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TEXTO GUÍA: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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(1)

ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES

TEXTO GUÍA: Ley Orgánica de Transporte

Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Ing. Fabricio Vivanco Vergara

Director Administrativo de la Escuela de Conducción de Conductores Profesionales de Pichincha Dr. Ivan Ordoñez Pizarro

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DOCENTES RESPONSABLES DEL TEXTO GUÍA

Dr. Marco Boada Márquez

Dr. Cesar Zanafria Niquinga Dr. Guerra Correa Giovanni Dr. Bustillos Marco Antonio Dr. Centeno Salazar Fredy Dr. Arce Edwar Fernando Dr. Erazo Correa Alfonso Dr. Ordoñez Cando Galo Dr. Jorge Tipan Poma

Dr. Velasquez del Pozo Franklin Dr. Juan Carlos Pérez Mártinez Dr. Quingaluisa Velasco Wilson Dr. Manangón Richard Manuel Dra. Pinos Benavides Ximena Dr. Sarango Aguirre Cosme Dr. Suarez Alvares Teodoro Dr. Tamayo Silva Giovanny

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CONTENIDO Presentación

Orientaciones para el estudio Objetivos generales

UNIDAD UNO: Organización del Transporte

Objetos y Fundamentos

De los Organismos del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial De los Títulos Habilitantes del Transporte

Del Tránsito y la seguridad Vial De las Licencias de Conducir De la Matrícula

UNIDAD DOS: de las Infracciones de Tránsito

Generalidades

Del procedimiento de las Infracciones de tránsito De las circunstancias de la Infracciones de Transito De las Penas y su Modificación

De los delitos de Tránsito

UNIDAD TRES: Contravenciones

Contravenciones Leves de Primera Clases Contravenciones Leves de Segunda Clases Contravenciones Leves de Tercera Clases Contravenciones Graves de Primera Clases Contravenciones Graves de Segunda Clases Contravenciones Graves de Tercera Clases Contravenciones Muy Graves

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UNIDAD CUATRO: Procedimiento del Juzgamiento de Contravenciones

Notificación, Sanción e Impugnación De la determinación del alcohol y drogas De los exámenes Psicosomáticos De la realización de los Exámenes

UNIDAD CINCO: De la jurisdicción y competencia

De las medidas cautelares Del procedimiento

De las sentencias y Recursos

UNIDAD SEIS: Del Aseguramiento

Generalidades

Del seguro obligatorio

Del fondo de Accidentes de tránsito Del fondo de cesantía

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El Derecho en el Ecuador tiene un cambio Jurídico, tenemos una nueva estructura legal en el Estado, donde se ha removido todo el sistema existente donde de una u otra forma somos partícipes del mismo. El presente trabajo sobre La Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, incluye no solo el estudio de la norma como tal, sino también el estudio del Reglamento de Aplicación, poniendo énfasis en el procedimiento legal ha darse cuando producto de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservar las leyes y los reglamentos comete una infracción un conductor.

A través de esta asignatura lo que se anhela es que el conductor profesional tenga un conocimiento claro del respeto inherente a la Ley de Transito, ya que como toda norma jurídica tiene la característica de que manda, prohíbe o permite”

Este es un concepto que a simple vista parece muy simple pero que en realidad tiene inmerso en si una serie de explicaciones sin las cuales este concepto podría ser mal interpretado, ya que al desconocer la norma esta expuesto a cometer varias infracciones y en el peor de los casos delitos.

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Orientaciones para el estudio

Para estudiar el Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial es necesario tener un razonamiento crítico-preventivo, además de estudiar el procedimiento dado en el Reglamento de Aplica-ción de la Ley, sobre la forma en que se sancionan las contravenciones y los delitos.

Para estudiar es indispensable la lectura comprensiva de la Ley. Es recomendable discutir el contenido de la Norma con el profesor guía, para sacar conclusiones.

Los métodos a aplicar son: el deductivo, que consiste en ir de lo general a lo particular, el inductivo, que consiste en ir de lo particular a lo general, el método analítico, que consiste en analizar las partes que conforman un todo, y el sintético que consiste en descomponer al todo en partes.

• Es recomendable subrayar de una lectura las frases más importantes, fundamentalmente de los

conceptos, para a base de ellos poder entender a las diversas sanciones que establece la ley para las infracciones de Transito.

• El estudiante debe tener razonamiento crítico para poder establecer semejanzas y diferencias

entre las contravenciones y los delitos de transito y la gravedad de los mismos

• El escuchar las noticias es fundamental para informarnos sobre la realidad. Siempre

mantenga-mos el optimismo en todas actuaciones de nuestra vida, el realizar las cosas con entusiasmo es indis-pensable y mantener siempre el confianza y el positivismo.

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1. Conocer las nociones básicas y fundamentales del Estado mediante la investigación y estudio de los principios y garantías Constitucionales para que el estudiante de Derecho pueda aplicar los mismos oportunamente.

2. Conocer las principales instituciones políticas que existen en la doctrina constitucional y jurídica

de nuestro país, mediante ejercicios prácticos para un análisis y mejor criterio del estudiante.

3. Valorar la evolución del constitucionalismo a través de su análisis para emitir pronunciamientos

críticos acerca de las corrientes ideológicas que han contribuido en su desarrollo.

4. Describir los diversos pensamientos acerca del concepto de la Constitución, mediante su estudio

para emitir juicios de valor respecto de ellas y explicar la importancia del Poder Constituyente como órgano que le da legitimidad.

5. Inducir al estudiante acerca la supremacía del ordenamiento constitucional y de otros tipos de

ordenamiento mediante ejercicios prácticos para obtener una capacidad crítica del estudiante de la ca-rrera de Derecho.

6. Analizar las formas de Gobierno mediante la investigación y estudio para que el estudiante pueda

emitir un pronunciamiento crítico sobre la estructura orgánica y funcional del poder.

7. Conocer e identificar las formas democráticas de gobierno mediante su estudio para

estable-cer las causas que dan origen a la ruptura del ordenamiento constitucional, y el estudiante pueda valorar la vigencia del Derecho Constitucional.

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OBJETO, PRINCIPIOS Y ORGANISMOS DE TRANSPORTE

En el capítulo I del Título del Régimen del Buen Vivir, el artículo 394 de la Constitución dispone que el Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción de transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias…

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Trán-sito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económicodel país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos.

Art. 2.- La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización. En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia alas normas y regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.

Art. 3.- El Estado garantizará que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Art. 4.- Es obligación del Estado garantizar el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Para el efecto se establecen, entre otras medidas, la enseñanza obligatoria en todos los establecimientos de educación públicos y privados del país en todos sus niveles, de temas relacionados con la prevención y seguridad vial, así como los principios, disposiciones y normas fundamentales que regulan el tránsito, su señalización, el uso de las vías públicas, de los medios de transporte terrestre, de conformidad con los programas de estudios elaborados conjuntamente por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Ministerio de Educación.

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Art. 5.-El Estado controlará y exigirá la capacitación integral, permanente, la formación tecnificación aconductoras y conductores profesionales y no profesionales y el estricto cumplimiento del aseguramiento social.

Art. 6.- El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso.

Art. 7.- Las vías de circulación terrestre del país son bienes nacionales de uso público,y quedan abiertas al tránsito nacional e internacional de pea-tones y vehículos motorizados y no motorizados, de conformidad con la Ley, sus reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad vial y observancia de las disposiciones de circulación vial.

Art. 8.- En caso de que se declare estado de excepción o se decrete el establecimiento de zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente la circulación en las vías públicas que sean necesarias

Art. 9.- Los peatones, conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país,sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones técnicas vigentes.

Art. 10.- Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujer en vehículos, dentro del territorio nacional podrán con-ducir con licencias emitidas en su país de residencia

El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción,permisos internacionales de conducción, identificación vehi-cular y pases de aduana,emitidas en sus países y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacio-nales vigentes.

Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros, que tuvieren licencias vigentes de conducir no profesionales similares al tipo B, emitidas en sus países podrán conducir en el territorio nacional; en el caso de los ciudadanos extranjeros mientras dure su visa de turista.

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Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes en el país que tengan una licencia profesional o no profesional vigente emitida por un Estado extranjero podrán canjear la misma con su similar ecuatoriana.

En todos los casos se deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 94 de esta ley,sin que el documento extranjero sea retirado.

Art. 11.- El Estado fomentará la participación ciudadana en el establecimiento de políticas nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que garanticen la interacción, sustentabilidad y permanencia de los sectores público, privado y social.

Art. 12.- La presente Ley establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales de la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional para: el transporte terrestre, acoplados, teleféricos, funicu-lares, vehículos de actividades recreativas o turísticas, tranvías, metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o traslado de semovientes y la seguridad vial.

LOS ORGANISMOS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 13.- Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes:

a) El Ministerio del Sector;

b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados; y, c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y

Municipales y sus órganos desconcentrados.

EL MINISTERIO DEL SECTOR DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 14.- El Presidente de la República, de conformidad con sus atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias.

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Art. 15.-El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GAD’s, expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su implementación y eje-cución.

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 16.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica,jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.

DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 17 La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará adscrita al Ministerio del Sector, regida por un Directorio que sesionará en forma ordinaria una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 18.- El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por: a) El Ministro del Sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien lo presidirá; b) El Ministro de Salud o su delegado;

c) Un representante designado por el Presidente de la República;

d) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales que tengan más de un millón de habitantes; y,

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A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Se-guridad Vial, quien actuaráen calidad de Secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Cada miembro del Directorio, tendrá una alterna o alterno, conservando la equidad de Género

Art. 20 Las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, la presente Ley, sus reglamentos, y las políticas emanadas del Ministerio del Sector, precautelando el interés colectivo, de conformidad con los principios y objetivos establecidos en esta Ley;

2. Establecer las regulaciones de carácter nacional en materia de transporte terrestre,tránsito y seguridad vial, controlar y auditar en el ámbito de sus competencias su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de acuerdo al

Reglamento que se expida para la presente Ley;

3. Elaborar y poner en consideración del Ministro del Sector el plan o planes nacionales de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y supervisar su cumplimiento;

4. Nombrar al Director (a) Ejecutivo (a) de la Institución de una terna enviada por el Presidente de la República; 5. Supervisar y controlar la gestión del Director (a) Ejecutivo (a) y removerlo de ser el caso;

6. Aprobar las normas técnicas en el marco de las políticas públicas nacionales para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento General; 7. Aprobar el plan operativo anual de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial presentado por el Director (a) Ejecutivo(a);

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8. Aprobar las normas de regulación y control de la red estatal-troncales nacionales de transporte terrestre y tránsito a nivel nacional definidos por el ministerio del sector en el ámbito de sus competencias;

9. Fijar los valores de los derechos de los títulos habilitantes y demás documentos valorados, en el ámbito de su competencia;

10. Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistemas de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional; 11. Establecer y fijar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su competencia, según los análisis técnicos de los costos reales de operación;

12. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las resoluciones emitidas por el Director (a) Ejecutivo (a), que sean impugnadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley;

13. Supervisar y controlar a las operadoras nacionales e internacionales de transporte terrestre y demás instituciones prestadoras de servicios de tránsito y seguridad vial en el ámbito de su competencia;

14. Aprobar el presupuesto anual de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás or-ganismos dependientes;

15. Conocer y aprobar el informe de gestión y labores de la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Trans-porte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, así como sus estados financieros auditados;

16. Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos;17. Autorizar al Director (a) Ejecutivo (a) la conformación de empresas de economía mixta en el ámbito del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,

18. Autorizar los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso, de empresas operadoras de transporte terrestre y pres-tadores de servicios de tránsito y seguridad vial en el ámbito de su competencia;

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19. Aprobar los informes de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de su competencia;

20. Aprobar los informes previos emitidos por el departamento técnico para la constitución jurídica de toda compañía o cooperativa en el ámbito de su competencia,según los parámetros que se establezcan en el Reglamento. Así mismo deberá registrar y auditar los informes técnicos previos para la constitución jurídica emitidos por los GAD’s que hubieren asumido la competencia;

21. Aprobar el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de su competencia, de conformidad con el reglamento correspondiente; y, 22. Las demás previstas en las leyes y reglamentos.

Art. 21.- El Directorio emitirá sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serán publicadas en el Registro Oficial.

DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Art. 22.-Son funciones y atribuciones del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las siguientes:

a) (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, convenios internacionales, la presente Ley, los reglamentos y las disposiciones del Ministerio del sector y del Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Se-guridad Vial;

b) Representar al Estado ante los organismos internacionales relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; c) Definir el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Directorio;

d) Suscribir con el Secretario del Directorio, las actas de las sesiones y las resoluciones adoptadas; y,

e) Las demás que le correspondan conforme a la Ley, los reglamentos y las que le delegue el Directorio de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 23.- El Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es un organismo de consulta e información del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Controldel Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial cuyas recomendaciones no tendrán carácter vincu-lante. Se reunirá en forma ordinaria cada dos meses; y,extraordinariamente por convocatoria de su Presidente. Su funcionamiento será definido en el reglamento de esta Ley.

Art. 24.- El Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberá convocar al Consejo consultivo bimensualmente de manera obligatoria.

Art. 25.- El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o su delegado, quien lo presidirá; b) Un delegado del Ministro de Educación;

c) Un delegado del Ministro de Salud;

d) Un delegado por las Federaciones Nacionales de Transportes;

e) Un delegado por la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador;

f) Un delegado de las escuelas de conducción profesionales y un delegado por las escuelas de conducción no profesionales; g) Un delegado de las asociaciones automotrices del Ecuador; y,

h) Un delegado de las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito.

Art. 27.- El Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial actuará como Secretario del Consejo Con-sultivo Nacional. En aquellos temas en que por su especificidad se requiera la participación de otra institución pública o privada, el Presidente del Consejo Consultivo podrá convocarlas.

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DEL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 28.- La Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará administrada por un Director Ejecutivo, de libre nombra-miento y remoción, quien deberá ser ecuatoriano y reunir requisitos de idoneidad, conocinombra-miento y experiencia en materia del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será designado por el Directorio de una terna presentada por su Presidente.

Art. 29.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución, la Ley y sus Reglamentos, en materia de trans-porte terrestre, tránsito y seguridad vial, así como las resoluciones del Directorio; precautelando el interés general;

2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Segu-ridad Vial;

3. Nombrar a los responsables de cada una de las Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de Regulación y Control de Transporte Te-rrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y removerlos según las causales establecidas en la ley y en observancia al debido proceso;

4. Elaborar las regulaciones y normas técnicas para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento y, someterlos a la aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

5. Realizar en el ámbito de su competencia los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes clases de servicio, los cuales deberán considerar e incluir análisis técnicos de los costos de operación, que serán puestos a considera-ción del Directorio de la Agencia Nacional de Regulaconsidera-ción y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobaconsidera-ción, reforma o delegación;

6. Elaborar los reglamentos necesarios para otorgar los contratos de operación de servicios de transporte a nivel nacional y someterlos a conoci-miento y aprobación del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial;

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7. Realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar los operadores por la emisión del correspon-diente título habilitante y ponerlos a consideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

8. Preparar las normas de homologación, regulación y control de equipos y sistemas de transporte y tránsito terrestres, que serán puestas a con-sideración del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para su aprobación, reforma o delegación;

9. Suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre de conformidad con los términos, condiciones y plazos establecidos, en el ámbito de su competencia;

10. Supervisar la gestión operativa técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de tránsito y seguridad vial, previo el trámite correspondiente y observando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, en el ámbito de su competencia;

11. Presentar, para aprobación del Directorio, el plan de trabajo y la proforma presupuestaria de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte,Terrestre Tránsito y Seguridad Vial;

12. Presentar, para aprobación del Directorio, el informe anual de labores de la Agencia Nacional, así como sus estados financieros auditados; 13. Nombrar y remover al personal de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley;

14. Determinar y asignar los deberes y atribuciones que deberán cumplir los responsables de las Unidades Administrativas Regionales y Provin-ciales de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, mediante las disposiciones que expida para tal efecto;

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16. Disponer el cierre de vías o tramos de ellas, con carácter excepcional, por razones de seguridad o fluidez del tránsito en el ámbito de sus com-petencias, de acuerdo al Reglamento;

17. Promover y mantener campañas masivas de educación, concienciación, prevención y capacitación en temas relacionados con la movilidad, tránsito, seguridad vial y medio ambiente y, editar y supervisar las publicaciones oficiales relacionadas con el sector;

18. Auspiciar programas, proyectos, actividades y publicaciones objeto de su competencia; 19. Recaudar, administrar y controlar los recursos económicos y patrimoniales de la Institución;

20. Estructurar y supervisar las dependencias administrativas de la Agencia Nacional de regulación y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial necesarias para su funcionamiento, tanto nacional como regional;

21. Implementar en el ámbito de su competencia auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el moment oque considere oportuno;

22. Disponer la creación, control y supervisión de los registros nacionales sobre transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

23. Autorizar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando el sistema de vías de la red estatal- troncales nacionales en coordinación con el ente deportivo correspondiente y los Gobiernos Autónomos Descentralizados corres-pondientes;

24. Elaborar el informe de factibilidad previo y obligatorio para la constitución jurídica de toda compañía o cooperativa de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias, según los parámetros que se establezcan en el Reglamento;

25. Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del trans-porte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito nacional, para proyectos de interés nacional;

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26. Autorizar, regular y controlar el funcionamiento y apertura de cursos de las Escuelas de Formación de conductores profesionales y no profe-sionales, así como autorizar la realización de los cursos de capacitación de los Institutos de Educación Superior,Escuelas Politécnicas Nacionales legalmente autorizados y de conformidad con el respectivo reglamento;

27. Auditar el funcionamiento de los centros de revisión y control técnico vehicular, los mismos que podrán ser concesionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido la competencia;

28. Autorizar el funcionamiento de las compañías de renta de vehículos; y,29. Las demás que le determinen la Ley y su Reglamento, y el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DEL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO

Art. 30.1.- Los agentes civiles de tránsito, serán servidores públicos especializados para realizar el control del tránsito a nivel nacional, y en las vías de la red estatal-troncales nacionales, formados y capacitados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DE LAS UNIDADES DEL CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

Art. 30.2.- El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamen-te de éstos.

Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropoli-tanos o Municipales,estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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Art. 30.3.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emana-das desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regula-ciones locales que se legislen.

DE LAS COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS REGIONALES,

MUNICIPALES Y METROPOLITANOS

Art. 30.4.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre,tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar,regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.

Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales en el ámbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de tránsito y transporte.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planifi-car, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.

Cuando dos o más ámbitos de operación del transporte terrestre y tránsito establecidos jerárquicamente por esta Ley: Internacional, Intraregional, Interprovincial, Intraprovincial e Intracantonal utilicen simultáneamente redes viales emplazadas fuera de las áreas definidas como urbanas por los Gobiernos Autónomos Municipales, la regulación y control del transporte terrestre y tránsito serán ejercidas por la entidad pública con la competen-cia en el transporte terrestre y tránsito de mayor jerarquía. La regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el sistema de red estatal-troncales nacionales, definidas por el Ministerio del ramo, será competencia exclusiva de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial.

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Art. 30.5.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia,esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;

c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre,tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga,transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intracantonal, conforme la clasifica-ción de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo; g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los aná-lisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;

i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público,taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de trans-porte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón;

(22)

n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada;

o) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión, según el caso,de las empresas operadoras de transporte terrestre y pres-tador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal;

p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;

q) Implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que con-sidere oportuno dentro de su jurisdicción;

r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;y,

s) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.

CLASES DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Art-45 Reglamento.- El servicio de transporte terrestre público de pasajeros consiste en el traslado de personas o bienes de un lugar a otro dentro del territorio nacional, cuya prestación estará a cargo del Estado .En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirá si en vista de las necesida-des del usuario , la prestación de dichos servicios podrá delegarse , mediante contrato, permiso o autorización de operación, a las compañías o cooperativas legalmente constituidas para este fin.

Art 46.-El servicio de transporte comercial consiste en trasladar a terceras personas y /o bienes, de un lugar a otro, dentro de las jurisdicciones definidas por la autoridad competente. La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin.

Art.47.-El servicio de transporte por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional realizado de manera particular y sin que medie contrato alguno.

(23)

ÁMBITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE

El transporte terrestre comprende los siguientes ámbitos de operación. El transporte público podrá prestarse en en los ámbitos :

1.-URBANO.- intraprovincial, interprovincial e internacional.

2.-COMERCIAL.- de bienes (carga pesada) ámbito nacional e internacional. 3.-COMERCIAL.- de pasajeros ámbito cantonal

4.-COMERCIAL.-de bienes ( carga liviana).-

5.-COMERCIAL MIXTO .- de personas y/o carga liviana jurisdicción

definida-6.-POR CUENTA PROPIA .- URBANO .- intraprovincial, interprovincial e internacional.

TRASPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS

1.-URBANO que se divide en los siguientes tipos:

a)Individual.- sirve para el desplazamiento de personas en los vehículos de dos ruedas de tracción a motor. b)colectivo.- destinado al traslado colectivo de personas, que operan sujetos a itinerarios, horarios y tarifas.

c)masivo.- destinado al traslado masivo de personas en corredores viales a nivel, elevado o subterráneo, que operan sujetos a itinerario horario y tarifas fija.

d)especiales.- destinado al traslado de personas , por vías y medios especiales.

2.-INTRAPROVINCIAL destinado al traslado colectivo de personas y bienes dentro de la provincia, en rutas definidas por un origen, u n destino y puntos intermedios sujetos a una tarifa fijada.

3.-INTERPROVINCIAL destinado al traslado colectivo de personas y bienes dentro de los limites de los limites provinciales dentro de rutas defini-das por un origen, un destino, puntos intermedios y sujetos a una tarifa fijada por autoridad competente.

4.-INTERNACIONAL.- destinado al traslado de personas y bienes de u país de origen a otro país de destino, utilizando la infraestructura vial y pa-sos fronterizos acordados y aplicados en convenios y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.

(24)

POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL

URBANO .-el trasporte terrestre comercial urbano se clasifica:

1.-Escolar e Institucional.- consiste en el traslado de estudiantes desde sus domicilios hasta la institución educativa y viceversa y en las mismas condiciones al personal de la empresa pública o privada. Deberá cumplir con el reglamento emitido para el efecto .

2.-Taxi Que será de color amarillo y deberá cumplir el reglamento emitido para el efecto. Se divide en los siguientes subtipos:

Convencionales consiste en el traslado de personas desde un lugar a otro dentro del ámbito urbano autorizado para la operación , en automo-tores acondicionados para el transporte de personas , con una capacidad de cinco pasajeros incluidos el conductor y controlado para su cobro por un taxímetro.

Ejecutivos.-Consiste en el traslado de personas desde un lugar a otro, dentro del ámbito urbano autorizado para su operación, en vehículos auto-motores acondicionados para prestar servicios de viajes especiales, mediante la petición de servicio.(llamadas) centro receptor de llamadas con autorización temporal para ocupar las vías públicas controlado el cobro por un taxímetro.

La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin.

Art.47.-El servicio de transporte por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional realizado de manera particular y sin que medie contrato alguno.

ÁMBITO DEL TRANSPORTE TERRESTRE

El transporte terrestre comprende los siguientes ámbitos de operación. El transporte público podrá prestarse en en los ámbitos :

1.-URBANO.- intraprovincial, interprovincial e internacional.

2.-COMERCIAL.- de bienes (carga pesada) ámbito nacional e internacional. 3.-COMERCIAL.- de pasajeros ámbito cantonal

4.-COMERCIAL.-de bienes ( carga liviana).-

5.-COMERCIAL MIXTO .- de personas y/o carga liviana jurisdicción

(25)

TRASPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS

1.-URBANO que se divide en los siguientes tipos:

a)Individual.- sirve para el desplazamiento de personas en los vehículos de dos ruedas de tracción a motor. b)colectivo.- destinado al traslado colectivo de personas, que operan sujetos a itinerarios, horarios y tarifas.

c)masivo.- destinado al traslado masivo de personas en corredores viales a nivel, elevado o subterráneo, que operan sujetos a itinerario horario y tarifas fija.

d)especiales.- destinado al traslado de personas , por vías y medios especiales.

2.-INTRAPROVINCIAL destinado al traslado colectivo de personas y bienes dentro de la provincia, en rutas definidas por un origen, u n destino y puntos intermedios sujetos a una tarifa fijada.

3.-INTERPROVINCIAL destinado al traslado colectivo de personas y bienes dentro de los límites de los límites provinciales dentro de rutas defini-das por un origen, un destino, puntos intermedios y sujetos a una tarifa fijada por autoridad competente.

4.-INTERNACIONAL.- destinado al traslado de personas y bienes de u país de origen a otro país de destino, utilizando la infraestructura vial y pa-sos fronterizos acordados y aplicados en convenios y acuerdos internacionales suscritos por el Ecuador.

POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL

URBANO .-el trasporte terrestre comercial urbano se clasifica:

1.-Escolar e Institucional.- consiste en el traslado de estudiantes desde sus domicilios hasta la institución educativa y viceversa y en las mismas condiciones al personal de la empresa pública o privada. Deberá cumplir con el reglamento emitido para el efecto .

2.-Taxi Que será de color amarillo y deberá cumplir el reglamento emitido para el efecto. Se divide en los siguientes subtipos:

Convencionales consiste en el traslado de personas desde un lugar a otro dentro del ámbito urbano autorizado para la operación, en automo-tores acondicionados para el transporte de personas, con una capacidad de cinco pasajeros incluidos el conductor y controlado para su cobro por un taxímetro.

Ejecutivos.-Consiste en el traslado de personas desde un lugar a otro, dentro del ámbito urbano autorizado para su operación, en vehículos auto-motores acondicionados para prestar servicios de viajes especiales, mediante la petición de servicio.(llamadas) centro receptor de llamadas con autorización temporal para ocupar las vías públicas controlado el cobro por un taxímetro.

(26)

DE LOS TITULOS HABILITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE GENERALIDADES

Art.-72.(LOTT) Son títulos habilitantes del Transporte Terrestre los contratos de operación, permiso de operación, y autorizaciones, los cuales se otorgan a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador que tengan capacidad técnica y financiera y que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos.

Art.-73.-(LOTT)-Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Se-guridad Vial, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales Municipales o Metropolitanos dentro de los ámbitos de sus competencias. Art.-74.-(LOTT) Compete a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes.

a ) Contrato de Operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes , en cualquier tipo, para los ámbitos interpro-vincial e internacional. b ) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprointerpro-vincial ;y,

c) Autorización de operación para el servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo ,y dentro del ámbito interprovincial.

Art.-75 (LOTT) Corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en ejercicio de sus respec-tivas competencias , en el ámbito de su jurisdicción , otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

Contrato de Operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos intrarregional;interprovincial ; e intercantonal.

Permisos de Operación para la prestación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito intraregional; interprovincial,intercantonal; y,Autorización para operación de servicios de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intraregional; in terprovincial; e intra-cantonal.

En las jurisdicciones donde los GADs no ejerzan la competencia de tránsito será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Te-rrestre ,Tránsito y Seguridad Vial, quien otorgue los respectivos títulos habilitantes.

Art. 76 (LOTT) El contrato de operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado ENTREGA A UNA PERSONA JURÌDICA que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios a los cuales se refiere la Ley ; así como para el uso de rutas frecuencias y vías públicas.

(27)

El contrato de operación de servicio de transporte público se sujetará al procedimiento especial en el Reglamento

El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, enmarcada en la Ley el Reglamento y las resolu-ciones emitidas para el efecto autorizada a una persona jurídica , legal , técnica y financieramente solvente, para prestar servicios de transporte. La autorización de operación para la prestación de servicios de transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por Terrestre Tránsito y Seguridad Vial a una persona jurídica para la operación de un servicio de transporte por cuenta propia cumplidos los requisitos y el procedi-miento establecido en el Reglamento de esta Ley.

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

De las categorías y tipos de licencias.

Art. 127.- Categorías de licencia.- Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías: No profesionales, profesionales y especiales:

A. No profesionales:

(28)

2. Tipo B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.75 toneladas de carga útil o casa rodantes.

(29)

B. Profesionales:

1. C1: Para vehículos policiales, ambulancias militares, municipales y en general todo vehículo del Estado Ecuatoriano.

(30)

3. D1: Para escolares-personal y turismo, hasta 45 pasajeros.

(31)

5. E1: Para ferrocarriles, autos ferros, motobombas, trolebuses, para transportar mercancías o substancias peligrosas y otros vehículos especiales.

6. E: para camiones pesados y extra pesados con o sin remolque de mas de 3.5 toneladas, tráiler, volquetas, tanquetas, plataformas públicas

(32)

7. G: Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada, equipos camineros, (tractores, moto niveladoras, retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas y otros)

(33)

C. Especiales:

1. Licencia internacional. 2. Licencia de conductor Andino.

DE LA MATRICULA

Art. 150.- Obligación de circular con matricula y adhesivo de revisión del vehículo.- Ningún ve-hículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matricula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario cumpla con el proceso de revisión y matriculación del mismo.

La matricula registra el título de propiedad del automotor, cuyo derecho podrá certifi car el DIREC-TOR EJECUTIVO O DIRECDIREC-TORES PROVINCIALES en sus respectivas jurisdicciones. La matri-cula será emitida por las comisiones provinciales, previo el pago de todas las tasas e impuestos vigentes y el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual respectivo emitido por la Comisión Nacional.

(34)

RESUMEN

OBJETO DE LA LEY

La ley de tránsito tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial por la red vial del territorio ecuatoriano.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.

La presente ley regula la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones se aplican en todo el territorio nacional

PRINCIPIOS GENERALES

La ley de tránsito se fundamenta en los siguientes principios: derecho a la vida, al libre tránsito, lucha contra la corrupción, preservación del am-biente, desconcentración, descentralización, equidad, solidaridad social, obediencia a las normas de circulación, atención a las personas vulne-rables y más.

El transporte público se rige por los principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad con tarifas socialmente justas.

El estado garantiza la enseñanza obligatoria a todas las personas en materia de tránsito y seguridad vial. El Estado exigirá la capacitación integral y permanente de los y las conductoras profesionales.

El Estado es propietario de las vías públicas

El Estado garantiza la libre movilidad de personas, bienes y vehículos bajo condiciones de seguridad con sujeción a la ley Existe restricción temporal de transito cuando se declare estado de excepción o se decrete zonas de seguridad.

(35)

CLASIFICACIÒN DEL TRANSPORTE ART.45 REGLAMENTO Transporte Terrestre Transporte Público

a) PÙBLICO: Traslado de personas ubientes dentro del territorio nacional está a cargo del estado.

b) COMERCIAL: Traslado de perso-nas ubientes –Jurisdicciones.

Definidas está a cargo de compañías cooperativas

c) POR CUENTA PROPIA: Personas traslado de bienes particular

1) URBANO 2) INTRAPROVINCIAL 3) INTERPROVINCIAL 4) INTERNACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE   AGENCIA NACIONAL DE REGULACION Y CONTROL DEL TRANSPORTE   CONSEJO CONSULTIVO DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS, REGIONALES, METROPOLITANOS Y MUNICIPALES   UNIDADES DE CONTROL DE TRANSPORTE   EL  MINISTERIO   SE  ENCARGARA     DE  LA   PUBLICACION   DE  POLITICAS  Y   EXPEDIRA  EL   PLAN  NCIONAL   DE  MOVILIDAD   Y  LOGISTICA  DE   TRANSPORTE       ES  UNA  ENTIDAD   AUTONOMA  DE   DERECHO   PÚBLICO   SE  ENCARGA  DE   LA  REGULACION,   PLANIFICACION  Y   CONTROL  DEL   TRANSPORTE   TERRESTRE     TRANSITO  Y   SEGURIDAD  VIAL     EN  EL   TERRITORIO   NACIONAL   ESTA  REGIDA  POR   UN  DIRECTORIO,   UN  PRESIDENTE  Y   UN  DIRECTOR   EJECUTIVO     Arts.  18,20,22   y29  de  la    de   LOTTTSV     ES  UN   ORGANISMO  DE   CONSULTA  E   INFORMACION   DEL  DIRECTORIO   DE  LA  AGENCIA   NACIONAL     EL  CONSEJO   CONSULTIVO   ESTA   INTREGRADO   CONFORME  LO   DISPUESTO    EN   EL  ARTICULO    25   DE  LA  LEY  DE   TRANSPORTE   TERRESTRE   TRANSITO  Y   SEGURIDAD  VIAL       PLANIFICAN,   REGULAN  Y   CONTROLAN  LAS   REDES   INTERPROVINCIA-­‐ LES    E   INTERCANTONA-­‐ LES    DE  TRANSITO   Y  TRANSPORTE.   IGUALMENTE   COTROLAN    LAS   REDES  URBANAS  Y   RURALES    DENTRO   SU  JURIDISDICCION   EL  ARTÍCULO  30     DE  LA  LOTT.  TRATA   SOBRE  LAS   COMPETENCIAS  DE   LOS  GOBIERNOS   AUTONOMOS.       EJERCEN   ELCONTROL  DEL   TRANSITO  Y  LA   SEGURIDAD  VIAL     ESTAS  UNIDADES   ESTAN   CONFORMADAS   POR  PERSONAL   CIVIL   ESPECIALIZADO,   SELECCIONADO  Y   CONTRATADO     POR    EL   GOBIERNO   AUTONOMO   DESCENTRALIZA-­‐ DO  Y  FORMADO   POR  LA  AGENCIA   NACIONAL    DE   REGULACION  Y   CONTROL.    

    ORGANISMOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

 

(36)

 

Transporte Comercial 1) Urbano 1) Urbano 2) Intraprovincial 3) Interprovincial a) Bienes Carga Pesada b) Pasajeros Cantonal c) Bienes Carga Liviana

a) INDIVIDUAL (moto)

b) COLECTIVO (itinerario horario)

c) MASIVO (Itinerario honorario tarifa fi ja) d) ESPECIAL (medios especiales)

a) Escolar e institucional

b) Taxi convencional y ejecutivo c) Alternativo execpcional d) Carga liviana

Mixto y de carga

Turismo y de carga

2) INTRAPROVINCIAL (Dentro de la provincia rutas defi nidas)

3) INTERPROVINCIAL (Límites provinciales rutas defi nidas)

4) INTERNACIONAL ( Infraestructura vías pasos fronteras)

Comercial               AGENCIA  NACIONAL   DE  REGULACIÓN  Y   CONTROL  DEL  T.T.T.S.V     GOBIERNOS   AUTONOMOS   DESENTRALIZADOS     REGIONALES   MUNICIPALES   METROPOLITANOS  

 

 

 

TITULOS HABILITANTES DEL T.T.T.S.V CONFIERE A:

(37)

GAD’S La agencia nacional de regulación y control de t.t.t.s.v          

 

 

 

 

 

 

(38)

1.- Realice un cuadro sinóptico de los principios que rigen la ley de tránsito.

3.- LOS TITULOS HABITANTES DEL TRANSPORTE TERRESTRE SON:

a) Licencia, matricula, soat

b) Título del chofer, certificación de movilización

c) Contrato, permiso y autorización de operación

2.- Mediante un gráfico represente los organismos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.

(39)

4.-A QUIEN SE LE CONFIERE LOS TÍTULOS HABITANTES?

a) presidente ejecutivo

b) autoridad del transporte terrestre

c) persona jurídica

5.-QUE REQUISITOS DEBE TENER LA PERSONA JURÍDICA PARA QUE SE LE CONCEDAN LOS TITULOS A HABITANTES? a) ...

b) ... c) ...

6.- CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL? a) ...

b) ... c) ... d) ... 7.-CUANDO SE CONCEDE EL PERMISO DE OPERACIÓN?

... ... ... ...

(40)
(41)

Art. 107.- Las infracciones de tránsito se dividen en delitos y contravenciones.

• En tal sentido definiríamos lo que es un delito y lo que es una contravención para su mejor entendimiento y comprensión dentro

del presente estudio:

Delito según la doctrina lo define como el acto típico, antijurídico y culpable.

• Entendiéndola a esta definición como la acción u omisión voluntaria prohibida por la ley, que realiza un ciudadano, y la misma lleva

a la sanción de una pena.

• Por lo que cuando hablamos de delito es una acto muy grave que ha causado una conmoción social y que por lo tanto no puede

ser que se quede sin la respectiva sanción ya que el mismo produce efectos a terceros que no estuvieron involucrados dentro del hecho como por ejemplo la muerte de una o más personas en estado de embriaguez, la afectación de tal hecho conmociona a la sociedad, y trae consecuencias colaterales como a los familiares de las víctimas.

Contravenciones son a aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros.

• Normalmente, el término contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas de tránsito (por ejemplo, no usar

cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley.

• Este hecho de contravenir la ley es entendido como un error y por lo tanto si la ley se aplica a todos por igual, aquel que no la

respete debe recibir algún tipo de sanción, castigo o advertencia; por lo tanto la contravención se podría ubicar un escalón más abajo ya que no se trata por lo general de infracciones tan serias.

• Así, cuando una persona comete una contravención el castigo o la sanción por lo general no suele ser la privación de la libertad si

no sanciones menores como compensaciones en dinero (en el modo de multas) o con la imposición de obligaciones tales como cumplir horas de asistencia, de trabajo comunitario o de pérdida de ciertos derechos relacionados con la actividad que se llevaba a cabo al momento de realizar la contravención (por ejemplo, perder la licencia de conducir si uno cometió una contravención al manejar un vehículo).

(42)

Art. 108.- Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción.

Para explicar mejor este artículo digamos que es culpa:

• Culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción. También se conoce como culpa

al hecho que es causante de otra cosa.

• La culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva

su responsabilidad civil o penal.

• La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia

o impericia.

• Un delito culposo está dado por el acto o la omisión que genera un resultado que es descrito sancionado por la ley penal.

• El culpable debería haber previsto dicho resultado; en cambio, no actuó con el cuidado que debía; por lo tanto la culpa implica un

accionar imprudente y descuidado.

Las obligaciones civiles y solidarias, entendiendo por obligación, la acción en la cual el ciudadano se encuentra obligado ha acatar las disposiciones establecidas para el buen comportamiento del el ante la sociedad.

• Obligación Civil son las que pueden exigir su cumplimiento, es decir cuando el vínculo es fuerte vigoroso, en consecuencia cuando

el acreedor puede accionar judicialmente para su cumplimiento.

• Obligación Solidaria es una mmodalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir

(43)

• Por lo que los responsables de las infracciones están obligados a cancelar todos los gastos que implican la tramitación, la recupe-ración y los daños que fueron ocasionados por consecuencia del accidente de tránsito suscitado, por lo que son responsables todos los que inter-vinieron en el accidente así como a los dueños del vehículo.

La acción para perseguir los delitos de tránsito es pública de instancia oficial.

• Esto quiere decir que no es necesario el impulso de las partes sino que el estado por mandato de ley está en la obligación a la

tra-mitación del proceso hasta su culminación esto es hasta llegar a la sentencia.

En lo relativo a la prescripción del delito y de las penas y al ejercicio de la acción penal por delitos de tránsito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

• Que delitos sancionados con prisión prescribe su acción en CINCO (5) años y los delitos sancionados con reclusión en DIEZ (10)

años. En lo referente a la pena se estará ha lo establecido en el Código de Penal vigente.

Art. 109.- Si del proceso apareciere indicios que se ha cometido un delito que no es la infracción culposa de tránsito, se remitirá copia de lo actuado a la unidad del Ministerio Público a la que corresponda prevenir o impulsar la investigación. Lo relativo a competencia y a acumulación, se someterá a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.

• Se debe entender que las infracciones de tránsito son de carácter culposa y esa es la característica especial de este tipo de delitos

como consta en la norma de tránsito vigente, por lo que si de las investigaciones que está en la obligación el Agente Fiscal de Tránsito de realizarlas aparecen indicios que el acto que tenia la figura de infracción de tránsito fue premeditada cometida con conciencia y voluntad de hacer daño a una persona esta pierde la característica de culposa y por ende el Agente Fiscal tendrá que excusarse y remitir lo actuado al Agente Fiscal de Delitos contra la vida o propiedad.

(44)

Art. 110.- Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando fueren el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

• Lo que el legislador manifiesta con este artículo es que cuando las infracciones de tránsito son producida por fuerza de la naturaleza

o casos imprevistos que están fuera del conocimiento o alcance del actor, siempre y cuando se compruebe tal circunstancias no son responsables del delito cometido.

Art. 111.- En concurrencia de varias infracciones de tránsito, el infractor será juzgado por la más grave.

• Aquí lo que no dispone el legislador es que cuando existe múltiples infracciones en un mismo hecho siempre serán juzgadas por la

más grave ejemplo, se pasa el semáforo en rojo, está en exceso de velocidad, manejando en estado de embriaguez se juzgará por el estado de embriaguez que es una de las contravención más grave que contempla la norma de tránsito.

Art. 112.- La reincidencia en los delitos de tránsito será reprimida con el máximo de la pena, sin considerar circunstancias atenuantes de ninguna clase.

• Cuando hablamos de reincidencia se debe tener en cuenta que es el cometimiento de una misma infracción dentro del tiempo

es-tablecido en la ley para considerarle como reincidencia, esto es que cometer la misma infracción dentro de este término será sancionado con la sanción más grave si tomar en cuenta las atenuantes esto es la acciones que mejoran la situación del infractor.

Art. 113.- El socorro y ayuda dada a las víctimas, así como la reparación de los daños y perjuicios, con ocasión de una infracción de tránsito, no implica reconocimiento ni presunción de responsabilidad de quien presta el auxilio o realiza el pago.

Art. 114.- Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Ado-lescencia.

Art. 115.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo y se desconociere la persona que lo conducía, mientras no se pruebe lo contrario, para efectos de responsabilidad civil, se presumirá que el conductor era su dueño.

(45)

• Existe el presunción de que el dueño del vehículo es el responsable de los daños ocasionados con su vehículo en el hecho suscita-do, que se encuentra en investigación y en determinación de responsabilidad.

Si el vehículo es de propiedad del Estado, o de instituciones del sector público o de personas jurídicas, se presumirá que lo conducía la persona encargada de la conducción de tal vehículo.

Art. 116.- El propietario del taller es responsable solidario con el mecánico, sus ayudantes y aprendices, del pago de daños y perjuicios resultantes de un accidente de tránsito, en el supuesto de que, en tal evento el vehículo confiado al taller, fue conducido, con autorización o sin ella, por cual-quiera de las referidas personas.

Art. 117.- Los propietarios, administradores o arrendatarios de almacenes, garajes, depósitos o aparcamientos de vehículos automotores, son res-ponsables solidarios con los trabajadores encargados del servicio, por el pago de los daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, de un vehículo confiado a su cuidado.

Los propietarios de locales utilizados para el aparcamiento de vehículos automotores destinados al público o quienes en calidad de arrendatarios o administradores presten este servicio, así como sus trabajadores encargados de la vigilancia, serán civil y solidariamente responsables por las sustracciones, sin violencias o amenazas contra las personas, en o de los vehículos confiados a su cuidado.

Los propietarios de semovientes son civilmente responsables, por los daños y perjuicios resultantes de los accidentes de tránsito, ocasionados por sus animales como consecuencia de negligencia o imprudencia en su manejo y cuidado e inobservancia de la presente Ley y sus reglamentos, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados.

(46)

PROCEDIMIENTO DEL JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Art. 160.- En Los procesos penales por delitos de tránsito, la Instrucción Fiscal se sustanciará en el plazo de 45 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, y con las disposiciones de esta Ley.

• Se debe entender que la Instrucción fiscal es la Etapa procesal donde el Agente Fiscal realiza todas las investigaciones para poder

formular su criterio y emitir su dictamen ya sea este acusando o absteniéndose de acusar al presunto responsable de la infracción de tránsito in-vestigada, esto es que tiene el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días ósea todos los días que sumen 45 para investigar y emitir su dictamen. La indagación previa no podrá prolongarse por más de 30 días en los delitos sancionados con pena de prisión, y de 45 días en los delitos sancio-nados con la pena de reclusión. Estos plazos se contarán desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento del hecho.

• La Indagación previa es una etapa del pre-proceso penal, la misma que inicia cuando llega a conocimiento del Fiscal bajo cualquier

modalidad el cometimiento de un delito de tránsito y el fiscal tiene la obligación de realizar investigaciones previas sobre la existencia del presunto delito y la presunta responsabilidad de quien cometió dicha infracción en delitos sancionados con reclusión es de 45 días y delitos sancionados con prisión es de 30 días esto es que es el plazo que tiene el fiscal para realizar investigaciones previas antes de proceder a iniciar una instrucción fiscal, en la cual ya está comprobada la materialidad del hecho esto es que ya se comprobó la existencia del delito.

Cuando del proceso se obtengan datos que hagan presumir la participación de otra persona en el accidente de tránsito, el fiscal hará extensiva la imputación observando los procedimientos y requisitos señalados en la ley y en esos casos la instrucción fiscal se prolongará por el plazo de quince días más.

• Esto es que si dentro de la investigación existen evidencia de que otra personas cometieron el delito estos serán también llamados

o inculpados dentro de la investigación y para cada uno de ellos se le extenderá el plazo constante en los incisos anteriores para ellos o el. En los procesos penales por delitos flagrantes de tránsito, la instrucción fiscal se sustanciará en el plazo de 30 días, en lo demás se sustanciará mediante el sistema oral, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y con las disposiciones de esta Ley.

Referencias

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