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La ubicación de plantas de tratamiento de residuos en Castilla y León

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Facultad de CC. Sociales, Jurídicas y de la Comunicación

Campus María Zambrano, Segovia

Grado en Derecho

“LA UBICACIÓN DE PLANTAS DE

TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN

CASTILLA Y LEÓN”

Raquel Barroso Illanas

Tutor: José Manuel Díaz Lema

(2)
(3)

RESUMEN:

La valorización es una opción cada vez más utilizada, porque que se da un valor económico

a los residuos, se consigue reducir el volumen de residuos que terminan en el vertedero y

además, se reduce el uso de recursos naturales favoreciendo así al medio ambiente.

Las operaciones en las que consiste la valorización de residuos deben llevarse a cabo en

unas plantas de tratamiento de estos residuos. Instalaciones que serán diferentes,

dependiendo del tipo de valoración que se realice. A su vez, las plantas de tratamiento no

pueden estar ubicadas en cualquier lugar del territorio, deben examinarse las consecuencias

que produce el tratamiento de los residuos, para garantizar la salud humana y la

conservación del medio ambiente, de modo que se construya la instalación en el lugar más

idóneo para preservar ambos ámbitos.

ABSTRACT:

The valuation is an increasingly used option because an economic value is given to waste, is

possible to reduce the volume of waste that end up in landfills and also, the use of natural

resources is reduced, which preserve the environment.

Operations consisting in the recovery of waste must be carried out in a treatment plant

waste. Facilities will be different, depending on the type of valuation that is performed. At

the same time, treatment plants can not be located anywhere in the territory, should be

examined the effects produced by the treatment of waste, to ensure human health and

environmental protection, so that the facility is built in the most ideal place to preserve

both areas.

Palabras clave: Ubicación / Residuos / Valorización / Instalación / Suelo / Gestión /

Prevención / Reciclaje / Medioambiente / Normativa.

Key words: Location / Waste / Appraise / Plant / Ground / Management / Prevention /

(4)
(5)

ÍNDICE:

PRESENTACIÓN………. 6

1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA………. 8

2.

RÉGIMEN

DEL

TRATAMIENTO

DE

RESIDUOS:

LEGISLACIÓN………. 12

2.1 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados………..… 12 2.2 Normativa autonómica: Decreto 11/2014………..……… 17 2.3 Referencia a la Ley de Urbanismo de Castilla y León -Ley 5/1999-………….... 21 2.4 Sanciones medioambientales………. 23

3. LA UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE

RESIDUOS……… 30

4. REFERENCIA A LA IMPORTANTE SENTENCIA DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 129/2013………. 36

4.1 Ley 9/2002, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad………. 36 4.2 Decreto 8/2015, por el que se aprueba el Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid)………. 38

5. PLANTAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS……….. 39

(6)

6. CONCLUSIONES……… 47

7. BIBLIOGRAFIA………... 50

8. ANEXOS……… 52

Anexo I, abreviaturas……… 52

Anexo II, conceptos clave………. 52

Anexo III, valorización de residuos………. 55

Anexo IV, ejemplos de medidas de prevención de residuos……….. 56

Anexo V, infracciones y sanciones………... 57

Anexo VI, operaciones de valorización……… 62

Anexo VII, intervención en el uso del suelo……… 63

(7)

PRESENTACION

Para la realización de este estudio se ha utilizado un método analítico, determinando la

normativa aplicable al tema propuesto, tratando de interpretar la misma en su conjunto

para solucionar las cuestiones planteadas. Para ello se ha llevado a cabo también una

comparación de normas.

En primer lugar, se deberán tener en cuenta unos conceptos clave, para encuadrar el tema

que estamos tratando. Dichos conceptos vienen enumerados en el Anexo II1.

La transposición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de

residuos, y la sustitución de la anterior Ley de residuos, hacen necesaria la actualización del

régimen jurídico de la producción y gestión de residuos en virtud de la experiencia

adquirida, de las lagunas detectadas, y de la evolución y modernización de la política de

residuos.

La Ley 22/2011, en el marco de los principios básicos de protección de la salud humana y

del medio ambiente, dirige la política de residuos conforme al principio de jerarquía en la

producción y gestión de los mismos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y

minimizando los impactos. La ley promueve la implantación de medidas de prevención, la

reutilización y el reciclado de los residuos, así como también la innovación en la prevención

y gestión de los residuos, lo que sin duda repercutirá en la reducción de emisiones de gases

de efecto invernadero asociadas a este sector y contribuirá a la conservación del clima.

La aprobación del “Plan Integral de Residuos de Castilla y León”, lo cual es el objeto del

Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito

Sectorial denominado “Plan Integral de Residuos de Castilla y León”, consecuencia del

interés general del sector de los residuos. Las actuaciones previstas en el plan, están

dirigidas a favorecer e impulsar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley

22/2011, en concreto, la prevención en la generación de residuos, la potenciación de la

reutilización y preparación para la reutilización de productos desechados, la aplicación del

1

(8)

principio de jerarquía en la gestión de los residuos, entre otras, la valorización (ver anexo

III) energética frente a la eliminación de residuos.

Además, la valorización es una opción cada vez más utilizada, porque que se da un valor

económico a los residuos, se consigue reducir el volumen de residuos que terminan en el

vertedero y además, se reduce el uso de recursos naturales favoreciendo así al medio

ambiente.

Las operaciones en las que consiste la valorización de residuos deben llevarse a cabo en

unas plantas de tratamiento de estos residuos. Instalaciones que serán diferentes,

dependiendo del tipo de valoración que se realice. A su vez, las plantas de tratamiento no

pueden estar ubicadas en cualquier lugar del territorio, deben examinarse las consecuencias

que produce el tratamiento de los residuos para garantizar la salud humana y la

conservación del medio ambiente, de modo que se construya la instalación en el lugar más

adecuado para preservar ambos ámbitos.

Por otro lado, hay que destacar los atentados genéricos al medio ambiente, que consisten

en la provocación o realización, sea directa o indirectamente, de emisiones, vertidos,

radiaciones, extracciones o excavaciones, ruidos, vibraciones.

Entre los tipos cualificados de los atentados al medio ambiente, se encuentra el haber

obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

El desarrollo del “Plan Integral de Residuos de Castilla y León”, para que se pueda llevar a

cabo es necesario el establecimiento de determinadas instalaciones cuya ubicación debe

estar conforme a unos criterios de diversa naturaleza, con la finalidad de que ese

(9)

1. INTRODUCCIÓN HISTÓRICA

Hasta hace muy poco tiempo, la capacidad del ser humano para alterar el medio ambiente

era limitada y puntual. Sin embargo, en los últimos años la capacidad para alterar el entorno

se ha ido incrementando, llegando a poner en peligro el planeta.

La relación del ser humano con la naturaleza ha cambiado a lo largo de nuestra historia.

Durante el paleolítico, la forma de vida del ser humano era la de ser recolector y cazador,

con una vida muy breve. Para su subsistencia se desplazaba en busca del alimento de unos

lugares a otros, utilizaba su energía muscular, el fuego y los útiles de piedra para sobrevivir.

El daño al entorno que se producía era mínimo.

Posteriormente, con el descubrimiento de la agricultura y ganadería por parte del ser

humano, se vuelve sedentario, viviendo permanentemente en un lugar. Así, el daño al

entorno es bajo aunque ya se produce una pérdida de suelo natural para su uso en la

agricultura y la ganadería.

Se va incrementando el comercio de los productos agrícolas y ganaderos, entre lugares

alejados. Crecen las ciudades y la población, se utiliza la fuerza del agua y de viento como

recurso energético, además de la madera. El daño al entorno crece con la deforestación, la

minería, la selección de especies y sobrepastoreo.

La aparición de la industrialización y la mecanización del trabajo, las desigualdades sociales

y las migraciones humanas que se conoce como la revolución industrial. La salud del ser

humano mejora por la aparición de las medicinas viviendo más tiempo. Aumenta en gran

medida el uso del carbón y el petróleo para las máquinas de vapor. El daño que se produce

al entorno ya es muy importante, con la contaminación atmosférica y la sobreexplotación

de materias primas.

Con el uso de la electricidad y del motor de explosión, se determina el gran desarrollo

tecnológico hasta llegar a la actualidad, con grandes diferencias en el bienestar social de los

países. Se produce un aumento de la población humana, con un gran consumo de

alimentos y energía. Los daños al entorno son el agotamiento de recursos, una

contaminación generalizada y las pérdidas de biodiversidad, de bosques y de suelo fértil.

De forma natural existen diferentes modos por las que se puede romper el equilibrio de un

(10)

Pero el ser humano ha modificado el entorno natural, provocando graves alteraciones en

los ecosistemas con importantes efectos, como pueden ser la superpoblación, la

deforestación, la contaminación o la pérdida de biodiversidad.

En concreto, respecto de la contaminación -definida como la acumulación de sustancias no

naturales en grandes concentraciones en el agua, el suelo y la atmósfera y que tienen efectos

negativos sobre los seres vivos-, provoca la muerte de especies y pérdida de biodiversidad,

el deterioro del medio natural, la acumulación de sustancias tóxicas, la aparición de

enfermedades y alteraciones genéticas en los organismos.

Las aguas contaminadas, por ejemplo, tienen sistemas para realizar una autodepuración

cuando se produce una alteración de la calidad de las aguas como consecuencia de vertidos

de sustancias contaminantes o restos orgánicos.

Las actividades industriales, urbanas, agrícolas o ganaderas pueden verter a las aguas

determinadas sustancias contaminantes. El aumento en el agua de estas sustancias puede

conllevar el aumento del número de microorganismos que hacen perder la transparencia, el

oxígeno y la calidad del agua. La acción de organismos descomponedores naturales, como

por ejemplo las bacterias, hogos, permiten la biodegradación de dichas sustancias

contaminantes. De esta forma, la actuación continuada de dichos organismos permite la

recuperación de la limpieza y de la calidad del agua.

Desde hace varias décadas, el ser humano ha tomado conciencia de las enormes

alteraciones que su forma de vida está produciendo en los ecosistemas naturales. Esas

alteraciones tienen efectos, no sólo dentro de un ámbito local o regional, sino que afectan a

la Tierra en su globalidad.

Esa toma de conciencia hace que se hayan llevado a cabo diversas iniciativas para poner

remedio a los desastres ambientales. Algunas de estas iniciativas han sido las siguientes:

En primer lugar, la realización de conferencias internacionales: Conferencia de la

Biodiversidad en 19682, la Conferencia de Estocolmo3, ha habido varias más, hasta llegar a

la última en 2007 la Conferencia de Bali4.

2

Organizada por la UNESCO en París.

3

Es la primera gran reunión de naciones donde se propone un cambio en la actitud del ser humano

con la naturaleza, surgiendo la necesidad de la educación ambiental.

4

En esta conferencia se llegaron a acuerdos sobre compromisos después de que finalizara el

(11)

Otra iniciativa ha sido, la divulgación del valor de la naturaleza y su cuidado, así hay que

destacar algunos nombres de grandes divulgadores a lo largo de la historia: Gerald Durrell,

Jacques Cousteau, Félix Rodríguez de la Fuente -naturalista español, que dedico su vida al

estudio de los animales, realizó numerosos programas de televisión que despertaron el

cariño hacia los animales y la naturaleza en la España de los años 70-5, o David

Attenborough.

En los últimos años la opinión pública se ha visto altamente sensibilizada por la intensidad

y la rapidez con que se deteriora el medio ambiente a consecuencia de la intervención

humana.

Esta preocupación se origina debido a la observación de una serie de fenómenos, los cuales

están relacionados con el agotamiento de las materias primas y las fuentes de energía hasta

ahora utilizadas, también fenómenos derivados de las modificaciones producidas en las

características físicas o químicas de la naturaleza. Sin embargo, a medida que avanzan los

conocimientos sobre la cuestión, la cuantía de los daños detectados en el entorno va en

aumento, hasta denominarlo “crisis ecológica” o “crisis global”.

Poco a poco, se ha ido precisando una conciencia de lo ecológico, asumida de forma más o

menos generalizada por los ciudadanos de los países desarrollados. Esto ha traspasado los

límites y se ha instalado en el ámbito más duradero de la conciencia social. Así es, ya que

hoy en día, el interés por el medio ambiente induce todo, buena parte de nuestros

comportamientos políticos, profesionales o lúdicos, están regidos por este tipo de

inquietudes. Ya que, fueron los propios científicos quienes advirtieron por primera vez

acerca de los peligros de la actuación incontrolada del hombre sobre el medio ambiente6.

5 RODRIGUEZ DE LA FUENTE, F.: “Sin olvidar que nuestras experiencias quedan siempre contrapesadas

por un conocimiento científico. Es decir que queremos en todos los momentos, hacer cultura, acercar al hombre del

campo o de la ciudad algunos retazos de lo que hace posible la existencia; o en otras palabras llevar a casa de todos

un poco la naturaleza.”.

6

CARSON R.: Silent Spring, Boston, 1962. Bióloga. Denunció los perjuicios del empleo de

(12)

Hay que establecer, en qué medida una renovación historiográfica7 puede aportar algo a la

reunificación de las ciencias sociales, contribuir a dar respuesta a los principales problemas

que afectan a nuestra sociedad, entre ellos la “crisis ecológica”.

7

Puede verse GONZÁLEZ DE MOLINA, M.; MARTÍNEZ ALIER, J.: Historia y Ecología.

(13)

2.

RÉGIMEN

DEL

TRATAMIENTO

DE

RESIDUOS:

LEGISLACIÓN

2.1 Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La producción de residuos en el entorno europeo, se encuentra en continuo aumento y la

actividad económica está vinculada a los residuos, la cual cada vez tiene una mayor

importancia8.

Consecuentemente, se produjo la sustitución del anterior régimen jurídico comunitario de

residuos, por la promulgación de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos y por la que se derogan determinadas

directivas, las cuales se integran en una única norma9.

Esta nueva Directiva establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los

residuos, además proporciona los instrumentos que permiten separar la relación que existe

entre el crecimiento económico y la producción de residuos, insistiendo en la prevención

(la prevención entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un

producto se convierta en residuo), para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias

peligrosas como los impactos desfavorables sobre la salud humana y el medio ambiente de

los residuos generados.

Por ello, se incorpora un principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, que

ha de dirigirse a la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y la

eliminación. De este modo, la Unión Europea desea transformarlo en una “sociedad de

reciclado” y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

La transposición de esta Directiva en nuestro ordenamiento jurídico interno se lleva a cabo

a través de esta Ley10, la cual sustituye a la anterior, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de

Residuos.

La modificación –necesaria- de nuestro marco legislativo interno, en materia de residuos,

para su adaptación a las modificaciones del derecho comunitario es, también, de utilidad

para actualizar y mejorar el régimen previsto en la anterior ley vigente. La cual, estableció la

primera regulación de carácter general de los residuos en nuestro ordenamiento.

8

Importancia que se debe a su alcance, así como también a su repercusión directa en la

sostenibilidad del modelo económico europeo.

9

En adelante, denominada “Directiva marco de residuos”.

10

(14)

En los años en los que se ha aplicado esta norma, las administraciones públicas, los

productores y los gestores de residuos han adquirido una experiencia y formación en este

ámbito mucho mayor que la existente en el momento de la aprobación de la norma

anterior. Y, por otra parte, la prevención, producción y gestión de los residuos, y los

principios que la inspiran han recibido una importante evolución.

Además, siendo la lucha contra el cambio climático una prioridad de la política ambiental11,

existe un potencial significativo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,

relacionado con el sector de los residuos.

La finalidad de esta Ley es fijar el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos,

así como la previsión de medidas para prevenir su generación y para evitar o reducir los

impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente relacionado con la

generación y gestión de los mismos. Además, también tiene por objeto regular el régimen

jurídico de los suelos contaminados.

Se incluye un artículo de definiciones12 entre las que se disponen conceptos clave como:

“residuo”, “reutilización”, “reciclado”, “valorización” y “eliminación”. Además, se

introducen otras definiciones como: “residuo doméstico”, “comercial” e “industrial”, con

el objetivo de aclarar las competencias de gestión para los distintos tipos de residuos. La

definición de estos conceptos13, junto con otros los cuales van surgiendo a lo largo del

articulado de la Ley, tiene la finalidad de conseguir un mayor grado de precisión y de

seguridad jurídica a la hora de aplicar la norma, como también pueden ser “suelo

contaminado” o “compost”.

De la Directiva, se incorporan las definiciones de “negociante” y del “agente” como

gestores de residuos, diferenciando estas dos figuras en que el negociante actúa por cuenta

propia, mientras que el agente actúa por cuenta de terceros.

La protección de la salud humana y del medio ambiente, son principios básicos en esta

materia, recogidos ya en la Directiva, y que lógicamente, se mantienen en esta Ley.

11

Aunque la contribución de los residuos al cambio climático es pequeña en relación con los demás

sectores.

12

Art. 3 Ley 22/2011.

13

(15)

De la Directiva dimana una novedad, la cual consiste en la formulación de una nueva

jerarquía de residuos que determina el orden de prioridad en las actuaciones en la política

de residuos: prevención (en la generación de residuos), preparación para la reutilización,

reciclado, otros tipos de valorización (incluida la energética) y la eliminación de residuos.

En consonancia con los principios de autosuficiencia y proximidad deben adoptarse

medidas para establecer una red integrada de instalaciones para la valorización de residuos

mezclados.

En ejecución del principio “quien contamina paga”, se incluye un artículo sobre los costes

de la gestión de los residuos que recaerán sobre el productor de los mismos o sobre el

productor del producto que con el uso se convierta en residuo.

Son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de residuos, por ello

es necesario un artículo14, en el cual se definen las competencias de cada una de ellas. En

concreto, las Entidades Locales, que podrán establecer a través de sus ordenanzas las

condiciones para la entrega de los residuos cuya gestión hayan asumido.

Con la finalidad de configurar un foro de autoridades administrativas competentes en esta

materia, la Ley incluye la creación de una comisión de coordinación en materia de residuos

como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas administraciones,

integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades

y Ciudades Autónomas, y de las Entidades Locales. Esta Comisión podrá crear grupos de

trabajo especializados en los que participarán expertos en la materia de que se trate, del

sector público o privado.

Siguiendo lo establecido por la Directiva marco, se recogen como instrumentos de

planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención

de residuos, además de instituir la posibilidad de adoptar medidas e instrumentos

económicos.

La planificación de la gestión de los residuos es un instrumento esencial de la política de

residuos. Como consecuencia de ello, esta Ley expone estos planes a nivel nacional -el Plan

Nacional marco de Gestión de Residuos define la estrategia general de la gestión de

residuos así como los objetivos mínimos-, autonómico -las Comunidades Autónomas

elaborarán sus respectivos planes autonómicos de gestión de residuos-, y local -se posibilita

14

(16)

a las Entidades Locales para que realicen programas de gestión de residuos, ya sea por

separado o de forma conjunta-.

La Directiva incluye un instrumento concreto, debido a la importancia que se asigna a la

prevención en la generación de residuos, esto es: los programas de prevención de residuos

que establecen las medidas y objetivos de prevención15.

En el título III de la Ley, se desarrollan las obligaciones de los sujetos intervinientes en la

cadena de producción y gestión de residuos. Así como también, una simplificación de las

cargas administrativas sobre los operadores, sustituyendo parte de las autorizaciones16 por

comunicaciones. Esta evolución de la sustitución de autorizaciones por comunicaciones se

encuadra en el proceso general de sustitución del control a priori de la administración por

un control a posteriori. El objeto es que no ralentice el inicio de las actividades económicas,

no obstante, en ningún caso supone una pérdida de control por parte de la administración,

sino un cambio en el momento en el que éste se lleva a cabo.

La Ley insiste en el régimen jurídico aplicable a la gestión de los residuos, en un sentido

amplio, la compra-venta de residuos –negociación-, agencia, recogida, transporte y

tratamiento, estableciendo para las empresas cuya actividad no esté vinculada a una

instalación, un régimen de comunicación sólo en la Comunidad Autónoma donde tienen el

domicilio, para, así, evitar la repetición de trámites administrativos en el resto de

Comunidades Autónomas donde se pretenda operar.

El régimen que se aplica a las actividades de gestión de residuos que se desarrollan en una

determinada instalación es el de autorización, tanto a la empresa que va a desarrollar la

actividad, como a las instalaciones donde se desarrolla. Sin embargo, hay que resaltar, que

no existe un régimen específico para todas las operaciones de almacenamiento de residuos,

sino que cuando es una operación de tratamiento, la instalación necesitará autorización

previa. Por otro lado, cuando los productores de residuos almacenen sus propios residuos

en el lugar de producción y tengan la obligación de presentar comunicación, deberán incluir

las condiciones de este almacenamiento en la comunicación.

15

Estos programas podrán estar integrados en los planes y programas de gestión de residuos, en

otros programas de política ambiental o como programas separados.

16

Las autorizaciones eran las existentes en la anterior Ley -Ley 10/1998, de 21 de abril, de

(17)

La Ley establece un marco legal según el cual, los productores de productos que con su uso

se conviertan en residuos, quedan comprometidos a la organización de la gestión de los

mismos17, promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, acorde

con los principios inspiradores de esta nueva normativa.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que –

mediante desarrollo reglamentario-, pueden quedar sometidos los productores, ya sea en la

fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que

se originen de su uso.

La Ley da la opción de que la forma de hacer frente a estas obligaciones se haga de manera

individual o mediante sistemas colectivos. En este último caso, los productores deberán

formar una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el

acceso de todos los productores en función de criterios objetivos.

Uno de los objetivos de esta Ley -como ya se ha mencionado-, es aumentar la transparencia

en la gestión de los residuos.

Para ello, la Ley regula el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la

información que procede de los registros de las Comunidades Autónomas. Dicha

información podrá ser utilizada por otra administración pública con el objetivo de aminorar

las cargas administrativas. Este Registro se desarrollará de forma reglamentaria.

Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección18 se decreta -para las entidades o

empresas registradas- la obligación de llevar un archivo cronológico en el que anotarán la

información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la

trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final, es decir, la

identificación del origen y las diferentes etapas del residuo.

El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o

empresas de tratamiento de residuos, hará posible mejorar la información sobre la

producción y gestión de los residuos y valerse de información precisa y fiable, lo cual es

básico para desarrollar la política de residuos y dar cumplimiento a las obligaciones de

información, comunitarias e internacionales.

17

No puede afirmarse que la regulación de la “Responsabilidad ampliada del productor del

producto” se introduzca nuevo, pero si hay que destacar que se establece el marco legal por primera

vez sistematizado y coherente,

18

(18)

Para finalizar con el análisis de la Ley 22/2011, vamos a ver el contenido de la regulación

relativa a la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control, y el régimen sancionador.

De conformidad con la eliminación de determinadas autorizaciones administrativas y su

sustitución por una comunicación previa al inicio de las actividades, la Ley fortalece las

potestades de las administraciones públicas para la inspección, la vigilancia y control de las

actividades relativas a los residuos y suelos contaminados.

Con este objetivo, y considerando la experiencia adquirida, se ha tipificado con mayor

precisión determinadas infracciones y sanciones, haciéndolas más acordes y eficaces

respecto a las finalidades que se persiguen.

Se han revisado la cuantía de las sanciones, en consideración a la gravedad de las conductas,

y así, se ha incorporado la obligación de reparar los daños causados a los recursos

naturales19.

La potestad sancionadora se ha ampliado a los titulares de las Entidades Locales y, además,

con el objetivo de reforzar el carácter preventivo de la Ley, se ha incluido la posibilidad de

que el órgano competente pueda adoptar medidas provisionales imprescindibles antes del

inicio del procedimiento, en supuestos de urgencia y para la protección provisional de

intereses implicados.

2.2 Normativa autonómica: Decreto 11/2014

En el título II de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados20 -analizada en el

epígrafe anterior-, se dispone como uno de los instrumentos de planificación: los planes y

programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos. Teniendo

como punto de origen que la planificación de la gestión de residuos es uno de los

instrumentos esenciales de la política de residuos, la Ley 22/2011 desarrolla estos planes a

nivel nacional, autonómico y local.

19

Obligación introducida según los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de

Responsabilidad Medioambiental.

20 Ley acorde con lo ordenado por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, y por la que se derogan determinadas

(19)

En el ámbito autonómico, las Comunidades Autónomas deben elaborar sus respectivos

planes autonómicos de gestión de residuos, con la consulta previa a las entidades locales, de

acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio.

A su vez, también corresponde a las Comunidades Autónomas, la aprobación de los

programas de prevención de residuos en su ámbito territorial, los cuales pueden estar

comprendidos en los planes de gestión de residuos, además de en otros instrumentos de

planificación ambiental, o pueden establecerse como programas separados.

El contenido de los planes autonómicos de gestión de residuos, debe estar formado por lo

siguiente: un análisis actualizado de la situación de la gestión de los residuos en el ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma, una presentación de las medidas para facilitar la

reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, imponiendo

objetivos de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y

eliminación, y la evaluación de su contribución a conseguir los objetivos establecidos en la

ley21.

Más en concreto, el contenido de estos planes autonómicos de gestión de residuos, está

detallado en el anexo V de la Ley 22/2011, que a continuación voy a exponer, y el cual se

divide en unos contenidos mínimos, junto con otros elementos:

1. Contenido mínimo:

a) El tipo, cantidad y fuente de los residuos generados dentro del territorio, los que se

prevea que van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, así como

Comunidades Autónomas.

b) Sistemas existentes de recogida de residuos y principales instalaciones de

eliminación y valorización.

c) Una evaluación de la necesidad de nuevos sistemas de recogida, el cierre de las

instalaciones existentes de residuos, instalaciones adicionales de tratamiento de

residuos y de las inversiones correspondientes.

d) Información sobre los criterios de ubicación para la identificación del

emplazamiento y sobre la capacidad de las futuras instalaciones.

21

Los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, así como en las demás normas en materia de

(20)

e) Políticas de gestión de residuos, incluidas las tecnologías y los métodos de gestión

de residuos previstos, y la identificación de los residuos que plantean problemas de

gestión específicos.

2. Otros elementos:

a) Los aspectos organizativos de la gestión de residuos. Descripción del reparto de

responsabilidades entre los operadores públicos y privados que se ocupan de la

gestión de residuos.

b) Campañas de sensibilización e información.

c) Los lugares contaminados históricamente por la eliminación de residuos y las

medidas para su rehabilitación.

Los programas de prevención de residuos fijarán los objetivos de prevención, de reducción

de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas

o contaminantes, expondrán las medidas de prevención existentes y evaluarán la utilidad de

los ejemplos de medidas -establecido en el Anexo IV-, o describirán otras medidas

adecuadas22.

El nuevo marco normativo relativo a los residuos, hace necesario la aprobación del Plan

Regional de ámbito sectorial -denominado: Plan Integral de Residuos de Castilla y León-,

con el objetivo de valerse de un instrumento eficaz para conseguir los objetivos ecológicos

establecidos en el ámbito de los residuos, además de, para fomentar la prevención

integrándola en la gestión de residuos y desarrollo económico, y por último, para lograr la

contribución de todas las partes implicadas.

22

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, establece que la actividad autonómica en materia de ordenación del territorio, se

realizará a través de los Planes Regionales de ámbito sectorial, que tienen por objeto ordenar y

regular las actividades sectoriales sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma, entre otros

(21)

El Plan Integral de Residuos de Castilla y León se caracteriza por lo siguiente:

Principalmente, por su carácter integrador, debido a que aporta en un único documento la

totalidad de los flujos de residuos generados en la Comunidad Autónoma23.

La comunidad de Castilla y León parece que sigue en la línea del enfoque en la planificación

de la gestión de los residuos. La “Estrategia Regional de Residuos de Castilla y León

2001-2010” fue el inicio hacia una planificación integrada de residuos.

El Plan Integral de Residuos de Castilla y León se aplica a todos los residuos que

contempla la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se generan en dicha comunidad. Este plan,

en particular, incluye en su ámbito material: los residuos domésticos y comerciales, los

residuos industriales -peligrosos y no peligrosos-, los residuos de construcción y

demolición, los residuos sujetos al principio de responsabilidad ampliada del productor

-como por ejemplo envases y residuos de envases-, residuos de aparatos eléctricos, y otros

residuos sometidos a legislación específica, como puede ser los vehículos fuera de uso y

residuos sanitarios.

En segundo lugar, el Plan Integral de Residuos de Castilla y León se caracteriza, por

potenciar el carácter cruzado de las acciones que lo forman bajo una política que considera

al mismo nivel los aspectos: ambientales, económicos y sociales.

De esta manera, el plan permite dar contenido a conceptos que traspasan del ámbito de la

gestión de residuos, como la prevención y el desarrollo económico.

Consecuencia de que el Plan Integral de Residuos de Castilla y León contenga elementos de

prevención y gestión de residuos y de desarrollo económico, compromete, de un modo

indirecto, a las administraciones públicas. La faceta de la gestión corresponde al ámbito

medioambiental, mientras que lo referente a la prevención responsabiliza a otros ámbitos,

como por ejemplo la educación, la economía, el empleo, la industria y el consumo.

El desarrollo del Plan Integral de Residuos de Castilla y León, gira en torno a una doble

visión: estratégica -a largo plazo-, operativa -a corto y medio plazo-.

La perspectiva estratégica del plan se pone de relieve en la carencia de un límite temporal, y

que sin embargo, hace mantener unas tendencias de actuación que permiten desarrollar

unas políticas estables a lo largo del tiempo, en el ámbito de los residuos e incorporar al

documento los cambios, bien estructurales o bien sociales, que aseguren un avance en estos

23

Documento en el que incluye el programa de prevención de residuos, como consecuencia de la

(22)

conceptos. Para esto, el Plan Integral de Residuos de Castilla y León presenta24 una serie de

modelos estratégicos de gestión futura, para los distintos flujos de residuos hacia los que

debe colocarse la acción de los agentes involucrados. Estos modelos se organizan sobre

diversos programas y líneas de actuación que desarrollan las medidas, para así alcanzar los

objetivos generales del plan.

El punto de vista operativo, se pone de manifiesto en la propuesta de una serie de medidas

particulares, que deben ser desarrolladas por los diferentes agentes involucrados en el plan,

que orientan la toma de decisiones, tanto por la administración pública como por los

agentes sociales y por los ciudadanos.

Finalizados los trámites, se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial, del que venimos

analizando y al que se ha denominado “Plan Integral de Residuos de Castilla y León”25,

como consecuencia del interés general del sector de los residuos, interés que forma uno de

los componentes centrales de toda política ambiental, con repercusión en estrategias

básicas como la reducción del consumo de recursos y energía, la lucha contra el cambio

climático o el impulso de las energías renovables, a la vez que el conjunto de actividades

relacionadas, que son: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y

valorización material y energética.

Del mismo modo, la aprobación de este plan se ajusta como causa de sus características

que trasciende el ámbito local, ya que trata de conseguir impulsar a nivel regional el

cumplimiento de los objetivos establecidos en las Directivas Europeas, para poder acceder

a la financiación europea, y en especial, porque establece unas líneas estratégicas generales

que sirven de guía a la acción política en materia de residuos a nivel regional.

2.3 Referencia a la Ley de Urbanismo de Castilla y León -Ley 5/1999-.

La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la

transformación, la conservación y el control del suelo, y en especial su urbanización y

edificación.

24

El PIRCyL orientado por principios rectores y objetivos estratégicos.

25

(23)

La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos:

o Planeamiento urbanístico.

o Gestión urbanística.

o Intervención en el uso del suelo.

o Intervención en el mercado de suelo.

o Organización y coordinación administrativa.

o Información urbanística y participación social.

El planeamiento urbanístico es el conjunto de instrumentos establecidos en la Ley26 para la

ordenación del uso del suelo y el establecimiento de las condiciones para su transformación

o conservación.

Según su objeto y su ámbito de aplicación, se distinguen el planteamiento general y el

planteamiento de desarrollo.

El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida de la

población mediante el control de la densidad humana y edificadora, para ello se atenderá a

los criterios y normas27.

Asimismo, asumirá como objetivo la protección del medio ambiente, a tal efecto incluirá las

determinaciones necesarias para la conservación y en su caso recuperación de condiciones

ambientales adecuadas.

El Plan General de Ordenación Urbanística tiene por finalidad establecer la ordenación

general para todo el término municipal, y la ordenación detallada en todo el suelo urbano

consolidado, así como en los sectores de suelo28 urbano no consolidado y suelo urbanizable

en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de

planeamiento de desarrollo.

26

Ley de urbanismo de Castilla y León, texto en vigor aprobado por Ley 5/1999, de 8 de abril.

27

Criterios y normas establecidos en el art. 36, Ley 5/1999.

28

(24)

La gestión urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos en la Ley para la

transformación del uso del suelo, y en especial para su urbanización y edificación, en

ejecución del planteamiento urbanístico.

En el suelo urbano consolidado, la gestión urbanística se realizará mediante actuaciones

aisladas, que se desarrollarán sobre las parcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas

denominadas unidades de normalización.

En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la gestión urbanística se efectuará

mediante actuaciones integradas, sobre ámbitos denominados unidades de actuación.

No obstante lo dispuesto anteriormente, la iniciativa pública podrá efectuar actuaciones

aisladas en cualquier clase de suelo, para la ejecución de los sistemas generales y demás

dotaciones urbanísticas públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo.

Requieren la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones

públicas que procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de

los recursos naturales, además de los dispuestos en el anexo VII. Anexo en el que también

se enumeran los actos que no requerirán licencia urbanística municipal.

Sin embargo, las órdenes de ejecución y lo acuerdos municipales tanto de los actos que

requieren licencia urbanística como los que no la requieren, tendrán el mismo alcance.

2.4 Sanciones medioambientales

Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que

derivan de su producción y gestión, responsabilidad que corresponde al productor,

poseedor inicial o al gestor de residuos, en los términos previstos en la Ley 22/2011 y en

sus normas de desarrollo.

Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran

incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas, físicas o

jurídicas.

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto

en la Ley 22/2011, se ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente

(25)

Las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de

inspección debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicación.

Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas

recogidas, las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 22/2011, y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades

civiles, penales y medioambientales.

Las acciones u omisiones que contravengan la Ley tendrán el carácter de infracciones

administrativas, sin perjuicio de las que puedan establecer las Comunidades Autónomas.

Estas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves29.

Las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el

hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su

trascendencia en relación a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente, las

circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio

obtenido, la reincidencia, por comisión en 1 año de más de una infracción de la misma

naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad

de los daños o deterioros producidos.

Además de las sanciones administrativas, el Código Penal tipifica delitos en relación con

esta materia.

El artículo 45 de la Constitución Española30, dice:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

29

Ver anexo V.

30

Situado dentro de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución

(26)

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Asimismo, el art. 149.1.23ª de la CE dispone que: “el Estado tiene competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. También le corresponde la normativa básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.

Las modificaciones introducidas por la LO 5/2010, de reforma del Código Penal, en los

delitos contra el medio ambiente responden a la necesidad de aprobar elementos de

armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De acuerdo con las

obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se incorporan a la

legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de

noviembre, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho Penal.

El bien jurídico protegido es el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire y el

agua, así como de la fauna y la flora y las condiciones ambientales de desarrollo de estas

especies.

El tipo básico de atentados genéricos al medio ambiente se establece en el art. 325 del CP.

Para la configuración típica de este delito, este artículo utiliza un “modelo híbrido”, en el

que se describe la acción que puede perjudicar al medio ambiente, por un lado, y por otro

lado, se hace depender la relevancia típica de la acción de que constituya una infracción de

la normativa administrativa reguladora del correspondiente ámbito en el que se realiza.

Además, exige la idoneidad de la conducta para perjudicar de forma grave el equilibrio de

los sistemas naturales.

La acción consiste en la provocación o realización, bien sea directa o indirectamente, de

emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos,

vibraciones, inyecciones o depósitos y captaciones de agua.

La expresión “provocación directa o indirecta” de las emisiones o vertidos, permite

(27)

Para determinar la forma en que las conductas descritas alcancen significación penal, es

decisiva la referencia a “las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del

medio ambiente”31.

Otro elemento del tipo, es la idoneidad de la conducta para “perjudicar gravemente el

equilibrio de los sistemas naturales”. Se trata de un delito de hipotético peligro, en el que,

aunque no es necesario demostrar una situación de peligrosidad concreta, la conducta, al

menos, debe presentar una aptitud lesiva que la cualifique frente a las infracciones

administrativas.

Respecto de los vertidos, estos delitos de peligro no requieren una lesión efectiva.

La jurisprudencia más reciente, ha mostrado su propensión ha considerar que se trata de un

delito de peligro hipotético o potencial. De este modo, es necesario acreditar que la

conducta de que se trate, además de vulnerar las normas protectoras del medio ambiente,

es idónea para generar un grave daño. Es decir, hay que identificar el riesgo creado o que la

conducta sea capaz de crear, y que este riesgo sea grave, ya que los no graves podrán dar

lugar a sanciones administrativas32, en su caso.

El tipo penal requiere que el vertido sea peligroso. No es un delito contra las personas, sino

contra el medio ambiente, por ello no es necesario un peligro concreto para las personas o

la vida animal, los bosques o los espacios naturales.

Las conductas descritas son punibles siempre que se realicen dolosamente o por

imprudencia grave33.

El tipo cualificado en el art. 326 CP, prevé que se impondrá la pena superior en grado, sin

perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos del CP, cuando en

la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna de

las siguientes circunstancias:

a) Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la

preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.

31A las cuales se remite el art. 325 CP.

32

STS 916/2008, 30 de diciembre.

33

(28)

Aquí, la clandestinidad no debe entenderse como algo oculto o secreto, sino que se

refiere a cuando las empresas o particulares carezcan de la preceptiva autorización o

aprobación administrativa de sus instalaciones. En resumen, cuando se desarrolla

una actividad empresarial o industrial a espaldas de la Administración.

b) Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de

corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el anterior artículo (325

CP).

La desobediencia significa oponerse a las órdenes expresas de la Administración,

sobre la corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el art. 325 CP.

c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la

misma.

Si se falsea u oculta información relativa a aspectos ambientales, es consecuencia

que haya que tener en cuenta la exigencia -cada vez mayor- de auditorías

ambientales. Las cuales, están entendidas como revisiones sistemáticas de prácticas

para determinar el grado de cumplimiento de las normas medioambientales.

d) Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.

Es punible, también, la obstaculación de la actividad inspectora de la

Administración. Para ello se refuerza la potestad de control y vigilancia de la

Administración.

e) Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

El deterioro irreversible de las condiciones medioambientales tiene que significar,

esta irreversibilidad, una gravedad cualitativa del riesgo. Mientras que, por otro

lado, lo catastrófico resalta la gravedad cuantitativa.

Para reconocer el carácter irreversible del daño debe atenderse a criterios

valorativos, como por ejemplo, pueden ser, lo costoso o paulatino del proceso de

reparación. El problema, sería la valoración del daño a largo plazo, lo cual es difícil

(29)

f) Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones34.

En relación con el establecimiento de depósitos o vertederos, el art. 328 CP establece que,

se castigará a quien establezca depósitos o vertederos de desechos o residuos -bien sólidos

o bien líquidos- que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar de forma grave el

equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

También, se castigará, a quien lleve a cabo la explotación de instalaciones en las que se

realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias peligrosas35 y

que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas, o daños sustanciales a

la calidad del aire, del suelo, de las aguas, animales o plantas.

Se establece también un castigo a los que en la recogida, el transporte, la valorización, la

eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de

vigilancia sobre dichos procedimientos, pongan en grave peligro la vida, integridad o la

salud de las personas, o la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas.

Quien contradiciendo las leyes, traslade una importante cantidad de residuos, también se

tipifica como castigo en dicho artículo.

Este artículo, parece repetitivo con el art. 325 CP, donde también se penalizan los vertidos,

la diferencia es que en este artículo -el 328 CP-, se señala una pena ligeramente inferior a la

expresada por el art. 325 CP. Así, la doctrina y jurisprudencia, fijan el tipo básico en el art.

325 CP y la forma menos grave en el art. 328 CP. Esto es así debido a:

En primer lugar, el art. 325 CP exige el incumplimiento de leyes de carácter general

protectoras del medio ambiente, lo cual no se precisa en el art. 328 CP.

En segundo lugar, el art. 325 CP sanciona la emisión directa o indirecta de vertidos;

mientras que el art. 328 CP se refiere a los depósitos o vertederos líquidos o sólidos, lo cual

es una expresión más amplia.

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo, han determinado que el art. 325 CP se refiere

a vertidos directos. No obstante, han matizado tal distinción en el sentido de que los

vertidos contaminantes en depósitos o balsas insuficientes o permeables, que se produzcan

34La extracción ilegal de aguas en período de restricciones, fue introducida en el Código Penal de

1995, por primera vez, debido al problema de la sequía.

35

(30)

filtraciones en el terreno con la consiguiente contaminación de acuíferos, es conducta que

debe llevarse a la figura básica del art. 325 CP36

36

(31)

3. LA UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE

RESIDUOS

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que los planes

de gestión de residuos deben contener información sobre los criterios de ubicación para

identificar el emplazamiento, y, además, sobre la capacidad de las futuras instalaciones de

eliminación o las principales instalaciones de valorización.

Para que un territorio tenga un gran desarrollo industrial y social, un importantísimo factor

es disponer de infraestructuras de gestión que puedan solucionar las necesidades de

valorización y eliminación de residuos, siempre teniendo en cuenta que se den condiciones

ambientalmente seguras, además de, técnica y legalmente adecuadas. Por el contrario, su

ausencia puede exponer un riesgo para dicho desarrollo a corto o medio plazo.

La ubicación en el territorio de las instalaciones relacionadas con la gestión de residuos,

debe adecuarse con los instrumentos de planificación del territorio tomando como base, los

criterios técnicos, ambientales, sociales y de facilidad de gestión.

Por lo dicho anteriormente, es necesario llevar a cabo un procedimiento para reconocer los

lugares más apropiados para situar este tipo de infraestructuras, intentando reducir los

problemas medioambientales.

Es necesario reflexionar sobre los efectos que generan en su entorno, sobre el medio

ambiente, las molestias que pueden provocar a los habitantes de la zona estas instalaciones.

No obstante, identificar y valorar estos posibles efectos, debe realizarse a nivel de proyecto,

no pertenece al ámbito de la planificación37. Sino que, debe efectuarse mediante los

procedimientos legales establecidos para ello: evaluación de impacto ambiental y diversos

procedimientos de autorización de las instalaciones -licencia ambiental, autorización

ambiental, autorización de gestor de residuos-.

Los criterios de ubicación para infraestructuras de tratamiento de residuos, en general,

tienen un carácter geográfico.

37

(32)

La Ley 22/2011, en el caso de las instalaciones de valorización, exige que se fijen los

criterios de ubicación únicamente para las “principales”38.

Los criterios de ubicación de las infraestructuras de eliminación y valorización 39 están

referidos a instalaciones nuevas y a ampliaciones de las instalaciones ya existentes, las cuales

se ocupen de alguna de las operaciones de tratamiento de residuos -operaciones de

eliminación y operaciones de valorización40-.

Si en un territorio se trazan dos o más instalaciones diferentes, con carácter general, se

impondrán los criterios más restrictivos respecto de los aplicables a ambos tipos de

instalación.

Las instalaciones para las que se definen los criterios de ubicación, son las que prosiguen:

oVertederos de residuos. Las operaciones de depósito controlado en lugares diseñados

especialmente.

oInstalaciones de incineración de residuos. Donde se lleven a cabo operaciones de

valorización energética o eliminación de residuos. Que su utilización principal sea como

combustible -o de otra forma de producir energía-. Y la incineración sea en tierra.

oInstalaciones donde se realicen operaciones de valorización material de residuos, que sean

algunas de las siguientes: recuperación o regeneración de disolventes; reciclado o

recuperación de metales y de compuestos metálicos; valorización de componentes

utilizados para reducir la contaminación; regeneración o nueva designación de aceites.

También, el reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, con la excepción de la

limpieza del suelo que tenga como consecuencia la valorización del suelo y el reciclado de

materiales de construcción inorgánicos, ya que procede de operaciones que no conllevan

instalación alguna. Por esta razón, no se establecen criterios de ubicación para esta

operación. Del mismo modo que, para la operación del tratamiento de los suelos, que no

lleva inherente una instalación industrial.

oInstalaciones donde se realizan operaciones o tratamientos previos, para la eliminación en

el (mismo) lugar de los residuos.

38

El PIRCyL adopta como referencia los umbrales de capacidad que fija el Anejo 1 de la Ley

5/2013, de 11 de junio, para concretar las instalaciones que se pueden considerar “principales”.

39

Criterios que recoge el “Plan Integral de Residuos de Castilla y León”.

40

(33)

Debe tenerse en cuenta, para establecer los criterios de ubicación, las instalaciones donde

se realizan tratamientos previos para la eliminación, manifiestan efectos locales parecidos

sobre el medio ambiente, que las instalaciones de valorización de residuos. De modo que,

así, los criterios a aplicar para decidir su emplazamiento, serán los mismos, al igual que

también serán las mismas las capacidades de tratamiento mínimas para su aplicación.

Seleccionar el lugar del emplazamiento de una instalación para la valorización o eliminación

de residuos, hace tomar una resolución para la viabilidad técnica, económica, social, política

y ambiental del proyecto.

Para elegir el sitio de colocación de la infraestructura, se debe tratar de alcanzar unos

determinados objetivos, los principales son:

- El logro de la mejor adecuación entre, la actividad que se va a desarrollar y

el entorno.

- El aseguramiento del cumplimiento de los requerimientos legales.

- La minimización de los impactos y riesgos ambientales, sanitarios y sociales.

- Hallar una alternativa económicamente viable y, al mismo tiempo,

socialmente aceptada.

En realidad no se establecen unos criterios de ubicación, sino lo contrario, se establecen

unos criterios de carácter excluyente. Criterios que hacen incompatible la ubicación de una

instalación de tratamiento de residuos en una zona del territorio. Independientemente de

que en los procedimientos de autorizaciones -evaluación del impacto ambiental, por

ejemplo- se incluyan otras variables ambientales y sociales.

Sin perjuicio de esto último, los promotores de los proyectos para la construcción de

instalaciones de tratamiento de residuos, deberán aportar la documentación que se exija

para justificar adecuadamente el cumplimiento de los criterios de ubicación. Para ello, los

promotores deberán dar la documentación acreditativa, además de, la información gráfica

necesaria que demuestre que la instalación cumple con los requisitos.

El “Plan Integral de Residuos de Castilla y León” recoge los criterios para determinar la

ubicación de: vertederos, instalaciones de incineración y coincineración de residuos, e

(34)

Se van a analizar y exponer la ubicación de estos dos últimos, más encaminados al

tratamiento de residuos, mientras que los vertederos, se relacionan, no con un tratamiento

-entendido como manipulación de los residuos-, sino a su simple almacenamiento.

Criterios para la determinación de la ubicación de las instalaciones de incineración y

coincineración de residuos:

Ya sea para la localización de una instalación de incineración, como una de coincineración,

junto con los límites ya explicados, debe tenerse en cuenta los estudios de dispersión de

contaminantes atmosféricos para que su puesta en funcionamiento no provoque un

aumento, originando una superación de los valores límite y de los objetivos de calidad del

aire.

No podrán ubicarse en territorios donde se hayan identificado evidencias de que existe un

peligro relacionado con procesos de deslizamiento o movimiento de la tierra. Respecto de

estas zonas, se decretará una separación de 100 metros, entre el límite periférico de las

instalaciones y la identificada por la inestabilidad.

Tampoco podrán instalarse en zonas de alta o media probabilidad de inundación.

Se aplicarán las limitaciones que en cada caso impongan los medios de Planificación

Hidrológica que elaboren los Organismos de Cuenca y sean aprobados, en aplicación de

criterios de protección de los cauces, la definición de usos compatibles y de limitaciones

sobre el Dominio Público Hidráulico.

Las plantas de incineración y coincineración, así como sus instalaciones auxiliares, no

podrán ubicarse en terrenos con figura de protección declarada y legalmente establecida, si

dicho uso no está contemplado de forma expresa en el correspondiente Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales. Estas instalaciones tampoco podrán ubicarse en

Espacios Naturales sobre los que exista una orden de iniciación para la redacción de un

Plan de Ordenación de Recursos Naturales, siempre que esa orden de inicio, establezca

limitaciones a la implantación de dichas infraestructuras.

La localización de las instalaciones de incineración y coincineración a que se refiere este

apartado, en relación con los bienes inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio

Cultural de Castilla y León declarados Bienes de Interés Cultural se llevará a cabo según lo

establecido en la Ley 12/2002, y respecto de los bienes incluidos en el Inventario de Bienes

del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Particularmente, se excluirán como ubicación,

(35)

áreas de afección definidas de acuerdo a los catálogos aprobados. También, los yacimientos

arqueológicos inventariados.

Criterios para la determinación de la ubicación de las instalaciones donde se realizan

operaciones de valorización:

No podrán localizarse en zonas donde se hayan reconocido evidencias de la existencia de

peligro relacionado con procesos de deslizamiento, movimiento de tierras o movimientos

en masa41, respecto de las cuales se impondrá una zona de separación de 100 metros entre

el límite periférico de las instalaciones y la zona de inestabilidad identificada.

No podrán instalarse en zonas con probabilidad alta o media de inundación, en virtud de lo

establecido por los Organismos de Cuenca, y las zonas de flujo preferente42.

Se administrarán las limitaciones que en cada caso establezcan los instrumentos de

Planificación Hidrológica que elaboren los Organismos de Cuenca y sean aprobados, en

aplicación de criterios de protección de los cauces, la definición de usos compatibles y de

limitaciones sobre el Dominio Público Hidráulico.

Estas instalaciones no podrán localizarse en terrenos con la figura de protección declarada

y legalmente establecida, siempre y cuando, dicho uso no esté expresamente reconocido en

el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

La ubicación de estas instalaciones se excluirá, como localizaciones, de posibles Bienes de

Interés Cultural declarados y registrados, también en sus entornos y áreas de afección

definidas según los catálogos aprobados. Así como yacimientos arqueológicos

inventariados.

Criterios para la determinación de la ubicación de las instalaciones donde se realizan

tratamientos previos a la eliminación:

No se podrán ubicar en zonas identificadas como peligrosas relativas a procesos de

deslizamiento, movimiento de tierras o movimientos en masa, que afecten a los territorios

donde se haya de localizar la instalación. Respecto de éstas, se impondrá una separación de

100 metros, entre el límite periférico de las instalaciones y la identificada por la

inestabilidad.

41 Misma norma que se establece para la ubicación de las infraestructuras de incineración y

coincineración de residuos.

42

Referencias

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