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SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 88

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Correo legal / Miércoles 25 de septiembre del 2013

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SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA CONSULTA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-DNR-2013-0493-OF De clasificación arancelaria para la mercancía Planta Industrial para la Producción de Clinker...1

CAUSA:

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR:

0018-13-IN Acción Pública de Inconstitucionalidad. Legitimado Activo: Gabriel Buitrón Almeida y Felipe Ogaz Oviedo, representante de la organización DIABLUMA...35

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Guayaquil: De “Reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en los años 2011 - 2012”...35 - Cantón Nabón: De administración y funcionamiento del mercado de la parroquia El

Progreso...39 << Ir a sumario >>

Nro. SENAE-DNR-2013-0493-OF

Guayaquil, 20 de agosto de 2013.

Asunto: Dando respuesta a Oficio Nº SENAE-DNR-2013-0353-OF. Señor Abogado

Juan Carlos Larrea Valencia Procurador Judicial

HOLCIM ECUADOR S.A En su Despacho

SUPLEMENTO DEL

REGISTRO OFICIAL

Nº 88

Quito, 25 de septiembre del 2013

Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial

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De mi consideración.-

En atención al Oficio s/n, ingresado con documento No. SENAE-DSG-2013-5385-E, suscrito por el Ab. Juan Carlos Larrea Valencia, quien se dirige en calidad de Procurador Judicial de la compañía HOLCIM S.A., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las Consultas de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente PLANTA INDUSTRIAL PARA LA PRODUCCION DE CLINKER.

Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero del 2011 en la que Resuelve: “Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.”.

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

1. Descripción del Proceso:

de Consulta de Clasificación Arancelaria de la maquinaria a importar para la Unidad Funcional: Planta Industrial para la producción de Clinker, me permito realizar una breve descripción del proceso:

forma tras calcinar caliza y arcilla, básicamente se desarrolla en tres etapas: o Preparación de Materias Primas.

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o Molienda para la obtención de crudo (caliza, arcilla, sílice y mineral de hierro).

o Cocción del crudo en el horno rotativo. o Complementarios.

Diagrama de la Unidad Funcional:

hace referencia al ANEXO 28 presentado por el consultante: LISTADO DE EQUIPOS Y MAQUINAS A IMPORTARSE. LISTADO DE EQUIPOS MECÁNICOS:

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LISTADO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y DE AUTOMATIZACIÓN: Análisis merceológico de la mercancía:

2.1 PREPARACIÓN DE MATERIAS PRIMAS

y acopios de la planta y son transportados al patio de homogenización, donde se añaden agregados para obtener los porcentajes correctos de cada oxido, luego es transportado hacia la molienda para la obtención de crudo de forma dosificada. 2.1.1 Trituración de la Caliza (Grupo 211)

Wobbler Feeder antes de la trituradora existente de caliza secundaria, el cual podemos observar en el diagrama de flujo: GU3-HGRS-ME01-211000-001I ANEXO 1.

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-3), un alimentador de placas provee de arcilla a esta máquina para luego ser transportado a la nave de almacenamiento (GU3_LAYOUT GENERAL_4-5), además en esta nave se instalar un nuevo apilador, ver diagrama de flujo: GU3-HGRS-ME01-221000001-I ANEXO 2 donde se instalaran los equipos:

2.2 Molienda para la obtención de crudo (caliza, arcilla, sílice y mineral de hierro)

como: arcilla, sílice y mineral de hierro, todo esto es proporcionado con una balanza dosificadora para tener las proporciones adecuadas. Esto ingresa al molino vertical donde la materia prima es triturado por rodillos.

doble función de almacenar y de homogenizar físicamente mediante un sistema neumático el crudo para luego ser transportado mediante elevadores cangilones hacia la torre de precalentamiento que fue diseñada para aprovechar los gases generados en el horno.

2.2.1 Reclamo y Transporte de Materias Primas (Grupos 3A1, 311)

encializado para aumentar su capacidad, este material reclamado será transferido de la banda existente a la banda nueva, luego por varias bandas hacia el nuevo edificio de crudo hasta descargar a la tolva caliza, ver diagrama de flujo: GU3-HGRSME01-3A1000-001-I ANEXO 3.

hacia las dos nuevas tolvas de arcilla en el edificio de crudo, ver diagrama de flujo: GU3-HGRS-ME01-311000001-I ANEXO 4.

será removida, la tolva y banda existente será utilizada para transportar la fluorita., ver diagrama de flujo: GU3HGRS-ME01-311000-001-I ANEXO 5. 2.2.2 Tolvas de Alimentación al Molino

án diseñadas para el molino de crudo existente y el nuevo, las tolvas almacenaran:

2.2.3 Alimentación a los Molinos de Crudo (Grupos 33X, 333)

caliza, las tres arcillas y la fluorita serán transportadas desde sus tolvas de alimentación a los respectivos molinos de crudo, además se instalara dos analizadores de PGNA para controlar la calidad del crudo en el nuevo molino (GU3_LAYOUT GENERAL_6-17), esto lo podemos visualizar en los diagramas de flujo: GU3-HGRS-ME01(33X000-001-I ANEXO 6 / 333000-001-I ANEXO 7).

2.2.4 Molienda de Crudo (Grupo 363)

horno y uno de filtro, se aprovechara los gases residuales del horno para secado y precalentamiento. A la salida del molino el gas que lleva las partículas finas y secas pasa primero por una serie de ciclones donde la mayor parte del crudo es separado y la última remoción de polvo se da en el filtro principal del horno.

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alimentación del molino, se puede visualizar en los diagramas de flujo: GU3-HGRS-ME01-363000-001-I ANEXO 8. Se dejara un espacio reservado para un generador de gas caliente como fuente auxiliar de calor para el secado.

2.2.5 Detectores de Metales y Separadores Magnéticos

detectores de metales para evitar el daño del molino, el crudo que contenga un metal será desviado hacia la tolva de rechazo y el resto retornara a la alimentación del molino mediante el sistema de retroalimentación asegurando así la menor perdida de crudo en el proceso de remoción de materiales.

2.2.6 Transporte de Crudo y Almacenamiento (Grupo 393)

Transporte de crudo desde los Ciclones (GU3_LAYOUT GENERAL_18), desde las baterías de ciclones el crudo será transportado vía aerodeslizadores y un elevador de cangilones al nuevo silo de homogenización: GU3-HGRS-ME01393000-001-I ANEXO 9

Muestreo de Crudo y Control de Alimentación del Molino, del flujo del crudo que va hacia el silo de homogenización se extraerá una muestra mediante muestradores automáticos tipo tornillo, localizados en los puntos antes y después del elevador 393-EC1.Esta muestra es manualmente o neumáticamente transportada hacia el laboratorio y su valor es comparado con el promedio del analizador PGNA y si hay una desviación se deberá ajustar la calibración del analizador.

Homogenización del Crudo, se construirá un silo de homogenización con una capacidad de carga de 8000T.

Carbonato de Calcio (CaCO) generalmente calcita y en pequeñas cantidades de arcilla, hemetita, siderita, cuarzo, etc. Las dos características físicas y químicas fundamentales son que es menos dura que el Cu y reacciona con efervescencia en presencia de ácidos.

2.3. Cocción del crudo en el horno rotativo (Área 400).

que mediante contracorriente al material se calienta hasta una temperatura de 800 ºC antes de la entrada del horno, este precalentamiento permite ahorro de energía ya que se aprovecha los gases generados en el horno.

ladrillo y hormigón refractario, por un motor eléctrico y gracias a la gravedad el material avanza y hace que termine el proceso de calcinación a una temperatura de 1450 ºC con lo cual mediante la fundición y fusión de estos materiales se obtiene el Clinker que es la materia prima principal para lo formación del cemento. A la salida del horno este material sufrir un proceso de enfriamiento rápido para impedir que se reviertan las reacciones para luego ser trasladado a un silo de almacenamiento.

quemador principal gracias al combustible sólido (carbón y otros), por bandas transportadoras viaja desde el patio hasta la tolva de molino de combustible, por lo cual este producto fino es dosificado y transportado neumáticamente hacia el quemador principal.

2.3.1 Transporte del Crudo hacia Alimentación al Horno (Grupo 413)

alimentación del horno, donde un elevador de cangilones lo transporta a la alimentación del horno, antes de este elevador un muestrador automático toman muestras periódicas del crudo que se alimenta al horno.

a con un sistema de extracción y dosificación, además tiene celdas de carga para un control apropiado de la tasa de extracción del silo, diagrama de flujo:GU3-HGRS-ME01-413000-001-I ANEXO 10.

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2.3.2 Desempolvado del Horno, Manejo de Polvo del Horno (Grupo 423)

del gas de proceso y el filtro principal de mangas 423-FT1. Transporte de Polvo del Filtro

angas, y sea hacia la tolva de alimentación al horno, al silo de homogenización o permitirá la descarga hacia una tolva futura de polvo del horno. Un medidor de flujo será instalado para el sistema de transporte de polvo para medir la cantidad de sólidos del polvo del horno, generados durante la operación del molino apagado, por lo tanto obteniéndose un mejor factor crudo/Clinker

2.3.3 Alimentación del Horno (Grupo 433)

elevador de cangilones lo llevara hacia la torre de precalentamiento. Debajo del silo de homogenización, en la descarga de la tolva de alimentación los equipos: medidor de flujo, balanza pesadora rotatoria contralara la tasa de alimentación de crudo al precalentador, visualizar en el diagrama de flujo: GU3-HGRS-ME01-433000-001-I ANEXO 12.

2.3.4 Precalentamiento (Grupo 443)

nde el precalentador de cinco de etapas de ciclones, el tubo de descenso y el ventilador de tiro, su diagrama de flujo: GU3-HGRS-ME01-4433000-001-I ANEXO 13.

2.3.5 Precalcinación y Horno (Grupo 453, 463 y 4G3)

Este grupo consiste de un precacilnador en línea de bajo NOx, de un horno rotativo de tres soportes y un quemador, los óxidos de nitrógeno que son compuestos inorgánicos su proceso de formación más común es la combustión a altas temperaturas, Además tiene un sistema SNRC para reducir las emisiones de NOx, diagrama de flujo: GU3-HGRSME01-453000-001-I ANEXO 14.

Cocción de Precalcinación

Se utilizara dos tipos de combustibles tradicionales (carbón o coque) para el proceso de quemado, para el arranque del horno se utilizara combustible ligero (un ejemplo de este combustible es la gasolina para los motores de combustión).

Horno

Diagrama de flujo: GU3-HGRS-ME01-463000-001I ANEXO 15 y el equipo SNCR con diagrama d flujo: GU3-HGRS-ME01-4G3000-001-I ANEXO 16, este equipo sirve para la reducción química del óxido de nitrógeno en vapor de agua (H

O) y nitrógeno (N2). 2

2.3.6 Enfriadora de Clinker (Grupo 479)

mangas, ventilador, pila, diagrama de flujo: GU3-HGRSME01-479000-001-I ANEXO 17. 2.3.7 Quemador del Horno (Grupo 483)

ambos. Como combustible de ignición un combustible ligero será utilizado, el diagrama de flujo es: GU3HGRS-ME01-483000-001-I ANEXO 18.

2.3.8 Transporte de Clinker y Almacenamiento (Grupo 493)

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nuevos transportadores de placas al silo de Clinker existente, el diagrama de flujo es el siguiente: GU3HGRS-ME01-493000-001-I ANEXO 19.

2.3.9 Reclamo y Transporte de Combustible (Grupo L03-L23)

nuevas tolvas y estarán montadas sobre celdas de carga.

detector de metales con compuerta de desvió y tolvas de metales, los siguientes diagramas de flujo: GU3HGRS-ME01-L003000/L23000-001-I ANEXO 2021.

2.3.10 Secado de Combustibles

Los gases de escape del precalentador pasaran a través de un ciclón para remover las partículas de polvo y este es regresado a la alimentación del horno.

2.3.11 Molienda de Combustibles (Grupo L63)

este sistema de molienda será diseñado bajo la norma ATEX, que describe los equipos y ambiente permitido para trabajar en atmosferas explosivas la cual se define como una mezcla de aire y de sustancias inflables en forma de vapores, gases, polvos. Diagrama de flujo anexo: GU3-HGRSME01-L63000-001-I ANEXO 22

2.3.12 Transporte de Combustible Fino y Almacenamiento (Grupo L93)

Del filtro de mangas del molino el combustible fino es llevado a las dos nuevas tolvas de polvo con sus respectivas celdas de carga, mediante un sistema de transportadores de tornillo, diagrama de flujo anexo: GU3-HGRS-ME01-L93000-001-I ANEXO 23.

2.4 Complementarios

complementarios: artefactos, maquinas, dispositivos sin montar pero juntos realizan una función definida que es la producción de Clinker.

2.4.1 Sistemas Auxiliares (Grupos D33, M23, M33)

mencionar el sistema de aire comprimido, agua potable y agua industrial, diagrama de flujo anexo, el sistema de aire comprimido: GU3-HGRS-ME01-D33000-001-I ANEXO 24, el sistema de agua potable: GU3HGRS-ME01-M23000-001-I ANEXO 25, el sistema de agua industrial:GU3-HGRS-ME01M33000-001-I ANEXO 26.

2.4.2 Sistemas Contra Incendio (Grupo M53)

ne como función la de prevenir una de las mayores catástrofes que son los incendios, el cual el sistema está compuesto por tuberías con agua para incendios, alarmas, detectoras, extintores, controles para detectar fuegos o humos, por lo general estos sistemas contra incendió se basan en normas internacionales, un detalle importante es que las bombas contraincendios deben constar con alimentación ininterrumpida de agua y de energía.

2.4.3 Sistemas Adicionales

éctricos y electrónicos necesarios para el control, funcionamiento y supervisión de las máquinas que forman parte del sistema.

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crítico en estos equipos y con respecto a los sistemas de ventilación estos envían corrientes de aire al exterior por lo que ayudan a eliminar polvo.

Análisis arancelario de la mercancía:

Una vez realizada la descripción total de la mercancía, a fin de sustentar el presente análisis, es necesario considerar lo siguiente:

1. La clasificación arancelaria de las mercancías se regirá por la siguientes Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 2a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presenten desmontados o sin montar todavía.

Regla 3b): Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3ª), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

1. También debe considerar la Nota Legal 4 y 5 de la Sección XVI que disponen: Nota 4:

Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.

Nota 5:

Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

1. Así como se debe tener en cuenta las Notas

2. Explicativas III, V y VII de la sección XVI, que adjuntamos a continuación: “III. APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS AUXILIARES.

(Véanse las Reglas generales interpretativas 2 a) y 3 b), así como las Notas de Sección 3 y 4). Los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares de control, de medida, de verificación (manómetros, termómetros, indicadores de nivel, etc., cuentarrevoluciones o contadores de producción, interruptores horarios, cuadros, armarios y pupitres de mando o reguladores automáticos) que se presenten con la máquina a la que corresponden normalmente, siguen el régimen de la máquina, si se destinan a medir, controlar, dirigir o regular una máquina

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determinada (constituida, en su caso, por una combinación de máquinas (véase el apartado VI siguiente) o una unidad funcional (véase el apartado VII siguiente)). Sin embargo, los aparatos, instrumentos y dispositivos auxiliares para medir, controlar, dirigir o regular varias máquinas (incluido el caso de las máquinas idénticas), siguen su propio régimen.”

V. MÁQUINAS Y APARATOS SIN MONTAR (Véase la Regla general interpretativa 2 a)

Por razones tales como las necesidades o la comodidad de transporte, las máquinas se presentan a veces desmontadas o sin montar todavía. Aunque de hecho se trate, en este caso, de partes separadas, el conjunto se clasifica como máquina o aparato y no en una partida distinta relativa a las partes, cuando exista tal partida. Esta regla es válida, aunque el conjunto presentado corresponda a una máquina incompleta que presente las características de la máquina completa de acuerdo con el apartado IV anterior (véanse igualmente las Consideraciones generales de los Capítulos 84 y 85).

Por el contrario, los elementos que excedan en número de los requeridos para constituir una máquina completa o incompleta con las características de la máquina completa, siguen su propio régimen.

La maquinaria presente en la unidad funcional consta de muchos equipos auxiliares tal como con un sin número de sensores de temperatura, presión, nivel, celdas de carga, sensores magnéticos, de flujo, de sonido, etc. todos estos aparatos e instrumentos como están destinados a regular y controlar la operación del proceso sigue el régimen de la máquina. Por la dimensión y cantidad de máquinas que involucra esta unidad funcional estas se presentan sin montar todavía el conjunto se clasificara como máquina o aparato y no en una partida distinta relacionada a las partes. “

VII. UNIDADES FUNCIONALES

Esta Nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice.

Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

1) Los sistemas hidráulicos formados por un conjunto hidráulico (que comprende esencialmente una bomba hidráulica, un motor eléctrico, un dispositivo de mando por medio de válvulas y un depósito de aceite), por cilindros hidráulicos y por las tuberías necesarias para la conexión de los cilindros al conjunto hidráulico (partida 84.12).

2) El material, máquinas y aparatos para la producción de frío cuyos elementos no formen un solo cuerpo y estén unidos entre sí por tuberías por las que circula un fluido refrigerante (partida 84.18).

3) Las instalaciones de riego constituidas por una central con filtros, inyectores y válvulas y canalizaciones primarias o secundarias, principalmente, enterradas, y una red de superficie (partida 84.24).

4) Las máquinas de ordeñar en las que los diferentes elementos componentes (bomba de vacío, pulsador, cubiletes, ordeñadores y vasijas colectoras) están separados y unidos entre sí por canalizaciones flexibles o rígidas (partida 84.34).

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5) Las combinaciones de máquinas de cervecería que comprendan cubas de germinación, trituradores de malta, cubas de empastado, cubas de filtración, etc. (partida 84.38), excepto las máquinas auxiliares, tales como las máquinas de embotellar y de imprimir las etiquetas, por ejemplo, que deben seguir su propio régimen.

… … …

7) Las plantas asfálticas para recubrimientos bituminosos constituidas por la yuxtaposición de elementos individualizados, tales como dosificadores, transportadores, secadores, tolvas vibrantes, mezcladores, silos de almacenado y puestos de mando (partida 84.74).

…. …. ….

Hay que observar que los elementos constitutivos que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI siguen su propio régimen. Es principalmente el caso de los sistemas de vídeo vigilancia en circuito cerrado, formados por la combinación de un número variable de cámaras de televisión y de monitores de vídeo conectados por medio de cables coaxiales con un controlador del sistema, por conmutadores, por tableros receptores de audio y, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos (para guardar datos) y/o por aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos).”

1. Hagamos referencia al texto de la partida 8474 y a su nota explicativa I.B:

84.74 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.

8474.10 â Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar 8474.20 â Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar â Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:

8474.31 ââ Hormigoneras y aparatos de amasar mortero 8474.32 ââ Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto 8474.39 ââ Los demás

8474.80 â Las demás máquinas y aparatos 8474.90 â Partes

B) Las máquinas y aparatos para quebrantar, triturar o pulverizar. Son principalmente:

Los quebrantadores giratorios de conos, compuestos esencialmente por un cono acanalado, llamado nuez, que gira en el interior de una envolvente acanalada fija llamada caja. En algunos aparatos, la nuez es accionada por una excéntrica y animada de un movimiento a la vez rotativo y oscilante.

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2) Los quebrantadores de mandíbulas, en los que las materias descienden por su propio peso entre dos mandíbulas acanaladas, de las que una, que es móvil, las prensa contra la otra que es fija, provocando así la disgregación.

3) Los quebrantadores de tambor, que elevan la materia hasta la parte superior de un tambor rotativo vertical por medio de un juego de aletas o de hélices dispuestas en el interior de dicho tambor, para dejarla caer después hacia el fondo. El choque al final de la caída produce la fragmentación.

4) Los quebrantadores y trituradores de cilindros, en los que el triturado se debe al paso forzado de la materia entre dos cilindros paralelos que giran alrededor del eje en sentido inverso uno del otro. Generalmente, la separación de los cilindros es regulable, lo que permite obtener a voluntad un quebrantado grueso o fino. Casi siempre hay varios pares de cilindros dispuestos en serie en el mismo aparato.

5) Los trituradores por percusión o por choques, aparatos en los que el producto se proyecta violentamente, mediante brazos giratorios, por ejemplo, contra las paredes de un cuerpo fijo llamado cámara de trituración.

6) Los trituradores de martillos.

7) Los trituradores de bolas o de cilindros, que constan de un tambor en el que se han colocado, además del producto, bolas de acero, de sílex, de porcelana, etc., o cilindros de acero. Estos aparatos muelen por choque y fricción debido a la acción combinada de las bolas o cilindros por una parte y la rotación del tambor por otra.

8) Los trituradores de muela.

9) Los bocartes. Son mazas dispuestas generalmente en baterías, a veces escalonadas en gradas; se utilizan más específicamente para moler minerales.

10) Las cortadoras y disgregadoras de la industria cerámica. Se designan con estos nombres ciertas trituradoras especiales que se utilizan en el tratamiento preparatorio de las arcillas destinadas a la elaboración de pastas cerámicas.

En base a las notas legales de sección y al punto 2.1) de la descripción del proceso: Preparación de materias primas antes descrito donde se identifica claramente que todo este conjunto de máquinas tienen la función principal de TRITURAR la caliza y la arcilla y que se encuentra constituido por elementos individualizados tales como: alimentadores de placas, apiladores, bandas transportadoras, filtros mangas, reclamadores de arcilla, celdas de carga y por supuesto la trituradora de rodillos que consiste en dos cilindros ubicados paralelamente y que giran en sentido inverso y todos estos equipos realizan funciones complementarias pero que no pueden trabajar de forma independiente ya que tienen una función netamente definida que es de triturar la materia prima, es decir desmenuzar o partir la materia sólida gruesa o media. y en virtud de todo lo antes detallado se clasificara a todo este conjunto de máquinas en la partida 8474.

de la descripción del proceso: Molienda de la obtención del crudo observamos que este conjunto de máquinas tiene una función principal de moler el material de las tolvas de almacenamiento que se lo denomina crudo que está formado por: Caliza, tres tipos de Arcilla y la Fluorita y toda esta etapa se encuentra constituida por los siguientes elementos individualizados: filtros mangas, bandas transportadoras, tolvas de almacenamiento y también para el crudo, elevadores de cangilones, polipastos y por supuesto molino vertical que para un óptimo proceso combina la molienda y el secado, así como también encontramos sus instrumentos de control como: sensores de temperatura, analizadores PGNA, medidores de flujo, detectores magnéticos de metales. Los subprocesos de reclamos y transporte de materias primas, alimentación al molino y almacenamiento de crudo todas estas son funciones complementarias pero necesarias para poder ejecutar la función principal de moler de pulverizar la materia prima y así poder obtener el crudo adecuado para la calcinación en el horno rotativo.

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principal de triturar que se encuentra definida en la partida 8474 y en el segundo párrafo se encuentra la función principal de moler definida también definida en la partida 8474, por tal hago referencia a la definición que da la RAE sobre estos dos verbos:

triturar.- Moler o desmenuzar una materia sólida, sin reducirla enteramente a polvo moler.- Quebrantar un cuerpo, reduciéndolo a menudísimas partes, o hasta hacerlo polvo. como observamos los dos verbos son similares quebrantan, desmenuzan una materia solida la diferencia está en que la primera reduce a partículas mientras la segunda las pulveriza, por tal razón estas dos funciones se encuentran definidas en la misma partida 8474 y haciendo uso estricto de la nota 4 de la Sección XVI de unidades funcionales, que indica que la combinación de máquinas unidas entre sí por tuberías, cables eléctricos, bandas transportadoras, elevadores, etc. para realizar conjuntamente una función netamente definida que en nuestro caso es triturar/moler y que se encuentra definida en los capítulos 84 u 85, este conjunto de máquinas se clasifique en la partida correspondiente a la función que realice, por lo tanto todo este conjunto de máquinas corresponde a la partida 8474.

clasificara con respecto a la función de MOLER puesto que esta es la de mayor relevancia, ya que la trituradora TZ1 reduce las materias solidas gruesas y medias a partículas, mientras que en la siguiente etapa el molino de LOESHE que es un molino vertical de rodillos pulveriza la materia prima a una finura de 12% 0.09mm para así formar el crudo que ingresara al horno rotativo, además se detalla la potencia de los principales motores de todo es conjunto de máquinas:

o Trituradora: 2 motores de 132KW / 176 HP. o Molino: motor principal de 4000KW / 5333HP.

De lo anterior detallado, las máquinas que están descritas en los puntos 2.1) Preparación de Materias Primas y 2.2) Molienda de la Obtención de Crudo que se detalló en el punto 2) Descripción del Proceso, realizan una función netamente definida que se encuentra comprendida en una partida del capítulo 84 y que guarda concordancia con la Nota Legal IV de la sección XVI por lo tanto este conjunto de máquinas conforman una UNIDAD FUNCIONAL: MÁQUINA TRITURADORA-MOLEDORA PARA LA OBTENCION DE CRUDO, MATERIA PRIMA PARA LA PRODUCCION DE CLINKER y se clasificara en la partida 8474.

1. Por último indicamos el texto de la partida 8417 y su nota explicativa:

84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.

8417.10 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales

8417.20 - Hornos de panadería, pastelería o galletería 8417.80 - Los demás 8417.90 - Partes

Excluyendo los hornos de calentamiento eléctrico, esta partida comprende todos los hornos industriales o de laboratorio constituidos por recintos en los que se producen temperaturas relativamente elevadas concentrando el calor producido en un hogar interior o exterior para someter a un tratamiento térmico (cocción, fusión, calcinación, descomposición, etc.) productos diversos colocados en la propia solera del horno, o bien, en crisoles, retortas, placas, etc., o, más raramente, mezclados con el combustible. Están igualmente comprendidos aquí los hornos calentados con vapor. …. ….

5) Los hornos de panadería, de pastelería o de galletería (incluidos los hornos de túnel). 6) Los hornos de coque.

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7) Los hornos para carbonizar la madera.

8) Los hornos rotativos de cemento y los hornos mezcladores de yeso.

9) Los hornos de tejar, de cerámica o vidrio (incluidos los hornos de túnel). …. ….

Numerosos hornos industriales llevan artefactos o dispositivos mecánicos principalmente para enhornar y deshornar los productos tratados, para la manipulación de las puertas, tapaderas, soleras u otros órganos móviles, o bien, para bascular el horno; estos aparatos de elevación o manipulación se admiten con el mismo régimen del horno, siempre que formen cuerpo con los aparatos de este último; en caso contrario, se clasifican en la partida 84.28.

Continuando con el análisis en punto 2.3) Cocción del Crudo en el Horno Rotativo está formado por un conjunto de máquinas como: tolvas, ventiladores, transportadores, filtros mangas, elevadores de cangilones, precalentador de ciclones, etc. que deben estar instaladas en un orden adecuado ya que es un proceso continuo y que tiene como función principal calcinar el crudo en el horno rotativo y que se considera como el corazón para la obtención de Clinker ya que aquí se realizan las transformaciones físicas y químicas y que este es un elemento esencial para la producción de cemento, así como también siguen el régimen de la maquina todos los instrumentos que le acompañan como analizadores de gas, medidores de flujo, balanzas, celdas de carga, sensores de nivel. Los subprocesos enfriadora del clinker, quemador del horno, transporte de clinker y almacenamiento y a todo el sistema de combustible son funciones complementarias pero totalmente necesarias y que no pueden funcionar de forma independiente para poder ejecutar la función principal de calcinar el crudo y así obtener el clinker adecuado.

striales y de laboratorio y el texto de la nota explicativa indican los hornos rotativos de cemento, observamos que esta partida es totalmente incluyente con nuestra mercancía y haciendo referencia a la nota 4 de la sección XVI de unidades funcionales, combinación de máquinas para realizar una función netamente definida unidas entre sí por cables eléctricos, bandas transportadoras, elevadores, etc. que este comprendida en una partida de los capítulos 84 u 85 se clasifique en la partida correspondiente a la función que realice.

Además esta nota explicativa indica que muchos hornos industriales vienen acompañados con dispositivos para enhornar (RAE.- Meter algo en el horno para asarlo o cocerlo) el cual corresponde: transporte del crudo al horno, desempolvado del horno, precalentamiento y deshornar (RAE.- Sacar del horno algo que se había introducido en él para cocerlo) el cual corresponde: enfriadora de clinker este punto es muy importante ya que se evita que no se reviertan todas reacciones químicas y físicas que se realizaron en el horno rotativo, transporte de clinker y almacenamiento, por lo cual todas estas funciones se admiten en el régimen del horno.

en el Horno Rotativoque van desde el Grupo 413 al Grupo 493, además los Grupos L03, L023, L063 y L093, que se detalló en el punto

2) Descripción del Proceso - Listado de Equipos Mecánico se considera como la Unidad Funcional: Planta Industrial para la Producción de CLinker y se clasificara en la partida 8417. 3. Conclusión

Del análisis a la información contenida en el presente trámite, se ha generado Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ATP-IF-2013-339 suscrito por el Ing. Andrés Torres P., Especialista en Técnica Aduanera mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; es criterio técnico de esta Dirección Nacional acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el mismo que indica:

En virtud a las características descritas, en base a la información, fichas técnicas contenidas en el oficio presente, en las notas legales de sección, textos de partida y en aplicación de la Primera, Segunda a), Tercera b) y Sexta de las Reglas Generales de

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Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas se concluye que las mercancías se clasificaran en dos unidades funcionales.

Las mercancías que se describen en el punto 2.3) Cocción del Crudo en el Horno Rotativo que se indican en el que siguiente cuadro y que hace referencia al Listado de Materiales del punto 2) Descripción del Proceso corresponden a la UNIDAD FUNCIONAL: PLANTA INDUSTRIAL PARA LA PRODUCCION DE CLINKER se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la partida 8417, subpartida arancelaria:

Tabla C3.1:

Las mercancías que se describen en el punto 2.1) Preparación de las Materias Primas y punto 2.2) Molienda de la Obtención de Crudo que se indican en el siguiente cuadro y que hace referencia al Listado de Materiales del punto 2) Descripción del Proceso corresponden a la UNIDAD FUNCIONAL: MÁQUINA TRITURADORA-MOLEDORA PARA LA OBTENCION DE CRUDO, MATERIA PRIMA PARA LA PRODUCCION DE CLINKER por lo tanto se clasifican dentro del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la partida 8474, subpartida arancelaria:

Tabla C3.2:

Y por último las mercancías que no contribuyen a la función en conjunto de ninguna de las unidades funcionales antes mencionadas y que hacen referencia al Anexo 28:

LISTADO DE EQUIPOS Y MAQUINAS A IMPORTARSE presentado por el consultante, por lo tanto este conjunto de máquinas siguen su propio régimen:

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Particular que comunico para los fines pertinentes.

Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

f.) Econ. Miguel Ángel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de la copia.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0018-13-IN

(Admitida a trámite)

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 29 de agosto de 2013, a las 09h00 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción Pública de Inconstitucionalidad 0018-13IN.

LEGITIMADO ACTIVO: Gabriel Buitrón Almeida y Felipe Ogaz Oviedo, representante de la organización DIABLUMA.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 102

CORREO ELECTRONICO: fredyjimenezt@yahoo.com

LEGITIMADOS PASIVOS: Presidenta de la Asamblea Nacional y procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Constitución de la República:

Artículo: 364

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Los accionantes demandan la inconstitucionalidad por el fondo y con carácter obligatorio de los artículos 57; 59 y 60 de la Ley 108 - Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en el Registro Oficial 523 de 17 de septiembre de 1990.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 29 de agosto de 2013, a las 09h00. f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza de Regeneración Urbana para la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000; normativa que establece las normas y procedimientos para que la Municipalidad de Guayaquil emprenda el plan de regeneración urbana de la ciudad, estableciéndose además que el Concejo Cantonal determinará mediante Ordenanza los valores que les corresponderá pagar a los propietarios de inmuebles de esta ciudad beneficiados por las obras de regeneración urbana, ubicados en el sector sujeto a la intervención;

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Que, el Cuerpo Edilicio expidió la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 735 del 31 de diciembre del 2002;

Que, el M.I. Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, publicada en el Registro Oficial No. 126 del 15 de julio del 2003;

Que, el Concejo Cantonal expidió la “Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Rectificatoria a la Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, reforma que contempla la ampliación del plazo para el pago de la contribución especial de mejoras, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 28 de abril del 2004;

Que, la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene entre sus competencias exclusivas la planificación del desarrollo cantonal; norma que concuerda con el Art. 55 letra a del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); y,

Que, la Corporación Municipal considera necesario reglamentar la forma en que se debe efectuar el proceso de recuperación de los valores invertidos en obras de regeneración urbana en los años 2011 - 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la “Ordenanza que Norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil” (R.O. # 735 del 31/12/02), el cual establece que todo proyecto de regeneración urbana debe realizar propuestas debidamente sustentadas respecto del mecanismo de recuperación de las inversiones producto de la intervención inicial, así como respecto de los gastos a generar en el mantenimiento futuro de las obras.

En ejercicio de la facultad normativa que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letra a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD EN LOS AÑOS 2011 - 2012”.

Artículo 1.- OBJETO.- La presente reglamentación tiene por objeto determinar los sectores que, en virtud de la regeneración de la cual se han visto beneficiados, deben cumplir con el pago de la contribución especial por obras de regeneración urbana.

Artículo 2.- SECTORES REGENERADOS.- Los sectores involucrados y que han sido regenerados en los años 2011 y 2012 son los siguientes:

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Artículo 3.- PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO.- A los siguientes sectores se les cobrará solamente los trabajos de obras puntuales como resanes de enlucido, cerramiento de solares vacíos y pintura de edificios en el monto invertido en cada predio:

b) Bahías Etapa 1.

c) Calle Gómez Rendón Etapa 3.

A los sectores detallados a continuación, a más de cobrarles las obras puntuales en el monto invertido en cada predio, se les liquidará las obras detalladas en el Artículo 4 de la presente reglamentación, en base a una alícuota de reparto:

a) Calles Eloy Alfaro – El Oro. d) Calle Colón.

e) Avenida de las Américas Etapa 2 Tramo 1.

El Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) asumirá los demás costos causados por la Regeneración, los mismos que están indicados en el Artículo 4 de la presente normativa.

CÁLCULO DE LA ALÍCUOTA DE REPARTO

Como indican los artículos 21 y 22 de la “Ordenanza que norma los Programas de Regeneración Urbana de la Ciudad de Guayaquil”, el cálculo de la alícuota de reparto será proporcional al valor de la propiedad que consta en el catastro, correspondiendo:

La fórmula usada es: Valor que debe recuperarse

Alícuota= --- Suma de los valores de la propiedad.

El valor a pagar por cada beneficiario directo del proyecto de regeneración resulta de multiplicar la alícuota de reparto por el valor de la propiedad. Este valor se pagará en siete cuotas iguales, una cada año, a partir del año 2013.

De esta forma, la suma de estos valores a pagar será igual a la cantidad que se debe recuperar por regeneración en el sector que se esté considerando.

Artículo 4.- FACTORES DE APLICACIÓN.- El siguiente cuadro ilustra las obras ejecutadas dentro del plan de regeneración urbana con la indicación del factor de regeneración e

identificación de las obras

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OBRAS REALIZADAS EN LA REGENERACIÓN URBANA DE LOS AÑOS 2011-2012. 1.1 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido en soportales.

1.2 Pisos de porcelanato, piedra, hormigón barrido en aceras. 2 Postes y luminarias.

3 Mobiliario: basureros, rejillas para árboles, bolardos. 4 Áreas verdes.

5 Resanes de enlucidos, cerramientos de solares vacíos, pintura de edificación.

6 Demoliciones de contrapisos, pavimentos y bases de hormigón, excavaciones varias, remoción de árboles y postes.

7 Rellenos varios, fundición de contrapisos, bordillos, pavimentos, bases de hormigón.

8 Construcción de cajas e instalación de tuberías para AA.LL., AA.SS., eléctricas, telefónicas, semaforización.

9 Suministro y colocación de tapas para cajas de instalación de AA.SS., AA.LL., eléctricas, telefónicas y rejillas para sumideros.

10 Postes para semaforización.

11 Bacheo, sellado de fisuras y colocación de sello asfáltico sobre calzada. 12 Adoquinado de calzada.

13 Piletas, cisternas: obras de hormigón y acabados, instalaciones eléctricas y equipos hidroneumáticos.

14 Obras de arte: pérgolas, kioscos. 15 Señalización horizontal y vertical.

Art. 5.- La presente reglamentación se publicará en la Gaceta Oficial Municipal, y en el Registro Oficial, por haberse publicado la Ordenanza y sus reformas en el referido Registro. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD EN LOS AÑOS 2011 - 2012”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece.

Guayaquil, 29 de agosto de 2013.

f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD EN LOS

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AÑOS 2011 - 2012”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 2 de septiembre de 2013. f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente “REGLAMENTACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR REGENERACIÓN URBANA EN DETERMINADOS SECTORES DE LA CIUDAD EN LOS AÑOS 2011 - 2012”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 2 de septiembre de 2013.

f.) Dr. Vicente Taiano Basante, Secretario de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

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EL I. CONCEJO CANTONAL DE NABÓN

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República les otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad al Art. 54, literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón ha visto la imperiosa necesidad de mejorar los servicios que se prestan a los usuarios de los mercados, plazas, y ferias libres municipales, siendo primordial se tomen las acciones del caso que faciliten tanto a la Municipalidad, como a productores, vendedores y compradores desarrollar su actividad en condiciones óptimas de calidad y salubridad; y

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a); y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente: ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA PARROQUIA EL PROGRESO DEL CANTÓN NABÓN.

TITULO I DEL MERCADO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1.- Esta Ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en el mercado municipal que se encuentra ubicado en la parroquia el Progreso del cantón Nabón, provincia del Azuay.

Art. 2.- El mercado es un centro comercial al servicio del público, destinado esencialmente a la venta de productos alimenticios de primera necesidad y otros bienes de consumo popular.

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Art. 3.- El mercado es un centro comercial construido y financiado por el GADM Nabón, y en parte por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural El Progreso, en los que se concede a los (las) vendedores(as) la ocupación de puestos para el comercio de los bienes mencionados en el artículo anterior, mediante el pago de una tarifa que se hace efectiva para cubrir gastos de administración, operación, y mantenimiento.

CAPITULO II OBJETIVOS:

Art. 4.- Los objetivos de la presente ordenanza es regularizar y optimizar el servicio del mercado municipal de la parroquia El progreso del cantón Nabón, provincia del Azuay. El área del mercado, se extiende únicamente en la parte interna del mismo. Y eventualmente en la parte externa determinada por el departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón o del Administrador del Mercado. Los espacios ubicados al exterior de cualquier lugar del mercado, no serán considerados como parte integral del mismo, y se regirán por las normas contempladas en el Capítulo XIII de la presente Ordenanza.

Art. 5.- Los objetivos se clasifican en inmediatos y mediatos. Art. 6.- Son objetivos inmediatos, los siguientes:

1. Ofrecer a los productores, transportistas, vendedores y compradores facilidades de acceso, estacionamiento, carga y descarga de productos, seguridad para las mercaderías e higiene en el manipuleo de estas;

2. Ofrecer a los (las) vendedores(as) locales limpios, funcionales e higiénicos, acondicionados a sus necesidades de modo que puedan desenvolver su actividad con la debida comodidad y seguridad;

3. Instruir a los (las) vendedores(as) en aspectos sanitarios básicos de mercado fundamentalmente en higiene y aseo personales, manipuleo de alimentos, prevención de enfermedades transmisibles; y,

4. Informar a los (las) vendedores(as) de sus obligaciones y derechos. Art. 7.- Son objetivos mediatos, los siguientes:

1. Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercado ordenado particularmente de los productos, destinados a la satisfacción de las necesidades primarias;

2. Regular y controlar el uso de las unidades de peso y medida y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir.; y,

3. Crear condiciones adecuadas para la fijación de una política de normalización en calidad, tamaño, peso, y empaque de los productos.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION

Art. 8.- El Consejo de Administración es el organismo superior de la administración del mercado y estará integrado de la siguiente manera:

a) El Alcalde/sa o su delegado, quien lo presidirá; b) El Comisario Municipal;

c) El Director Financiero;

d) Un Representante de los concesionarios de los puestos, elegido democráticamente entre ellos, y durará un año en sus funciones.

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Actuará como Secretario el director/a financiero.

El Consejo de Administración se reunirá una vez por mes ordinariamente y cuando el caso lo amerite.

Las decisiones del Consejo de Administración sobre el funcionamiento del mercado se tomarán por mayoría simple; en caso de empate en la votación esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate el voto del Presidente/a será dirimente.

Art. 9.- El Consejo de administración del mercado vigilará por la correcta observancia y aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 10.- La gestión administrativa del mercado la ejercerá el GADM Nabón a través del departamento de Gestión de Servicios, quien podrá delegar sus funciones a un administrador del mercado.

El departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón será el responsable de la adjudicación de los puestos del mercado.

Art. 11.- El departamento de Gestión de Servicios o El Administrador del Mercado, llevará el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en el mercado, siendo el órgano regular para la tramitación de toda clase de solicitudes relacionadas con esta esfera de acción municipal. Será el llamado a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueren solicitadas por parte de las Autoridades Municipales, o las dependencias municipales referentes a sus deberes y atribuciones. Llevará además estadísticas que fuesen necesarias. Art. 12.- Son deberes y atribuciones del departamento de Gestión de Servicios o del Administrador del Mercado las siguientes:

a. Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento del mercado de la parroquia el Progreso del cantón Nabón.

b. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde(sa), del Consejo Municipal y de los Órganos de Administración del mercado.

c. Controlar en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, las condiciones de higiene y aseo en el mercado; y, reportar a quien corresponda las anomalías para su corrección y sanción.

d. Efectuar los registros y distribución de ventas por sectores y productos, y establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, y especialmente controlar e impedir brotes de especulación y acaparamiento cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia.

e. Atender los reclamos que presente el público, los (las) vendedores(as), y más usuarios del mercado.

f. Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudaciones de valores por ocupaciones de puestos implementando correctivos cuando fuere menester.

g. Promover campañas permanentes, con respecto a la normatividad y prácticas efectivas del mantenimiento, orden e higiene del mercado y el manipuleo adecuado de los víveres y más productos alimenticios.

h. Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

CAPITULO IV

DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)

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Art. 14.- SON VENDEDORES PERMANENTES los que luego de haber cumplido los requisitos señalados en esta ordenanza, ocupen en forma continua un área o local determinado en el mercado.

Art. 15.- SON VENDEDORES EVENTUALES, los que con autorización expresa y escrita del departamento de Gestión de Servicios o del Administrador de Mercado, ocupen ocasional o esporádicamente un área determinada en el mercado.

CAPITULO V

DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS) EVENTUALES

Art. 16.- Las personas que aspiren a ser vendedor eventual en el mercado, deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio a los otros establecidos en la presente ordenanza:

a. Solicitar al departamento de Gestión de Servicios o Administrador de Mercado, su clasificación como tal y ser registrado en el catastro del correspondiente mercado, siempre que no tenga puesto fijo en el mercado.

b. Acompañará a la solicitud la copia de cédula, los certificados de no adeudar al Municipio y el Carnet de Salud Público.

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS (LAS) CONCESIONARIOS (AS) Art. 17.- Todo(a) concesionario(a) está obligado(a) a:

1. Pagar la tarifa que le corresponde por la utilización del local o puesto, permanente o eventual.

2. Ocupar el local o puesto únicamente para el expendio de las mercaderías para los cuales se le autorizó.

3. Mantener el local o puesto asignado, de acuerdo a las normas de control sanitario, las prescripciones de esta ordenanza, las órdenes emanadas del departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón o del Administrador de Mercados. Siendo obligación el mantener en su puesto o local tres recipientes para la basura cubierto con una funda plástica para facilitar su recolección y reciclaje.

4. Permanecer al frente de su local o puesto durante el horario establecido en el mercado. 5. En caso de terminación del contrato de concesión, el (la) vendedor(a) del mercado deberá entregar el puesto o local que hubiere ocupado en las mismas condiciones de conservación que lo recibió. En consecuencia será responsable de los daños que hubiere producido, incluido los equipos y más elementos que conformen el mismo.

6. Permitir en cualquier momento inspecciones y exámenes periódicos de los locales o puestos del mercado.

7. Usar pesas y medidas debidamente aferidas y mantenerlas visibles al público.

8. Colocar y mantener en el mercado perfectamente visibles e identificables, la lista de precios de los artículos al consumidor en tablillas que se colocarán en frente de cada producto

9. Observar para el público, y Autoridades municipales y más empleados municipales y sus compañeros(as) la debida atención y cortesía.

10. Los (las) usuarios(as) de los puestos que necesiten del consumo de energía eléctrica, y agua potable deberán pagar la tarifa que les corresponda al consumo de las mismas.

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DE LAS PROHIBICIONES A LOS (LAS) CONCESIONARIOS(AS)

Art. 18.- Se prohíbe a los(las) concesionarios(as) lo siguiente:

1. Vender otras mercancías que no sean las autorizadas para su giro comercial.

2. Deteriorar en cualquier forma y colocar en ellas anuncios que no sean autorizados para el caso del mercado.

3. Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local o puesto, bebidas alcohólicas, artículos o mercaderías de contrabando y /o estupefacientes.

4. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos o materiales inflamables.

5. Abandonar su puesto para expender productos en forma ambulante en el interior o exterior del mercado.

6. No se permitirá conservar en el puesto de expendio reverberos, cocinetas, fogones u otros artefactos para el cocimiento de alimentos, en razón del peligro que entraña. Se exceptúa aquellos puestos en los que necesariamente se requiera esta clase de artefactos para lo cual se necesitara la autorización por escrito del departamento de Gestión de Servicios o del Administrador de Mercado.

7. Sé prohíbe prestar, subarrendar, ceder o entregar a cualquier titulo a terceras personas, el puesto o local adjudicado en el mercado.

8. Portar o mantener en el puesto cualquier clase de armas. CAPITULO VIII

DE LA CONCESIÓN DE PUESTOS

Art. 19.- La relación entre los(las) concesionarios(as) y el GADM Nabón, se regirá por un contrato de concesión, mediante el cual se otorga al(la) vendedor(a) el área de un puesto o local determinado con las instalaciones y servicios inherentes a ese puesto; el(la) usuario(a) como contraprestación pagará la tarifa correspondiente y el valor de los servicios adicionales que se los preste. El GADM Nabón garantizará al(la) usuario(a) el uso permanente del puesto mientras cumpla con las normas de esta ordenanza y demás disposiciones complementarias y el(la) vendedor(a) se obligará a responder por la buena conservación del puesto o local y sus instalaciones. Todas las adecuaciones que el (la) concesionario(a) hiciere, previa autorización del departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón, al momento de entregar el local o puesto pasarán a ser de dominio municipal.

Art. 20.- Se presume de hecho que el (la) usuario(a) a efectuado traspaso de local o puesto signado cuando deje de atenderlo personalmente por un período consecutivo de tres semanas. En caso de enfermedad o cualquier otra incapacidad física, para justificar su inasistencia, deberá presentar el certificado médico o documento debidamente legalizado ante el del departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón, o del Administrador del mercado. Art. 21.- Si dos o más personas se interesen en la concesión de un mismo local o puesto, para resolver se tomará en consideración la fecha de presentación de la solicitud, debiendo darse preferencia a los reemplazantes de los puestos y/o a los ciudadanos ecuatorianos que hubieren sido vendedores en puestos fijos, eventuales o feriantes en ese orden en la parroquia el Progreso y del cantón de Nabón.

CAPÍTULO X

DEL TRÁMITE PARA LA CONCESIÓN DE PUESTOS

Art. 22.- Todo(a) ciudadano(a) que quisiere efectuar comercio en el mercado de la parroquia El Progreso, debe solicitar un permiso de concesión u ocupación del puesto, indicando la clase o

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Correo legal / Miércoles 25 de septiembre del 2013

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tipo de víveres o productos a comercializar. Además deberá adjuntar la solicitud el certificado de no adeudar al Municipio y el Certificado de Salud.

Art. 23.- Una vez obtenido el visto bueno y extendida la autorización respectiva, esta pasará a registrarse en la Jefatura de Rentas y pagar el derecho de la patente conforme a ley previo la suscripción de un contrato con la Municipalidad.

Art. 24.- El plazo del contrato de concesión es de dos años, pero será de renovación automáticas para quienes mantengan actualizados sus datos, paguen oportunamente el mismo y no expresen su voluntad de desocupación. Se entiende como pago oportuno el realizado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Los permisos serán revisados anualmente por el departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón o el Administrador de Mercado, si el caso lo amerita.

El pago de patente anual se deberá realizar dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año.

CAPITULO XI

DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Art. 25.- Los contratos de concesión que se suscribe con los (las) vendedores(as), se entenderán terminados en los siguientes casos:

1. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de concesión, en la presente ordenanza y las órdenes emanadas por el departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón o del Administrador de Mercado.

2. Por mora, de más de tres cuotas mensuales consecutivas en el pago de las tarifas;

3. Por reincidencia en la venta de productos adulterados o con peso incompleto, previa verificación por parte del Administrador de Mercado o quien haga sus veces;

4. Por reincidencia en el uso de pesas y medidas no autorizadas;

5. Por permitir que personas no autorizadas por el del departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón o del Administrador de Mercado manejen u ocupen el local o puesto asignado;

6. Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender éstas al público, esconderlas o guardarlas para crear escasez, propiciando así aumentos en los precios; 7. Por muerte o imposibilidad absoluta del (de la) vendedor(a);

8. Por las demás causales que se hayan estipulado en el contrato de concesión; 9. Por abandono o inasistencia injustificada al local o puesto.

10. Por reincidencia en la no exhibición de carteles autorizados de los precios al público; y, 11. Por reincidencia en la alteración de los precios fijados en dichos carteles.

CAPITULO XII

DE LAS TARIFAS Y SISTEMA DE RECAUDACIÓN

Art. 26.- Para la fijación de las tarifas se tomará en consideración el giro comercial del negocio, las instalaciones y la ubicación del local o puesto.

Art. 27.- El concejo municipal de Nabón, de considerar pertinente revisará las tarifas cuando crea oportuno.

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