CONDICIONES UNIFORMES DEL
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ÁREA DE
SERVICIO EXCLUSIVO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA
Las siguientes son las Condiciones Uniformes conforme con las cuales la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos de carácter privado, con NIT 827.000.108-7, que en adelante se denominará la “EMPRESA”, prestará el servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo (ASE) de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en virtud del contrato de concesión No. 067 de 2009, a los suscriptores, propietarios, poseedores, arrendatarios, que en adelante se denominarán el “CLIENTE”, que se suscriban o adhieran a éste, o se beneficien a cualquier título de este servicio.
Contenido
EL OBJETO, LAS PARTES DEL CONTRATO, DEFINICIONES Y
DISPOSICIONES GENERALES
... 8
CLÁUSULA 1.-
IDENTIDAD DE LA EMPRESA: SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA
DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S. A. E.S.P.
–
SOPESA
... 8
CLÁUSULA 2.-
OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
... 8
CLÁUSULA 3.-
CELEBRACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
... 8
CLÁUSULA 4.-
PARTES DEL CONTRATO
... 8
CLÁUSULA 5.-
ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
... 8
CLÁUSULA 6.-
SOLIDARIDAD
... 8
CLÁUSULA 7.-
CESIÓN DEL CONTRATO
... 9
CLÁUSULA 8.-
EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO
... 9
CLÁUSULA 9.-
CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO
... 9
CLÁUSULA 10.-
RÉGIMEN LEGAL
... 9
CLÁUSULA 11.-
DEFINICIONES
... 10
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN, CONEXIÓN E INSTALACIÓN DEL
SERVICIO
22
CLÁUSULA 12.-
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
... 22
CLÁUSULA 13.-
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SOLICITUD, CONEXIÓN Y
SUMINISTRO DEL SERVICIO
... 23
CLÁUSULA 14.-
CLASES DE CONEXIÓN
... 25
CLÁUSULA 15.-
NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN
... 25
CLÁUSULA 16.-
OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON LA CONEXIÓN
26
CLÁUSULA 17.-
PUESTA EN SERVICIO
... 26
CLÁUSULA 18.-
RIESGO POR DAÑO O PÉRDIDA DE LAS ACOMETIDAS Y GARANTÍA
27
DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES.
... 27
CLÁUSULA 20.-
OBLIGACIONES DEL CLIENTE ... 30
CLÁUSULA 21.-
DERECHOS DE LA EMPRESA ... 32
CLÁUSULA 22.-
DERECHOS DEL CLIENTE ... 32
CLÁUSULA 23.-
DEBERES DE LA EMPRESA ... 33
CLÁUSULA 24.-
DEBERES DEL CLIENTE ... 33
CLÁUSULA 25: EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
... 33
RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS DE MEDIDA Y DE LOS MEDIDORES
... 34
CLÁUSULA 26. DE LA MEDICIÓN DEL CONSUMO
... 34
CLÁUSULA 27: DE LAS REVISIONES Y/O VERIFICACIONES TÉCNICAS:
... 37
CLÁUSULA 28: CAMBIOS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y ACOMETIDA
... 38
1.
Por mal funcionamiento del Equipo de Medida
:
... 38
2.
Por Desarrollo Tecnológico o por Mal Estado de las Redes y Acometidas
38
3.
Retiro No Autorizado del Medidor:
... 38
CLÁUSULA 29: RESPONSABILIDAD SOBRE LA RED INTERNA (Instalaciones Internas)
38
CLÁUSULA 30: DETERMINACIÓN DE VALORES A COBRAR POR SERVICIOS DE CONEXIÓN
Y COMPLEMENTARIOS
... 39
DE LAS FACTURAS Y DEL CONSUMO
... 39
CLÁUSULA 31. DE LAS FACTURAS
... 39
CLÁUSULA 32. DE LAS FACTURAS
... 39
CLÁUSULA 33.-
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
... 39
CLÁUSULA 34.-
MÉRITO EJECUTIVO DE LA FACTURA
... 41
CLÁUSULA 35.-
COBROS INOPORTUNOS
... 41
CLÁUSULA 36.-
RECLAMACIONES INOPORTUNAS
... 41
CLÁUSULA 37.-
PERIODOS DE FACTURACIÓN
... 41
CLÁUSULA 38.-
OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA
... 41
CLÁUSULA 40.-
FACILIDADES DE PAGO
... 42
CLÁUSULA 41.-
DE LA NO EXONERACIÓN EN EL PAGO
... 42
CLÁUSULA 42.-
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE
... 42
CLÁUSULA 43.-
PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO FACTURABLE
CUANDO NO HA HABIDO ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS PARTES EN LA MEDICIÓN
... 44
1.
Falta de medición por retiro del equipo de medida para revisión y/o
calibración.-
... 44
2.
Determinación del consumo para los suscriptores y/o usuarios que
carecen de medición individual por razones de tipo técnico, de seguridad o
de interés social.
-
... 45
3.
Determinación del consumo para suscriptores y/o usuarios con
medición colectiva.
-
... 45
4.
Determinación del consumo facturable para suscriptores y/o usuarios
localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales.
... 45
5.
Determinación del consumo en caso de desviaciones significativas.
-
45
CLÁUSULA 44.-
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR DESVIACIACIÓN
SIGNIFICATIVA
46
CLÁUSULA 45.-
PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO FACTURABLE
CUANDO HA HABIDO ACCION U OMISIÓN DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO EN LA
MEDICION.
47
CLÁUSULA 46.-
PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR EL CONSUMO FACTURABLE
CUANDO HA HABIDO ACCION U OMISION DE LA EMPRESA EN LA MEDICIÓN.
... 47
CLÁUSULA 47.-
FACTURACIÓN DEL CONSUMO PARA LAS ÁREAS COMUNES DE LOS
CONJUNTOS HABITACIONALES
... 48
CLÁUSULA 48.-
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA CLIENTES
CON MEDIDOR DE ENERGÍA REACTIVA
... 48
DE LA SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y CORTE DEL
SERVICIO
49
CLÁUSULA 49.-
MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
... 49
CLÁUSULA 51.-
CONDICIONES PARA RECONECTAR O REINSTALAR EL SERVICIO EN
CASO DE SUSPENSIÓN O CORTE
... 51
CLÁUSULA 52.-
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
... 52
CLÁUSULA 53.-
RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO
... 53
DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
... 54
CLÁUSULA 54.-
MECANISMOS DE DEFENSA DEL CLIENTE EN SEDE DE LA EMPRESA
54
CLÁUSULA 55.-
REQUISITOS DE LAS PETICIONES Y LAS QUEJAS
... 54
CLÁUSULA 56.-
PETICIONES INCOMPLETAS
... 55
CLÁUSULA 57.-
SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS ADICIONALES
55
CLÁUSULA 58.-
DESISTIMIENTO
... 55
CLÁUSULA 59.-
OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN
... 55
CLÁUSULA 60.-
DEL TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y
RECLAMACIONES
55
CLÁUSULA 61.-
DEL CONOCIMIENTO DE LAS DECISIONES
... 55
CLÁUSULA 62.-
TRÁMITE PARA LOS RECURSOS
... 57
CLÁUSULA 63.-
REQUISITOS DE LOS RECURSOS
... 57
CLÁUSULA 64.-
OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN
... 57
CLÁUSULA 65.-
IMPROCEDENCIA
... 57
CLÁUSULA 66.-
RECHAZO DEL RECURSO
... 58
CLÁUSULA 67.-
TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN
... 58
CLÁUSULA 68.-
DISPOSICIÓN COMÚN PARA LAS PETICIONES, QUEJAS,
RECLAMACIONES Y RECURSOS
... 58
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, RESPONSABILIDAD SOBRE
LAS REDES ELÉCTRICAS Y PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES
... 58
CLÁUSULA 69.-
FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
... 58
CLÁUSULA 70.-
RESPONSABILIDAD SOBRE LAS REDES ELÉCTRICAS
... 59
LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE LA
DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
... 60
CLÁUSULA 72.-
LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
... 60
CLÁUSULA 73.-
DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
... 61
CLÁUSULA 74.-
GARANTÍA POR LA DENUNCIA DEL CONTRATO
... 63
CLÁUSULA 75.-
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA DENUNCIA DEL CONTRATO
64
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR USO NO AUTORIZADO DEL
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y CONTROL DE
PÉRDIDAS
64
CLÁUSULA 76.-
SITUACIONES QUE GENERAN INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
64
CLÁUSULA 77.-
PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONTROL DE
PÉRDIDAS
65
DISPOSICIONES FINALES
... 72
CLÁUSULA 78.-
PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONTROL DE
PÉRDIDAS
72
CLÁUSULA 79.-
MODIFICACIONES AL CONTRATO
... 72
CLÁUSULA 80.-
DURACIÓN DEL CONTRATO
... 72
CLÁUSULA 81.-
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
... 72
CLÁUSULA 82.-
DELEGACIÓN
... 72
CLÁUSULA 83.-
DISPOSICIÓN FINAL
... 73
EL OBJETO, LAS PARTES DEL CONTRATO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- IDENTIDAD DE LA EMPRESA: SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S. A. E.S.P. – SOPESA
Sopesa es una empresa de servicios públicos domiciliarios privada, de nacionalidad colombiana, sometida al régimen legal aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las normas especiales que rigen las empresas del sector eléctrico, que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil de carácter sui generis, domiciliada en la ciudad de San Andrés Isla – Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - , constituida por escritura pública No. 111 otorgada el 22 de enero de 1996 en la Notaría No. 6 del círculo notarial de Barranquilla, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia Islas bajo el No. 3205 del Libro IX el 5 de marzo de 1996, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CLÁUSULA 2.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO
Este contrato, de carácter uniforme y consensual,define las Condiciones de acuerdo con las cuales la EMPRESA presta a sus CLIENTES el servicio público domiciliario de Energía Eléctrica, en condiciones de calidad y eficiencia, a cambio de un precio en dinero que se fijará según el régimen tarifario reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. Existe Contrato de Servicio Público de Energía aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos CLIENTES.
CLÁUSULA 3.- CELEBRACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO
Existe Contrato de Servicio Público de Energía desde que la EMPRESA define las Condiciones Uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio; y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, con la solicitud de servicio, acepta las normas, derechos, obligaciones y Condiciones Uniformes que regulan la prestación del servicio público de energía eléctrica fijadas por la EMPRESA para regular la relación con sus CLIENTES y, por lo tanto, se obliga al cumplimiento de todas y cada una de ellas.
CLÁUSULA 4.- PARTES DEL CONTRATO
Son partes del contrato la EMPRESA y el CLIENTE o aquel a quien este último lo haya cedido, bien sea por convenio o por disposición legal o judicial. Una vez celebrado, serán solidarios en los derechos y obligaciones derivadas del contrato, el propietario del inmueble y los CLIENTES o usuarios en cuanto sean beneficiarios del servicio.
CLÁUSULA 5.- ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La EMPRESA presta actualmente el servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo (ASE) del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
CLÁUSULA 6.- SOLIDARIDAD
El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el
artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en la Ley 820 de 2003 artículo 15 y en el Decreto 3130 de 2003.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando un inmueble urbano sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los Servicios Públicos corresponda al arrendatario, entonces el propietario o poseedor del inmueble, serán solidarios en las obligaciones y derechos emanados del Contrato de Servicios Públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, a menos que el arrendador atienda el procedimiento señalado en las cláusulas del Contrato de Servicios Públicos, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos domiciliarios y el inmueble no quedará afecto al pago de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual corresponde a un (1) periodo de facturación, la empresa de servicios públicos estará facultada para suspender el servicio de energía eléctrica. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio luego de tres (3) períodos de facturación, se romperá la solidaridad aquí prevista.
CLÁUSULA 7.- CESIÓN DEL CONTRATO
Habrá cesión del contrato por voluntad del CLIENTE. Además, salvo que las partes dispongan lo contrario, se entiende que hay cesión del presente contrato, cuando haya enajenación del bien raíz al que se le suministra el servicio. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CLÁUSULA 8.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO
El servicio de energía eléctrica que se suministra a un inmueble, será para uso exclusivo del CLIENTE y no podrá ser cedido, vendido, o facilitado a terceros, salvo por razones de orden público o situaciones excepcionales consideradas y autorizadas expresamente por la EMPRESA. Tampoco podrá el CLIENTE dar uso diferente al asignado según su actividad, ya sea residencial, comercial o industrial.
CLÁUSULA 9.- CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO
La EMPRESA prestará el servicio de energía eléctrica con la continuidad y calidad bajo los parámetros definidos en el Contrato de Concesión No. 067 de 2009.
Si el CLIENTE requiere una confiabilidad y calidad mayor a la establecida por el Contrato de Concesión No. 067 de 2009 o la Regulación vigente, y se requiera mejorar, ampliar y/o readecuar las redes y/o equipos de distribución local para dicho fin, deberá sufragar los costos que esta actividad requiera.
CLÁUSULA 10.- RÉGIMEN LEGAL
El presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Carta Política, las leyes 142, 143 de 1994 y 689 de 2001, por las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), demás normas vigentes y por las disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen, aclaren o deroguen, por el Contrato de Concesión No. 067 de 2009, las
condiciones especiales pactadas entre las partes, por las presentes cláusulas y por las normas del Código de Comercio y Código Civil.
Las futuras derogatorias, modificaciones o adiciones que se pudieran presentar en el marco normativo de los servicios públicos domiciliarios y que modifiquen la naturaleza del presente contrato de condiciones uniformes, se tendrán por incorporadas, a partir de su vigencia; tales modificaciones no implican la elaboración de un nuevo contrato o una reforma, a menos que la empresa lo considere pertinente.
En aquellos casos en que la EMPRESA modifique el contrato de condiciones uniformes, sin que se entienda como abuso de la posición dominante, se deberá poner en conocimiento del CLIENTE.
CLÁUSULA 11.- DEFINICIONES
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes de este contrato, se tendrán en cuenta las definiciones consagradas en la normatividad vigente que rigen los servicios públicos, así como las siguientes:
ACOMETIDA DE ENERGIA: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble (Artículo 14.1 de la Ley 142 de 1994). En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte éste aguas arriba del medidor, para los efectos de este contrato se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de distribución local y los bornes de salida del equipo de medición.
ACOMETIDA IRREGULAR, CONEXIÓN NO AUTORIZADA O FRAUDULENTA: cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización de LA EMPRESA, así como la manipulación indebida e ilegal de cualquier instalación, sistema de medida y/o regulación que afecta la medida del consumo real del USUARIO.
ACTA ÚNICA DE INSTALACIÓN Y REVISIÓN: Documento en el que se hace constar el estado, las características, aforo o carga instalada del CLIENTE, los sellos de seguridad y el correcto funcionamiento del equipo de medida y/o demás elementos utilizados para la medición o destinados a determinar el consumo que se realiza, así como el resultado de las pruebas en campo realizadas. El acta será suscrita o firmada por el empleado o personal autorizado por la EMPRESA, que realiza la revisión y por el CLIENTE, su representante o persona capaz que se encuentre en el inmueble o por el testigo hábil que se encuentre presente al momento de la revisión.
Del acta se extenderán como mínimo dos copias legibles, una con destino a la EMPRESA y la otra se entregará al CLIENTE o a la persona autorizada, según se trate, o bien dejándola en el acceso del inmueble, hecho que se hará constar en las observaciones del documento (acta). El acta original siempre tendrá como destinatario la EMPRESA.
AFORO: Es la sumatoria de las capacidades nominales de todos los elementos eléctricos que se encuentren instalados o susceptibles de ser conectados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble, salvo equipos que se encuentren deteriorados o cuando se pruebe por parte del USUARIO que no están operando.
ALTERACIÓN: Cualquier modificación física de las condiciones técnicas en instalaciones eléctricas o equipos de medida.
ANOMALÍA: Irregularidad o alteración que impide el funcionamiento normal de los equipos de medida, así como irregularidades presentadas en los elementos de seguridad, que afectan la fidelidad de la medida. CALIBRACIÓNDEL MEDIDOR: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición, para garantizar la precisión y exactitud de las mediciones que con el mismo se genera.
CAMBIO DE NOMBRE DE USUARIO Y/O SUSCRIPTOR: Es la actualización en los registros de la EMPRESA del nombre del CLIENTE.
CARGA: Potencia eléctrica, medida en kW y KVA, que es requerida por un elemento que consume energía de una red eléctrica.
CARGA CONTRATADA: Es la carga autorizada y aprobada por la EMPRESA para un Cliente. Comúnmente es la máxima carga que en condiciones normales de operación permite la alimentación de los equipos del inmueble sin exceder la capacidad de los conductores y dispositivos de la instalación eléctrica. La demanda máxima no puede ser superior a la carga contratada. Sus unidades de medida serán, según se trate, en kW o KVA. CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la suma de las capacidades nominales de los equipos o artefactos eléctricos instalados y de las potencias asignadas a las salidas disponibles dentro del inmueble y no puede ser superior a la capacidad máxima del componente limitante de un sistema.
Cuando un CLIENTE dispone de un transformador para su uso exclusivo, la carga instalada corresponde a la capacidad nominal del transformador.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo competente expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (RETIE). Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento técnico, una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
CICLO DE FACTURACIÓN: Es la denominación dada por la EMPRESA a cada una de las zonas en que tiene dividida su área de cobertura. Cada ciclo está conformado por un número determinado de grupos de CLIENTES para los que rigen periodos similares de facturación o consumo.
CIRCUITO: Es la red o tramo de red eléctrica monofásica, bifásica o trifásica que sale de una subestación, de un transformador de distribución o de otra red y suministra energía eléctrica a un área específica. Cuando un circuito tenga varias secciones o tramos, cada sección o tramo se considera como un circuito.
CLASE DE PRECISIÓN. Características metrológicas del grupo de instrumentos y transformadores de medida que satisfacen los requisitos destinados a mantener los errores y variaciones permitidas, dentro de los límites especificados.
CLIENTE: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, como suscriptor del mismo o como usuario directo del servicio.
CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO: Es la Norma Técnica Colombiana, NTC 2050, la cual contiene los requisitos técnicos y de seguridad que rigen el cálculo y la construcción de las instalaciones eléctricas en el territorio nacional.
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Actividad consistente en la compraventa de energía eléctrica entre la EMPRESA y sus CLIENTES que se sujeta a las disposiciones previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en el Contrato de Concesión No. 067 de 2009 y demás normas reglamentarias. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica.
COMPONENTE LIMITANTE: Forma parte de un sistema y es el que determina la máxima capacidad a operar. Se tomará como elemento limitante el conductor, medidor o transformador de potencia.
CONEXIÓN: Conjunto de actividades mediante las cuales se realiza la derivación de la red local de energía eléctrica hacia el inmueble, incluyendo la instalación y conexión del medidor, y la verificación de la correcta instalación de los transformadores de medida. La red interna no forma parte de la conexión.
La conexión solo es posible previo el cumplimiento de las normas que rijan la prestación del servicio, el pago por el derecho a conectarse a la red de Distribución y el derecho de eficiencia consignado en la Ley.
CONSUMO: Cantidad de energía eléctrica activa o reactiva, recibidas por el CLIENTE en un período determinado, registrados en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio de energía.
CONSUMO ANORMAL: Es aquel que comparado con el promedio histórico de un mismo CLIENTE, o con los promedios de consumos de CLIENTES con características similares, presenta Desviación Significativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por la EMPRESA.
CONSUMO DE SUBSISTENCIA: Es la cantidad mínima de energía establecida por la UPME y utilizada en un mes por un CLIENTE típico para satisfacer las necesidades básicas que puedan ser satisfechas eficiente y económicamente, mediante esta forma de energía final, y que tiene derecho a subsidio de acuerdo con la Resolución No 0018 de 2013 a los CLIENTES de los estratos 1,2 y 3.
CONSUMO ESTIMADO: Consumo establecido con base en el promedio de los consumos de los últimos periodos del CLIENTE, o con base en los consumos promedios de otros CLIENTES del mismo estrato socioeconómico, o con base en el aforo individual de carga, de acuerdo con lo dispuesto en este contrato o calculados mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 108 de 1997.
CONSUMO FACTURADO: Consumo liquidado y cobrado al CLIENTE de acuerdo con el Costo Unitario (CU) autorizadas para el Área de Servicio Exclusivo (ASE). La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del CLIENTE.
CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL USUARIO DEL SERVICIO: Cualquier consumo de energía eléctrica realizado por el usuario del servicio sin autorización de la EMPRESA, a través de cualquier hecho, anomalía o irregularidad que impidió que la empresa lo registrara o midiera, y que ésta tiene derecho a determinar y facturar.
CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que el equipo de medida registre.
CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por la EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
CONSUMO NO REGISTRADO: Es el consumo no facturado por la EMPRESA, ya sea porque existe un uso no autorizado del servicio, una anomalía o cualquier otra circunstancia que haya impedido facturar el consumo en condiciones normales.
CONSUMO PREPAGADO: Cantidad de energía eléctrica a que tiene derecho el usuario por el valor pre-pagado, definida en el momento en que el suscriptor o usuario active el prepago a través del mecanismo que la EMPRESA disponga.
CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico – últimos seis meses de consumo – del CLIENTE o del estrato socioeconómico al que éste pertenece.
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es un contrato para el suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica, uniforme, oneroso, consensual y de adhesión, en virtud del cual la EMPRESA lo presta a un CLIENTE, a cambio de un precio en dinero.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: De conformidad con el artículo 1973 del Código Civil, es aquel mediante el cual las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra parte a pagar por este goce.
CORTE DEL SERVICIO: Es la pérdida del derecho al suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en la resolución 108 de 1997 y en el presente contrato de servicios públicos.
CREG: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CÓDIGO DE SUSCRIPTOR: Asignación numérica que la EMPRESA establece para identificar al CLIENTE y al predio donde se presta el servicio de energía eléctrica.
DEFRAUDACIÓN DEL FLUIDO ELÉCTRICO: Delito tipificado en el Artículo 256 del Código Penal y definido por este así: aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 256 del Código Penal). DEMANDA MÁXIMA: Es la potencia eléctrica máxima demandada por una instalación durante un período dado, expresada en kilovatios (kW).
DENUNCIA DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Información que se da a la EMPRESA, a través del formato destinado para tal fin, acerca de la existencia o terminación de un contrato de arrendamiento.
DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA DEL CONSUMO:
Para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
DESCARGOS: Explicaciones del CLIENTE frente a la situación anómala detectada en la visita de inspección a los equipos de medida y acometidas eléctricas de que habla el pliego de cargos proferido por la EMPRESA. Junto con los descargos el CLIENTE puede solicitar y aportar las pruebas que estime.
DÍA HÁBIL O DÍA: se refiere a cualquier otro día diferente a un sábado, domingo o feriado nacional en Colombia. En el supuesto en que el último día de un periodo cualquiera establecido en el contrato no fuese un día hábil, el último día de tal periodo será el día hábil siguiente al referido día calendario. Cuando el contrato se refiera a día y no se precise otra cosa se entenderá que es día hábil.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es la actividad de transportar energía eléctrica a voltajes iguales o inferiores a 115 kV mediante redes locales.
DISTRIBUIDOR LOCAL (DL). Persona que opera y transporta energía eléctrica en un Sistema de Distribución Local.
EMPRESA: Es la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, sociedad comercial por acciones del tipo de las anónimas, constituida como empresa de servicios públicos conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, cuyo objeto social principal es la Generación, Distribución y Comercialización de energía eléctrica.
ENERGÍA ACTIVA: Energía eléctrica potencialmente transformable en otras formas de energía.
ENERGÍA REACTIVA INDUCTIVA: La energía reactiva es la demanda extra de energía que algunos equipos de carácter inductivo como motores, transformadores, luminarias (inductivo) y otros aparatos que tienen bobinas producen en su funcionamiento. Esta energía "extra" puede descompensar un sistema eléctrico debido a que afecta directamente al factor de potencia del mismo, ya que a mayor energía reactiva en el sistema menor será el factor de potencia.
ENERGÍA REACTIVA CAPACITIVA: Es la energía utilizada para energizar condensadores.
EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos necesarios para el registro del consumo de energía eléctrica. Lo conforman los transformadores de medida, medidores, y el cableado de las señales en el caso de sistemas de medida no directos destinados a la medición o registro del consumo; en el caso de sistema de medida directa corresponde sólo al medidor.
ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Es la clasificación basada en las características de las viviendas y su entorno urbano o rural como resultado de la metodología ejecutada por la Secretaría de Planeación del departamento,
para determinar que la relación vivienda-entorno expresa un modo socioeconómico de vida demostrable teniendo en cuenta las excepciones que lo confirman, y de esta forma cobrar de manera diferencial (por estratos) los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios.
Los estratos socioeconómicos en los que se pueden clasificar las viviendas y/o inmuebles son 6, denominados así: 1. Bajo-bajo 2. Bajo 3. Medio-bajo 4. Medio 5. Medio-alto 6. Alto
ESTUDIO DE CONEXIÓN PROYECTO PARTICULARMENTE COMPLEJO: Es el que involucra como proyecto el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquel que implica un cambio de voltaje para atender al suscriptor y/o usuario o cuando la carga solicitada por el suscriptor y/o usuario supere los 10 kW y/o se pretenda destinar a más de dos (2) cuentas. Este podrá ser cobrado al suscriptor y/o usuario de manera detallada.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE LA CONEXIÓN: Es el procedimiento mediante el cual la EMPRESA aprueba la disponibilidad de conexión a la red de Distribución, mediante la asignación de un punto de conexión para una carga requerida, estableciendo las condiciones técnicas, operacionales y comerciales.
ESTUDIO PRELIMINAR: Es un procedimiento mediante el cual, previo estudio de factibilidad de la conexión y del proyecto respectivo, la EMPRESA determina las condiciones técnicas y operativas bajo las cuales está en disposición de suministrar el servicio de energía. Éste forma parte del estudio de conexión particularmente complejo.
FACTOR DE POTENCIA: Relación entre kilovatios y kilovoltio-amperios del mismo sistema eléctrico o parte de él.
FACTOR DE MULTIPLICACIÓN DEL MEDIDOR: Es el número por el que se debe multiplicar la diferencia de lecturas consecutivas que registran los medidores para obtener el consumo real en un período de facturación. Este número estará definido por la relación de transformación de los transformadores de medida de corriente y/o de potencial.
FACTURA DE COBRO DE SERVICIO PÚBLICO: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al CLIENTE, para cobrar los servicios inherentes y complementarios, en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Artículo 14.9 de la Ley 142 de 1994)
Esta factura presta mérito ejecutivo por disposición del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y de las leyes civiles y comerciales.
En el caso de consumos pre-pagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de energía que él desea pagar anticipadamente.
FACTURACIÓN: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de desviación significativa, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
FACTOR DE UTILIZACIÓN: Tiempo promedio, estimado por mes, en el que la EMPRESA considera que el CLIENTE tiene en uso sus equipos eléctricos.
INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA: Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios y en general para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble, a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
INACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE SUSCRIPTOR: Es el cambio de estado en el sistema comercial de la EMPRESA de los datos asociados al suscriptor.
LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
MACROMEDIDOR (medidor de balance): Es el equipo general de medida que la EMPRESA instala en cada transformador de distribución y en los transformadores que son propiedad de los CLIENTES para que registre la energía entregada a uno o varios USUARIOS.
MEDIDOR: Dispositivo destinado a la medición o registro del consumo de energía eléctrica o de las transferencias de energía (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011)
MEDIDA CENTRALIZADA: Sistema de medición de energía eléctrica integrada por medidores (tarjetas electrónicas de medida o medidores individuales), transformadores de medida (cuando aplique) y equipo de comunicación (medidor debe disponer de un puerto o módulo de comunicaciones RS485 y protocolo MODBUS o DLT645), que cuentan con operación remota para realizar lectura de los consumos de energía para la facturación al usuario, así como los procesos de suspensión y reconexión cuando así lo ameriten.
Este sistema de medición permite que vía inalámbrica se reciba la información de consumos registrados en los medidores. Así mismo, se observan lecturas, alarma de sobrecargas eléctricas, alteraciones accidentales y provocadas, balances de energía por transformador, corrientes horarias y tensión en las borneras, para así garantizar la óptima prestación del servicio, entre otros.
MEDICIÓN DIRECTA: Es el tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga
MEDICIÓN INDIRECTA: Es el tipo de conexión en la cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provenientes de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión y/o de corriente utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga. El punto de conexión de esta medición será en el nivel de tensión 2, la cual estará constituida por tres (3) transformadores de potencial (TP´S) y tres (3) transformadores de corriente (TC´S).
MEDIDOR PREPAGO: Equipo de medida o dispositivo o software de gestión centralizada, que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de energía eléctrica o de gas combustible por la cual paga anticipadamente.
NIVELES DE TENSIÓN: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida del CLIENTE:
1. Nivel 1: Tensión nominal inferior a un (1) kilovoltio (kV) suministrado en la modalidad monofásica, bifásica o trifásica.
2. Nivel 2: Tensión nominal mayor o igual a uno (1) kilovoltio (kV) y menor a treinta (30) kilovoltios (kV), suministrado en la modalidad bifásica o trifásica.
NORMAS TÉCNICAS: Conjunto de reglas, normas, estándares y procedimientos técnicos contenidos en la norma NTC 2050, a los cuales deben someterse los CLIENTES y las Empresas de Servicios Públicos del sector eléctrico.
NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Son las disposiciones de orden legal, reglamentario, regulatorio y contractual que sirven para determinar los requisitos técnicos mínimos y de diseño que debe cumplir una instalación eléctrica.
PERIODO DE FACTURACIÓN: Lapso que transcurre entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble y que, en términos generales, será de un mes cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
PETICIÓN: Es una actuación por medio de la cual el USUARIO solicita información a una persona prestadora de servicios públicos
PLAN DE EXPANSIÓN: Es un programa de inversión establecido por la EMPRESA para ser ejecutado en un periodo determinado, tendiente a ampliar la cobertura de prestación del servicio de energía eléctrica en aquellas áreas en donde éste no es suministrado. El Plan se desarrollará y ejecutará de acuerdo con las normas vigentes que rigen el presupuesto interno, el plan de ordenamiento territorial y la normatividad existente.
PLIEGO DE CARGOS: Documento mediante el cual la EMPRESA le informa al CLIENTE acerca de la apertura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicio de Energía, dadas las irregularidades detectadas en los equipos de medida e instalaciones eléctricas del respectivo inmueble. En dicho pliego se menciona el resultado de la situación encontrada, las pruebas recopiladas hasta ese momento, las obligaciones presuntamente incumplidas, los cargos formales, y el derecho de defensa y termino para ejercitarlo.
PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos de este contrato será la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA.
PROYECCIÓN DE CONSUMO: Es el mecanismo por medio del cual la medición de la energía consumida para un CLIENTE se realiza con fundamento en las metodologías que establezca la CREG, las cuales se basarán, entre
otros aspectos, en las cargas contratadas por cada usuario, la carga instantánea, los consumos históricos o, en su defecto, de usuarios similares.
PROYECTO PARTICULARMENTE COMPLEJO: Es aquel que involucra el montaje de una subestación o transformador de distribución o aquel que conlleva un cambio en la conexión del nivel de tensión.
PUNTO DE CONEXIÓN: Es el punto eléctrico determinado por la EMPRESA, en el cual se debe conectar el CLIENTE una vez realizada la fase de factibilidad. El equipo de medida del CLIENTE se conecta al Sistema de Distribución Local (SDL) con el propósito de transferir energía eléctrica entre las partes.
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto de conexión eléctrica del equipo de medida (circuito primario de los transformadores de corriente en CLIENTES de medida indirecta y semi-directa o bornes del medidor en CLIENTES de medida directa) del CLIENTE.
QUEJA: Acto por el cual el suscriptor y/o usuario manifiesta su inconformidad con la actuación de determinado o determinados empleados, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
RECLAMACIÓN: Es una solicitud del USUARIO con el objeto de que una persona prestadora de servicios públicos revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1994 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del servicio a un inmueble, al cual se le ha efectuado la suspensión del servicio. Da lugar al cobro de un derecho por este concepto. (Resolución CREG 108 de 1997). RECONEXIÓN NO AUTORIZADA: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido, el cual es realizado por el CLIENTE directamente o por intermedio de terceros sin autorización de la EMPRESA.
RECUPERACIÓN DE ENERGÍA: valor de energía que un CLIENTE ha consumido y no ha cancelado por causa de un registro parcial de los equipos de medida o una ausencia de registro y que LA EMPRESA tienen derecho a cobrar.
RECURSO: Es un acto del CLIENTE para obligar a una persona prestadora de servicios públicos a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Comprende los recursos de reposición y apelación. (Artículo 154 de la Ley 142 de 1994).
RECURSO DE REPOSICIÓN: Consiste en una solicitud que presenta un suscriptor o usuario dirigida a la EMPRESA, para que aclare, modifique o revoque una decisión relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de suministro de energía eléctrica.
RECURSO DE APELACIÓN: Es el medio que la ley otorga al suscriptor o usuario para controvertir las decisiones de la EMPRESA. Siempre deberá interponerse como subsidiario al de reposición en un mismo escrito ante el funcionario que profirió el acto, quien dará traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una vez se resuelve de manera negativa, total o parcial, el recurso de reposición por parte de la EMPRESA.
RECURSO DE QUEJA: Procede cuando la EMPRESA niega los recursos o los rechaza, el CLIENTE puede interponer el recurso de queja dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo niega o rechaza
los recursos. Este recurso lo presenta ante la empresa y ésta lo remitirá a la Superintendencia para que resuelva si son viables o no, y si por competencia debe resolver el de apelación solicita el expediente a la empresa y lo resuelve.
RED INTERNA (Instalaciones internas): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios, equipos, dispositivos y artefactos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los CLIENTES sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.
RED PÚBLICA.- Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas independientemente de la propiedad de la red.
RED LOCAL: Es el conjunto de redes que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
REDES DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de elementos utilizados para la transformación y el transporte de la energía eléctrica hasta el punto de entrega al CLIENTE.
RESPONSABLES SOLIDARIOS EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: Son responsables solidariamente en sus obligaciones y derechos el propietario del inmueble, el poseedor del inmueble, el suscriptor del servicio, y el usuario en cuanto sean beneficiarios del servicio.
Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio. Si la empresa incumple la obligación de la suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, la solidaridad operará en la forma definida en la Ley 820 de 2003 artículo 15 y en el Decreto 3130 de 2003.
RETIE: Reglamento que fija las condiciones técnicas que garantizan la seguridad en los procesos de generación, transmisión, transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica en Colombia, las cuales son de obligatorio cumplimiento.
REVISIÓN DE PROYECTOS: Procedimiento mediante el cual se efectúa la revisión del diseño eléctrico de un proyecto, con el fin de verificar que éste se ajusta a los requerimientos aprobados por la EMPRESA y al cumplimiento de la normatividad. Incluye la revisión de las memorias de cálculos y planos.
REVISIÓN DE LA INSTALACIÓN PARA LA CONEXIÓN: Procedimiento mediante el cual se efectúa la revisión, control y supervisión pormenorizada de los documentos (facturas, protocolos, garantías, etc.), materiales, equipos, y el montaje de las instalaciones de conexión, de acuerdo al proyecto previamente aprobado, el cual debe cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE y las normas de construcción que aplique la EMPRESA para tal fin. Esto incluye el diligenciamiento del acta de Inspección al final de la misma.
REVISIÓN PREVIA: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la EMPRESA para detectar la causa que diera origen a una desviación Significativa del consumo.
SERVICIO PROVISIONAL: Es el servicio de energía eléctrica que se presta transitoriamente a espectáculos públicos, ferias y fiestas, obras en construcción, trabajos no permanentes de construcción, iluminaciones decorativas y vallas publicitarias no permanentes o que tendrá una utilización no mayor a seis (6) meses (prorrogables según el criterio del operador de red y no mayor a un (1) año), la cual deberá cumplir con lo establecido en la norma NTC 2050 última actualización, y el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas “RETIE”.
SERVICIO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
SERVICIO RESIDENCIAL ESPECIAL: Es aquel que se presta directamente a los CLIENTES residenciales con pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación. SERVICIO NO RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los CLIENTES cuya actividad es distinta a los residenciales, tales como el Industrial, Comercial, Oficial y Especial.
SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: De acuerdo con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, es la presunción o ficción legal por virtud de la cual, a los quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la reclamación, sin que la EMPRESA hubiere respondido una petición o recurso relacionado con la ejecución del contrato de condiciones uniformes, se entiende concedido lo pretendido a favor del suscriptor y/o usuario, salvo que sea contrario a la Ley.
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL): Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales. Está conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 115 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal.
SISTEMA DE MEDIDA O SISTEMA DE MEDICIÓN: Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA: Conjunto de elementos conductores de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones ni fusibles, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o con una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y el cableado de puesta a tierra.
SOBRETENSIÓN. Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.
SOLICITUD DE AUMENTO DE CARGA: Es el procedimiento mediante el cual el CLIENTE solicita a la EMPRESA, el incremento de la carga registrada o contratada, el número de fases y el nivel de tensión de servicio para el inmueble.
SOLICITUD DE FINANCIACIÓN: Es la presentada por el propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor y/o usuario con el fin de que se le conceda un crédito para cancelar consumos u otros conceptos facturados que presenten mora en el pago o que correspondan a planes preestablecidos por la EMPRESA. Es potestativo de la
EMPRESA conceder o no el crédito solicitado y siempre se tendrán en cuenta los términos y condiciones que se hayan establecido en las Políticas de Financiación acordadas entre la EMPRESA y el PROPIETARIO/USUARIO/SUSCRIPTOR
SOLICITUD DE SERVICIO: Es la presentada a la EMPRESA por cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, para recibir el servicio público domiciliario de energía y hacerse parte de un contrato de servicios públicos. La EMPRESA deberá decidir sobre la solicitud presentada de acuerdo con las reglas indicadas en el Artículo 16 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique o reforme.
SUBSIDIO: Es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo real de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD): Entidad de carácter técnico que ejerce las funciones presidenciales de vigilancia, control e inspección de los prestadores de servicios públicos. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes y/o de servicios públicos con la EMPRESA, para este contrato se le llamará CLIENTE.
SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en CLIENTE del servicio público ofrecido por la EMPRESA.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio de energía eléctrica por parte de la EMPRESA, por alguna de las causales previstas en la ley o en el contrato (Artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997). Subsiste el contrato pero cesan las obligaciones a cargo de la EMPRESA.
En el caso de CLIENTES atendidos a través de un sistema de comercialización prepago, la no disponibilidad del servicio por no activación del prepago no se considerara suspensión del servicio.
SUSPENSIÓN POR RECONEXIÓN NO AUTORIZADA: Acto de suspender nuevamente aquel servicio que se ha encontrado reconectado por el CLIENTE directamente o por intermedio de terceros sin autorización de la EMPRESA, y sin que se haya subsanado la causal de suspensión inicial.
TARIFA Y/O PRECIO: Es el precio resultante de aplicar el Costo Unitario de Prestación del servicio y el factor de subsidio autorizado legalmente.
TELEMEDIDA: Conjunto de elementos que permiten interrogar de manera remota y en tiempo real, los registros previamente parametrizados del equipo de medida, a través de un sistema de comunicaciones alámbrico o inalámbrico, como línea telefónica, celular o página web entre otras.
TRANSFORMADOR DE MEDIDA: Transformador diseñado para reproducir, en su circuito secundario, la corriente o tensión de su circuito primario en una proporción definida y conocida, conservando sustancialmente las relaciones de fase y forma de onda.
TRANSFORMADOR DE TENSIÓN (TP): Transformador de medida diseñado para tener su devanado primario conectado en derivación con una fuente de potencia, cuya tensión será medida o controlada.
TRANSFORMADOR DE CORRIENTE (TC): Transformador de medida diseñado para tener su devanado primario conectado en serie con el conductor que lleva la corriente a ser medida o controlada. (En
transformadores de corriente tipo ventana, el devanado primario es provisto por el conductor de línea y no es una parte integral del transformador).
Medidores y transformadores de medición para Usuarios Comerciales, Industriales, Oficiales y Especiales:
Tipo de
medición Topes de las cargas Medidor aceptado Consumos a registrar Clase del medidor Transformadores de medida
Directa Hasta 80 A 3Φ electrónico kVAr-h y kW-h 1 ---
Semi-directa Mayor 80 A hasta o igual a
112,5 KVA 3Φ electrónico kVAr-h y kW-h 1 De corriente clase 1, relación adecuada. Dos o tres TC´S, según número de fases, conectados en nivel de tensión 1 Indirecta Mayor a 112,5 KVA 3Φ electrónico kVAr-h y
kW-h 1 De corriente y tensión, clase 1, relación adecuada. Tres TC´S y tres TP´S, conectados en nivel de tensión 2.
USUARIO: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último se le denomina también consumidor. (Artículo 14 numeral 14.33 de la Ley 142 de 1994).
USUARIO NO CLIENTE: Persona natural o jurídica que se beneficia del servicio de energía y que ha conectado las instalaciones del inmueble a las redes de la EMPRESA sin autorización de la misma, y por lo tanto no ha sido reportado como su CLIENTE.
USUARIO POTENCIAL: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en USUARIO del servicio público domiciliario de energía eléctrica (Artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011).
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN, CONEXIÓN E INSTALACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 12.- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de energía al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
La EMPRESA suministrará el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas y normas de seguridad y reglamentarias que lo regulen.
La negación de la conexión al servicio se comunicará por escrito al solicitante, con indicación expresa de los motivos que sustentan la decisión. Contra ella proceden los recursos de reposición ante la EMPRESA y en subsidio
apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, quien deberá en tal caso remitir los documentos relacionados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La EMPRESA podrá exigir que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, cargo que se cobrará por una sola vez al momento de efectuar la conexión al servicio. Para los usuarios conectados en el nivel de tensión 1, con sistema de medición tele-medida, este tendrá un valor de 4 SMLV diarios, mientras que para los de nivel 2, tendrá un valor de 10 SMLV diarios.
La EMPRESA no cobrará derechos de suministro, formularios de solicitud, bienes semejantes u otros servicios. Las solicitudes del servicio de energía eléctrica ante la EMPRESA no requieren de intermediarios o tramitadores.
CLÁUSULA 13.- CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA SOLICITUD, CONEXIÓN Y SUMINISTRO DEL SERVICIO
Los aspectos relativos a los requisitos técnicos, las solicitudes y conexión del servicio se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998), Resolución 225 y 031 de 1997 o normas que lo aclaren, modifiquen o reemplacen, y las normas que adopte y defina la EMPRESA. Todo cliente potencial deberá obtener de la EMPRESA una autorización previa para realizar la conexión. El servicio se suministrará única y exclusivamente a través de una acometida (no se permite el uso compartido del conductor neutro) que cumpla con las condiciones técnicas que exija la normatividad vigente y en especial las de la EMPRESA.
Un inmueble no puede tener más de una acometida, excepto en los casos de servicios con suplencia aprobados por la EMPRESA.
Para gozar del servicio domiciliario de energía eléctrica, el cliente potencial, deberá presentar solicitud ante la EMPRESA, quien suministrará el formulario respectivo, y acreditar la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del solicitante o razón social. 2. Copia del documento de identidad del solicitante.
3. Indicación de la calidad en que actúa en caso de ser el propietario, poseedor o tenedor, especificando si es Arrendatario.
4. Señalar los nombres y apellidos del propietario del bien, cuando el solicitante no lo fuere. En este evento, el requisito debe ir soportado de la autorización escrita del titular del inmueble para la solicitud del servicio de energía.
5. Indicar la modalidad del uso del servicio, si es residencial o no residencial.
6. Certificado de estrato y nomenclatura original en el caso de ser uso residencial. Cuya vigencia no podrá ser superior a tres (3) meses.
7. Certificado de libertad y tradición del inmueble original, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
8. Dirección del predio donde se prestará el servicio.
9. Certificado de existencia y representación legal original si se trata de personas jurídicas, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. Si el representante no está facultado para firmar este tipo de contratos, deberá anexar autorización por escrito.
10. Disponibilidad del servicio aprobado.
11. Indicar si requiere que la empresa le suministre el equipo de medida o si éste será adquirido por el CLIENTE, de acuerdo a las especificaciones técnicas y tecnológicas de los sistemas de medición que tenga la EMPRESA establecida.
13. Los documentos técnicos requeridos para la aprobación de los proyectos, se basaran en lo establecido en el artículo 10. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, numeral 10.1 del Reglamento Técnico de instalaciones eléctricas – RETIE.
14. Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero eléctrico, ingeniero electricista o técnico electricista con matrícula profesional vigente, de acuerdo a lo establecido en el RETIE. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la EMPRESA encuentre errores en la documentación que soporta las instalaciones eléctricas, éstas tendrán que ser modificadas y una vez sean corregidas deberá el CLIENTE anexar la documentación del numeral 14 al 23 según cada caso en particular.
PARÁGRAFO SEGUNDO El término establecido para que la EMPRESA de respuesta a la solicitud de disponibilidad del servicio estará sometido a lo establecido en el artículo 30 de la Resolución CREG 156 de 2011, a los siguientes plazos, así:
NIVEL DE TENSIÓN 1: 7 DÍAS NIVEL DE TENSIÓN 2: 15 DÍAS
PARÁGRAFO TERCERO: La solicitud presentada a la EMPRESA será motivo de estudio, lo que no implica que la EMPRESA quede obligada a la prestación del servicio, pues se deberá estudiar la disponibilidad de redes de distribución según la topografía de cada zona en particular con especial observancia de aquellos sitios de alto riesgo. Determinada la disponibilidad del servicio, y luego de radicada la solicitud de conexión, la empresa contará con quince (15) días para la conexión del servicio.
En el caso de que se requieran estudios especiales, LA EMPRESA contará con un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión, acorde con el contrato de concesión Nº 067 de 2009.
PARÁGRAFO CUARTO: En los casos en que el CLIENTE solicite el servicio de energía eléctrica para espacios con destinación al público, éste deberá anexar el permiso del uso de suelo expedido por la autoridad competente.
PARÁGRAFO QUINTO: El CLIENTE podrá solicitar el servicio de energía eléctrica de manera transitoria o en forma temporal, bien sea para ferias, bazares, vallas no permanentes, construcciones, entre otros. Este tipo de servicios se cobrara según aforo o censo de carga.
CLÁUSULA 14.- CLASES DE CONEXIÓN
Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte de la EMPRESA, se diferencian según el tipo de conexión, a saber: cargas que no implican la expansión de la red del Sistema de Distribución Local, y cargas que implican la expansión de dicho sistema.
1. CARGAS QUE NO IMPLICAN EXPANSIÓN: Cuando la conexión de un inmueble o una unidad inmobiliaria cerrada sólo requiera de la construcción de la acometida y/o activo de conexión, el procedimiento a seguir será el que a continuación se describe:
NIVEL DE TENSIÓN I: El Cliente potencial deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la acometida hasta el punto de conexión definido por la EMPRESA y las características de la demanda. Si la solicitud está relacionada con la modificación de una conexión existente, el CLIENTE deberá presentar los nuevos planos eléctricos con la modificación requerida siempre que ésta supere el porcentaje de la existente.
NIVEL II: Para solicitar una nueva conexión o la modificación de una existente, el cliente potencial o CLIENTE deberá presentar la información pertinente dependiendo de la complejidad de la conexión. 2. CARGAS QUE IMPLICAN EXPANSIÓN: Cuando la conexión de un inmueble o una unidad inmobiliaria
cerrada requiera, además de la construcción de la acometida, la construcción de las redes para su uso, el propietario de la obra presentará los diseños correspondientes y tramitará las autorizaciones correspondientes para su aprobación por parte de LA EMPRESA.
CLÁUSULA 15.- NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN
La solicitud realizada por el CLIENTE POTENCIAL, podrá denegarse según los casos establecidos en la ley 142 de 1994, como también en los eventos estipulados por autoridades competentes y en los siguientes casos:
1. Cuando las instalaciones realizadas por el CLIENTE no se ajusten a las normas existentes para estos casos (ley 142 de 1994, Resoluciones CREG No. 108 de 1997 y 070 de 1998, RETIE y las condiciones aquí estipuladas).
2. Cuando el predio para el cual se solicita la conexión del servicio de energía eléctrica se encuentre situado en una zona considerada de alto riesgo por parte de la autoridad competente y/o en zonas expresamente prohibidas dentro del POT.
3. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. (Resolución CREG No. 108 de 1998, articulo 17).
PARÁGRAFO PRIMERO: La negación de la solicitud de conexión al servicio realizada por el CLIENTE POTENCIAL, tendrá que ser motivada, sustentada y notificada por escrito, conforme lo estipulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su capítulo V, el cual regula las publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante LA EMPRESA, y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CLÁUSULA 16.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON LA CONEXIÓN Son obligaciones del CLIENTE en relación a la conexión los que a continuación se señalan:
1. Las obras de infraestructura requeridas por el cliente potencial deberán ser realizadas bajo su responsabilidad.
2. Las instalaciones internas son responsabilidad del CLIENTE y deberán cumplir con los establecido en la norma NTC 2050 (última actualización) y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, de tal manera que aseguren que las mismas no afecten la seguridad de la Red Local ni a otros CLIENTES.
3. Responder por el diseño del proyecto aun después de ser aprobado, en caso de presentarse errores u omisiones que afecten el Sistema de Distribución Local que opera la EMPRESA o que afecte a terceros. 4. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa será de quien los
hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.
5. En caso de que el CLIENTE construya sus propias instalaciones con extensión de redes para fincas o cualquier otro tipo de predios, deberá acceder a un arreglo justo y equitativo con los nuevos suscriptores que necesiten el servicio y deban conectarse a dicha extensión. En caso de que no haya acuerdo entre los suscriptores, LA EMPRESA establecerá las bases para un arreglo, siguiendo los principios de justicia y equidad para que el nuevo suscriptor pueda recibir el servicio teniendo en cuenta el régimen de acometidas de la empresa.
6. Las redes de Uso General que se requieran para la conexión del CLIENTE estarán bajo la responsabilidad de la EMPRESA.
CLÁUSULA 17.- PUESTA EN SERVICIO
Previo a la puesta en servicio de una conexión, LA EMPRESA verificará que la acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del cliente potencial cumplan con las normas técnicas exigibles y que la operación de sus equipos no deteriorarán la calidad de la potencia suministrada a los demás suscriptores y/o usuarios.
Si el CLIENTE es quien suministra los equipos, deberá entregar previo a la conexión, la certificación de los protocolos de pruebas de los diferentes equipos a instalar, o por la ampliación de su capacidad existente, así como los certificados de conformidad a los que hubiere lugar por disposición normativa.
En el caso de que el inmueble sobre el que se efectúa la solicitud de conexión, haya tenido otra cuenta con la EMPRESA y ésta tenga el servicio suspendido por causas asociadas a la falta de pago, la EMPRESA trasladará dichos valores a la nueva cuenta que para tal efecto se cree en el mismo inmueble.
La EMPRESA podrá financiar previa autorización por escrito del cliente y/o usuario, las obras y equipos que instale directamente o a través de personas autorizadas e incluir en la factura del servicio público de energía las cuotas e intereses de esta financiación acordados con el CLIENTE.