Manifestación Particular de Impacto
Ambiental
Proyecto:
Club de Playa Luna del Caribe
Promovente:
Inmobiliaria Luna del Caribe S.A. de C.V.
Índice Páginas
I. Datos Generales del Proyecto, del Promovente y del Responsable del Estudio de Impacto
Ambiental... 3
I.1 Proyecto ... 3
I.1.1 Nombre del Proyecto ... 4
I.1.2 Ubicación del Proyecto... 4
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto ... 4
I.1.4 Presentación de la documentación legal ... 4
I.2 Promovente... 4
I.2.1 Nombre o razón social... 4
I.2.2 Registro federal de contribuyentes del promovente... 5
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal ... 5
I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones... 5
I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental ... 5
I.3.1 Nombre o razón social... 5
I.3.2 Registro federal de contribuyentes o CURP ... 5
I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio... 5
I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio ... 5
II. Descripción del Proyecto... 6
II.1 Información general del proyecto ... 6
II.1.1 Naturaleza del proyecto ... 6
II.1.2 Selección del sitio... 7
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización ... 7
II.1.4 Inversión requerida ... 10
II.1.5 Dimensiones del proyecto... 10
II.1.6 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.. 11
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos ... 11
II.2 Características particulares del proyecto ... 14
II.2.1 Programa general de trabajo ... 16
II.2.2 Preparación del sitio ... 16
II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto... 17
II.2.4 Etapa de construcción... 17
II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento... 17
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto... 17
II.2.7 Etapa de abandono del sitio ... 18
II.2.8 Utilización de explosivos... 18
II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. 18 II.2.10 Infraestructura para el manejo y disposición adecuada de los residuos. ... 22
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso,
con la regulacion sobre uso del suelo. ... 23
IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto... 35
IV.1 Delimitación del área de estudio... 35
IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental ... 36
IV.2.1 Aspectos abióticos ... 36
IV.2.2 Aspectos bióticos ... 49
IV.2.3 Paisaje... 58
IV.2.4 Medio socioeconómico ... 59
IV.2.5 Diagnóstico ambiental ... 65
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales... 67
V.1 Metodología para identificar y evaluar los impactos ambientales ... 67
V.1.1 Indicadores de impacto... 70
V.1.2 Lista de indicadores de impacto ... 71
V.1.3 Criterios y metodologías de evaluación... 72
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales... 86
VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental ... 86
VI.2 Impactos residuales... 91
VII.Pronósticos ambientales y en su caso, evaluación de alternativas... 91
VII.1 Pronóstico del escenario ... 91
VII.2 Programa de vigilancia ambiental ... 92
VII.3 Conclusiones ... 93
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores ... 94
I.
Datos Generales del Proyecto, del Promovente y del Responsable del
Estudio de Impacto Ambiental.
I.1
Proyecto
Se inserta fotografía aérea satelital de ubicación del predio donde se pretende erigir la obra, señalando las referencias físicas más importantes, relacionadas con el proyecto, el cual se ubica puntualmente en las siguientes coordenadas:
X = 504,852.510 E Y = 2,295,837.61 N.
Lat. 20º45`42.06`` N Long. 85º 57`12.20`` W
I.1.1 Nombre del Proyecto
Club de Playa Luna del Caribe
I.1.2 Ubicación del Proyecto
Inmobiliaria Luna del Caribe, S.A. de C.V., adquirió un predio de 27,768.02 m² ubicado en Playa Paraíso, municipio de Solidaridad, Quintana Roo, donde pretende implementar en su primer etapa un Club de Playa denominado Luna del Caribe en solo 6,650 m² el polígono total, sus colindancias se ubican en:
Noroeste: En línea recta en 237.42 mts con el Hotel Mayan Palace.
Sureste: En línea quebrada en 254.61 mts con Zona Federal Marítimo Terrestre. Noreste: En línea recta en 85.62 mts con el Hotel Mayan Palace.
Suroeste: En línea discontinua con un lote baldío y en 164.62 mts. con el Fraccionamiento Playa Paraíso, componentes ambos polígonos del fraccionamiento
antes invocado.
.
I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto
Debido a las características del proyecto y por tratarse de una obra de servicios se espera un periodo de vida útil permanente, de la mano de un riguroso programa de mantenimiento.
I.1.4 Presentación de la documentación legal
Acreditación de la propiedad (ver anexo documental).
Copia certificada de acta constitutiva de la empresa que confiere el poder del representante legal (ver anexo documental).
Copia de la factibilidad de uso y destino del suelo emitido por el H. Ayuntamiento de Solidaridad. (ver anexo documental).
Convenio para dotación de servicios de agua potable y drenaje sanitario, suficientes para operar el proyecto, firmada entre Inmobiliaria Luna del Caribe, S.A. de C.V. y Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V.
I.2
Promovente
I.2.1 Nombre o razón social
I.2.2 Registro federal de contribuyentes del promovente
ILC 070517 5Z0
I.2.3 Nombre y cargo del representante legal
I.2.4 Dirección del promovente o de su representante legal para recibir u oír notificaciones
I.3
Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental
I.3.1 Nombre o razón socialI.3.2 Registro federal de contribuyentes o CURP
I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio
Participantes
I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio
Proteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
Proteccion de Datos LFTAIPG
II.
Descripción del Proyecto
II.1
Información general del proyecto
II.1.1 Naturaleza del proyectoLa empresa Inmobiliaria Luna del Caribe, S.A. de C.V., adquirió una serie de lotes que conjuntan un polígono de 27,768.02 m², con una ubicación estratégica, asentada dentro del Fraccionamiento Playa Paraíso y colindando con importantes Desarrollos Turísticos de la región, como es el caso del hotel Iberostar Playa Paraíso, Fraccionamiento Playa Paraíso y Hotel Mayan Palace Cancún entre otros, pretendiendo en una primer etapa, construir un Club de Playa denominado Luna del Caribe en una superficie de solo 6,650 m² que incluye los espacios abiertos comunes, dejando a salvo los derechos sobre las 2.1 ha. restantes las cuales quedarán como reserva urbana de crecimiento a futuro, de acuerdo a la normatividad que tanto en desarrollo urbano como en materia de impacto ambiental sean factibles en concordancia con los instrumentos regulatorios en vigor.
Como se podrá observar en una fotografía histórica, posterior al embate del huracán Wilma, el predio quedó totalmente cubierto por arena el cual de por sí no contenía elementos arbolados, sino, solamente herbáceos característicos de las áreas arenosas del caribe.
II.1.2 Selección del sitio a) Criterios Ambientales
Como se podrá observar en la fotografía anteriormente insertada, el polígono carece de vegetación y está cubierto por arena producto de los arrastres de los fondos oceánicos provocados por el huracán Wilma, lo que hace compatible un Club de Playa rodeado de infraestructura urbana y turística y la certidumbre de conveniar la dotación y operación de servicios urbanos como lo es el caso de drenaje hidrosanitario (para su tratamiento), dotación y agua potable con su vecino Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V., cabiendo aclarar, tal y como se señala más adelante que enfrente del proyecto no existe ecosistemas arrecifales que pudieran verse afectados por la actividad turística, amén de que el proyecto está concebido para realizarse bajo los más altos estándares de calidad ambiental, concordante con la actividad que se pretende.
b) Criterios Socioeconómicos
El alto nivel que ha alcanzado la Riviera Maya como un polo de atractivo turístico, garantiza el éxito financiero del proyecto, que a su vez incrementará la oferta de trabajo en un municipio dedicado al sector terciario que en los últimos años se ha visto afectado por fenómenos meteorológicos extraordinarios.
c) Criterios Técnicos.
Para la selección del sitio se realizaron los siguientes estudios: • Caracterización ecológica para sustentar el plan maestro. • Levantamiento topográfico.
• Manifestación de Impacto Ambiental. • Plan Maestro Conceptual.
• Planos Arquitectónicos.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización
Como se podrá observar en los planos de ubicación dentro del polígono de 2.78 ha. del Club de Playa Luna del Caribe, y del plano con coordenadas del polígono total, (incluidos a tamaño legible en el Anexo Cartográfico), solo se pretende utilizar el 23.9% del polígono, incluyendo áreas abiertas comunes sin edificación (como es el caso de asoleaderos) dejando la restante superficie permisible para un proyecto de crecimiento futuro, acorde tanto a la políticas ambientales, como a la oferta y a la demanda que dicten las tendencias socioeconómicas de la región.
II.1.4 Inversión requerida
Se estima una inversión de 15 millones de pesos para la construcción del proyecto de acuerdo a las siguientes estimaciones:
a) Reporte total de capital – 15´000,000.00 m.n. b) Periodo de recuperación de capital – No estimado.
c) Costos de aplicación para medidas de prevención y mitigación – 1´000,000.00 m.n.
II.1.5 Dimensiones del proyecto
a) Superficie total del predio para la primer etapa.
6,650.00 m².
b) Superficie a afectar en m² con respecto a la cobertura vegetal del área del proyecto por tipo de comunidad vegetal indicando su porcentaje.
El predio se encuentra totalmente desprovisto de vegetación, por lo que no existirá ninguna afectación a ninguna comunidad vegetal.
c) Superficie para obras permanentes.
- Snack – 289.96 m². - Modulo de toallas – 106.45 m². - Modulo de baños – 134.40 m². - Pergolados – 199.80 m². - Alberca 1 – 636.00 m². - Alberca 2 – 161.34 m². - Alberca Infinity – 384.86 m². - Jacuzzi – 48.00 m². - Cuarto de Filtros – 95.70 m². - Fuentes – 286.85 m².
Como se podrá observar, de los 6,650.00 m² seleccionados para implantar el proyecto, solo 2,343.36 m² requerirán infraestructura de cimentación, cabiendo aclarar que en el predio no existe vegetación alguna por tratarse de una playa totalmente arenosa, de tal manera que de la porción seleccionada del polígono (6,650.00 m²) solamente el 35.2% contendrá infraestructura permanente quedando como espacios abiertos el 64.8% de la superficie seleccionada.
II.1.6 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias
- Uso del suelo: Como se podrá observar en la fotografía satelital anteriormente inserta, así como, la fotografía aérea de paisaje tomada posterior al embate del ciclón Wilma, no existe vegetación ni ningún tipo de actividades dentro del predio, por lo que actualmente se puede considerar sin uso evidente.
- Uso de los cuerpos de agua: No existen dentro del predio cuerpos de agua, sin embargo, colinda con la ZOFEMAT y por ende con el Mar Caribe lo que le da una alta potencialidad al proyecto para uso recreativo, congruente con el Club de Playa que se pretende instaurar.
- Cambio de uso de suelo forestal: La ausencia de vegetación forestal definida en la Ley General Forestal de Desarrollo Sustentable:
XL Terreno Forestal: El que está cubierto por vegetación forestal
XLI Terreno Preferentemente Forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquellos ya urbanizados.
Como se podrá observar el terreno cae en exclusión, dentro de las dos hipótesis por no haber existido vegetación forestal y se encuentra enclavado en predios ya urbanizados que imposibilitan la forestación natural, sobre todo por el tipo de suelo que es de naturaleza arenosa.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
Como mencionamos el predio está enclavado en colindancia con el Desarrollo Turístico Mayan Palace Cancún, con el Fraccionamiento Playa Paraíso y muy cercano a los Hoteles Iberostar y otro en construcción denominado Valentino.
Como vía de acceso, existe una que parte por el ingreso desde la Carretera Federal 307 hacia Playa Paraíso, precisamente en la colindancia Norte del Hotel Iberostar, rodea el perímetro del fraccionamiento y desemboca directamente hacia el predio en cuestión.
El agua potable y el drenaje hidrosanitario, será otorgado provisionalmente previa autorización de la Comisión Nacional del Agua, por la empresa Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. que dispone de una conseción para explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales del subsuelo por un volumen de 6´416,740.84 m³ anuales, otorgándole permiso, en el mismo instrumento, para descargar aguas residuales por un volumen de 5´405,527.94 m³ anuales, lo anterior es en virtud de que Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. es propietaria del hotel colindante con el predio denominado Perseverancia donde se pretende desarrollar el citado Club de Playa.
La demanda de agua potable por el desarrollo propuesto es muy baja y más baja es aún las necesidades de tratamiento en cuanto a volumen se refiere tal y como se podrá observar en las siguientes tablas:
Consumo de Agua Día (m 3 ) Año (m3) Equivalente (l/seg) Albercas 47.28 17,257.20 0.5472 Baños 6.00 2,190.00 0.0694 Snack 3.00 1,095.00 0.0347 Modulo toallas 0.09 32.85 0.0010 Jacuzzi 4.80 1,752.00 0.0556 Total 61.17 22,327.05 0.7080
Agua Negra Domestica a Tratar por Día
Actividad Entrada (m
3
) Salida (m3) Gasto medio
(l/seg) Baños 6.00 4.80 0.0556 Snack 3.00 2.40 0.0278 Modulo toallas 0.09 0.07 0.0008 Jacuzzi 4.80 3.84 0.0444 Total 13.89 11.11 0.1286
La naturaleza de las aguas negras son netamente domésticas, ya que provienen de baños y del snack, el cual por cierto tendrá su trampa de grasas. A continuación damos un estimado de la calidad del agua antes de ser tratada (influente).
CALIDAD ESTIMADA DE AGUAS RESIDUALES QUE SE GENERARÁN (INFLUENTE)
Energía Eléctrica.
Se dispone de tendido eléctrico en el fraccionamiento Playa Paraíso a solo 164.62 m, existiendo capacidad de suministro para contratar con Comisión Federal de Electricidad el servicio requerido que solo asciende a 90 Kva., dada la naturaleza del proyecto y sus pequeñas dimensiones.
PARÁMETRO DE CALIDAD CONCENTRACIÓN
SÓLIDOS: Totales 720 mg./l Volátiles 365 mg./l Fijos 355 mg./l Suspendidos 220 mg./l Volátiles 165 mg./l Fijos 55 mg./l Disueltos 500 mg./l Volátiles 200 mg./l Fijos 300 mg./l Sedimentables 10 mg./l DBO a 5 días y a 20 ºC 270 mg./l DQO 500 mg./l Oxígeno disuelto 0 Nitrógeno: Total 50 mg./l Orgánico 20 mg./l Amoniacal 30 mg./l Nitritos 0.05 mg./l Nitratos 0.20 mg./l Cloruros 100 mg./l
Alcalinidad (como CaCO3) 100 mg./l
Grasas y aceites 20 mg./l
Temperatura 20ºC
II.2
Características particulares del proyecto
Actualmente se pretende construir un Club de Playa denominado Luna del Caribe consistente en un área recreativa dentro de el Predio denominado Perseverancia, Propiedad de la Empresa Inmobiliaria Luna del Caribe, S.A. de C.V. el cual cuenta con una superficie de 27,768.02 m2, pero solo una fracción de aproximadamente 6,650.00 m2 será desarrollada para albergar dicho proyecto, el resto del polígono se conservará como zona de reserva urbana para crecimiento futuro, sin que existan en estos momentos planes de definidos de uso turístico.
Éste predio se encuentra ubicado en las coordenadas geográficas: X = 504,852.510 E
Y = 2,295,837.61 N LAT. 20°45’42.06’’ N
LONG. 86°57’12.20’’ W
Dicho proyecto está ubicado en el Fraccionamiento Playa Paraíso, cuyas colindancias son:
Noroeste: En línea recta en 237.42 mts con el Hotel Mayan Palace.
Sureste: En línea quebrada en 254.61 mts con Zona Federal Marítimo Terrestre. Noreste: En línea recta en 85.62 mts con el Hotel Mayan Palace.
Suroeste: En línea discontinua con un lote baldío y en 164.62 mts. con el Fraccionamiento Playa Paraíso, componentes ambos polígonos del fraccionamiento antes invocado.
Paisaje.
El conjunto se ha diseñado tomando en cuenta la expresión paisajística del entorno existente en la zona, el contraste del mar con la arena y la infraestructura urbana y turística ya implantada en el sitio, que prácticamente engloban al polígono.
Área Recreativa.
El área recreativa consistirá básicamente en la construcción de albercas, asoleaderos y áreas de servicio e infraestructura, asociadas a un club de playa como es el caso de snack, baños, área de toallas, asoleaderos, etc.
En otros términos el desarrollo implica la construcción de una Alberca principal separada en tres núcleos con una superficie de 1,182.20 m2 y unidas por cuerpos de agua o fuentes, lo que dará unidad al conjunto, esta alberca tipo Infinito dará continuidad al paisaje provocado por el propio cuerpo y el mar. En su extremo oeste colindando con la playa se construirán una zona de jacuzzis dispuestos en decks de madera y un área de regaderas.
Infraestructura y equipamiento complementario.
• Se construirá un Snack dará servicio a ésta área recreativa en 289.96 m²
• Módulo de Baños en 134.40 m²
• Módulo de Toallas en 106.45 m²
• Cuarto de Filtros en 95.70 m²
• Áreas de asoleaderos, pergolados, decks y caminamientos en 3,237.94 m²
Las áreas que comprende el proyecto son las siguientes:
ALBERCA INMOBILIARIA LUNA DEL CARIBE
CANCÚN
RESUMEN GENERAL
Polígono del Predio 27.768,02
Densidad por Ha.
Superficie de desplante (incluyendo áreas abiertas) 5.581,30
C.O.S (incluyendo áreas sin edificación) 0,20 Superficie de Construcción 826,31
C.U.S. 0,03
ALBERCA UNID. NIVELES SUP. DE DESP. SUP.CONST
Snack 1 1 289,96 289,96 Módulo de Toallas 1 1 106,45 106,45 Módulo de Baños 1 1 134,40 134,40 Pergolados 7 1 199,80 199,80 Alberca 1 1 N/A 636,00 Alberca 2 1 N/A 161,34
Alberca Infinity 1 N/A 384,86
Jacuzzi 3 N/A 48,00
Infraestructura y Equipamiento 1.960,81 730,61
Cuarto de Filtros 1 N/A 95,70 95,70
Fuentes 7 N/A 286,85
Asoleaderos, Deck y Caminamientos 1 N/A 3.237,94
II.2.1 Programa general de trabajo (9 meses).
Programa de trabajo en quincenas.
C O N C E P T O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 PREPARACIÓN DEL SITIO
Limpieza y trazo
Nivelaciones y compactaciones CONSTRUCCIÓN Excavaciones para albercas. Cimentación
Estructura
Obra negra del snack Instalaciones hidrosanitarias Fachadas
Acabados de albercas y jacuzzi. Carpintería y cerrajería
Instalaciones eléctricas Tel. sonido
Equipo lavandería Equipo fab. Const. hielo Cámara de refrigeración
Mobiliario snack y asoleaderos.
Decoración A. Públicas. INFRAESTRUCTURA Obras exteriores Jardinería Limpiezas Instalaciones eléctricas Sistema de drenaje sanitario Sist. de abasto agua potable Planta de emergencia
II.2.2 Preparación del sitio
El terreno es prácticamente plano, sin embargo será necesario realizar una limpieza y adecuar nivelaciones para que las áreas públicas sin construcción (asoleaderos) queden adecuadamente nivelados, así mismo habrá de emparejarse el camino de acceso cuyo ingreso principal es por el Fraccionamiento Playa Paraíso. Por las bajas dimensiones del proyecto no se requerirán obras provisionales de apoyo de grandes dimensiones, solo es el caso de una bodega de 100 m², y una traila que servirá de oficinas, sin embargo, si se instalarán estratégicamente letrinas tipo Sanirent a razón de una por cada quince trabajadores que laborarán el la obra.
II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
Mencionamos que ya existe un camino de penetración, cuyo ingreso desde la carretera está colindante al Norte con el Hotel Iberostar, hasta la pluma de ingreso a Playa Paraíso, bordeando a dicho fraccionamiento por caminos de terracería existentes, se llega al acceso al predio La Perseverancia que también es de terracería pero requiere nivelación y compactación, sin que implique derribo de vegetación.
II.2.4 Etapa de construcción
La construcción de las tres albercas, del snack, módulo de baños, módulo de toallas, pergolados y jacuzzi, así como, los cuartos de filtro y las siete fuentes, se realizarán bajo los métodos tradicionales de obras menores, ya que la superficie total de construcción y despalme, solamente alcanza 2,346.36 m² de los cuales 826.31 m² son áreas de construcción, en tanto que las áreas abiertas comunes representan 5,581.30 m², cuya superficie mayor lo representan los asoleaderos y caminamientos con 3,237.94 m².
II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento
Para la operación se requerirá de servicios e instalaciones, la dotación de agua potable y drenaje sanitario se realizará por conducto de un convenio con la empresa Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V., colindante inmediato con el área del proyecto, en tanto que la electricidad será proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, cuya cometida eléctrica se encuentra a escasos 160 m. del club de playa planeado.
Como una actividad muy importante, se llevará a cabo una limpieza constante de la zona de playa, asoleaderos e incluso el resto del predio, para mantener una armonía visual concordante con las bellezas escénicas del sitio y con los proyectos que lo envuelven, los cuales son de alta calidad ambiental.
El agua de las albercas, producto de limpieza y mantenimiento se utilizarán en el riego de las áreas verdes que se pretenden generar, las cuales consisten en vegetación de dunas costeras, y especies arboladas acorde a la playa como es el caso de palma de coco de agua (Coco nucifera), uveros y otras palmeras nativas
adquiridas de UMA´s que acrediten su legal procedencia.
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto
Como mencionamos, Inmobiliaria Luna del Caribe, S.A. de C.V. es propietaria de un predio denominado Perseverancia de 2.78 ha., de los cuales solo pretende utilizar en esta primer etapa 0.665 ha. para un club de playa, dejando el restante terreno del polígono como un área de reserva a futuro sin existir en la actualidad planes definidos de uso.
II.2.7 Etapa de abandono del sitio
Por tratarse de una obra cuya vida útil se pretende sea permanente, no existe una fecha definida para la etapa de abandono del sitio, sin embargo el proyecto estará sujeto a un intenso programa de mantenimiento, informando a la autoridad con anticipación, la modificación del uso del suelo de llegar a darse.
II.2.8 Utilización de explosivos
Por el tipo de obra que nos ocupa, no será necesario para la construcción, el uso de ningún tipo de explosivos en la obra.
II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
El Club de Playa Luna del Caribe, como cualquier tipo de obra será generadora de residuos, los cuales no deben ser peligrosos.
Residuos no peligrosos, durante la etapa de preparación del sitio.- Se generan durante las obras preliminares como despalme, nivelaciones y actividades humanas derivados de los trabajadores, consistentes en basuras, aguas residuales de naturaleza doméstica, ambas debidamente manejadas, mediante recolección de residuos orgánicos, separados de los inorgánicos para su disposición final y el uso de letrinas sanirent con equivalencia de uno por cada quince trabajadores.
Residuos no peligrosos, durante la construcción.- Están referidos principalmente a escombro, agua residual tratada por el Hotel Mayan Palace colindante al área del proyecto y basura doméstica, colectada en contenedores separados en orgánicos y no orgánicos.
Residuos no peligrosos durante la operación.- Básicamente están referidos a desechos orgánicos e inorgánicos de naturaleza doméstica, a los cuales se les dará el mismo tratamiento anteriormente referido.
Cuando el proyecto se encuentre en operación, es de esperarse que por sus dimensiones, el área del proyecto quedará enmarcada dentro de la clasificación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, sujetos a planes de manejo que se establecerán de conformidad con los criterios que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas que contendrán los listados de los mismos y cuya normatividad estará a cargo de la SEMARNAT, según se estipula en el Artículo 20 de la Ley general para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sin embargo, como lo
mencionamos a continuación se darán los lineamientos, mismos que se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la citada Ley y a las Normas oficiales Mexicanas que se expidan para su manejo. Se aplicará un programa de recolección, separación y concientización al personal que labora en el proyecto y suficientes señalamientos a los usuarios, con el fin de manejar adecuadamente dichos residuos:
Objetivos del programa.
Promover la concientización y participación de trabajadores, personal administrativo, empresas contratistas y usuarios del Desarrollo en la implementación de medidas de reducción, separación, reciclaje y disposición adecuada de los desechos.
Realizar y supervisar una adecuada recolección y disposición de desechos generados durante las diferentes etapas del proyecto, para su disposición en sitios autorizados por el Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo.
Realizar la separación y manejo independiente de residuos sólidos no peligrosos y eventualmente la existencia de los peligrosos.
Promover que el manejo de los residuos sólidos no peligrosos sea a través de un sistema de separación de materiales orgánico e inorgánicos, para mejorar su manejo.
Realizar, de manera sistemática, acciones de limpieza durante las diferentes etapas del proyecto.
Realizar el manejo y disposición de desechos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente y con lo establecido por la autoridad competente.
Lineamientos para el manejo de desechos sólidos no peligrosos
El reciclaje de desechos sólidos es el proceso por el cual algunos materiales son transformados en productos nuevos, de tal manera que los desechos originales pierden su identidad y se convierten en materia prima para nuevos productos. También es la utilización de todos los residuos o desechos sólidos, líquidos o gaseosos que pueden ser utilizados nuevamente, ya sea en su estado actual o por medio de transformaciones físicas, químicas, mecánicas y biológicas. Se entiende por reutilización la acción de volver a utilizar un objeto después de que ha cumplido con su función original. Reducción de los desechos sólidos es evitar todo aquello que de un modo u otro genera un desperdicio innecesario.
Sistema de recolección.
Los residuos sólidos de naturaleza doméstica, serán recolectados periódicamente y dispuestos en el relleno sanitario municipal.
Principales procedimientos de recolección.
Con la finalidad de garantizar el adecuado manejo y disposición de los desechos sólidos para su posterior reciclaje y reutilización se observarán los siguientes lineamientos dentro del Desarrollo:
Quedará estrictamente prohibido abandonar dentro del predio residuos sólidos y material sobrante de actividades de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento del proyecto, por lo que éstos se deberán caracterizar y transportar fuera de las áreas de trabajo y depositarlos en los sitios que determine la autoridad local competente.
Se colocarán contenedores con tapa para la disposición temporal de los residuos sólidos generados por las diferentes actividades del Club de Playa, en sus distintas etapas.
Se implementará un riguroso programa permanente de recolección de escombros y residuos con el objeto de abarcar todas las actividades del proyecto.
Queda estrictamente prohibido verter o abandonar cualquier tipo de desecho o escombro a la Zona Federal Marítima Terrestre.
Se realizará limpieza de sitios y áreas, al concluir la construcción de las obras, incluyendo retiro del equipo de materiales desmontables y maquinaria utilizados, así como de infraestructura de apoyo.
Se promoverá en todas las áreas del club de playa, la separación orgánica e inorgánica de basuras y desperdicios, para su manejo.
Se realizarán los contactos y acuerdos necesarios con las empresas autorizadas y/o autoridad municipal encargadas de realizar el reciclaje de los desechos sólidos, para que se recolecten y separen estos desechos y buscar su recuperación económica (papel, cartón, plásticos, vidrio, aluminio etc.), favoreciendo así la disminución del volumen diario de desperdicios a manejar y transportar.
Se establecerá un sistema de señalización y difusión y un programa de educación ambiental, encaminados a concienciar a trabajadores y usuarios, para propiciar el reuso, reciclaje y buen manejo de residuos en el club de playa.
Depósitos y almacenamiento temporal.
Por depósito o almacenamiento temporal, debe entenderse como el lugar o dispositivo donde se mantendrán los residuos hasta su transportación al lugar de tratamiento o disposición final.
Características de los recipientes.
Las características de los recipientes destinados a contener los residuos sólidos son las siguientes:
• Volumen máximo recomendado de 200 litros y volumen mínimo de 40 litros para facilidad de manejo.
• Fabricado de material durable.
• De forma cilíndrica, con tapadera y con asas. • Resistente a la corrosión.
• Que evite el acceso de insectos y roedores. • Que no sea inflamable.
• Que no tenga aristas afiladas.
• Evitar contenedores que hayan contenido productos químicos peligrosos (aceites, pinturas, plaguicidas etc.).
• Que puedan rotularse con facilidad (programa de separación de basuras). • Deben lavarse periódicamente para evitar malos olores.
• Donde se generen desechos húmedos o crudos deben colocarse recubrimientos (bolsas) en el recipiente.
Ubicación de los recipientes.
• Se recomienda colocarse a una altura mínima de 30 cm del nivel del terreno, para facilitar la limpieza del sitio.
• Ningún contenedor debe interferir el libre paso de rutas de salida emergencia, estacionamientos, etc.
• Deben estar alejados de materiales combustibles.
Transporte.
El transporte deberá realizarse con vehículos acondicionados o adquiridos para este fin y poseerá leyendas del tipo de material que transportan, la recolección debe considerar los aspectos sanitarios, mediante el control de vectores y de bienestar, confort y estética. Para la recolección adecuada se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: selección de recipientes y vehículos; manipulación adecuada de desechos putrescibles; y conservación higiénica de los recipientes y vehículos de carga
Características de los vehículos de transporte.
Los vehículos de transporte pueden ser vehículos de carga mediana con redilas o tipo pick up, sin embargo, por ningún motivo se permitirá el traslado de desechos a granel debido a que el viento puede dispersar materiales en la zona. Se debe introducir una bolsa de plástico a manera de forro dentro del recipiente, haciendo sobresalir alrededor del borde superior unos 20 cm para facilitar su cierre seguro, una vez extraída del recipiente debe depositarse en el vehículo para su traslado.
II.2.10Infraestructura para el manejo y disposición adecuada de los residuos.
El municipio de Solidaridad, dispone de un relleno sanitario capaz de absorber la pequeña demanda que el club de playa generará consistente solamente basura de tipo doméstico, calculándose un máximo de 150 kg/día, la cual será separada la orgánica de la inorgánica y a su vez está última, la reciclable de la no útil, con el fin de disminuir dichos volúmenes. La composición esperada de la basura es la siguiente:
COMPOSICIÓN ESPERADA DE BASURA
COMPOSICIÓN ESTIMADA % Contenido orgánico 30 Vidrio 12 Papel 8 Plástico película 8 Plástico rígido 5 Cartón 5 Envases de cartón 6 Otros 26 T O T A L 100
.
III.
Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia
ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo.
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Ordenamiento ecológico
Actualmente se encuentra en vigor el Programa de Ordenamiento Ecológico territorial de la región denominada Corredor Cancún- Tulum publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001.
El proyecto de Ordenamiento Ecológico en comentario, impulsado por la SEMARNAT, con la participación de los municipios de Solidaridad, Benito Juárez y Cozumel y diversas dependencias y organismos, conlleva la planeación integral de un área territorial costera, desde el Aeropuerto Internacional de Cancún hasta los límites del centro de población de Tulum, correspondiéndole al proyecto que nos ocupa la Unidad de Gestión Ambiental Tu320, con políticas ecológicas de
conservación, uso predominante turismo, usos compatibles flora y fauna, usos condicionados infraestructura y usos incompatibles acuacultura, agricultura, asentamientos humanos, forestal, industria, minería, pecuario y pesca, cuyos criterios ecológicos se analizan a continuación para ver su compatibilidad con los usos del suelo propuestos por la obra que nos ocupa.
Ordenamiento Ecológico Territorial Corredor Cancún-Tulum
Predio: La Perseverancia
Ubicado en el Fraccionamiento Playa Paraíso
UGA: Tu 3 20, Conservación 3, Xcaret y Sur de Puerto Morelos
Uso
Predominante: Turistico
Usos
Compatibles: Flora y Fauna
Usos
condicionados: Infaestructura
Usos
Incompatibles:
Acuacultura, Agricultura, Área Natural, Asentamientos Humanos, Forestal,
Industria Ligera, Minería, Pecuario, Pesca
Criterio Contenido Vinculación con el proyecto
C1 Construcción
Solo la superficie mínima indispensable para el proyecto constructivo podrá ser despalmada.
El coeficiente de uso del suelo (área construida y espacios abiertos) equivale al 8.38% del predio total o sea solo 2,346.36 m² de despalme.
C2 Construcción
Previo a la preparación y construcción del terreno, se deberá llevar a cabo un programa de rescate de ejemplares de flora y fauna susceptibles de ser reubicados en áreas aledañas, o en el mismo predio.
No existe en el predio elementos de flora y fauna silvestre, ya que se encuentra totalmente desprovisto de vegetación y cubierto por una gruesa capa de arena que dificultan la germinación.
C3 Construcción
Los campamentos de construcción deberán ubicarse en áreas perturbadas como potreros y acahuales jóvenes, dentro del predio y sobre los sitios de desplante del proyecto, pero nunca sobre humedales, zona federal o vegetación nativa.
Por las pequeñas dimensiones del proyecto, no se contemplan obras de apoyo para la construcción del proyecto.
C4 Construcción
Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de manejo in situ de desechos sanitarios.
Se instalarán letrinas tipo sanirent, sujetas a un constante programa de manejo en equivalencia de una por cada quince trabajadores.
C5 Construcción
Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de manejo integral (minimización, separación, recolección y disposición) de desechos sólidos.
A pesar de no existir campamentos, se tiene contemplado la instalación de un sistema de manejo integral de desechos sólidos.
C7 Construcción Al finalizar la obra deberá removerse toda la infraestructura asociada al campamento.
Al tratarse de un Club de Playa, se tendrá especial cuidado en la limpieza del sitio.
C8 Construcción
Cualquier cambio o abandono de actividad deberá presentar y realizar un programa autorizado de restauración de sitio.
No se contempla cambio o abandono del proyecto solicitado para su evaluación.
C11 Construcción
No se permite la disposición de materiales derivados de las obras, producto de excavaciones o rellenos sobre la vegetación.
No existe vegetación y no se dejarán productos de excavaciones en el área del proyecto, ya que serán utilizadas para nivelaciones y rehabilitación de la terraceria.
C12 Construcción
Los Residuos Sólidos y Líquidos derivados de la Construcción deben contar con un programa integral de manejo y disponerse en confinamientos autorizados por el Municipio.
Por el tipo de obra se generarán a muy baja escala durante la construcción, residuos sólidos y líquidos, mismos que serán confinados y dispuestos adecuadamente de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.
C13 Construcción
Deberán tomarse medidas preventivas para la eliminación de grasas, aceites, emisiones atmosféricas, hidrocarburos y ruidos provenientes de la maquinaria en uso en las etapas de preparación del sitio, construcción y operación.
Solo se trabajará en horarios diurnos para evitar molestias a vecinos y la poca maquinaria que intervendrá, estará en excelentes condiciones y no se le dará mantenimiento en el área del proyecto, adecuando además un programa de manejo de hidrocarburos, grasas y aceites.
C14 Construcción
No se permite la utilización de palmas de las especies Thrinax radiata, Pseudophoenix sargentii, y Coccothrinax readii ( chit, cuca y nakás ), como material de construcción excepto las provenientes de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) o viveros autorizados.
Las áreas que contendrán palapas en su techo, utilizarán pasto, eliminando la posibilidad de utilizar hojas de palma, protegidas por NOM-059-SEMARNAT-2001.
C15 Construcción
El almacenamiento y manejo de materiales deberá evitar la dispersión de polvos.
El área de 6,650.00 m² donde se construirá el Club de Playa, será temporalmente cercado con maya plástica y se evitará en lo máximo la dispersión de polvos.
C16 Construcción
Todo material calizo, tierra negra, tierra de despalme, arena del fondo marino, piedra de muca, y residuos vegetales, deberá provenir de fuentes y/o bancos de préstamo de material pétreo autorizados.
Solo se utilizarán materiales pétreos, adquiridos en bancos de material debidamente autorizados por el Estado y el Municipio.
C18 Construcción
Las cimentaciones no deben interrumpir la circulación del agua subterránea entre el humedal y el mar.
No existe humedal en el sitio y las obras de cimentación son muy poco profundas por la naturaleza del proyecto que nos ocupa.
C19 Construcción
Se recomienda la instalación subterránea de infraestructura de conducción de energía eléctrica y comunicación, evitando la contaminación visual del paisaje.
El proyecto contempla que toda su infraestructura de servicios sea subterránea.
EI3 Equipamiento e
Infraestructura
La instalación de infraestructura estará sujeta a Manifestación de Impacto Ambiental.
A pesar de ser una obra pequeña, se esta sometiendo a evaluación en materia de impacto ambiental.
EI5 Equipamiento e
Infraestructura
Los asentamientos humanos y/o las actividades turísticas deberán contar con un programa integral de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.
Se elaborará un programa integral de manejo y aprovechamiento mediante reciclaje de residuos sólidos, con el fin de minimizar el volumen hacia el relleno sanitario.
EI8 Equipamiento e
Infraestructura
Se promoverá el composteo de los desechos orgánicos, para su utilización como Fertilizantes orgánicos degradables en las áreas verdes.
Se buscará un convenio con los hoteles vecinos para el composteo de los desechos orgánicos y su utilización como abono orgánico.
EI9 Equipamiento e
Infraestructura
Se promoverá la instalación de sanitarios secos composteros que eviten la contaminación del suelo y subsuelo y la proliferación de fauna nociva en las zonas suburbanas y rurales.
Durante la operación el drenaje hidrosanitario se instalará al sistema de tratamiento del Hotel Mayan Palace, colindante con el área del proyecto.
EI10 Equipamiento e Infraestructura
Los desarrollos turísticos y asentamientos humanos que incluyan clínicas, hospitales y centros médicos deberán contar con un sistema integral para el manejo y disposición de desechos biológico infecciosos.
No se da esta hipótesis.
EI11 Equipamiento e
Infraestructura
Los desarrollos turísticos y/o asentamientos humanos deberán contar con infraestructura para el acopio y manejo de residuos líquidos y sólidos.
Se tiene contemplado el manejo de residuos sólidos y la interconexión de la red hidrosanitaria con la empresa Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. para su adecuado tratamiento y manejo.
EI12 Equipamiento e
Infraestructura
Los desarrollos turísticos y los asentamientos humanos deberán contar con un sistema integral de minimización, tratamiento y disposición final de las aguas residuales in situ, de acuerdo a la normatividad de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás normatividad aplicable vigente.
Como ya se ha mencionado el sistema hidrosanitario del Club de Playa, estará interconectado a su colindante hotel Mayan Palace para que por conducto de su planta de tratamiento sean tratadas y dispuestos para uso en riego de campo de golf y áreas verdes.
EI13 Equipamiento e
Infraestructura
Se prohíbe la canalización del drenaje pluvial hacia el mar y cuerpos de agua superficiales y en caso de ser necesaria la perforación de pozos de absorción para su solución, se deberá obtener la anuencia de la SEMARNAT y la Comisión Nacional del Agua.
Se buscará la autorización de la Comisión Nacional del Agua y de la propia SEMARNAT para la perforación de pozos de absorción que capten el drenaje pluvial.
EI14 Equipamiento e
Infraestructura
Deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial y sanitario en el diseño de calles y avenidas, además de considerar el flujo y colecta de aguas pluviales.
El drenaje sanitario se encuentra separado del pluvial, sin existir en está etapa del proyecto calles y avenidas que pudieran acelerar el flujo hídrico.
EI16 Equipamiento e
Infraestructura
Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de la normatividad vigente en materia de contaminación de aguas.
Como ya mencionamos las aguas negras y jabonosas se canalizarán al sistema hidrosanitario del hotel Mayan Palace para el reuso de sus efluentes tratados.
EI17 Equipamiento e
Infraestructura
Las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán contar con un sistema que minimice la generación de lodos y contarán con un programa operativo que considere la desactivación y disposición final de los lodos.
El proyecto no contempla en esta etapa la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, por los bajos volúmenes a tratar.
EI18 Equipamiento e
Infraestructura
Se deberá utilizar aguas tratadas para el riego de jardines y/o campos de golf. El sistema de riego deberá estar articulado a los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Los pequeños caudales de aguas negras se incorporarán al sistema hidrosanitario de Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V. quien utiliza su efluente para el riego del campo de golf y áreas verdes.
EI19 Equipamiento e
Infraestructura Queda prohibida la descarga de aguas residuales al suelo y subsuelo.
Como ya se señaló las aguas negras serán tratadas por Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V.
EI20 Equipamiento e
Infraestructura
No se permitirá la disposición final de aguas tratadas en el Manglar.
EI21 Equipamiento e
Infraestructura
Quedan prohibidas las quemas de desechos sólidos y vegetación, la aplicación de herbicidas y defoliantes y el uso de maquinaria pesada para el mantenimiento de derechos de vía.
No existe vegetación y los desechos sólidos serán adecuadamente manejados y separados y no se da la hipótesis de herbicidas y defoliadores.
EI22 Equipamiento e
Infraestructura
Los taludes en caminos se deberán estabilizar con vegetación nativa.
Por lo pequeño del proyecto no se da esta hipótesis.
EI23 Equipamiento e
Infraestructura
Los paramentos de los caminos de acceso deberán ser protegidos con árboles y arbustos nativos.
Solo existirá un camino de acceso, en el cual se sembrarán árboles nativos de la región.
EI24 Equipamiento e
Infraestructura
No se permite el derribo de árboles y arbustos ubicados en la orilla de los caminos.
No se da esta hipótesis por carecer el predio de vegetación.
EI25 Equipamiento e Infraestructura
Los caminos de acceso deberán contar con reductores de velocidad y señalamientos de protección de la fauna.
Se acatará esta disposición.
EI27 Equipamiento e
Infraestructura
Los caminos que se construyan sobre zonas inundables deberán realizarse sobre pilotes o puentes, evitando el uso de alcantarillas, de tal forma que se conserven los flujos hidrodinámicos así como los corredores biológicos.
El área del proyecto no está considerada como zona inundable por lo que no se interrumpirá ningún flujo hídrico.
EI28 Equipamiento e
Infraestructura Se prohíbe la instalación de infraestructura para la disposición final de residuos sólidos.
No se da la presente hipótesis.
EI30 Equipamiento e
Infraestructura
La instalación de marinas está sujeta a la autorización de impacto ambiental.
No se da la presente hipótesis.
EI31 Equipamiento e
Infraestructura
La instalación de marinas deberá garantizar el mantenimiento de los procesos de transporte litoral y la calidad del agua marina.
No se da la presente hipótesis.
EI33 Equipamiento e
Infraestructura
La construcción de los muelles estará sujeta a estudios geohidrológicos especiales y apego a normas internacionales.
No se contempla la construcción de muelles.
EI34 Equipamiento e
Infraestructura
La construcción de muelles permanentes deberá garantizar el mantenimiento de los procesos de transporte litoral y la calidad del agua marina.
No se contempla la construcción de muelles.
EI38 Equipamiento e
Infraestructura
Se desarrollaran programas para la instalación de fuentes alternativas de energía.
Por lo pequeño del proyecto, no se posibilita la instalación de fuentes alternas de energía.
EI43 Equipamiento e
Infraestructura
Se prohíben los campos de golf. Por las dimensiones del predio no se posibilita la construcción del campo de golf.
EI48 Equipamiento e
Infraestructura
Todo proyecto de desarrollo turístico en la zona costera, deberá contar con accesos públicos a la zona federal marítimo terrestre, por lo que en la realización de cualquier obra o actividad, deberá evitarse la obstrucción de los accesos actuales a dicha zona, debiendo proveer accesos a ésta, en el caso de que se carezca de ellos. Eventualmente, podrá permitirse la reubicación de los accesos existentes, cuando los proyectos autorizados así lo justifiquen.
Por el camino de acceso hacia Playa Paraíso, se interconecta con una vialidad de terraceria que accesa directamente al predio y a la ZOFEMAT.
EI49 Equipamiento e
Infraestructura
No deberá permitirse la instalación de infraestructura de comunicación (postes, torres, estructuras, equipamiento, edificios, líneas y antenas) en ecosistemas vulnerables y sitios de alto valor escénico, cultural o histórico.
El área del proyecto esta vocacionada como turístico, sin catalogarse como sistema vulnerable, ni sitio de alto valor escénico, cultural o histórico, sin embargo no se pretende la instalación de este tipo de infraestructura.
EI50 Equipamiento e Infraestructura
En las obras de infraestructura sobre áreas marinas o cuerpos de agua, se prohíbe el uso de aceite quemado y de otras sustancias tóxicas en el tratamiento de la madera.
EI51 Equipamiento e
Infraestructura
Se prohíbe la construcción de nuevos caminos perpendiculares a la costa.
No se da la presente hipótesis.
EI52 Equipamiento e
Infraestructura
El camino paralelo a la costa debe construirse en el eco tono entre la duna posterior y el humedal, dejando pasos y accesos para la fauna.
No se pretende abrir nuevos caminos de acceso, respetando solamente el ya existente en el límite oeste del predio.
EI53 Equipamiento e
Infraestructura
Los caminos ya existentes sobre humedales deberán adecuarse con obras, preferentemente puentes, que garanticen los flujos hidrodinámicos y el libre tránsito de fauna, tanto acuática como terrestre.
El proyecto no se ubica en un predio dentro de un humedal.
FF1 Flora y Fauna Se prohíbe la tala y aprovechamiento de leña para uso turístico y comercial.
No existe vegetación leñosa dentro del predio.
FF2 Flora y Fauna
Los desarrollos turísticos y/o habitacionales, deberán minimizar el impacto a las poblaciones de mamíferos, reptiles y aves, en especial el mono araña.
La falta de vegetación incide también en una ausencia de fauna silvestre en el sitio.
FF4 Flora y Fauna
En los caminos y calles, se deberá conservar y promover la conectividad de las copas de los árboles para permitir la movilización de la fauna silvestre.
En el predio no existe vegetación arbolada ni arbustiva.
FF5 Flora y Fauna
Los usos del suelo en las áreas adyacentes a las playas de anidación de tortugas estarán sujetos a autorización de impacto ambiental que demuestre la no afectación de las nidadas.
Existe un campamento tortuguero operado por el hotel Iberostar al cual se han adherido los diversos operadores turísticos para coadyuvar en la conservación y protección de esta especie, hecho al que se incorporará el presente proyecto.
FF6 Flora y Fauna
En las playas de arribazón de tortugas sólo se permite la instalación de infraestructura fuera del área de influencia marina que será de 50m. después de la línea de marea alta o lo que, en su caso, determinen los estudios ecológicos.
A pesar de que la playa es rocosa, no se instalara infraestructura en las áreas cercanas a la ZOFEMAT.
FF7 Flora y Fauna
Durante el período de anidación los propietarios del predio deberán coordinarse con la autoridad competente para la protección de las áreas de anidación de tortugas.
Como mencionamos con anterioridad el proyecto coadyuvará a la protección y conservación de estas especies.
FF8 Flora y Fauna
La autorización de actividades en sitios de anidación de tortugas, estará sujeta al programa de manejo.
El área del proyecto no está considerada como un sitio de anidación importante de tortuga marina, sin embargo colaborará con la autoridad en su manejo.
FF9 Flora y Fauna
Se prohíbe alterar las dunas y playas en áreas de arribazón de tortugas.
No se pretende alterar las dunas y playas, por el contrario mejorarlas con siembra de especies fijadoras de dunas costeras.
FF10 Flora y Fauna
En playas de arribazón de tortugas se prohíbe la iluminación directa al mar y la playa.
No se instalará iluminaciones directas al mar y a la playa.
FF11 Flora y Fauna
En las áreas adyacentes a las playas de arribazón de tortugas, de requerirse iluminación artificial, ésta será ámbar, para garantizar la arribazón de las tortugas, debiendo restringirse alturas e inclinación en función de estudios específicos.
El Club de Playa está retirado de la ZOFEMAT y controlará la iluminación artificial para no afectar eventuales arribazones de tortuga marina.
FF12 Flora y Fauna
Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores sobre la playa salvo el necesario para acciones de vigilancia y mantenimiento autorizados.
No se permitirá el transito de vehículos automotores sobre la playa.
FF13 Flora y Fauna
Se realizará la señalización de las áreas de paso y uso de las tortugas marinas durante la época de anidación y desove de la tortuga marina.
Como mencionamos el sitio no es de alta incidencia para el desove de tortuga marina, sin embargo se pondrán las señalizaciones necesarias para su protección.
FF14 Flora y Fauna
En playas de arribazón de tortugas no se permite el acceso a ganado vacuno, porcino, caballar, ovino o de cualquier otra índole, la introducción de especies exóticas, ni el acceso de perros y gatos, así como la permanencia de residuos fecales de los mismos en la playa.
El giro del proyecto, no es compatible con la presencia de ganado de ninguna especie, ni de mascotas y deberá presentar una alta calidad ambiental como principal soporte de su actividad.
FF15 Flora y Fauna
En las áreas verdes deberán dejarse en pie los árboles más desarrollados de la vegetación nativa según la especie.
No existe vegetación en el predio, sin embargo se pretende implementar un proyecto de reforestación con especies nativas, concordante con la actividad que se pretende desarrollar.
FF17 Flora y Fauna
Se permite establecer viveros e invernaderos autorizados.
Por el momento no se pretende establecer ningún vivero o invernadero en el área del proyecto.
FF19 Flora y Fauna
Se promoverá la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) no extractivas.
Por el momento no se contempla la instalación de UMA´s no extractivas en el área del proyecto.
FF20 Flora y Fauna
No se permite la extracción de flora y fauna acuática en cenotes, excepto para fines de investigación autorizado por la SEMARNAT.
En el predio no existen cenotes, ni vegetación acuática.
FF21 Flora y Fauna
Se prohíbe el aprovechamiento de las plantas Thrinax radiata, Pseudophoenix sargentii, Chamaedorea seifrizii, Coccothrinax readii y Beaucarnea ameliae (chit, cuca, xiat, nakás y despeinada o tsipil) y todas las especies de orquídeas, a excepción de las provenientes de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) FF 22
No se pretende aprovechar ningún tipo de vegetación con hojas palmares dentro del área del proyecto.
FF22 Flora y Fauna Se prohíbe la introducción de especies de flora y fauna exóticas invasivas.
No se introducirán especies de flora y fauna exóticas.
FF23 Flora y Fauna
Se promoverá la erradicación de las plantas exóticas perjudiciales a la flora nativa, particularmente el pino de mar Casuarina equisetifolia y se restablecerá la flora nativa.
No existe ejemplares de plantas exóticas dentro del área del proyecto.
FF24 Flora y Fauna
En las áreas verdes se emplearán plantas nativas y se restringirán aquellas especies que sean perjudiciales a esta flora.
Se utilizarán plantas nativas para los proyectos de forestación dentro del predio.
FF26 Flora y Fauna
Se prohíbe el uso de explosivos, dragados y construcciones cercanas a arrecifes y manglares.
No se utilizarán explosivos, aclarando que no existen arrecifes y manglares en el área del proyecto.
FF32 Flora y Fauna
Se prohíben los dragados, apertura de canales, boca y cualquier obra o acción que afecte a la comunidad coralina y la línea de costa.
No se pretende afectar la línea de la costa.
FF33 Flora y Fauna
Los desarrollos nuevos y/o existentes deberán garantizar la permanencia de las poblaciones de cocodrilos.
En el predio por la carencia de vegetación no se da la presencia de cocodrilos.
FF34 Flora y Fauna
En zonas donde exista la presencia de especies incluidas en la NOM ECOL-059-1994, deberán realizarse los estudios necesarios para determinar las estrategias que permitan minimizar el impacto negativo sobre las poblaciones de las especies aludidas en esta norma.
La ausencia de flora y fauna silvestres en el predio, descartan la presencia enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2001.
MAE1 Manejo de
Ecosistemas
En las playas sólo se permite la construcción de estructuras temporales como palapas de madera o asoleaderos.
En el área de playa solo se construirán los asoleaderos del club de playa contemplado.
MAE4 Manejo de
Ecosistemas
No se permite encender fogatas en las playas.
No se encenderán fogatas en la playa del área del proyecto.
MAE5 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe la extracción de arena de playas, dunas y lagunas costeras.
No se pretende extraer arena en el área del proyecto.
MAE6 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos y productos químicos no biodegradables.
Se tendrá especial cuidado en evitar la contaminación por hidrocarburos o productos químicos no biodegradables
MAE7 Manejo de
Ecosistemas
No se permite la infraestructura recreativa y de servicios en el cordón de las dunas frontal.
No se realizarán construcciones recreativas o de servicios en el cordón de dunas frontal.
MAE8 Manejo de
Ecosistemas
La construcción de edificaciones podrá llevarse a cabo después del cordón de dunas, a una distancia no menor de 40 m. de la Zona Federal y en altura máxima de 6 m.
Las edificaciones constructivas dentro del club de playa, serán a un nivel sin alcanzar los seis metros señalados y a una distancia no menor de cuarenta metros de la ZOFEMAT.
MAE10 Manejo de
Ecosistemas
Solo se permite la construcción de accesos peatonales elevados y transversales sobre las dunas.
No existe vegetación de dunas por lo que no se aplica el presente criterio.
MAE11 Manejo de
Ecosistemas
No se permite la remoción de la vegetación nativa en el cordón de las dunas, ni la modificación de éstas.
No existe vegetación de dunas por lo que no se aplica la presente hipótesis.
MAE12 Manejo de
Ecosistemas
La utilización de los humedales estará sujeta a la autorización de impacto ambiental que garantice el mantenimiento de los procesos geohidrológicos, calidad de agua, flujo de nutrientes y diversidad biológica
En el área del proyecto no existen humedales por lo que no habrá afectación a los ecosistemas.
MAE13 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe la desecación, dragado y relleno de cuerpos de agua, cenotes, lagunas, reholladas y manglar.
No existe ningún elemento enumerado en el presente criterio.
MAE14 Manejo de
Ecosistemas
Complementario a los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las construcciones se deberá contar con infraestructura para la captación de agua de lluvia.
El agua potable será abastecida por el hotel Mayan Palace colindante al presente club de playa, previa autorización de la Comisión Nacional del Agua.
MAE15 Manejo de
Ecosistemas
El aprovechamiento de aguas subterráneas deberá justificarse con estudios geohidrológicos, aprobadas por la CNA para garantizar que la extracción no produce intrusión salina.
No se realizarán aprovechamientos de aguas subterráneas.
MAE16 Manejo de
Ecosistemas
En las áreas urbanizadas, las áreas verdes conservaran la cubierta correspondiente al estrato arbóreo.
No existe vegetación arbolada dentro del predio.
MAE17 Manejo de
Ecosistemas
Se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación de la zona federal y cuerpos de agua.
No existen cuerpo de agua, sin embargo se pretende regenerar la vegetación de dunas costeras muy probablemente afectadas por ciclones y tormentas tropicales.
MAE18 Manejo de
Ecosistemas
Se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación de la zona perimetral a los cuerpos de agua.
No existen cuerpos de agua dentro del proyecto.
MAE20 Manejo de
Ecosistemas
Sólo se permite despalmar hasta el 25% de la cobertura vegetal del predio.
No existe cobertura vegetal dentro del predio.
MAE23 Manejo de
Ecosistemas
La reforestación deberá realizarse con flora nativa.
Los programas de forestación que se apliquen serán con flora nativa.
MAE24 Ecosistemas Manejo de
No se permite modificar o alterar física y/o escénicamente dolinas, cenotes y cavernas.
No existen ningunos de los elementos geohidrológicos señalados en el presente criterio.
MAE25 Manejo de
Ecosistemas
No se permitirá el dragado, relleno, excavaciones, ampliación de los cenotes y la remoción de la vegetación, salvo en caso de rescate, previo estudio de impacto ambiental.
No existen cenotes, ni vegetación en el área de estudio del proyecto.
MAE26 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe el desmonte, despalme o modificaciones a la topografía en un radio de 50 m. alrededor de los cenotes, dolinas y/o cavernas.
No existen cenotes, dolinas y/o cavernas dentro del predio del proyecto.
MAE27 Manejo de
Ecosistemas
La utilización de cavernas y cenotes estará sujeta a una evaluación de impacto ambiental y estudios ecológicos que permitan generar medidas que garanticen el mantenimiento de la biodiversidad; promoviendo además la autorización para su uso ante la Comisión Nacional del Agua.
No se da la presente hipótesis.
MAE29 Manejo de
Ecosistemas
Los proyectos a desarrollar deberán garantizar la conectividad de la vegetación nativa entre predios colindantes para la movilización de fauna silvestre.
El predio carece de vegetación.
MAE30 Manejo de
Ecosistemas
En zonas inundables no se permite la alteración de los drenajes naturales principales.
La topografía del sitio es plana, sin presentarse zonas de inundación pluvial.
MAE31 Manejo de
Ecosistemas
Las obras autorizadas sobre manglares deberán garantizar el flujo y reflujo superficial del agua a través de un estudio geohidrológico.
El área del proyecto no es una zona de manglar.
MAE32 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe la obstrucción y modificación de escurrimientos pluviales.
No existen escurrimientos pluviales dentro del predio.
MAE33 Manejo de
Ecosistemas
Se promoverá el control integrado en el manejo de plagas, tecnologías, espacio y disposición final, de envases de plaguicidas.
No se utilizarán plaguicidas, en virtud de carecer de vegetación.
MAE45 Manejo de
Ecosistemas
El aprovechamiento, tala y relleno del manglar en ningún caso deberá de exceder el 10% de la cobertura incluida en el predio y deberá realizarse de tal forma que no se afecte la continuidad y calidad de los procesos hidrodinámicos y dinámica poblacional de las especies de manglar, así mismo deberá garantizarse la permanencia del 90% de manglar restante. La porción a desmontar no deberá rebasar el porcentaje de despalme permitido para el predio.
No existen comunidades de manglar ni elementos aislados de esta especie dentro del área del proyecto.
MAE48 Manejo de
Ecosistemas
Solo se permite la utilización de fertilizantes orgánicos, herbicidas y plaguicidas biodegradables en malezas, zonas arboladas, derechos de vía y áreas verdes.
Actualmente se carece de vegetación pero se tomará en cuenta el presente criterio cuando se siembren especies nativas dentro del predio.
MAE49 Manejo de
Ecosistemas
En las áreas verdes solo se permite sembrar especies de vegetación nativa.
Se cumplirá con este criterio.
MAE52 Manejo de
Ecosistemas
La reforestación en áreas urbanas y turísticas deberá realizarse con flora nativa, o aquella tropical que no afecte a esta misma vegetación, que no perjudique el Desarrollo Urbano y que sea acorde al paisaje caribeño.
Se emplearán en programas de restauración de vegetación, especies nativas de naturaleza herbácea, arbustiva y arbolada.
MAE53 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe la utilización de fuego o productos químicos para la eliminación de la cobertura vegetal y/o quema de deshechos vegetales producto del desmonte.
No existe vegetación por lo tanto no se da la hipótesis de su eliminación con este tipo de actividades.
MAE54 Manejo de
Ecosistemas
Las áreas que se afecten sin autorización, por incendios, movimientos de tierra, productos o actividades que eliminen y/o modifiquen la cobertura vegetal no podrán ser comercializados o aprovechados para ningún uso en un plazo de 10 años y deberán ser reforestados con plantas nativas por sus propietarios, previa notificación al municipio.
El predio carece de vegetación e incluso en fotos históricas se observa la ausencia de cualquier tipo de vegetación, posiblemente por la gruesa capa de arena que lo cubre y la ausencia de nutrimentos que lo hacen prácticamente infértil.
MAE55 Manejo de
Ecosistemas
Se prohíbe la acuacultura en cuerpos de agua naturales.
No existen cuerpos de aguas naturales.
TU2 Turismo
Se podrán llevar a cabo desarrollos turísticos con una densidad neta de hasta 40 cuartos/ha. En el área de despalme permitida.
El proyecto que nos ocupa no contempla la construcción de cuartos hoteleros, sin embargo, existen más de 2 ha. de reserva urbana para crecimiento a futuro.