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TEMA 4 LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (I): ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL.

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TEMA 4

LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

(I): ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL.

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

LEGISLACIÓN

 Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

1. ORIGEN, CONCEPTO Y NATURALEZA DEL

PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO ... 3

1.1. Estructura y contenido ley 30/92 ... 4

1.2. Principios del procedimiento administrativo ... 5

2. INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ... 7

3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ... 10

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TEMA 4

LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (I):

ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL. DERECHOS DE LOS

CIUDADANOS.

1. ORIGEN, CONCEPTO Y NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

La ley de 19 de octubre de 1889, la primera ley de Procedimiento Administrativo establecía la necesidad de que la tarea administrativa se llevara a cabo mediante un procedimiento.

Posteriormente se dicta la ley de Procedimiento Administrativo de 1.958 que expresa la idea fundamental de crear un procedimiento de menor complejidad y rigidez que el proceso judicial.

Conforme a lo establecido en el art. 105 de la Constitución Española mediante ley se regulará un procedimiento por el cual deben realizarse los actos administrativos garantizando cuando proceda, la audiencia del interesado.

Por su parte, el art. 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común1 (en adelante Ley 30/92) establece el ámbito de aplicación de la misma, entendiéndose por Administración Publica:

 La Administración General del Estado

 Las Administraciones de las CCAA

 Las Entidades que integran la Administración Local.

 Las Entidades de Derecho Publico con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Publicas (tienen concepto de Administración Publica a efectos de aplicación de la referida Ley)

Abundando en esta materia, el art. 103 de la vigente Constitución Española establece los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la ley y al derecho, en cuyo contenido coincide con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 30/92.

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En este sentido, el art. 53 de la ley 30/92 dispone que los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido, ajustándose el contenido de los actos a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

1.1 ESTRUCTURA Y CONTENIDO LEY 30/1992 (LRJAPAC)

Consta de 146 artículos , distribuidos en 10 títulos y un título preliminar:

TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES (1-3)

TÍTULO I. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUSRELACIONES(4-10) TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (11-29)

Capítulo I. Principios generales y competencia (11-21) Capítulo II. Órganos colegiados (22-27)

Capítulo III. Abstención y recusación (28-29)

TÍTULO III. DE LOS INTERESADOS (30-34)

TÍTULO IV. DE LA ACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (35-50)

Capítulo I. Normas generales (35-46) Capítulo II. Términos y plazos (47-50)

TÍTULO V. DE LAS DISPOSICIONES Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (51-67) Capítulo I. Disposiciones administrativas (51-52)

Capítulo II. Requisitos de los actos administrativos (53-55) Capítulo III. Eficacia de los actos (56-61)

Capítulo IV. Nulidad y anulabilidad (62-67)

TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (68-101)

Capítulo I. Iniciación del procedimiento (68-73) Capítulo II. Ordenación del procedimiento (74-77) Capítulo III. Instrucción del procedimiento (78- 86 )

Sección primera. Disposiciones generales (78-79) Sección segunda. Prueba (80-81)

Sección tercera. Informes (82-83)

Sección cuarta. Participación de los interesados (84-86) Capítulo IV. Finalización del procedimiento (87-92)

Sección primera. Disposiciones generales (87-88) Sección segunda. Resolución (89)

Sección tercera. Desistimiento y renuncia (90-91) Sección cuarta. Caducidad (92)

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TÍTULO VII. DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA (102-119)

Capítulo I. Revisión de oficio (102-106)

Capítulo II. Recursos administrativos (107-119) Sección primera. Principios generales (107-113 Sección segunda. Recurso de alzada (114-115)

Sección tercera. Recurso potestativo de reposición (116-117) Sección cuarta. Recurso extraordinario de revisión (118-119)

TÍTULO VIII. DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES Y LABORALES (120-126)

Capítulo I. Disposiciones generales (120-121)

Capítulo II. Reclamación previa a la vía judicial civil (122-124) Capítulo III. Reclamación previa a la vía judicial laboral (125-126)

TÍTULO IX. DE LA POTESTAD SANCIONADORA (127-

Capítulo I. Principios de la potestad sancionadora (127-133) Capítulo II. Principios del procedimiento sancionador (134-138)

TÍTULO X. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DE SUS AUTORIDADES Y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO (139-146)

Capítulo I. Responsabilidad patrimonial de la administración pública (139-144)

Capítulo II. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas (145-146)

Disposiciones Adicionales (19) Disposiciones Transitorias (2) Disposición Derogatoria (1) Disposición Final (1)

1.2. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Principios generales.

Eel art. 103.1 de la vigente Constitución Española establece que:” La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de

eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a

la ley y al derecho”, en cuyo contenido coincide con lo dispuesto en el art. 3.1 de la ley 30/92. Además la Ley 30/92 añade que deberán respetar en su actuación los principios de la

buena fe y de confianza legítima.

Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de

cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los

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En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación

Diversos son los principios que pueden entenderse aplicables a los procedimientos administrativos, aunque sobre ello no exista acuerdo.

a) contradictorio b) inquisitivo c) publicidad d) gratuidad

e) economía procesal

Principio del contradictorio.

Este principio podemos entenderlo inmerso en los arts., 68, 61 ó 35 de la ley 30/92, de forma que se garantiza el protagonismo y la iniciativa en el proceso a las partes, correspondiendo a ellas la solicitud de práctica de diligencias.

Así, encontramos la posibilidad de formular alegaciones, vista y audiencia del expediente, proposición de prueba, etc.

Es de fundamental importancia en este sentido el contenido del art. 35 de la Ley 30/92, que por ello transcribimos:

Principio Inquisitivo.

En el procedimiento administrativo el encargado de la tramitación del mismo podrá, de oficio, realizar las diligencias necesarias para la instrucción del proceso (en la forma que un Juez en fase sumarial); igualmente se observa este principio en determinados preceptos (69, 74, 78...)

Publicidad.

El art. 35 a) de la Ley 30/92 establece el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Publicas tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

El trámite de vista y audiencia en el procedimiento administrativo es regulado en el art. 84 de la tan referida ley 30/92, disponiendo un plazo de diez a quince días para alegaciones antes de ser redactada la propuesta de resolución2.

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Se puede prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.-

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Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los Registros y a los documentos que formen parte de un expediente... siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. En el apartado 5 del articulo 37 de la Ley 30/92 se establecen los expedientes en que no puede ser ejercido el derecho de acceso referido.

Gratuidad.

No se observa en la Ley de Procedimiento Administrativo ningún precepto que establezca la gratuidad del proceso, si bien esta puede colegirse del principio inquisitivo que rige en el procedimiento. En el art. 81 se establece que “en los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrán exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Economía Procesal.

El art. 75 de la Ley 30/92 establece la celeridad del proceso, acordándose en un solo acto todos los tramites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultanea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2. INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El principal interviniente en este procedimiento es un órgano administrativo. Además encontramos los interesados por el procedimiento que pueden ser particulares u otros entes de la Administración Pública.

Abstención y recusación

Con el fin de asegurar la imparcialidad del órgano administrativo, existen las técnicas de la abstención3 y recusación que vienen reguladas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

Son motivos de abstención los siguientes:

1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes

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Las causas de abstención obligan al titular del órgano a separarse del procedimiento con el fin de garantizar la imparcialidad del mismo. La recusación es la posibilidad de las partes para apartar del procedimiento a titular del órgano que no se ha abstenido.-

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legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La recusación se planteará por escrito indicando la causa en que se fundamenta, dándose traslado al recusado para que manifieste si admite o no la causa alegada. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Interesados. (art. 30 a 34 LRJPAC)

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

 Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

 Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

 Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

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En el procedimiento administrativo no es necesaria la representación, aunque la parte puede hacer uso –si le interesa- de un representante, en cuyo caso se entenderán con éste las diferentes diligencias del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el art. 32-2 de la Ley 30/92, “cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas”

Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Cuando en una solicitud figuren varios interesados las actuaciones se entienden con el representante común o el interesado que hayan señalado, y en su defecto con el primero que figure en el escrito.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Colaboración de los ciudadanos.

Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley.

Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante

Comparecencia de los ciudadanos

La comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.

En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

Las Administraciones Públicas, a solicitud del interesado, le entregarán certificación haciendo constar la comparecencia.

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3. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos reconocidos en el artículo 35 de la ley 30/92:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en

los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en

ellos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas

bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes (*)

i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

El ejercicio de los anteriores derechos también podrán ser ejercidos utilizando medios electrónicos, conforme al art 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos

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Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

El art. 6.2 de la de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los

documentos electrónicos que formen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.

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h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

En los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca:

a) Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios.

d) Las vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores.

Lengua de los procedimientos

Conforme al artículo 36 de la Ley 30/1992:

La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.

Los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.

Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

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En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

Uso de Lenguas Oficiales para medios electrónicos

La disposición Adicional sexta de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece:

Se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.

Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el art. 36 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

3.1 DERECHO DE ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS (art. 37 Ley 30/92)

Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

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El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

El ejercicio de los derechos que establecen los apartados anteriores podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley, debiendo, en estos casos, el órgano competente dictar resolución motivada.

El derecho de acceso no podrá ser ejercido respecto a los siguientes expedientes:

 Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo.

 Los que contengan información sobre la Defensa Nacional o la Seguridad del Estado.

 Los tramitados para la investigación de los delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

 Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial.

 Los relativos a actuaciones administrativas derivadas de la política monetaria.

Se regirán por sus disposiciones específicas:

 El acceso a los archivos sometidos a la normativa sobre materias clasificadas

 El acceso a documentos y expedientes que contengan datos sanitarios personales de los pacientes.

 Los archivos regulados por la legislación del régimen electoral.

 Los archivos que sirvan a fines exclusivamente estadísticos dentro del ámbito de la función estadística pública.

 El Registro Civil y el Registro Central de Penados y Rebeldes y los registros de carácter público cuyo uso esté regulado por una ley.

 El acceso a los documentos obrantes en los archivos de las Administraciones Públicas por parte de las personas que ostenten la condición de Diputado de las Cortes Generales, Senador, miembro de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma o de una Corporación local.

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El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. No obstante, cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquéllos a la consulta de los expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidad de las personas.

El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.

Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.

Referencias

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