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PUBLIC /16 aun/jv/lon 1 DG D LIMITE ES. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de julio de 2016 (OR. en) 10115/16 LIMITE

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(1)

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de julio de 2016 (OR. en) 10115/16 LIMITE PV/CONS 33 JAI 565 COMIX 442 PROYECTO DE ACTA1

Asunto: Sesión n.º 3473 del Consejo de la Unión Europea (JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR), celebrada en Luxemburgo

los días 9 y 10 de junio de 2016

1 En la adenda 1 de la presente acta se recoge información sobre las deliberaciones

legislativas del Consejo, sobre otras deliberaciones del Consejo abiertas al público y sobre debates públicos.

(2)

ÍNDICE

Página

JUSTICIA

1. Aprobación del orden del día ... 4

DELIBERACIONES LEGISLATIVAS

2. Agenda digital ... 4

Suministro de contenidos digitales: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y

del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales [primera lectura]

3. Regímenes económicos matrimoniales y parejas de hecho inscritas ... 4

4. Fiscalía Europea: Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía

Europea ... 5 5. PIF: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el

fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal [primera lectura] ... 5 6. Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS): Propuesta de

Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI [primera lectura] ... 5 7. Varios ... 5 ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS

8. Aprobación de la lista de puntos «A» ... 6 9. Justicia penal en el ciberespacio ... 6

10. Varios ... 7 a) Incitación al odio en línea

b) Reunión ministerial sobre JAI entre la UE y EE. UU., Ámsterdam, 1 y 2 de junio de 2016

(3)

ASUNTOS DE INTERIOR

DELIBERACIONES LEGISLATIVAS

11. Armas: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas [primera lectura] ... 7 12. Liberalización del régimen de visado ... 8 13. Guardia europea de fronteras: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del

Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la

Decisión 2005/267/CE del Consejo [primera lectura] ... 8 14. Varios ... 8

a) Información de la Presidencia sobre las propuestas legislativas en curso b) Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

i) Dublín

ii) EASO iii) Eurodac

ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS

15. Hoja de ruta para mejorar el intercambio de información y la gestión de la información, con inclusión de soluciones de interoperabilidad en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior ... 9 16. Lucha antiterrorista: Alimentación y consulta de bases de datos ... 10 17. Seguridad interior: Informe de aplicación de la Estrategia renovada de Seguridad Interior de

la UE (2015-2020) ... 10 18. Migración ... 10

a) Aplicación de la declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 b) Novedades en relación con el Mediterráneo central

19. Varios ... 11 a) Reunión ministerial sobre JAI entre la UE y EE. UU., Ámsterdam,

1 y 2 de junio de 2016

b) Información sobre la reunión de alto nivel «Ciberseguridad», Ámsterdam, 12 y 13 de mayo de 2016

c) Programa de trabajo de la Presidencia entrante

ANEXO - Declaraciones para el acta del Consejo ... 12 *

(4)

JUEVES 9 DE JUNIO DE 2016

JUSTICIA

1. Aprobación del orden del día

9847/16 OJ CONS 32 JAI 529 COMIX 427 El Consejo aprueba el orden del día de referencia.

DELIBERACIONES LEGISLATIVAS

(Deliberación pública de conformidad con el artículo 16.8 del Tratado de la Unión Europea)

2. Agenda digital

Suministro de contenidos digitales: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales [primera lectura]

= Debate de orientación

9768/16 JUSTCIV 160 CONSOM 137 DIGIT 67 AUDIO 76 CODEC 809 El Consejo aprueba un conjunto de principios básicos y orientaciones políticas para los futuros trabajos sobre determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales entre empresas y consumidores, que se recogen en el anexo del documento 9768/16.

3. Regímenes económicos matrimoniales y parejas de hecho inscritas

a) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales b) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación

reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas = Orientación general 9770/16 JUSTCIV 161 8115/16 JUSTCIV 70 + COR 1 (cs) 8118/16 JUSTCIV 71 + COR 1 (cs) El Consejo

– confirma la existencia de una orientación general sobre los textos de los Reglamentos propuestos en materia de regímenes económicos matrimoniales (8115/16) y de efectos patrimoniales de las uniones registradas (8118/16); y

– toma nota de que la adopción de los Reglamentos tendrá lugar una vez que el Parlamento haya emitido su dictamen.

(5)

4. Fiscalía Europea: Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

= Orientación general parcial

9799/16 EPPO 15 EUROJUST 72 CATS 44 FIN 341 COPEN 188 GAF 32 CSC 169

El Consejo manifiesta un amplio respaldo conceptual a un número importante de artículos sobre normas de gestión de casos y de protección de datos, procedimientos penales

simplificados, disposiciones generales y disposiciones financieras y en materia de personal, según se recoge en el documento 9799/16. Se toma nota de una serie de observaciones y reservas formuladas por los ministros. Finlandia y Suecia formulan la declaración que figura en el anexo.

5. PIF: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal [primera lectura]

= Informe de situación/debate de orientación

9804/16 DROIPEN 103 JAI 520 GAF 33 FIN 344 CADREFIN 27 CODEC 815 El Consejo toma nota del informe de situación de la Presidencia y de las observaciones de los ministros. Los trabajos relacionados con este expediente continuarán durante la próxima Presidencia eslovaca.

6. Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países, así como al Sistema Europeo de Información de

Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión del Consejo 2009/316/JAI [primera lectura]

= Informe de situación/debate de orientación

9798/16 COPEN 187 EJUSTICE 118 JURINFO 37 DAPIX 93 CODEC 812 El Consejo toma nota del informe de situación de la Presidencia que figura en el

documento 9798/16 y respalda el planteamiento propuesto por la Presidencia, consistente en establecer un sistema centralizado que recoja tanto las impresiones dactilares como los datos alfanuméricos de las personas condenadas que sean nacionales de terceros países. A estos efectos, será necesario continuar con los debates entre expertos durante la próxima

Presidencia eslovaca.

7. Varios

= Información de la Presidencia sobre las propuestas legislativas en curso

(6)

ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS 8. Aprobación de la lista de puntos «A»

9849/16 PTS A 48

El Consejo aprueba los puntos «A» que figuran en los siguientes documentos: 1. 9849/16

En el punto 4, la lista de documentos debe ser la siguiente: Punto 4: 9459/16 JAI 489 MIGR 99 COMIX 401

+ COR 1 2. 9849/16 ADD 1

26. Proyecto de Decisión del Consejo por la que se deroga la

Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil

y

Proyecto de Reglamento del Consejo que deroga el

Reglamento (CE) n.º 174/2005 por el que se imponen restricciones al suministro de asistencia a Costa de Marfil en relación con actividades militares y el

Reglamento (CE) n.º 560/2005 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

= Adopción

9385/1/16 REV 1 CORLX 217 CFSP/PESC 429 COAFR 147 COARM 93 CONUN 96 FIN 321

9312/16 CORLX 208 CFSP/PESC 419 COAFR 143 COARM 89 CONUN 92 FIN 316

9384/16 CORLX 216 CFSP/PESC 428 RELEX 434 COAFR 146 COARM 92 CONUN 95 FIN 320

aprobado por el Coreper, 2.ª parte, el 01.06.2016 Las declaraciones sobre estos puntos figuran en el anexo.

9. Justicia penal en el ciberespacio

= Debate de orientación

= Proyecto de Conclusiones del Consejo: adopción

9579/16 JAI 497 COPEN 182 DROIPEN 100 CYBER 60 JAIEX 52 EJUSTICE 100

+ COR 1

El Consejo adopta las dos series de Conclusiones, que figuran en el documento 9579/16. Los ministros también cambian impresiones sobre los posibles criterios que podrían aplicarse en el ámbito del ciberespacio para la determinación de la competencia de ejecución y sobre la posibilidad de establecer un tratamiento diferenciado para determinadas categorías de datos que constituyen pruebas electrónicas en procedimientos penales.

Con ello se orientaría a la Comisión en la aplicación de las Conclusiones sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio.

(7)

10. Varios

a) Incitación al odio en línea

= Información de la Comisión

La Comisión informa al Consejo del código de conducta acordado con empresas del sector informático para combatir la incitación al odio.

b) Reunión ministerial sobre JAI entre la UE y EE. UU., Ámsterdam, 1 y 2 de junio de 2016

= Información de la Presidencia

9920/16 JAIEX 56 RELEX 485 ASIM 87 JAI 537 VISA 194 FRONT 242 COTER 61 DATAPROTECT 61 COPEN 190 CRIMORG 55 EUROJUST 73 USA 35

El Consejo toma nota del informe de la Presidencia sobre la reunión ministerial sobre justicia y asuntos de interior celebrada entre la UE y EE. UU. en Ámsterdam,

los días 1 y 2 de junio de 2016.

c) Programa de trabajo de la Presidencia entrante

= Presentación a cargo de la delegación eslovaca

El Consejo toma nota de la presentación oral del programa de la Presidencia eslovaca entrante.

VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016

ASUNTOS DE INTERIOR

DELIBERACIONES LEGISLATIVAS

(Deliberación pública de conformidad con el artículo 16.8 del Tratado de la Unión Europea)

11. Armas: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas [primera lectura]

= Orientación general

9841/16 GENVAL 66 JAI 527 MI 421 COMPET 355 COMIX 425 CODEC 816 El Consejo acuerda una orientación general sobre el proyecto de Directiva modificado que figura en el doc. 9841/16. La República Checa formula la declaración que figura en el anexo.

(8)

12. Liberalización del régimen de visado

a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las

fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Georgia) [primera lectura]

b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las

fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Ucrania) [primera lectura]

c) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las

fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Turquía) [primera lectura]

d) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las

fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo*) [primera lectura]

= Informe de situación

El Consejo toma nota de las conclusiones del debate mantenido durante la reunión del Comité Mixto a nivel ministerial (doc. 10506/16).

13. Guardia europea de fronteras: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la

Decisión 2005/267/CE del Consejo [primera lectura]

= Informe de situación

9716/1/16 REV 1 FRONT 235 SIRIS 94 CODEC 801 COMIX 421

El Consejo toma nota de las conclusiones del debate mantenido durante la reunión del Comité Mixto a nivel ministerial (doc. 10506/16).

14. Varios

a) Información de la Presidencia sobre las propuestas legislativas en curso

El Consejo toma nota de la información proporcionada por la Presidencia sobre las propuestas legislativas en curso.

* Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto, y está en

consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(9)

b) Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

i) Dublín: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el

que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (refundición) [primera lectura]

8715/16 ASILE 11 CODEC 613

ii) EASO: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el

Reglamento (UE) n.º 439/2010 [primera lectura] 8742/16 ASILE 12 CODEC 619

+ ADD 1

iii) Eurodac: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de impresiones dactilares a efectos de la aplicación efectiva del [Reglamento (UE) n.º 604/2013 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida], y de la identificación de los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y relativo a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por las autoridades policiales de los Estados miembros y por Europol, a efectos de la aplicación de la ley (refundición) [primera lectura] 8765/16 ASILE 13 EURODAC 3 ENFOPOL 132 CODEC 630

= Información de la Comisión

El Consejo toma nota de la presentación a cargo de la Comisión de las propuestas de referencia.

ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS

15. Hoja de ruta para mejorar el intercambio de información y la gestión de la información, con inclusión de soluciones de interoperabilidad en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior2

= Cambio de impresiones/adopción

9368/1/16 REV 1 JAI 478 COSI 92 FRONT 224 ASIM 80 DAPIX 80 ENFOPOL 157 SIRIS 90 DATAPROTECT 57

VISA 165 FAUXDOC 23 COPEN 172 ENFOCUSTOM 91 + REV 1 COR 1

El Consejo adopta la hoja de ruta para mejorar el intercambio de información y la gestión de la información, con inclusión de soluciones de interoperabilidad en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior. El Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI) supervisará estrechamente la aplicación de la hoja de ruta, que se considera un documento en evolución.

(10)

16. Lucha antiterrorista: Alimentación y consulta de bases de datos (en sesión restringida)3

= Cambio de impresiones

9795/16 JAI 519 COSI 95 FRONT 237 ASIM 85 DAPIX 92 ENFOPOL 174 SIRIS 95 DATAPROTECT 60 VISA 190 FAUXDOC 24

COPEN 186

A partir de una nota del Coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE (CLT), el Consejo debate en composición restringida la utilización de las bases de datos y otros instrumentos de Europol y Eurojust en el marco de la lucha contra el terrorismo y el valor añadido que aportan desde el punto de vista operativo.

El Consejo toma nota de la información facilitada por la presidencia del Grupo

«Contraterrorismo» (CTG) sobre la nueva base de datos y la nueva plataforma del CTG, que se acordaron el 13 de noviembre de 2015.

El Consejo acuerda invitar al Grupo «Contraterrorismo» a las sesiones futuras del

Consejo JAI en las que se debatan cuestiones pertinentes relacionadas con el terrorismo.

17. Seguridad interior: Informe de aplicación de la Estrategia renovada de Seguridad Interior de la UE (2015-2020)

= Cambio de impresiones

9151/16 JAI 425 COSI 88 CATS 38 ENFOPOL 152 ENFOCUSTOM 69 DAPIX 77 SIRIS 85 GENVAL 61 CORDROGUE 24 DROIPEN 91 COPEN 162 FREMP 85

El Consejo toma nota de la situación en que se encuentra la aplicación de la Estrategia renovada de Seguridad Interior, a partir de un informe de la Presidencia.

18. Migración

a) Aplicación de la declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 b) Novedades en relación con el Mediterráneo central

= Cambio de impresiones

El Consejo toma nota de las conclusiones del debate mantenido durante la reunión del Comité Mixto a nivel ministerial (doc. 10506/16).

(11)

19. Varios

a) Reunión ministerial sobre JAI entre la UE y EE. UU., Ámsterdam, 1 y 2 de junio de 2016

= Información de la Presidencia

9920/16 JAIEX 56 RELEX 485 ASIM 87 JAI 537 VISA 194 FRONT 242 COTER 61 DATAPROTECT 61 COPEN 190 CRIMORG 55 EUROJUST 73 USA 35

El Consejo toma nota del informe de la Presidencia sobre la reunión ministerial entre la UE y EE. UU. en materia de justicia y asuntos de interior, que se celebró en Ámsterdam los días 1 y 2 de junio de 2016.

b) Información sobre la reunión de alto nivel «Ciberseguridad», Ámsterdam, 12 y 13 de mayo de 2016

= Información de la Presidencia

8861/16 CYBER 51 RELEX 436 TELECOM 94 PROCIV 35 El Consejo toma nota de las conclusiones de la reunión de alto nivel sobre

«ciberseguridad» que tuvo lugar en Ámsterdam los días 12 y 13 de mayo de 2016.

c) Programa de trabajo de la Presidencia entrante

= Presentación a cargo de la delegación eslovaca

El Consejo toma nota de la presentación oral del programa de la Presidencia eslovaca entrante.

(12)

ANEXO

DECLARACIONES PARA EL ACTA DEL CONSEJO

Sobre el punto «B»

n.º 4: Fiscalía Europea: Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

= Orientación general parcial DECLARACIÓN DE FINLANDIA Y SUECIA

«Suecia y Finlandia están firmemente convencidas de que el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión debe aplicarse plenamente a la Fiscalía Europea.

Con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU), todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El Reglamento n.º 1049/2001 determina los principios generales y los límites de este derecho. Según el artículo 15, apartado 3, del TFEU, únicamente quedan excluidos de esta norma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, que solo estarán sujetos a dicha disposición cuando ejerzan

funciones administrativas. Por consiguiente, el Reglamento 1049/2001 debe aplicarse plenamente a Europol.

Limitar la aplicación del Reglamento n.º 1049/2001 a las funciones administrativas de la Fiscalía Europea enviaría una señal muy preocupante sobre la postura en materia de transparencia, en particular a la luz de los requisitos jurídicos del artículo 15, apartado 3, del TFUE y del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El Reglamento n.º 1049/2001 contiene disposiciones que permitirían a Eurojust denegar el acceso a documentos en casos debidamente justificados. Suecia y Finlandia consideran que estas

disposiciones constituyen un instrumento eficaz y suficiente para la protección de los datos operativos».

(13)

Sobre el punto «B»

n.º 11: Armas: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas [primera lectura]

= Orientación general DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA

«La República Checa acoge favorablemente que se haya puesto en marcha la revisión de la

Directiva 91/477/CEE sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, con el fin de permitir que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan hacer frente más eficazmente a las actuales amenazas para la seguridad, en particular el terrorismo. La República Checa ha participado en las negociaciones de manera activa y constructiva y agradece que se hayan resuelto algunos de los problemas planteados, como la definición de los componentes esenciales o la relación entre la Directiva y el Convenio de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles.

No obstante, la República Checa considera que algunos de los elementos fundamentales de la propuesta son inadecuados desde el punto de vista del contenido, jurídicamente confusos y en ocasiones desproporcionados.

La República Checa lamenta especialmente la prohibición de determinadas armas de fuego semiautomáticas y determinados dispositivos de carga, que considera confusa, innecesaria,

excesivamente amplia e imprudente. La adquisición y la posesión de tales artículos debe ser objeto de una estricta reglamentación. Sin embargo, una prohibición total, claramente desproporcionada, puede, de hecho, incrementar los riesgos para la seguridad. Si han sido obtenidos legalmente, los artículos en cuestión no se han utilizado en atentados terroristas recientes y sus propietarios están sujetos a una estricta supervisión. Sin embargo, una prohibición tan amplia como la propuesta podría dar lugar a que una parte importante de estos artículos, que en la actualidad están en posesión legal, pasaran a ser de propiedad ilegal o a venderse en el mercado negro, con lo que estarían más fácilmente disponibles para terroristas y delincuentes. La cláusula de exención por derechos adquiridos que prohíbe la transmisión de la propiedad de estos artículos no resuelve realmente el problema. Además, apenas se reduciría el riesgo de matanzas, puesto que en tales situaciones se pueden utilizar, y se utilizan, armas de fuego de muchos tipos.

La República Checa considera que resulta excesivamente impreciso y poco práctico que la categoría de un arma de fuego se determine en función del tipo de cargador. La decisión de incluir de los dispositivos de carga entre las armas de fuego de la categoría A resulta infundada desde el punto de vista técnico y difícil de llevar a la práctica.

La Directiva debe establecer normas que sean estrictas y a la vez viables para la adquisición y la tenencia de armas de fuego; en su lugar, la propuesta introduce prohibiciones en su mayoría ineficaces.

En los debates previos, los aspectos técnicos y prácticos de las medidas no fueron objeto de examen alguno. Tampoco se analizó en profundidad la posibilidad de transformación de las armas de fuego semiautomáticas en armas de fuego automáticas, como exigía el informe de evaluación de la Directiva de armas de fuego.

La República Checa considera asimismo que el nuevo artículo 6, en el que se definen las

excepciones a la prohibición general de adquisición o tenencia de armas de fuego de la categoría A, generará más lagunas jurídicas y obstaculizará la correcta aplicación de la Directiva. La redacción propuesta del artículo 6 es en ocasiones excesivamente casuística y en ocasiones excesivamente vaga. En cualquier caso, no es ni razonable ni práctico establecer una lista cerrada de excepciones. La República Checa también lamenta que el proyecto de Directiva no defina más detalladamente el marco y el ámbito de aplicación del intercambio de información, lo que resulta bastante importante para su aplicación dentro del espacio Schengen.

(14)

Por último, la República Checa considera que el plazo de aplicación es excesivamente corto, dado que es preciso modificar sustancialmente varias leyes. Además, los legisladores nacionales

dispondrán de un plazo aún menor para adaptar la normativa nacional a los actos de ejecución y los actos delegados.

Aunque la República Checa ha propuesto soluciones constructivas a estas y otras cuestiones, es preciso concluir que estas no se han resuelto. Por este motivo, la República Checa no puede respaldar la posición del Consejo».

***

Sobre

el punto «A» n.º 4: Proyecto de conclusiones del Consejo sobre el retorno y la readmisión de nacionales de terceros países en situación irregular

= Adopción

DECLARACIÓN DE IRLANDA Y DEL REINO UNIDO

«La Directiva sobre retorno y el documento de viaje de la UE para el retorno no se aplican a Irlanda y al Reino Unido, en virtud de los Protocolos n.º 19 y n.º 21 de los Tratados de la UE. El Reino Unido también desea señalar que no respalda la propuesta de fortalecer el vínculo entre la facilitación de la expedición de visados y la readmisión, según se prevé en las citadas Conclusiones».

Sobre

el punto «A» n.º 14: «Decisiones Prüm» - Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autorizan las negociaciones para la celebración de acuerdos entre la Unión Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la aplicación de determinadas

disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión

Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

= Adopción DECLARACIÓN DEL REINO UNIDO

«El Reino Unido apoya, en esencia, el contenido de esta propuesta. Pensamos que, de ser posible, debería negociarse un acuerdo con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para que puedan participar en las decisiones Prüm. Asimismo, nos congratula que se hayan añadido los artículos 81, apartado 2, letra d) y 87, apartado 2, letra a), como bases jurídicas.

(15)

Sin embargo, a nuestro juicio, el considerando (3) del proyecto de Decisión del Consejo es incorrecto. En él se indica que, puesto que participamos en las Decisiones 2008/615/JAI,

2008/616/JAI y 2009/915/JAI, participamos también en la medida examinada en este punto. Puesto que el proyecto de Decisión del Consejo es conforme al título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), resulta de aplicación el Protocolo n.º 21 de dicho Acuerdo, por lo que dicha Decisión no será vinculante para el Reino Unido a menos que así lo decida. El

Protocolo n.º 21 no contiene ninguna disposición por la que la opción de participar no sea de aplicación en los casos en que la UE tenga competencia exclusiva para negociar el acuerdo propuesto y el Reino Unido participe en la medida de base que dé lugar a dicha competencia. El Reino Unido notificó al Presidente del Consejo su deseo de participar en la medida de referencia mediante carta de fecha 19 de enero de 2016. A nuestro juicio, el considerando (3) debería haberse modificado de forma que manifestara que el Reino Unido participa como consecuencia de dicha decisión, y no como consecuencia automática de su participación en las medidas de base por las que se rigen las Decisiones Prüm».

Referencias

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