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Academic year: 2021

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C O N V E N I O D E C O L A B O R A C I Ó N Q U E E N E L M A R C O D E L S I S T E M A E S T A T A L D E S E G U R I D A D P U B L I C A Y E L P R O G R A M A D E D E N U N C I A A N Ó N I M A C I U D A D A N A 0 8 9 , C E L E B R A N P O R U N A P A R T E L A S E C R E T A R Í A D E S E G U R I D A D P U B L I C A , Q U E S E D E N O M I N A R Á E N L O S U CE S IV O " L A S S P " R E PR E SE N T A D A E N E S T E A CT O P O R SU TITULAR EL GRAL. BRIG. RET. JUAN MANUEL OROZCO MÉNDEZ, ASISTIDO POR LA LIC. CLARA LUZ PRIETO VILLEGAS, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y POR LA OTRA PARTE, LA CONTRALORÍA GENERAL, QUE EN L O S U C E S I V O S E L E D E N O M I N A R Á " L A C O N T R A L O R Í A " R E P R E S E N T A D A E N E S T E ACTO POR SU TITULAR, LA LIC. SUSANA TORRES HERNÁNDEZ, ASISTIDA POR LOS CC. L I C S . A L F R E D O A L G A R Í N V E G A , D I R E C T O R G E N E R A L D E R E S P O N S A B I L I D A D E S Y SITUACIÓN PATRIMONIAL Y ÁNGEL LARA PLATAS, TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE C O N T R O L E N L A S E C R E T A R Í A D E S E G U R I D A D P Ú B L I C A , A L T E N O R D E L O S SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

A N T E C E D E N T E S

I. La Ley Genera! que Establece !as Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica en su artículo 3 refiere que "Conforme al artículo 21 y para los efectos de ésta ley, la seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos...el estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad."

II. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 propone como líneas estratégicas de acción, mejorar el contacto con el ciudadano y elevar la calidad de los servicios, así como fomentar y reglamentar el uso de medios de participación ciudadana, atendiendo las demandas de los veracruzanos.

III. Entre las estrategias y acciones que señala dicho Plan para cumplir tales objetivos se encuentran, el inculcar y difundir el respeto a la ley, impulsando la participación de la comunidad en acciones de prevención del delito, mediante la coordinación de esfuerzos con los tres niveles de gobierno y organismos e instituciones del sector público, privado y social; con el propósito de identificar y combatir los escenarios y causas propiciatorias de delito que trastocan el orden social y ponen en riesgo la seguridad de los veracruzanos.

IV. El Programa de Denuncia Anónima surge como una necesidad del Estado de promover ante la ciudadanía el nuevo concepto de prevención social de delito, el cual implica la participación conjunta de todos los sectores de la población para que junto con las autoridades se haga frente común a la delincuencia. Con este programa el ciudadano tendrá la confianza absoluta de proteger su identidad y rescatar la credibilidad en las instituciones al darle a la ciudadanía la respuesta que esperan, de ser atendidos en la problemática social en la cual se ven inmersos.

V. Que la corrupción, la impunidad, el abuso de autoridad y el ejercicio arbitrario del poder traen como consecuencia el deterioro de la confianza del ciudadano y su calidad de vida, inclusive la cancelación de expectativas legítimas de gobierno y sociedad por elevar los niveles de bienestar de los veracruzanos.

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D E C L A R A C I O N E S DECLARA "LA SSP":

I. Que de acuerdo con lo establecido con los artículos 2, 9 fracción II y 18 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia de la administración pública centralizada del Estado, encargada de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública y privada, prevención y readaptación social, protección civil y de auxilio en caso de desastre, de conformidad con las leyes de la materia.

II. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 18 ter fracciones I, II y III son atribuciones del Secretario de Seguridad Pública establecer, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector correspondiente; aprobando al efecto los programas respectivos, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado; desarrollar, instrumentar y ejecutar la política de seguridad publica estatal y proponer al Ejecutivo Estatal las medidas para organizar las actividades de las dependencias y entidades que atiendan el fenómeno delictivo.

III. Que con fecha 01 de noviembre de 2005, el Gral. Brig. Ret. Juan Manuel Orozco Méndez, fue nombrado Secretario de Seguridad Pública por el C. Gobernador del Estado.

IV. Que el Secretario de Seguridad Pública, fue autorizado para suscribir Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de fecka 02 de noviembre del año 2005, en términos de lo dispuesto por los artículos 50, último párrafo, de la Constitución Política del Estado, 8 fracción VII y 12 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

V. Que señala como su domicilio para los efectos legales del presente Convenio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez s/n, esquina Leandro Valle, Zona Centro, Código Postal 91000 en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

DECLARA "LA CONTRALORÍA":

I. Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado, 2, 9 fracción XI y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

II. Que de conformidad con el artículo 33 de la citada Ley Orgánica, la Contraloría General es la dependencia responsable de la función de control y evaluación gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

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III. Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado en fecha primero de febrero de 2005, el Gobernador del Estado autorizó a la Contralora General, para celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable.

IV. Que para efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Calle Enríquez s/n esquina Leandro Valle, Zona Centro de ésta Ciudad de Xalapa, Veracruz.

DECLARAN LAS PARTES:

I. Que derivado de que la Administración Pública del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas establezca el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas de gobierno bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia, coinciden en celebrar el presente instrumento.

II. Que el presente convenio de colaboración y coordinación se suscribe en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, el cual dispone que es obligación de las dependencias y entidades de la administración pública, el coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría, cuando así se requiera.

III. Que para el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente instrumento, designan como responsables:

a. Por parte de "LA SSP" a la Lic. Clara Luz Prieto Villegas, Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

b. Por parte de "LA CONTRALORÍA" al LAE. Ángel Lara Platas, Contralor Interno en la Secretaría de Seguridad Pública.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos en la forma y términos que establecen las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las acciones que las partes llevarán a cabo de manera coordinada, a efecto de atender las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas del Programa de Denuncia Anónima Ciudadana 089 en materia de prevención del delito, en estricto apego a la normatividad que resulte aplicable a ambas instancias

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SEGUNDA.- DE LAS OBLIGACIONES. DE "LA SSP":

I. Recepcionar, analizar y canalizar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad

Pública, las quejas y/o denuncias competencia de la Contraloría General, con la finalidad de que ésta atienda las mismas en el ámbito de su competencia.

II. Desarrollar estrategias para el mejor funcionamiento del servicio de denuncia anónima

ciudadana 089.

III. Capacitar a sus servidores públicos en materia de prevención del delito, para el mejor funcionamiento del Programa de Denuncia Anónima Ciudadana 089.

DE "LA CONTRALORÍA":

I. Recibir a través de su Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Pública o el área

que resulte competente, a las quejas y/o denuncias de la ciudadanía derivadas del Programa de Denuncia Anónima Ciudadana 089.

II. Dar seguimiento a través de su Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad

Pública o el área que resulte competente, a las quejas y/o denuncias de la ciudadanía

derivadas del Programa de Denuncia Anónima Ciudadana 089.

III. Informar a "LA SSP" por conducto del Consejo Estatal de Seguridad Pública, dentro de un

plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione la denuncia

y/o queja, sobre el trámite que recibió la misma, de conformidad con el marco legal que rige a la

institución.

IV. Informar mensualmente a "LA SSP" por conducto del Consejo Estatal de Seguridad

Pública, sobre la atención otorgada a cada una de las quejas y/o denuncias recibidas y el estado que guardan los trámites de las mismas.

DE LAS PARTES:

I. Difundir entre la sociedad los programas de prevención social del delito, así como el

servicio de denuncia anónima ciudadana 089, con la finalidad de que éste servicio se utilice

en forma responsable para beneficio de los veracruzanos.

II. Designar a un enlace para la recepción de las denuncias realizadas por la población, que

sean canalizadas por el Consejo Estatal de Seguridad Pública, con el fin de que sea el contacto único para el intercambio de la información, respetando la discrecionalidad o sigilo que las partes tengan la obligación legal de respetar.

TERCERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal designado por las partes para la materialización del presente convenio, mantendrá su actual relación laboral con la parte que lo haya contratado o nombrado, continuando bajo su dirección y dependencia, lo que trae como

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consecuencia que no se originen en ningún momento relaciones de carácter laboral ni de sustitución patronal.

CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia indefinida y surtirá efectos el día siguiente de la fecha de su firma.

QUINTA.- DE LA REVISIÓN. El presente instrumento legal, podrá ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo y cuando las circunstancias así lo demanden, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, con la finalidad de mantenerlo actualizado y funcional.

SEXTA.- DE LA RESCISIÓN. Las partes podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento legal, cuando no se cumpla con su objeto, con los compromisos estipulados o, a solicitud expresa de alguna de ellas, con una anticipación de cuando menos sesenta días naturales.

OCTAVA.- DE LA INTERPRETACIÓN. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe. Por lo que toda interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación y cumplimiento será resuelto de común acuerdo por las partes.

Este convenio de colaboración se firma al margen y al calce por duplicado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis.

POR "LA CONTRALORÍA" P O R " L A S S P "

CONTRALORA GENERAL

LIC. SUSANA TORRES HERNÁNDEZ GRAL. BRIG. RET. JUAN MANUEL OROZCO MENDÉNDEZ

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECRETARIA EJECUTIIVA LIC. CLARA LUZ PRIETO VILLEGAS DIRECTOR GENERAL DE

RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIM ONIAL

LIC. ALFREDO ALGARÍN VEGA

DEL CONSEJO ESTATAL SEGURIDAD PÚBLICA

LIC. ÁNGEL LARA PLATAS TITULAR DEL ORGANO INTERNO

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