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REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

REGLAMENTO DE INGRESO,

PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS

(2)

© Derechos Reservados 2005 UNICACH

Av. Central Pte. 1460 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 29000 México

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO TERCERO

DEFINICIÓN, CATEGORÍA, NIVEL Y REQUISITOS

CAPÍTULO I. DEFINICIONES

CAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS

SECCIÓN «A» DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA SECCIÓN «B» DE LOS PROFESORES DE TIEMPO COMPLETO

SECCIÓN «C» DE LOS INVESTIGADORES

SECCIÓN «D» DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS DE TIEMPO COMPLETO

TÍTULO CUARTO AÑO SABÁTICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS

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TÍTULO QUINTO

SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LA SELECCIÓN

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN CAPÍTULO III. DE LOS JURADOS CALIFICADORES

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO O CONCURSOS ABIERTOS

CAPÍTULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA PROMOCIÓN O CONCURSOS CERRADOS

CAPÍTULO IV. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO

CAPÍTULO V. EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

CAPÍTULO VI. DE LA DEFINITIVIDAD DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO SÉPTIMO

ESTÍMULOS, BECAS E INCIDENCIAS

CAPÍTULO I. ESTÍMULOS CAPÍTULO II. BECAS

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TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I. DE LA RECONSIDERACIÓN

CAPÍTULO II. DE LA REVISIÓN DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

TÍTULO NOVENO SANCIONES

CAPÍTULO I. DE LAS PROHIBICIONES CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES

TRANSITORIOS ANEXO DE LOS PREINCORPORADOS

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REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

Exposición de motivos

En febrero de 2000, la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas tuvo a bien emitir el Decreto número 140, en que aprobó la nueva Ley Orgánica para la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, hecho que dio sustento jurídico a la auto-nomía de esta institución.

Uno de los propósitos fundamentales de esta nueva Ley Orgáni-ca fue dotar a la Universidad de autonomía aOrgáni-cadémiOrgáni-ca sentando las bases para organizar una oferta de educación superior pertinente y orientada al desarrollo social, económico y cultural del estado.

En ese sentido y por la importancia de este propósito, se incluyó en la nueva Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas un capítulo relativo al personal académico, en el que se contempla la inte-gración en niveles y categorías, formas de selección y contratación, fun-ciones, cargas académicas, requisitos y medidas de superación. Todo lo anterior deriva en la necesidad de una reglamentación particular que orde-ne y regule estos procesos, los aspectos de ingreso, promoción y perma-nencia del personal académico.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables, El Honorable Consejo Universitario aprobó en su cuarta sesión extraordinaria, de fecha 11 de diciembre del año 2000, el primer Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico, instrumento con el cual se ha veni-do regulanveni-do las actividades y funciones del personal académico de la

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UNICACH, mismo que, habiendo la universidad registrado un crecimiento acelerado, ha sido considerablemente rebasado. Aunado a esto, las condi-ciones del desarrollo nacional, que consideran a la educación superior como el eje central para el desarrollo económico, social, político y cultu-ral, y a la calidad como prioridad institucional, van configurando un esce-nario complejo para estas normativas.

Lo anterior plantea como urgentes y necesarias la revisión y ac-tualización del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico, en este contexto se presenta para su análisis y apro-bación, en su caso, las reformas y adiciones al Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, documento que en contenido se divide en nueve títulos, a saber:

Título primero. Señala las disposiciones generales, respetándose el espíri-tu y esencia inicial, que garantizan el óptimo desarrollo de las actividades de los integrantes de la comunidad académica de la universidad, la que se compone con el personal que, bajo la responsabilidad de la institución, realiza los procesos de enseñanza-aprendizaje en su diversas áreas de co-nocimiento, modalidades y niveles, conforme a los planes y programas; el que lleva a cabo los programas de investigación; de difusión de la cultura y de extensión de los servicios, y el personal académico de apoyo a las funciones señaladas.

Título segundo. Contempla los derechos y obligaciones del personal académico.

Título tercero. Se refiere a la definición, categorías, niveles y requisitos. Se propone dar un acercamiento a un sistema de homologación de las catego-rías, niveles y tiempos conforme existen y funcionan en otros sistemas edu-cativos de nivel superior que han demostrado mayor efectividad, perma-nencia en sus reglamentos, armonía institucional y desarrollo docente.

Título cuarto. Referido al año sabático, en lo relativo a los derechos, obligaciones y procedimientos para la aplicación de éste.

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Título quinto. Se refiere a la selección y promoción de los docentes, señalando los órganos que intervienen, siendo éstos: el Comité de Evalua-ción y los Jurados Calificadores.

Título sexto. Contempla los procedimientos para el ingreso y promo-ción del Personal Académico.

Título séptimo. Se refiere a estímulos, becas e incidencias, otorgados a través del programa anual de incentivos al desempeño académico.

Título octavo. Se refiere a los recursos de reconsideración y de revisión de los concursos de oposición.

Finalmente, el título noveno señala las sanciones relativas a las prohibiciones y faltas.

En la parte final del reglamento se consideraron cuatro artículos transitorios.

Por último, se incorpora un anexo denominado «De los Preincorporados», donde se clarifica lo relativo al personal docente que no reúne los requisitos académicos para alcanzar una categoría del mode-lo de nombramientos docentes contemplados en el RIPPPA, y aquél que, habiendo reunido los requisitos de alguna categoría del mencionado mo-delo, tiene un salario mayor al tabulador correspondiente.

En consecuencia, el nuevo RIPPPA se plantea como una necesi-dad de contar con un reglamento académico acorde con los nuevos tiem-pos y objetivos, que transparente los procesos de esta índole, que propicie mayor calidad y efectividad, que dé certidumbre y garantías al proceso de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la univer-sidad, sentando las bases y el procedimiento de selección, en el que se establezcan los perfiles, requisitos, categorías y modalidades para los mis-mos, garantizando así el óptimo desarrollo de las actividades de los inte-grantes de la comunidad académica de la UNICACH.

Finalmente, es importante señalar que la estructura del nuevo Re-glamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico

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representa el interés de la comunidad universitaria, es el resultado del aná-lisis y reflexión consensuada y participativa de propuestas y aportaciones orientadas al fortalecimiento de una docencia de calidad, de ahí su impor-tancia y relevancia.

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PRO-MOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA

UNI-VERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento regula el ingreso, la permanencia, pro-moción y desarrollo del personal académico de la Universidad de Cien-cias y Artes de Chiapas, de conformidad con lo previsto en el título sexto, artículo 45, segundo párrafo y demás artículos relativos de su Ley Orgá-nica vigente, según decreto número 140 y publicado en el Periódico Ofi-cial del Gobierno del Estado número 009, segunda sección, de fecha 23 de febrero del año 2000 y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Lo no previsto en este Reglamento Académico estará sujeto a lo establecido en el artículo 3°, fracción VII y apartado «A» del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 353-J del capítulo XVII y relativos, a la Constitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 42, Fracción VI y demás relativos, a su Ley Orgánica descrita en el artículo anterior, al Estatuto General de la propia universidad, al Contrato Colectivo signado por las partes «Universidad» y «Sindicato», la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Legislación Universitaria aplicable.

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Aca-démico garantizarán el óptimo desarrollo de las actividades de los inte-grantes de la comunidad académica de la universidad, la que se compone

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con el personal que bajo la responsabilidad de la institución realiza los procesos de enseñanza-aprendizaje en sus diversas áreas de conocimiento, modalidades y niveles, conforme a los planes y programas; el que lleva a cabo los programas de investigación; de difusión de la cultura y de exten-sión de los servicios, y el personal académico de apoyo a las funciones señaladas:

I. Personal que ha ingresado o ingrese mediante concurso de oposi-ción al que se le ha expedido o se le expida nombramiento o contrato por la autoridad competente.

II. Dicho personal deberá cumplir con los perfiles, requisitos y mo-dalidades que el presente Reglamento Académico establece.

Artículo 4. Para la interpretación del presente Reglamento Académico en caso de duda, se estará al criterio que favorezca a las actividades sustantivas encomendadas a la universidad según las leyes aplicables de manera gene-ral y, en lo procedente, a lo convenido en la cláusula octava del Contrato Colectivo vigente.

Artículo 5. Las funciones académicas se realizan en las instalaciones de la universidad y en aquéllas que por convenio o acuerdo se determinen, conforme a su Ley Orgánica, al presente Reglamento Académico, al Plan de Desarrollo Institucional, al Proyecto Académico o al plan de trabajo de cada programa.

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS

Artículo 6. Son derechos del personal académico, además de los estable-cidos en la Ley Orgánica y en el Estatuto General, los siguientes:

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I. Realizar sus funciones bajo el principio de libertad de cátedra e investigación y libre manifestación de las ideas, conforme a los planes y programas aprobados.

II. Percibir la remuneración correspondiente a la función acadé-mica que les encomiende la universidad.

III. Solicitar la promoción a categorías o niveles superiores, con-forme a los requisitos y procedimientos académicos estableci-dos en este Reglamento Académico.

IV. Contar con los recursos materiales y didácticos adecuados para el buen desempeño de sus funciones académicas.

V. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le corres-pondan, de acuerdo con la legislación de la universidad. VI. Participar en los programas de profesionalización y estímulos

que lleve a cabo la universidad por sí o por convenio con otras instituciones.

VII. Ejercer el derecho de voto, en los términos señalados en la Ley Orgánica, en el Estatuto General y en los reglamentos de la universidad, para la integración de los órganos y demás cuer-pos colegiados de la misma y, en su caso, ser elegido para for-mar parte de ellos.

VIII. Ser notificado de las resoluciones de las autoridades de la univer-sidad que afecten su situación académica y, en su caso, inconformarse de ellas con apego a la legislación de la institución. IX. Ser designado funcionario académico o académico-administra-tivo, con los derechos y obligaciones correspondientes, y rein-corporarse a su adscripción académica al término de su gestión, en los términos del artículo 22 de este Reglamento Académico. X. Acceder, de acuerdo con los reglamentos, a los servicios que la

universidad brinde al personal académico.

XI. Gozar del año sabático en los términos del artículo 8 de este capítulo y título; y en los del capítulo I, título cuarto de este Reglamento.

XII. Los demás que se deriven de su nombramiento, de la legislación de la universidad y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Los técnicos académicos tienen, además de los consignados en el artículo 6 de este reglamento académico, los siguientes derechos:

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I. Recibir el crédito correspondiente por su participación en los trabajos colectivos, de acuerdo con el director del proyecto de que se trate.

II. Hacer valer su antigüedad.

III. Los demás que se señalen en su nombramiento y en la Legisla-ción Universitaria.

Artículo 8. El personal académico de tiempo completo definitivo tendrá derecho a disfrutar un año sabático, después del desempeño de seis años ininterrumpidos de labores académicas en la universidad. Para el ejercicio de este derecho se observarán las reglas establecidas en el capítulo relativo al año sabático.

Artículo 9. Los profesores de asignatura tendrán los siguientes derechos: I. Percibir la remuneración que fije los reglamentos y acuerdos de

la Universidad por participación en exámenes profesionales. II. Los demás que se deriven de su nombramiento y la Legislación

Universitaria.

Artículo 10. El personal académico podrá organizarse para fines inheren-tes en academias por áreas de conocimiento y/o cuerpos académicos.

Los cuerpos académicos son grupos de profesores que compar-ten una o varias líneas de investigación o de estudio en temas disciplinarios o multidisciplinarios, y un conjuntode objetivos y metas académicas.

Artículo 11. El personal académico de tiempo completo gozará de los beneficios que los programas de apoyo a la docencia establezcan, siempre y cuando satisfagan los requisitos de la universidad y se obtenga el apoyo de dichos programas, mismos que podrán consistir en:

I. Becas para estudios de posgrado en programas nacionales o del extranjero.

II. Equipos tecnodidácticos individuales para realizar más eficaz-mente su trabajo.

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III. Participación en proyectos de vinculación concuerpos acadé-micos de otras instituciones.

CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12. Son obligaciones del personal de tiempo completo, además de las contempladas en la Ley Orgánica, en el Estatuto General y demás disposiciones aplicables:

I. Desempeñar sus funciones bajo la dirección de las autoridades de la Unidad Académica de su adscripción, cumpliendo con los planes y programas de estudio, de investigación y las funcio-nes de extensión universitaria, así como las asesorías y demás actividades complementarias de apoyo académico que le sean asignadas, conforme al calendario escolar.

II. Organizar y dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje; eva-luar y calificar los conocimientos y capacidades de los alumnos con honradez e imparcialidad.

III. Presentar a las autoridades de su adscripción, al inicio de cada ciclo escolar, su programa de trabajo, el cual contendrá el con-junto de actividades docentes, de investigación, de extensión y apoyo que pretende llevar a cabo en dicho periodo.

IV. Presentar a las autoridades de su adscripción, al final de cada semestre, un informe escrito sobre el resultado de las activida-des realizadas en su programa académico, independientemente de los reportes relativos al estado de avance del mismo que les sean requeridos.

V. Atender las actividades académicas que le correspondan, de acuerdo con el calendario y horarios establecidos, salvo anuen-cia expresa de la autoridad académica correspondiente. VI. Presentar y entregar a la Dirección de su Unidad Académica

previamente, y a sus alumnos el primer día de clases, el progra-ma de su asignatura conforme al plan de estudios vigente y los criterios de evaluación.

VII. Realizar los exámenes y evaluaciones de los alumnos a su cargo en las fechas y lugares fijados por las autoridades, y entregar los resultados correspondientes dentro de los plazos establecidos.

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VIII. Presentarse a las evaluaciones conforme a los términos con-templados en la normatividad federal aplicable y la particular del artículo 54 de la Ley Orgánica de la universidad.

IX. Participar en los órganos académicos colegiados en que sea designado de acuerdo con la legislación universitaria.

X. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en las áreas, campos o materias de su especialidad.

XI. Proporcionar y actualizar los documentos y datos de su curriculum vitae para la integración de su expediente por conducto de la unidad académica de su adscripción.

XII. Contribuir a la consecución de los fines y principios institucionales, a incrementar la calidad académica de la univer-sidad y a velar por el prestigio y fortalecimiento de las funcio-nes de enseñanza, investigación y extensión.

XIII. Dar los créditos correspondientes a la Unidad Académica de su adscripción y a la universidad, en las publicaciones donde aparez-can los resultados de los trabajos que la institución le haya enco-mendado o en los eventos académicos en que participe. XIV. Observar una conducta responsable en el desempeño de sus

funciones, dentro de la universidad.

XV. Cuidar los bienes a su cargo, propiedad de la universidad. XVI. Las demás que establezca su nombramiento o contrato y la

legislación aplicable.

Artículo 13. Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones: I. Prestar sus servicios en el horario que se le señale y de acuerdo con lo que dispongan los planes y programas de estudio y re-glamentos aprobados por el Consejo Académico de la unidad de adscripción, presentando semestralmente informe de sus actividades.

II. Actualizar sus conocimientos en la materia o materias que im-partan.

III. Impartir enseñanza, evaluar y calificar los conocimientos de los alumnos dentro del calendario escolar, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología; dando a conocer a sus

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alumnos, el primer día de clases, el programa, la bibliografía correspondiente y los criterios de evaluación.

IV. Defender la autonomía de la universidad y la libertad de cáte-dra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto a institución de educación supe-rior dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la cultura.

V. Las demás que establezcan su nombramiento y la Legislación Universitaria.

Artículo 14. Son obligaciones del personal de investigación titular y aso-ciado, además de las que le puedan conferir en el artículo 20 del presente reglamento, las siguientes:

I. Investigador titular:

a) Dedicar 30 horas al desarrollo de proyectos de investigación. b) Cubrir 10 horas de carga académica en actividades docentes de

tutoría académica y de divulgación, atendiendo como mínimo un grupo.

II. Investigador asociado.

a) Dedicar 15 horas al desarrollo de proyectos de investigación. b) Dedicar 5 horas en actividades docentes, de tutoría o de

divul-gación.

Artículo 15. El personal de apoyo académico tendrá las siguientes obli-gaciones:

I. Prestar sus servicios, según el horario que señale su nombra-miento y de acuerdo con los planes y programas de la unidad académica a la que se encuentren adscritos.

II. En su caso, coadyuvar en el plan de actividades del profesor o investigador del que dependan.

III. Actualizar sus conocimientos.

IV. Las demás que señalen su nombramiento y la Legislación Uni-versitaria.

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TÍTULO TERCERO

DEFINICIÓN, CATEGORÍA, NIVEL Y REQUISITOS

CAPÍTULO l. DEFINICIONES

Artículo 16. El personal académico de la universidad, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica, se clasificará en las siguientes categorías:

I. De acuerdo con su nombramiento: a) Definitivo

b) Interino c) Por honorarios

II. De acuerdo con sus funciones: a) En la docencia:

1. Profesor de asignatura 2. Profesor de tiempo completo b) En la investigación:

1. De 20 horas

2. De tiempo completo III. De apoyo académico:

De tiempo completo

Artículo 17. El personal académico de la UNICACH, de acuerdo con el artículo anterior, comprenderá las categorías y niveles siguientes:

a) Profesor de asignatura «A» y «B»

b) Profesor de asignatura «A», «B» y «C» de 20 horas c) Profesor asociado «A», «B» y «C» de tiempo completo d) Profesor titular «A», «B» y «C» de tiempo completo e) Investigador asociado «A, B y C» de 20 horas

f) Investigador titular «A», «B» y «C» de tiempo completo

g) Técnico académico asociado «A»,»B» y «C» de tiempo completo h) Técnico académico titular «A», «B» y «C» de tiempo completo

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Artículo 18. La universidad podrá contar con asesores académicos para proyectos específicos y profesores e investigadores visitantes, por obra determinada y por intercambio con otras instituciones; el personal acadé-mico contratado por obra o tiempo determinado o por honorarios se sujetará a los contratos respectivos; el comisionado o visitante por conve-nios o acuerdos de intercambio se sujetará a los términos de éstos y no generará derechos de ninguna especie ante la universidad.

Artículo 19. Las necesidades y requerimientos de los programas y pro-yectos académicos de la universidad, así como su capacidad financiera, determinarán el número de plazas de la propia institución, el nivel, cuáles serán interinas, definitivas, por contrato de honorarios u obra determina-da. En cada categoría habrá cuando menos dos niveles.

Artículo 20. Los profesores, los investigadores y los técnicos académicos de tiempo completo prestarán sus servicios 40 horas a la semana. Los profesores de tiempo completo y los investigadores cumplirán con las horas frente a grupo que prevé la Ley Orgánica. El profesor de tiempo completo podrá desempeñar su actividad en una o en varias unidades académicas.

Artículo 21. Los profesores de tiempo completo de la licenciatura debe-rán estar capacitados para impartir diferentes materias por área de cono-cimiento de la o las licenciaturas que se impartan en la unidad académica a la que estén adscritos, conforme al agrupamiento que establece el plan de estudios. En el caso de que las materias en cuestión se impartan en más de una Unidad Académica, será la Comisión de Planes y Programas de Con-sejo Universitario la que resuelva lo conducente.

Artículo 22. Cuando un profesor de tiempo completo, investigador o técnico académico definitivos, ocupen un cargo académico administrati-vo dentro de la unidad académica o en la administración central, conser-varán sus derechos en la plaza académica de origen, durante el tiempo en que desempeñen el cargo académico administrativo. En el caso de los directores de unidades académicas, si cubren el periodo para el que fue-ron designados, al concluirlo se reintegrarán a su plaza anterior.

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Artículo 23. Los profesores de asignatura impartirán hasta 20 horas se-manales y podrán ocupar puestos académicos o administrativos, siempre y cuando no se aparten de su función docente, ni del desempeño del cargo que se les confiera.

Artículo 24. El personal académico visitante que participe en los programas de educación continua será contratado por honorarios, o por tiempo y obra determinada, debiéndose sujetar a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. El personal académico, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica, podrá ser:

a) Académico interino o temporal. El que suple las ausencias del académico titular que goza de permiso, licencia, está incapacita-do, en conflicto laboral; no debiendo ser mayor a lo que dure la ausencia autorizada o justificada; o que ocupa una plaza académi-ca, por un plazo no mayor de 6 meses.

b) Académico definitivo. El que para desarrollar labores académi-cas permanentes adquiere su derecho mediante la antigüedad de más de tres años y que cubra los requisitos y méritos académicos exigidos para la plaza en el artículo 54 de la Ley Orgánica. En el caso de las plazas de nueva creación, el aspirante se someterá al concurso de oposición que practique la universidad en los térmi-nos de la Legislación Universitaria.

c) Académico por obra o proyecto determinado. El que ha sido contratado para prestar servicios profesionales para realizar un trabajo docente o investigación específicamente determinado. d) Académico visitante. Aquéllos que desempeñan funciones

do-centes específicas por un tiempo determinado, convenidas en con-trato celebrado entre las autoridades de las instituciones y la per-sona visitante o a través de convenios con instituciones nacionales o extranjeras.

Para la prórroga de la estancia de los académicos visitantes, se estará a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos signados y a la autorización de la rectoría de la universidad.

Para el caso del ingreso del personal académico visitante, como personal académico de la universidad, se estará a lo dispuesto en este Reglamento Académico para el personal de nuevo ingreso.

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Artículo 26. De acuerdo con lo establecido con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la universidad, el profesor de tiempo completo es el que presta sus servicios en forma exclusiva a la universidad con una jornada académica de 40 horas a la semana, de las cuales 24 serán de carga acadé-mica frente a grupo, y 16 serán dedicadas a otras actividades y funciones exclusivamente académicas sustantivas, que les asigne la dirección de divi-sión académica, escuela, facultad o centros de estudios o de investigación y la Legislación Universitaria, las que deberá realizar en las instalaciones de la universidad o fuera de ésta, en los términos previstos en el plan de estudios correspondiente y que conforme a lo descrito anteriormente, desarrolla las siguientes funciones y actividades:

I. Académicas

a) Funciones de carga académica:

1. Impartir clases frente a grupo de acuerdo con los planes y programas de estudios de las carreras respectivas.

2. Diseñar y elaborar material didáctico de apoyo a las asigna-turas que imparta.

b) Funciones de descarga de apoyo a la docencia: 1. Elaboración de material audiovisual.

2. Elaboración de apuntes, software, hipertextos.

3. Publicación de textos de divulgación y promoción del cono-cimiento.

4. Traducción de libros.

5. Preparación y evaluación de clases. II. Investigación:

a) Participación en proyectos de investigación (adjuntías). b) Proyectos de vinculación con el entorno social.

c) Dirección de tesis.

d) Participación con trabajos escritos en diversos foros. III. Tutorías:

a) Tutorías y asesorías disciplinarias

b) Apoyo y seguimiento a trayectorias estudiantiles. c) Asesorías y revisión de tesis.

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d) Preparación de alumnos para competencias académicas o exámenes orales.

e) Seguimiento a estudiantes en servicio social. IV. Participación en cuerpos colegiados:

a) Revisión y actualización de planes de estudios y programas de asignatura.

b) Participación en comisiones académicas.

c) Organización de eventos académicos de extensión y difusión. d) Elaboración de programas de servicio social.

e) Participación en equipos de docencia e investigación interdisciplinarios, los cuales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Presentar un proyecto de trabajo.

2. Rendir semestralmente un informe en relación con el cumplimiento del programa.

Ambos documentos deberán ser enviados por el director de la Unidad Académica a las instancias universitarias de evaluación y seguimiento.

Artículo 27. El profesor de asignatura es el que presta sus servicios a la universidad por hora-semana-mes y podrá ser contratado hasta por 20 horas a la semana como máximo, las que serán de carga académica frente a grupo en su totalidad.

Artículo 28. El profesor de asignatura de 20 horas es el que presta sus servicios a la universidad por hora-semana-mes y será contratado por 20 horas a la semana y desarrollará las siguientes actividades:

I. Impartir clases frente a grupo y otorgar asesorías de las asignatu-ras que imparte, acorde con los planes y programas de estudio. II. Participar en la elaboración de los proyectos, de programas de

estudio de las materias que tengan asignadas y del material didác-tico necesario.

Artículo 29. El investigador es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la universidad, el miembro de

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la comunidad universitaria que se dedica principalmente a la reflexión y producción intelectual metódica en las disciplinas científica, humanística, artística y tecnológica, para aumentar el acervo cultural de la sociedad y contribuir a elevar sus niveles de bienestar; quienes además deberán tener carga académica docente o de divulgación, con el objeto de aprovechar los resultados de sus investigaciones y que, conforme a lo descrito ante-riormente, desarrollará proyectos específicos acordes con las líneas de investigación establecidas por el Consejo de Desarrollo Institucional, ade-más de las funciones señaladas al personal docente en lo que le sean apli-cables, de acuerdo con las necesidades de los planes de estudio.

Artículo 30. El investigador titular de tiempo completo es el que presta sus servicios en forma exclusiva a la universidad, tiene a su cargo uno o más proyectos de investigación, con una jornada académica de 40 horas a la semana, de las cuales 30 serán dedicadas al desarrollo de los proyectos que le asigne o autorice la rectoría; actividades que deberá realizar en el interior de las instalaciones universitarias o fuera de éstas, de acuerdo con la naturaleza misma del proyecto y en cumplimiento a las normas estable-cidas en el reglamento de investigación y posgrado de la universidad; 10 horas de carga académica las cubrirá en actividades docentes, de tutoría académica y de divulgación.

Artículo 31. El investigador asociado es el que colabora con los investi-gadores titulares en sus actividades académicas, con una jornada académi-ca de 20 horas a la semana, las que desarrollará de acuerdo con el artículo 14 de este mismo reglamento, actividades que deberá realizar en el inte-rior de las instalaciones universitarias o fuera de éstas, siempre que se cuente con la debida autorización de las autoridades correspondientes; la carga académica las cubrirá en actividades docentes, de tutoría, o de di-vulgación y extensión.

Artículo 32. El personal técnico académico será aquél que posea nom-bramiento de 40 horas semanales, y que se ocupan de las funciones espe-cializadas, disciplinarias y tecnológicas, requeridas como apoyo a las fun-ciones de docencia, de investigación y extensión.

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Artículo 33. Para efecto de este reglamento se considera pasante a quien haya cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspon-diente al nivel medio superior o superior, y candidatos a los grados de maestría y doctorado a quienes hayan cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspondiente.

Artículo 34. En lo referente a los grados requeridos en este reglamento para las diversas categorías y niveles del personal docente de la Universi-dad de Ciencias y Artes de Chiapas, deberán ser expedidos por institucio-nes educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pú-blica y la Relativa de Educación en el o los estados. En caso de que el grado hubiera sido otorgado por una institución educativa extranjera, éste deberá ser registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secre-taría de Educación Pública.

CAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS

SECCIÓN «A».

DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA

Artículo 35. Los profesores de asignatura tienen la obligación de impar-tir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento.

Artículo 36. Los profesores de asignatura podrán ser: a) Profesor de asignatura «A» y» B».

b) Profesor de asignatura «A», «B» y «C» de 20 horas.

Artículo 37. Para ser profesor de asignatura «A», se requiere:

Haber obtenido, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso, el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionado con la asignatura que se vaya a impartir.

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a) Cubrir los requisitos señalados para el profesor de asignatura «A».

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «A» y haber cumplido satisfactoriamente sus obligaciones docentes.

Artículo 39. Para ser profesor de asignatura «A» de 20 horas, se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institu-ción de educainstitu-ción superior, por lo menos con un año de anterio-ridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «B», o tener seis años de experiencia profesional y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cur-sos de docencia.

Artículo 40. Para ser profesor de asignatura «B» de 20 horas, se requiere: a) Ser candidato a grado de maestro en una institución de educación superior, o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una institución de educación superior, o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «A» de 20 horas, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadas con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 41. Para ser profesor de asignatura «C» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de maestro en una institución de educación superior; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución

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de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «B» de 20 horas, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

SECCIÓN «B». DE LOS PROFESORES

DE TIEMPO COMPLETO

Artículo 42. Los profesores de tiempo completo podrán ser: a) Profesor asociado «A», «B» y «C» de tiempo completo, con 40

horas semanales.

b) Profesor Titular «A», «B» y «C» de tiempo completo, con 40 horas semanales.

Artículo 43. Para ser profesor asociado «A» de tiempo completo, se requiere:

a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institu-ción de educainstitu-ción superior, por lo menos con un año de anterio-ridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores dentro de la universidad o tener seis años de experiencia profesional, y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 44. Para ser profesor asociado «B» de tiempo completo, se requiere:

a) Ser candidato al grado de maestro en una institución de educación superior; o haber realizado alguna especialidad con duración mínima de diez meses en una institución de educación superior; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.

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b) Tener un año de labores como profesor asociado «A» de tiempo completo, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadas con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 45. Para ser profesor asociado «C» de tiempo completo, se requiere:

a) Poseer el grado de maestro en una institución de educación superior; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor asociado «B» de tiempo completo, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su profesión y contar con dos años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 46. Para ser profesor titular «A» de tiempo completo se requiere: a) Ser candidato al grado de doctor en una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior por lo menos con dos años de anterioridad; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de labores como profesor asociado «C» de tiempo

completo, haber impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, contando con publicaciones técnico-científicas y habiendo realizado investigaciones; o tener diez años de experiencia profesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su

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profesión, y contar con cuatro años de experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 47. Para ser profesor titular «B» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cinco años de anterioridad; o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor titular «A» de tiempo completo; habiendo impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, y contar con publicaciones técnico-científicas y haber realizado y dirigido investigaciones; o tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener cinco años de experiencia docente a nivel superior, haber dictado conferencias e impartido cursos especiales y haber aprobado cursos de docencia.

Artículo 48. Para ser profesor titular «C» de tiempo completo, se requiere: a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridad; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor titular «B» de tiempo completo, habiendo impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, contar con publicaciones técnico-científicas y haber sido responsable o corresponsable en la elaboración de planes y programas de estudio; o tener diez años de experiencia profesional, desempeñando cargos relacionados con su profesión y tener seis años de experiencia docente a nivel superior, haber realizado y dirigido investigaciones, haber formado parte de

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comisiones y asociaciones educativas, académicas o artísticas, nacionales o internacionales o participado en la dirección de sistemas educacionales.

SECCIÓN «C». DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 49. Los investigadores serán: a) De 20 horas semanales.

b) De tiempo completo con 40 horas semanales.

Artículo 50. Los investigadores podrán ser:

a) Investigador asociado «A», «B» y «C» de 20 horas. b) Investigador titular «A», «B» y «C» de tiempo completo.

Artículo 51. Para ser investigador asociado «A» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de licenciatura otorgado por una institución de educación superior en una disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán por lo menos con ante-rioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener seis años de experiencia profesional y un año de experiencia docente en el nivel de posgrado, habiendo aprobado cursos de docencia y tener experiencia en investigación científica y tecnológica.

Artículo 52. Para ser investigador asociado «B» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de maestro otorgado por una institución de edu-cación superior en su disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán, por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como investigador asociado «A» de 20 horas y un año de experiencia docente a nivel licenciatura, habien-do participahabien-do en cualesquiera de las siguientes actividades: ela-boración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos

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docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacio-nadas con su profesión y contar con un año de experiencia en actividades de generación de conocimiento, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 53. Para ser investigador asociado «C» de 20 horas, se requiere: a) Poseer el grado de maestro otorgado por una institución de edu-cación superior en una disciplina, área del conocimiento o área a fin a los servicios que se prestarán por lo menos tres años con anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como investigador asociado. «B» de 20 horas, durante el cual haya impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado, habiendo participado en cualesquiera de las siguien-tes actividades: elaboración de apunsiguien-tes, textos, material didáctico u otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o te-ner diez años de experiencia profesional, habiendo desempeña-do cargos relacionadesempeña-dos con su profesión y contar con un año de experiencia docente a nivel profesional, habiendo aprobado cur-sos de docencia, y tener un año de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística.

Artículo 54. Para ser investigador titular «A» de tiempo completo, se requiere:

a) Ser candidato al grado de doctor otorgado por una institución de educación superior; o poseer el grado de maestro expedido por una institución superior en una disciplina, área del conoci-miento o área afín a los servicios que se prestarán por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener dos años de labores como investigador asociado «C» de

medio tiempo, durante el cual haya impartido cátedra a nivel de posgrado, contar con publicaciones técnico-científicas y haber realizado y dirigido investigaciones; o tener cuatro años de experiencia docente en el nivel posgrado, habiendo aprobado

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cursos de docencia y tener tres años de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística.

Artículo 55. Para ser investigador titular «B» de tiempo completo, se requiere:

a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior en la disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como investigador titular «A», de tiempo completo habiendo impartido cátedra a nivel de posgrado, contando con publicaciones técnico-científicas y habiendo realizado y dirigido investigaciones; o tener cinco años de experiencia docente en nivel posgrado, haber dictado conferencias o cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y tener cinco años de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística.

Artículo 56. Para ser investigador titular «C» de tiempo completo, se requiere:

a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido el grado de maestro expedido por una institución de educación superior en una disciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán, por lo menos con siete años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor investigador titular «B» de tiempo completo, habiendo impartido cátedra a nivel de posgrado, contando con publicaciones técnico-científicas, haber sido responsable de la elaboración de planes y programas de estudio y haber realizado y dirigido investigaciones; o tener seis años de experiencia docente a nivel posgrado, haber formado parte de comisiones o asociaciones educativas, académicas o artísticas,

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organización y dirección de sistemas educativos y tener seis años de experiencia en investigación científica, tecnológica o artística.

SECCIÓN «D». DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS DE

TIEMPO COMPLETO

Artículo 57. Son técnicos académicos de tiempo completo aquéllos que habiendo cubierto los requisitos específicos que marca este Reglamento Académico y desempeñen funciones conforme al Artículo 33 del mismo, posean nombramiento de 40 horas semanales y reciban una remunera-ción de acuerdo a la categoría y nivel que hayan alcanzado, pudiendo ser: a) Técnico académico asociado «A», «B» Y «C» de tiempo

comple-to.

b) Técnico académico titular «A», «B» Y «C» de tiempo completo.

Artículo 58. Para ser técnico académico asociado «A» de tiempo com-pleto, se requiere:

a) Poseer título en una carrera técnica en nivel medio superior de una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, por lo menos un año de anterioridad a su ingreso o promoción. b) Tener un año de experiencia profesional en las áreas que se

atien-dan en los talleres y laboratorios de la Unidad Académica donde se vaya a laborar.

Artículo 59. Para ser técnico académico asociado «B» de tiempo com-pleto, se requiere:

a) Poseer título en una carrera técnica de nivel medio superior, expedido por una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso o promoción; o haber obtenido la pasantía de la misma por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción.

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b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «A» de tiempo completo o tener dos años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la Unidad Académica donde se vaya a laborar.

Artículo 60. Para ser técnico académico asociado «C» de tiempo com-pleto, se requiere:

a) Ser pasante de licenciatura en una institución de educación superior; o haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior, expedido por una institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «B» de tiempo completo; o tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres o laboratorios de la unidad académica donde se vaya a laborar.

Artículo 61. Para ser técnico académico titular «A» de tiempo completo, se requiere:

a) Poseer título de licenciatura expedido por una institución de educación superior; o haber obtenido la pasantía en la misma con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «C» de tiempo completo y haber aprobado cursos de docencia; o tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya laborar.

Artículo 62. Para ser técnico académico titular «B» de tiempo completo, se requiere:

a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción.

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b) Tener un año de labores como técnico académico titular «A» de tiempo completo, tener dos años de experiencia como jefe de taller o laboratorio y haber aprobado cursos de docencia; o tener seis años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia.

Artículo 63. Para ser técnico académico titular «C» de tiempo completo, se requiere:

a) Tener el grado de maestro en una institución de educación superior; o tener título de licenciatura expedido por una institución de educación superior y haber realizado una especialización con duración mínima de diez meses, en una institución de educación superior; o haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institución de educación superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como técnico académico titular «B»de tiempo completo, cuatro años de experiencia como jefe de taller o laboratorio, haber sido responsable del equipo de enseñanza o investigación y haber aprobado cursos de docencia; o tener ocho años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya a laborar, tener dos años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado cursos de docencia.

TÍTULO CUARTO: AÑO SABÁTICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS

Artículo 64. El personal académico de tiempo completo definitivo ten-drá derecho a disfrutar un año sabático después del desempeño de seis años ininterrumpidos de labores académicas en la universidad.

Artículo 65. El año sabático consiste en separarse durante un año de sus labores docentes con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin

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de dedicarse al estudio, investigación y actividades que coadyuven a la superación académica.

Artículo 66. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas:

1. La contabilización del tiempo de servicio para el goce del año sabático se considerará desde su asignación como personal de tiempo completo.

2. También se tomará en cuenta cuando los académicos sean desig-nados autoridades de la universidad, cuando desempeñen un pues-to de confianza o cargo al servicio de la institución, pero deberán diferir el disfrute del año sabático hasta el momento que dejen el cargo.

3. Para el efecto de contabilizar para disfrute del siguiente año sabático, se tomará en consideración el tiempo que se haya exce-dido para el disfrute del año sabático anterior.

4. El plazo que se haya laborado de forma continua como acadé-mico de tiempo completo interino se contará para los efectos del año sabático cuando adquieran su definitividad.

5. El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable por compensaciones económicas.

6. Durante el disfrute del periodo sabático tendrán las mismas pres-taciones que se concedan en su categoría y nivel, sin pérdida de su antigüedad.

Artículo 67. Cuando el personal académico haya disfrutado ya del pri-mer año sabático, en lo sucesivo podrá solicitar un semestre sabático por cada tres años de servicio ininterrumpido.

Artículo 68. En ningún caso la unidad académica pospondrá por más de 3 años el disfrute del año sabático a un trabajador que lo haya solicitado en los términos de este reglamento; pero el tiempo que el personal acadé-mico hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se computará para ejercer el siguiente año sabático.

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CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 69. Los candidatos a recibir el beneficio del año sabático debe-rán presentar una solicitud indicando los programas de trabajo desarro-llados en el ejercicio de sus funciones académicas o de investigación du-rante el período sexenal anterior al del año sabático y, al mismo tiempo, propondrán el programa de actividades para dicho año.

Artículo 70. La solicitud deberá presentarse cuando menos seis meses antes de su inicio, al Director de la Unidad Académica de su adscripción, quien la turnará al Comité de Evaluación y publicará oportunamente el listado de las solicitudes que para el goce del año sabático se hayan pre-sentado. La respuesta del Comité de Evaluación deberá ser dada a cono-cer a los interesados en un plazo no mayor de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud.

Artículo 71. Los programas de actividades del año sabático deberán comprender algunos de los siguientes aspectos:

1. Programa de investigación científica, humanística, artística y tec-nológica o educativa.

2. Programa para la elaboración de apuntes, libros, objetivos educa-cionales y reactivos de evaluación.

3. Programas de actividades de apoyo a la enseñanza, la investiga-ción y el desarrollo tecnológico.

4. Programas de estudio de postgrado, especialización, actualización y actividades posdoctorales.

5. Programas de capacitación y actualización docente de tecnología educativa, realizables en las unidades académicas de la propia ins-titución, o bien, a través de convenios con instituciones científicas nacionales o extranjeras.

Artículo 72. En los casos que el solicitante prefiera disfrutar del año sabático en una institución externa a la de su adscripción, deberá contar con la carta de aceptación de dicha institución.

Artículo 73. El trabajador beneficiario del año sabático deberá entregar al Comité de Evaluación con copia al director de la unidad académica de

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su adscripción, un reporte intermedio y otro al final de sus actividades desarrolladas.

Artículo 74. Al personal académico en disfrute del año sabático que no cumpla con su programa por causas imputables a él, se le suspenderá el ejercicio del año sabático en vigencia, debiendo informar con toda opor-tunidad al Comité de Evaluación en caso de impedimentos involuntarios del profesor para llevar a cabo dicho ejercicio.

CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 75. El Comité de Evaluación será el mismo que se haya integra-do en cada unidad académica para sancionar el ingreso o promoción del personal académico. Este contará con la validación de la Comisión de Evaluación del Desempeño Académico, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas; que para este efecto nombrará la Rectoría de la Universidad, según lo establecido para dicha comisión.

Artículo 76. Para solicitar el año sabático se deberá tener 6 años de anti-güedad en las categorías de tiempo completo.

Artículo 77. El personal académico que no obtuvo categorías de tiempo completo y el personal académico que no se categorizó contarán la anti-güedad en las categorías de tiempo completo a partir del momento de su obtención.

Artículo 78. No se consideran interrupción de labores las siguientes: a) La inasistencia por incapacidad expedida por el Instituto

Mexica-no del Seguro Social.

b) Desempeño de otras actividades académicas y científicas estable-cidas en programas de interés para la Unidad Académica, siem-pre y cuando éstas sean programadas, autorizadas, controladas y evaluadas por las autoridades de la misma; facultadas al efecto durante el período de un año siendo renovable éste.

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se otorgue un cargo sindical de los establecidos en los estatutos del Sindicato, o debidamente convenido y autorizado entre las autoridades de la Rectoría de la Universidad y la representación de la Organización Sindical.

d) Cuando sea debidamente comisionado para ocupar un puesto oficial por la rectoría de la universidad.

Artículo 79. La Comisión de Evaluación del Desempeño Académico, con base en el carácter general que tiene establecido en el artículo 56, de la Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, se cons-tituirá en la Comisión Central del Año Sabático y tendrá como funciones:

a) Establecer las políticas académicas generales del año sabático. b) Aprobar los programas generales para el desarrollo del año

sabático, según lo establecido en este reglamento.

c) Autorizar las solicitudes dictaminadas por los Comités de Eva-luación, tomando en cuenta las prioridades para el ejercicio del año sabático, en función de los programas generales del mismo, aprobados por la rectoría de la universidad.

d) Evaluar el resultado de las políticas académicas y los programas generales y recomendar los cambios pertinentes.

TÍTULO QUINTO

SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO I. DE LA SELECCIÓN

Artículo 80. El procedimiento de ingreso del personal académico se inicia con la petición que presente el director de la unidad académica a la rectoría. En ésta se incluirán los requisitos académicos y profesionales que deberán cumplir los aspirantes en los términos que establece este regla-mento y las funciones que habrán de desempeñar.

Artículo 81. Todo el personal académico de nuevo ingreso en la univer-sidad deberá cumplir siempre con el procedimiento establecido en este

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Reglamento Académico, será contratado por tiempo determinado que no excederá de 6 meses y podrá acceder a contratos por tiempo indeter-minado, siempre que cumpla los requisitos que se fijan en los artículos del capítulo VI, del título sexto, en relación con el artículo 126 y demás aplica-bles del presente Reglamento Académico.

Artículo 82. El ingreso del personal académico podrá ser: a) Para cubrir una plaza vacante.

b) Para cubrir temporalmente una licencia autorizada de con-formidad con este Reglamento Académico.

Artículo 83. El nombramiento que se otorgue al personal de nuevo in-greso según el inciso a) no será mayor de 6 meses en tanto se designa a su titular mediante el concurso de oposición correspondiente.

Artículo 84. El nombramiento que se otorgue según el inciso b) será limitado a la fecha de vencimiento de la ausencia por licencia autorizada o justificada. Teniendo en igualdad de circunstancias la misma posibilidad de participación los docentes de la comunidad académica universitaria, que presenten el perfil de interés.

Artículo 85. El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual se evaluará a los aspirantes a ocupar una plaza académica, éste consistirá en una valoración de méritos académicos y una demostración práctica.

Artículo 86. Para el concurso de oposición, cuando existan plazas vacan-tes y disponibilidad presupuestal, la rectoría, con aprobación de la Comi-sión de Evaluación del Desempeño Académico del Consejo Universita-rio, expedirá una convocatoria que se publicará oportunamente en el ór-gano informativo de la universidad y se fijará en lugares adecuados den-tro de las instalaciones de la institución; si la convocatoria es abierta se publicará en un periódico de la entidad, en uno nacional y se enviará a otras instituciones de educación superior.

Artículo 87. En la valoración de méritos académicos se tomará en cuenta lo siguiente:

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I. Formación y grados académicos.

II. Experiencia profesional afín a la disciplina. III. Antecedentes de desempeño académico.

Artículo 88. La demostración práctica de conocimientos deberá com-prender al menos los siguientes aspectos:

I. Para los docentes:

a) Exposición escrita de un tema del programa de la materia o materias convocadas.

b) Exposición oral sobre un tema del programa de la materia o materias convocadas.

c) Planeación didáctica de una unidad de trabajo que incluya con-cepción de aprendizaje, metodología de enseñanza, procedi-mientos de evaluación, competencias a desarrollar en los alum-nos y enfoque de trabajo.

II. Para los investigadores:

a) Presentación de un protocolo de investigación acorde con las líneas prioritarias de investigación de la unidad académica. b) Realización de un seminario respecto de su protocolo de

inves-tigación.

III. Para el personal de apoyo académico:

Demostrar su desempeño en las actividades de apoyo a la do-cencia, a la investigación y la extensión de la práctica para los que será contratado.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

Artículo 89. En el ingreso y promoción del personal académico inter-vendrá:

a) El Director de La Unidad Académica. b) El Comité de Evaluación.

c) Los Jurados Calificadores.

Artículo 90. Para la selección y promoción del personal académico se integrará el Comité de Evaluación en cada Unidad Académica, cuya fun-ción será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposi-ción y emitir el dictamen correspondiente.

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Artículo 91. Los Comités de Evaluación tendrán la facultad de llevar a cabo los programas y procedimientos de evaluación del personal acadé-mico para: I. Su ingreso. II. Su permanencia. III. Su promoción. IV. Definitividad. V. Año sabático.

VI. Estímulos al desempeño académico.

El funcionamiento de los Comités de Evaluación se sujetará a lo dispues-to en el programa de evaluación, en la convocadispues-toria, en el Plan Institucional de Desarrollo, en este Reglamento, en el Estatuto General y en la Ley Orgánica de la Universidad.

Artículo 92. El Comité de Evaluación de cada Unidad Académica ten-drá carácter honorífico y temporal y estará integrada por:

I. Un representante nombrado por la Rectoría de la Universidad. II. Dos representantes nombrados por la Dirección de la Unidad

Académica.

III. Dos representantes de los profesores elegidos por el personal académico de la Unidad Académica, convocados por la repre-sentación de la Organización Sindical de la misma.

Artículo 93. Para poder ser electo miembro del Comité de Evaluación de una Unidad Académica, se requiere:

a) Poseer por lo menos título a nivel licenciatura y formar parte preferentemente del personal de la Unidad Académica. b) Tener una antigüedad mínima de tres años de labor académica. c) Ser mexicano.

d) Tener reconocido prestigio académico.

Artículo 94. Cuando una Unidad Académica sea de nueva creación y no tenga personal académico que cubra los requisitos señalados para ser inte-grante del Comité de Evaluación, fungirá como tal el Comité de

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Evalua-ción de la Unidad Académica más cercana, siendo también aplicable al caso del Jurado Calificador; que para su integración deberá ser esta, afín a la disciplinade que se trate.

Artículo 95. Los miembros del Comité de Evaluación durarán dosaños en sus funciones y podrán ser removidos o ratificados en su cargos por quienes los nombraron o eligieron para tal efecto.

Artículo 96. El Comité de Evaluación se organizará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Fungirá como presidente el miembro de la Comisión de mayor grado académicoyantigüedad de la Unidad Académica respectiva. b) En caso de inasistencia del Presidente a una reunión, será

sustitui-do por el que le siga en grasustitui-do académico.

c) El Comité de Evaluación designará de entre sus miembros al que deba fungir como Secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, el Comité elegirá a quien deba sustituirlo.

d) Podrá sesionar con la asistencia de 4 de sus miembros.

El dictamen del Comité de Evaluación deberá estar avalado por la totalidad de sus integrantes.

Artículo 97. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria que expida el Presidente, directamente o por conducto del Secreta-rio, cuando menos con cinco días de anticipación. En las con-vocatorias se señalará el lugar, hora y fecha de la sesión, y se incluirán el orden del día y, en su caso, la carpeta que contendrá la documentación de los asuntos a tratar.

Artículo 98. Cada semestre los Comités de Evaluación rendirán un in-forme de labores a la Comisión de Evaluación del Desempeño Acadé-mico; para que esta Comisión haga lo mismo ante el Consejo Universita-rio, en el que consignarán el número de sesiones llevadas a cabo, dictáme-nes y resoluciodictáme-nes emitidas en relación, con la selección, ingreso, promo-ción, evaluación de la permanencia, certificación de las definitividades y estímulos al desempeño del personal académico.

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CAPÍTULO III. DE LOS JURADOS CALIFICADORES

Artículo 99. Los Jurados Calificadores serán órganos auxiliares del Co-mité de Evaluación en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal académico y deberán estar integrados por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, previa solicitud del Comité de Evaluación al área académica respectiva.

Artículo 100. Para ser integrante del Jurado Calificador se requiere ser perso-nal académico distinguido y de igual o mayor categoría a la concursada.

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

Artículo 101. El concurso de oposición es el medio para el ingreso y la promoción del personal académico de las unidades académicas de la uni-versidad.

Artículo 102. Los concursos de oposición podrán ser: a) Concurso abierto para ingreso.

b) Concurso cerrado para promoción.

El concurso de oposición para ingreso (concurso abierto) es el procedi-miento a través del cual cualquier persona puede aspirar a obtener una categoría a nivel vacante puesta a concurso. El concurso de oposición para promoción (concurso cerrado) es el procedimiento mediante el cual el personal académico de las unidades académicas puede ser ascendido de categoría o nivel.

Artículo 103. Pueden solicitar a la Rectoría de la Universidad que se abra un concurso de oposición.

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CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA INGRESO

O CONCURSOS ABIERTOS

Artículo 104. El procedimiento para designar al personal académico a través del concurso de oposición para ingreso, o concurso abierto, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

Artículo 105. Para el concurso abierto de oposición se observará el pro-cedimiento relativo, dispuesto en los artículos 102 y 103, del presente reglamento; así como los aspectos siguientes:

a) Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acom-pañada del curriculum vitae, debiendo adjuntar dos copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados.

b) El Comité de Evaluación revisará la documentación y, si se apega a los requerimientos de la convocatoria, procederá a registrar a los aspirantes.

c) El Comité de Evaluación comunicará por escrito a los aspi-rantes el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el examen de oposición.

d) El Comité de Evaluación deberá entregar por escrito a la Dirección de la Unidad Académica de que se trate los resul-tados del concurso dentro de los 30 días naturales siguientes a la celebración del mismo, para su conocimiento.

e) Si el dictamen es favorable o desfavorable a un candidato, se le notificará por escrito. La Dirección de la Unidad Acadé-mica tramitará las propuestas que correspondan ante la Se-cretaría General o instancia legal superior facultada por la Rectoría. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieran presentado candidatos, el concurso será declarado desierto. f) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá

pre-sentar solicitud de revisión al Comité de Evaluación en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la

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comuni-cación del resultado, la que en los 10 días siguientes rectificará o ratificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante.

Artículo 106. La convocatoria deberá indicar:

a) Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, los cuales serán acordes con la disciplina de que se trate.

b) El área, y la materia en su caso, en que se celebrará el concurso. c) El número de plazas a concurso, la categoría y nivel de las

mismas.

d) Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y académica de los aspirantes. e) Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de

evaluación.

f) El plazo para la presentación de la documentación requerida, que no deberá exceder de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

g) Funciones académicas a realizar y distribución de las mismas. h) Jornada, horario de labores, período de contratación y

sala-rio mensual. i) Adscripción.

Artículo 107. El Comité de Evaluación determinará a cuáles de las si-guientes pruebas específicas deberán someterse los aspirantes:

a) Crítica escrita del programa de estudios o de investiga-ción correspondiente.

b) Exposición escrita de un tema del programa de un máxi-mo de 20 cuartillas.

c) Exposición oral de los puntos anteriores. d) Interrogatorio sobre la materia.

e) Prueba didáctica consistente en una exposición cuyo tema se fijará cuando menos con 48 horas de anticipación. f) Formulación de un proyecto de investigación sobre un

problema determinado.

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