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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. II.B. Pág. 116485

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA

13947

Orden JUS/1167/2017, de 24 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos y por acceso libre en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia;

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y por el de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El reducido número de plazas que incluyen las ofertas de 2015 y de 2016 por separado, unido a la complejidad que añade la diversidad de programas requeridos y el elevado coste de los procesos selectivos, hace aconsejable, en aras de una mayor eficiencia, la gestión de estas convocatorias en una única Orden, lo que supondrá una importante reducción de tiempo y de gasto.

Por otro lado, la especial cualificación que requieren estos cuerpos para la realización de sus funciones aconseja aprovechar la experiencia de los aspirantes como valor añadido, además de la titulación y los conocimientos teóricos. Por este motivo se ha optado por el sistema excepcional de acceso de concurso-oposición, previsto en el artículo 484 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, debido a que se puede incorporar aquel criterio al proceso selectivo lo que permitirá valorar la antigüedad de los funcionarios interinos que han desarrollado sus funciones en el propio Instituto y que ya han recibido una formación específica, así como de profesionales que hayan realizado sus funciones en organismos similares, públicos o privados, y considerar, igualmente, otros méritos de formación, docencia e investigación.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las

personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

en http://www

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de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará en las páginas webs del punto de acceso general, www.administracion.gob.es y del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas

1.1 Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante Facultativos). Se convoca proceso selectivo para cubrir 27 plazas, 21 de acceso libre y 6 de promoción interna, resultado de acumular las plazas comprendidas en el anexo II, apartado «Personal Administración de Justicia», del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, a las incluidas en el mismo anexo y apartado del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, a través de los sistemas de acceso libre y promoción interna, por programas específicos, con la distribución que se establece en el siguiente cuadro:

Programa Acceso libre

Promoción interna

Reserva personas con discapacidad

acceso libre Total 2015 2016 2015 2016 2015 2016

1. Biología .. . . 3 2 – 3 – – 8 2. Criminalística . . . 1 1 – – – – 2 3. Histopatología .. . . 1 1 – – – – 2 4. Química y Drogas . . . 4 5 2 – – 1 12 5. Valoración Toxicológica y Medio Ambiente . – 1 – – – – 1 6. Información Toxicológica . . . – 1 1 – – – 2 Total . . . 9 11 3 3 – 1 27

Los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de los programas. No se admitirá la modificación del programa elegido o sistema de acceso una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud.

De acuerdo con el primero de los Reales Decretos citados, tres de las plazas convocadas por el turno de promoción interna podrán acrecer, cuando no resulten cubiertas, a las convocadas por turno libre.

1.2 Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante Ayudantes de Laboratorio). Se convoca proceso selectivo

para cubrir 20 plazas comprendidas en el anexo II del Real Decreto 105/2016, de 18 de cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, a través del sistema de acceso libre, tal y como se reseña en el siguiente cuadro:

Acceso libre Reserva personas con discapacidad Total

19 1 20

1.3 Del total de las plazas convocadas se reservarán las plazas que se han señalado en los cuadros anteriores para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que determina la consideración de persona con discapacidad a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y siempre que superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud y deberá acreditarse el grado de discapacidad según lo establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, al igual que la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden a los Cuerpos de Facultativos y de Ayudantes de Laboratorio, respectivamente. Asimismo, será de aplicación la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se restablecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si las plazas reservadas para personas con discapacidad quedaran desiertas no se podrán acumular a las de sistema general.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema excepcional de concurso-oposición con los ejercicios, méritos, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, para cada cuerpo y forma de acceso.

2.2 El proceso selectivo del Cuerpo de Facultativos incluirá, tanto en el turno libre como de promoción interna, la superación de un curso selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos compuesto de dos fases, una teórica y otra de prácticas tuteladas. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso, una vez superado el curso selectivo.

2.3 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la fase de oposición; en segundo lugar la fase de concurso; en tercer lugar la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición. Por último, si aún persistiera el empate primará la 1.ª letra del primer apellido empezando por la «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

3. Programas y méritos evaluables

Los programas que han de regir la fase de oposición son los incluidos en el anexo II. El

contenido de los programas para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor. No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los méritos evaluables en la fase de concurso son los indicados en el anexo I.B. 4. Titulación y otros requisitos de participación

4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las «Bases comunes» y estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes títulos, según corresponda:

a) Cuerpo de Facultativos. Título de Licenciado o Graduado, en función del programa por el que se opte:

Programa 1. Biología: Licenciatura o Grado en Biología, Farmacia, Veterinaria, Medicina, Bioquímica, Ciencias Biomédicas, Genética o Biotecnología.

Programa 2. Criminalística: Licenciatura o Grado en Biología, Farmacia, Medicina, Química o Ciencias Experimentales.

Programa 3. Histopatología: Licenciatura o Grado en Medicina.

Programa 4. Química y drogas: Licenciatura o Grado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas.

Programa 5. Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciatura o Grado en Ciencias Medioambientales, Biología, Farmacia, Química, Medicina, Ciencias Ambientales, Ciencias Experimentales o Geología.

Programa 6. Información Toxicológica: Licenciatura o Grado en Medicina.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o certificado de equivalencia.

Para acceder por el sistema de promoción interna los aspirantes deberán ser funcionarios de carreta del propio Cuerpo de Facultativos en programa diferente al que se aspira o del de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y poseer, además de la titulación académica requerida para el acceso por el programa que se presentan, una antigüedad de, al menos, dos años, como funcionario titular, interino o sustituto.

b) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio. Título de Técnico en Formación Profesional de las familias profesionales de Química y Sanidad.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4.2 Los requisitos de homologación o certificado de equivalencia no serán de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

5. Solicitudes

5.1 Para participar en este proceso selectivo se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).

5.2 La solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia y se presentará en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», por uno de los siguientes medios, siendo el primero preferente:

a) Por vía electrónica, haciendo uso del servicio de Inscripción en

procesos-pruebas selectivas del punto de acceso general, http://administracion.gob.es/PAG/ips, al cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público), según las instrucciones que se indican.

La presentación de instancias por este sistema conlleva necesariamente el pago electrónico de la tasa de examen, que se realizará en el punto indicado en el párrafo anterior.

b) En papel, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28071 Madrid o en los Registros de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción interna al Cuerpo de Facultativos deberán utilizar la vía electrónica, salvo que sean titulares de cuentas en alguna de las entidades no adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, cuya relación podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), en cuyo caso podrá presentarse en soporte papel, cumplimentando la declaración que se contiene en el anexo IV de la presente convocatoria.

5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.4 Pago de la tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes y será el siguiente:

a) Cuerpo de Facultativos, turno libre, 30,19 € y 15,10 € en caso de derecho a reducción del 50 %.

b) Cuerpo de Facultativos, promoción interna, 15,10 € y 7,55 € en caso de derecho a reducción del 50 %.

c) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio, 11,32 € y 5,66 € en caso de derecho a reducción del 50 %.

Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se indican en la base novena, punto 6 de las bases comunes, que deberán acreditar su derecho a esta exención al presentar la solicitud de conformidad con en el punto 5 de dicha base y en los términos previstos en el ya citado punto 6.

En este caso, también se podrán presentar electrónicamente las solicitudes adjuntando dicha documentación en formato digital, según se establece en las instrucciones previstas para la inscripción electrónica.

El órgano gestor recabará de oficio la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos que se indican en el anexo III de esta Orden, salvo que el solicitante no consienta expresamente, debiendo en ese caso aportar dicha documentación.

5.5 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo deberán aportar un dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Este dictamen podrá presentarse junto con la instancia o posteriormente hasta el último día del plazo de subsanación de la solicitud.

El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

5.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el anexo III.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador para todos los procesos selectivos será nombrado mediante

Orden ministerial y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Si a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados, u otras causas justificadas, fuera preciso sustituir a algún miembro del Tribunal, la sustitución tendrá lugar de esta misma forma.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que le asistan para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración será exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, incorporándose con voz pero sin voto, y les serán de aplicación las mismas causas de abstención aplicadas a los tribunales, de conformidad con la base undécima, punto 4, de las bases comunes.

El Tribunal tendrá la categoría primera prevista en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrá su sede en calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid (teléfonos: 902 007 214-918 372 295).

6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es-Sección: Empleo público), y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es).

6.5 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Ñ», de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.2 Duración del proceso selectivo. El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La fase de oposición tendrá una duración máxima de siete meses para Facultativos y dos meses para Ayudantes de Laboratorio.

7.3 Fase de oposición. Los ejercicios se detallan en el anexo I-A y se efectuarán en Madrid.

El primer ejercicio de la fase de oposición tendrán lugar para cada Cuerpo dentro de los 45 días siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos. La fecha, hora y lugar de celebración se publicará junto con dicha resolución.

El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia. gob.es) las plantillas de respuestas válidas de los ejercicios correspondientes en el plazo de 72 horas siguientes a su celebración. Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición, también hará públicas las listas de opositores por cada cuerpo, programa y forma de acceso, que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo con indicación de la puntuación obtenida, y emplazará a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos y quedarán eliminados del proceso selectivo.

7.4 Fase de concurso. En la misma resolución en la que se hagan públicas las relaciones de aprobados de la fase de oposición de ambos Cuerpos, una vez finalizada ésta, se establecerá un plazo de veinte días hábiles para que los aspirantes que la hayan superado presenten toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso. Dicha documentación se dirigirá al Tribunal calificador y se podrá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, o por cualquiera de los medios establecidos en la base 5.2.b).

Los méritos evaluables se contienen en el baremo establecido en el anexo I-B de esta convocatoria y sólo se computarán los causados hasta la fecha de finalización del plazo

establecido en la base 5.2. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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El Tribunal calificador valorará los méritos según las certificaciones aportadas y publicará en la página web del Ministerio de Justicia las relaciones de aspirantes por cada programa y cuerpo, que incluirá la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dichas relaciones, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Concluido el plazo y resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará en la web del Ministerio de Justicia la relación con la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes de cada Cuerpo y la puntuación total obtenida en las fases de concurso y oposición, clasificados por orden de mayor a menor posición. Los opositores incluidos en esta última relación habrán superado las fases de oposición y concurso y su número no podrá exceder en ningún caso al número de plazas convocadas por cada programa.

7.5 Embarazo de riesgo y parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.6 Relación definitiva de aprobados de las fases de oposición y concurso. La superación de cada una de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la superación del proceso selectivo, ya que esto vendrá determinado por número de plazas convocadas en cada Cuerpo y programa. Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados de cada cuerpo y programa, por acceso libre y promoción interna, hasta el número de plazas convocadas y sin que pueda superarse, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en éste último, dentro del cupo de plazas ofertadas por su programa.

8. Presentación de documentación

8.1 Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por los medios establecidos en la base 5.2.b), la documentación siguiente:

a) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias de cada cuerpo.

b) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto expresamente a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán presentar también:

– Copia auténtica del documento nacional de identidad o equivalente.

– Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica

acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capaciten para la obtención cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

– En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación que acredite su homologación o certificado de equivalencia, en su caso.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

8.3 Los aspirantes al Cuerpo de Facultativos que reúnan los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas y los aspirantes al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio que reúnan los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera.

8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, el Ministerio de Justicia requerirá al Tribunal relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, y que hayan superado la fase de oposición, hasta completar el total de plazas convocadas.

Los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

9. Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio Comprobado que los aspirantes al Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá indicación del destino adjudicado.

10. Curso selectivo para el Cuerpo de Facultativos

10.1 La autoridad competente del Ministerio de Justicia dictará resolución, que será publicada en su página web, nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes al Cuerpo de Facultativos que han superado las fases de oposición y concurso-oposición y les convocará a la realización del curso selectivo.

El curso selectivo consta de dos fases, la primera de ellas, fase teórica, se desarrollará en el Centro de Estudios Jurídicos mientras que la fase de prácticas tuteladas se desarrollará en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Instituto de Medicina Legal o centros conforme al plan docente aprobado por el Centro de Estudios Jurídicos.

El curso selectivo, se calificará por el Centro de Estudios Jurídicos como apto o no apto, debiendo obtener la calificación de apto para su superación.

Quienes no superen el curso selectivo podrán repetirlo en el siguiente y si tampoco lo superaren, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. Quienes no pudieran realizarlo o concluirlo por causas de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas pudiendo ser nombrados como tales en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición al que se refiere la presente convocatoria.

10.2 Finalizado el curso selectivo los aspirantes permanecerán en la relación de servicios correspondiente a los funcionarios en prácticas hasta su nombramiento definitivo

como funcionarios de carrera. Los aspirantes por promoción interna, finalizada su licencia cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. II.B. Pág. 116493

por estudios, se reincorporarán a sus puestos de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

10.3 Todos los funcionarios en prácticas tienen los derechos y deberes que se recogen en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

10.4 Con una antelación de, al menos treinta días hábiles a la fecha prevista de finalización de curso selectivo, el Ministerio de Justicia hará pública la relación de las plazas disponibles y se abrirá un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes formulen solicitud de destino con los requerimientos que en su caso se haya establecido en dicha oferta.

11. Nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Facultativos Concluido el curso selectivo los aspirantes que lo hubieren superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas por cada programa, serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá indicación del destino adjudicado.

Si antes del nombramiento o toma de posesión, alguno de los aspirantes renunciara a su plaza, se aplicará lo dispuesto en la base 8.4.

En este caso, los aspirantes incluidos en la relación complementaria, aportarán la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos y serán nombrados funcionarios en prácticas y convocados a la realización del curso selectivo en la siguiente convocatoria que se celebre.

12. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del 2015; el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público del 2016; la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaria de Estado podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de noviembre de 2017.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015,

de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo I.

A. Descripción de la fase de oposición. A.1. Cuerpo de Facultativos, acceso libre A.2. Cuerpo de Facultativos, promoción interna. A.3. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio

B. Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos. B.1. Cuerpo de Facultativos, acceso libre y promoción interna B.2. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio

Anexo II. Programas. A. Cuerpo de Facultativos.

B. Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio.

Anexo III. Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión. Anexo IV. Declaración entidad colaboradora no adherida.

ANEXO I

A. Descripción de la fase de oposición

A.1 Cuerpo de Facultativos, acceso libre

1.1 La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios: Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la parte general del programa de esta convocatoria. Constará de 100 preguntas y 5 preguntas de reserva del contenido del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de 0 a 30 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 0,3 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que tengan respuestas múltiples descontarán 0,075 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

La puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio será de 15 puntos. El Tribunal hará pública la plantilla en la que se recojan las soluciones correctas al ejercicio.

Los opositores que no alcancen la puntuación mínima acordada tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Segundo ejercicio. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en desarrollar un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con los temas del programa por el que ha optado, que se desarrollará en el tiempo máximo de dos horas.

Posteriormente, se procederá a la lectura en sesión pública del ejercicio por los aspirantes, y la calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta en el apartado siguiente, y con una puntuación máxima de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.

Tercer ejercicio. De carácter teórico, oral y eliminatorio. Consistirá en desarrollar oralmente ante el Tribunal, en sesión pública, tres temas de cuatro extraídos a la suerte,

de la parte específica del programa por la que se hubiera optado. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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El opositor dispondrá de un máximo de 45 minutos para el desarrollo de los tres temas, por orden de extracción, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de 20 minutos.

Antes del inicio del desarrollo del ejercicio el opositor dispondrá de 15 minutos para la preparación de los mismos, pudiendo preparar si lo desea, unos esquemas que tendrá a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro, texto legal o papel escrito.

Finalizada la exposición de cada uno de los temas el Tribunal podrá invitar al opositor a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposición.

Finalizada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de 15 minutos debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.

Previa deliberación a puerta cerrada al terminar cada sesión, el Tribunal puntuará todos los ejercicios, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la exposición, su forma de presentación.

El número de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados será de 10 puntos por cada uno de los temas desarrollados. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, después de hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación, cuyo máximo posible para cuatro temas es 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar este ejercicio.

1.2 Finalizados los tres ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública las listas de aprobados por cada programa, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los tres ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios. Para superar la fase de oposición será necesario un mínimo de 45 puntos.

1.3 A los aspirantes que obtengan en el primero o en el segundo de los ejercicios descritos una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del programa, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

A.2 Cuerpo de Facultativos, promoción interna

2.1 Los ejercicios se realizarán sobre la parte especial del programa. La fase de oposición estará formada por los mismos ejercicios que los establecidos para el turno libre a excepción del primero, por lo que serán convocados directamente al segundo, aplicándoseles para éste y el tercer ejercicio los criterios descritos en los apartados anteriores.

La puntuación máxima total de ambos ejercicios será de 60 puntos. Para superar la fase de oposición será necesario un mínimo de 30 puntos.

2.2 Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública las listas de aprobados por cada sistema de acceso y programa que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los ejercicios, a los opositores que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.

2.3 A los aspirantes que obtengan en el primero o en el segundo de los ejercicios descritos una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del programa, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

A.3 Ayudantes de Laboratorio

3.1 La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios obligatorios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro:

Primer ejercicio. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un

cuestionario-test sobre las materias de la parte general del programa detallado en el cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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anexo II-B. Constará de 50 preguntas y 3 preguntas de reserva del contenido del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias de la parte específica del programa detallado en el anexo II-B. Constará de 50 preguntas y 3 preguntas de reserva del contenido del programa, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificarán de 0 a 50 puntos cada uno de los ejercicios.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, cada una; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada ejercicio, y hará público dicho acuerdo, así como la plantilla en la que se recojan las soluciones correctas al ejercicio. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no pasarán a la fase de concurso.

El tiempo para la realización de cada ejercicio será de 1 hora. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

1.2 El Tribunal hará pública la relación de los aspirantes aprobados con la calificación obtenida, ordenada de mayor a menor puntuación.

1.3 A los aspirantes que obtengan en el primero de los ejercicios descritos una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del programa, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

B. Descripción de la fase de concurso. Baremo de méritos

En esta fase se valorarán los méritos que aporten los opositores que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo.

El aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.

La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente, desde el nombramiento del funcionario.

En caso de haber prestado servicio en el ámbito de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, el interesado deberá aportar la información sobre los servicios prestados: certificación por el órgano competente, en caso de funcionario de carrera y, en otro caso, certificación de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia de los contratos de los que se derive la experiencia, con indicación del tipo de actividad desarrollada.

Realizada la valoración el Tribunal hará pública la lista definitiva de los aspirantes con la calificación de los méritos obtenidos, por orden de puntuación de mayor a menor.

B.1 Cuerpo de Facultativos, acceso libre y promoción interna I. Formación (hasta un máximo de 17 puntos)

Académica (hasta 6 puntos):

– Especialidad acreditada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y relacionada con programa por el que se opta (4 puntos).

– Estudios superiores de Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de

la Salud, distinto al programa por el que se accede (3 puntos). cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Postgrado (hasta 6 puntos):

– Doctorado de la titulación por la que se opta (3 puntos). – Doctorado de otras titulaciones (2 puntos).

– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,025 puntos/crédito ECTS o 0,001 puntos/hora lectiva).

Conocimiento de idiomas extranjeros (hasta 3 puntos). Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo:

Inglés:

– Conocimientos de nivel B2 (usuario independiente): 0,5 puntos. – Conocimientos de nivel C1 (usuario competente): 1 punto. – Conocimientos de nivel C2 (usuario competente): 2 puntos. Otros idiomas:

– Conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario competente): Hasta un máximo de 1 punto. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

Otros (hasta 2 puntos):

– Cursos realizados los últimos siete años relacionados con las materias propias del cuerpo y programa, siempre que tengan una duración mínima de 15 horas o 1 crédito y que se hayan impartido por organismos de la Administración General del Estado. Se aplicará la misma valoración que la establecida para los cursos de postgrado.

II. Actividad laboral (hasta un máximo de 20 puntos) Por servicios prestados en la Administración de Justicia:

– Como Facultativo o médico forense, en su caso, hasta 20 puntos: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

– Como Técnico Especialista de Laboratorio en la Administración de Justicia, hasta 18 puntos: 0,18 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

– Como Ayudante de Laboratorio en la Administración de Justicia hasta 15 puntos: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

Por servicios prestados en centros públicos habiendo realizado funciones similares al contenido del programa por el que se opta, hasta 18 puntos: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

Por servicios prestados en centros privados habiendo realizado funciones similares al contenido del programa por el que se opta hasta 15 puntos: 0,15 puntos por cada mes completo).

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

III. Actividad docente e investigadora (hasta un máximo de 14 puntos) Sólo se valorarán las actividades relacionadas con el programa por el que se opta: – Docencia en instituciones de rango universitario de carácter público (0,10 puntos por

cada mes completo de servicios efectivos prestados hasta un máximo de 3 puntos). cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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– Docencia en instituciones de rango universitario de carácter privado (0,05 puntos por cada mes completo de servicios efectivos hasta un máximo de 2 puntos).

– Publicaciones de artículos en revistas indexadas en JRC (Journal Citations Reports) libros o capítulos de libro (hasta 0,25 puntos por artículo o capítulo proporcionalmente y según índice de impacto.

– Participación en proyectos de investigación financiados en convocatoria pública (hasta 0,5 puntos por proyecto de investigación).

– Aportaciones científicas en congresos internacionales y/o nacionales (hasta 0,10 por presentación).

B.2 Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio I. Formación (hasta un máximo de 10 puntos) Académica (hasta 6 puntos):

– Estudios superiores de Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud: 2 puntos.

– Por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, en las Titulaciones de Técnico Superior en Formación Profesional o Formación Profesional de Segundo Grado: 1 por cada una.

– Por cada especialidad de las familias profesionales de química o sanidad, adicional a la aportada para acceder al proceso selectivo, en las Titulaciones de Técnico en Formación Profesional o Formación Profesional de primer grado: 0.5 por cada una.

Otros (hasta 4 puntos):

– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la actividad del Instituto (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,025 puntos/crédito ECTS o 0,001 puntos/hora lectiva).

– Cursos realizados los últimos siete años relacionados con las materias propias del cuerpo, siempre que tengan una duración mínima de 15 horas o 1 crédito. Se aplicará la misma valoración que la establecida en el punto anterior.

II. Actividad laboral (hasta un máximo de 10 puntos)

– Por servicios prestados como Facultativo, médico forense, Técnico Especialista de Laboratorio o Ayudante de Laboratorio en la Administración de Justicia, hasta 10 puntos: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

– Por servicios prestados en centros públicos habiendo realizado funciones similares al contenido del programa, hasta 8 puntos: 0,07 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados.

– Por servicios prestados en centros privados habiendo realizado funciones similares al contenido del programa, hasta 5 puntos: 0,05 puntos por cada mes completo.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

III. Conocimientos informáticos y de idiomas extranjeros (hasta un máximo de 5 puntos) Conocimientos informáticos (hasta un máximo de 2 puntos). Se valorarán cursos de formación en informática, impartidos o convocados en los últimos siete años por organismos oficiales y organizaciones sindicales.

– Cursos de entre 15 y 59 horas: 0,25 puntos.

– Curso de 60 o más horas: 0,5 puntos. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Conocimiento de idiomas extranjeros (hasta 3 puntos). Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el cuadro de equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, y el de categoría superior incluye el previo:

Inglés:

– Conocimientos de nivel B2 (usuario independiente): 0,5 puntos. – Conocimientos de nivel C1 (usuario competente): 1 punto. – Conocimientos de nivel C2 (usuario competente): 2 puntos. Otros idiomas:

– Conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario competente): hasta un máximo de 1 punto. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

ANEXO II

PROGRAMAS A. Cuerpo de Facultativos

1. Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): estructura de la organización del Estado: la Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración: el Poder Judicial.

Tema 2. La Constitución Española de 1978 (II): el Tribunal Constitucional. Organización Territorial del Estado: las Comunidades Autónomas.

Tema 3. La Constitución Española de 1978 (III): derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica: especial referencia a la protección de la salud.

Tema 4. Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional, penal y judicial. La conciliación familiar.

Tema 5. La Gobernanza pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno abierto en España.

Tema 6. Protección de datos: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El documento de seguridad. Ficheros de datos de carácter personal gestionados por el INTCF. Medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y no automatizados.

Tema 7. La Administración General del Estado (I). Organización: órganos centrales, órganos periféricos y organismos públicos. Principios de organización y funcionamiento. Breve referencia a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 8. La Administración General del Estado (II). Funcionamiento: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Breve referencia a los actos administrativos y el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El uso de medios electrónicos en la Administración Pública.

Tema 9. Organización de la Administración de Justicia: referencia a la organización y competencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores,

Audiencias Provinciales, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores y Juzgados de Violencia sobre la mujer. Las Unidades de Valoración Forense Integral de violencia de género.

Tema 10. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, Magistrados y Jueces. El Ministerio Fiscal. El Letrado de la Administración de Justicia. Resto de Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Personal Laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Tema 11. El Cuerpo Nacional de Médicos Forenses: creación y evolución histórica. Las clínicas médico-forenses y los Institutos Anatómico-Forenses. Principales modelos de organización de la Medicina Forense según los países.

Tema 12. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Organización, funcionamiento y estructura. Especial referencia al Servicio de Laboratorio Forense.

Tema 13. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: creación, evolución histórica. Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Actividades que desarrolla al servicio de la Administración de Justicia. Otras actividades: unificación de criterios científicos, mejora de calidad de la pericia analítica y desarrollo de las Ciencias Forenses.

Tema 14. Los laboratorios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Actuación al servicio de la Administración de Justicia.

Tema 15. La Red Europea de Laboratorios Forenses. (ENFSI). Finalidad. Organización. Requisitos para la admisión de un laboratorio.Importancia de la misma en relación con la calidad y la homogeneización de la pericia analítica.

Tema 16. Centros Antitóxicos. Funciones esenciales y funciones complementarias. Modelos organizativos. Estudios epidemiológicos de las intoxicaciones. Toxicovigilancia.

Tema 17. El perito. Papel que ha de desempeñar. Clases de peritos. Cualidades que deben reunir. Recusación de peritos.

Tema 18. La prueba pericial en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal. Aspectos más importantes contenidos en dichas Leyes.

Tema 19. La prueba pericial analítica. Características y evolución. La pericia realizada por Organismos oficiales. Características. Jurisprudencia en relación con la misma.

Tema 20. El informe pericial analítico. Características y partes de que consta. Defensa en el Juicio oral.

Tema 21. Responsabilidad profesional del Facultativo y sus clases. Elementos constitutivos de la responsabilidad. La prueba pericial en cuestiones de responsabilidad profesional.

Tema 22. Consentimiento informado en la actuación pericial. Concepto y trascendencia. Requisitos y excepciones en la prestación del consentimiento. Legislación española.

Tema 23. El secreto profesional: concepto, fundamento y antecedentes históricos. El delito de infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos. Límites del secreto profesional e informático. Secreto profesional en el campo de la ciencia forense.

Tema 24. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión de impedir determinados delitos. La desobediencia y denegación de auxilio. El cohecho.

Tema 25. Delitos contra la Administración de Justicia: la acusación, denuncia falsa y la simulación de delitos. El falso testimonio, la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

Tema 26. Delito de homicidio y sus formas. El homicidio, el asesinato, el homicidio imprudente y la cooperación e inducción al suicidio. Aspectos epidemiológicos del suicidio. Cuestiones de interés médico-forense. El aborto. Las lesiones.

Tema 27. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: las agresiones sexuales y los abusos sexuales. Concepto y legislación. Determinación de las circunstancias relativas a estos delitos. Intervención del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Tema 28. Delitos contra la salud pública: los relacionados con la fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud: drogas tóxicas, estupefacientes y

psicotrópicas. Actuación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Tema 29. Introducción a la Medicina Legal y Forense. Concepto. Características. Contenidos. Extensión y límite. Relaciones con otras Ciencias. Evolución histórica.

Tema 30. La Toxicología como rama de la Medicina Legal. Hitos en su desarrollo. Evolución hasta el estado actual de esta Ciencia.

Tema 31. Examen del lugar de los hechos: objetivos, fases y medios instrumentales para el estudio en el Laboratorio Forense. Los indicios del delito: Su búsqueda, recogida y envío al laboratorio. Reconstrucción del lugar de los hechos.

Tema 32. Exhumaciones civiles y judiciales. Concepto, motivación y legislación. Principales actuaciones periciales en los laboratorios forenses.

Tema 33. Autopsia judicial y autopsia clínica. El informe de autopsia. Repercusión de la autopsia en las actividades judiciales de los laboratorios forenses.

Tema 34. La Recomendación n.º (99) 3 del Consejo de Ministros de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, para la armonización metodológica de las autopsias médico-legales: consideraciones generales. Principios y reglas relacionadas con los procedimientos de autopsias médico-legales.

Tema 35. Grandes catástrofes: concepto y clasificación. El Protocolo nacional de actuación Médico-Forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples aprobado por RD 32/2009, de 16 de enero (BOE de 6 de febrero). La actuación pericial de los laboratorios forenses.

Tema 36. Muerte natural, muerte violenta y muerte sospechosa de criminalidad. La investigación médico-legal de la muerte. Actuación del laboratorio forense.

Tema 37. Investigación en incendios. Lesiones y muerte en los incendios. Principales actuaciones periciales en el laboratorio forense en relación con la investigación de incendios.

Tema 38. Muerte por sumersión. Etiología, tipos, fisiopatología. Principales actuaciones periciales en el laboratorio forense en relación con la valoración de muerte por sumersión.

Tema 39. Muerte súbita en el niño y en el recién nacido: concepto, etiología, factores que intervienen en su génesis, diagnóstico necrósico. Actuación pericial en el laboratorio forense en estos supuestos.

Tema 40. Toxicidad. Concepto. Factores que modifican la toxicidad. Toxicidad aguda y crónica. Reacciones idiosincrásicas. Toxicidad tardía.

Tema 41. Clasificación general de las intoxicaciones. Criterios que justifican su investigación toxicológica.

Tema 42. Mecanismos de toxicidad. Sus clases. Tipos de reacciones tóxicas. Reversibilidad e irreversibilidad.

Tema 43. Vías de administración. Absorción de los tóxicos y biodisponibilidad. Factores que modifican la absorción. Distribución de los tóxicos en el organismo.

Tema 44. Mecanismos de transporte a través de la membrana. Difusión pasiva. Transporte activo. Otros mecanismos.

Tema 45. Biotransformación de los tóxicos. Reacciones de fase I y de fase II. Familia del citocromo P-450. Principales reacciones de biotransformación: oxidación, hidrólisis y conjugación. Factores que modifican la biotransformación. Interacciones metabólicas de los tóxicos.

Tema 46. Eliminación de los tóxicos. Vías principales. Parámetros toxicocinéticos: Depuración. Volumen de distribución. Modelos compartiméntales. Concepto de vida media. Curvas de concentración plasmática. Toxicocinética no lineal.

Tema 47. Mecanismos de acción de los tóxicos. Receptores. Clasificación de los receptores. Concepto de agonistas y antagonistas. Importancia de los subtipos. Cuantificación de interacciones tóxico-receptor y la respuesta producida.

Tema 48. Conceptos de acumulación de los tóxicos y depósitos. Principales depósitos y su relación con la naturaleza del tóxico. Concepto de redistribución. Importancia de la redistribución postmortem para la interpretación de los resultados

Tema 49. Interacciones tóxicas. Mecanismos y clasificación de las interacciones.

Metabolitos tóxicos. Importancia para la interpretación de los resultados. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Tema 50. Tratamiento antitóxico general. Neutralización. Antidotismo. Eliminación. Técnicas de depuración extrarrenal. Mantenimiento del intoxicado agudo.

Tema 51. Registro y custodia de muestras. Normas de actuación. Gestión de muestras. Cadena de custodia.

Tema 52. El Servicio de Química y Drogas. Organización y funcionamiento: Requerimientos técnicos y analíticos. Normas de preparación y remisión de muestras para investigación químico-toxicológica. Orden JUS/1291/2010 de 13 de mayo (BOE de 19 de mayo).

Tema 53. El Servicio de Histopatología: organización y funcionamiento. Requerimientos técnicos y analíticos. Normas de preparación y remisión de muestras para estudios histopatológicos. Orden JUS/1291/2010 de 13 de mayo (BOE de 19 de mayo).

Tema 54. El Servicio de Biología Forense: organización y funcionamiento. Requerimientos técnicos y analíticos. Normas de preparación y remisión de muestras para estudios biológicos. Orden JUS/1291/2010 de 13 de mayo (BOE de 19 de mayo).

Tema 55. El Servicio de Criminalística: organización y funcionamiento. Requerimientos técnicos y analíticos. Normas de preparación y remisión de muestras para estudios criminalísticos. Orden JUS/1291/2010 de 13 de mayo (BOE de 19 de mayo).

Tema 56. El Servicio de Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: organización y funcionamiento. Requerimientos técnicos y analíticos. Normas de preparación y remisión de muestras para estudios de toxicidad y medio ambiente. Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo (BOE de 19 de mayo).

Tema 57. El Servicio de Información Toxicológica. Papel que desempeña al servicio de los Tribunales, otras instituciones y al ciudadano. Requerimientos técnicos y necesidades.

Tema 58. El Servicio de Garantía de calidad: organización y funcionamiento. Requerimientos técnicos. Ejercicios interlaboratorio que organiza y coordina.

Tema 59. Prevención de riesgos laborales en los laboratorios forenses. Clasificación de reactivos y materiales biológicos en función de su peligrosidad.

Tema 60. Técnicas microscópicas. Sus tipos. Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses.

Tema 61. Microscopia Electrónica de Barrido y microanálisis de dispersión por Rayos X. Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses.

Tema 62. Reacción en cadena de la polimerasa (PCR). Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses.

Tema 63. Técnicas electroforéticas. Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses.

Tema 64. Técnicas colorimétricas. Sus aplicaciones en los diversos Laboratorios Forenses.

Tema 65. Inmunoensayos. Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses. Tema 66. Técnicas espectrométricas. Sus tipos. Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses.

Tema 67. Técnicas cromatográficas. Sus tipos. Fundamento y aplicaciones en los Laboratorios Forenses.

Tema 68. Nuevas tecnologías y requisitos para su implantación en el Laboratorio Forense. Quimiometría aplicada a las ciencias forenses.

Tema 69. La calidad en los Laboratorios Forenses. Elementos básicos de la calidad. Implantación de sistemas de calidad en los Laboratorios Forenses.

Tema 70. Requerimientos de la norma UNE EN ISO 17025 en relación con el personal del laboratorio. Formación. Documentación.

Tema 71. Requerimientos de la norma UNE EN ISO 17025 en relación con las instalaciones del laboratorio. Zonas a considerar. Condiciones ambientales. Seguridad e Higiene.

Tema 72. Acreditación de Laboratorios Forenses. Concepto. Proceso de Acreditación. Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Tema 73. El Manual de Calidad de un Laboratorio Forense. Contenidos y elaboración. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. II.B. Pág. 116503

Tema 74. Documentos del sistema de calidad: registros, formularios, informes de ensayo, y otros.

Tema 75. Evaluación de la calidad I: control interno de la calidad. Auditorías internas Tema 76. Evaluación de la calidad II: ejercicios de intercomparación o pruebas de aptitud. Definición y objetivos. Ejercicios de calidad disponibles para los Laboratorios Forenses.

Tema 77. Evaluación de la calidad III: otros procedimientos de la evaluación de la calidad de los ensayos, repetición ensayos y auditorías. programa de la evaluación de la calidad.

Tema 78. Auditorías del sistema de calidad de los laboratorios. Tipos y fases de la Auditoría. Concepto y gestión de acciones correctivas, preventivas, reclamaciones y no conformidades.

2. Parte específica 2.1 Programa específico Biología

Tema 1. La prueba pericial en la genética forense. Valoración de la prueba biológica y comunicación de los resultados.

Tema 2. El informe pericial dentro del Sistema de Calidad. Características, partes y tipos.

Tema 3. Recomendaciones de la Comisión Nacional para el uso forense del ADN (CNUFADN) sobre el informe pericial y la expresión de resultados en materia de análisis genéticos forenses.

Tema 4. La Comisión Nacional para el uso forense del ADN (CNUFADN): composición y funciones.

Tema 5. Grupos científicos internacionales de estandarización en el ámbito de la genética forense: composición y funciones. ENFSI, ISFG, GHEP-ISFG, SWGDAM y NIST.

Tema 6. Estándares de calidad en laboratorios de genética forense I: Organización, distribución y requerimientos en materia de personal.

Tema 7. Estándares de calidad en laboratorios de genética forense II: sistemas de gestión de datos, controles de calidad de los resultados, ejercicios colaborativos y de interlaboratorio.

Tema 8. Estándares de calidad en laboratorios de genética forense III: Validación de métodos analíticos en el laboratorio de biología forense. Ámbito de aplicación, objetivos y fases de la validación metodológica en un laboratorio de genética forense con implantación de un sistema de calidad.

Tema 9. Recomendaciones de ENFSI DNA WG sobre criterios mínimos para la validación de métodos y procesos implicados en el análisis genético de muestras biológicas.

Tema 10. Recomendaciones para evitar y monitorizar la contaminación por ADN exógeno (o humano) en los laboratorios de genética forense. Recomendaciones de los grupos de estandarización ENFSI y FSR.

Tema 11. Recomendaciones del Grupo Español Portugués de la Sociedad Internacional Genética Forense (GHEP-ISFG): toma de muestras de referencia en personas vivas.

Tema 12. Recomendaciones del Grupo Español Portugués de la Sociedad Internacional Genética Forense (GHEP-ISFG): recogida de vestigios biológicos en el cuerpo de la victima y/o del imputado y en el lugar de los hechos.

Tema 13. Morfología celular. Estructura y función de los orgánulos celulares.

Tema 14. El núcleo interfásico y el núcleo en división. El ciclo celular y la división celular. Mitosis y meiosis.

Tema 15. Los ácidos nucleicos: ADN, ARN, estructura, composición. Cromosomas y genes.

Tema 16. Diagnóstico de vestigios de sangre en el laboratorio de biología forense. Pruebas de orientación y de certeza, técnicas analíticas de elección, interpretación de

resultados. cve: BOE-A-2017-13947 Verificable

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Referencias

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