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Poder Judicial de la Federación

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Academic year: 2021

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Poder Judicial de la Federación

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, PRESENTO LA DECLARACIÓN DE INICIO DE MI SITUACIÓN PATRIMONIAL CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 108 CONSTITUCIONAL; 8, FRACCIÓN XV, 37, FRACCIÓN I Y 40 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; 50, 51, FRACCIÓN I, 52, PRIMER PÁRRAFO Y 69 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2005 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ASÍ COMO 33,37, 38, FRACCIÓN I Y 40 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE

CUENTAS.

DECLARACIÓN INICIAL

DATOS GENERALES FECHA RECEPCIÓN Martes 27 MARZO 2018 17:28

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN RFC No. EXPEDIENTE ÚNICO

EL PODER JUDICIAL

86506

j[

ESTADO CIVIL SEXO

a p e l l i d o p a t e r n o

(serrano

LUGAR DE NACIMIENTO

APELLIDO MATERNO

IMORALES

DOMICILIO PARTICULAR ACTUAL CALLE; NUMERO EXTERIOR E INTERIOR

COLONIA

MUNICIPIO, DELEGACIÓN O CIUDAD V ENTIDAD

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL

CARGO QUE DESEMPEÑA ACTUALMENTE DE ACUERDO CON SU NOMBRAMIENTO

loFICIAL DE SERVICIOS

ÓRGANO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO DE ADSCRIPCIÓN ItEPJF PONENCIA MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

ORGANISMO DEL PJF

(TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DOMICILIO DEL ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN

I, COL. CTM VII CULHUACAN, DEL. COYOACAN , CP, 04480, PISO 2/PTA 2. /

CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL

[email protected] Impreso; 02/04/2018 4:03:53 p.m. NOMBRE(S) IvÍCTOR HUGO NACIONALIDAD TIPO DE VIVIENDA IDE TERCERO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO PARTICULAR TELÉFONO MÓVIL

FECHA DE INICIO DEL CARGO

I02/01/2018

ANTIGÜEDAD EN EL PJ.F. TELEFONO OFICIAL I5484-S410 EXT. 2210 Pagc 1 of 7

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DECLARACIÓN TURNADA

DATOS CURRICULARES

Conforme lo dispuesto en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, y 69 párrafo segundo del Acuerdo Nación; así como 45 del Acuerdo General del Pleno materia de responsabilidades administrativas, situación organismos deben llevar un registro actualizado de declaraciones de situación patrimonial según corresponda.

General Número 9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en patrimonial, control y rendición de cuentas, las Contralorías de ambos los datos curricuiares de los servidores públicos obligados a presentar

La información curncular es de carácter pública de conformidad con los artículos 40, párrafos orimero y segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 70, fracción XVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Debe de declarar el último grado académico con que cuente a la fecha de su llenado.

Respecto de la experiencia laboral en el Poder Judicial de la Federación o fuera de éste, de ser el caso, deberá señalar los tres últimos cargos que ha desempeñado.

En el apartado de Información Curricular Adicional podrá señalar otros grados académicos, estudios en el extranjero, experiencia

laboral en el ámbito de la docencia, reconocimientos laborales o académicos, etcétera o algún otro dato que usted considere

importante de su curricula profesional.

ULTIMO GRADO ACADÉMICO

ULTIMO GRADO DE ESTUDIOS LICENCIATURA ESTADO DE LOS ESTUDIOS EN CURSO DOCUMENTO QUE LO AVALA CONSTANCIA

DENOMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS, CARRERA,ESPECIALIDAD, MAESTRÍA, DOCTORADO, ETC.

DERECHO

ÚLTIMOS 3 PUESTOS EN EL PODER JUDICIAL OE LA FEDERACIÓN ÓRGANO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO

NINGUNO

ÚLTIMOS 3 PUESTOS EN OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS, ÓRGANOS, ASOCIACIONES, ETC. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN, SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA ÁREA POLICÍA AUXILIAR PUESTO O CARGO NINGUNO PUESTO O CARGO ELEMENTO DE POLICÍA

INFORMACIÓN CURRICULAR ADICIONAL

SI USTEDLO CONSIDERAPUEDESEÑALAR OTROS GRADOSACADÉMICOS, ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO,

EXPERIENCIA LABORAL EN LA DOCENCIA, RECONOCIMIENTOS LABORALES O ACADÉMICOS, ETCÉTERA.

CONSIDERACIONES Impreso : 02/04/2010 4:03:53 p.m. INSTITUCIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO PERIODO NINGUNO CIUDAD YPAÍS CDMX TIPO DE CONTRATACIÓN COLECTIVO PERIODO 1996 A 2017 Page 2 of 7

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LOGROS ACADÉMICOS:

I. Constancia "7o Encuentro Universitario SCJN". II. Constancia "8o Encuentro Universitario SCJN". III. Constancia "9° Encuentro Universitario SCJN".

IV. Constancia "Seminarlo La Constitución de 1917 y el Poder Judicial de la Federación (1917-1934) SCJN", V. Constancia "Seminario Constitución, Justica y Democracia SCJN".

VI. Constancia "I Congreso Internacional De Derecho Constitucional SCJN".

VII. Constancia "Preservación del Lugar de los Hechos y Cadena de Custodia 2013 SSPDF". VIII. Constancia "Preservación del lugar délos Hechos y Cadena de Custodia 2014 SSPDF". IX. Certificado "Derecho Nacional e Internacional, Desafíos Compartidos CIDH".

X. Certificado "Audiencias Públicas CIDH".

XI. Constancia "Primer Congreso Internacional en Metodología de la Investigación y Enseñanza del Derecho UNAM".

XII. CONSTANCIA "V Jornadas Internacionales de Filosofía del Derecho UNAM Constructivismo Jurídico, Cognición, Cqmplejidad Y Derecho UNAM".

XIII. Constancia "Reconocimiento La Injusticia Electoral A Examen UNAM". XIV. Constancia "Mesa de Discusión Fosas Clandestinas UNAM".

XV. Constancia "Mesa de Discusión Homicidios En Centros Penitenciarios UNAM". XVI. Constancia "Seminario Sociología Del Derecho UNAM",

XVII. Constancia, SEMINARIO "FORMACIÓN INIICIAL EN DERECHOS HUMANOS", IIJ UNAM.

XVIII. Constancia, VI JORNADAS INTERNACIONALES DE FILOSOFÍA DEL DERECHO, IIJ UNAM.

XIX. Constancia. II CONGRESO INTERNACIONAL EN METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA DEL DERECHO, IIJ UNAM.

XX. Constancia, III CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, SCJN.

XXI. Constancia, 10° TALLER DE JUICIOS ORALES. AUDIENCIA INICAL VIOLACIONES PROCESALES. SEGUNDA INSTANCIA. AMPARO DIRECTO. UNAM.

XXII. Constancia, SEMINARIO ÍTALO-MEXICONO HOMENAJE A LA CONSTITUCIÓN DE 1917. UNAM.

XXIII. Constancia, Regulación de Candidaturas Independientes. TEPJF. XXIV. Constancia Argumentación Jurídica. TEPJF.

XXV.. Constancia Régimen Sancionador Electoral Sancionador PES y POS. TEPJ. XXVI. El Modelo de Rnanciamiento y Fiscalización en México. TEPJF.

XXVII. Curso Básico de Derechos Humanos. CNDH..

(4)

DECLARACIÓN TURNADA

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

La declaración inicial de situación patrimonial del encargo, deberá contener la información de su patrimonio a la fecha

en que inicia éste.

Manifieste sus ingresos, bienes inmuebles y muebles, inversiones y gravámenes y, en su caso, también de su

cónyuge, concubina o concubinario y de sus dependientes económicos.

El estado civil no tiene relevancia para efectos de esta declaración. Cualquier persona cuyos gastos de manutención se paguen principalmente con sus ingresos, representa un dependiente económico.

Evite abreviaturas.

Para cualquier tipo de ingresos, deberá reportar el monto sin incluir los impuestos a su cargo.

Del Recibo Electrónico de Nómina (quincenal) se obtendrá el ingreso mensual neto, restando al Total de Percepciones el Impuesto Sobre la Renta que se indica en el apartado de Deducciones, cuyo resultado se deberá multiplicar por

dos, como a continuación se indica:

TOTAL DE PERCEPCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA INGRESO MENSUAL NETO

Las transacciones en moneda extranjera deben registrarse en pesos mexicanos al tipo de cambio (FIX) publicado por

el Banco de México el día en que se realizaron. El mismo criterio debe aplicarse para el registro de los saldos. Señalar los montos sin centavos.

Consulte estados de cuenta bancarios, de inversiones, de ahorro y de gravámenes, escrituras o contratos de

compra-venta de inmuebles y comprobantes fiscales por la adquisición de bienes muebles, así como el Recibo Electrónico de Nómina correspondiente al puesto que inicia.

(5)

INGRESOS MENSUALES NETOS

SUELDOS, HONORARIOS, GRATIFICACIONES Y OTRAS PRESTACIONES LABORALES POR SU CARGO PUBLICO

[TOTAL DE PERCEPCIONES menos IMPUESTO SOBRE LARENTA]

OTROS INGRESOS

POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y/O COMERCIAL

POR INTERESES, RENDIMIENTOS O BENEFICIOS GENERADOS EN CUENTAS DE AHORRO, DE INVERSIONES, ETC.

(NO INCLUIR INTERESES RELACIONADOSCON EL SEGURODE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO)

POR SERVICIOS PROFESIONALES, PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS, CONSULTORÍAS O ASESORÍAS

POR ARRENDAMIENTOS, REGALÍAS, SORTEOS, CONCURSOS, DONACIONES, VENTA DE VALORES, HERENCIAS O LEGADOS, PENSIÓN ALIMENTICIA, ETC.

INGRESOS DE SU CÓNYUGE, CONCUBINA, O CONCUBINARIO

INGRESOS DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS

BIENES INMUEBLES

INVERSIONES, CUENTAS BANCARÍAS Y AHORRO

GRAVÁMENES O ADEUDOS

No hay registros declarados en este Rubro

No hay registros declarados en este Rubro

No hay registros declarados en este Rubro

No hay registros declarados en este Rubro

DATOS DE SU CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO Y DEPENDIENTES ECONÓMICOS

No hay registros declarados en este Rubro

No hay registros declarados en este Rubro

Impreso: 02/04/2018 4:03:53 p.m. $0 $0 so so $0 Page S of 7

(6)

DECLARACIÓN TURNADA

De conformidad con el artículo 70, fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Pública,

se

publicará

en

Internet

la

versión

pública

de

su

declaración

patrimonial,

atendiendo

también

a

lo

dispuesto

en

los

artículos

40 de

la

Ley Federal

de

Responsabilidades

Administrativas

de

los

Servidores

Públicos;

69,

tercer

párrafo del

Acuerdo

General

Número

9/2005 del

Pleno

de

la Suprema

Corte

de

Justicia

de

la Nación y

45 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

Con base en lo expuesto en el párrafo anterior ¿AUTORIZA QUE LA INFORMACIÓN

CONTENIDA EN ESTA DECLARACIÓN SE HAGA PÚBLICA?

27/03/2018

DÍA mes año

VÍCTOR HUGO SERRANO MORALES NOMBRE COMPLETO

Reitero

que

la

información

vertida

en

esta

declaración

es

veraz

y

que

contiene toda

la

información

de

mi

situación patrimonial, por lo que con base en lo dispuesto por el artículo 8, fracción XV y 37, fracción I, de la

Ley

Federal

de

Responsabilidades

Administrativas

de

los

Servidores

Públicos,

solicito

que

se

tenga

por

presentada la declaración patrimonial de inicio.

Impreso :

FECHA DE ELABORACIÓN

27/03/2018 CIUDAD DE MÉXICO

día mes ano

IVÍCTOR HUGO SERRANO MORALES

NOMBRE COMPLETO

02/04/2018 4:03:53 p.m.

0

ACEPTO

LUGAR

(7)

DECLARACIÓN DE INTERESES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Federal, los servidores públicos se encuentran obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses.

Por su parte, el título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos disponen que los servidores públicos de la Federación deben salvaguardar en su actuar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia.

El artículo 8, fracción XII, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos señala que habrá conflicto de intereses "cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión."

En relación con el posible conflicto de intereses en el desempeño de sus labores, destacan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que prevén obligaciones específicas para los servidores públicos de excusarse o abstenerse de actuar o intervenir en aquellos casos en los que pueda resultar u obtener beneficio para él, para algún familiar o con quien tenga relación personal o

de negocios.

Por

las

consideraciones

anteriores,

ratifico

que

a

partir

del

momento

en

que

me

desempeño

como

servidor

público

estoy

obligado

a

cumplir

con

las

disposiciones

normativas

que

regulan

el

cargo

que

ocupo,

para

salvarguardar

los

principios referidos.

IvICTOR HUGO SERRANO MORALES

NOMBRE COMPLETO

27/03/2018

0

ACEPTO

DÍA MES ANO

ARTICULO 3. - Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en

los

que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su

cónyuge

o parientes

consanguíneos

o por

afinidad

hasta

el cuarto

grado,

o parientes

civiles,

o para

terceros

con

los

que

tenga

relaciones

profesionales,

laborales

o de negocios,

o para

socios

o sociedades

de las

que

el servidor público

o las personas

antes

referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá

informar por escrito al jefe inmediato sobre la

atención,

trámite o resolución

de los asuntos a que hace

referencia

el

párrafo

anterior

y

que

sean

de

su

conocimiento,

y

observar

sus

instrucciones

por

escrito

sobre

su

atención,

tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.-

Abstenerse,

durante

el ejercicio

de sus

funciones,

de solicitar,

aceptar

o recibir,

por

sí o por

interpósita

persona,

dinero,

bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario,

donaciones,

servicios,

empleos,

cargos o comisiones para sí,

o para

las personas a que se refiere la

fracción

XI de este artículo,

que

procedan

de

cualquier

persona

física

o

moral

cuyas

actividades

profesionales,

comerciales

o

industriales

se

encuentren

directamente

vinculadas,

reguladas

o

supervisadas

por

el servidor

público

de que

se

trate

en el desempeño

de su empleo,

cargo

o comisión

y que Implique

intereses

en conflicto.

Esta

prevención es aplicable

hasta

un

año

después

de que

se haya

retirado del

empleo,

cargo

o

comisión.

Habrá

intereses

en

conflicto

cuando

los

intereses

personales,

familiares

o

de

negocios

del

servidor

público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Habrá

intereses

en

conflicto

cuando

los

intereses

personales,

familiares

o

de

negocios

del

servidor

público

puedan

afectar

el

desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

Una

vez

concluido

el empleo,

cargo

o comisión,

el servidor público

deberá

observar,

para

evitar

incurrir

en intereses

en conflicto,

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

XIII.-

Desempeñar

su

empleo,

cargo

o

comisión

sin

obtener

o

pretender

obtener

beneficios

adicionales

a

las

contraprestaciones

comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la

fracción XI; (...)

Referencias

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