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PARLAMENTO DE NAVARRA

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S U M A R I O

SERIE A:

Proyectos de Ley Foral:

—Proyecto de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Dictamen aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Pág. 2). SERIE E:

Interpelaciones, Mociones y Declaraciones Políticas:

—Resolución por la que se insta al Gobierno de España a impulsar y adoptar las medidas oportunas para que las Comunidades de Propietarios tengan la catalogación de consumidores finales. Aprobación por la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior (Pág. 4).

SERIE G:

Informes, Convocatorias e Información Parlamentaria:

—Calendario laboral correspondiente al año 2014 para el personal del Parlamento de Navarra (Pág. 5). —Horario oficial del Registro General del Parlamento de Navarra para el año 2014 (Pág. 6).

SERIE H:

Otros Textos Normativos:

—Resolución de la Presidencia por la que se modifica la Resolución de la Presidencia de 12 de mayo de 2008, sobre los dictámenes negativos de las Comisiones en relación con los proyectos o proposiciones de ley foral ordinaria (Pág. 7).

—Resolución de la Presidencia por la que se regula el procedimiento a seguir en la autorización de las ope-raciones societarias a que hace referencia el artículo 12.1 de la Ley Foral de creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (Pág. 8).

VIII Legislatura

Pamplona, 9 de enero de 2014

NÚM. 3

DEL

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Serie A:

PROYECTOS DE LEY FORAL

Proyecto de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de

marzo, de Haciendas Locales de Navarra

DICTAMEN APROBADO POR L A COMISIÓN DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Dictamen aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en relación con el proyecto de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de la Cámara número 128 de 8 de noviembre de 2013.

Pamplona, 8 de enero de 2014

El Presidente: Alberto Catalán Higueras

DICTAMEN

Aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en sesiones cele-bradas los días 20 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014

Proyecto de Ley Foral por la que se

modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de

marzo, de Haciendas Locales de

Navarra

fiscales fueron adaptadas a la normativa tributaria foral por las Leyes Forales 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos y 9/2012, de 4 de mayo, de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

No obstante, enseguida se observó que dichas medidas fiscales no eran totalmente satisfactorias con base en que su ámbito de aplicación, el mismo que el del citado real decreto ley, era demasiado reducido. Este ámbito de aplicación era excesivamente restringido desde dos puntos de vista. En primer lugar, ya que afectaba a los supuestos de deudores en los que todos los miembros de la unidad familiar carecieran de ren-tas. En segundo lugar, porque no se aplicaba a todas las ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual sino solamente a los casos de dación en pago de la citada vivienda.

Con posterioridad a ese real decreto ley se han producido cambios normativos importantes. Por una parte, el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, estableció una suspensión de dos años de los lanzamientos sobre viviendas habi-tuales en todos los casos de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria de la

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insuficiente y se propone ampliar todavía más la protección de los deudores hipotecarios. Así, en lo tocante al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se extiende el contorno de la prohibición de la repercusión del importe del gravamen de dicho impuesto, estable-cida en el artículo 174.2 de la Ley Foral 2/1995: no podrán repercutirlo, como sustitutos del contribu-yente, las entidades financieras que adquieran el inmueble, con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual realizada en el curso de cual-quier procedimiento judicial instado por alguna de esas entidades, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular. Tampo-co podrá repercutir el importe del gravamen el adquirente en el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario pre-vista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.

Conforme a ello, en esos supuestos el deudor hipotecario transmitente de la vivienda no soporta-rá el gravamen del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Para delimitar el conjunto de los deudores hipote-carios protegidos en el citado impuesto ya no se atenderá a los ingresos de la unidad familiar ni será necesario que la vivienda sea objeto de dación en pago. Bastará con que se trate de la transmisión de la vivienda habitual de un deudor hipotecario en el curso de un procedimiento judi-cial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, o que se trate de un caso de venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.

La modificación del artículo 174.2 tendrá efec-tos a partir del 11 de marzo de 2012, la misma fecha que los efectos del precepto que ahora se modifica.

En otro orden de cosas, se declaran exentas de cualquier tributo que corresponda a las entida-des locales de Navarra las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en el artícu-lo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del creci-miento y de la creación de empleo. En estos casos no resultará aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, no siendo com-pensable esta exención.

De conformidad con lo establecido en el artícu-lo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral, y en los artículos 152 y 153 del Texto Refundido del Reglamento del Parlamento de Navarra, este proyecto de ley foral requiere mayoría absoluta para su aprobación.

Artículo único.Los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan queda-rán redactados del siguiente modo:

Uno. Ar tículo 174.2. Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012.

“2. En las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, la entidad que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podrá repercutir a éste el importe del gravamen.

Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación al adquirente en el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, así como en el caso de la dación en pago de la citada vivienda, derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una enti-dad financiera como medida sustitutiva de la ejecu-ción hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el contribuyente sea titular”.

Dos. Adición de una disposición adicional duo-décima.

“Disposición adicional duodécima. Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (A.D.I.F.) de la titulari-dad de la red ferroviaria del Estado cuya adminis-tración tiene encomendada.

Las transmisiones de infraestructuras ferrovia-rias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial A.D.I.F. como consecuencia de lo establecido en el ar tículo 34 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, quedarán en todo caso exen-tas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a las entidades locales de Navarra, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 57.2 de esta ley foral”.

Disposición final única.Entrada en vigor. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de los efectos previstos en el apartado uno del artículo único.

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Serie E:

INTERPELACIONES, MOCIONES Y DECLARACIONES POLÍTICAS

Resolución por la que se insta al Gobierno de España a impulsar y adoptar

las medidas oportunas para que las Comunidades de Propietarios

ten-gan la catalogación de consumidores finales

APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 114 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de la “Resolución por la que se insta al Gobierno de España a impulsar y adoptar las medidas oportunas para que las Comunidades de Propietarios tengan la catalogación de consumido-res finales”, aprobada por la Comisión de Pconsumido-resi- Presi-dencia, Justicia e Interior del Parlamento de Nava-rra, en sesión celebrada el día 3 de enero de 2014, cuyo texto se inserta a continuación:

“1. El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de España a impulsar y adoptar las medidas opor-tunas para que las Comunidades de Propietarios tengan la catalogación de consumidores finales, con el fin de que no se les apliquen las tasas judi-ciales en los procesos de recuperación de impa-gos.

2. El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de España a impulsar y adoptar las reformas legislativas oportunas en la Ley de Propiedad Horizontal para que se responda de los impagos de las cuotas por parte de los morosos en los últi-mos cinco años.

3. El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a que, mientras no se realicen las modificaciones legales pertinentes por parte del Gobierno de España y en aras de dar solución a la situación de desprotección legal que vienen sufriendo las Comunidades de Propietarios nava-rras, articule un plan para atender las situaciones de necesidad que se creen en las comunidades de propietarios donde las deudas de alguna Enti-dad Financiera impida la realización de las obliga-ciones que impone la Ley de Propiedad Horizon-tal, en el que se recojan actuaciones de asesoramiento jurídico a las mismas, así como medidas que eviten perjuicios o gravámenes por el ejercicio de las acciones legales que correspon-dan a la Comunidad.

4. El Parlamento de Navarra insta a aquellas Entidades Financieras con impagos en las Comu-nidades de Propietarios navarras a cumplir con sus obligaciones de pago lo antes posible de forma que éstas puedan hacer frente a sus gastos comunes y abordar los proyectos de rehabilitación o mejora necesarios en la Comunidad”.

Pamplona, 3 de enero de 2014

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En sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2013, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Vista la propuesta presentada por el Jefe de los Servicios Generales, así como la conformidad de la Junta de Personal del Parlamento de Nava-rra a la misma, SE ACUERDA:

1.º Aprobar el calendario de días festivos y especiales entre semana para el año 2014 para el personal al servicio del Parlamento de Navarra, que será el siguiente:

– Días 8, 9, 10, 11 y 14 de julio: festivos de San Fermín.

– Días 2 de mayo, 25 de julio, 26 de diciembre, y 31 de diciembre: festivo.

El resto de días festivos será el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Foral.

2.º La jornada ordinaria de trabajo seguirá siendo la actualmente vigente, de lunes a viernes.

Durante los días 2 y 3 del mes de enero la jor-nada de trabajo será de 8:00 a 15:00 horas. Se establece la flexibilidad de entrada de 7:30 a 8:30 y de salida de 14:30 a 15:30. En cualquier caso, se deberá completar una jornada de 7 horas efec-tivas diarias.

Durante los meses de julio, agosto y la primera quincena de septiembre la jornada de trabajo será de 8:00 a 14:30 horas. Se establece la flexibilidad de entrada de 7:30 a 8:30 y de salida de 14:00 a 15:00. En cualquier caso, se deberá completar una jornada de 6 horas y media diarias.

El día 24 de diciembre la jornada será de 5 horas, con un horario de 8:00 a 13:00 horas.

3.º Para el resto del año se establecen los siguientes turnos de trabajo en los que se incluirá a todo el personal, atendiendo a las particularida-des de cada colectivo:

a) Turno de mañana b) Turno de mañana y tarde

4.º Con el fin de alcanzar la jornada de trabajo en cómputo anual de 1.560 horas, se creará una bolsa de dos horas que se disfrutarán a lo largo del año 2014, previa autorización del Jefe del Ser-vicio correspondiente.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2013. El Presidente: Alberto Catalán Higueras

Calendario laboral correspondiente al año 2014 para el personal del

Parla-mento de Navarra

Serie G:

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En sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2013, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo establecido en los artí-culos 107 y 109 del Reglamento del Parlamento de Navarra, SE ACUERDA:

1.ºDeterminar que el horario oficial del Registro General del Parlamento de Navarra durante el año 2014 será el siguiente:

Del 1 al 6 de enero, y los meses de julio, agos-to y primera quincena de septiembre:

– Lunes a viernes:

Desde las 9:00 a las 14:00 horas.

– Los días 8, 9, 10, 11, 14 y 25 de julio perma-necerá cerrado, siendo inhábiles a todos los efec-tos.

Desde el 7 de enero al mes de junio, segunda quincena de septiembre, y de octubre a diciembre:

– Lunes a jueves:

Desde las 9:00 a las 14:30 horas. Desde las 17:00 a las 19:00 horas.

– Viernes: desde las 9:00 a las 14:30 horas. – El día 24 de diciembre permanecerá abierto de 9:00 a 12:30 horas.

– El día 2 de mayo, y 26 y 31 de diciembre per-manecerá cerrado, siendo inhábil a todos los efec-tos.

2.º Serán asimismo inhábiles los sábados, domingos y festivos señalados para la Comunidad Foral de Navarra y para Pamplona.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Pamplona, 30 de diciembre de 2013 El Presidente: Alberto Catalán Higueras

Horario oficial del Registro General del Parlamento de Navarra para el

año 2014

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De acuerdo con la resolución de la Presidencia de 12 de mayo de 2008, sobre los dictámenes negativos de las Comisiones en relación con los proyectos o proposiciones de ley foral ordinaria, cuando la Comisión competente se pronuncie en contra de la aprobación de un concreto texto nor-mativo, se entenderá rechazada la iniciativa legis-lativa de que se trate y así se declarará expresa-mente. En tal supuesto, la mesa de la comisión dará traslado del rechazo de la proposición o pro-yecto de Ley Foral a la mesa del parlamento, quien tras tener conocimiento de ello, ordenara la publicación del correspondiente acuerdo en el boletín oficial de Navarra.

Esta resolución se refiere exclusivamente a los procedimientos legislativos ordinarios, puesto que, como se justifica en la exposición de motivos, en estos procesos no se contempla en el Reglamen-to de la Cámara el mantenimienReglamen-to de enmiendas o votos particulares al texto dictaminado.

Sin embargo, por esta misma razón, se debe dar similar solución a la tramitación de proposicio-nes y proyectos de Ley Foral de mayoría absoluta cuando rechazado expresamente la totalidad del texto en comisión, tampoco se mantengan enmiendas o votos particulares. En tales casos debe igualmente concluir el procedimiento legisla-tivo sin que proceda elevación de propuesta algu-na al pleno.

Finalmente, se aprovecha la presente modifi-cación para adecuar la referencia a los procedi-mientos legislativos ordinarios contenida en el anterior artículo 139 y que actualmente se regula en el artículo 140 del Reglamento del Parlamento de Navarra.

A tal fin, previo acuerdo vinculante de la junta de portavoces y de conformidad con el artículo

40.2 del Reglamento del Parlamento de Navarra, RESUELVO:

1.ºModificar el apartado primero de la Resolu-ción de la Presidencia sobre los dictámenes nega-tivos de las Comisiones en relación con los pro-yectos o proposiciones de ley foral ordinaria que tendrá el siguiente contenido:

“En el caso de proposiciones o proyectos de ley foral ordinaria a que se refiere el artículo 140 del Reglamento del Parlamento de Navarra, cuan-do la Comisión competente se pronuncie en con-tra de la aprobación de un concreto texto normati-vo, se entenderá rechazada la iniciativa legislativa de que se trate y así se declarará expresamente.

En tal supuesto, la Mesa de la Comisión dará traslado del rechazo de la proposición o proyecto de ley foral a la Mesa del Parlamento, quien, tras tener conocimiento de ello, ordenará la publica-ción del correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Igual tramitación que la descrita en los párra-fos precedentes tendrán las proposiciones o pro-yectos de ley foral de mayoría absoluta a que se refiere el artículo 139 del Reglamento del Parla-mento de Navarra, cuando la Comisión rechace el texto normativo y además no se mantengan en el plazo concedido al efecto ni enmiendas ni votos particulares”.

2.º Modificar el título de la Resolución que pasará a denominarse “Resolución de la Presi-dencia sobre los dictámenes negativos de las Comisiones en relación con los proyectos o propo-siciones de ley foral”.

3.ºLa presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y será de aplicación a todos los proyectos y proposiciones de Ley Foral

Resolución de la Presidencia por la que se modifica la Resolución de la

Presidencia de 12 de mayo de 2008, sobre los dictámenes negativos de

las Comisiones en relación con los proyectos o proposiciones de ley

foral ordinaria

Serie H:

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de mayoría absoluta que, tras su debate en comi-sión, hayan quedado rechazados y a los que no se hayan mantenido enmiendas ni votos particula-res, tal como se ha descrito.

Pamplona, 30 de diciembre de 2013 El Presidente: Alberto Catalán Higueras

Resolución de la Presidencia por la que se regula el procedimiento a seguir

en la autorización de las operaciones societarias a que hace referencia

el artículo 12.1 de la Ley Foral de creación de la Corporación Pública

Empresarial de Navarra

El artículo 12 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U. (CPEN) establece que requerirán autorización previa del Parlamento de Navarra las siguientes operaciones societarias:

“a) La transmisión o enajenación de las partici-paciones en las sociedades públicas a personas distintas de las que forman la Corporación Pública Empresaria de Navarra o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las de fusión, escisión, transformación, disolución, liquidación y cualquier otra operación de reestructuración que supongan la pérdida de la condición de sociedad pública.

c) Los expedientes de regulación de empleo y los planes de reestructuración de plantillas que afecten a más del diez por ciento de los emplea-dos de una sociedad pública”.

La autorización parlamentaria previa de este tipo de operaciones societarias constituye un nuevo trámite procedimental introducido por la reciente Ley Foral 28/2013, de 7 de agosto, que

seguir en la autorización de las operaciones societarias a que hace referencia el art. 12.1 de la Ley Foral de creación de la CPEN. Conforme a lo previsto en el artículo 40.2 del Reglamento del Parlamento, corresponde al Presidente del Parla-mento de Navarra dictar esta clase de resolucio-nes supletorias, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

En relación con la tramitación concreta a arbi-trar, parece oportuno decantarse –tal como suce-de con otros supuestos autorizatorios– por el pro-cedimiento de debate de totalidad, en el que –tras la exposición de la propuesta por el responsable del ejecutivo foral– puedan intervenir los portavo-ces de los diversos Grupos Parlamentarios en los correspondientes turnos a favor o en contra de la operación societaria de que se trate. Tras el correspondiente debate se procedería a la vota-ción de la propuesta, que resultará aprobada si es apoyada por mayoría simple y, en otro caso, rechazada.

Se estima pertinente que la propuesta de la CPEN sea defendida ante la Comisión parlamen-taria, bien por quien ostenta la presidencia del

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parte, conforme a lo previsto en el artículo 1.5 de la Ley Foral reguladora de la CPEN, la sociedad está adscrita al Departamento competente en materia de patrimonio, razón por la que correspon-derá a su titular la defensa de la propuesta socie-taria en el caso de que esta no se lleve a cabo por la Presidencia del Gobierno de Navarra.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art. 40.2 del Reglamento del Parlamento de Navarra, esta Presidencia, previo acuerdo vincu-lante de la Junta de Por tavoces, aprueba las siguientes Normas:

1.ª Una vez recibida en el Parlamento la solici-tud de autorización de alguna de las operaciones societarias a que hace referencia el artículo 12 de la Ley Foral de creación de la CPEN, la Mesa ordenará la publicación del correspondiente acuer-do del Consejo de Administración de la entidad en el Boletín Oficial de la Cámara.

2.ª La iniciativa se tramitará ante la Comisión de Régimen Foral una vez transcurrido el plazo que la Mesa determine, desde la publicación ofi-cial a que se hace referencia en la norma anterior.

3.ªEl debate sobre la concesión de la autoriza-ción de que se trata se ajustará a las reglas

esta-blecidas para los debates de totalidad. Correspon-derá a la Presidenta del Gobierno de Navarra o, en su caso, a la Consejera titular del Departamen-to a que está adscrita la sociedad, presentar la propuesta de operación societaria de la CPEN, que dispondrá para ello de un máximo de quince minutos.

Tras ello, podrán intervenir a favor o en contra de la propuesta los portavoces de los diversos Grupos Parlamentarios, por un tiempo máximo de diez minutos.

4.ªFinalizado el debate se procederá a la vota-ción de la propuesta, cuya aprobavota-ción requerirá mayoría simple de votos a favor.

5.ª El acuerdo de la Comisión se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y se trasladará al Consejo de Administración de la CPEN a través de la Presidencia del Gobierno de Navarra.

6.ª La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y entra-rá en vigor el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 30 de diciembre de 2013 El Presidente: Alberto Catalán Higueras

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Referencias

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