, como declaraciones de testigos petitos, alegatos y resoluciones de los juzgadores.
Contradicción.- Este principio se lo ejerce en el momento que una de las partes procesales presenta una prueba y esta es corrida traslado a la parte contraria para que ejerza su derecho a la contradicción, el éxito del proceso penal para llegar a la verdad es el poder de las partes a contradecir los argumentos de la otra.
Seguridad jurídica
y
protección de derechos.- La seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.Dirección judicial del proceso.- En virtud de este principio se le faculta al juez a dirigir fundamentalmente el desarrollo de las audiencias, imponiendo para el efecto llamados de atención a las partes que no se encuadren en el desarrollo armónico de la diligencia.
Motivación.- Las resoluciones de los poderes públicos y entes judiciales deben ser motivadas, lo que conlleva a la exposición de los motivos ajustados a la doctrina para fundamentar sus fallos.
Imparcialidad.- Las actuaciones de los jueces deben ser imparciales, velando siempre por ajustar sus decisiones con igualdad, sin tomar en consideración cuestiones ajenas al hecho factico.
Gratuidad.- El acceso a la justicia es gratuito, en tal virtud se establece la defensoría pública penal, a fin de garantizar que las partes cuenten con la defensa técnica en el proceso, en la práctica generalmente se le dota al procesado de un abogado.
Objetividad.- La fiscalía como titular de la acción penal, debe actuar con absoluta objetividad, dirigiendo sus investigaciones para la obtención de los elementos de cargo así como los de descargo.
De Lealtad.- Las partes procesales que intervienen en el juicio deben actuar con lealtad, sin ocultar los elementos probatorios o pretender deformar la verdad de los hechos, ni deben inducir a engaño sea al investigador, al fiscal o al juzgador. Sus elementos probatorios deben ser usados únicamente para demostrar sus aciertos con apego a la ética y la justicia.
No obstante de aquello, en el proceso penal es fácilmente identificable cada uno de los principios regentes del derecho penal en cada una de las actuaciones y diligencias realizadas por los administradores de justicia, incluso podríamos decir que, actualmente en actuaciones de la fuerza pública se observan la aplicación de varios de estos principios, efectivizando de esta manera las garantías consagradas especialmente a los procesados.
El sistema acusatorio oral, mediante el cual se rige nuestro proceso penal, actualmente consagra o viabiliza la aplicación de estos principios, en especial el de inmediación, concentración, legalidad, contradicción, celeridad, economía procesal, publicidad, dispositivo, continuidad, etc. En virtud que las audiencias son de carácter público, en las que las partes procesales tienen contacto directo con el juzgador y las solicitudes de parte y disposiciones del juzgador son evacuadas en un mismo acto.
La potestad sancionadora o castigadora del Estado, también es controlada a través de la introducción de los principios rectores del proceso penal en primera instancia en la constitución política y en segunda instancia en la ley penal y procesal penal vigente. De esta manera se garantiza, que el derecho penal deje de ser una herramienta estatal de persecución indiscriminada contra los miembros de la sociedad, sino más bien que responda al interés público.
Es pertinente entonces, profundizar en el tratamiento de algunos principios, que tienen que ver más de cerca con esa potestad estatal de castigar las conductas consideradas punibles o dejar de perseguir las mismas en virtud del ius poniendi.
1.3.2. Principio de oralidad
El principio de oralidad, se constituye en la base fundamental del proceso penal acusatorio, en virtud que las actuaciones judiciales se realizan en forma oral, celeridad concentración, contradicción etc.
escrita de algunas actuaciones para verificar el cumplimiento de otros principios y garantías propias del proceso penal como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la información.
Por este principio se garantiza incluso la independencia del juzgador frente al proceso penal, es decir, que quienes están llamados a juzgar no pueden conocer anticipadamente los hechos investigativos que obran del cuaderno procesal investigativo. Es así que el expediente que contendrá las pruebas con las que se ha de sentenciar confirmando la inocencia o determinando la culpabilidad de un procesado, se forma en el mismo momento que en la audiencia de juzgamiento introducen a él, los documentos y actuaciones fiscales, peritajes realizados en la etapa investigativa y que son ingresados al proceso en virtud del testimonio oral del perito o testigo.
1.3.3. Principio de Oficialidad
Siendo el Estado, quien tiene la facultad de tipificar y sancionar las conductas que afectan los bienes esenciales de los miembros de la sociedad y que en definitiva lesionan gravemente el interés público, le corresponde también a éste, adecuar la infraestructura necesaria a fin de ejecutar, cumplir y hacer cumplir con las normas legales, que en materia penal, rigen la convivencia de los miembros de la sociedad para con el estado.
En virtud de la potestad punitiva del estado, no es necesario, en especial en los delitos de acción pública, que las causas sean impulsadas por los ofendidos, sino que, los procesos penales son impulsados de oficio, incluso aún, si mediare renuncia de la parte ofendida a presentar acusación particular, el Estado está en la obligación de proseguir con la sustanciación de la causa hasta su culminación.
"El principio de oficialidad solo rige en los procesos que tiene por objeto delitos cuyo ejercicio de acción es público, pues en los que tiene por objeto delitos cuyo ejercicio de acción es privado el impulso no es oficial" (ZAVALA BAQUERIZO Jorge E. Tratado de Derecho procesal Penal. Tomo 1. Editorial Edino.- Guayaquil Ecuador. 2004)
Por el principio de oficialidad, el Ministerio Público está obligado para investigar todas las noticias de delito de acción pública que llegaren a su conocimiento. En el Código Orgánico Integral Penal, actualmente se prevé la aplicación del principio de oportunidad, en virtud del cual el Fiscal, puede no dar inicio a la investigación de determinada conducta presumiblemente punible o desistir de la investigación ya iniciada siempre que medien algunas circunstancias previstas para el efecto.
La oficialidad que tiene el Estado, a través del Ministerio Público para investigar e impulsar de oficio las causas penales de acción pública, también en el ejercicio de este principio, el Estado cuenta con la potestad de aplicar el principio de oportunidad, sin el consentimiento expreso de la parte ofendida, quedando plasmado de esta manera la absoluta facultad Estatal de sancionar o abstenerse de ello.
El principio de oficialidad va de la mano con los principios de oportunidad y mínima intervención penal, la aplicación de uno de u otro de los dos últimos consagra la vigencia y práctica del principio de oficialidad. En la medida de una correcta aplicación de estos principios se estaría garantizando una correcta administración de justicia.
1.3.4. Principio de Igualdad
Siendo el Ecuador un Estado Social de Derechos, no podría dejar de estar insertado en nuestra carta magna uno de los principios universales de la humanidad, que es el de la igualdad entre los seres humanos.
En relación al principio de igualdad, este se encuentra previsto en el numeral 2 de Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.
un tratamiento igualitario a todos los involucrados en la ejecución de una conducta presumiblemente punible.
Sin embargo, es de hacer mención que el tratamiento igualitario referido, debe ser en relación a sujetos en igualdad de condiciones, ya que de aplicarse un tratamiento igualitario a sujetos en desigualdad de condiciones se estaría vulnerando el principio de igualdad, puesto que, no podemos hablar de igualdad al disponer lo mismo en relación a un sujeto que padece de incapacidad y a uno que no padezca de ninguna deficiencia física o psicológica u otra que le produzca incapacidad.
En nuestro país se establecen grupos de vulnerabilidad que merecen consideraciones especiales, por lo que, las disposiciones preferenciales a determinados grupos sociales no constituyen discriminación en relación a quienes no pertenezcan a dichos grupos sino más bien, que tales disposiciones o acciones que se contemplan en la constitución como afirmativas, que el estado a través de sus instituciones está llamado a implementar a fin de equipar una posible desigualdad y que más bien, con estas acciones afirmativas se cumple en forma efectiva con el principio de igualdad.
En conclusión, el principio de igualdad garantiza, que el órgano judicial no vulnere o no conculque derecho a determinados sujetos, sino más bien que estos obtengan mismo tratamiento que los otros en las mismas condiciones, sin que se considere como causa de diferenciar a unos de otros por el pasado judicial por ejemplo, ya que en ese caso se estaría aplicando un derecho penal de autor y no de acto como corresponde.
1.3.5. Principio de Celeridad
En relación al principio de celeridad debemos recordar que en materia penal se consideran hábiles todos los días y las 24 horas del día, es decir en materia penal para el cumplimiento de una etapa procesal o una diligencia procesal se hablará de plazos, con excepción de la interposición de recursos en los que si se debe considerar los días hábiles. Esto obedece a que es un principio universal que un sujeto privado de la libertad sea juzgado en el menor tiempo posible, es decir que sea juzgado y sancionado en un plazo prudencial.
En el Código Orgánico Integral Penal, el principio constitucional de celeridad está instituido en cada una de las disposiciones que rigen el proceso penal, en las que se busca evitar la eternalización del proceso penal y que el individuo privado de la libertad no permanezca en ese estado, sin sentencia por mucho tiempo como ocurría anteriormente. Para el efecto, se han establecido procedimientos especiales para la pronta terminación del proceso o más bien una terminación anticipada del mismo. Entre los procedimientos especiales está el procedimiento directo, donde a más tardar en 25 días se estaría dictando sentencia, esto para los casos de delitos flagrantes.
Otro de los procedimientos en relación al juzgamiento de contravenciones es el expedito en el cual en una sola audiencia se resuelve la situación del procesado en la que se evacuaran todas las pruebas pertinentes que cada una de las partes pretende hacer valer a su favor.
Otra medida coercitiva con que cuenta el actual proceso penal es la sanción para los defensores privados, que por causa no justificada legalmente no comparecen a las audiencias y provocan el fallo de las diligencias.
Es pertinente indicar que, en el Código Orgánico Integral Penal, en virtud del principio de celeridad se establece que la duración de la instrucción fiscal, en los casos de delitos flagrantes, un máximo de 30 días, donde el Fiscal dará por concluida la instrucción fiscal y será de forma inmediata convocada la audiencia de formulación de dictamen y preparatoria de juicio.
Se trata de que un procesado sea juzgado y su sentencia se encuentre ejecutoriada antes de la caducidad de la prisión preventiva, a fin de evitar la impunidad, en virtud de la puesta en libertad de los procesados por la caducidad de la prisión preventiva. Con estas diligencias y actuaciones de los operadores de justicia se consagra el principio de celeridad previsto en nuestra carta magna.
En conclusión, el pnncuno de celeridad, es en definitiva, uno de los más importantes en materia penal, de su correcta aplicación depende, garantizar o vulnerar muchos derechos y garantías de los procesados y también de las víctimas.
1.3.6. Principio de Objetividad
Siendo el Fiscal el titular de la acción penal pública, le corresponde por ende, dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, encaminando sus acciones a obtener tanto los elementos de cargo y de descargo, para así emitir su dictamen acusatorio o abstentivo.
Esta disposición no es nueva, en el Código de Procedimiento Penal vigente hasta antes de la puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en el Artículo 66 ya se disponía que el Fiscal deba actuar con objetividad.
y la responsabilidad del acusado, en base a las pruebas producidas en el juicio, cuando la fiscalía no ha actuado con absoluta objetividad dejando de sopesar los elementos de cargo y de descargo que obran del cuaderno procesal, difícilmente podrá conseguir una sentencia condenatoria, notándose una presentación débil en la audiencia de juicio por parte del Fiscal, por lo que, el tribunal termina exculpando al procesado.
El Fiscal está revestido de la facultad de investigar por todos los medios lícitos las noticias de delitos de acción pública que llegue a su conocimiento por cualquier medio, aun sin el aporte de terceros perjudicados y obtener los elementos o indicios de prueba que alcanzaran su carácter de prueba plena, una vez incorporados por uno de los canales orales dispuestos en el proceso penal acusatorio, es por esto que la producción de las pruebas en la audiencia de juicio es responsabilidad absoluta de la fiscalía.
En conclusión, el Fiscal siempre debe observar el principio de objetividad y de no contar con los elementos suficientes para probar la responsabilidad del procesado debe abstenerse de acusar.
1.4. Actualidad ecuatoriana
1.4.1. Los Medios Alternativos para la solución de controversias en materia Penal
La constitucionalización del derecho y siguiendo a la corriente finalista del derecho propuesto por sus representantes, se tiene al derecho penal como de última ratio, es decir debe ser utilizado únicamente para sancionar las conductas que no puedan ser subsanadas a través de los diversos medios alternativos de solución de conflictos.
1.4.2. Generalidades
solo de pensar que esas conductas se pudieran ejecutar causa pavor, por cuanto las reglas de convivencia, a lo largo de las épocas han ido generalizándose y publicitando en virtud que los medios de comunicación han permitido una globalización del tratamiento al cometimiento de infracciones a la ley, en este caso que nos ocupa a las leyes penales.
Es pertinente entonces indicar que actualmente el derecho penal recoge una serie de normas de carácter internacional, mismas que han sido aprobadas por la mayoría de los países, en virtud de la suscripción de los Tratados Internacionales, en especial en derechos humanos, normas que recogen la corriente mundial de la mínima intervención del estado en materia penal, tratando de centrar sus esfuerzos en la investigación y sanción de conductas de relevante importancia que afectan gravemente el interés público o que constituyen violaciones a la seguridad de los estados.
En vista de la universalización del derecho penal y de la adecuación de las normas jurídicas, recogiendo la corriente de la mínima intervención penal, se está acogiendo en los cuerpos penales, mecanismos para devolverle al individuo la capacidad de resolver sus diferencias a través del dialogo, buscando por ende establecer una cultura de paz y constituir una justicia restaurativa en la que, el afectado por el cometimiento de una infracción penal queda resarcido en su derecho por el sujeto activo del hecho.
Entre las alternativas al proceso penal o a la terminación anticipada de un proceso ya iniciado, más aplicadas se tiene a la mediación, la transacción, la conciliación y el acuerdo preparatorio.
1.4.3. La Mediación
Es uno de los medios de solución de conflictos que por sus efectos permite la terminación de un proceso en donde por su naturaleza, a través del dialogo se llega a concretar un acuerdo que permite limar las asperezas y terminar con el conflicto entre las partes involucradas, restableciendo las relaciones entre ellos y resarciendo el daño causado a la víctima u ofendido por el cometimiento de una infracción de tipo penal. En nuestra legislación se establece que "La Mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto" (Ley de mediación. Corporación de estudios y publicación. 2014 Artículo. 43).
La mediación puede ser realizada procesalmente por derivación judicial o extraprocesalmente por voluntad de las partes, cuando se encuentra sustanciando un proceso penal y una de las pates solicita la mediación, el Juez deriva el caso al centro de mediación dispuesto por el Consejo de la Judicatura generalmente, una vez llegado el proceso al centro de medición el mediador designado realiza el contacto con la otra parte en pleito, convocándole para que se acerque el centro a dialogar con la parte que ha solicitado la mediación.
Puede ser que una de las partes no concurra, por lo que, no puede realizarse la audiencia determinándose de esta manera, una imposibilidad de mediación que deberá ser comunicada por el mediador al Juez para que prosiga el proceso en la forma dispuesta en la Ley.
acuerdo, de igual manera que en el caso anterior, el proceso es devuelto al Juez para que continúe con el proceso regular.
La otra opción que puede generarse es, que las partes concurran a una audiencia y luego del dialogo correspondiente puedan lograr ponerse de acuerdo en algunos de los puntos en conflicto, en este caso, se supone que el proceso regresaría a conocimiento del Juez adjunto al mismo el acta de acuerdo parcial, en este caso se supone que el Juez debe seguir conociendo el caso en relación a los puntos en los cuales no se ha logrado el acuerdo entre las partes.
1.4.4. La Transacción
En el Diccionario jurídico Cabanellas se define a la transacción como "la concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia. Adopción de un término medio en una negociación; ya sea en el precio o en alguna otra circunstancia. Ajuste, convenio. Negocio. Operación mercantil" (CABANELLAS DE TORRES Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Eliasta Bogotá Colombia 2000).
A diferencia de la mediación, la transacción generalmente se usa previo la instauración de un proceso judicial o cuando aún este está pendiente. Al igual que en la mediación, en la transacción se suscribe un acta en la cual consta el acuerdo entre las partes. Sin embargo, esta es realizada generalmente entre las partes sin la intervención de un tercero, como en la mediación y si de hecho interviniere un tercero en este caso se lo tendría solo como en la acción privada se define, como un amigable componedor, que su único fin, es que las partes se acerquen y establezcan el dialogo.
1.4.5. La Conciliación
La conciliación en materia penal está prevista en el Artículo 663 del Código Orgánico Integral, se tiene a la conciliación como único mecanismo de solución de conflictos, el mismo que podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.
La conciliación se regirá por los pnncipios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
Para el efecto se han dispuesto 11 reglas, de las que se puede identificar que la conciliación suspende condicionalmente el proceso, tal como sucedía con la figura dispuesta en el Código de Procedimiento Penal anterior y que era la suspensión condicional del procedimiento.
Ahora bien, esa figura de la suspensión del procedimiento ahora mejorada, porque evita que se vulnere los derechos de las víctimas, por cuanto anteriormente simplemente el Fiscal y el procesado convenían la suspensión sin tomar en cuenta a la víctima, ahora recoge en la conciliación el consentimiento expreso de la víctima.
concurren hasta la audiencia respectiva para simplemente cumplir con el acto procesal, en la que cada una de las partes se afirma y ratifica en sus pretensiones procesales y terminan solicitando se dé paso a la apertura al término probatorio si de hecho corresponde.
La conciliación entonces se constituye, en una de las herramientas más eficaces para terminar con los litigios judiciales, en la medida que esta sea utilizada por las partes en conflicto. Es pertinente reconocer que lograr un acuerdo entre las partes no es tan sencillo y se requiere de las habilidades de un tercero para lograrlo en la mayoría de los casos.
1.4.6. Concepto de Conciliación
"La conciliación se deriva del latín conciliatorio que significa congregar y de ahí conciliar. Actualmente por conciliar se entiende un acuerdo entre partes de una disputa, conflicto de cualquier naturaleza que bien pueden alcanzarse con la intervención de un tercero, con independencia de la naturaleza de este último" (Lic. Andy Guillermo de Jesús Javalois Cruz. La Conciliación. Cuaderno de estudio 95, Guatemala Abril 2011.)
La conciliación es una forma civilizada y directa de solucionar conflictos, diferencias que surjan entre las personas individuales y jurídicas, por virtud de una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que sea susceptible de transacción o desistimiento y, en la cual, la definición de la situación corresponde a las partes, quienes a través de la intervención o participación de un tercero experto e imparcial, que propicia un espacio de comunicación y de diálogo entre las partes, pueden logra un acuerdo amistoso.
Una de las características principales de la conciliación está dada por el ánimo o espíritu conciliatorio que deben tener las partes involucradas, la cual nace de su propia voluntad.
cual, la ciudadanía podrá notar que la mejor forma de resolver los conflictos no es la vía judicial o, mucho menos e inaceptable, la vía violenta. Mientras la conciliación se vaya extendiéndose y haciéndose conocer, se abrirá, para muchos posibilidad benéfica dirigida a todas las partes en la solución de conflictos.
Para José Roberto Junco Vargas, "la conciliación es un acto jurídico, que sirve de mecanismo para que las partes puedan utilizar para solucionar los conflictos que hubieran surgido entre ellas. El arreglo entre las partes se obtendrá por medio de una forma justa, propuesta por las partes o por el propio conciliador" (Lic. Andy Guillermo de Jesús Javalois Cruz. La Conciliación. Cuaderno de estudio 95, Guatemala Abril 2011. Pag. 5).
Lo manifestado por José Junco, ya lo encuadra como un acto jurídico que tiene como finalidad la solución de un conflicto, su arreglo se lo hará de manera justa que no perjudique a ninguna de las dos partes al contrario que sea resuelto en conformación y aprobación por los dos, esta propuesta puede ser realizada por las partes en común acuerdo, y a falta de este el que realizara este acuerdo será el propio conciliador capacitado y preparado para cumplir con esta finalidad.
1.4.7 Características de la Conciliación
• Hace posible la solución de conflictos externamente de los tribunales.
• Reduce el costo y la dilación con relación al proceso judicial.
• Previene conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados a ser llevados ante los administradores de justicia.
• Incrementa la calidad del resultado final de la resolución del conflicto.
• Los mecanismos alternativos propugnan una Cultura de Paz.
• Los mecanismos alternativos para la solución de un conflicto fortalece la democracia participativa como la vía más adecuada para solucionar determinadas controversias.
1.4.8. Elementos de las Infracciones de Tránsito
Una vez que se encuentran descritos los componentes que conforman las infracciones de tránsito procedemos a realizar la descripción de los siguientes elementos que conforman las contravenciones de tránsito entre estos tenemos; negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes de tránsito, para lo cual se analiza a continuación:
1.4.9. Negligencia
Para la Real Academia Española señala que la negligencia es el "Descuido, falta de cuidado"
De lo anotado se puede decir que la negligencia no es otra cosa que la falta de cuidado que se tiene al realizar cualquier función o actividad lo que lo constituye uno de los factores de mayor relevancia que dan lugar al nacimiento de la culpa, sobre todo al momento mismo en que el agente se encuentra circulando por las vías, es el encargado y obligado de tomar máximas precauciones y atención a lo que está realizando, con la sola finalidad de precautelar su integridad y la de las demás personas usuarias de la vía o peatones que se encuentran circulando. Por lo tanto, la negligencia como se ha dicho, implica el factor riesgo para uno mismo y para terceros, hecho que se produce por falta de previsión o por acción de la persona que se encuentra conduciendo.
1.4.10. Imprudencia
(Olano Valderrama Carlos. "Tratado Técnico Jurídico Sobre Accidentes De Circulación Y Materias Afines". 6ta edición. Ed. ABC. Bogotá-Colombia, 2003 pp.)
Lo manifestado por el tratadista tenemos que la imprudencia en materia de tránsito es la falta de aprobación y la excesiva confianza del conductor o peatón en una situación pretensión de poder sortear con éxito una situación que se sabe peligrosa.
Toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana se enmarca dentro de la imprudencia, por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad necesaria para impedirlos o minorarlos; el imprudente es el que está expuesto al peligro.
1.4.11. Impericia
Guillermo Cabanellas sostiene que; "Impericia, falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a uno en una profesión arte u oficio. Torpeza. Inexperiencia. La impericia integra una de las formas de la culpa, junto con la imprudencia y negligencia". (Cabanellas, 1998, Pág. 412, Obra citada, Tomo IV, Página 412.)
1.4.12. Inobservancia de la Ley o Reglamento
Para tratar sobre la inobservancia de la ley debemos iniciar que el derecho es un conjunto de normas, que regulan el comportamiento de un ciudadano con la finalidad de vivir en la sociedad; y como parte de este ordenamiento jurídico, en materia de tránsito se han creado varias disposiciones, reglamentos, cuyo objetivo es la organización, la planificación, y el control del tránsito, el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal, de la circulación peatonal, la contaminación ambiental, y obviamente el respeto a estas normas está tipificado como infracción de tránsito.
La inobservancia es un aspecto de la culpa que se presenta cuando una persona viola específicamente las reglas de conductas que son impuestas por el Estado (leyes o reglamentos) o por funcionarios competentes; en nuestro medio los agentes de tránsito; la actual Ley concede amplia facultad para que los agentes de tránsito sean los encargados de citar a aquellos conductores que no obedezcan sus órdenes. El articulo 389 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal dispone: será sancionado con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos en su licencia de conducir: "la o el conductor que desobedezca las ordenes de los agentes de tránsito, o que no respeten las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como; semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías"
La inobservancia es la falta de obediencia en las leyes o sus reglamentos, es incumplimiento, omisión de proceder conforme a lo preceptuado.