R E G L A M E N T O IN T E R N O D E A D M IN IS T R A C IÓ N Y USO D E V E H IC U L O S Y C O M B U S T IB L E
C A P IT U L O I AS P E C T O S G E N E RA L E S Artículo 1° (Objetivo)
El presente “ Reglamento Interno de Administración y Uso de Vehículos y Combustible" tiene por objetivo normar y regular la administración, asignación, control, salvaguarda y uso de vehículos del Ministerio de Justicia (M J) y del combustible destinado para el funcionamiento
Asimismo, regula los deberes obligaciones y prohibiciones que deben cumplir los (las) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Justicia asignados a la utilización de los vehículos.
Artículo 2o (Ambito de Aplicación)
El presente Reglamento es de cumplimiento y aplicación obligatoria para todos los (las) Servidores (as) Públicos (as) del Ministerio de Justicia y sus dependencias, incluyendo los vehículos provenientes de convenios, programas, donaciones > proyectos del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de Asuntos Administrativos (D G A A ). mediante su Unidad Administrativa (U A ) y el Área de Activos Fijos, se encargarán de implementar. controlar > verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 3o (Base Legal)
El presente Reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones:
1. Ley N ° 1178, de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios 23215
y
233 18 - A.2. Ley N ° 004, de 31 de Marzo de 2010. Ley de Lucha, contra la. corrupción, enriquecimiento ilícito c investigación de fortunas " Marcelo Quiroga Santa Cruz". 3. D.S. N ° 21364 de 13 de agosto de 1986
4. D.S. N ° 27327, de 31 de enero de 2004, que establece el marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades, o Código Nacional de Tránsito.
5. D.S. N ° 0181, de 28 de junio de 2.009. que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
6. D.S. N ° 283, de 2 de septiembre de 2009. que aprueba la racionalización del parque automotor de las entidades públicas.
de éstos.
O
Soof-v- 7. R.M. N ° 368/2010 de 18 de octubre de 2010, que aprueba el Reglamento Especifico del 1
rogo %
Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Ministerio de Justicia.8. R.M. N ° 217/2013 de 22 de noviembre de 2013 que aprueba el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia.
:
Artículo 4o (Revisión, actualización y modificaciones)
El presente reglamento podrá ser revisado, actualizado y modificado previa aprobación mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (M A E), a solicitud de la DGAA. sobre la base del análisis de la experiencia de su implementación, buscando una mayor eficiencia y eficacia en su aplicación y cumplimiento.
Artículo 5o (Difusión y socialización)
La DGAA a través de su Unidad Administrativa se encargará de difundir y socializar el presente Reglamento al interior del Ministerio de Justicia.
Artículo 6o (Instructivos y Circulares)
La D G A A podrá emitir instructivos y/o circulares, en el marco de las disposiciones de este Reglamento, para su operatividad y control, así como para aprobar otros formularios complementarios.
Artículo 7o (Determinación del parque automotor)
El parque automotor del M J, se determinará de acuerdo al informe emitido por el (la) Encargado (a) de Activos Fijos de la Unidad Administrativa de la DGAA. el cual debe estar respaldado en la documentación que acredite el derecho propietario de los vehículos del MJ. El citado informe será actualizado, como resultado de transferencias, donaciones, compra, baja y otros procesos oficialmente respaldados, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS).
Artículo 8o (Del estado de los vehículos).
El (la) Encargado (a) del Area de Activos Fijos, deberá informar de manera semestral a la Dirección General de Asuntos Administrativos, sobre el estado técnico y documental de cada uno de los vehículos del M J, sin perjuicio de emitir los informes que correspondan en casos especiales y necesarios.
Artículo 9° (Clasificación de vehículos).
Con base en el informe señalado en el artículo 8o del presente Reglamento, la DGAA deberá presentar ante la M A E del MJ, para su aprobación, el detalle sobre la calificación de los Vehículos y la propuesta de asignación de los mismos a los responsables.
I. Vehículos Oficiales De Uso Ejecutivo
Son aquellos vehículos de uso de: Ministro(a) y Viceministros(as), para el desempeño de sus funciones laborales que desarrollan con carácter permanente y durante la jornada de trabajo o fuera de ella.
II. Vehículos Oficiales de Uso Operativo.
Son aquellos vehículos de uso temporal destinados al cumplimiento de comisiones de trabajo a Servidores(as) Públicos(as) autorizados(as) por autoridad competente respectiva, realizados tanto en la ciudad y sus alrededores durante la jornada de trabajo, así como para la realización de viajes en comisión oficial pudiendo estos realizarse en horarios y días no laborables. Estos vehículos están bajo responsabilidad de la DGAA que autorizará la utilización de los.mismos.
En caso de vehículos ubicados en otras regiones de propiedad del Mí. serán considerados como vehículos oficiales de uso operativo.
Articulo 10" (Kardex de control indiv idual de vehículo)
Todo vehículo perteneciente al M J debe contar con un "Kardex de control individual de vehículo” elaborado por el (la) Encargado (a) del Area de Activos Fijos, en el que se debe indicar la fecha de incorporación, características, estado actual, números de seguro, mantenimientos realizados, mantenimientos preventivos programados, reparaciones, asignaciones realizadas (responsables) y otros, de acuerdo a formulario Anexo N ° 1.
C A P ÍT U L O II
A S IG N A C IÓ N D E V E H ÍC U L O S Artículo 11° (Asignación de Vehículos).
Es el acto administrativo a través del cual se realiza la entrega de vehículos a Servidores(as) Públicos(as), solicitantes de las diferentes áreas organizacionales del MJ. así como de programas y/o proyectos, siendo responsable del vehículo quien suscribe el
Acta de Asignación de Activos
Fijos” (
Anexo N ° 3).E l (la) Encargado(a) de Activos Fijos es responsable de realizar la entrega de los vehículos a Servidores(as) Públicos(as) solicitantes, el que realizará a través del
"Acta de Asignación de
Activos Fijos”
(Anexo N ° 3), debidamente llenado y firmado en constancia de conformidad, la cual contendrá las condiciones y características bajo las cuales se está recibiendo el vehículo, para su posterior devolución en las mismas condiciones.La entrega se realizará una vez que se cuente con toda la documentación \ con la respectiva autorización del (la) Director (a) General de Asuntos Administrativos.
El (la) Servidor(a) Público(a) solicitante que recibió el vehículo es responsable por el debido uso. .custodia y solicitud de mantenimiento oportuno del mismo.
Los vehículos no asignados permanecerán bajo custodia de la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través del Area de Activos Fijos, en los parqueos del MJ.
Artículo 12° (Devolución de Vehículos).
El (la) Servidor(a) Público(a) responsable de un vehículo en casos de desvinculación laboral, traspaso de Área Organizacional dentro del Ministerio Justicia u otro motivo justificado, deberá devolver el vehículo que está a su cargo al (la) Encargado(a) de Activos Fijos, en el plazo de 24 horas de comunicado su desvinculación, mediante “
Comprobante, de Devolución de Activos
Fijos
” (Anexo N ° 4), que deberá estar debidamente firmado en constancia de conformidad. En tanto el (la) Responsable no realice la devolución respectiva, por los motivos anteriormente descritos, estará sujeto al régimen de Responsabilidad por la Función Pública.Artículo 13° (Asignación Temporal de Vehículos).
Las áreas organizacionales del M J, podrán solicitar la asignación temporal de un vehículo, mediante nota de solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Administrativos para su autorización, con la debida justificación de uso y firmada por la autoridad competente de dicha área.
Una vez autorizada la solicitud, será remitida al (la) Encargado(a) de Activos Fijos, quien realizará los actos administrativos para la asignación de un vehículo.
La asignación se realizará mediante Acta de Entrega de Vehículo señalando la temporalidad, previa revisión del mismo, sus condiciones, características, accesorios } otros, firmando ambas partes el Acta en constancia de conformidad, siendo a partir de ese momento, el destinatario de la asignación efectuada, responsable del vehículo, debiendo realizar la devolución en las mismas condiciones.
Las solicitudes de asignación temporal de vehículos para viajes en comisión oficial al área rural del departamento o interdepartamental deben ser presentadas con anticipación de 3 días para efectos de acondicionamiento del vehículo.
Las solicitudes de vehículos para traslado y uso en labores operativas dentro de la ciudad, serán solicitadas con 1 día de anticipación.
Artículo 14° (Devolución del Vehículo Asignado Temporalmente).
Una vez cumplida la actividad, el vehículo deberá retornar en el día al parqueo del M J. debiendo el (la) Encargado(a) de Activos Fijos, verificar el tiempo por el cual fuese asignado el vehículo en forma temporal, de acuerdo a la solicitud realizada, por el (la) responsable del vehículo, y las condiciones del mismo a su retorno, conforme el Acta de Entreaa.
CAPÍTULO ni
USO D E V E H ÍC U L O S , E X C E P C IO N E S , R E S P O N S A B L E S Y P R O H IB IC IO N E S Artículo 15° (Uso de vehículos).
Se autoriza el uso de vehículos oficíales de Uso Ejecutivo al (la) Ministro (a) y Viceministros (as) cualquier día de la semana, sólo para desenvolvimiento de funciones y fines estrictamente institucionales.
Todos los vehículos del Ministerio, así como de programas, proyectos y otros de ésta entidad, se utilizarán exclusivamente para fines institucionales.
Los vehículos del M J deberán contar con la placa oficial y llevar el letrero en la parte frontal de forma imprescindible, con la siguiente inscripción:
“ M INISTERIO DE JU STIC IA - USO
OFICIAL”.
Concluida la jornada de trabajo o comisión oficial, el conductor deberá trasladar obligatoriamente el vehículo al parqueo asignado, aspecto que será verificado con el reporte del (la) Encargado (a) de Portería del Edificio del MJ.
Artículo 16° (Excepciones).
Se considerarán las siguientes excepciones:
a) Los vehículos del Ministerio podrán circular en días no laborables siempre y cuando cumplan actividades oficiales o realicen viajes en comisión oficial, consignando en el Registro de
"Control de Ingreso y Salida de Vehículos''
(Anexo N ° 2).b) Los vehículos para programas y proyectos, deberán ser autorizados por la DGAA.
c) Los vehículos asignados al (la) Ministro(a) y Viceministros(as) del Ministerio de Justicia, podrán pernoctar en otro lugar que no sea el oficialmente destinado como parqueo, previo conocimiento, consentimiento y autorización verbal o escrita de estás autoridades.
d) Los vehículos asignados a los (las) Servidores(as) Públicos(as), para viajes en comisión oficial, al interior del departamento o del país, por el tiempo que dure los mismos, no pernoctarán en los parqueos oficiales del MJ.
e) Los vehículos cuyo servicio de mantenimiento preventivo/correctivo, demande un tiempo prolongado, incluso su pernoctación en los talleres o empresas mecánicas.
Artículo 17° (Responsabilidades).
A. La Dirección General de Asuntos Administrativos será responsable de:
a) Velar por la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento en las distintas Areas Organización a les del MJ.
b) El seguimiento al uso racional de los vehículos del MJ, pudiendo observar, recomendar y en caso necesario exigir la devolución del vehículo asignado, mediante documento escrito.
c) Autorizar la circulación de los vehículos oficiales de uso operativo en días y horarios no laborables.
d) Emitir los formularios correspondientes para la asignación de los vehículos oficiales de uso operativo a las diferentes reparticiones del MJ. de acuerdo a la programación de asignación de vehículos aprobado por la M AE.
e) Contratar los seguros para los diferentes vehículos del MJ. para la prevención de posibles riesgos y siniestros, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
í) Emitir instructivos y disposiciones internas que desarrollen las responsabilidades de uso. mantenimiento, control y salvaguarda de vehículos de la entidad.
B. La Unidad Administrativa, a través del (la) Encargado (a) de Activos Fijos serán responsables de:
a) Seguimiento a la aplicación y cumplimiento del presente reglamento en las distintas arcas • organizacionales del Ministerio,
b) Prever que todos los vehículos del MJ cuenten con el equipamiento necesario para su adecuada circulación, debiendo contar mínimamente con un juego de herramientas, botiquín, llantas de auxilio y otros.
c) Llevar el registro y control de la recepción, registro y asignación de los vehículos del MJ. d) Velar por el cumplimiento de las medidas de salvaguarda establecidas por la Dirección
General de Asuntos Administrativos, elaborar y mantener actualizado el Kardex de Control de Vehículos, en el que se registrará los estándares de funcionamiento, requerimiento de mantenimiento y características relevantes de los servicios realizados. e) Emitir los formularios que correspondan para evidenciar ios registros de la asignación de
vehículos Oficiales de Uso Ejecutivo y de Uso Operativo (permanentes y temporales). 1) Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos. g) Verificar la.vigencia y el tipo de licencia de conducir de cada uno de los conductores de
vehículos, así como supervisar y controlar que los vehículos estén debidamente
h) Informar a la DGAA sobre los accidentes de tránsito y cualquier otra eventualidad acaecida con respecto a los vehículos, y en casos que corresponda, para solicitar a la asegurados.
Dirección General de Asuntos Jurídicos (D G A J) efectuar los trámites y denuncias ante las instancias pertinentes.
i) Realizar inspecciones periódicas a los vehículos y en caso de que exista observaciones al estado de los mismos deberá emitir, ei informe correspondiente a la DGAA.
j) Supervisar la ejecución del adecuado mantenimiento y reparación de los vehículos en general, velando por el buen estado de los mismos, incluyendo la supervisión de su adecuada limpieza y su revisión periódica en talleres especializados, debiendo controlar también el kilometraje de los mismos, en el "Control de Ingreso y Salida de Vehículos" (Anexo N ° 2).
C. E l (la) Servidor (a) Publico (a), a quien se asigna un vehículo (permanente o temporal) es responsable de:
a) Mantener el buen estado de funcionamiento de los vehículos asignados, coordinando de manera conjunta con el (la) Encargado (a) de Activos Fijos.
b) Reportar toda la información necesaria para llenar el formulario de "Control de ingreso y salida de vehículos” .
c) Firmar el “ Control de ingreso y salida de vehículos" (Anexo N ° 2). d) Recoger los vales para el suministro de combustible.
e) Velar por el suministro de lubricantes para mantener los estándares establecidos para cada vehículo.
í) Tener y portar su licencia de conducir vigente, mientras cumpla sus funciones. g) Cumplir con las disposiciones y sanciones de tránsito.
h) En caso de infracción, realizar el pago de la multa, con cargo a sus recursos propios. i) Reportar la información necesaria que requiera el (la) Encargado(a) de Activos Fijos. Artículo 18° (Prohibiciones).
Está prohibida la realización de los siguientes actos:
a) El uso de vehículos oficiales por funcionarios del MJ que no sean los Conductores Responsables de los vehículos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Asuntos Administrativos.
b) El uso de los vehículos oficiales por personas ajenas al MJ. los daños emergentes de este hecho que afecten a la integridad del vehículo, será de entera responsabilidad de los
conductores responsables de los vehículos y de las áreas funcionales solicitantes, conllevando las sanciones pertinentes para el responsable del vehículo y para el infractor. c) El uso o permiso de uso de los vehículos oficiales del MJ para actividades particulares o
de beneficio propio, incluidos ios asignados a programas y proyectos.
d) El Uso de vehículos en días no laborables (sábados, domingos o feriados) salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.
e) Dañar o alterar las características físicas o técnicas del vehículo.
f) Quitar la identificación de “ M IS T E R IO D E JU S T IC IA - USO O F IC IA L ” de los vehículos del M J clasificados como " Vehículos Oficiales de Uso Operativo".
g) Circular con un vehículo, que no tenga Placa de Circulación Vehicular, Póliza de Seguro vigente, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Roseta de Inspección Técnica Vehicular.
h) Realizar la conducción de vehículos del M J, sin portar la licencia de conducir vigente. i) Poner en riesgo la seguridad física del vehículo, estacionando en lugares que no
corresponden, circulando por áreas restringidas o transgrediendo las normas de tránsito y - otros determinados por normas vigentes.
j) El cambio de placas entre los vehículos asignados al Ministerio de Justicia. k) Conducir el vehículo del M J bajo influencia del alcohol y/o estupefacientes.
1) Realizar reparaciones y/o mantenimientos sin el conocimiento y autorización expresa de autoridad competente, y/o fuera de las cláusulas señaladas en e¡ contrato del servicio suscrito por el MJ para este fin.
m) Permitir la pernoctación del vehículo fuera de los parqueos acreditados por el MJ sin autorización expresa, salvo excepciones establecidas en el presente Reglamento.
n) Usar la gasolina dotada para un vehículo específico del M J. en otro vehículo perteneciente o no al M J.
o) Llenar la dotación de gasolina o parte de ella en bidones y otros recipientes, salvo en situaciones de excepción detalladas en el presente reglamento.
C A P ÍT U L O IV
S A L V A G U A R D A D E V E H ÍC U L O S Artículo 19° (Salvaguarda).
La salvaguarda de los vehículos del Ministerio de Justicia, consiste en la protección de los vehículos, contra pérdidas, robos, daños, accidentes y todo otro riesgo que amenace su integridad y seguridad.
La DGAA, en el marco de los informes emitidos por el (la) I ncurgado(a) de Activos I-¡jos de la Unidad Administrativa, deberá tomar todas las medidas de salvaguarda que la normativa vigente establece para los vehículos del MJ.
Artículo 20° (Contratación de Seguros).
La Unidad Administrativa, a través del (la) Lricargado(a) de Activos lijos, deberá solicitar la contratación de seguros para el parque automotor del MJ a fin de prevenir riesgos que originen pérdida económica. Asimismo, es responsable de la custodia de las pólizas de seguro de los vehículos.
Artículo 21° (Accidentes).
De presentarse accidentes que se encuentren cubiertos por los seguros contratados por el Ministerio de Justicia el (la) servidor(a) público(a) responsable del vehículo deberá reportar el accidente al Organismo Operativo de Tránsito y remitir el informe circunstancial de los hechos, a la Dirección General de Asuntos Administrativos, para que a través del (la) Encargado(a) de Activos Fijos se realice las acciones que correspondan, conjuntamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos ante la compañía aseguradora.
En caso de no encontrarse cubiertos los posibles accidentes por los seguros contratados por el M J, la Dirección General de Asuntos Administrativos, con base en el informe emitido por el (la) Encargado(a) de Activos Fijos, remitirá antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para las acciones legales correspondientes, en contra de los responsables que ocasionaron el accidente.
C A P ÍT U L O V
M A N T E N IM IE N T O P R E V E N T IV O Y C O R R E C T IV O DE Y L IIíC U L O S
Artículo 22° (Mantenimiento Preventivo y Correctivo).
Se entenderá corno mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo, al servicio técnico especializado prestado por una determinada empresa para la conservación física y mecánica, a objeto de que permanezca en condiciones de uso.
Artículo 23" (Mantenimiento preventivo)
Los vehículos del M J que se encuentren en funcionamiento, deberán recibir “ Mantenimiento Preventivo” de manera trimestral, o de acuerdo las recomendaciones técnicas (por cantidad de kilómetros recorridos), con el objetivo de prevenir deterioros por su desgaste. Lsta situación que deberá ser prevista en las Especificaciones Técnicas elaboradas por el (la) Encargado (a) de
Activos Fijos de la Unidad Administrativa, al momento de solicitar ia contratación de la empresa o taller que preste este servicio.
Artículo 24° (Mantenimiento correctivo).
Los (as) responsables a cargo de los vehículos del Ministerio de Justicia podrán solicitar “ Mantenimiento Correctivo” mediante nota expresa dirigida a la DGAA, debidamente autorizada por su inmediato superior describiendo y detallando los desperfectos y sus posibles causas, para que se solicite el servicio respectivo al taller contratado.
El (la) Servidor(a) Público(a) al que se asigne un vehículo, es responsable de realizar el seguimiento permanente de forma general del vehículo y solicitar a la Dirección General de Asuntos Administrativos, con la debida anticipación el mantenimiento correctivo del vehículo, especificando los desperfectos y sus posibles causas que originaron la solicitud de mantenimiento.
La Unidad Administrativa, a través del (la) Encargado(a) de Activos Fijos, es responsable de verificar y gestionar la solicitud de mantenimiento de los vehículos del MJ.
C A P ÍT U L O V I
A P R O V IS IO N A M IE N T O D E C O M B U S T IB L E Artículo 25° (Aprovisionamiento de combustible).
I. El (la) Responsable de Recepción del Servicio de Combustible (gasolina y/o Gas Natural Vehiculas (GNV)), es responsable de atender los requerimientos de provisión de combustible a los vehículos del MJ, mediante la entrega de vales numerados, en el marco del contrato suscrito con la Estación de Servicio, a los (as) de los Vehículos (conductor), que deberán firmar en constancia de la entrega del vale el talón de los vales, llenando los datos respectivos.
II. El aprovisionamiento de gasolina para Vehículos Oficiales de Uso Ejecutivo, no podrá exceder el límite de 16 litros diarios, o su equivalente en metros cúbicos (M3) en caso de aprovisionamiento de GNV.
III. El aprovisionamiento de gasolina para Vehículos oficiales de Uso Operativo, no podrá exceder el límite de 32 litros semanales, o su equivalente metros cúbicos (M3) en caso de aprovisionamiento de GNV.
Los límites fijados y la veracidad de la información de constancia de entrega de los vales, señalados en los numerales precedentes, deberá ser verificado por el (la) Responsable de Recepción del Servicio de Combustible.
IV. En caso de viajes en comisión oficial, ai interior del departamento o interdepartamental que represente un mayor gasto de combustible, el (la) Servidor(a) Público(a) responsable del vehículo asignado al fin específico, deberá solicitar con nota el desembolso de fondos con cargo a rendición de cuenta
documentada, dirigida a la Dirección General de Asuntos Administrativos, especificando el objeto de la comisión, el lugar de destino y la distancia en kilómetros a recorrer hasta su conclusión.
Artículo 26° (Descargo de Vales de Combustible).
El (la) Responsable de Recepción del Servicio de Combustible, deberá realizar el control de la asignación de combustible (gasolina y/o G N V) y conciliar los registros de la entrega de vales de combustible, con los registros del(los) proveedores). verificando la información con los contenidos en el “ Kardex de control de entrega de vales, por vehículo y responsable conductor" (Anexo M° 5).
En caso de entrega de combustible a través de fondos con cargo a rendición de cuenta documentada, estos serán descargados por el (la) Servidor(a) Público(a) solicitante, conforme señala el Reglamento Específico de Apertura y Rendición de los Cargos de Cuenta del Ministerio de Justicia” .
Artículo 27° (Kardex de control de Entrega de Vales de Combustible por Vehículo y Responsable (conductor).
Todo vehículo perteneciente al M J debe contar con un
"Kardex de control de Entrega de Vales
de Combustible por Vehículo y Responsable"
(Anexo Nu 5). a cargo del ( ¡a) Responsable de Recepción del Servicio de Combustible, en el que se debe indicar la fecha de entrega de \alc. número del vale, nombre del inmediato superior del (la) responsable a cargo del \ehículo asignado, conductor (a) y firma.C A P ÍT U L O V il D IS P O S IC IO N E S F IN A L E S Artículo 28° (Sanciones).
El incumplimiento del presente reglamento podrá generar responsabilidad por la función pública, según lo establecido en el inciso c) del artículo 28 de la Ley N ° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, así como lo determinado en el Decreto Supremo Nr' 23318 - A Responsabilidad por la Función Pública", el Reglamento Interno de Personal y otras disposiciones legales vigentes.
Artículo 29° (Abreviaturas). MJ= Ministerio de Justicia
MAE= Máxima Autoridad Ejecutiva
DGAA= Dirección General de Asuntos Administrativos DGA.1 = Dirección General de Asuntos Jurídicos
UA = Ministerio de Justicia GNV = Gas Natural Vehicular
ÍSil
"KARPEX DE CONTROL INDIVIDUAL DE VEHÍCULO"
e s p a d o PLURÍNACÍONAL DE BOLIVIAM i n i s t e r i o d c Ju s t i c i a
Anexo N2 1 - Reglamento Interno de Administración Y Uso de Vehículos y Combustible
PLACA:
COLOR:
A Ñ O :
l\|5 SOAT:
N2 RUAT:
N2 SEG. A U TO M O TO R Y
EMPRESA:
CLASIFICACIÓN:
CODIGO DE ACTIVO :
FECHA INCORPORACIÓN:
M AR C A:
M O D E LO /TIP O :
ESTADO:
CONDUCTOR
A SIG N AD O :
FECHA:
FECHA:
FECHA:
M A N TE N IM IE N TO S CORRECTVOS
FECHA DE SOLICITUD FECHA DE EJECUCIÓN T R A B A JO R E A L IZ A D O
F IR M A Y N O M B R E D EL F U N C IO N A R IO Q U E R E P O R T A
1
j
M A N TE N IM IE N TO S PREVENTIVOS
PRO G RAM ADO
FECHA DE EJECUCIÓN
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
, . v w ».m n c v»,
"C O N T R O L DE IN G R ESO Y S A LID A DE V EH IC U LO S"
M i N i s t w i o o i J
u s h c l-A n e xo N 9 2 - R e g la m e n to In te rn o de -A d m im i ación y Uso de V e h ícu lo s y C o m b u s.! ¿e
|| C r^ Jg
F IR M A EN C A RG A D O DE ACTLIV OS F IJO S A P R O B A D O JE F E U N ID A D A D M IN IS T R A T IV A V o B o DIRECTOR G EN ER A L DE A S U N T O S A D M IN IS T R A T IV O S
^CiA
Anexo N2 3 - Reglamento Interno de Administración y Uso de Vehículos y Combustibles
E S TADO PLUR1NACIONAL D E DOLIVIA
Min ist er io d e Justicia
Re sp o n sab le de Impresión: F e c h a de Impresión:
ACTA DE ASIGNACION DE ACTIVOS FIJOS
Nro.:
DETALLE DEL MOVIMIENTO
Regional:
Doc. Respaldo:
Fecha Elaboración:
Nuevo Responsable:
Fecha Documento:
Ubic. Geografica:
Ubic. Fisica
Observación:
ACTIVOS ASIGNADOS
Nro.
Codigo Activo
Descripción
Característica
Observación
Estado
1
ESTE DOCUMENTO ES EMITIDO UNICAMENTE POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION
DE ACTIVOS FIJOS
El Custodio tiene la responsabilidad de velar por la salvaguarda y conservación de los bienes y servicios de la entidad asignados a su cargo,
debiendo notificar cualquier transferencia, extravío o daño que pudieran sufrir los mismos. Queda prohibido el uso de bienes inmuebles,
muebles o recursos públicos con objetivos particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la actividad funcionaría,
rigiéndose en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicio. El incumplimiento a lo mencionado
genera responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 y al D.S. 23318-A sobre Responsabilidad por la Función Pública.
ELABORADO POR
CUSTODIO / RESPONSABLE
ENCARGADO ACTIVOS FIJOS
A U T O R IZ A D O P O R D IR . G R A L . A S U N T O S A D M IN IS T R A T IV O SAnexo Ne4 - Reglamento Interno de Administración y Uso de Vehículos y Combustibles
E STADO PLUR1 NACIONAL DE B O LIVIA
M
inisterio de Justicia
R esp o n sab le de Impresión: Fe c h a de impresión:
COMPROBANTE DE DEVOLUCION DE ACTIVOS FIJOS
Nro.:
■ . V
’ V ■
DETALLE DEL MOVIMIENTO
Regional:
Tipo Operación:
Tipo Movimiento:
Fecha Devolución:
Responsable:
Ubíc. Geografica:
Oficina:
Observación:
LISTA DE ACTIVOS
Nro.
Codigo
■Descripción
Característica
Observación
Estado del
Bien
ESTE DOCUMENTO ES EMITIDO UNICAMENTE POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACION
DE ACTIVOS FIJOS
El Custodio tiene la responsabilidad de velar por la salvaguarda y conservación de los bienes y servicios de la entidad asignados a su cargo,
debiendo notificar cualquier transferencia, extravío o daño que pudieran sufrir los mismos. Queda prohibido el uso de bienes inmuebles,
muebles o recursos públicos con objetivos particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la actividad funcionaría,
rigiéndose en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicio. El incumplimiento a lo mencionado
genera responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 y al D.S. 23318-A sobre Responsabilidad por la Función Pública.
ELABORADO POR
ENTREGADO POR
ENCARGADO ACTIVOS FIJOS
comprobanteDevolucionActivos
ESTADO PI.UK1 NACION Al. DE BOI.IVIA
Anexo l\|2 5 - Reglamento Interno de Administración de Vehículos y Combustible
MlNISTüllü DI: JUSTICIA
KARDEX DE CONTROL DE ENTREGA DE VALES DE COMBUSTIBLE POR VEHICULO Y RESPONSABLE
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.N? VALE FECHA AREA
ORGANIZACION AL DATOS VEHICULO NOMBRE CONDUCTOR FIRMA
CONDUCTOR VoBo JEFE INMEDIATO SUPERIOR OBSERVACIONES
RESPONSABLE DE LA RECEPCION DE
SERVICiO
JEFE DE LA U N ID AD
A D M IN IS TR A TIV A
DIRECTOR (A) GENERAL DE ASUNTOS
AM IN ISTR ATIVO S
7 /