ANA MARTHA ESCALANTE CASTILLO, Presidenta del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, Estado del mismo nombre, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 y 108 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2º, 59, 69 fracción I, 103 fracción I y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 3º, 6º, 35 fracción I y 39 del Bando de Gobierno para el Municipio de Campeche, 5º, 6º, 7º, 16, 20 fracción IX y XIII del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; a los ciudadanos y autoridades del Municipio, para su publicación y debida observancia, hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, en su Décima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil catorce, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 160
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE, RELATIVO A LA AUTORIZACION DE AUMENTO DE DENSIDAD DE H2 A H3 DEL USO DE SUELO HABITACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN EL SECTOR B, EN LA ZONA ORIENTE, DISTRITO 2.2 SUR, ANTIGUA CARRETERA CAMPECHE – MÉRIDA, BARRIO 2.2.2. DE ESTA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, DENOMINADO EX HACIENDA KALÁ.
A N T E C E D E N T E
ÚNICO: Mediante oficio con número de folio DDUMA/CUJMA/026/2014, de fecha 24 de enero de 2014,suscrito por la C. Licda. Alejandra de Jesús Ruiz Gala, Directora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Campeche, turnó a la Secretaría del H. Ayuntamiento, la inclusión de la iniciativa de acuerdo, para resolver el dictamen relativo a la aprobación del incremento de la densidad vecinal para el PROYECTO CAMPECHE ISSSTECAM, mediante el cual solicita el replanteamiento de la densidad permitida en el Sector B. Oriente, Distrito 2.2 Sur, antigua carretera Campeche – Mérida, Barrio 2.2.2. Hacienda Kalá (14,797 hab.), inmerso en una zona urbanizada. (ex basurero).
RESULTANDOS
A).- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción V, inciso a) y d) de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 2 fracción XIX, 9, 12, 15, 27, 35 y 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 3, 8, 9, 18, 19, 72 de La Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Campeche; los municipios en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia dentro de sus jurisdicciones territoriales.
B).-Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 fracciones II y X del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Campeche, La Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche tiene por objeto formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, urbanismo, vivienda y ecología dentro de la jurisdicción territorial del municipio contando con atribuciones para aplicar las normas tecnicas de desarrollo urbano, para el adecuado aprovechamiento del suelo, construcciones, seguridad e infraestructura, determinando las densidades y requerimientos de construcción, asi como aplicar y vigilar el cumplimiento de las Leyes, los Reglamentos y demás disposiciones municipales sobre usos de suelo.
C).- Que con fundamento en el artículo 9 Fracción XV Párrafo Segundo de la Ley General de Asentamientos Humanos los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
CONSIDERANDO
I.- El desarrollo de las ciudades en México, y por consiguiente en el Estado, como consecuencia de crecimiento de la población, ha originado la escasez de suelo para vivienda, lo que representa un gran reto para las autoridades de los 3 órdenes de gobierno así como para los desarrolladores de las mismas. Este hecho, ha ocasionado que en el estado actualmente se propongan alternativas para llevar a cabo el desarrollo de viviendas de interés social, que además de ser sustentables conduzcan a un desarrollo urbano más ordenado. La tendencia de la vivienda vertical se ha convertido en la estrategia más fuerte para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en lo general.
Es por esto que el planteamiento de una ciudad más compacta, permite un mejor aprovechamiento del equipamiento y de la infraestructura construida, a razón de que uno de los factores principales que impactan el costo de las viviendas es la distancia que hay que recorrer para dotación de servicios e infraestructura hacia la periferia de la mancha urbana y en ánimos de promover un desarrollo equilibrado en el nuevo emplazamiento, procurando una repartición equitativa de los costos de urbanización y servicios públicos; es conveniente desarrollar distintas tipologías de vivienda en la promoción de una mixtura en la capacidad económica, potencializando la inversión en infraestructura de la población más vulnerable.
Lo anterior es congruente con la Estrategia General planteada en el Programa Director Urbano vigente que persigue un desarrollo urbano equilibrado, equitativo y sustentable con un enfoque de eficiencia y competitividad. Esto será posible sólo si se trabaja en una estrategia integral para la construcción de la ciudad.
Asimismo las políticas de crecimiento dentro del mismo PDU se establecen en las zonas que son más aptas para el desarrollo urbano por lo que hacia ellas se deberán encausar el crecimiento urbano, teniendo como objeto evitar la anarquía en el
crecimiento urbano y garantizando la atención de forma económica y programada las demandas de suelo urbano.
IV.- Para el periodo 2010 -2015 la CONAPO estableció que la demanda de vivienda nueva para el Estado habría de ser de 30,368 viviendas adicionales a las ya construidas. El Gobierno del Estado ha comprometido como meta sexenal el impulsar la construcción de por lo menos 2,000 viviendas durante su administración, para dar respuesta a la demanda planteada.
V.- En atención a que la última actualización del Programa Director Urbano de la Ciudad de San Francisco de Campeche 2008-2033 se realizó con base a los requerimientos de la población al momento de su elaboración, no fue considerado en su momento, el cambio de las políticas nacionales y estatales de impulso a la vivienda. VI.-Tratando de prever la ocupación del territorio de una manera sostenible y adecuada y considerando que el predio total se fraccionó y sólo una tercera parte será ocupada para vivienda y para dar respuesta al déficit de vivienda en el Estado se contempla la modificación de la tercera parte del predio de H2, en donde la densidad vecinal podrá ser de 16 a 32 viv/ha para fraccionamiento y la densidad poblacional variará entre 80 y 119 habitantes por hectárea; a H3 con una densidad vecinal de 32 a 54 viv/ha para fraccionamiento y la densidad poblacional oscila entre 120 y 200 hab/ha.
Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, estiman procedente emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba el aumento de densidad de H2 a H3 de uso de suelo habitacional al predio ubicado en el Sector B, en la Zona Oriente, Distrito 2.2 Sur, antigua carretera Campeche – Mérida, Barrio 2.2.2. de esta Ciudad de San Francisco de Campeche, denominado Ex Hacienda Kalá.
SEGUNDO: Se instruye ala C. Directora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Campeche, efectuar la actualización que corresponda en la base de datos catastral relativa al predio de estudio.
TERCERO: Se autoriza a la C. Directora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Municipio de Campeche, expedir la factibilidad de uso de suelo con la densidad aprobada relativa al predio objeto de la presente resolución a favor de la parte interesada previo pago de los derechos e impuestos que correspondan conforme a la legislación aplicable.
T R A N S I T O R I O S
Segundo: Remítase a la Unidad Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para su publicación en el Portal de Internet del Gobierno Municipal.
Tercero: Insértese en el Libro de Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de este Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche.
Cuarto: Se derogan todas las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias en todo en lo que se opongan al presente acuerdo.
Quinto: Se autoriza al Secretario expedir copia certificada del presente acuerdo para todos los fines legales a que haya lugar.
Dado en el Salón de Cabildos “4 de Octubre” recinto oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, Estado de Campeche, por UNANIMIDAD DE VOTOS, a los 31 días del mes enero de 2014.
C. Ana Martha Escalante Castillo, Presidenta Municipal; C. Salime Azar Martínez, Primera Regidora; C. Rafael Vicente Montero Romero, Tercer Regidor; C. Martha Albores Avendaño, Cuarta Regidora; C. Bertha María Jesús Ávila, Quinta Regidora; C. Ernesto Castillo Rosado, Sexto Regidor; C. Eduardo Enrique Arévalo Muñoz; Séptimo Regidor; C. Candelario del Jesús Huerta López, Octavo Regidor; C. Diana Adolfina Rubio, Novena Regidora; Guillermina del Socorro Arceo Castillo, Décimo Primera Regidora; C. Gladys Margarita Talango Chan, Síndica de Hacienda; C. Francisco Javier Haas Palomo, Síndico de Asuntos Jurídicos; y C. Manuel Alberto Ortega Lliteras, Síndico; ante el C. Carlos Román Moreno Hernández, Secretario del Ayuntamiento que certifica. (Rúbricas).
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule, para su debido cumplimiento.
LICDA. ANA MARTHA ESCALANTE CASTILLO. PRESIDENTA MUNICIPAL DE CAMPECHE.
C. CARLOS ROMÁN MORENO HERNÁNDEZ. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.
EL CIUDADANO CARLOS ROMÁN MORENO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE.
CERTIFICA: Con fundamento en lo establecido por los artículos 123 Fracción IV de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; 93 Fracción V del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche; que el texto inserto en su parte conducente corresponde íntegramente a su original el cual obra en el Libro de Actas de Sesiones de Cabildo, que se celebran durante el periodo constitucional de gobierno del primero de octubre del año dos mil doce al treinta de
septiembre del año dos mil quince, relativo al PUNTO DÉCIMO PRIMERO del Orden del Día de la
DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, celebrada el día 31 del mes de enero del año 2014, el cual reproduzco en su parte conducente:
XI.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y VOTACIÓN DEL CABILDO EL ACUERDO RELATIVO AL AUMENTO DE DENSIDAD DE H2 A H3 DEL USO DE SUELO HABITACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN EL SECTOR B, EN LA ZONA ORIENTE, DISTRITO 2.2 SUR, ANTIGUA CARRETERA CAMPECHE – MÉRIDA, BARRIO 2.2.2. DE ESTA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, DENOMINADO EX HACIENDA KALÁ.
Presidenta: En términos de lo establecido en los artículos 51, 58, 59 y 62 del Reglamento Interior del
H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, se somete el presente asunto a votación económica, por lo que sírvanse a manifestarlo levantando su mano derecha.
Secretario: De conformidad a lo establecido por el artículo 93 Fracción VIII del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento para el Municipio de Campeche, le informo a usted Ciudadana Presidenta Municipal, que se emitieron TRECE votos a favor.
Presidenta: Aprobado por UNANIMIDAD DE VOTOS….
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACIÓN EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, ESTADO DE CAMPECHE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
ATENTAMENTE
C. CARLOS ROMÁN MORENO HERNÁNDEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO