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Las reformas que se proponen se detallan a continuación:

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Academic year: 2021

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QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Argumentos

El tabaquismo es la causa evitable de muerte más importante en el mundo, con más de cinco millones de defunciones al año, es decir, hay un deceso cada seis segundos a nivel mundial asociado a este hábito; a pesar de que casi para nadie es desconocido que el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es nocivo para la salud. En México mueren a diario 130 personas por tabaquismo, al año se reportan 46 mil 400 decesos, además de que las patologías asociadas a este producto le cuestan al gobierno unos 50 mil millones de pesos anuales; los costos indirectos también son importantes, como la reducción de los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, ruptura familiar por muerte prematura, pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad y la disminución en general de la calidad de vida de fumadores activos e involuntarios.

La adicción al tabaco en nuestro país es alarmante; su humo contiene más de 3 mil 500 partículas sólidas, de las cuales 70 sustancias son cancerígenas; contiene aproximadamente 500 gases, de los cuáles el más dañino es el monóxido de carbono que reduce la oxigenación en la sangre de manera crónica y aguda, es el responsable de infartos y otros eventos cardiovasculares; y por si fuera poco, la nicotina, que es el elemento deseado por el fumador al inhalar, no solamente tiene un enorme poder adictivo, mayor que el del alcohol, marihuana y cocaína; desde el punto de vista oncológico aumenta la agresividad de los tumores, empeorando el pronóstico de los

pacientes.1

Fumar es una actividad de responsabilidad individual y colectiva, el daño a otras personas causa doscientas mil muertes al año y aunque a todos nos afecta el humo de segunda mano, la población más vulnerable son las niñas y los niños; por lo que en materia de salud una de las prioridades en las políticas públicas del Estado Mexicano, debiera ser reducir el consumo del tabaco en todo el país; ya que según arrojó la última encuesta nacional de adicciones en 2011, a nivel nacional, en la población de adolescentes entre 12 a 17 años, la prevalencia de fumadores activos es de 12.3 por ciento (1.7 millones de adolescentes fumadores), de 16.4 por ciento en hombres (1.1 millones) y de 8.1 por ciento en mujeres (539 mil); y muchos de ellos en edad adulta seguirán siendo adictos. Se han hecho ya esfuerzos importantes para inhibir el consumo del tabaco, desde la implementación de Programas informativos, hasta reformas legales que han sido progresivas; por ejemplo, la expedición de la Ley General para el Control del Tabaco.

Es importante destacar que la disposición contemplada en el artículo 27 respecto a la posibilidad de existir zonas

exclusivamente para fumar en los lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o

privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, se fue modificando respecto a la obligatoriedad de la misma, ya que de su publicación original del 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación que utilizaba el imperativo “deberá”, mediante una reforma publicada el 6 de enero de 2010 en el

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Lo anterior pudo cristalizarse por diversos factores, entre ellos la formación de cultura cívica y conciencia social de las personas que asumieron la disposiciones de no fumar en los espacios públicos o cerrados cuando hubiera más personas atendiendo a la protección de la salud de los no fumadores, además de los beneficios que tuvo la aplicación de los espacios libres de humo de tabaco en la salud de la población.

Es preciso avanzar ahora en garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; lo cual contribuirá sin duda a inhibir el consumo de tabaco, o por lo menos a disminuir su consumo y los riesgos asociados a éste.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya adoptó un criterio en el sentido de que cualquier limitante que se imponga para inhibir el consumo de tabaco en lugares públicos no vulnera la garantía de igualdad de los fumadores; puesto que cuando en febrero de 2008 se aprobó la modificación a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal y la reforma a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, a fin de convertir todos los espacios públicos cerrados en áreas 100% libres de humo de tabaco; nuestro Máximo Tribunal determinó que el trato diferenciado que establece la norma no es desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos, ya que el trato desigual resulta tolerable por la importancia del fin perseguido: La salud de la población en general , señalando asimismo que se trata de un objetivo indudablemente protegido por las previsiones de nuestra Constitución Federal, que en su artículo cuarto establece que:

“(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. [...] Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”

Concluyendo con esto que a la vista de la dimensión del problema humano y sanitario involucrado, “(...) No hay

ningún tipo de duda de que todas estas reglamentaciones están apoyadas en un objetivo constitucionalmente importante”

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A más de siete años de la entrada en vigor de dicha Ley y a casi seis de las reformas para flexibilizar dicha disposición que da la oportunidad de contar con espacios exclusivamente para fumadores, es preciso avanzar en el sentido de garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Asimismo, como parte de la obligación gubernamental de implementar acciones y políticas públicas encaminadas a informar los daños causados por el tabaquismo; se propone que los pictogramas aplicados en las cajetillas de cigarros desde 2010, como parte del cumplimiento del Estado mexicano al Acuerdo Marco para el Control del Tabaco que impulsó la Organización Mundial de Salud, se incremente de 30 por ciento al 50 por ciento; que es el máximo aprobado por la Organización Mundial de Salud, todo esto, acorde a la progresividad que ha tenido la normatividad.

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Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18, fracciones IV y V, 28 y 29, y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, fracciones IV y V, 28 y 29, y se deroga el artículo 27 de la Ley

General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a III. ...

IV. Deberán ocupar al menos el 50 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por

ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 50 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. a VII. ...

...

Artículo 27. Se Deroga

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco,

estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco se colocarán en un lugar visible

letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. Las modificaciones a los reglamentos respectivos deberán realizarse a más tardar a los 45 días después

de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán

adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.

Cuarto. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación,

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sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, a más tardar a los 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas

advertencias de salud en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Revista Líderes Médicos. “Tabaquismo y cáncer”, doctor Juan W. Zinser Sierra, Grupo Editorial Líderes

Médicos, febrero de 2015, páginas 20 y 21.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de diciembre de 2015. Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Referencias

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